Naciones Unidas

CCPR/C/USA/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que los Estados Unidos de América debían presentar en 2020 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 15 de enero de 2021]

1.Los Estados Unidos de América (“los Estados Unidos”) se complacen en presentar al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (“el Comité”) el quinto informe periódico sobre el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“el Pacto”) de conformidad con el artículo 40 del Pacto. El contenido y la organización del informe se basan en la lista de cuestiones recibida del Comité, de fecha 2 de abril de 2019.

2.El presente informe fue preparado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS), con la asistencia del Departamento de Justicia (DOJ), el Departamento de Defensa (DoD), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), el Departamento de Educación (ED), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y otros componentes pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos. Los representantes de los departamentos y organismos gubernamentales de los Estados Unidos que se ocupan de la aplicación del Pacto también se reunieron con representantes de organizaciones no gubernamentales en un esfuerzo de extensión para la redacción del informe. Salvo que se indique otra cosa, el informe abarca el período comprendido entre 2015 y 2020.

3.Con este informe se da respuesta a las 29 preguntas de la lista de cuestiones de fecha 2 de abril de 2019, preparada por el Comité y transmitida a los Estados Unidos de acuerdo con el procedimiento de presentación de informes. La información contenida en estas respuestas complementa la del informe inicial de los Estados Unidos (CCPR/C/81/Add.4), sus informes periódicos segundo y tercero (CCPR/C/USA/3) y su cuarto informe periódico (CCPR/C/USA/4), así como otra información facilitada por los Estados Unidos en relación con las reuniones y comunicaciones del Comité. Tiene en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. A lo largo del informe, los Estados Unidos han considerado cuidadosamente las opiniones expresadas por el Comité en sus comunicaciones escritas y en sus sesiones públicas con los Estados Unidos. El anexo A contiene una lista de las siglas y abreviaturas utilizadas en el informe, con el nombre completo correspondiente a cada una.

4.Se observa que algunas de las preguntas formuladas por el Comité parecen solicitar información sobre el marco jurídico aplicable en los Estados Unidos a los actos privados de agentes no estatales. Por ejemplo, las preguntas 14 y 18, relativas a las víctimas de la violencia con armas de fuego, incluso en el contexto de la violencia doméstica, y a la trata de personas, parecen referirse principalmente a la conducta de personas o grupos que actúan a título privado y no oficial. Análogamente, las preguntas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos para combatir la injerencia en la vida privada por parte de entidades como Facebook (párrafo 22) parecen referirse en gran medida a la conducta de agentes no estatales. Los Estados Unidos reiteran su posición de larga data de que el artículo 2 del Pacto no dice en ninguna parte que las obligaciones dimanantes del Pacto sean aplicables a los actos privados no gubernamentales y de que no puede inferirse del artículo 2 ninguna obligación de este tipo. Es más, ni en el texto ni en los antecedentes de la negociación del Pacto se sustenta obligación alguna de los Estados partes de adoptar “medidas positivas razonables” o de ejercer “la debida diligencia” para hacer frente a amenazas previsibles procedentes de particulares y de entidades privadas.

5.Además, preocupa a los Estados Unidos que las preguntas del Comité sobre una serie de temas —como el cambio climático, el acceso al agua potable salubre, la falta de hogar y el acceso a los servicios de salud, incluida la salud reproductiva— se centren en cuestiones que van más allá del ámbito de aplicación del Pacto. Como señalaron los Estados Unidos en sus comentarios respecto del proyecto de observación general núm. 36 del Comité, no está claro en qué se basa el Comité para sugerir que el artículo 6 (o cualquier otro artículo del Pacto) prevé implícitamente el deber de abordar las condiciones generales de la sociedad que podrían eventualmente generar amenazas directas a la vida o de adoptar otras medidas en el plano de la salud.

6.Los Estados Unidos discrepan de toda sugerencia de que el acceso a la atención sanitaria, a la vivienda o al agua potable salubre y el saneamiento esté indisolublemente ligado al derecho a la vida o resulte por otros conceptos esencial para el disfrute de este derecho tal como se entiende propiamente en el Pacto. Las obligaciones de los Estados partes respecto de los derechos relacionados con la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado están enunciadas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que no son parte los Estados Unidos. Dado que este fue negociado y concluido en paralelo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos específicamente para abordar tales derechos por separado y que los Estados partes en el primero acordaron, en su artículo 2, adoptar medidas “con miras a lograr progresivamente la plena efectividad” de dichos derechos, no hay fundamento alguno para inferir que los negociadores hayan considerado que tales medidas se requerirían o necesitarían para dar efecto también al derecho a la vida reconocido en el artículo 6 o a otros derechos consagrados en el Pacto. Los Estados Unidos no creen que la obligación que impone el artículo 6 del Pacto a un Estado de proteger por ley el derecho a la vida se extienda a abordar las condiciones generales de la sociedad o de la naturaleza que puedan eventualmente poner en peligro la vida o impedir que las personas disfruten de un nivel de vida adecuado o del más alto nivel posible de salud mental y física.

7.Además, los Estados Unidos rechazan toda sugerencia de que las disposiciones del Pacto exijan a los Estados partes promover o facilitar el acceso al aborto (párrafo 9). Como los Estados Unidos han afirmado claramente en muchas ocasiones, no existe ningún derecho humano internacional al aborto, ni existe deber alguno de los Estados de financiar, promover, facilitar el aborto o proveer a este. Cada país tiene el derecho soberano de implementar programas y actividades en el plano de la salud de conformidad con sus propias leyes y políticas. Los Estados Unidos defienden la dignidad humana y favorecen el acceso a una atención sanitaria de gran calidad para todos, en particular las mujeres y las niñas, a lo largo de toda su vida.

8.Como se expone con mayor detalle más adelante, los Estados Unidos también reafirman su opinión de larga data de que el artículo 2, párrafo 1, del Pacto no impone a un Estado parte obligaciones respecto de las personas que se encuentran fuera de su territorio y de que el derecho internacional humanitario es la lex specialis aplicable a los conflictos armados y, como tal, es el cuerpo de derecho que rige en los conflictos armados la conducción de las hostilidades y la protección de las víctimas de la guerra.

9.Por último, los Estados Unidos rechazan cualquier sugerencia de que los derechos consagrados en el Pacto abarquen el disfrute de determinadas condiciones ambientales, incluidas las relacionadas con el cambio climático y sus efectos, o de que el Pacto implique la obligación de los Estados partes de tomar medidas para hacer frente a las condiciones ambientales. Semejante interpretación iría más allá del texto del Pacto y de la intención de sus negociadores.

10.Los Estados Unidos celebraron públicamente la decisión del Comité de julio de 2019 de reformar sus procedimientos para que los exámenes de los Estados partes fuesen más eficientes y predecibles y menos gravosos tanto para el Comité como para los Estados en cuestión. Entre otras reformas, hemos erigido en modelo la universalización de los informes simplificados del Comité, que centra el debate en los problemas de derechos humanos más críticos y pertinentes que ocurren en el Estado en el momento del examen periódico. La simplificación de los informes también hace posible que los Estados se atengan en ellos al límite de palabras impuesto por la Asamblea General en su resolución 68/268. Sin embargo, la simplificación de los informes solo resulta eficaz si el Comité mantiene la lista de cuestiones circunscrita y centrada en asuntos que corresponden al ámbito de las obligaciones que el Pacto impone a los Estados. Con la larguísima lista de cuestiones, que contiene 29 preguntas detalladas con varios apartados, se contradice el compromiso declarado del Comité de simplificar los informes; de hecho, ha sido imposible responder a todas las preguntas dentro del límite de palabras. En un espíritu de cooperación con el Comité, y como medida excepcional, los Estados Unidos han procurado facilitar en el anexo B cierta información que responde a preguntas que están al margen del ámbito del Pacto, así como cierta información complementaria en el anexo C. Los Estados Unidos tienen plena confianza en que en lo sucesivo el Comité se atendrá a su compromiso de simplificar los informes centrando la lista de cuestiones en los problemas de derechos humanos más acuciantes que correspondan al ámbito de las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes del Pacto, y no en otras cuestiones.

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe CCPR/C/USA/QPR/5

A.Información general

Respuesta a los párrafos 1 y 2 de la lista de cuestiones

11.El presente informe contiene información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de las anteriores observaciones finales del Comité y sobre otras novedades significativas. Los Estados Unidos no están considerando la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo, que prevé un procedimiento de comunicaciones individuales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27

Marco constitucional y jurídico (art. 2)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones: El Pacto en la legislación estadounidense

12.En cuanto a las observaciones finales del Comité sobre la aplicabilidad del Pacto a nivel nacional, en la época de su adhesión al Pacto, los Estados Unidos evaluaron cuidadosamente sus propias leyes y reglamentos para cerciorarse de que podían cumplir las obligaciones que se aprestaban a asumir. Esas leyes y reglamentos siguen constituyendo el marco para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud del Pacto.

13.En lo que respecta a una labor de concienciación sobre el Pacto, las autoridades estadounidenses han procurado mejorar la coordinación a todo nivel. El sitio web del Departamento de Estado, https://www.state.gov/reports-bureau-of-democracy-human-rights-and-labor/, presenta considerable información sobre las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de los tratados de derechos humanos, incluidos los informes del país y las conclusiones y observaciones adoptadas por los órganos de tratados de derechos humanos. Además, los organismos del Gobierno federal presentan información sobre los programas de derechos civiles en sus sitios web y en otros mecanismos de divulgación.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones: Ámbito de aplicación

14.En cuanto a la aplicabilidad del Pacto respecto de los individuos que están sujetos a la jurisdicción, pero fuera del territorio de los Estados Unidos, el artículo 2, párrafo 1, del Pacto establece que “ cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna... ”. Los Estados Unidos mantienen su posición de que el artículo 2, párrafo 1, crea obligaciones para un Estado parte solo con respecto a los individuos que se hallan tanto en el territorio como bajo la jurisdicción de ese Estado parte. Por lo tanto, discrepamos de que este artículo imponga obligaciones a un Estado parte respecto de las personas que se encuentren en buques registrados en el Estado parte y situados más allá del mar territorial de ese Estado parte, o en aeronaves registradas en el Estado parte que vuelen en el espacio aéreo internacional o en el espacio aéreo de otro Estado. El mero hecho de estar en un buque o una aeronave matriculados en un Estado (y, por ende, sujetos en general a su jurisdicción exclusiva en alta mar, por ejemplo) no equivale a encontrarse en el territorio de un Estado a los efectos del artículo 2, párrafo 1, del Pacto.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones: Reservas, interpretaciones y declaraciones

15.En sus informes anteriores, los Estados Unidos han presentado el texto y explicaciones de las reservas, las interpretaciones y las declaraciones que hicieron cuando pasaron a ser parte en el Pacto. En aras de la brevedad, no se repiten esas descripciones y explicaciones en el presente informe. No se está considerando introducir modificación alguna en esas reservas, interpretaciones y declaraciones. Como se señaló en el cuarto informe periódico (párr. 151), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha restringido aún más las categorías de reos a quienes se puede aplicar la pena de muerte en virtud de la Constitución. En la causa Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005), se anuló la aplicación de la pena de muerte en los casos de reos que eran menores de 18 años en la fecha de comisión del delito. Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo en esa causa, los Estados Unidos aplican ahora el artículo 6, párrafo 5, en su totalidad, aunque mantienen la reserva relativa a los delincuentes juveniles que presentaron al ratificar el Pacto.

Uso de la fuerza letal en contextos militares (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 14)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones: Uso de la fuerza y salvaguardias para evitar daños a la población civil

16.Con todo respeto, los Estados Unidos recuerdan que el artículo 2, párrafo 1, del Pacto no crea obligaciones para un Estado parte respecto de las personas que se encuentran fuera de su territorio y que el derecho internacional humanitario es la lex specialis aplicable a los conflictos armados y, como tal, es el cuerpo de derecho que rige en los conflictos armados la conducción de las hostilidades y la protección de las víctimas de la guerra. Sin embargo, en un espíritu de cooperación, los Estados Unidos presentan información fáctica sobre esta materia en el anexo B.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres(arts. 2, 3 y 26)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones: El sistema de justicia

17.Los Estados Unidos toman muy en serio la lucha contra la discriminación racial, incluso en su sistema de justicia penal, y velan por que el sistema judicial funcione de manera justa y efectiva para todos. En 2010, la Ley de Imposición de Penas Justas (Pub. L. núm. 111-220) redujo la disparidad entre las penas aplicables a los delitos relacionados con la cocaína en polvo y la cocaína en crack. Sin embargo, no se aplicó retroactivamente y, por ende, no remedió ciertas disparidades raciales y étnicas registradas entre las personas condenadas antes de 2010 por delitos de cocaína pasibles de pena mínima preceptiva. En diciembre de 2018, el Congreso aprobó y el Presidente firmó la Ley del Primer Paso (Pub. L. 115-391), que autorizó la aplicación retroactiva de la Ley de Imposición de Penas Justas de 2010. También acortó las penas mínimas preceptivas aplicables a algunos delitos no violentos relacionados con las drogas y las armas de fuego y amplió la disposición de la “válvula de seguridad para los delitos de droga”, ofreciendo a los jueces más posibilidades de obviar los mínimos obligatorios al pronunciar las penas por delitos de droga no violentos. En su discurso de 2019 sobre el Estado de la Unión, el Presidente Trump observó: “ Esta legislación ha reformado unas leyes de imposición de penas que perjudicaban de manera injustificada y desproporcionada a la comunidad afroamericana. La Ley del Primer Paso brinda a quienes han cometido delitos no violentos la oportunidad de reintegrarse en la sociedad como ciudadanos productivos y respetuosos de la ley. Ahora muchos estados de todo el país están siguiendo nuestro ejemplo ” .

18.La Ley del Primer Paso también aborda cuestiones de interés para los presidiarios al exigir que las prisiones federales ofrezcan programas de probada eficacia en prevención de la reincidencia, al prohibir el uso de grilletes con las embarazadas salvo en situaciones específicamente definidas, al ampliar la disponibilidad de productos sanitarios femeninos, al aumentar de 47 a 54 días por año el máximo efectivo de los créditos que pueden recibir los presos por buena conducta, al permitir que los reclusos ganen créditos de tiempo participando en más programas de capacitación profesional y de rehabilitación, y al disponer que en lo posible se provea al confinamiento domiciliario de los presos de bajo riesgo y se mantenga a los reclusos en instalaciones más cercanas a sus familias.

19.La Ley del Primer Paso exige al Fiscal General que elabore un sistema de evaluación de riesgos y necesidades para que la Oficina Federal de Prisiones (BOP) evalúe el riesgo de reincidencia y las necesidades criminógenas de todos los presos federales e incorpore a los presos en programas de reducción de la reincidencia y en actividades productivas que contribuyan a atender sus necesidades y a aminorar ese riesgo. Con arreglo a la Ley, el sistema ofrece orientación sobre el tipo, la cantidad y la intensidad de los programas de reducción de la reincidencia y las actividades productivas asignables a cada recluso, incluida información sobre los programas recomendables para los presos en función de sus necesidades criminógenas. El sistema también ofrece orientación sobre cómo agrupar, en la medida de lo posible, a los reclusos con niveles de riesgo similares en los programas de reducción de la reincidencia y en la asignación del espacio habitacional. Tal como exige la Ley, el Instituto Nacional de Justicia, que es la agencia de investigación, desarrollo y evaluación del Departamento de Justicia, apoyó la elaboración de una herramienta de evaluación de riesgos, el instrumento PATTERN de evaluación de los presos centrado en los riesgos y necesidades. La finalidad de este es predecir la probabilidad de reincidencia de los reclusos. El instrumento de evaluación prevé tanto factores de riesgo estáticos como elementos dinámicos que van asociados a un aumento o una reducción del riesgo. Se ha comprobado que PATTERN tiene un alto rendimiento predictivo que supera el de las herramientas habituales de evaluación de riesgos en los Estados Unidos. Un aspecto importante de su diseño consistió en asegurar su eficacia predictiva en relación con todas las razas y grupos étnicos. Los análisis ulteriores demuestran que es una herramienta de evaluación neutral. En general, PATTERN no predice en exceso el riesgo de reincidencia de los miembros de minorías raciales o étnicas encarcelados en los centros de la BOP.

20.El Gobierno federal reconoce que la educación puede ser una herramienta y un recurso importante para las personas que están o han estado encarceladas. Para apoyar los esfuerzos de transición, en 2015 el Departamento de Educación (ED) lanzó la Iniciativa Pell de segunda oportunidad en centros experimentales con el objeto de conceder la beca Pell, con asistencia financiera en función de las necesidades, a reclusos de las prisiones estatales y federales. Para 2018-2019, más de 10.000 estudiantes habían recibido fondos de la Beca Pell Federal en más de 60 instituciones educacionales participantes en esta iniciativa. En 2020, el ED duplicó con creces el tamaño del proyecto invitando a otras 67 instituciones a participar en una segunda cohorte del experimento. Como resultado de esta expansión, en más de 40 estados hay centros que ofrecen la beca Pell de segunda oportunidad. En diciembre de 2020, el Congreso restableció el derecho de los estudiantes encarcelados en penitenciarías estatales y federales a postular a la beca Pell federal. En 2018, el Departamento de Justicia (DOJ) publicó un kit de material de reinserción para jóvenes de hasta 18 años, que les ofrece orientación sobre los pasos que pueden dar en los centros correccionales de menores, en los programas de tratamiento y al regresar a sus comunidades para entablar vínculos que les permitan acceder a la educación, el empleo, la vivienda y otros servicios de apoyo. En 2016, el ED publicó un kit de herramientas de educación para facilitar la reinserción efectiva de jóvenes y adultos, que actualizó en 2018 con herramientas adicionales. En 2017, el ED, en colaboración con el DOJ, financió una iniciativa para ayudar a 16 asociaciones estatales y locales a ofrecer a los jóvenes adultos sujetos al sistema de justicia alternativas al enjuiciamiento o la prisión, como la educación especial, la formación profesional y técnica y otras oportunidades de desarrollo laboral. En 2016, el DOJ y el ED otorgaron subsidios a cuatro centros en el marco del Programa de Educación para la Reinserción de los Delincuentes Juveniles con el fin de mejorar las perspectivas de formación profesional y técnica y de empleo de los jóvenes que regresen de la cárcel a sus comunidades. Además, con el apoyo de subsidios administrados por el ED y el DOJ, los centros residenciales de justicia juvenil prestan servicios de educación a miles de estudiantes cada año. También el Programa de Oportunidades de Empleo para la Reinserción (REO) del Departamento del Trabajo (DOL) ayuda a las personas sujetas al sistema de justicia a obtener empleo o capacitación técnica en sectores que ofrecen salarios elevados y oportunidades de progreso. En junio de 2018, el DOL adjudicó 84,4 millones de dólares en subvenciones REO a 41 entidades sin fines de lucro y a gobiernos locales y estatales. Estas subvenciones se destinan a jóvenes adultos de entre 18 y 24 años que hayan estado sujetos al sistema de justicia de menores o de adultos, o a adultos de 25 años o más que hayan estado recluidos en penitenciarías de adultos. Los Estados Unidos señalan además que la población penitenciaria federal ha descendido a su nivel más bajo desde el año 2000, más de un 29 % desde 2013.

21.Se han registrado casos de discriminación racial en la administración de justicia a nivel estatal. En Flowers v. Mississippi, 139 S. Ct. 2228 (2019), el acusado, un hombre negro llamado Curtis Flowers, había sido juzgado seis veces en tribunales del estado de Mississippi por el asesinato de cuatro personas en una tienda de muebles. Tres de las víctimas eran blancas; una era negra. En no menos de cinco de esos juicios, la fiscalía había incurrido en discriminación racial documentada o en una conducta altamente reveladora de discriminación racial al tratar de excluir del jurado a los posibles miembros negros, en violación del derecho del Sr. Flowers a un juicio imparcial. El Tribunal Supremo de Mississippi revocó tres de las condenas del Sr. Flowers, una de ellas debido a la discriminación racial y dos debido a otras formas conducta indebida de la fiscalía. Se declaró la nulidad de otros dos juicios. En el último caso, el Tribunal Supremo de Mississippi confirmó la condena y la consiguiente pena de muerte, pero el Tribunal Supremo de los Estados Unidos la revocó, dictaminando que debido a la conducta racialmente discriminatoria de los fiscales era preciso celebrar un nuevo juicio. En septiembre de 2020, habiendo permanecido el Sr. Flowers 23 años en prisión, el Fiscal General de Mississippi retiró todos los cargos contra él y se aprobó una moción a tal efecto por la que se cerró el caso.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones: Los ciudadanos extranjeros

22.Con todo respeto, los Estados Unidos consideran que las preguntas del Comité sobre la posibilidad de los extranjeros de obtener visados estadounidenses en general no corresponden al ámbito de aplicación del Pacto. Sin embargo, en un espíritu de cooperación, los Estados Unidos presentan información fáctica al respecto en el anexo B.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones: La falta de hogar

23.En su pregunta, el Comité no define las “actividades cotidianas asociadas a la falta de hogar”. También supone —erróneamente a nuestro juicio— que la legislación local, estatal y federal “penaliza las actividades cotidianas asociadas a la falta de hogar”. En nuestra opinión, con ello el Comité hace un flaco favor a su propio proceso y a las personas sin hogar. Además, ya en nuestros comentarios sobre el proyecto de observación general núm. 36 quedó clara nuestra posición de que las medidas para hacer frente a situaciones como la falta de hogar y la pobreza están al margen del derecho inherente a la vida y de las obligaciones que impone el Pacto a los Estados partes. El anexo B contiene más información fáctica al respecto.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones: La violencia sexual

24.Los Estados Unidos condenan enérgicamente la conducta sexual indebida, incluida la violencia sexual. En lo que respecta a los programas o actividades de educación, el Gobierno federal aplica rigurosamente el título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, que prohíbe la discriminación sexual en los programas de educación que reciben asistencia financiera federal. En 2020, el Departamento de Educación (ED) publicó la normativa final del título IX, que entró en vigor en agosto. La normativa revisada contribuye a garantizar a todos los estudiantes la seguridad necesaria para aprender y tener un buen rendimiento, ofreciendo medios nuevos y sustanciales de protección a las víctimas de acoso sexual. Por primera vez, la normativa define expresamente el acoso sexual —que incluye la agresión sexual, la violencia en las citas, la violencia doméstica y el hostigamiento— como discriminación sexual ilícita. La normativa exige a las escuelas que ofrezcan medidas de apoyo a las presuntas víctimas, investiguen todas las denuncias formales de acoso sexual presentadas en virtud del título IX, velen por que todos los estudiantes cuenten con las debidas garantías procesales durante las investigaciones y procedimientos por acoso sexual, y ofrezcan vías de reparación a las víctimas de acoso sexual. Las medidas de apoyo y las vías de reparación deben estar concebidas de modo que se preserve o restablezca la igualdad de acceso a la educación. Además, en febrero de 2020, el ED puso en marcha una nueva iniciativa de aplicación del título IX con el fin de mejorar su cumplimiento en las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria y reforzar la capacidad de reacción de las escuelas frente a todos los casos de acoso y agresión sexual.

25.Con respecto a la agresión sexual en las fuerzas armadas, según el informe anual del año fiscal 2018 sobre el tema, publicado en abril de 2019, unos 20.500 miembros del servicio, que comprenden unas 13.000 mujeres y 7.500 hombres, fueron objeto de contacto sexual no deseado o de agresión sexual con penetración en 2018, más que el número de 14.900 estimado en 2016. El Departamento de Defensa (DoD) estima que aproximadamente uno de cada tres miembros del servicio que son víctimas de una agresión sexual denuncia el hecho ante una autoridad del DoD. Desde 2005, el DoD ha desplegado una serie integral de servicios de recuperación y consulta para promover aún más la denuncia y potenciar la participación en el sistema de justicia militar. En los diez últimos años se ha cuadruplicado la tasa de denuncia estimada, lo que ha permitido al DoD derivar a una mayor proporción de las víctimas a los servicios y cuidados restaurativos. Sin embargo, al igual que en años anteriores, en el año fiscal 2018 las mujeres víctimas en servicio activo registraron una tasa de denuncia (38 %) superior a la de los hombres víctimas en servicio activo (17 %).

26.El sistema de respuesta del DoD se propone abogar por todos los miembros del servicio militar y sus dependientes adultos fomentando la denuncia de la agresión sexual, promoviendo la recuperación, facilitando el tratamiento y mejorando la preparación militar. El DoD continúa los esfuerzos para mejorar las competencias de los coordinadores de la respuesta a la agresión sexual y de los defensores de las víctimas mediante un programa de certificación de defensores de las víctimas de agresión sexual. Además, en el año fiscal 2018 los representantes de la Oficina de Prevención e Intervención en materia de Agresión Sexual del DoD viajaron por todo el mundo para ayudar a las comunidades militares a entender y utilizar los servicios telefónicos de Safe Helpline y los servicios en línea de Safe HelpRoom y la aplicación móvil de Safe Helpline.

27.Para seguir abordando esta cuestión, recientemente el DoD publicó un plan de acción preventivo que plasma un enfoque coordinado para optimizar el sistema de prevención del Departamento con medidas destinadas específicamente a los miembros más jóvenes del ejército y otros que están más expuestos al riesgo de agresión o victimización sexual. Además, el DoD se asegurará de que los supervisores de los nuevos reclutas reciban una mejor preparación para promover y mantener el respeto en los lugares de trabajo. El DoD también organizará grupos de discusión con miembros del servicio de entre 17 y 24 años de edad con el objeto de determinar las medidas e iniciativas más apropiadas para influir en la conducta de este grupo, y ha puesto en marcha el programa Catch A Serial Offender (Atrapa a un agresor en serie), que permite a los miembros del servicio que presentan denuncias reservadas informar confidencialmente a determinados investigadores sobre los presuntos agresores e incidentes. Si los investigadores detectan coincidencias con otros casos denunciados, se notificará al autor de la denuncia reservada y se le dará la oportunidad de formalizar abiertamente su denuncia y de participar en el proceso de justicia militar.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones: Las personas LGBT

28.El sistema judicial estadounidense se ocupa activamente de asuntos relacionados con la protección de las personas LGBT. El 15 de junio de 2020, en Bostock v. Clayton County, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó sobre la cuestión de saber si la prohibición de la discriminación sexual en el empleo prevista en el título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 abarcaba o no la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. El Tribunal sostuvo que sí: “ La respuesta es clara. Un empleador que despide a una persona por ser homosexual o transgénero la despide por rasgos o actos que no habría cuestionado en miembros del otro sexo. El sexo desempeña un papel necesario e indiscutible en la decisión, y eso es exactamente lo que prohíbe el título VII ” . 140 S. Ct. 1731, 1737 (2020). En el ámbito de la educación, el título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 protege a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes LGBT, contra la discriminación sexual, y abarca la discriminación motivada por el hecho de que un estudiante no se ajuste a los estereotipos sexuales.

29.Algunos gobiernos estatales y locales han optado por establecer legislación específica de protección contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género en el empleo y los alojamientos públicos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sostenido que dicha legislación debe aplicarse de manera consecuente con la Primera Enmienda. Así, en Masterpiece Cakeshop Ltd. v. Colorado Civil Rights Commission, 138 S. Ct. 1719 (2017), el Tribunal dictaminó que no se podía obligar a un pastelero de Colorado a confeccionar una torta nupcial para una boda entre personas del mismo sexo si para ello debía quebrantar sus propias creencias religiosas y si la actuación del estado en su caso revelaba hostilidad hacia esas creencias.

30.La política del Departamento de Defensa sobre el servicio militar de las personas transgénero y las personas con disforia de género, Instrucción núm. 30028 del DoD, de 4 de septiembre de 2020, establece que el servicio militar está abierto a todas las personas que puedan satisfacer los elevados estándares de servicio y preparación militar sin mediar una adaptación especial. Todos los miembros del servicio y los postulantes deben ser tratados con dignidad y respeto. Salvo en los casos excepcionales previstos por la política, los miembros del servicio o los postulantes a los servicios militares que son transgénero están sujetos a las mismas normas que todas las demás personas. Si una norma, exigencia o política depende de que el individuo sea hombre o mujer (por ejemplo, las normas relativas a la aptitud médica para el servicio, la condición física y la grasa corporal; las literas, los baños y las duchas, y los uniformes y el aseo personal), todas las personas están sujetas a la norma, exigencia o política asociada a su sexo biológico. Las personas transgénero pueden solicitar exenciones o excepciones en las mismas condiciones que cualquier otra persona.

31.La Ley de Equidad en la Vivienda, que prohíbe la discriminación en materia de vivienda por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar o discapacidad, se aplica a todos los estadounidenses, independientemente de su identidad u orientación sexual. Las personas que se identifican como LGBTQ y sufren discriminación por cualquiera de estos motivos pueden denunciar los hechos ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), que se ocupa de investigar este tipo de infracciones. El HUD también tiene una norma de igualdad de acceso, que exige que todo servicio de vivienda financiado por el Departamento se preste sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La norma de igualdad de acceso se actualizó en julio de 2020 para cumplir el compromiso del Departamento de dispensar un trato equitativo a todas las personas y a la vez permitir a los proveedores de vivienda establecer las políticas de admisión que más convinieran a sus comunidades particulares.

Mortalidad materna, interrupción del embarazo y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones: Cuestiones de salud materna

32.En opinión de los Estados Unidos, el párrafo 12, relativo a “la mortalidad materna, la interrupción del embarazo y los derechos reproductivos”, contiene una serie de preguntas sobre cuestiones que no corresponden al ámbito de aplicación del Pacto. Los Estados Unidos defienden la dignidad humana y favorecen el acceso a una atención sanitaria de gran calidad para todos, en particular las mujeres y las niñas, a lo largo de toda su vida. Sin embargo, rechazan cualquier interpretación de los derechos humanos internacionales según la cual un Estado parte esté obligado a proporcionar acceso al aborto. En particular, los Estados Unidos se oponen firmemente a cualquier interpretación del derecho inherente a la vida reconocido en el artículo 6 que pretenda exigir a los Estados partes que proporcionen acceso al aborto. No existe ningún derecho internacional al aborto, ni tampoco deber alguno de los Estados de financiar o facilitar el aborto.

33.Además, los Estados Unidos reiteran su ponderada opinión de que los puntos de vista expresados por el Comité en su proyecto de observación general núm. 36 sobre el significado del Pacto no van respaldados “por ningún análisis basado en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”. En particular, los Estados Unidos reiteran que “los Estados partes en el Pacto no han facultado al Comité de Derechos Humanos ni a ninguna otra entidad para configurar o determinar de otro modo las obligaciones contraídas por ellos en virtud del tratado”, y que el Comité ha procurado indebidamente “colmar lo que puede considerar lagunas en cuanto al alcance y la cobertura” del Pacto interpretando el artículo 6 “de maneras que fueron propuestas y debatidas por varias delegaciones negociadoras, pero quedaron excluidas del texto final cuando no se pudo llegar a un acuerdo” e “importando” indebidamente ciertas “exigencias de otros tratados de derechos humanos”. En resumen, los Estados Unidos mantienen su postura de que “toda cuestión que guarde relación con el acceso al aborto [...] está al margen del ámbito de aplicación del artículo 6” del Pacto. El anexo B contiene alguna información fáctica relacionada con las preguntas de los apartados b), c) y d) del párrafo 12.

34.a) La Orden Ejecutiva núm. 13798 tiene por finalidad proteger la libertad de religión de conformidad con la Constitución de los Estados Unidos y la legislación vigente. Según sus propios términos, y como explica en mayor detalle el Fiscal General en su Memorando de 6 de octubre de 2017 a todos los Departamentos y Organismos Ejecutivos sobre las “Salvaguardias de la Ley Federal para la Libertad de Religión”, la orden debe implementarse de manera consecuente con la legislación estadounidense. Como señala el memorando, reconociendo la importancia vital de la libertad religiosa para nuestra nación, el Congreso ha reforzado estos derechos constitucionales al libre ejercicio de la religión con disposiciones legislativas de protección de la observancia y la práctica religiosa. Estas salvaguardias figuran, entre otros textos legislativos, en la Ley de Restablecimiento de la Libertad Religiosa de 1993, artículo 2000bb y ss. del título 42 del U.S.C.; la Ley de Uso de Suelos Religiosos y de Personas Internadas en Instituciones, artículo 2000cc y ss. del título 42 del U.S.C.; el título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, artículo 2000e y ss. del título 42 del U.S.C.; y la Ley de Libertad de Religión de los Indios Americanos, artículo 1996 del título 42 del U.S.C. Estas salvaguardias garantizan que el gobierno no solo ha de tolerar la observancia y la práctica religiosa, sino también acoger a los fieles de las religiones como miembros de pleno derecho de la sociedad, capaces de aportar su contribución a través del empleo, el uso de alojamientos públicos y la participación en programas gubernamentales. Los Estados Unidos formulan con conocimiento de causa el juicio de que somos más fuertes cuando cobijamos a la religión que cuando la segregamos o aislamos. La Orden Ejecutiva núm. 13798 debe aplicarse en la mayor medida posible y permitida por la ley, la observancia y la práctica religiosa. La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) ha creado una nueva División de Conciencia y Libertad Religiosa para que ayude al cumplimiento de la Orden Ejecutiva conforme a la legislación aplicable.

35.e) El uso de grilletes con las presas embarazadas. La BOP anunció en octubre de 2008 que pondría fin a la práctica de sujetar con grilletes a las embarazadas recluidas en el sistema federal durante el transporte, el parto y el alumbramiento, salvo en las circunstancias más extremas. Como ya se señaló, la Ley de Primer Paso, promulgada en diciembre de 2018, codificó en ley federal la disposición preexistente de la BOP que prohibía la aplicación de grilletes a las embarazadas en todas las circunstancias, excepto las más extremas. En concreto, en su artículo 301 la Ley prohíbe la aplicación de medios de inmovilización a las embarazadas en las prisiones federales a menos que la situación “ suponga un riesgo de fuga inmediato y creíble de la mujer que no pueda evitarse razonablemente por otros medios ” o “ suponga una amenaza inmediata y grave de daño para la propia mujer o para terceros que no pueda evitarse razonablemente por otros medios ” o que “ un profesional sanitario responsable de la salud y la seguridad de la reclusa determine que el uso de medios de inmovilización es apropiado para la seguridad médica de la reclusa ”. Para las situaciones en que sí se recurra a ellos, la Ley impone el uso de los medios menos restrictivos necesarios. Unos 20 estados también restringen la aplicación de medios de inmovilización a las embarazadas encarceladas o detenidas.

El derecho a la vida, incluida la pena de muerte y el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden (art. 6)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones: La pena de muerte

36.a) Penas de muerte impuestas. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la pena de muerte no vulnera la prohibición de los castigos crueles e inusitados establecida en la Octava Enmienda, pero que esta enmienda sí determina ciertos aspectos procesales relativos a cuándo puede aplicarse la pena de muerte y cómo debe ejecutarse. Véanse, por ejemplo, Gregg v. Georgia, 428 U.S. 153 (1976), Ford v. Wainwright, 477 U.S. 399 (1986), y Baze v. Rees, 553 U.S. 35 (2008). En los Estados Unidos, la pena de muerte se impone principalmente por asesinato o participación en un asesinato. Aparte del asesinato, otros delitos que son pasibles de la pena capital en la legislación federal son: algunos delitos violentos (como el terrorismo, el secuestro, el incendio intencionado o el robo de vehículos) que hayan tenido resultado de muerte y se hayan cometido en el estado mental prescrito por la ley; ciertos delitos relacionados con las drogas, la traición a la patria y el espionaje. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Constitución no permite imponer la pena capital a un individuo que haya violado a un niño sin darle muerte o que no haya tenido la intención de ayudar a otro a matarlo. Kennedy v. Louisiana, 554 U.S. 407, 421 (2008).

37.b) Sesgo racial en las condenas a la pena capital. La Cláusula de Igualdad de Protección de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza que ningún estado puede denegar a una persona en los Estados Unidos la igualdad de protección de la ley. En los Estados Unidos, los procesados en causas penales, en particular los acusados de delitos que pueden conllevar la pena capital, gozan de numerosas garantías procesales, que son respetadas y aplicadas por los tribunales. Estas incluyen, entre otras, el derecho a una audiencia imparcial ante un tribunal independiente; la presunción de inocencia; el derecho a no ser obligado a autoinculparse; el derecho de acceso a las pruebas de cargo; el derecho a una asistencia letrada efectiva; el derecho de acceso a todas las pruebas exculpatorias a disposición de la fiscalía; el derecho a impugnar y solicitar la exclusión de pruebas; el derecho a la revisión de la causa por un tribunal superior, a menudo con un abogado de oficio; el derecho a un juicio con jurado, y el derecho a impugnar la composición del jurado.

38.Con respecto a la pena de muerte, el sistema judicial de los Estados Unidos ofrece un régimen de protección integral tanto a nivel federal como estatal para impedir su imposición de manera sumaria, arbitraria o discriminatoria y proveer a su aplicación con rigurosas garantías procesales, tras el acceso a múltiples instancias de revisión judicial, de conformidad con la Constitución y las obligaciones internacionales de los Estados Unidos. En los juicios federales, las garantías procesales incluyen la designación de dos abogados, al menos uno de los cuales debe ser “instruido en la ley aplicable a los casos pasibles de pena capital”. En los juicios estatales, cualquier procesado que alegue que en su caso particular la imposición de la pena capital obedece a motivos raciales puede impugnar dicha condena no solo en los tribunales estatales, sino también en los tribunales federales de los Estados Unidos.

39.c) y d) Métodos de ejecución utilizados y revisión de estos. La inyección letal es el principal método de ejecución en todos los estados que aplican la pena de muerte. En 2016 y 2017, todas las ejecuciones fueron por inyección letal. Tanto en 2018 como en 2019, todas las ejecuciones fueron por inyección letal excepto dos, que fueron por electrocución. En vista de las recientes alegaciones de que ciertos protocolos de inyección letal infligen un dolor inconstitucionalmente cruel —véanse, por ejemplo, Glossip v. Gross, 576 U.S. 863 (2015), y Bucklew v. Precythe, 139 S. Ct. 1112 (2019)—, los estados siguen evaluando los fármacos utilizados en la inyección letal. En julio de 2019, el Fiscal General dispuso que la BOP adoptara un protocolo propuesto para la inyección letal. Este sustituye los tres fármacos utilizados en el protocolo anterior por uno solo: el pentobarbital. Desde 2010, al menos cinco estados han utilizado el pentobarbital con un protocolo de fármaco único en más de 100 ejecuciones, y los tribunales federales, incluido el Tribunal Supremo, han confirmado reiteradamente que el uso del pentobarbital es congruente con la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

40.e) Condenas erróneas. El sistema de justicia penal de los Estados Unidos está concebido de forma tal que minimiza el riesgo de condena errónea. Las garantías procesales incluyen la presunción de inocencia, la norma de la prueba más allá de toda duda razonable, el requisito de unanimidad del jurado, la designación de un abogado de oficio para los acusados indigentes, las normas de revelación de las pruebas y de debido proceso, y el recurso de apelación y revisión posterior a la condena.

41.f) Cuestiones de asistencia consular. Los Estados Unidos toman muy en serio sus obligaciones internacionales en materia de notificación y acceso consular, y siguen tomando medidas para aplicar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (Mex. v. U.S.), 2004 I.C.J. 12 (31 de marzo). Desde 2011, la legislación con que se daría cumplimiento a la sentencia del caso Avena se ha presentado varias veces en el Congreso, y la legislación para hacer efectiva la notificación consular se incluyó en las solicitudes presupuestarias del Presidente para los años fiscales 2019, 2020 y 2021, pero el Congreso no se ha pronunciado al respecto. Además, el Departamento de Estado ha interactuado directamente con el estado de Texas a propósito de los acusados de Avena en ese estado, instando a las autoridades a adoptar medidas para dar cumplimiento a dicha sentencia. En agosto de 2019, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito anuló la condena a muerte de Carlos Avena considerando que había sido ineficaz la asistencia del abogado en la fase procesal de imposición de la pena.

42.En diciembre de 2014 se actualizaron las Normas Federales de Procedimiento Penal para facilitar la notificación y el acceso consulares. De acuerdo con estos cambios, un imputado por delito federal que no sea ciudadano de los Estados Unidos será informado por un magistrado federal en la comparecencia inicial de que puede “solicitar que un fiscal del gobierno o un agente de la ley federal notifique su detención a un funcionario consular del país del que sea nacional”.

43.El Departamento de Estado también sigue desarrollando una sólida y activa labor deeducación y extensión con el objeto de promover la notificación y el acceso consulares deacuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En septiembre de2018sepublicó una quinta edición revisada del Consular Notification and Access Manual(Manual de notificación y acceso consular) (véase https://travel.state.gov/content/dam/travel/CNAtrainingresources/CNA%20Manual%205th%20Edition September%202018.pdf). El Manual ofrece una orientación exhaustiva a los agentes del orden a todo nivel (federal, estatal y local), así como a los profesionales y estudiosos del ramo. Tiene un enfoque práctico; por ejemplo, sugiere declaraciones traducidas a 28 idiomas que los agentes del orden pueden formular a un detenido no estadounidense en relación con la notificación y comunicación consular. Además, la Oficina de Asuntos Consulares organiza seminarios de formación sobre la notificación y el acceso consulares en todo el país, y suele asistir a múltiples conferencias sobre la aplicación de la ley con diversas audiencias (por ejemplo, las fuerzas de seguridad de los campus universitarios, el personal de las cárceles y prisiones, y los jefes y agentes de la policía) en que se examina el tema de la notificación y el acceso consulares.

44.Al mes de enero de 2021, la pena de muerte está autorizada en 28 estados, aparte de las fuerzas armadas y el Gobierno de los Estados Unidos, pero en tres de esos estados las ejecuciones están sujetas a moratorias gubernamentales: California (2019), Pennsylvania (2015) y Oregón (2011). Actualmente, 22 estados no autorizan la pena de muerte. En 2016, el Tribunal Supremo de Delaware dictaminó que la legislación entonces vigente en ese estado sobre la pena de muerte vulneraba las disposiciones de la Sexta Enmienda sobre la función del jurado. En 2018, el Tribunal Supremo de Washington dictaminó que la pena de muerte, tal y como se administraba en el estado, violaba la constitución estatal. En marzo de 2020, Colorado promulgó una legislación que derogaba de forma prospectiva el estatuto de la pena de muerte del estado, y el gobernador conmutó las penas de los tres presos del estado que estaban en espera de ejecución.

45.Los Estados Unidos no están considerando la posibilidad de establecer una moratoria federal de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte. En julio de 2019, el Fiscal General dispuso que la BOP adoptara un protocolo propuesto para la inyección letal. La BOP adoptó un protocolo de fármaco único y entre julio y diciembre de 2020 lo aplicó en la ejecución de diez reclusos del corredor de la muerte federal. Todos ellos habían agotado sus recursos de apelación y de revisión posterior a la condena.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones: Violencia con armas de fuego y uso de la fuerza

46.Con respecto a las observaciones finales relativas a la violencia con armas de fuego, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, en los Estados Unidos hubo 36.252 casos de muerte ocasionada por armas de fuego en 2015; 38.658 en 2016; 39.773 en 2017, y 39.740 en 2018. Los Estados Unidos presentan la siguiente información sobre sus esfuerzos para hacer frente a la violencia con armas de fuego. El Gobierno de los Estados Unidos se preocupa por la violencia con armas de fuego y responde enérgicamente a ella. Al mismo tiempo, debe buscar soluciones a este tipo de violencia que no vulneren la garantía de la Segunda Enmienda de que los ciudadanos pueden tener y portar armas, y no hay nada en nuestra interpretación del Pacto que infrinja ese derecho. En diciembre de 2018, el Departamento de Justicia modificó un reglamento aclarando que los bump stocks, que efectivamente convierten las armas de fuego semiautomáticas en armas automáticas, corresponden a la definición de “ametralladora” en la ley federal, que restringe la posesión de tales dispositivos. https://www.justice.gov/opa/pr/department-justice-announces-bump-stock-type-devices-final-rule.

47.En diciembre de 2020, el Fiscal General anunció los resultados de la Operación Leyenda, que se puso en marcha en Kansas City (Missouri) en julio de 2020 y que luego se extendió a otras ciudades del país. Se sacó a delincuentes violentos, a maltratadores domésticos, a ladrones de automóviles y a narcotraficantes de nueve ciudades que registraban una tasa de criminalidad obstinadamente alta y se limpiaron las calles de armas de fuego ilegales, estupefacientes ilegales y dinero ilícito. Se procedió a más de 6.000 detenciones, de las cuales unas 467 fueron por homicidio; se incautaron más de 2.600 armas de fuego; y se incautaron más de 32 kg de heroína, más de 17 kg de fentanilo, más de 300 kg de metanfetamina, más de 135 kg de cocaína, y más de 11 millones de dólares en drogas y otros bienes de procedencia ilícita. De las más de 6.000 personas detenidas, unas 1.500 han sido objeto de cargos por delitos federales. De estas, unas 815 han sido imputadas por delitos relacionados con las armas de fuego y unas 566, por delitos relacionados con las drogas. El resto ha sido acusado de diversos delitos.

48.Desde 2001, el DOJ implementa el Proyecto Vecindarios Seguros, cuya estrategia primaria para reducir los delitos violentos consiste en la colaboración entre las fuerzas del orden a todo nivel y las comunidades atendidas en un empeño por reducir la delincuencia violenta e incrementar la seguridad de los vecindarios para todos. En 2017, el Departamento de Justicia revitalizó dicho proyecto como parte de su renovado esfuerzo de lucha contra los delincuentes violentos, incluidos los que ejercen violencia con armas de fuego, y dispuso que todas las fiscalías del país trabajaran en colaboración con los organismos de orden público federales, estatales, locales y tribales y con las comunidades locales en la elaboración de estrategias locales eficaces para reducir los delitos violentos.

49.En relación con el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden contra la población civil, en particular las minorías raciales, el 16 de junio de 2020, el Presidente Trump firmó una orden ejecutiva titulada “Vigilancia policial segura para lograr comunidades seguras” con el objetivo de plantear e incentivar la introducción de reformas esenciales en el ámbito policial. En dicha orden se insta al Fiscal General a que establezca un proceso de acreditación que determinará si un departamento de policía satisface los criterios para recibir las subvenciones federales. La acreditación dependerá de que se cuente con políticas y formación sobre el uso de la fuerza y las técnicas de distensión; herramientas de gestión de la actuación profesional, como sistemas de alerta temprana que ayuden a identificar a los agentes que puedan necesitar una intervención, y prácticas óptimas en materia de colaboración con la comunidad. La orden dispone igualmente que el Fiscal General establezca una base de datos de intercambio para rastrear los casos de uso excesivo de la fuerza, que contenga información sobre el despido o la retirada de la acreditación de agentes del orden, las condenas penales impuestas a los agentes del orden y los casos de dimisión o retiro de los agentes investigados por uso de la fuerza. Por último, se dispone que el Fiscal General celebre consultas con el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos con el fin de elaborar estrategias para las situaciones de enfrentamiento de los agentes de la ley con personas que padezcan problemas de salud mental como, por ejemplo, la de hacer intervenir a trabajadores sociales o a profesionales de la salud mental en la acción de respuesta a esas situaciones.

50.Con respecto al asesinato de George Floyd en Minnesota, los Estados Unidos señalan que este asunto se halla en manos del estado y del Gobierno federal. El gobierno del estado de Minnesota ha presentado cargos de asesinato en segundo grado y de homicidio en segundo grado contra un agente, y cargos de complicidad contra otros tres agentes. Como suele hacer en casos como este, el DOJ está llevando a cabo una investigación independiente para determinar si la muerte del Sr. Floyd supuso quebrantamiento de las leyes federales de derechos civiles.

51.Hay algunos mecanismos para exigir responsabilidades a los agentes que incurren en uso excesivo de la fuerza. El primero es la acción administrativa por parte del organismo de orden público competente. Por ejemplo, los agentes pueden ser despedidos, suspendidos o sancionados de otra forma por el uso de fuerza excesiva, prescindiendo de que sean o no objeto de una acusación penal. Los agentes también pueden enfrentarse a cargos penales en virtud de la legislación estatal, como los de agresión con lesiones corporales, abuso de autoridad o conducta indebida en el ejercicio de funciones públicas. Las leyes aplicables varían de un estado a otro.

52.Además de quebrantamiento de las leyes estatales, en los Estados Unidos el uso excesivo de la fuerza por un agente de la ley también puede constituir violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Graham v. Connor, 490 U.S. 386, 394 (1989); City of los Angeles, Calif. v. Mendez , 137 S. Ct. 1539, 1546-50 (2017). “ Para determinar, en consonancia con la Cuarta Enmienda, si la policía hizo uso excesivo de la fuerza, la cuestión pertinente es determinar si los actos de los agentes [fueron] objetivamente razonables a la luz de la totalidad de las circunstancias ”. Flournoy v. City of Chicago, 829 F.3d 869, 874 (Séptimo Circuito, 2016) (citas omitidas); Fitzgerald v. Santoro, 707 F.3d 725, 733 (Séptimo Circuito, 2013) (citando a Graham, 490 U.S. en 396-97). Para determinar si el uso de la fuerza por parte de un agente de la ley es razonable, los tribunales examinan la gravedad del delito en cuestión, si el sospechoso representa una amenaza inmediata para la seguridad de los agentes o de otras personas, y si el sospechoso se resiste activamente a la detención o intenta eludirla mediante la fuga. Graham, 490 U.S. en 396. El carácter razonable de un determinado uso de la fuerza se “ juzga desde el punto de vista de un agente razonable en el lugar de los hechos, y no con una visión retrospectiva de 20/20 ”. Ibid. Los tribunales son conscientes de que “ los agentes de policía a menudo se ven obligados a estimar en fracciones de segundo en circunstancias de tensión, incertidumbre y rápida evolución — el volumen de la fuerza necesaria en una situación particular ”. Ibid. en 396 y 397. “ El uso de la fuerza por parte de un agente es irrazonable si, a juzgar por la totalidad de las circunstancias en el momento de la detención, el agente utiliza más fuerza de la que era razonablemente necesaria para efectuar la detención ”. Phillips v. Community Insurance Corp., 678 F.3d 513, 519 (Séptimo Circuito, 2012) (citandoa Gonzalez v. City of Elgin, 578 F.3d 526, 539 (Séptimo Circuito, 2009)).

53.El sistema jurídico de los Estados Unidos prevé la posibilidad de investigar a nivel federal a los agentes y organismos estatales y locales de orden público en determinadas circunstancias. El Departamento de Justicia puede entablar una acción penal federal en virtud del artículo 242 del texto 18 del Código de los Estados Unidos de América (art. 242, título 42, U.S.C.) contra cualquier agente de la ley que presuntamente, escudado por la ley, haya privado deliberadamente a una persona de sus derechos amparados por la Constitución o la legislación federal. United States v. Lanier, 520 U.S. 259, 264 (1997). Esto incluye las denuncias de uso excesivo de la fuerza. Para demostrar una violación del artículo 242, el gobierno debe probar cada uno de los siguientes elementos más allá de toda duda razonable: 1) que el acusado privó a la víctima de un derecho amparado por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos; 2) que el acusado obró deliberadamente; y 3) que el acusado actuaba en nombre de la ley. La violación del artículo 242 es un delito mayor si reúne una de las siguientes condiciones: el acusado utilizó, intentó utilizar o amenazó con el uso de un arma peligrosa, de un explosivo o de fuego; la víctima sufrió lesiones corporales a consecuencia del delito; los actos del acusado incluyeron intento de asesinato, secuestro o tentativa de secuestro, abuso sexual con agravantes o tentativa de abuso sexual con agravantes, o el delito tuvo resultado de muerte. Si no es así, la violación del artículo constituye un delito menor. Para establecer la intencionalidad de una violación constitucional es preciso determinar que el agente de la ley sabía que lo que hacía era incorrecto y decidió hacerlo de todos modos. Por lo tanto, aun si el gobierno puede probar más allá de toda duda razonable la violación de un derecho constitucional de una persona, el artículo 242 exige que el gobierno también pruebe que el agente de la ley tenía la intención de incurrir en la conducta ilegal y que lo hizo a sabiendas de que era incorrecto. Screws v. United States, 325 U.S. 91, 101-107 (1945). El error, el miedo, la percepción errónea o incluso la falta de criterio no constituyen una conducta deliberada perseguible en virtud de la ley. En 2019 y 2020, el DOJ entabló y llevó a buen fin procedimientos penales contra agentes penitenciarios que habían agredido físicamente a reclusos en Massachusetts, Missouri, Luisiana y Kentucky. El Departamento también logró la condena de un agente de tránsito por agredir sexualmente a una mujer inmovilizada bajo su custodia durante el transporte de Kentucky a Nuevo México.

54.Otros cargos por delitos federales pueden presentarse contra los agentes de la ley en virtud de la legislación federal sobre conspiración contra los derechos (artículo 241 del título 18 del U.S.C., que se aplica cuando los agentes conspiran para violar los derechos amparados por la Constitución o la legislación federal). Los agentes que mientan, presenten informes falsos o engañen o intimiden a los testigos para encubrir sus propios delitos pueden ser procesados en virtud de la legislación federal sobre obstrucción, como los artículos 1512 y 1519 del título 18 del U.S.C. Si los agentes mienten a los investigadores federales, pueden ser procesados en virtud del artículo 1001 del título 18 del U.S.C.. Los funcionarios que mientan ante un gran jurado pueden ser procesados por perjurio de conformidad con el 1621 del título 18 del U.S.C. Los funcionarios que utilicen su posición para extorsionar a personas con el fin de obtener dinero o bienes pueden ser acusados de quebrantamiento del artículo 1951 del título 18 del U.S.C. Además, el Departamento de Justicia puede investigar a los organismos policiales estatales y locales en virtud de la Ley de Represión de los Delitos Violentos y Orden Público de 1994, artículo 14141 del título 42 del U.S.C (recodificada como artículo 12601 del título 34 del U.S.C). Esta Ley civil federal permite al DOJ investigar y entablar una demanda ante un tribunal federal cuando en un organismo estatal o local de orden público exista un presunto patrón de conducta o práctica de privación de derechos de las personas amparados por la Constitución o la legislación federal. Suele tratarse de cuestiones como uso excesivo de la fuerza, registros indebidos o interpelación indebida de personas para interrogarlas. El DOJ puede actuar si constata que en el organismo de orden público existe un patrón o práctica de violación sistemática de los derechos de las personas. Para determinar la existencia de un patrón o práctica de violaciones, los Estados Unidos deben demostrar “algo más que la mera incidencia de actos discriminatorios aislados o ‘accidentales’ o esporádicos”. Véase Int ’ l Bhd. of Teamsters v. United States , 431 U.S. 324, 336 (1977). Deben “establecer por preponderancia de las pruebas que [la violación de la ley federal] era [...] la práctica regular y no la inusual”. Ibid. Véase también Equal Employment Opportunity Comm ’ n v. Am. Nat ’ l Bank, 652 F.2d 1176, 1188 (Cuarto Circuito, 1981) (en que se explica que se puede utilizar un “ cúmulo de elementos probatorios, como estadísticas, pautas, prácticas, políticas generales o casos concretos de discriminación ”, para demostrar la existencia de un patrón de conducta o práctica). Desde que se promulgó la Ley en 1994 hasta el mes de enero de 2020, el DOJ ha abierto 70 investigaciones civiles sobre organismos de orden público que podrían estar incurriendo en una práctica o patrón de conducta que prive a personas de sus derechos.

55.Las personas que alegan una conducta policial indebida pueden entablar acción civil directamente contra los agentes estatales o locales en virtud de la legislación federal de derechos civiles, artículo 1983 del título 42 del U.S.C., en demanda de indemnización pecuniaria o de medidas cautelares. También pueden entablar directamente contra los agentes federales demandas por daños y perjuicios derivados de ciertos actos ilícitos al amparo de las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos. Véase Bivens v. Six Unknown Named Agents , 403 U.S. 388 (1971); Davis v. Passman, 442 U.S. 228 (1979).

56.Como ya se ha señalado, el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, por parte de los agentes estatales está sujeto a la Constitución de los Estados Unidos y a las leyes federales. Algunos estados de los Estados Unidos tienen sus propias leyes particulares sobre el uso de la fuerza, pero todos los organismos de orden público en los Estados Unidos están sujetos a la norma constitucional en lo que respecta al uso de la fuerza letal. Si la política de un organismo de orden público o la legislación de un estado es más protectora de los derechos individuales que la Constitución, el organismo también estará obligado a cumplir las normas establecidas en su propia política o en la ley estatal pertinente. En cuanto a la referencia del Comité a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990, los Estados Unidos señalan que esos principios son recomendaciones no vinculantes que difieren de la legislación, la política y las prácticas estadounidenses. En los Estados Unidos no se exige a los organismos de orden público que apliquen los Principios Básicos como norma para la conducción de sus operaciones, y el Gobierno estadounidense no les aconseja que lo hagan.

57.En lo que respecta a las relaciones entre la policía y la comunidad, en enero de 2020 el Fiscal General creó la Comisión Presidencial de Imposición de la Ley y Administración de Justicia con la importante función de estudiar las formas de hacer de los agentes de la ley estadounidenses los guardianes más confiables y eficaces de las comunidades en los Estados Unidos. Al hacerlo, el Fiscal General declaró: “ Nadie gana cuando los agentes de la ley no son depositarios de la confianza de las personas a quienes protegen ”. Parte del trabajo de la Comisión consistía en estudiar la forma de promover el respeto por las fuerzas del orden y de mejorar las relaciones con la comunidad. La Comisión publicó su informe final en diciembre de 2020. https://www.justice.gov/file/1347866/download. Además, la Oficina de Servicios de Vigilancia Policial Comunitaria del DOJ, que fomenta la práctica de la vigilancia comunitaria entre los organismos de orden público estatales, locales, territoriales y tribales mediante recursos de información y subvenciones, financia varios programas destinados a abordar estas cuestiones. Por ejemplo, apoyó a la National Organization of Black Law Enforcement Executives en el desarrollo de un programa destinado a jóvenes de entre 13 y 18 años para mejorar su educación cívica y su conocimiento de la ley y de la labor de las fuerzas del orden. El programa “La Ley y Tu Comunidad” ha llegado a más de 50.000 jóvenes de todo el país. https://cops.usdoj.gov/html/dispatch/03-2020/law_and_community.html.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones: Agua potable salubre y cambio climático

58.Como ya se ha señalado, a juicio de los Estados Unidos, el derecho al agua potable salubre y al saneamiento, tal y como se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado enunciado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y las cuestiones relacionadas con el cambio climático están fuera del ámbito de aplicación del Pacto. En aras de la cooperación, en el anexo B se ofrece alguna información fáctica sobre estas cuestiones en respuesta a las preguntas del Comité.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y a la seguridad personales, y trato dispensado a las personas privadas de su libertad (arts. 7, 9, 10 y 14)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones: Prohibición de la tortura

59.En lo que respecta a las observaciones finales del Comité sobre la legislación que prohíbe la tortura, una serie de leyes federales y estatales prohíben toda conducta que constituya tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la imposición de castigos crueles e inusitados a los reclusos sujetos a condena. El concepto de castigo cruel e inusitado responde a una determinación fáctica que puede abarcar los castigos incivilizados e inhumanos, los que no respetan la dignidad humana y los que comportan sufrimiento físico, incluida la tortura. Furman v. Georgia, 408 U.S. 238 (1972); Brown v. Plata, 563 U.S. 493 (2011). Las cláusulas de las enmiendas Quinta y Decimocuarta relativas a las debidas garantías procesales prohíben, entre otros, los actos gubernamentales “que estremezcan la conciencia”, como los actos de tortura y los tratos crueles (Rochin v. California, 342 U.S. 165 (1952)), así como el castigo a personas que no hayan sido condenadas con sujeción a las normas apropiadas. Estas cláusulas se hacen extensivas al uso intencional de una fuerza objetivamente excesiva contra las personas detenidas en espera de juicio. Véase Kingsley v. Hendrickson, 576 U.S. 389, 397-98 (2015). La Octava Enmienda se aplica a los estados por vía de la Decimocuarta Enmienda.

60.En virtud del artículo 242 del título 18 del U.S.C., los individuos que actúan en nombre de la ley pueden ser procesados por la denegación intencionada de derechos constitucionales, como el derecho a no ser objeto de un embargo irrazonable, el derecho a no ser sometido a castigos crueles e inusitados y el derecho a no ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal. Pueden constituir violación del artículo 242 conductas menos graves que las correspondientes al ámbito de los “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” señalados en el artículo 7 del Pacto. El quebrantamiento de la prohibición internacional de la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también está prohibido por otras leyes federales y estatales, y puede ser objeto de persecución penal, por ejemplo, como delito de agresión con agravantes, lesiones o estragos; homicidio, asesinato u homicidio sin premeditación; secuestro; detención ilícita o secuestro; violación, sodomía o abuso sexual; o como parte de una tentativa, una conspiración o una violación criminal de los derechos civiles de una persona. Con arreglo a la ley federal de derechos civiles (art. 1983, título 42, U.S.C.), también se puede entablar acción civil en los tribunales federales o estatales directamente contra funcionarios locales o estatales en demanda de indemnización pecuniaria o de medidas cautelares.

61.También la Ley sobre el Trato Debido a los Reclusos de 2005 prohíbe infligir tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a cualquier “ persona que se halle bajo la custodia o el control físico del Gobierno de los Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad o del lugar físico en que se encuentre ” (art. 2000dd., título 42, U.S.C.).

62.Coincidiendo con la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura, los Estados Unidos promulgaron la Ley de Aplicación de la Convención contra la Tortura (art. 2340A, título 42, U.S.C.), que contribuye al cumplimiento de las obligaciones que impone al país el artículo 5 de esa Convención. Según lo dispuesto en dicha Ley, quien cometa o intente cometer o conspire para cometer actos de tortura fuera de los Estados Unidos (según se definen los términos en la ley) puede ser objeto de persecución penal federal si es un nacional de los Estados Unidos o se encuentra en el país, independientemente de la nacionalidad de la víctima o del presunto agresor.

63.En cuanto al régimen de aislamiento, las prisiones federales están bajo la jurisdicción del Fiscal General de los Estados Unidos, que supervisa a la Oficina Federal de Prisiones (BOP). La BOP recluye a los penados de acuerdo con los respectivos imperativos de seguridad y necesidades programáticas, mediante un sistema de clasificación que permite adoptar criterios profesionales en el marco de unas directrices específicas. En enero de 2016, el Departamento de Justicia anunció los resultados de un estudio del uso de medidas de alojamiento restrictivo en las prisiones estadounidenses. El estudio concluyó que había ocasiones en que los funcionarios de prisiones no tenían más remedio que separar a reclusos de la población general, normalmente cuando era la única manera de garantizar la seguridad de los reclusos, del personal y del público. Como cuestión de política, señaló que esta práctica debería utilizarse raramente, aplicarse de forma justa y estar sujeta a restricciones razonables. Al 31 de diciembre de 2020, de los 123.530 reclusos que estaban bajo custodia de la BOP, aproximadamente el 6,6 % se hallaban en unidades de alojamiento especial. Para más información sobre este estudio y otras cuestiones relacionadas con el alojamiento restrictivo, véase el anexo C.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones: La bahía de Guantánamo

64.Recordando su posición respecto del artículo 2, párrafo 1, del Pacto y el derecho internacional humanitario, los Estados Unidos presentan, no obstante, la siguiente información en aras de la cooperación. La Orden Ejecutiva núm. 13823 de 30 de enero de 2018, Protección de los Estados Unidos mediante la Privación Lícita de la Libertad de los Terroristas, revocó el artículo 3 de la Orden Ejecutiva núm. 13492, que ordenaba el cierre de las instalaciones de detención de la Base Naval de la Bahía de Guantánamo. Los Estados Unidos no tienen proyectado cerrar el centro de detención de Guantánamo. Las operaciones de detención en Guantánamo se rigen por todas las disposiciones aplicables de la legislación estadounidense y el derecho internacional.

65.Actualmente hay 40 personas recluidas en el centro de detención de la bahía de Guantánamo. De estos detenidos, 7 están siendo procesados en las comisiones militares establecidas en Guantánamo; 1 de ellos está a la espera de la sentencia de una comisión militar; 1 está cumpliendo cadena perpetua tras haber sido condenado por una comisión militar; 25 se mantienen en detención indefinida con arreglo al derecho de la guerra, y sus casos son objeto de revisión periódica conforme a los procedimientos establecidos en la Orden Ejecutiva núm. 13567 de 7 de marzo de 2011 y reafirmados en la Orden Ejecutiva núm. 13823 de 30 de enero de 2018; y 6 personas se consideran aptas para el traslado. No se han trasladado nuevos detenidos a Guantánamo durante el periodo del informe.

66.Desde la respuesta de 2015 de los Estados Unidos sobre las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Comité en un año, 68 personas han sido trasladadas de Guantánamo a otros países. Más recientemente, Ahmed Mohammed Ahmed Haza al Darbi fue trasladado al Reino de la Arabia Saudita, según anunció el Departamento de Defensa el 2 de mayo de 2018. Otros 67 detenidos fueron enviados a países como Cabo Verde, los Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Italia, Kuwait, Mauritania, Montenegro, Omán, el Reino de la Arabia Saudita, el Senegal y Serbia. Antes del traslado, los Estados Unidos recibieron garantías de los gobiernos receptores de que tras su traslado se daría un trato humano a los detenidos.

67.Actualmente, siete detenidos están siendo procesados por comisiones militares en la bahía de Guantánamo. Los procedimientos de las comisiones militares incorporan garantías procesales fundamentales que satisfacen o superan las garantías de un juicio imparcial enunciadas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, aunque los Estados Unidos no son parte en este Protocolo. Las actuaciones de las comisiones militares se rigen por la Ley de Comisiones Militares de 2009. Las garantías previstas en esta ley incluyen la presunción de inocencia del acusado; el requisito de que la culpabilidad se establezca mediante pruebas lícitas y competentes más allá de toda duda razonable; el derecho a asistencia letrada a expensas del gobierno; el derecho, en la mayor medida posible, a disponer de una asistencia letrada adicional “instruida” en el derecho aplicable a los casos de pena capital cuando la comisión militar esté facultada para dictar la pena de muerte; el derecho a confrontar las pruebas y a los testigos que declaren en el juicio; el derecho a la obtención y revelación de pruebas; y el derecho a apelar las sentencias definitivas dictadas por una comisión militar ante el Tribunal de Revisión de las Comisiones Militares de los Estados Unidos (USCMCR). Un acusado también tiene derecho a apelar una decisión del USCMCR ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia y, en última instancia, puede solicitar la revisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. La Ley de Comisiones Militares prohíbe el uso de declaraciones obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 948r(a), título 10, U.S.C.), salvo como prueba contra una persona acusada de tortura o de tales tratos que corrobore la existencia de dicha declaración.

68.Los Estados Unidos velan por garantizar a los detenidos en Guantánamo un trato humano y condiciones detención acordes con el derecho aplicable. Todas las operaciones militares de detención de los Estados Unidos, incluidas las de la bahía de Guantánamo, se ajustan a todas las normas aplicables del derecho internacional y las leyes nacionales, y el Estado toma muy en serio su obligación de brindar una atención humana y segura a los detenidos de Guantánamo.

69.El CICR tiene acceso a los detenidos en Guantánamo, y el Departamento de Defensa ha colaborado estrechamente con este para facilitar a los detenidos más oportunidades de comunicación con sus familias. La adición de la comunicación en tiempo casi real es un paso más en los esfuerzos del Departamento por evaluar continuamente y, de ser posible y compatible con los requisitos de seguridad, mejorar las condiciones de detención de las personas bajo su custodia. Con la ayuda del CICR, se da a los detenidos la oportunidad de enviar y recibir cartas, y estos pueden hablar periódicamente con sus familias por teléfono o videoconferencia.

70.Sigue en curso el proceso de la Junta de Revisión Periódica (PRB) establecido en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 13567, de 7 de marzo de 2011. La Orden Ejecutiva núm. 13823, de 30 de enero de 2018, extiende este proceso a todo detenido transferido a la bahía de Guantánamo después de la fecha de la orden, a menos que haya sido objeto de acusación o de sentencia condenatoria en una comisión militar.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones: La trata de personas

71.En cuanto a las observaciones finales del Comité sobre la trata de personas y el trabajo forzado, el Gobierno de los Estados Unidos desempeña una activa labor de lucha contra la trata de personas en todas sus formas, incluida aquella con fines de explotación sexual y de explotación laboral.

72.Durante el año fiscal 2019, el Departamento de Justicia inició 220 procesos por trata de personas, presentó cargos contra 343 personas y consiguió condenas federales contra 475 agentes de la trata. El DOJ se centró en el desarrollo y el avance de procedimientos judiciales complejos y de gran impacto destinados a desmantelar las empresas transnacionales de trata de personas en el marco de la Iniciativa Bilateral de Represión de la Trata de Personas de los Estados Unidos y México. Además, la Oficina de Programas Judiciales (OJP) del DOJ adjudicó más de 103 millones de dólares a programas contra la trata, algunos de los cuales ofrecen una amplia gama de servicios directos a las víctimas. En ese mismo período, los programas de la Oficina de Atención a las Víctimas de la Delincuencia (OVC) atendieron a 8.376 víctimas y capacitaron a más de 82.000 profesionales para identificar y atender mejor a las víctimas de la trata. La OVC, en asociación con la Oficina de Asistencia Judicial de la OJP, financió la labor de 15 equipos de tareas que siguen el Modelo de Colaboración Reforzada contra la Trata de Personas, elevando a 35 el número de equipos. La Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (OJJDP) de la OJP adjudicó más de 4 millones de dólares a nueve organizaciones para apoyar a los niños y jóvenes víctimas de explotación sexual y de trata con estos fines y a las niñas involucradas en el sistema de justicia juvenil. Además, el OJJDP concedió 3,5 millones de dólares al Centro Nacional para los Niños Desaparecidos y Explotados, en el marco de un acuerdo interinstitucional con la OVC, para ayudar a revisar los informes de CyberTipline sobre la trata de niños con fines de explotación sexual, responder a la información sobre la ubicación de niños desaparecidos en grave riesgo de ser víctimas de la trata o involucrados en ella, y brindar formación y asistencia técnica para ofrecer a las víctimas una respuesta atenta a la experiencia traumática.

73.Durante el año fiscal 2019, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) dio inicio a 607 investigaciones de casos de trata de personas. El Instituto Nacional de Justicia del DOJ otorgó 2,3 millones de dólares en subvenciones para investigación con el objeto de: 1) mejorar la identificación, la estimación de la incidencia y la diligencia de la intervención en favor de las víctimas de la trata; 2) estudiar programas innovadores de lucha contra la trata y de servicios para las víctimas; 3) entender la trata de niños con fines de explotación laboral; y 4) entender cómo son captados los agentes de la trata. Véase en el anexo C más información sobre los esfuerzos desplegados por los departamentos y organismos federales contra la trata de personas.

74.En lo que respecta a las medidas para abordar la penalización que puede acarrear la trata de personas con fines de explotación sexual a sus víctimas, incluidos los niños, algunos estados de los Estados Unidos han promulgado leyes que ofrecen a los supervivientes la posibilidad de solicitar una orden judicial que anule o elimine de sus antecedentes penales las condenas dictadas contra ellos por conductas derivadas de su situación en la trata, o leyes que establecen que las víctimas de la trata, incluidas las que son menores de edad, no serán procesadas por determinados delitos a raíz de actividades que obedecen a su situación en la trata. Los juicios federales de menores son escasos y requieren aprobación, por lo que es poco probable que los menores víctimas de la trata sean procesados por las autoridades federales. Además, la ley federal tiene un alcance más limitado que la ley estatal, y no contempla los delitos que comúnmente se imputan a las víctimas de la trata, como la prostitución.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones: Trabajo infantil y trabajoforzoso

75.Los Estados Unidos han intensificado la lucha contra el trabajo forzoso, haciendo hincapié en la necesidad de combatir de forma mucho más agresiva el comercio de bienes producidos mediante trabajo forzoso. La Ley de Facilitación del Comercio y Aplicación de la Normativa Comercial de 2016 derogó la excepción de “demanda consuntiva” a la prohibición de importar los productos del trabajo forzoso (incluido el infantil), que permitía la entrada a los Estados Unidos de bienes producidos con trabajo forzoso si la oferta local de esos bienes no alcanzaba a satisfacer su demanda interna. Como resultado de este cambio en la ley, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) incrementó sus medidas de imposición de la ley, emitiendo órdenes de suspensión del despacho de bienes contra empresas específicas que producen creosota (Brasil); carbonato sódico, cloruro de calcio y sodas cáusticas (China); productos de potasio (China); estevia (China); ajo pelado (China); juguetes (China); prendas de vestir (China); oro (República Democrática del Congo); tabaco (Malawi); guantes de goma desechables y aceite de palma (Malasia); algodón (Turkmenistán); diamantes artesanales en bruto (Zimbabwe); y mariscos (buque pesquero Tunago 61, Yu Long núm. 2 y Da Wang).

76.La Oficina de Asuntos Laborales Internacionales (ILAB) promueve activamente unas reglas de juego equitativas para los trabajadores y las empresas en los Estados Unidos y en el mundo entero a través de la investigación sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso en más de 150 países, la colaboración con más de 95 gobiernos y 80 organizaciones para fortalecer los marcos jurídicos, medidas de imposición de la ley, políticas y programas, la interacción con las empresas y asociaciones comerciales, e iniciativas y proyectos de cooperación técnica. Estos esfuerzos contribuyeron a una reducción mundial de casi 94 millones de los niños que trabajaban entre 2000 y 2017.

77.En 2019, la ILAB publicó la 18ª edición de su informe titulado Findings on the Worst Forms of Child Labor, que documenta los sectores de todo el mundo en que persiste el trabajo infantil, incluidos el trabajo forzoso y la trata conexa de niños. Este informe está disponible públicamente en Internet y a través de la aplicación gratuita para teléfonos inteligentes Sweat & Toil de la ILAB. De los 131 países evaluados en ese informe, el 9 % había logrado un avance significativo en sus esfuerzos por erradicar las peores formas de trabajo infantil, el 51 % un avance moderado, el 32 % un avance mínimo y el 7 % no había realizado ningún avance (el 1 % no fue evaluado).

78.El Departamento del Trabajo (DOL) hace cumplir las garantías de protección laboral de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas Migrantes y Estacionales (MSPA) y la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) aplicables al empleo de extranjeros autorizados a trabajar temporalmente en los Estados Unidos en el marco de determinados programas de visado para personas que no son inmigrantes. Por ejemplo, los trabajadores con visado H-2A, que realizan labores o servicios agrícolas temporales, deben recibir el salario más alto de los que se aplican, suelen tener derecho a que el empleador les proporcione alojamiento y transporte entre la vivienda y el lugar de trabajo, y tienen garantizada una oferta de empleo por un número total de horas equivalente, como mínimo, al 75 % de los días laborables del periodo contractual. En el marco del programa de visado H-2B, que permite a los empleadores contratar temporalmente a personas que no son inmigrantes para desempeñar trabajos o servicios no agrícolas, los trabajadores tienen derecho a un salario equivalente o superior a la tasa salarial más alta aplicable durante todo el periodo de la acreditación de trabajo temporal H-2B aprobada. Tanto el programa de visado H-2A como el de visado H-2B exigen que los trabajadores no inmigrantes reciban los mismos salarios y condiciones de trabajo que los trabajadores residentes empleados de forma similar. En septiembre de 2018, el DOL puso en marcha una iniciativa de educación e imposición del cumplimiento de la normativa, que se centró en dos de los mayores usuarios del programa de visado H-2B: los paisajistas y los hoteles. Su finalidad es educar a los empleadores sobre las normas e incrementar las medidas de imposición de estas y las investigaciones con el fin de salvaguardar los puestos de trabajo estadounidenses, proteger a los trabajadores migrantes temporarios y establecer las mismas reglas de juego para unos empleadores respetuosos de la ley.

79.En el marco del programa H-1B, que permite a los empleadores estadounidenses contratar a no inmigrantes en ocupaciones especializadas (es decir, aquellas que requieren conocimientos altamente especializados y al menos un título de grado en una especialidad particular o su equivalente) o como modelos de mérito y capacidad distinguidos, los empleadores deben pagar salarios que sean al menos iguales al salario real pagado por el empleador a otros trabajadores con empleo similar, o al salario predominante para la ocupación en la zona de empleo prevista, el que sea mayor.

80.Además del DOL, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (DHS/USCIS), el DOJ y el DOS se ocupan activamente de diversos aspectos de la tarea de supervisar y hacer cumplir las exigencias aplicables a los trabajadores extranjeros en los Estados Unidos. Ver https://www.uscis.gov/working-united-states/information-employers-employees/report-labor-abuses.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 9, 10, 13, 14, 17, 23, 24 y 26)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones: Política de tolerancia cero y trato dispensado a los niños

81.El 20 de junio de 2018, el Presidente Trump dictó la Orden Ejecutiva núm. 13841, que ofrece al Congreso la oportunidad de abordar la cuestión de la separación de familias. Esta dispone que el Poder Ejecutivo debe proseguir su labor de imposición de las leyes de inmigración, preservando al mismo tiempo la unidad familiar. De conformidad con la orden ejecutiva, así como con la legislación y las órdenes judiciales pertinentes, incluidas las órdenes judiciales en el caso Ms. L,el DHS trabaja conjuntamente con el HHS para garantizar que las unidades familiares, si alguna vez se separan, vuelvan a unirse según corresponda.

82.Constantemente se introducen mejoras que contribuyen al seguimiento de los niños separados de sus padres y se dispone de varios mecanismos para rastrear a los niños que han sido separados de sus padres o tutores legales. El DHS sigue compartiendo con el HHS la información relativa a los padres, tutores legales y niños que han sido separados. El DHS y el HHS cuentan con personal especializado que examina los datos y comparte la información con el fin de identificar todos los casos de separación de familias. Los datos de separación se comparten, se examinan y se actualizan con frecuencia. El proceso general se gestiona mediante el rastreo interno de los datos, y el sistema se actualiza cada vez que se descubre nueva información. Una vez identificados los casos de separación y compartidos entre el DHS y el HHS, se da inicio al esfuerzo interinstitucional de reunificación, si procede. La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del DHS investiga periódicamente las condiciones en que se mantiene a las familias bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y en que se mantiene a los niños extranjeros no acompañados bajo la custodia de la CBP antes de su derivación y traslado a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del HHS. Durante el período del informe, la CRCL llevó a cabo una serie de inspecciones de los centros residenciales para familias del ICE y de las instalaciones de la CBP a lo largo de la frontera suroeste de los Estados Unidos, que dieron lugar a recomendaciones de mejoras al ICE y a la CBP en ámbitos como atención médica y salud mental, acceso a intérpretes, y salud y seguridad ambiental. La Oficina del Inspector General (OIG) del DHS también investiga activamente las condiciones de los centros de detención de inmigrantes de corta duración, a menudo mediante visitas no anunciadas.

83.El 14 de diciembre de 2018, la Oficina del Inspector General del DHS anunció que investigaría la muerte de un niño extranjero de 7 años bajo la custodia de la Patrulla Fronteriza, y que presentaría el informe final al Secretario del DHS, al Congreso y a la ciudadanía. La Oficina puso fin recientemente a esta investigación y no detectó ninguna conducta indebida o actividad ilícita por parte del personal del DHS. Véase más información sobre la financiación y actividades recientes relativas a las operaciones fronterizas en el anexo C.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones: Condiciones de los centros de detención de inmigrantes

84.La OIG del DHS investiga activamente las condiciones de los centros de detención de inmigrantes, a menudo mediante visitas no anunciadas. Por ejemplo, en un informe de la OIG publicado el 3 de junio de 2019 se exponían los resultados de las investigaciones sobre las condiciones en cuatro centros de detención: el Centro de Tramitación del ICE de Adelanto en California, el Centro Correccional del Condado de Essex en Nueva Jersey, el Centro de Tramitación de LaSalle en Luisiana y el Centro de Aurora en Colorado. Con arreglo a las Normas nacionales de detención del ICE basadas en el desempeño, de 2011, el Inspector General recomendó al ICE que mejorara su labor de supervisión de la administración y las operaciones de los centros de detención. En respuesta, el ICE se mostró de acuerdo con la recomendación de la OIG y adoptó medidas correctivas para resolver los problemas. Posteriormente, el ICE facilitó documentación que confirmaba que había finalizado las inspecciones de seguimiento en las cuatro instalaciones identificadas en el informe y documentos que demostraban que las en las cuatro instalaciones se habían aplicado a cabalidad las medidas correctivas derivadas de las inspecciones de seguimiento. El 28 de septiembre de 2020, la OIG dio por aplicada la recomendación tras recibir esos documentos del ICE.

85.En otro informe emitido por la OIG del DHS el 2 de julio de 2019, titulado Management Alert – DHS Needs to Address Dangerous Overcrowding and Prolonged Detention of Children and Adults in the Rio Grande Valley (Alerta administrativa − El DHS necesita hacer frente al peligroso hacinamiento y la detención prolongada de niños y adultos en el Valle del Río Grande), se señalaron problemas urgentes que requerían atención y acción inmediata como resultado de una inspección de las instalaciones de retención a corto plazo de la CBP en el Valle del Río Grande realizada en la semana del 10 de junio de 2019. El equipo comprobó que en los ocho primeros meses de 2019 el número de personas retenidas había aumentado en 124 % respecto del mismo período de 2018, y que la CBP, responsable de la custodia a corto plazo para la tramitación inicial previa a la remisión a otro organismo, no podía trasladar a personas de sus instalaciones porque el ICE no tenía espacio para el internamiento de adultos sin acompañantes y algunas familias, y era limitada la capacidad del HHS para asumir la custodia de niños extranjeros no acompañados. Los inspectores encontraron hacinamiento en cuatro de las cinco instalaciones de la CBP visitadas; comprobaron que el 31 % de los niños extranjeros no acompañados habían sido retenidos durante más las 72 horas prescritas por la Ley William Wilberforce por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de la trata (Ley TVPRA); y comprobaron que tanto los niños como los adultos no tenían suficiente acceso a instalaciones sanitarias y de lavandería, a ropa de muda y a un servicio de comidas apropiado, lo que podía dar lugar a incidentes de seguridad. La CBP del DHS respondió que había añadido espacio para 500 personas y que tenía previsto añadir más espacio para adultos sin acompañantes antes del 29 de julio. El DHS también indicó que el número de niños extranjeros no acompañados bajo custodia de la CBP se había reducido de casi 2.800 el 7 de junio a menos de 1.000 el 25 de junio de 2019.

86.De acuerdo con la Ley TVPRA, los niños extranjeros no acompañados deben ser derivados de la custodia del DHS a la custodia del HHS dentro de las 72 horas siguientes a su identificación como niños extranjeros no acompañados, de no mediar circunstancias excepcionales. Debido a la crisis en la frontera sur, en 2019 la ORR se vio enfrentada a un aumento espectacular de los casos de derivación de estos niños. En los nueve primeros años de funcionamiento de la ORR, esta acogió la derivación de menos de 8.000 niños no acompañados por año. Sin embargo, a partir del año fiscal 2012, las cifras se han disparado: 13.625 niños en 2012; 24.668 en 2013; 57.496 en 2014; 33.726 en 2015; 59.170 en 2016; 40.810 en 2017, y 49.100 en 2018. Hasta el 10 de junio de 2019 el DHS había derivado al HHS a más de 52.000 niños extranjeros no acompañados, un aumento de más del 60 % con respecto al mismo período del año fiscal 2018. Debido a las grandes fluctuaciones en las llegadas a lo largo del año, la ORR mantiene una combinación de camas “estándar” que están disponibles todo el año y de camas “temporales” que pueden agregarse o retirarse según las necesidades. Esta estrategia de gestión de los lechos permite acomodar los flujos cambiantes. El HHS amplió su capacidad de camas al máximo posible en 2019 y luego buscó financiación adicional para atender al extraordinario número de niños extranjeros no acompañados que llegaban a sus instalaciones.

87.En respuesta a la necesidad de recursos adicionales para hacer frente a esta grave situación en la frontera, el Congreso promulgó y el Presidente firmó el 1 de julio de 2019 la Ley de Consignaciones Adicionales de Emergencia para Asistencia Humanitaria y Seguridad en la Frontera Sur, que destina 4.500 millones de dólares en fondos suplementarios de emergencia a tareas de asistencia humanitaria y seguridad en la frontera meridional del país. Además de los fondos ya consignados, la Ley prevé la asignación de unos 2.880 millones de dólares al HHS para que preste asistencia a los niños acogidos bajo su custodia. El HHS ha de priorizar la atención residencial comunitaria, como el acogimiento familiar a largo plazo y de transición y la acogida de grupos pequeños en casas y albergues que no sean centros de acogida institucional en gran escala, para acoger a los niños extranjeros no acompañados bajo su custodia. Además, se consignaron más de 1.000 millones de dólares para la CBP del DHS: 708 millones para el establecimiento y funcionamiento de las instalaciones de atención y tramitación de los migrantes, 112 millones para bienes fungibles y atención médica, 35 millones para transporte y 110,5 millones para gastos de adscripción temporal y horas extraordinarias. La Ley también prevé la asignación al ICE del DHS de 39,5 millones de dólares para el transporte de niños extranjeros no acompañados, 20 millones para alternativas a la detención y 45 millones para la atención médica de los detenidos.

88.En septiembre de 2018, el DHS emitió la política de uso de la fuerza que rige para todo el Departamento. La política articula las normas y directrices de todo el Departamento relacionadas con el uso de la fuerza por parte de los funcionarios y agentes de orden público del DHS y reafirma el deber de todos los empleados del DHS de denunciar el uso indebido de la fuerza. En mayo de 2014, la CBP publicó un nuevo CBP Use of Force Policy, Guidelines and Procedures Handbook (Manual de política, directrices y procedimientos relativos al uso de la fuerza de la CBP), destinado a facilitar a los agentes del orden un referente único en materia de uso de la fuerza que incorpora las mejores prácticas y las recomendaciones derivadas de los estudios de esta cuestión realizados por la CBP y el Foro de Investigación Ejecutiva de la Policía en 2012 y 2013. En febrero de 2016, la CBP puso en marcha un nuevo sistema de notificación de ataques y uso de la fuerza (AUFRS) con el objeto de basar sus respuestas a estos incidentes en una mejor información. La transición a un sistema único y unificado permite a la CBP recoger información más precisa sobre los ataques y el uso de la fuerza sin tener que recurrir a diferentes sistemas individuales que puedan duplicar (o no recoger en su totalidad) la información pertinente. En agosto de 2017, con la incorporación de los medios de notificación de la persecución vehicular, el sistema pasó a llamarse Enforcement Action Statistical Analysis and Reporting, E-STAR (Análisis estadístico y notificación de las medidas coercitivas). La CBP ha completado una evaluación de seis meses y un informe final sobre el uso de los sistemas de grabación en vídeo de incidentes (IDVRS), que incluyen tecnologías de grabación como videocámaras corporales, vehiculares y de otro tipo. La publicación del informe final está supeditada a una sesión informativa final y a la firma del Comisario de la CBP. El informe final sobre el uso de los IDVRS se publicará tan pronto como sea posible, inmediatamente después de dicha sesión informativa.

89.En mayo de 2017, la CBP comenzó a rastrear e informar públicamente sobre los ataques y el uso de la fuerza utilizando dos métricas diferentes: el número total de incidentes registrados y los actos puntuales (de ataque y de uso de la fuerza) registrados durante esos incidentes. El número de incidentes demuestra la frecuencia con que los oficiales y agentes de la CBP se ven involucrados en enfrentamientos en que hay ataque o uso de la fuerza, y el número de actos puntuales demuestra la intensidad de esos incidentes. El número de actos puntuales de uso de la fuerza en el año fiscal 2018 fue un 8,2 % inferior al de 2017; sin embargo, el número de incidentes en que se hizo uso de la fuerza aumentó en 16,3 %. Del año fiscal 2017 al año fiscal 2018, los incidentes en que hubo ataque contra los oficiales y agentes de la CBP aumentaron en 22 %; sin embargo, los actos puntuales de ataque disminuyeron en 6,3 %. En el año fiscal 2019, los casos puntuales de uso de la fuerza fueron superiores en 9,3 % y los incidentes en que se hizo uso de la fuerza fueron superiores en 11,1 % a los del año fiscal 2018. Los incidentes en que hubo ataque contra los oficiales y agentes de la CBP aumentaron un 7,6 % del año fiscal 2018 al año fiscal 2019 y los casos puntuales de ataque aumentaron un 11,2 %.

90.Para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas de su proceso de investigación, en 2014 la CBP creó un plan de respuesta para investigar, vigilar y notificar los incidentes de uso de la fuerza en que estuviese implicado un oficial o agente de la CBP. Como parte de ese plan de respuesta, en la CBP se creó un equipo interseccional de examen de los incidentes de uso de la fuerza (UFIT) para rendir cuenta de aquellos que tuvieran un saldo de lesiones físicas graves o de muerte. El UFIT examina el sistema E-STAR y abre procesos de investigación de todos los incidentes en que se informa del uso o despliegue de gas lacrimógeno, humo o gas pimienta contra cualquier sujeto, independientemente de su situación migratoria. Luego los casos son investigados por el UFIT local. Una vez finalizada la investigación, las conclusiones se presentan a la Junta Local de Examen del Uso de la Fuerza (LUFRB). La LUFRB examina cada incidente y la aplicación de la fuerza en busca de tres respuestas: en primer lugar, si la aplicación de la fuerza se ajustó a la Política de uso de la fuerza de la CBP; en segundo lugar, si hubo faltas o transgresiones de la política no relacionadas con el uso de la fuerza que deban someterse a más investigación y procedimiento administrativo; y, en tercer lugar, si hubo problemas o falta de formación o equipo que en su defecto pudieran haber cambiado el resultado del incidente.

91.Además de la LUFRB, se creó una Junta Nacional de Examen del Uso de la Fuerza (NUFRB) para los incidentes de uso de la fuerza que tuvieran un saldo de lesiones físicas graves o de muerte o cualquier incidente en que se disparase un arma de fuego. La Junta considera cada incidente y aplicación de la fuerza utilizando los tres criterios utilizados por la LUFRB, ya señalados. Hasta enero de 2020 se celebraron 16 sesiones en que la NUFRB examinó 57 incidentes relacionados con el uso de la fuerza letal o la descarga de un arma de fuego. La LUFRB examina los incidentes de uso de la fuerza que sin alcanzar el umbral de la NUFRB siguen notificándose como uso de la fuerza. Todos los organismos de orden público, incluida la CBP, son partícipes en el debate nacional en curso sobre cómo, cuándo, dónde y por qué los oficiales y agentes deberían hacer uso de la fuerza.

Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (art. 17)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones: La vida privada

92.En cuanto al derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, los Estados Unidos remiten al Comité a la discusión del artículo 17 en su cuarto informe periódico y a sus respuestas de seguimiento de un año de las recomendaciones prioritarias del Comité. El 19 de enero de 2018, el Presidente firmó la Ley de Reautorización de las Enmiendas a la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera (FISA) de 2017, que preserva y prorroga el artículo 702, con enmiendas, hasta el 31 de diciembre de 2023. Los tribunales estadounidenses que han examinado el artículo 702 lo han considerado legal y congruente con la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Asimismo, la Ley de Reautorización de 2017 establece procedimientos adicionales para proteger aún más la privacidad de los estadounidenses cuyas comunicaciones se recogen incidentalmente en virtud del artículo 702. Entre ellos se cuenta el nuevo requisito de que, en una determinada investigación penal no relacionada con la seguridad nacional, el FBI debe solicitar y obtener, por lo general, una orden del Tribunal de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera antes de acceder al contenido de las comunicaciones adquiridas en virtud del artículo 702 que se hayan recuperado utilizando ciertas condiciones de “indagación” sobre personas estadounidenses (el requisito de la orden judicial no se aplica con respecto a una indagación si a juicio del FBI es razonable suponer que dicho contenido podría ayudar a mitigar o eliminar una amenaza para la vida o un daño corporal grave). Al aplicar esta disposición solo a determinadas indagaciones en las investigaciones penales, la Ley preserva la capacidad del FBI para “atar cabos” y buscar amenazas relacionadas con la seguridad nacional, especialmente durante la fase crítica previa a la investigación, en la que todavía no se ha establecido necesariamente una base fáctica y a menudo no se dispone de suficiente información para determinar la relación existente entre una presunta amenaza y la seguridad nacional. Aunque la Cuarta Enmienda no exige una orden judicial para consultar la información recogida legalmente en virtud del artículo 702 —información que ya está legalmente en posesión del Gobierno—, este nuevo procedimiento, junto con los demás requisitos de supervisión y transparencia previstos en la Ley, ofrece más garantías de privacidad, al tiempo que preserva la eficacia operacional de los esfuerzos de acopio de información extranjera. En el anexo B se analizan las cuestiones de privacidad relacionadas con los agentes no estatales, que están al margen del ámbito de aplicación del Pacto.

93.Varios estados han promulgado o están considerando promulgar leyes estatales de privacidad. Tres estados —California, Nevada y Maine— han promulgado leyes que establecen enfoques integrales para regular el uso de la información personal, y los órganos legislativos de otros estados también están considerando la promulgación de leyes de este tipo. Véase https://iapp.org/resources/article/state-comparison-table/. Además, según la Conferencia Nacional de Órganos Legislativos Estatales, al mes de enero de 2020, varios estados tenían leyes que regían la privacidad en contextos más específicos: la privacidad de los datos de los consumidores en California, Nevada y Vermont; la privacidad de los niños en línea en California y Delaware; la privacidad de los lectores de libros electrónicos en Arizona, California, Delaware y Missouri; las políticas y prácticas de privacidad de los sitios web o los servicios en línea en California, Connecticut, Delaware, Nevada y Oregón; la divulgación o el intercambio de información personal en California y Utah; la privacidad de la información personal en poder de los proveedores de servicios de Internet en Maine, Minnesota y Nevada; las declaraciones falsas y engañosas en las políticas de privacidad en Nebraska, Oregón y Pennsylvania; la exigencia de notificación de la vigilancia de las comunicaciones por correo electrónico y del acceso a Internet de los empleados en Connecticut, Delaware, Colorado y Tennessee; y la exigencia de que los sitios web gubernamentales establezcan políticas y procedimientos de privacidad en Arizona, Arkansas, California, Colorado, Delaware, Iowa, Illinois, Maine, Maryland, Minnesota, Montana, Nueva York, Carolina del Sur, Texas, Utah y Virginia. Véase https://www.ncsl.org/research/telecommunications-and-information-technology/state-laws-related-to-internet-privacy.aspx. Los 50 estados y los territorios de los Estados Unidos tienen leyes de notificación de violaciones de la seguridad, innovación introducida primero en California que hoy forma parte de las leyes de privacidad en todo el mundo. Véase https://www.ncsl.org/research/telecommunications-and-information-technology/security-breach-notification-laws.aspx.

Libertad de expresión (art. 19)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones: Libertad de expresión

94.En la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos se estipula que “el Congreso no promulgará ninguna ley […] que coarte la libertad de expresión o de prensa”. En los párrafos 580 a 588 del informe inicial y los párrafos 327 a 329 de los informes periódicos segundo y tercero se describe el celo con que se preserva en los Estados Unidos la libertad de opinión y de expresión, así como los límites que pueden imponerse a la libertad de expresión en virtud de la Constitución. Este marco jurídico básico no ha variado, y el Tribunal Supremo ha dejado claro que las salvaguardias establecidas para la libertad de expresión en la Primera Enmienda se aplican igualmente a la expresión en línea. Véase, por ejemplo, Packingham v. North Carolina, 137 S. Ct. 1730 (2017).

95.Los Estados Unidos toman muy en serio la protección de los periodistas y la protección de la prensa libre. De los actos de violencia y las amenazas contra los periodistas suelen ocuparse los agentes de la ley locales, no los federales. En respuesta al trágico ataque y el asesinato de cinco periodistas y trabajadores de medios de información en la Capital Gazette de Annapolis, Maryland, el sospechoso fue rápidamente detenido e imputado por la Oficina del Fiscal del Estado de Maryland para el Condado de Anne Arundel con 23 cargos relacionados con el tiroteo del 28 de junio de 2018. Cuando una reportera en Florida fue atacada y su cámara fue dañada el 28 de noviembre de 2019, los agentes de la ley llegaron y detuvieron al sospechoso, que ha sido imputado por delitos de agresión, daño a la propiedad y vandalismo. Los agentes de la ley también velan por proteger específicamente a las mujeres periodistas contra las amenazas a que se ven enfrentadas. Cuando una reportera de Kentucky fue acosada y besada en televisión en vivo el 20 de septiembre de 2019, el fiscal del condado de Jefferson imputó al sospechoso el cargo de acoso con contacto físico. Los organismos de orden público locales de Savannah, Georgia, acusaron a un sospechoso de un delito menor de agresión sexual a raíz de la agresión sufrida por una reportera en televisión en vivo el 7 de diciembre de 2019. Estos son solo algunos ejemplos del empeño que ponen los agentes de la ley en proteger a los periodistas de la violencia y el acoso. Además, a los periodistas y las organizaciones de medios de información —como a todas las personas en los Estados Unidos— solo se les puede exigir responsabilidades en una demanda por difamación en contadas circunstancias. Esto ya se examinó en los párrafos 541 a 543 y 591 del informe inicial de los Estados Unidos. En concreto, según la interpretación de la Primera Enmienda hecha por el Tribunal Supremo en el caso New York Times v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964) y casos similares, “ los funcionarios y personalidades públicas pueden obtener reparación por declaraciones difamatorias — al menos las relacionadas con controversias públicas — solo si se demuestra que la declaración difamatoria se hizo con conocimiento o crasa desestimación de su falsedad ”. Al mismo tiempo, la crítica a los periodistas y el desacuerdo con estos, también por parte de las autoridades gubernamentales, no es un delito y no constituye una amenaza para la prensa o la libertad de expresión. Los medios de información en los Estados Unidos siguen siendo fieramente independientes y representativos de múltiples puntos de vista. Como sociedad abierta, animamos a las personas a examinar atentamente toda la información que reciben para llegar a juicios informados.

96.Con respecto a las salvaguardias contra el boicot, el Tribunal Supremo ha “ reconocido que algunas formas de expresión simbólica merecen ser amparadas por la Primera Enmienda ”, pero ha “ rechazado la opinión de que la conducta puede ser calificada de ‘ expresión ’ cuandoquiera que la persona pretenda expresar una idea con esa conductaLa protección de la Primera Enmienda [se circunscribe] a la conducta que es intrínsecamente expresiva ”. Rumsfeld v. Forum for Acad. & Institutional Rights, Inc., 547 U.S. 47, 65-66 (2006) (se omiten citas internas). Tanto a nivel federal como estatal se ha introducido o adoptado legislación sobre el boicot o las actividades relacionadas con el boicot en una variedad de contextos. En la medida en que alguna de estas leyes plantee cuestiones constitucionales, dichas cuestiones pueden abordarse por vía de procedimientos judiciales.

97.Es conocida la fuerte oposición de la Administración Trump a los boicots, las medidas de liquidación de activos y las sanciones contra el Estado de Israel y al movimiento que pretende aislar y deslegitimar a Israel. Los Estados Unidos valoran la libertad de expresión, incluso en los casos en que discrepamos de las opiniones políticas profesadas.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones: Libertad de expresión y delitos de odio

98.Con respecto a la libertad de expresión en general, como se señala en los párrafos 596 a 598 de nuestro informe inicial, en los Estados Unidos la opinión y la expresión gozan de una fuerte protección, independientemente del contenido o del punto de vista expresado, en virtud de la Primera Enmienda de la Constitución. Por consiguiente, el derecho a hacer la apología del odio está tan protegido como el derecho a hacer la apología del respeto, la amistad o la paz. El Gobierno de los Estados Unidos mantiene su convicción de larga data de que hay métodos que, sin llegar a prohibir la expresión, pueden mitigar los efectos de las expresiones de odio y resultan más eficaces que la prohibición de este derecho. Entre estos métodos se cuentan los robustos mecanismos de protección de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión para todos (incluidos los miembros de las minorías); las rigurosas leyes contra la discriminación y medidas de imposición de estas, y la labor de extensión gubernamental con los miembros de las comunidades minoritarias.

99.Es posible restringir constitucionalmente los discursos que pretendan y puedan dar lugar a acciones ilegales y verdaderas amenazas inminentes, así como ciertas conductas discursivas que constituyan acoso o intimidación. El Departamento de Justicia impone el cumplimiento de varias leyes penales que prohíben los actos de violencia o intimidación motivados por la raza, la religión, el color, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad, así como de leyes que prohíben la violencia o la intimidación contra quienes participan en determinadas actividades protegidas, como las relacionadas con la vivienda, el empleo, el voto y el uso de servicios públicos. Además, puede procesarse como delito independiente la conspiración para privar a las personas de los derechos que reconoce la ley o consagra la Constitución.

100.Es crucial la recopilación de datos precisos sobre los delitos motivados por el odio. La denuncia de los delitos de odio permite a la ciudadanía, a los investigadores, a los líderes de la comunidad y a la administración local crear mayor conciencia del problema y obtener un cuadro más preciso de estos delitos. También permite a los organismos de orden público elaborar estrategias y medidas preventivas a partir de los datos. Según las estadísticas más recientes del FBI, el número de delitos de odio denunciados al FBI aumentó ligeramente entre 2018 y 2019. En 2019 hubo 7.103 incidentes motivados por un solo prejuicio contra 8.552 personas, que en el 57,6 % de los casos fueron víctimas del prejuicio de raza, etnia o ascendencia; en el 20,1 %, del prejuicio religioso; en el 16,7 %, del prejuicio contra la orientación sexual; el 2,7 %, del prejuicio contra la identidad de género; en el 2 %, del prejuicio contra la discapacidad, y en el 0,9 %, del prejuicio de género.

101.Entre enero de 2017 y diciembre de 2020, el Departamento de Justicia ha imputado a más de 95 personas presuntamente implicadas en delitos motivados por prejuicios. En el mismo periodo, el DOJ ha obtenido condenas para más de 80 acusados implicados en delitos motivados por prejuicios, por vía de declaración de culpabilidad o de juicio. En agosto de 2020, la Iniciativa del DOJ de Represión y Prevención de los Delitos de Odio publicó un informe exhaustivo en que se exponían las principales recomendaciones y medidas para combatir los delitos de odio. El informe de la mesa redonda ponía de relieve los resultados de una sesión de resolución de problemas y planificación de medidas celebrada en octubre de 2018 por representantes de diversos organismos de orden público, organizaciones policiales nacionales y líderes del Gobierno Federal. El informe también incorporaba los comentarios de las partes interesadas recibidos durante todo el periodo de vigencia de la iniciativa contra los delitos de odio. El resultado es una valiosa hoja de ruta para el cambio. En julio de 2019, el DOJ celebró una Cumbre de Lucha contra el Antisemitismo, organizada por el Fiscal General con la participación del Director del FBI y los Secretarios de Educación, Tesoro y Vivienda y Desarrollo Urbano, así como líderes religiosos y comunitarios. En octubre de 2018, el DOJ inauguró un extenso sitio web sobre los delitos de odio que ofrece un portal centralizado de los recursos del Departamento en esta materia a los agentes de la ley, los medios de información, los investigadores, las víctimas, los grupos de defensa y otras organizaciones y personas interesadas. El DOJ también subvencionó con 840.000 dólares un estudio de investigación sobre la recopilación de datos relativos a los delitos de odio. Además, el Departamento anunció la elaboración de un programa de formación sobre los delitos de odio para los agentes de la ley en el marco de su Iniciativa de Reforma Colaborativa, que incluirá estrategias prácticas para mejorar la detección de los delitos de odio y la respuesta a estos. La Iniciativa también anunció el desarrollo de un nuevo programa de divulgación y de colaboración en apoyo de los esfuerzos de las fuerzas del orden para estrechar los lazos con la comunidad.

Libertad de reunión y asociación (arts. 21 y 22)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones: Las manifestaciones

102.Con todo respeto, cuestionamos el supuesto del Comité de que “ las leyes estatales sobre las manifestaciones son cada vez más restrictivas ”. El Fiscal General ha dicho que “ la Constitución protege el derecho a hablar y a reunirse libremente, pero no otorga derecho alguno a cometer actos de violencia o a desafiar la ley ”. Muchas de las recientes protestas y manifestaciones organizadas en los Estados Unidos a raíz de la trágica muerte de George Floyd han sido pacíficas. Lamentablemente, en el caso de los disturbios desencadenados en muchas ciudades de todo nuestro país, las protestas pacíficas han sido secuestradas por elementos violentos. En muchos lugares ha habido alborotadores y anarquistas que han participado en actos de violencia, saqueo, incendio y agresión. La violencia y la destrucción de bienes ponen en peligro la vida y los medios de sustento de los demás, y ello menoscaba los derechos de los manifestantes pacíficos. También socava la urgente labor que es necesario realizar —mediante una colaboración constructiva entre las comunidades afectadas y las autoridades de orden público— para abordar los agravios legítimos. Como sociedad, no podemos tolerar que continúen la violencia y la destrucción de bienes o que se ponga en peligro la vida de personas. La responsabilidad más básica del gobierno es garantizar el estado de derecho, para que la gente pueda vivir con seguridad y sin miedo.

103.En los últimos años, varios estados de los Estados Unidos han promulgado leyes que restringen determinadas actividades relacionadas con las manifestaciones y las protestas. Estas prevén, entre otras cosas, sanciones adicionales para los manifestantes que oculten su identidad; sanciones obligatorias para los manifestantes en los campus; sanciones nuevas o más rigurosas para las protestas en las cercanías de infraestructuras críticas, como oleoductos y gasoductos; limitación de la capacidad de los empleados públicos para realizar piquetes; endurecimiento de las penas para los delitos de motín; endurecimiento de las penas para los manifestantes que invadan la propiedad privada; mayor exigencia de responsabilidad civil para quienes participen en las protestas y quienes las financien; nuevas sanciones para los manifestantes que bloqueen el tráfico; prohibición temporal de las protestas cerca de determinados lugares, y limitación de la responsabilidad policial por las muertes acaecidas durante la dispersión de motines y reuniones ilícitas. En la medida en que alguna de estas leyes plantee cuestiones jurídicas o constitucionales con respecto a las leyes o constituciones federales o estatales, estas cuestiones pueden ser (y en algunos casos están siendo) examinadas en el sistema judicial.

104.Con respecto al Programa 1033, la Ley de Autorización de Consignaciones para la Defensa Nacional para los años fiscales 1990 y 1991 autorizó la transferencia de suministros y equipos excedentes del Departamento de Defensa a organismos federales y estatales para su uso en actividades de lucha contra las drogas. El artículo 1033 de la Ley de Autorización de Consignaciones para la Defensa Nacional para el año fiscal 1997 modificó el título 10 del Código de los Estados Unidos añadiendo el artículo 2576a, que autoriza al DoD a transferir a cualquier organismo de orden público, con fines válidos de imposición de la ley, equipos que lo ayuden en sus misiones de aprehensión y detención. En septiembre de 2017, el Presidente Trump emitió una orden ejecutiva que revocaba algunos límites impuestos anteriormente a la capacidad de las fuerzas del orden de obtener ciertos equipos de vital importancia para luchar contra el terrorismo y la delincuencia. Los organismos de orden público comunican que utilizan el equipo de diversas maneras (por ejemplo, utilizan vehículos de tracción a cuatro ruedas para interrumpir la cosecha de drogas, transportar la marihuana, patrullar las calles y realizar labores de vigilancia). Se da preferencia a las solicitudes relacionadas con la lucha contra la droga y el terrorismo. El Programa 1033 también contribuye a la atención de necesidades de equipo general que los organismos quizá no estén en condiciones de sufragar, como la de archiveros y fotocopiadoras.

105.En el programa 1033 participan más de 8.000 organismos de orden público federales y estatales de los 50 estados y territorios de los Estados Unidos. Cada estado participante debe suscribir un Memorando de Acuerdo con la Agencia de Logística de Defensa (DLA), y el gobernador de cada estado debe nombrar a un coordinador estatal que se cerciore de que los organismos participantes cumplan los requisitos del programa. Los coordinadores estatales deben llevar registros contables de los bienes, investigar cualquier presunto uso indebido de estos y, en determinados casos, notificar las infracciones a la DLA. Los coordinadores estatales son rigurosos a la hora de suspender a los organismos de orden público que hacen uso indebido del programa. El uso del equipo para el desempeño de funciones en situaciones de lucha contra la droga y el terrorismo y en las protestas y todos los otros asuntos relacionados con la imposición de la ley están, desde luego, sujetos a las normas y reglamentos de cada organismo de orden público y a la legislación estatal y federal aplicable, incluida la Constitución de los Estados Unidos.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones: El trabajo

106.La Ley Nacional de Relaciones Laborales prohíbe a los empleadores interferir con los empleados, constreñirlos o coaccionarlos en el ejercicio de los derechos a organizar, crear, afiliarse o asistir a una organización laboral con fines de negociación colectiva o a trabajar conjuntamente para mejorar las condiciones de empleo, o bien a abstenerse de realizar cualquier actividad de este tipo. Tampoco las organizaciones sindicales pueden constreñir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de estos derechos. Los empleados que consideren que se han vulnerado sus propios derechos o los de otros pueden presentar denuncias ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), que examina las reclamaciones y concede reparaciones cuando los derechos han sido vulnerados por un empleador o un sindicato. En el año fiscal 2019, los ciudadanos presentaron unas 18.500 denuncias de prácticas laborales injustas ante la NLRB. En diciembre de 2018, la NLRB publicó su plan estratégico para los años fiscales 2019 a 2022, que pretende aumentar en 20 % la puntualidad de tramitación de los casos, y en particular aumentar el porcentaje de casos resueltos dentro de los 100 días siguientes a la presentación de una denuncia. En un caso relativamente reciente relacionado con la organización de un sindicato, el 9 de mayo de 2019, la NLRB anunció un acuerdo de conciliación en el que GRI Texas Towers, Inc, un fabricante de turbinas eólicas en Texas, accedió a pagar más de 135.000 dólares a diez trabajadores y reincorporar a ocho trabajadores que habían sido despedidos durante una campaña de organización sindical. Como parte del acuerdo, la empresa también aceptó reconocer y negociar con el Sindicato Local 404 de Fontaneros y Montadores de Tuberías.

107.Desde 1966, las disposiciones de la Ley de Normas Laborales Justas (FSLA) relativas al salario mínimo y la contabilidad, aunque no las relativas a la remuneración de las horas extraordinarias, se han aplicado a la mayor parte de los trabajadores y empleadores del sector agrícola. Los trabajadores agrícolas remunerados a destajo y no por horas también tienen derecho, por lo general, a percibir el salario mínimo, es decir, su ingreso medio debe equipararse a un salario medio por hora al menos equivalente al salario mínimo. Sin embargo, no están cubiertos los trabajadores de las pequeñas explotaciones agrícolas que no emplean a más de unos siete trabajadores en un trimestre natural. La Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas Migrantes y Estacionales de 1983 no reconoce a los trabajadores agrícolas el derecho de afiliación a sindicatos ni de acceso a la negociación colectiva, pero sí les garantiza algunas protecciones importantes. Por ejemplo, los empleadores deben revelar o poner a disposición de los interesados, previa solicitud, las condiciones de empleo y cumplir esas condiciones; los empleadores deben confirmar que los contratistas del trabajo agrícola están registrados en el Departamento del Trabajo (DOL) y disponen de un permiso de trabajo expedido por este; la Ley también exige el cumplimiento de las normas federales o estatales de alojamiento y transporte.

108.La FLSA fue modificada en 1974 para hacer extensivos el salario mínimo y la remuneración de las horas extraordinarias a los trabajadores del servicio doméstico. En su versión modificada, esta Ley abarca a los trabajadores del servicio doméstico con tres excepciones: se excluye a los trabajadores domésticos que viven en el domicilio del empleador del requisito de remuneración de las horas extraordinarias, aunque no del requisito del salario mínimo; se excluye a las personas que son empleadas ocasionalmente para el cuidado de niños de los requisitos de pago del salario mínimo y de las horas extraordinarias; y se excluye a las que son empleadas para acompañar a personas que no pueden valerse por sí mismas de los requisitos del salario mínimo y de las horas extraordinarias. Sin embargo, según la normativa del DOL, los trabajadores domésticos que viven en el domicilio del empleador o los que prestan servicios de acompañamiento cuyos empleadores son ajenos a la persona o la familia para la que trabajan no están exentos del pago del salario mínimo y de las horas extraordinarias. Además, muchos estados extienden las garantías del salario mínimo estatal o la remuneración de las horas extraordinarias a algunos o a todos los empleados del servicio doméstico.

109.Los empleados que declaran la huelga con un objetivo lícito se dividen en dos categorías: los “huelguistas económicos” y los “huelguistas contra prácticas laborales injustas”. Ambas categorías continúan como empleados, pero los huelguistas contra prácticas laborales injustas tienen mayores derechos de reincorporación a sus puestos de trabajo. Si el objetivo de la huelga es obtener del empleador alguna concesión económica, como un mayor salario, una reducción de la jornada laboral o mejores condiciones de trabajo, los empleados en huelga se denominan huelguistas económicos. Conservan su condición de empleados y no pueden ser despedidos, pero los empleadores pueden sustituirlos. Si el empleador ha contratado de buena fe a sustitutos permanentes que ocupan los puestos de trabajo de los huelguistas económicos cuando estos solicitan incondicionalmente volver al trabajo, los huelguistas no tienen derecho a reincorporarse en ese momento. No obstante, si los huelguistas no obtienen un empleo regular y equivalente en lo sustancial, tienen derecho a ser llamados a ocupar puestos de trabajo para los que estén cualificados cuando se produzcan vacantes en dichos puestos si ellos, o su representante en la negociación, han solicitado incondicionalmente su reincorporación. Los empleados que se declaran en huelga para protestar por una práctica laboral injusta del empleador se denominan huelguistas contra prácticas laborales injustas. Estos huelguistas no pueden ser despedidos ni sustituidos de forma permanente. Cuando la huelga finaliza, los huelguistas contra prácticas laborales injustas, en ausencia de faltas graves de conducta por su parte, tienen derecho a recuperar sus puestos de trabajo, incluso si hay que despedir a los empleados contratados para hacer su trabajo. Si la NLRB considera que a los huelguistas económicos o a los huelguistas contra prácticas laborales injustas que han solicitado incondicionalmente su reincorporación el empleador les ha denegado ilegalmente el derecho a reincorporarse a sus puestos de trabajo, la Junta puede disponer que se les paguen retroactivamente los salarios a partir del momento en que deberían haber sido reincorporados.

Derecho a la participación política (arts. 25 y 26)

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones: Privación del derecho de voto por delitos graves y otros temas

110.En cuanto a las observaciones finales del Comité sobre la privación del derecho de voto por delitos graves, podemos informar de que en 2015 Wyoming autorizó la restitución de ese derecho a las personas condenadas por primera vez por delitos graves no violentos que solicitaron y recibieron un certificado de restitución del derecho de voto. Más tarde, en 2017, se eliminó ese proceso de solicitud y el derecho de voto pasó a restituirse automáticamente a las personas condenadas por primera vez por delitos graves no violentos cuando dejaban de estar sujetas a supervisión comunitaria. En 2016, el estado de Virginia restituyó mediante orden ejecutiva el derecho de voto una vez cumplida la pena. También en 2016, Maryland restituyó el derecho de voto a las personas en libertad vigilada y condicional, y California restituyó el derecho de voto a las personas condenadas por delitos graves alojadas en la cárcel, pero no en prisión. En 2017, Alabama codificó la lista de delitos graves que dan lugar a la privación del derecho de voto (este asunto sigue en litigio). En 2018, Luisiana autorizó el voto a los residentes que no habían estado encarcelados durante cinco años, incluidas las personas en libertad vigilada o condicional por delitos graves; en 2018, los votantes de Florida aprobaron una iniciativa de restitución del derecho de voto a las personas condenadas por delitos graves que no fuesen asesinato o delitos sexuales graves, siempre que hubieran ya purgado sus penas a cabalidad (la aplicación de esta disposición sigue en litigio); y Nueva York restituyó el derecho de voto a las personas en libertad condicional mediante una orden ejecutiva estatal. Como resultado de estos cambios, en 2 estados de los Estados Unidos no se priva del derecho de voto a las personas con condenas penales; en 16 estados y el Distrito de Columbia se restituye automáticamente el derecho de voto tras la salida de la prisión; en 3 estados se restituye el derecho de voto tras la salida de la prisión y la libertad condicional; en 18 estados se restituye el derecho de voto tras el cumplimiento de las penas, incluidos los periodos de encarcelamiento, libertad condicional y libertad vigilada; en 9 estados se priva permanentemente del derecho de voto a al menos algunas personas con condenas penales, y en 2 estados se priva permanentemente del derecho de voto a todas las personas que han sido condenadas por delitos graves.

111.Según la Conferencia Nacional de Órganos Legislativos Estatales (NCSL), en 2020 había 36 estados que tenían leyes por las que se solicitaba o exigía a los votantes mostrar algún tipo de identificación en las urnas, de las cuales 35 estaban en vigor. Los 14 estados restantes utilizan otros métodos para verificar la identidad de los votantes. Lo más frecuente es que otros datos de identificación facilitados en la mesa de votación, como la firma, se cotejen con la información del registro, https://www.ncsl.org/research/elections-and-campains/voter-id.aspx. Algunos estados solicitan o exigen a los votantes que muestren un documento de identificación con foto, como el permiso de conducir, la cédula de identidad expedida por el estado, la tarjeta de identificación militar, la tarjeta de identificación tribal u otras formas de identificación. Otros estados aceptan medios de identificación sin fotografía, como un extracto bancario con el nombre y la dirección u otro documento que no tenga necesariamente una foto. En 2020, en 18 estados se pedía la tarjeta de identidad con foto y en 16 estados se aceptaban también documentos de identidad sin foto. En el caso de los votantes que no muestran la identificación que les pide la ley, los estados adoptan diferentes criterios. Algunos permiten que al menos algunos votantes sin identificación aceptable emitan un voto escrutable sin más trámite por parte del votante. Otros exigen a los votantes sin identificación aceptable que emitan un voto provisional y que después del día de las elecciones hagan lo necesario para que su voto pueda escrutarse. La mayoría de estos estados también permiten algunas excepciones.

112.En los tribunales federales se pone rutinariamente a prueba la licitud de las leyes relativas a las elecciones y la votación. Con respecto a las leyes de identificación de los votantes, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó la licitud de una ley de Indiana que exigía a los votantes presentar un documento de identificación con fotografía expedido por el gobierno (proporcionado gratuitamente a los votantes que lo necesitaran) para emitir su voto, considerando que la ley servía a intereses estatales pertinentes y legítimos (entre otros, el de prevención y detección del fraude electoral) y que los demandantes no habían demostrado que la ley impusiera exigencias excesivamente gravosas a ninguna categoría de votantes. Crawford v. Marion County Election Bd., 553 U.S. 181 (2008). En el litigio North Carolina State Conference of the NAACP v. McCrory, 831 F.3d 204 (Cuarto Circuito, 2016), cert. denied, 137 S. Ct. 1399 (2017), el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito anuló la ley de identificación de votantes de Carolina del Norte, considerando que esta se había promulgado con intención racialmente discriminatoria. En 2018, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito confirmó la licitud de una ley de identificación de votantes de Texas, que permitía a los votantes sin ninguno de los siete medios de identificación aceptados firmar una declaración jurada en que confirmaran su identidad y declararan que a raíz de un “impedimento razonable” no habían podido obtener uno de los medios de identificación aceptados. Veasey v. Abbott, 888 F.3d 792 (Quinto Circuito, 2018).

113.El trazado de los límites electorales en los estados de los Estados Unidos puede ser impugnado mediante litigio interpuesto en virtud de la Constitución de los Estados Unidos o de las constituciones estatales, o en virtud de la Ley Federal del Derecho de Sufragio o de las leyes estatales. A lo largo de los años, el Tribunal Supremo ha visto y resuelto casos de litigio por redelimitación de circunscripciones en función de la población y la raza y por el uso de comisiones de redelimitación para trazar los límites de las circunscripciones electorales. En Arizona State Legislature v. Arizona Independent Redistricting Commission, 576 U.S. 787 (2015), el Tribunal dictaminó que la creación de una comisión de redelimitación de circunscripciones electorales para el Congreso mediante una iniciativa de votación no violaba la Cláusula Electoral de la Constitución. En Evenwel v. Abbott, 576 U.S. 787 (2016), sostuvo que la población total era una métrica permisible para el cálculo de “una persona, un voto” en el proceso de redelimitación de circunscripciones en Texas, y en Alabama Legislative Black Caucus v. Alabama, 575 U.S. 254 (2015), sostuvo que un objetivo de igual población para las circunscripciones no era un factor entre muchos que había que ponderar frente al uso de la raza para determinar, con arreglo a la Cláusula de Protección Igualitaria, si la raza era el factor predominante que motivaba la creación de las circunscripciones. En Cooper v. Harris, 137 S. Ct. 1455 (2017), el Tribunal sostuvo que cuando la raza y la política constituían explicaciones contrapuestas de los límites impugnados de una circunscripción, la parte que impugnaba la circunscripción por representar una manipulación racial inconstitucional no necesariamente tenía que allegar como prueba un mapa alternativo que mostrara que los objetivos políticos del órgano legislativo se podían lograr con una demografía racial diferente. El Tribunal consideró que aun si la intención subyacente del órgano legislativo al trazar los mapas tuviera fines partidistas y no raciales, el uso predominante de la raza como indicador indirecto de la adhesión a un partido constituía, no obstante, manipulación racial de las circunscripciones. En Bethune-Hill v. Virginia State Bd. of Elections , 137 S. Ct. 788 (2017), el Tribunal sostuvo que un conflicto entre un plan promulgado de redelimitación de circunscripciones y los criterios tradicionales de redelimitación no constituía un requisito de entrada para alegar manipulación racial de las circunscripciones electorales, y que el análisis judicial de una reclamación de este tipo debía centrarse en la circunscripción impugnada en su conjunto, y no solo en las secciones de los límites de la circunscripción que entraban en conflicto con los criterios tradicionales de redelimitación. El Gobierno de los Estados Unidos presentó escritos en todos estos litigios.

114.En Rucho et al. v. Common Cause et al., 139 S. Ct. 2484 (2019), el Tribunal Supremo sostuvo que las reclamaciones por manipulación partidista de circunscripciones electorales planteaban cuestiones políticas que iban más allá del alcance de los tribunales federales, ya que no había normas jurídicas discernibles en la Constitución para emitir juicios al respecto. Al hacerlo, el Tribunal dejó en claro que su conclusión de que las reclamaciones por manipulación partidista no eran justiciables no condonaba ni condenaba la manipulación partidista de las circunscripciones, ya que numerosos estados estaban abordando activamente la cuestión mediante enmiendas de sus constituciones o legislación. En 2015, el Tribunal Supremo de Florida anuló el plan de distribución de circunscripciones del Congreso de ese estado por considerarlo una violación de las enmiendas sobre circunscripciones equitativas de la constitución de Florida. Otros numerosos estados han restringido las consideraciones partidistas mediante legislación. Algunos estados han delegado en comisiones no partidistas la facultad de trazar las circunscripciones electorales. En noviembre de 2018, los electores de Colorado y Michigan aprobaron sendas enmiendas constitucionales que crearon comisiones plurinominales encargadas, total o parcialmente, de trazar y aprobar los mapas de las circunscripciones electorales y los distritos legislativos estatales. En Missouri, los electores aprobaron la creación de un nuevo cargo de demógrafo estatal para el trazado de los límites de los distritos legislativos estatales. Otros estados han dispuesto que se apliquen al menos algunos criterios para la delimitación de las circunscripciones, y algunos han prohibido directamente el favoritismo partidista en la redelimitación de estas (Florida, Missouri, Iowa y Delaware). Además, en el Congreso de los Estados Unidos se han presentado proyectos de ley que prevén el establecimiento de normas para la redelimitación de las circunscripciones.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones: Influencia indebida en laselecciones

115.Los Estados Unidos han tomado importantes medidas contra la injerencia extranjera en sus elecciones. En primer lugar, hemos brindado a los gobiernos estatales y locales, que según la Constitución son los principales encargados de administrar las elecciones del país, niveles de apoyo sin precedentes para proteger la seguridad e integridad de su infraestructura electoral, incluidos los sistemas utilizados para registrar a los votantes, generar las papeletas y auditar los resultados. Este apoyo comprende subvenciones federales para mejorar la seguridad electoral; evaluaciones de ciberseguridad sin coste a cargo de la Agencia de Ciberseguridad y Seguridad de las Infraestructuras (CISA) del DHS; y suministro de información oportuna y práctica de la Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos sobre las amenazas.

116.En segundo lugar, los Estados Unidos han ayudado a los candidatos y a las empresas de medios sociales a reforzar sus redes y plataformas contra las operaciones extranjeras de influencia maligna. Por ejemplo, la CISA, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y la Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos han organizado sesiones conjuntas para informar a los candidatos de las medidas que pueden tomar para defenderse de eventuales intentos de infiltración en su infraestructura cibernética. Principalmente a través del FBI, los Estados Unidos también han desarrollado relaciones estratégicas con proveedores de los medios sociales, que son responsables de proteger sus propias plataformas contra las amenazas de influencia maligna extranjera. Al compartir información con ellos, el FBI puede ayudar a los proveedores con sus propias iniciativas para rastrear la actividad de influencia maligna extranjera y hacer cumplir las condiciones de servicio que prohíben el uso de sus plataformas para tales actividades.

117.En tercer lugar, los Estados Unidos han redoblado los esfuerzos para hacer cumplir la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA), ley de revelación de datos cuya finalidad es que la ciudadanía y los legisladores estadounidenses conozcan el origen de la información proporcionada a instancias de mandantes extranjeros, cuando dicha información pueda estar destinada a influir en las elecciones, la política, las leyes y la opinión pública de los Estados Unidos. La ley FARA contribuye a la transparencia de las actividades de influencia extranjera y fomenta la capacidad ciudadana de evaluar dicha información al exigir a las personas que tienen una determinada conducta como agentes de mandantes extranjeros que revelen sus actividades al DOJ. Leyes de transparencia como la FARA constituyen una importante alternativa a la censura y una forma de respetar la libertad de expresión y a la vez combatir la influencia maligna extranjera. En lugar de suprimir el contenido, la FARA hace posible que la ciudadanía sea plenamente consciente de la verdadera fuente de los mensajes difundidos en los Estados Unidos. Armados con toda la información, los ciudadanos pueden valorar mejor el discurso que escuchan. La transparencia es una herramienta fundamental en el empeño por defender la democracia contra la influencia maligna extranjera.

118.En cuarto lugar, los Estados Unidos han afinado los marcos para notificar a determinados destinatarios y a la ciudadanía en general las actividades encubiertas de influencia maligna extranjera y permitir que el Gobierno federal se adelante a comunicar la información defensiva cuando esta se preste a la adopción de medidas concretas, pero que lo haga analizando los hechos y considerando los factores pertinentes, no partidistas, de la seguridad nacional. Los Estados Unidos también han entablado un intercambio de información sin precedentes con socios extranjeros para ayudarnos a detectar las actividades extranjeras de influencia maligna y hacerles frente.

119.En quinto lugar, los Estados Unidos han tomado medidas contra quienes amenazan la seguridad de las elecciones, en particular utilizando instrumentos financieros, judiciales y policiales, diplomáticos y de otro tipo. En septiembre de 2018, el Presidente dictó la Orden Ejecutiva núm. 13848, Imposición de Ciertas Sanciones en Caso de Injerencia Extranjera en una Elección de los Estados Unidos, que autoriza las sanciones financieras contra cualquier país que intente injerirse en las elecciones de los Estados Unidos. En virtud de esta orden, en septiembre de 2019 el Departamento del Tesoro impuso sanciones contra los agentes rusos que intentaron interferir en las elecciones de mitad de periodo del Congreso de los Estados Unidos de 2018, luego de las sanciones impuestas en 2018 contra los agentes rusos que habían interferido en las elecciones presidenciales de 2016. En varios casos, el DOJ ha acusado penalmente a agentes rusos por actividades ilícitas de influencia maligna, incluida la conducta derivada de la injerencia en las elecciones de 2016 y 2018. Los Estados Unidos colaboran con otros países para obtener la detención de los acusados extranjeros siempre que sea posible, y aquellos que intenten evadir la justicia en los tribunales estadounidenses verán considerablemente restringida su libertad de viaje. El DOS también ha mantenido el cierre de dos recintos rusos y la expulsión de diplomáticos en respuesta a la injerencia rusa en las elecciones de 2016. Los Estados Unidos no tolerarán la injerencia extranjera en los procesos electorales del país y reaccionarán en consecuencia.

120.Como la administración de las elecciones en los Estados Unidos es descentralizada y se confía principalmente a los gobiernos estatales y locales, las normas que rigen la financiación de las campañas están enunciadas no solo en la Ley Federal de Campañas Electorales y en la Ley del Fondo de Campañas Electorales Presidenciales, sino también en las leyes estatales de financiación de las campañas. En general, las leyes de financiación de las campañas establecen normas en tres amplias esferas: divulgación pública de los fondos recaudados y gastados para influir en las elecciones federales y estatales; restricción de las contribuciones y los gastos destinados a influir en las elecciones federales y estatales; y financiación pública de las campañas presidenciales. Véase una descripción más completa de las normas aplicables en https://transition.fec.gov/pages/brochures/fecfeca.shtml (normas federales) y https://www.ncsl.org/research/elections-and-campaigns/campaign-finance-an-overview.aspx (normas estatales). En los párrafos 355, 356 y 466 de nuestro cuarto informe periódico se describen varias causas del Tribunal Supremo relativas al discurso político en lo que respecta a las elecciones.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones: Los pueblos indígenas

121.En cuanto a las observaciones finales del Comité relativas a los pueblos indígenas, en los últimos años se ha prestado una atención considerable a la consulta con las comunidades indígenas sobre los proyectos de infraestructura. En enero de 2017, el Departamento del Interior (DOI), el DOJ y el Departamento del Ejército publicaron un informe titulado Improving Tribal Consultation and Tribal Involvement in Federal Infrastructure Decisions (Mejora de la consulta y la participación de las tribus en los procesos federales de decisión sobre la infraestructura). En ese informe se hacían recomendaciones a los organismos federales, como las siguientes: obrar de manera consecuente con la relación de confianza de gobierno a gobierno y con los derechos dimanantes de los tratados y comprender el contexto histórico de los intereses tribales; establecer relaciones a nivel de personal y de liderazgo con las tribus; iniciar la consulta lo antes posible y proporcionar suficiente información en la invitación; hacer esfuerzos de buena fe para obtener respuestas de la tribu y ser conscientes de los límites de los recursos tribales; proveer a la participación activa de los funcionarios federales responsables de las decisiones; tratar de comprender plenamente las preocupaciones y problemas tribales y llegar a un consenso cuando sea posible.

122.En abril de 2019, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) publicó un informe titulado Tribal Consultation: Additional Federal Actions Needed for Infrastructure Projects (Consulta tribal: necesidad de medidas federales adicionales para los proyectos de infraestructura). El estudio hacía recomendaciones al Consejo Directivo Federal para la Mejora de los Procesos de Autorización de Infraestructuras (FPISC). Las comunidades indígenas perjudicadas por los proyectos de desarrollo pueden recurrir, entre otras cosas, a los tribunales, la acción del Congreso y la presión pública.

123.El Gobierno de los Estados Unidos trabaja intensamente para poner fin a la violencia que afecta de manera desproporcionada a las comunidades indígenas americanas y de Alaska. El 5 de mayo de 2019, el Presidente emitió una proclama que consagraba ese día como el Día de Concienciación sobre los Indios Americanos y los Indígenas de Alaska Desaparecidos y Asesinados y anunciaba que los organismos federales estaban realizando una labor exhaustiva y colaborativa para hacer frente a los delitos violentos en el territorio indio, para recuperar a las mujeres y niños indios e indígenas de Alaska que habían desaparecido, y para obtener justicia para aquellos que habían sido asesinados. Dicha labor supone, entre otras cosas, mejorar la seguridad pública, incrementar la financiación y las oportunidades de capacitación para los agentes de la ley en el territorio indio y mejorar el equipamiento de estos con instrumentos como, por ejemplo, el acceso a bases de datos y mejores protocolos basados en la relación de gobierno a gobierno con las tribus.

124.El 22 de noviembre de 2019, el Fiscal General lanzó la Iniciativa Nacional para Atender los Casos de Personas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas (MMIP). Esta iniciativa, que supone un esfuerzo coordinado de más de 50 fiscales de los Estados Unidos, el FBI y la Oficina de Justicia Tribal, con el apoyo de la OJP y la Oficina sobre la Violencia contra las Mujeres (OVW), ha adscrito a sus coordinadores en 11 fiscalías de los Estados Unidos para la elaboración de protocolos que aseguren una respuesta más coordinada de los agentes de la ley a los casos de personas desaparecidas, y ha de aportar las herramientas y los recursos necesarios para desplegar las capacidades de respuesta más avanzadas del FBI cuando sea necesario, incluido el análisis a fondo de las prácticas de recopilación de datos y las bases de datos con apoyo federal. Además, el 26 de noviembre de 2019, el Presidente firmó una Orden Ejecutiva por la que se establecía el Grupo de Trabajo Presidencial sobre los Indios Americanos e Indígenas de Alaska Desaparecidos y Asesinados, conocido como “Operación Dama de la Justicia”, que es un grupo interinstitucional encargado de elaborar una estrategia de acción dinámica de todo el gobierno para hacer frente a la crisis de los indios americanos e indígenas de Alaska desaparecidos y asesinados. El grupo de trabajo ha celebrado consultas tribales y audiencias para oír los puntos de vista de las tribus sobre los problemas, ha creado equipos multidisciplinares de agentes de orden público tribales y federales para examinar los casos no resueltos, promueve la cooperación entre las fuerzas del orden federales, locales, estatales y tribales para atender los casos, y procura crear mayor conciencia pública sobre la cuestión.

125.El Subsecretario de Asuntos Indios del DOI, que dirige la Oficina de Asuntos Indios (BIA), ha asignado prioridad a la prevención de la violencia doméstica, a la búsqueda de solución para los casos de indígenas americanos desaparecidos y asesinados y a la reactivación del examen de los casos no resueltos. La BIA y el DOJ se han asociado para recopilar los datos tribales a través de nuevos campos de datos en el Sistema Nacional de Casos de Personas Desaparecidas y No Identificadas. El Departamento de Justicia también ha ampliado el Programa de Acceso Tribal (TAP) y la Alerta Amber en el territorio indio para que las fuerzas del orden estén más al tanto de los casos de personas desaparecidas y para mejorar su capacidad de respuesta a la notificación de personas desaparecidas y a los informantes en virtud de la Ley de Registro y Notificación de Agresores Sexuales de la zona. El TAP permite a los agentes de la ley tribales registrar la notificación de personas desaparecidas en las bases de datos nacionales de las fuerzas del orden. Además, en el contexto de la aplicación de la Ley de Violencia contra la Mujer, la Dirección de Apoyo a la Justicia Tribal de la BIA financia la formación de fiscales tribales para el enjuiciamiento de los delitos de violencia doméstica y maltrato de la pareja.

126.En los años fiscales 2018 y 2019, el DOJ asignó un volumen de recursos sin precedentes a la lucha contra los delitos violentos en el territorio indio, incluida la financiación de las actividades de la OVW en el marco de la iniciativa MMIP. En los años fiscales 2018 a 2020, la OVW adjudicó más de 189 millones de dólares a tribus y entidades tribales para combatir la violencia contra las indias americanas y las indígenas de Alaska. En los años fiscales 2018 y 2020, la OVW amplió su iniciativa relativa al Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para Asuntos Tribales, cuya finalidad es reducir la violencia contra las mujeres en el territorio indio y crear importantes lazos de colaboración entre los organismos federales y tribales. En los años fiscales 2018 y 2019, el Congreso consignó unos 300 millones de dólares del Fondo para las Víctimas de Delitos para la asistencia a las víctimas de delitos en el territorio indio. El DOJ también financia la Iniciativa Nacional de Formación en el Territorios Indio (NICTI), que sigue impartiendo formación en el Centro Nacional de Defensa y sobre el terreno para los profesionales de la justicia penal y los servicios sociales federales, estatales y tribales.

127.En 2019, la BIA celebró múltiples audiencias con socios tribales sobre la recuperación de las comunidades indígenas. Los debates se centraron en los casos no resueltos, los delitos violentos, y las desapariciones y asesinatos de indígenas americanos. Detener la escalada de la violencia en las comunidades indígenas es una prioridad para el Gobierno de Estados Unidos. Para hacer frente a este importante problema, la Administración de la Infancia y las Familias (ACF) del HHS también ha estado trabajando con la Oficina sobre la Trata de Personas, la Oficina de la Infancia y la Oficina de Servicios para la Familia y la Juventud. Uno de los focos de interés es una legislación que procure a las fuerzas del orden tribales herramientas adicionales mediante la ampliación del acceso a las bases de datos penales federales, la simplificación de los procedimientos de contratación y retención, y el apoyo a las mejores prácticas para la investigación y el enjuiciamiento de casos. Varios estados, como Arizona, Nuevo México, Montana, Minnesota, California, Wisconsin, Oregón, Wyoming y Nebraska, han creado equipos de tareas para investigar y recopilar datos sobre las personas indígenas desaparecidas y asesinadas.