Naciones Unidas

CCPR/C/GAB/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de septiembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Gabón *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/70/GAB).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.En relación con el artículo 113 de la Constitución, proporcionen información sobre el lugar que ocupan los tratados y acuerdos internacionales en la jerarquía de las normas del Estado parte e indiquen todas las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la primacía del Pacto sobre el derecho interno. Informen sobre las medidas destinadas a divulgar en mayor medida las disposiciones del Pacto entre la población, especialmente entre los funcionarios, los jueces, los ficales y los abogados, y den ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido aplicadas por los tribunales nacionales. Proporcionen información sobre los recursos disponibles y accesibles para las personas que consideren que se han vulnerado sus derechos protegidos por el Pacto e indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo, que prevé un procedimiento de examen de comunicaciones individuales.

3.Con respecto a la Ley núm. 19/2005, de 3 de enero de 2006, relativa a la creación y organización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sírvanse describir todas las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y, en particular, para: a) garantizar la transparencia e independencia del proceso de selección y nombramiento de sus miembros; b) proporcionar a la Comisión recursos suficientes para que pueda cumplir cabalmente su mandato, en particular en lo que respecta a sus facultades para hacer visitas y tramitar denuncias individuales; y c) dar a conocer la Comisión entre la población. Indíquese si el Estado parte tiene previsto solicitar la acreditación de la Comisión ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos (arts. 1, 2, 14 y 25)

4.Habida cuenta de la Ley núm. 002/2003, de 7 de mayo de 2003, por la que se establece un régimen para prevenir y contrarrestar el enriquecimiento ilícito en la República Gabonesa, se ruega indiquen todas las medidas para: a) combatir la corrupción, en particular en el poder judicial, remunerando a los jueces, fiscales y otros funcionarios con arreglo a la importancia de sus funciones; y b) velar por que se inicien sistemáticamente procedimientos penales cuando haya sospechas de corrupción y enriquecimiento ilícito. A este respecto, faciliten información sobre el mandato, la composición y las modalidades de actuación de la Comisión Nacional de Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito y del Tribunal Penal Especial, así como sobre los resultados obtenidos. Sírvanse indicar todas las medidas destinadas a asegurar la gestión transparente y sostenible de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, del Pacto.

Estado de emergencia, lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y medidas para hacer frente a los atentados contra la seguridad del Estado y el terrorismo (arts. 2, 4 y 25)

5.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), faciliten información detallada sobre la conformidad de las normas vigentes que rigen el estado de emergencia con el artículo 4 del Pacto, y aclaren en particular: a) si se protegen expresamente las disposiciones del Pacto que no admiten suspensión durante los estados de emergencia; y b) si existen mecanismos de recurso efectivos para cualquier violación del Pacto, incluso durante los estados de emergencia. Facilítese información también sobre las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sobre los efectos de esas medidas en el disfrute de los derechos civiles y políticos. Aporten explicaciones adicionales sobre el marco legislativo previsto en el proyecto de ley sobre las medidas para prevenir y combatir las catástrofes sanitarias y para darles respuesta.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación práctica de los artículos del Código Penal relativos a los atentados y las conspiraciones y sobre su conformidad con las disposiciones del Pacto, en particular del artículo 68, que castiga con la reclusión a perpetuidad a toda persona declarada culpable de atentado con miras a cambiar el régimen constitucional o el Gobierno, y del artículo 69. Informen sobre la legislación relativa a la lucha contra el terrorismo y sobre las medidas adoptadas para que las personas sospechosas de terrorismo gocen de las garantías fundamentales previstas en el Pacto; en particular, proporcionen información detallada sobre la conformidad del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal —por el que se suspende el derecho de informar a la familia y al entorno y puede aplazarse hasta 72 horas la intervención de un abogado en los casos de delitos de narcotráfico o actos de terrorismo— con las disposiciones del Pacto. Faciliten información sobre la operación Nguéné, que se llevó a cabo en julio de 2016 y dio lugar al despliegue militar en todo el territorio nacional, y respondan a las denuncias de que dicha operación obedecía a razones políticas y no a motivos de lucha contra el terrorismo.

No discriminación (arts. 2, 3 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las cláusulas de no discriminación contenidas en los artículos 2, 3 y 26 del Pacto se recojan en la Constitución. Indiquen las medidas adoptadas para aprobar una legislación integral: a) que defina y tipifique claramente como delito la discriminación, directa e indirecta; b) que incluya una lista completa de los motivos de discriminación, con inclusión de la identidad sexual y de género y la discapacidad; y c) que ofrezca recursos efectivos a las víctimas. Comuníquense las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra las personas que viven con el VIH y las personas con discapacidad.

8.El Comité acoge con beneplácito la enmienda aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de junio de 2020, que anula la modificación del Código Penal que se había aprobado un año antes y que condenaba la homosexualidad como “atentado a la moral”. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos de discriminación, estigmatización, acoso y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluso por parte de los agentes del orden.

Derecho a la vida, lucha contra la impunidad y uso de la fuerza por los agentes del orden (arts. 6, 7 y 21)

9.En vista de los actos de violencia cometidos durante las crisis postelectorales de 2009 y 2016, sírvanse responder a las alegaciones de que los agentes del orden hicieron un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, en particular en el marco del asalto a la sede del candidato de la oposición Jean Ping, que causó muertes y lesiones graves. Indiquen además todas las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen exhaustiva e imparcialmente todas las denuncias de vulneración de las disposiciones del Pacto durante los acontecimientos de 2016, y proporcionen información sobre los resultados de la investigación. Infórmese también sobre las recientes denuncias de muertes ocurridas bajo la custodia de las fuerzas del orden, en particular la muerte de Chimène Bitogui Mangongo por arma de fuego, el 24 de enero de 2020 en el PK7, la de Serge Alex James Bangalivoua, la noche del 10 al 11 de abril de 2020 cerca de la aldea de Ayem Bokoué, y la de Cédric Apedo, que fue hallado en estado de putrefacción en la prisión central de Libreville el 18 de mayo de 2020. Proporcionen información sobre los marcos jurídicos que se aplican para garantizar que los agentes del orden solo empleen la fuerza y las armas de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sobre su conformidad con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Por último, informen sobre los mecanismos de denuncia y recurso de que disponen las personas que se consideran víctimas de una violación de las disposiciones del Pacto por los agentes del orden y describan las garantías de independencia e imparcialidad.

Delitos rituales y actos de venganza popular (arts. 6, 7 y 24)

10.Proporcionen información sobre el número de delitos rituales cometidos en el territorio del Estado parte y detallen todas las medidas adoptadas para prevenirlos y para investigar y castigar a quienes los hayan perpetrado o patrocinado. Faciliten también información sobre los casos de venganza popular y linchamiento de personas sospechosas, en particular, de delitos rituales y secuestro de niños, e indiquen las medidas adoptadas para prevenir estas prácticas y enjuiciar y castigar a los culpables.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 8 y 10)

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la conformidad de la definición de tortura que figura en el artículo 224 del Código Penal con las disposiciones del Pacto. Se ruega respondan a las denuncias de que las fuerzas de defensa y seguridad siguen recurriendo a la tortura y los malos tratos. A este respecto, indiquen si el derecho interno contempla la exclusión de las declaraciones y confesiones obtenidas mediante tortura.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), indiquen todas las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas y respondan a las denuncias de hacinamiento grave, de falta de separación entre acusados y condenados y entre adultos y menores, y de presencia de personas con enfermedades mentales, especialmente en la prisión central de Libreville. Proporcionen información sobre la aplicación del artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, que permite utilizar medios coercitivos contra los reclusos condenados, entre otras cosas en casos de infracción disciplinaria, e indiquen si se recurre a los castigos corporales. Tengan a bien aclarar si el trabajo penitenciario previsto en la Ley núm. 22/84, de 29 de diciembre de 1984, por la que se establece el régimen de trabajo penal, y la condena a trabajos penitenciarios en virtud del artículo 556 del Código de Procedimiento Penal se ajustan al artículo 8 del Pacto.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 7, 8, 12 y 13)

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), aporten información sobre las normas que regulan la residencia y las condiciones de los trabajadores extranjeros y aclaren, en particular, si sigue habiendo restricciones para su salida del territorio. Con respecto al trato dispensado a los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo, indiquen todas las medidas adoptadas para prevenir los actos de discriminación contra ellos, entre otros durante los controles de policía, e informen del estado de funcionamiento de la Comisión Nacional de Refugiados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores migrantes reciben un trato conforme a las disposiciones del Pacto y para prevenir el riesgo de trata de personas. Asimismo, se ruega respondan a las alegaciones de que se cometen abusos contra los trabajadores migrantes indios (confiscación de documentos de identidad, ausencia de contratos de trabajo y de visados de trabajo válidos, ausencia de días de descanso semanales y salarios irregulares) en la zona económica especial de Nkok.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 11)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), informen sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la legislación y en la práctica, el pleno respeto de las garantías enunciadas en el artículo 9 del Pacto y respondan a las denuncias de que: a) algunas personas han sido detenidas y encarceladas sin que pesara sobre ellas una orden de detención o una acusación; y b) con frecuencia, la policía mantiene detenidas, sin acceso a un abogado, a personas que no han sido acusadas, más allá del plazo legal de 48 horas. Sírvanse informar también sobre las privaciones de libertad, como el internamiento con aislamiento parcial o total en el marco de las medidas adoptadas en respuesta a la crisis sanitaria de la COVID-19, y sobre el control de su legalidad. En lo concerniente a las inquietudes expresadas reiteradamente por las instituciones internacionales y regionales en relación con la prisión preventiva en el Estado parte, indiquen todas las medidas adoptadas para garantizar unos plazos de detención razonables y faciliten información sobre: a) la proporción de personas en prisión preventiva con respecto al total de la población carcelaria; b) la duración media de la prisión preventiva; y c) las medidas alternativas a la prisión preventiva, el porcentaje de aplicación y las medidas destinadas a dar a conocer esos mecanismos a los jueces.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), se ruega aclaren si en el nuevo Código Penal se ha abolido el encarcelamiento por deudas y si los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular los policías y los jueces, se atienen efectivamente a dicha abolición.

Administración de justicia (art. 14)

16.Informen acerca de todo proyecto de ley encaminado a reformar el sistema judicial del Estado parte, e indiquen todos los elementos de reforma que contribuyan a reforzar la independencia y efectividad del sistema. A este respecto, y teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), informen sobre la situación actual del Tribunal de Seguridad del Estado e indiquen si el Estado parte tiene previsto suprimirlo.

17.Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la falta de confianza de la población en el sistema de justicia y reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular con el fin de : a) reducir las demoras en la administración de justicia y la acumulación de causas, entre otros medios celebrando con regularidad juicios penales en los tribunales gaboneses; y b) subsanar la falta de recursos financieros y humanos, y garantizar la cualificación y el aprendizaje continuo del personal judicial para hacer frente a las necesidades en materia de justicia en el país. Con respecto al artículo 68 de la Constitución, describan las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial, en particular para asegurar el respeto del principio de la separación entre los poderes ejecutivo y judicial, y proporcionen información sobre: a) las modalidades de selección, las modalidades de nombramiento y las garantías de inamovilidad de los jueces y fiscales, y sobre las autoridades facultadas para realizar los nombramientos; y b) la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura y las salvaguardias que impiden que se vea sometido a presiones o injerencias. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para asegurar que todos los presos preventivos, incluida la población pobre, reciban asistencia letrada en cualquier etapa del procedimiento; en relación con esta cuestión, respondan a las denuncias que dan cuenta de que, en ocasiones, solo se tiene acceso a los abogados de oficio en el momento del juicio.

Derecho a la vida privada (art. 17)

18.En lo concerniente a la Ley núm. 001/2011, de 25 de septiembre de 2011, sobre la protección de los datos personales, indiquen las salvaguardias que limitan las actividades de vigilancia, interceptación, análisis, utilización y archivo de comunicaciones y datos privados, y proporcionen información sobre las disposiciones aplicables, a este respecto, a los servicios de inteligencia y las fuerzas del orden. Sírvanse responder a las alegaciones de que: a) las conversaciones telefónicas, los correos electrónicos y los desplazamientos de los ciudadanos, así como de algunos residentes extranjeros, están sujetos a vigilancia, en particular por el centro de escucha telefónica (Silam); y b) los agentes de policía efectúan registros regularmente sin obtener una orden para ello antes de finalizar los registros.

Libertad de expresión (arts. 19 y 25)

19.Con respecto a la Ley núm. 019/2016, de 9 de agosto de 2016, sobre el Código de la Comunicación de la República Gabonesa, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los medios de comunicación y evitar la injerencia del poder ejecutivo en la libertad de expresión de los periodistas, así como sobre la compatibilidad de los artículos 3, 44, 87, 95, 100 y 186 de dicha Ley con el artículo 19 del Pacto. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), informen sobre las facultades que tiene el Consejo Nacional de la Comunicación de controlar e imponer sanciones a los órganos de prensa y sobre las medidas para garantizar su independencia, indiquen el número de suspensiones y decisiones de supresión dictadas por el Consejo en los últimos cinco años y las razones de tales sanciones, y respondan a las denuncias según las cuales el Consejo ejercería, en realidad, un poder similar a la censura, lo que incitaría a los periodistas a autocensurarse. Se ruega faciliten información sobre la aplicación y utilización del artículo 158 del Código Penal, que tipifica como delito las injurias al Presidente de la República, e indiquen si el Estado parte tiene previsto suprimir esta disposición.

20.Tengan a bien proporcionar información sobre los marcos jurídicos que garantizan: a) el derecho de los ciudadanos a acceder a la información de las entidades públicas, e indicar si el Estado prevé adoptar una ley general en materia de acceso a la información; y b) el acceso a Internet. A este respecto, proporcionen información detallada sobre las interrupciones en el acceso a Internet y a los medios sociales durante los disturbios electorales de 2016; en particular, aclaren qué instituciones deciden esas medidas y faciliten información sobre todas las disposiciones destinadas a garantizar el carácter estrictamente necesario y no arbitrario de dichas interrupciones.

Libertad de reunión y de asociación pacíficas (arts. 21, 22 y 25)

21.En relación con la Ley núm. 001/2017, de 3 de agosto de 2017, relativa a las reuniones y manifestaciones públicas en la República Gabonesa: a) faciliten datos desglosados por años sobre el número de solicitudes de manifestación pública recibidas y el número de solicitudes rechazadas; b) indiquen las razones de la presencia de un representante del Ministerio del Interior en las reuniones públicas y las modalidades que puede adoptar; y c) respondan a las denuncias de que algunas manifestaciones se habrían reprimido con un uso excesivo de la fuerza. En lo concerniente a la Ley núm. 35/62, de 10 de diciembre de 1962, relativa a las asociaciones, informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el registro rápido y transparente de las organizaciones no gubernamentales, y respondan a las denuncias según las cuales muchas organizaciones se enfrentan a restricciones injustificadas y a procedimientos de inscripción excesivamente largos.

Trato dispensado a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los dirigentes sindicales y los opositores políticos (arts. 7, 9, 19 y 25)

22.Tengan a bien responder a las denuncias según las cuales los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los opositores políticos son objeto de persecución judicial, detenciones y reclusiones arbitrarias, intimidación y acoso. En particular, respondan a las alegaciones relativas a las siguientes personas: a) Marceau Malekou, Melvin Gondjout, Alex Haore y Barry Ndimal, detenidos el 18 de enero de 2017 durante una manifestación; b) Sylvie Nkoghe-Mbot, activista y dirigente sindical en el sector de la salud, detenida tras haber publicado un informe sobre la violencia posterior a las elecciones de 2016; c) Marc Ona Essangui, suspendido durante seis meses después de haber sido condenado por difamación; d) Jean Rovis Dabany, periodista de la AFP, agredido físicamente en julio de 2016; e) Jean Rémy Yama, miembro de la agrupación ciudadana Dynamique unitaire, detenido por alterar el orden público y encarcelado del 9 de julio al 6 de octubre de 2016 sin haber comparecido ante un juez; y f) Blanche Simonny, detenida el 11 de mayo de 2013 por participar en una manifestación que denunciaba los delitos rituales y la impunidad de sus autores. Sírvanse precisar todas las medidas adoptadas para poner fin a esas situaciones, con inclusión de las investigaciones y acciones judiciales emprendidas y las condenas impuestas, e indicar si el Estado parte tiene previsto aprobar un marco jurídico para la protección de esas personas.

Derechos del niño (arts. 7, 8, 16, 23 y 24)

23.Sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer frente al número relativamente elevado de niños que no han sido inscritos al nacer y que, por tanto, no disponen de una partida de nacimiento, lo que los priva de personalidad jurídica y del acceso a algunos de sus derechos fundamentales. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños del maltrato, la explotación sexual —también en el entorno escolar—, el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

24.Habida cuenta del diálogo nacional celebrado del 28 de marzo al 26 de mayo de 2017, sírvanse indicar las medidas adoptadas para restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y para garantizar el pluralismo político, el acceso universal a los cargos electivos —también de las mujeres y de las minorías étnicas y autóctonas— y una rotación periódica en esos cargos. En particular, indiquen de qué modo contribuyen a esos objetivos la Ley núm. 001/2018, de 12 de enero de 2018, sobre la revisión de la Constitución de la República Gabonesa, y la creación del cargo de coordinador general de la presidencia; aclaren si el artículo 13 de la Constitución, relativo al vacío de poder, ha sido realmente objeto de una reforma.

25.Tengan a bien detallar todas las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables, transparentes y sin dilaciones indebidas, e indicar, en particular, las medidas adoptadas para: a) garantizar la independencia e imparcialidad del Centro Electoral del Gabón, así como su autonomía respecto del Ministerio del Interior y el Tribunal Constitucional; b) garantizar la elaboración transparente de listas electorales inclusivas y exhaustivas; c) establecer un marco jurídico para la financiación de las campañas que garantice una competición equitable entre todos los candidatos; y d) garantizar la tramitación de documentos de identidad, a fin de facilitar la participación en las elecciones. En relación con las elecciones presidenciales celebradas el 27 de agosto de 2016, respondan a las denuncias de que: a) las fuerzas del orden atacaron una sede general de la campaña y las sedes de varios medios de comunicación; b) no se garantizó la igualdad de acceso de los candidatos a los medios de comunicación públicos; y c) se produjeron casos de compra de tarjetas electorales. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar el artículo 10 de la Constitución, que limita el derecho a presentarse candidato a las elecciones presidenciales, y el artículo 26 de la Ley núm. 07/96, de 12 de marzo de 1996, sobre disposiciones comunes a todas las elecciones políticas en la República Gabonesa, que sanciona, entre otras cosas, con la incapacidad electoral o la prohibición de inscribirse en el censo electoral a las personas condenadas por haber cometido un delito y a las personas mayores de edad en régimen de tutela.

Derechos de las minorías étnicas (arts. 2, 25 y 27)

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse detallar todas las medidas adoptadas para reconocer a las minorías étnicas en el territorio del Estado parte, en particular las etnias babongo, bakoya, baka, barimba, bagama, bakouyi et akoa, entre otras cosas aprobando leyes específicas al respecto, y para garantizar la no discriminación de facto contra las personas pertenecientes a dichas minorías. Indiquen las medidas encaminadas a garantizar los derechos de los pueblos autóctonos al uso de sus tierras ancestrales, así como las medidas adoptadas para asegurar la participación libre de esos pueblos, y la consulta previa e informada con ellos, en todos los asuntos que les afectan.