Naciones Unidas

CED/C/GRC/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

21 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Grecia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

2.Aporten ejemplos de jurisprudencia en que los tribunales o las autoridades administrativas nacionales hayan invocado directamente las disposiciones de la Convención.

3.Proporcionen más información sobre la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de familiares de las víctimas, los defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la desaparición forzada y las organizaciones no gubernamentales, en la preparación del informe del Estado parte (CED/C/GRC/1). Indiquen las actividades realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la Convención y faciliten información relativa al presupuesto que se le ha asignado desde 2017.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

4.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, en particular en el contexto de la migración, especificando la fecha de su desaparición y cuántas de esas personas han sido localizadas, así como el número de casos en los que habría existido algún tipo de participación estatal en el sentido del artículo 2 de la Convención (arts. 1 y 24).

5.En relación con el párrafo 16 del informe del Estado parte, indiquen si el Estado parte tiene previsto aprobar disposiciones legislativas que prohíban específicamente la posibilidad de invocar circunstancias excepcionales como justificación de una desaparición forzada. A ese respecto, proporcionen también información sobre las medidas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que las políticas y acciones del Estado parte se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, en particular en relación con sus artículos 1, 12 y 24 (arts. 1, 12 y 24).

6.Con respecto a los párrafos 20, 22 y 43 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si la expresión “sustrayéndola a la protección de la ley”, que figura en la definición de desaparición forzada establecida en el artículo 322A del Código Penal, debe entenderse como un elemento intencional ( animus ) necesario para la tipificación de la conducta delictiva o si, por el contrario, debe entenderse como una consecuencia de esta (arts. 2 y 4).

7.En relación con los párrafos 24, 47 y 70 del informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información adicional sobre la forma en que se prohíben y enjuician las conductas definidas en el artículo 3 de la Convención cuando son obra de menos de tres personas. A ese respecto, indiquen si se han presentado denuncias por dichas conductas y, en caso afirmativo, faciliten datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad del autor, sobre las investigaciones realizadas y los resultados de estas, en particular el porcentaje de procedimientos incoados que dieron lugar a condenas, y sobre las sanciones impuestas a los autores (arts. 3 y 12).

8.En relación con los párrafos 28 y 29 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar la definición de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, facilitando el texto de los párrafos pertinentes de la legislación nacional. Aporten también información sobre las penas que se aplican al delito como crimen de lesa humanidad (arts. 2, 4, 5 y 7).

9.Con respecto a los párrafos 30, 38, 41 y 45 del informe del Estado parte, sírvanse precisar las penas mínimas y máximas establecidas para el delito de desaparición forzada como delito autónomo, también tras la aplicación de circunstancias agravantes y atenuantes. Expliquen en qué medida las penas previstas para este delito tienen en cuenta su extrema gravedad (arts. 2, 4 y 7).

10.En relación con los párrafos 33, 34, 36 y 130 del informe del Estado parte, se ruega que expliquen de qué manera todas las personas indicadas en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención, en particular toda persona que ordene o solicite la comisión de una desaparición forzada, son consideradas penalmente responsables con arreglo a la legislación nacional. Aclaren cómo el artículo 322C del Código Penal prohíbe invocar las órdenes de un superior, incluidas las de autoridades militares, como justificación de la desaparición forzada, e indiquen si el concepto de obediencia debida como argumento de defensa en las causas penales tiene alguna repercusión en la aplicación efectiva de esa prohibición. Aporten más información acerca de la legislación nacional que garantiza que las personas que se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones, incluidas las de autoridades militares, que prescriban, autoricen o alienten la desaparición forzada no sean sancionadas, y faciliten información sobre los recursos de que disponen las personas subordinadas contra las posibles medidas disciplinarias resultantes de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo en cumplimiento de la orden de un superior (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

11.Con respecto a los párrafos 49 a 52 del informe del Estado parte, indiquen si se prevé armonizar la legislación nacional con el artículo 8, párrafo 1 b), de la Convención, habida cuenta de que en la legislación vigente el plazo de prescripción del delito de desaparición forzada se cuenta a partir de la fecha de su comisión. En relación con el párrafo 69, expliquen de qué manera garantiza el Estado parte que no se aplique ningún régimen de prescripción a las acciones penales, civiles o administrativas incoadas por las víctimas de desaparición forzada en el ejercicio de su derecho a un recurso efectivo (art. 8).

12.En relación con los párrafos 58 a 61 del informe del Estado parte, se ruega que aclaren si el Estado parte puede ejercer su jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada en los casos previstos en el artículo 9, párrafos 1 b) y c), de la Convención, cuando el delito de desaparición forzada no esté tipificado en el país en que se haya cometido (principio de doble incriminación). Aclaren también si el Estado parte tiene competencia para juzgar al presunto autor de un delito de desaparición forzada perpetrado en el extranjero, independientemente de la nacionalidad de la víctima y del autor y del país en que se haya cometido, cuando este se encuentre en cualquier territorio bajo la jurisdicción del Estado parte. Faciliten ejemplos de casos en que el Estado parte ejercería su jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada de no existir una autoridad estatal legítima (art. 9).

13.Indiquen los procedimientos previstos para asegurar la presencia del presunto autor de una desaparición forzada ante las autoridades. Informen de las medidas legislativas, administrativas o judiciales establecidas para proceder a una investigación preliminar o averiguación de los hechos en caso de que el Estado parte haya adoptado las medidas contempladas en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención (art. 10).

14.Con respecto al párrafo 68 del informe del Estado parte, se ruega que indiquen si se ha previsto excluir la competencia de las autoridades militares para investigar y/o juzgar a toda persona acusada de desaparición forzada, incluso cuando sea miembro de las fuerzas armadas. Describan la composición de los tribunales de jurado mixto (art. 11).

15.Sírvanse indicar si las autoridades del Estado parte han recibido alguna denuncia de desaparición forzada desde la presentación del informe al Comité, en particular en el contexto de presuntas expulsiones colectivas. De haberse recibido denuncias de ese tipo, informen sobre las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados. Por lo que se refiere a los párrafos 69 y 75 del informe del Estado parte, aclaren de qué manera garantiza el Estado parte que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada pueda denunciar los hechos ante las autoridades competentes, independientemente de la relación que tenga con la persona desaparecida, y faciliten información relativa a los recursos de que dispone el denunciante si las autoridades competentes se niegan a investigar el caso. Faciliten también información sobre los mecanismos existentes para proteger contra cualquier maltrato, intimidación o sanción a los denunciantes, sus representantes, los testigos y las demás personas que participen en la investigación, el enjuiciamiento y el juicio o soliciten información sobre una persona privada de libertad. A ese respecto, precisen las medidas adoptadas en relación con los recientes casos de presuntos enjuiciamientos y amenazas contra actores de la sociedad civil que toman parte en operaciones de búsqueda y salvamento de migrantes en aguas griegas y expliquen su compatibilidad con los artículos 12 y 24 de la Convención (arts. 12, 18 y 24).

16.Proporcionen más información sobre las autoridades encargadas de investigar los casos de presunta desaparición forzada, en particular sobre el presupuesto y los recursos humanos de que disponen, e indiquen: a) si están sujetas a limitaciones que puedan restringir su acceso a los lugares de privación de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar de privación de libertad, incluidos los centros de detención en los “puntos críticos”; b) si se restringe de algún modo su acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para las investigaciones. Describan los mecanismos previstos para excluir de la investigación de una desaparición forzada a un agente de las fuerzas del orden o de seguridad, o a cualquier otro funcionario público, ya sea civil o militar, si se sospecha que ha participado en la comisión del delito (arts. 12 y 17).

17.En referencia a los párrafos 83 a 88 del informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información sobre el marco jurídico aplicable a la prestación de asistencia recíproca con respecto a las víctimas. Comuniquen si se pueden imponer limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de auxilio o cooperación judicial a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Convención, y aporten ejemplos, si los hubiere, de casos relacionados con el delito de desaparición forzada en que Grecia haya cursado o recibido solicitudes de auxilio judicial, indicando el resultado de esas solicitudes (arts. 14 y 15).

18.Se ruega que informen acerca de las medidas que se hayan tomado para investigar las desapariciones de migrantes, e indiquen de qué forma se asegura el acceso de sus familiares, sus allegados y sus representantes que viven fuera del Estado parte a la información relativa a las investigaciones. En ese contexto, informen también sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la prestación a otros Estados de todo el auxilio posible para asistir a las víctimas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, y, en caso de fallecimiento, en la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos (arts. 3, 12, 15 y 24).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

19.Por lo que se refiere a la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas:

a)Indiquen si se prevé incluir explícitamente el delito de desaparición forzada como delito que puede dar lugar a extradición en la legislación nacional (art. 13);

b)En relación con el párrafo 81 del informe del Estado parte, aclaren si el delito de desaparición forzada es un delito que da lugar a extradición en todos los tratados de extradición vigentes aprobados por el Estado parte, aunque no se mencione explícitamente en dichos tratados (art. 13);

c)En referencia a los párrafos 82 y 90 a 92 del informe del Estado parte, faciliten más información sobre la autoridad que determina la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona, e indiquen si cabe recurso contra una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición, ya sea de carácter administrativo o judicial, ante qué autoridades se puede interponer tal recurso, cuáles son los procedimientos aplicables, si el recurso tiene efecto suspensivo y si la resolución dictada en apelación es firme; y describan cualesquiera otras medidas que se hayan adoptado para asegurar el estricto cumplimiento del principio de no devolución con arreglo al artículo 16, párrafo 1, de la Convención, en particular en el contexto del acuerdo suscrito entre los miembros del Consejo Europeo y Turquía con el fin de frenar el flujo de migración irregular a Europa a través de Turquía (Declaración de la Unión Europea y Turquía) y durante la pandemia de COVID-19 (art. 16);

d)Aporten información sobre los mecanismos y los criterios que se aplican antes de iniciar cualquiera de esos procedimientos para evaluar y comprobar el riesgo que corre una persona de ser víctima de desaparición forzada o de sufrir otros perjuicios graves para su vida e integridad, en particular en el contexto de la Declaración de la Unión Europea y Turquía; a ese respecto, tengan a bien responder a las denuncias de rechazos en frontera y expulsiones colectivas a Turquía sin que se hayan llevado a cabo los procedimientos de evaluación individual necesarios (art. 16);

e)Indiquen si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando hay razones para creer que existe el riesgo de que la persona sea sometida a una desaparición forzada (arts. 13 y 16).

20.Por lo que se refiere a la detención y el acceso a los lugares de privación de libertad:

a)En relación con el párrafo 95 del informe del Estado parte, proporcionen información detallada sobre la prohibición de la reclusión secreta en la legislación nacional (art. 17);

b)En relación con los párrafos 96, 98, 100, 101 y 108 del informe del Estado parte, faciliten información detallada sobre las medidas que garantizan, en la legislación y en la práctica, que todas las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, incluido el derecho a comunicarse con su abogado, su familia o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, y que un ciudadano extranjero pueda comunicarse con sus autoridades consulares, independientemente del lugar de privación de libertad, ya se trate de establecimientos para jóvenes infractores o instituciones psiquiátricas, o de los centros de internamiento de migrantes situados en los cinco “puntos críticos”. Indiquen qué medidas se han adoptado a ese respecto en el contexto de la pandemia de COVID-19; indiquen también si se han presentado quejas o denuncias relativas a la vulneración de esos derechos y, en caso afirmativo, informen sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (art. 17);

c)En relación con el párrafo 98 del informe del Estado parte, proporcionen más información sobre la legislación aplicable que garantiza que, en caso de sospecha de desaparición forzada, toda persona con un interés legítimo, incluidas personas distintas de la persona privada de libertad, puedan interponer un recurso ante un tribunal para que este determine la legalidad de la detención; indiquen las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de ese recurso, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19; y respondan a las denuncias de casos de migrantes que son privados de libertad sin una orden de detención y permanecen recluidos en régimen de aislamiento en centros de internamiento de inmigrantes sin la posibilidad de impugnar su detención (arts. 17 y 22);

d)En relación con los párrafos 113 y 114 del informe del Estado parte, suministren información sobre la existencia de cualesquiera otros registros oficiales de personas privadas de libertad, independientemente del lugar de privación de libertad, incluidos los que se encuentran en los cinco “puntos críticos”; e indiquen las medidas adoptadas para garantizar que contengan toda la información prevista en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y para que se consignen en ellos las debidas anotaciones, se actualicen los datos de inmediato y se realicen los correspondientes controles (art. 17);

e)En relación con los párrafos 72 y 73 del informe del Estado parte, aporten información sobre cualesquiera otros órganos independientes y mecanismos administrativos que existan para inspeccionar todos los lugares de privación de libertad, incluidos los que se encuentran en los “puntos críticos”;

f)Amplíen la información sobre las leyes y prácticas para verificar la liberación de las personas privadas de libertad en todos los lugares de privación de libertad, indicando las autoridades encargadas de supervisar su liberación (arts. 17 y 21);

g)En relación con los párrafos 125, 126 y 128 del informe del Estado parte, proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar las prácticas descritas en el artículo 22, apartados b) y c), de la Convención, en particular cuando las lleven a cabo agentes del Estado (art. 22).

21.En referencia a los párrafos 110 a 112 y 122 del informe del Estado parte: a) informen sobre las medidas existentes que garantizan que todas las personas con un interés legítimo, incluidas las que no pertenecen a la familia ni son el abogado de la persona privada de libertad, puedan acceder a toda la información indicada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, y aclaren si existen disposiciones que puedan restringir el acceso a esa información; b) especifiquen la información a la que pueden acceder las personas mencionadas en los párrafos 110 y 111, y faciliten más información sobre la legislación mencionada en el párrafo 111 que regula ese acceso; y c) describan los medios y procedimientos que garantizan el acceso a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora la información mencionada en los párrafos 111 y 112, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 18, 20 y 22).

22.En relación con el párrafo 129 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si este prevé impartir formación específica sobre la Convención al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas, como los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, que puedan intervenir en la custodia o el trato de cualquier persona privada de libertad (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

23.Sírvanse proporcionar información sobre la definición de “víctima” en la legislación nacional y expliquen de qué manera se ajusta a la definición que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Indiquen si una víctima de desaparición forzada está obligada a iniciar actuaciones penales para ser considerada como tal (art. 24).

24.En relación con los párrafos 134 y 137 del informe del Estado parte, tengan a bien aportar más información sobre: a) la forma en que el Estado garantiza el derecho de las víctimas a conocer la verdad; b) las normas y los procedimientos establecidos para que las víctimas de desaparición forzada obtengan una reparación e indemnización; y c) el tipo de reparación e indemnización que se ofrece a las víctimas, remitiéndose al texto de las disposiciones legislativas pertinentes. Indiquen también si hay un plazo máximo para que las víctimas accedan a una reparación e indemnización (art. 24).

25.Se ruega que indiquen si se dispone de un sistema que permita la búsqueda inmediata y urgente de una persona cuando las autoridades tienen conocimiento de su desaparición, y que aporten más información relativa a los procedimientos que aplica la policía griega cuando se denuncia una desaparición, mencionando los plazos previstos. Informen al Comité acerca de los mecanismos existentes para asegurar la coordinación efectiva y eficaz entre las autoridades encargadas de la búsqueda de la persona desaparecida y las encargadas de la investigación de la desaparición (art. 24).

26.Proporcionen información sobre la situación jurídica, con arreglo a la legislación nacional, de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como de sus allegados, en ámbitos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. A ese respecto, indiquen si en esos casos se emite una declaración de ausencia o una declaración de fallecimiento de la persona desaparecida, y, de ser así, señalen al cabo de cuánto tiempo después de la desaparición se expide esa declaración y los efectos de ese acto sobre la obligación que tiene el Estado parte de continuar investigando una desaparición forzada y de proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte (art. 24).

27.Con respecto a la protección de los niños contra las desapariciones forzadas, sírvanse facilitar:

a)Más información sobre las disposiciones del Código Penal aplicables a los actos mencionados en el artículo 25, párrafo 1), de la Convención, y precisen las penas máximas y mínimas previstas para esos actos (art. 25);

b)Más información sobre los procedimientos establecidos para revisar y, de ser necesario, anular todo acogimiento o adopción de niños que tenga su origen en un acto de desaparición forzada y garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad; describan el procedimiento de anulación de esa orden de acogimiento o adopción e indiquen si existe un plazo para dicho procedimiento (art. 25);

c)Información sobre las medidas específicas que se han tomado para proteger a los niños migrantes, en particular a los niños migrantes no acompañados o separados, contra las desapariciones forzadas, y especifiquen las medidas adoptadas a ese respecto en los casos en que se sospeche que un niño puede haber sido víctima de la trata (arts. 1 y 25);

d)Información sobre las investigaciones realizadas en relación con la desaparición de más de 500 niños de Agia Varvara, un centro estatal de acogimiento, entre 1998 y 2002, y los resultados de esas investigaciones (arts. 12 y 25);

e)Información sobre las investigaciones realizadas en relación con la desaparición de unos 3.000 niños que habrían sido adoptados ilegalmente en Grecia entre 1930 y 1970 y habrían sido llevados a los Estados Unidos de América y los Países Bajos, y los resultados de esas investigaciones (arts. 12 y 25).