Distr.GENERAL

CRC/C/UZB/CO/22 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

UZBEKISTÁN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Uzbekistán (CRC/C/104/Add.6) en sus sesiones 1133ª y 1135ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1133 y CRC/C/SR.1135), celebradas el 19 de mayo de 2006, y en su 1157ª sesión, celebrada en 2 de junio de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las detalladas respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/UZB/Q/2), que dieron una idea clara de la situación de los niños en el Estado Parte. También celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido durante el debate.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con aprecio de:

a)La información sobre el progreso en la aplicación del Plan Nacional de Acción, adoptado en 2001, sobre la base de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño;

GE.06-42487 (S) 060706 060706

b)La información de que se ha redactado una ley sobre las garantías de los derechos del niño;

c)La declaración de la delegación acerca del posible establecimiento de un Ombudsman para los niños.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

4.El Comité toma nota con satisfacción de que se han atendido diversas preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.167)formuladas por el Comité después de examinar el informe inicial del Estado Parte(CRC/C/41/Add.8), mediante la adopción de políticas y medidas legislativas. Sin embargo, las recomendaciones relativas, por ejemplo, al establecimiento de un código general del niño, a la no discriminación, a los malos tratos y al abuso de menores, y la protección de los niños refugiados y desplazados y de los niños de la calle y el trabajo infantil y la administración de la justicia de menores no se han cumplido en una medida suficiente. El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

5. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por cumplir las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que no se han aplicado todavía y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación y aplicación

6.El Comité toma nota de los esfuerzos sobre la reforma legislativa efectuada por el Estado Parte, como la enmienda de la legislación existente sobre la Oficina del Ombudsman y los diversos proyectos de leyes preparados por el Centro Nacional de Derechos Humanos (por ejemplo, el proyecto de ley sobre las garantías de los derechos del niño), pero le preocupa la falta de aplicación de las nuevas leyes.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que complete cuanto antes los esfuerzos legislativos actuales con miras a armonizar la legislación con las disposiciones de la Convención (por ejemplo, adoptando la Ley sobre las garantías de los derechos del niño), cerciorándose así de que los principios y las disposiciones de la Convención estén plenamente integrados en las leyes del Estado Parte.

8.El Comité recomienda además que el Estado Parte garantice recursos financieros y humanos adecuados para una eficaz aplicación de las nuevas leyes en armonía con la Convención.

Coordinación y Plan Nacional de Acción

9.El Comité toma nota del Plan Nacional de Acción y para aplicar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, adoptado en 2001, pero le preocupa que no abarque todo el ámbito de la Convención. El Comité toma nota del Consejo de Ministros, pero le preocupa que el Estado Parte no disponga de un enfoque coordinado para la aplicación de la Convención. Una esfera de especial preocupación es la coordinación de las oficinas gubernamentales nacionales y locales encargadas de las cuestiones relativas a los niños.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, en colaboración con la sociedad civil, un plan de acción nacional global encaminado a la plena realización de la Convención que tenga en cuenta, en particular, el plan de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002, por ejemplo, ampliando el plan nacional de acción actual a todos los principios y disposiciones de la Convención. El Comité también insta al Estado Parte a que cree un órgano a nivel interministerial con el mandato definido de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y que lo dote de los recursos humanos y económicos necesarios, o que encomiende ese mandato a algún órgano ya existente en la administración.

Supervisión independiente

11.El Comité acoge con satisfacción la información de que la Oficina del Ombudsman recibe y atiende las quejas sobre violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, le preocupa la información según la cual la Oficina del Ombudsman no dispone de recursos financieros y humanos suficientes, y de que, según parece, no es una institución nacional plenamente independiente de conformidad con los Principios de París.

12. El Comité recomienda que se fortalezca el papel de la Oficina del Ombudsman de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General), teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones de derechos humanos nacionales independientes en la promoción de la protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2) y que el Estado Parte proporcione a la Oficina del Ombudsman recursos humanos y financieros adecuados. El Comité también recomienda que el Estado Parte fortalezca más la capacidad de la Oficina de ocuparse de quejas presentadas por niños o en nombre de niños; garantizar que en el procedimiento para la tramitación de estas quejas se tengan en cuenta los intereses especiales del niño, y que sea de fácil acceso; y que prosiga con el establecimiento del Ombudsman para los Niños previsto en el proyecto de ley sobre las garantías de los derechos del niño.

Recursos para los niños

13.El Comité acoge con agrado la información sobre el incremento significativo de los créditos presupuestarios para la atención de la salud y la enseñanza preescolar y primaria, pero le preocupa que los recursos financieros asignados no estén redundando en mejoras significativas y que algunas esferas abarcadas por la Convención no hayan sido dotadas de recursos financieros suficientes.

14.El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus asignaciones presupuestarias para la aplicación de todas las disposiciones de la Convención (en armonía con el artículo 4) y proporcione información detallada sobre los resultados en su siguiente informe. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que las asignaciones presupuestarias se empleen de la manera más eficiente y eficaz para lograr las mejoras necesarias.

Reunión de datos

15.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la reunión de datos, por ejemplo, elaborando una lista de indicadores que han de usarse a diversos niveles, pero le sigue preocupando que no se reúnan sistemáticamente datos desglosados sobre los menores de 18 años relativos a los derechos contenidos en la Convención, y que no se usen eficazmente para evaluar los progresos e idear políticas para aplicar la Convención.

16.El Comité insta al Estado Parte a que continúe e intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema completo para reunir datos sobre todos los ámbitos de la Convención que abarque a los menores de 18 años, que sirva de base para evaluar el progreso obtenido en la realización de los derechos del niño y contribuya a concebir políticas encaminadas a aplicar la Convención. También recomienda al Estado Parte que solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Difusión y formación

17.El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para organizar actividades de información y de formación. No obstante, le sigue preocupando el hecho de que, según parece, no existe un programa de formación sistemático, y que los niños y también muchos profesionales que trabajan con ellos y para ellos no estén suficientemente informados de la Convención y de los derechos enunciados en ella.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce las campañas de sensibilización sobre la Convención dirigidas al público en general y a los niños en particular;

b)Desarrolle programas sistemáticos de capacitación relacionadas con los principios y las disposiciones de la Convención, a nivel nacional y local, para todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los maestros, los jueces, los parlamentarios, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, los Comités majallia, el personal de instituciones pertinentes y el personal de salud, comprendidos los psicólogos, y los asistentes sociales.

1. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

19.El Comité acoge con agrado la información de que la edad mínima para el matrimonio se fijará en 18 años para los menores de ambos sexos, conforme a lo recomendado en observaciones finales anteriores.

20.El Comité recomienda que el Estado Parte expedite la reforma legislativa a ese efecto.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21.El Comité toma nota de que de conformidad con la Constitución de 1992 todos los niños son iguales ante la ley y que se garantiza a los niños el respeto de sus derechos sin discriminación, pero le preocupa la falta de legislación completa contra la discriminación y el deficiente nivel de conocimiento sobre las normas internacionales de lucha contra la discriminación entre los jueces, abogados y agentes del orden.

22.Al Comité le preocupan también las disparidades existentes en cuanto a la realización de los derechos del niño, en particular la situación de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, como, por ejemplo, los niños refugiados, solicitantes de asilo e internamente desplazados, los niños discapacitados, los niños abandonados y los que viven en instituciones y en regiones del país que adolecen de problemas de desarrollo socioeconómico.

23.Además, el Comité sigue preocupado por la continua existencia del sistema obligatorio de registro de residencia (propiska), por cuanto afecta el goce de varios derechos y libertades de los niños, colocándolos en circunstancias más vulnerables.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte legislación específica de lucha contra la discriminación, conforme a lo recomendado también por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales adoptadas en abril de 2006 (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 9);

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños gocen de sus derechos y libertades sin discriminación de hecho;

c) Garantice que el sistema obligatorio de registro de residencia ( propiska ) no limite los derechos y libertades de los niños;

d) Adopte todas las medidas preventivas que sean necesarias para combatir la discriminación dentro de la sociedad, en particular de las niñas, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños internamente desplazados, los niños con discapacidades, los niños abandonados y los que viven en instituciones y en regiones con problemas de desarrollo socioeconómico, por ejemplo, mediante campañas de educación y sensibilización públicas;

e) Emprenda una amplia campaña de educación pública para prevenir y luchar contra todas las formas de discriminación;

f) Organice actividades de capacitación para las autoridades municipales, los Comités majallia, los jueces, abogados y agentes del orden, sobre las normas internacionales en materia de lucha contra la discriminación.

25.El Comité solicita una vez más que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

26.Aunque toma nota de la intención del Estado Parte de incorporar el principio del interés superior del niño en la legislación interna, preocupa al Comité el hecho de que el principio del interés superior del niño no se refleje todavía en la legislación y que, a según parece, no se respete plenamente en la práctica.

27.El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore el principio del interés superior del niño en la legislación interna relativa a los niños, en particular en el proyecto de ley sobre las garantías de los derechos del niño, y alienta al Estado Parte a que promueva este principio en la sociedad en general y en particular entre los padres y profesionales que trabajan con los niños y para ellos (véase el párrafo 18 b)) y los comités majallia mediante, entre otras cosas, campañas públicas de educación y concienciación.

Respeto a las opiniones del niño

28. El Comité reitera su preocupación de que las actitudes tradicionales con respecto a los niños en la sociedad limiten el respeto de sus opiniones, en el seno de la familia, en las escuelas, otras instituciones, y en la sociedad en general.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención:

a) Promueva y facilite el respeto de la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le afectan;

b)Garantice que los niños tengan la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial y administrativo que los afecte;

c) Proporcione información educacional a, entre otros, los padres de familia, los profesionales que trabajan con los niños y para ellos (véase el párrafo 18 b)), los Comités majallia y la sociedad en general sobre el derecho del niño a que se tenga en cuenta su opinión y a participar en los asuntos que le afecten;

d) Haga un examen periódico de la medida en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños, y de las repercusiones que esto tiene en las políticas y los programas, así como en los propios niños.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

30.Preocupa al Comité la cobranza de derechos por la expedición de los certificados de nacimiento, lo que afecta en particular a las familias pobres, y el hecho de que los refugiados tropiecen con dificultades especiales al intentar inscribir a sus hijos.

31. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sean inscritos inmediatamente al nacer. El Comité insta también al Estado Parte a que garantice que la legislación nacional relativa a la inscripción de los nacimientos armonice con las disposiciones del artículo 7 de la Convención, a que suprima la práctica de cobrar honorarios por la expedición de los certificados de nacimiento, y a que vele por la plena aplicación de esa prohibición.

El derecho a la vida

32.El Comité está preocupado por la información sobre los niños muertos durante los acontecimientos en Andijan los días 13 y 14 de mayo de 2005, y por la ausencia de investigaciones independientes sobre estos casos.

33. El Comité insta al Estado Parte a que establezca una comisión independiente de investigación sobre los incidentes de los días 13 y 14 de mayo de 2005 en Andijan , y a que invite a visitar el país al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias , y a otros titulares de mandatos especiales que hayan formulado peticiones concretas.

Protección de la vida privada

34.El Comité toma nota de que en el artículo 27 de la Constitución se protege el derecho a la confidencialidad de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas, pero la preocupa la falta de información sobre las normas, reglamentaciones y la práctica en relación con la protección de este derecho, en particular en relación con los niños colocados en instituciones.

35.El Comité recomienda que el Estado Parte presente información específica sobre estas normas, reglamentaciones y práctica, y sobre el procedimiento para la presentación y la tramitación de quejas en casos de violaciones del derecho a la vida privada.

La tortura y otras formas de malos tratos

36. El Comité toma nota del Plan Nacional de Acción para la aplicación de la Convención contra Tortura, pero está profundamente preocupado ante los múltiples informes de tortura y malos tratos de personas menores de 18 años, y por los presuntamente insuficientes esfuerzos del Estado Parte por investigar las denuncias de tortura y de enjuiciar a los presuntos perpetradores. También preocupa al Comité la definición de tortura en el Código Penal del Estado Parte, que admite según parece diversas interpretaciones por el poder judicial y las autoridades encargadas del orden público.

37. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Modifique las disposiciones pertinentes del C ó digo Penal para que ni los jueces ni las fuerzas de seguridad vayan a interpretarlas como no corresponde, conforme a lo recomendado por Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos en 2002 y 2005, respectivamente (CAT/C/CR/28/7 y CCPR/CO/83/UZB);

b) Emprenda programas sistemáticos de capacitación a nivel nacional y local , destinados a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos (véase el párrafo 18 b)), y los Comités majallia, sobre la prevención y la protección contra la tortura y otras formas de malos tratos;

c) Investigue las denuncias de tortura y malos tratos de personas menores de 18 años, y adopte todas las medidas necesarias para enjuiciar a los presuntos perpetradores;

d) Ejecute el Plan Nacional de Acción para la aplicación de la Convención contra la Tortura y preste atención especial a las medidas relativas a los niños.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 27, párrafo 4; y 39 de la Convención)

Separación de los padres y otros tipos de cuidado

38.El Comité reitera su preocupación por el elevado número de niños, especialmente con discapacidades, a los que se abandona o se deja privados de un entorno familiar. El Comité también reitera su preocupación por que los hogares de guarda y otras modalidades análogas de cuidado familiar no están suficientemente desarrollados o disponibles. También preocupa al Comité el elevado número de niños internados en instituciones, y el hecho de que se suele colocar a los niños en instituciones por no disponer los padres de medios económicos suficientes, y los niños que emigran a otros países en busca de trabajo. El Comité también ha expresado preocupación por la calidad de los cuidados y las condiciones de vida de los niños colocados en instituciones. El Comité toma nota con preocupación de la falta de mecanismos eficaces para que los niños expresen sus preocupaciones y quejas respecto del lugar en que se los coloca, así como de la falta de mecanismos de seguimiento para apoyar a los niños una vez que abandonan la institución.

39. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Adopte una estrategia amplia y aplique medidas eficaces para reducir y prevenir los casos de abandono de niños y la privación de su entorno familiar, por ejemplo, mediante programas comunitarios a nivel local, entre otras cosas, en relación con la reducción de la pobreza, servicios accesibles a los padres, programas de capacitación para los padres, orientación y asesoramiento a los padres, y servicios de mediación a las familias;

b) Elabore políticas y procedimientos para asegurar que los niños reciban efectivamente, cuando sea necesario, otras modalidades adecuadas de atención que respeten plenamente las disposiciones de la Convención;

c) Vele por que en la aplicación de la ley sobre las garantías de los derechos de los niños se respeten los principios de la Convención, en especial en relación con el entorno familiar, la adopción, la patria potestad, la tutela, la colocación en hogares de guarda y en instituciones;

d) Adopte medidas para promover y reforzar la acogida de los niños, en particular en hogares de guarda de tipo familiar y otros cuidados alternativos fundados en la familia, y a que coloque a los niños en instituciones sólo como último recurso;

e) Vele por que las decisiones de colocar niños en instituciones sean por un período determinado y se examinen periódicamente para evaluar la posibilidad de que pudiese reintegrarse al niño en su familia, o se le encuentre una familia de acogida;

f) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños sean colocados en instituciones sólo como último recurso, y gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, y que reciban en particular protección, educación y atención de la salud adecuados, y por que las condiciones de vida en las instituciones sean del más alto nivel y se vigilen periódicamente;

g) Refuerce los mecanismos de reclamación para los niños internados en instituciones a fin de que se ocupen de las quejas de malos tratos de modo eficaz y teniendo en cuenta la sensibilidad infantil.

Adopción

40.El Comité reitera su preocupación ante la práctica de mantener secreta la identidad de los padres biológicos del adoptado, y ante los informes de abusos de los procedimientos de adopción y la falta de información sobre las adopciones internacionales.

41.El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Establezca una política nacional completa y dicte directrices que rijan la adopción para asegurar que la adopción nacional e internacional se efectúe en plena armonía con el interés superior del niño y las garantías jurídicas apropiadas de conformidad con la Convención;

b)Vele por que los niños adoptados que hayan alcanzado la edad pertinente tengan derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos;

c) Refuerce su vigilancia de las adopciones internacionales, en particular ratificando y aplicando el Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.

Maltrato y descuido

42.El Comité expresa su preocupación ante los informes sobre casos de maltrato y descuido de los niños en las familias e instituciones, y ante la falta de un sistema eficaz de presentación de informes. También preocupa al Comité la falta de legislación específica sobre la violencia doméstica.

43.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte legislación específica sobre la violencia doméstica, establezca una definición de violencia doméstica y tipifique la violencia doméstica como un delito penal;

b)Inicie campañas eficaces de sensibilización y tome medidas para ofrecer información, orientación parental y asesoramiento, con objeto, entre otras cosas, de prevenir la violencia contra los niños;

c) Emprenda campañas sistemáticas de capacitación y concienciación a nivel nacional y local destinadas a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos (véase el párrafo 18 b)), así como los Comités majallia sobre la prevención de los malos tratos y el descuido de los niños en el seno de la familia, las escuelas y las instituciones;

d) Establezca un sistema eficaz para la presentación de informes sobre los casos de maltrato y descuido de niños y ofrezca capacitación a los profesionales que trabajan para los niños y con ellos acerca de la manera de recibir, examinar, investigar y presentar a los tribunales las denuncias, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño; y

e)Vele por que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a servicios de asesoramiento y asistencia para su recuperación y reintegración.

Castigos corporales

44.El Comité toma nota de que los castigos corporales están prohibidos en las escuelas, pero observa con preocupación los informes según los cuales su práctica está generalizada en la familia y las instituciones.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006), y:

a)Prohíba por ley el castigo corporal en las instituciones y en la familia y vele por que la legislación se cumpla debidamente en las escuelas instituciones, así como en la familia;

b)Emprenda campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños a fin de cambiar las actitudes hacia los castigos corporales y promover formas positivas y no violentas de disciplina en la escuela, las instituciones y la familia.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

46.Al Comité le preocupa que persista la situación desfavorable de los niños con discapacidades con respecto al goce de sus derechos garantizados por la Convención, y el que estos niños no estén plenamente integrados en el sistema educativo, ni en otras actividades recreativas o culturales.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine todas las políticas que atañen a los niños con discapacidades para verificar que satisfacen las necesidades de estos niños y sean acordes con la Convención y con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/96);

b) Vele por que los niños con discapacidades puedan ejercer sus derechos a la educación y facilite su inclusión en el sistema de enseñanza general;

c) Aumente los recursos humanos y financieros dedicados a la enseñanza general y los servicios especiales para los niños con discapacidades y, cuando sea necesario, aumente los recursos humanos y financieros asignados a la educación especial para niños con discapacidades;

d) Promueva una mayor integración de los niños con discapacidades en actividades de esparcimiento y educativas;

e) Realice esfuerzos para evitar la marginación y exclusión de los niños con discapacidades.

Derecho a la salud y a los servicios de salud

48.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en favor de la reforma del sector de la salud con miras a fortalecer los servicios preventivos de salud, hacer más efectivos y eficientes los servicios curativos, y fortalecer la gestión a nivel local. El Comité también reconoce el elevado alcance de la inmunización en todo el país, y la iniciativa del Ministerio de Salud de poner en práctica la definición de nacidos vivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, sigue preocupado por las discrepancias entre las zonas urbanas y rurales en relación con la mortalidad de los lactantes y los menores de cinco años, y ante la necesidad de una atención primaria de la salud más efectiva a nivel comunitario y la aplicación de programas de nutrición eficaces en el sector de la salud. El Comité también está preocupado por el creciente número de niños infectados con enfermedades prevenibles, como la tuberculosis, la hepatitis A y la hepatitis B.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga su reforma del sector de la salud y sus esfuerzos por reforzar los centros de atención primaria y los servicios de salud preventiva;

b) Planifique y ejecute programas sistemáticos de salud, en particular programas de nutrición que abarquen a las diferentes regiones, en especial aquellas que adolecen de problemas de desarrollo socioeconómico;

c) Continúe sus esfuerzos por introducir plenamente el registro de nacidos vivos de la OMS a nivel nacional, y aplique una combinación de servicios básicos de atención para los recién nacidos;

d) Haga más conscientes a los padres de la vigilancia de la situación nutricional de los niños.

Salud de los adolescentes

50.El Comité observa con preocupación el creciente número de adolescentes que usan drogas.. Además, preocupa al Comité el aumento de las infecciones por transmisión sexual y del VIH/SIDA entre los jóvenes.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio de la salud de los adolescentes con miras a elaborar una política global sobre esta materia que comprenda la salud sexual y el uso indebido de drogas;

b) Elabore programas de promoción de la salud para adolescentes teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003);

c) Capacite a maestros, trabajadores sociales y otras personas que trabajan con niños sobre cómo hacer frente al uso indebido de drogas y otros problemas de la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la sensibilidad de los menores;

d) Ofrezca servicios educacionales y servicios de tratamiento y recuperación adecuados a los adolescentes toxicómanos;

e) Adopte medidas urgentes para prevenir el VIH/SIDA y luchar contra su propagación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (2003).

Nivel de vida

52.El Comité toma nota con preocupación de que no obstante las tasas de crecimiento, muchas familias viven situaciones económicas precarias, cercanas o inferiores al nivel de subsistencia, y de que existen disparidades crecientes entre la situación económica de las familias de las zonas rurales y urbanas. También preocupa al Comité los informes acerca de la práctica generalizada de la corrupción, que, según se cree, incide negativamente sobre el nivel de recursos disponibles para la aplicación de la Convención.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para proporcionar apoyo y asistencia material a la familias económicamente desfavorecidas, en particular que ponga en marcha programas específicos para los grupos de familias más necesitadas, a fin de garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Vele por que el sistema de apoyo financiero a las familias que viven en condiciones económicas difíciles se amplíe y que las guarderías y escuelas asistan a la familias económicamente desfavorecidas en relación con el cuidado y la educación de sus hijos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para investigar las denuncias de prácticas de corrupción, para prevenir y erradicar la corrupción.

Salud ambiental

54.El Comité comparte la preocupación de Estado Parte por el desastre ecológico que sigue afectando al mar de Aral y su entorno. El Comité está profundamente preocupado por las consecuencias negativas de este desastre para la salud y el desarrollo de los niños que viven en la región del mar de Aral (Karakalpakstán) debido a la falta de agua potable, el uso de plaguicidas en la agricultura (algodón) y la pobreza extrema de sus padres.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a los niños de la región del mar de Aral la mejor atención de la salud posible y para desarrollar proyectos generadores de ingresos para sus padres. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin al deterioro de la región del mar de Aral, mejorar la ordenación de los recursos hídricos y la red de irrigación en la región, y para tratar de restablecer sistemáticamente en lo posible el mar de Aral y su ecosistema de humedales.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

56.El Comité acoge con satisfacción la información de que la educación pública es gratuita y obligatoria hasta el final de la enseñanza secundaria, y los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la calidad de la educación (por ejemplo, la elaboración del Programa Nacional de Formación de Personal). Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los costos ocultos de la educación; la falta de información fiable sobre las tasas de abandono, repetición y ausentismo en la escuela primaria y secundaria; y las consecuencias educacionales del trabajo de los niños durante la temporada de recogida del algodón.

57.También preocupa al Comité de información de que los niños refugiados pueden tener un acceso difícil a la educación primaria gratuita y que les resulta difícil asistir a la escuela secundaria, por exigírseles el pago de derechos como si fuesen extranjeros.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación (2001), adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar la plena aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención. En particular, el Estado Parte debería:

a) Velar por que la educación primaria sea gratuita y accesible a todos los niños, teniendo en cuenta el Marco de Acción de Dakar (2000);

b) Adoptar medidas para eliminar todos los costos ocultos de la escolarización;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación y ofrecer una formación de calidad a los maestros;

d) Velar por que los niños refugiados tengan acceso a la enseñanza primaria y facilitar el acceso a la enseñanza secundaria;

e) Velar por que la recogida del algodón no comprometa el derecho de los niños a la educación.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) a d), 32 a 36 y 30 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

59.Preocupa al Comité el hecho de que en el marco jurídico nacional no se tenga en cuenta la protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo ni la situación de las personas internamente desplazadas y apátridas. Preocupan además al Comité las posibles consecuencias que podría tener el cierre de la oficina del ACNUR en Tashkent, a petición del Gobierno, sobre la protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el país.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte legislación nacional sobre los refugiados y los migrantes acorde con las normas fundamentales de derechos humanos y en particular con la Convención, y que atribuya recursos humanos y financieros para su aplicación.

61. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967, así como la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

Los niños de la calle

62.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por el número creciente de niños de la calle. También preocupa al Comité que estos niños no tengan acceso a los servicios de salud y otros servicios por vivir en lugares donde no existe registro domiciliario.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio sobre las causas fundamentales y el alcance del fenómeno y, sobre la base de los resultados, elabore una estrategia completa a fin de prevenir el fenómeno y reducir el número de niños de la calle;

b)Facilite más información sobre la situación de los niños abandonados y sin hogar en su siguiente informe;

c) Vele por que estos niños, indistintamente de su registro domiciliario, tengan acceso a la salud y a otros servicios, y que se garanticen plenamente sus derechos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

64.El Comité acoge con agrado la información según la cual la ley sobre el trabajo infantil de Uzbekistán cumple con las normas internacionales, y los esfuerzos del Estado Parte por hacer frente al trabajo infantil en consulta con la OIT/IPEC. No obstante, expresa su profunda preocupación por la información acerca de la participación de muchos niños en edad escolar en la recogida de algodón, que redunda en graves problemas para la salud, como infecciones intestinales y respiratorias, meningitis y hepatitis.

65. El Comité insta al Estado Parte:

a) A Adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar que la participación de niños en edad escolar en la recogida del algodón armonice plenamente con las normas internacionales sobre el trabajo infantil, en particular en relación con su edad, sus horarios de trabajo, sus condiciones de trabajo, su educación y su salud;

b) A velar por que se efectúen inspecciones periódicas de las actividades de recogida para vigilar y garantizar el pleno cumplimiento de las normas internacionales en materia de trabajo infantil;

c) A establecer mecanismos de control que permitan vigilar la envergadura del trabajo infantil, incluido el trabajo no reglamentado; a abordar sus causas con miras a mejorar la prevención; y, cada vez que los niños estén empleados legalmente, velar por que su trabajo no cobre forma de explotación y se ajuste a las normas internacionales;

d) A solicitar asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT) y del UNICEF a este respecto.

66. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Convenios Nº138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Explotación sexual y trata

67.El Comité reitera su preocupación por la insuficiencia de datos y la escasa sensibilidad al fenómeno de la explotación sexual de los niños en el Estado Parte. También le preocupa que las víctimas de la explotación sexual no dispongan de acceso a servicios apropiados de recuperación y asistencia.

68.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dé formación a las fuerzas de seguridad del Estado, a los trabajadores sociales y los fiscales sobre el modo de recibir, supervisar e investigar las quejas, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil;

b) Aumente la plantilla de profesionales capacitados que prestan servicios de asesoramiento psicológico y otros servicios de recuperación de las víctimas;

c) Arbitre medidas preventivas contra quienes solicitan y proporcionan servicios sexuales, por ejemplo preparando materiales sobre la legislación relativa a los abusos sexuales y la explotación de menores, así como sobre programas de educación, inclusive programas escolares sobre cómo llevar una vida sana.

Justicia de menores

69.El Comité toma nota de la existencia de un proyecto de ley especial sobre la justicia de menores, pero le preocupa la falta de información sobre el número y las condiciones de los niños en el sistema de justicia de menores, y las alegaciones de maltrato de los niños recluidos con adultos en centros de detención provisional y policiales.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte reforme la legislación relativa al sistema de justicia de menores para que armonice plenamente con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores. (Directrices de Riad); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; y las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca tribunales de menores dotados de personal profesional debidamente capacitado;

b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que la detención, incluida la detención preventiva, se use sólo como medida de último recurso, y no en el caso de delitos por razón de la condición jurídica de su autor;

c) Vele por que los menores de 18 años recluidos estén separados de los adultos;

d) Adopte medidas urgentes para mejorar las condiciones de detención de las personas menores de 18 años, de suerte que cumplan plenamente con las normas internacionales;

e) Fortalezca los programas de recuperación y reintegración y capacite a profesionales en la esfera de la recuperación social y la reintegración social de los niños;

f) Adopte programas de capacitación sobre normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que tengan que ver con la administración de justicia;

g) Solicite asistencia técnica, por ejemplo, del Grupo interinstitucional de coordinación sobre la justicia de menores.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

71.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ni el Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

72.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

9. Aplicación y difusión

Aplicación

73. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para aplicar plenamente las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, al Parlamento y a las administraciones de los parlamentos municipales, y a los Comités majallia, cuando proceda, para que éstos las examinen y tomen las medidas oportunas al respecto.

Difusión

74.El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños con objeto de suscitar un debate general y facilitar el conocimiento de la Convención, su aplicación y su supervisión.

10. Próximo informe

75.El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto consolidados en un informe único a más tardar el 28 de enero de 2010 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida para la presentación del cuarto informe). Se trata de una medida excepcional debido al gran número de informes recibidos por el Comité cada año y la consiguiente dilación entre la fecha de la presentación del informe de un Estado Parte y su examen por el Comité. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada 5 años, según lo previsto en la Convención.

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