Naciones Unidas

CRC/C/UZB/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode Uzbekistán *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Uzbekistán en sus sesiones 2636ª y 2637ª, celebradas los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2022, y aprobó en su 2668ª sesión, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en distintas esferas, como la ratificación en 2021 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También acoge con satisfacción la creación en 2021 de la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño; los progresos realizados en lo que respecta a la inscripción de los nacimientos y la reducción de la apatridia, así como a la eliminación de la transmisión maternoinfantil del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y del uso generalizado de mano de obra infantil; la equiparación de la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para los niños y las niñas; y las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación y el acceso a ella.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el respeto por las opiniones del niño (párr. 20), la violencia contra los niños (párr. 28), los niños privados de un entorno familiar (párr. 32), los niños con discapacidad (párr. 36), la salud y los servicios sanitarios (párr. 38) y la educación (párr. 43).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También le insta a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Tomando nota de las modificaciones introducidas en 2016 y 2017 en la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, el Comité recomienda nuevamente al Estado parte que vele por que todos los principios y disposiciones contenidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos se incorporen en la legislación nacional y sean aplicados por las autoridades pertinentes.

Política y estrategia integrales

7. Tomando nota del Plan de Medidas para Seguir Mejorando el Sistema de Garantías de los Derechos del Niño, aprobado en 2021, el Comité recuerda su recomendación de que el Estado parte elabore una política, una estrategia y un plan de acción integrales sobre la infancia que abarquen todas las esferas de la Convención y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para implementarlos.

Coordinación

8. El Comité acoge con beneplácito la creación en 2021 de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y sus dependencias territoriales y recomienda al Estado parte que vele por que la Comisión tenga la autoridad y los recursos necesarios para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a diferentes niveles.

Asignación de recursos

9.El Comité considera positivas las medidas destinadas a ampliar la asistencia social para las familias de bajos ingresos con hijos. Recordando su observación general núm. 19 (2016) y la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda a Uzbekistán que introduzca una planificación y una presupuestación participativas basadas en resultados y con base empírica en los sectores sociales, fomentando una cultura de aprendizaje en la administración pública y en los órganos de administración autónoma ( majallia ) en materia de recopilación, análisis y uso de datos.

Corrupción

10. Tomando nota de la Ley de Lucha contra la Corrupción, de 2017, el Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción (2021-2022) y el establecimiento de estructuras para combatir la corrupción a diferentes niveles, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se luche en la práctica contra la corrupción en todos los ámbitos, en particular en lo relativo a la inscripción de nacimientos, la atención médica y la educación.

Recopilación de datos

11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), el Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando su sistema de recopilación y análisis de datos desglosados y el acceso a ellos y se asegure de que dichos datos abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, en particular la violencia contra los niños, la salud mental, los niños en situación de calle, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños que trabajan, los niños privados de libertad y los niños en el sistema de justicia, incluidos los que son víctimas y testigos de delitos, con miras a que sirvan de base para la elaboración de sus políticas y estrategias.

Vigilancia independiente

12. Acogiendo con beneplácito el establecimiento en 2021 de la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que la dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones y para reforzar el mandato de atender las denuncias presentadas por niños o en su nombre de una manera adaptada al niño. También recomienda al Estado parte que armonice el proyecto de ley del Defensor de los Derechos del Niño con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y con la observación general núm. 2 (2002) del Comité, con miras a que se apruebe sin demora ese proyecto de ley.

Difusión, concienciación y formación

13. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación y con la participación de los niños, intensifique sus programas de concienciación para que se dé amplia difusión a la Convención y sus Protocolos Facultativos entre la población en general, incluidos los padres y los propios niños, y que imparta formación obligatoria sobre los derechos del niño a todos los profesionales que trabajan con y para los niños.

Cooperación con la sociedad civil

14. Considerando positivas las medidas adoptadas desde 2017 para mejorar el papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que cree un entorno propicio para las ONG, incluidas aquellas cuya labor está relacionada con los derechos del niño, con el fin de fomentar su participación en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la legislación, las políticas y los programas relativos a los derechos del niño y en la preparación de los informes periódicos que se presentan al Comité.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Recordando su observación general núm. 16 (2013) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda nuevamente al Estado parte que establezca un marco regulador claro para el sector empresarial, vele por que se aplique de forma efectiva e imponga las sanciones y ofrezca los recursos que correspondan en caso de incumplimiento.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Acogiendo con beneplácito que en 2019 se fijó la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para los niños y las niñas, el Comité pide al Estado parte que elimine todas las excepciones por las que se permite contraer matrimonio a menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. Recordando las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe, aplique y someta a seguimiento y evaluación una ley integral de lucha contra la discriminación y una estrategia que incluya medidas, como campañas mediáticas y de concienciación, encaminadas a modificar las normas sociales y los comportamientos que contribuyen a la discriminación, en particular por motivos de género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género. También recomienda al Estado parte que aplique políticas y programas específicos para hacer frente a la discriminación de que son objeto las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños en situación de calle y otros niños en situación de vulnerabilidad.

Interés superior del niño

18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), el Comité recomienda nuevamente al Estado parte que incorpore explícitamente el principio del interés superior del niño en su legislación y vele por que se integre y se aplique de forma coherente en todos los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, entre otras cosas elaborando procedimientos, criterios y herramientas específicos e impartiendo formación a los profesionales de los ámbitos de la educación, la justicia, la policía, la protección de la infancia y la salud a fin de reforzar su capacidad para aplicar el principio del interés superior del niño en su labor.

Respeto por las opiniones del niño

19.El Comité considera positivo que la Resolución Presidencial núm. 4296 de Medidas Adicionales para Seguir Reforzando las Garantías de los Derechos del Niño, de 22 de abril de 2019, y las modificaciones legislativas introducidas con posterioridad reconocen que los niños tienen derecho a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que afecten a sus intereses y en el curso de cualquier procedimiento judicial o administrativo, y que sus opiniones deben ser tenidas en cuenta independientemente de su edad. También acoge con beneplácito el establecimiento del Parlamento juvenil para personas de entre 14 y 30 años, las consultas celebradas con jóvenes y el uso de la herramienta U-Report para organizar consultas con niños en relación con nuevas leyes y políticas. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Los niños, especialmente los menores de 10 años, rara vez son escuchados en los procedimientos judiciales, incluidos los procedimientos civiles y los relacionados con las modalidades alternativas de cuidado;

b)La eliminación del Parlamento infantil y la falta de procedimientos y espacios adaptados a los niños en los que estos puedan expresar sus opiniones, entre otros contextos en las escuelas;

c)Los obstáculos a que se enfrentan las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad para acceder a estructuras participativas.

20. Recordando su observación general núm. 12 (2009), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se apliquen las leyes y reglamentos que reconocen el derecho de todos los niños, incluidos los menores de 10 años, a ser escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, especialmente en los procedimientos civiles y en los relacionados con modalidades alternativas de cuidado, y establezcan sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese principio, así como procesos y procedimientos adaptados a las necesidades de los niños y espacios en los que estos se sientan seguros para expresar sus opiniones;

b) Establezca un sistema de gobernanza local adaptado a las necesidades de los niños, como el Parlamento infantil, que haga posible la participación cívica sistemática de los niños, en particular de las niñas, los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños procedentes de zonas rurales, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños en situación de calle;

c) Siga promoviendo la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, los incluya en la toma de decisiones sobre cualquier cuestión que les afecte y se asegure de que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21.Si bien acoge con beneplácito los progresos realizados en lo que respecta a la inscripción de nacimientos y a la reducción y prevención de la apatridia, el Comité recomienda al Estado parte que recopile datos sobre la aplicación de la Ley de Nacionalidad de 2020, incluido el número de solicitudes presentadas por personas apátridas, desglosados por edad y género; y que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Derecho del niño a preservar su identidad

22. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la confidencialidad de las adopciones, el Comité recomienda que vele por que se aplique de forma efectiva el derecho de los niños adoptados a tener acceso a información sobre sus orígenes biológicos.

Libertad de expresión y acceso a información apropiada

23.Tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte en la que indica que las escuelas están equipadas con conexión a Internet de banda ancha, el Comité recomienda al Estado parte que haga extensiva la conectividad a todos los niños, prestando especial atención a las zonas apartadas y a las familias económicamente desfavorecidas. El Comité recomienda también al Estado parte que mejore la alfabetización digital y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias y que garantice, en la ley y en la práctica, que los niños puedan ejercer de forma efectiva sus derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información sin restricciones innecesarias, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Convención, y se los aliente a hacerlo.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

24. Observando que se han producido algunos cambios positivos en lo que respecta a las libertades religiosas, el Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por garantizar el derecho del niño y los derechos y deberes de los padres y representantes legales recogidos en el artículo 14 de la Convención, con miras a lograr la coexistencia pacífica de las diferentes religiones, incluidas las que no estén reconocidas oficialmente, de manera compatible con esa disposición.

Derecho a la privacidad

25. El Comité recuerda su recomendación de que el Estado parte debe salvaguardar el derecho de los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños internados en centros de justicia juvenil a la privacidad de sus efectos personales y su correspondencia. Asimismo, recordando su observación general núm. 25 (2021), el Comité recomienda al Estado parte que elabore leyes, reglamentos y normativas de salvaguardia aplicables a los medios de comunicación y al entorno digital a fin de proteger la privacidad de los niños, así como normas para informar de manera ética sobre los niños, y que establezca mecanismos para enjuiciar a los infractores.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

26. Tomando nota de las medidas legislativas destinadas a combatir la tortura, y recordando su observación general núm. 13 (2011), la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la definición de tortura con la que figura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tal y como recomendó el Comité contra la Tortura en sus observaciones finales ;

b) Investigue las denuncias de tortura y malos tratos a niños y niñas, entre otros contextos durante los interrogatorios policiales, enjuicie de forma efectiva y lleve ante la justicia a los autores para que se les impongan unas sanciones proporcionales a los actos cometidos y proporcione a las víctimas acceso a la justicia;

c) Vele por que los niños, especialmente los que se encuentran en centros de privación de libertad y en modalidades alternativas de cuidado, tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a sus necesidades, y que quienes presenten una denuncia no sean objeto de represalias;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, evalúe las condiciones de reclusión de los niños en el sistema de justicia juvenil y vele por que los mecanismos de vigilancia, como el mecanismo nacional de prevención, sigan teniendo un acceso sin trabas a dichas instituciones para llevar a cabo actividades de vigilancia;

e) Imparta formación a los jueces, los agentes del orden y los abogados sobre el trabajo con niños y sobre métodos de investigación que estén adaptados a los niños y tengan en cuenta sus necesidades.

Violencia contra los niños

27.El Comité toma nota del establecimiento en 2019 de un teléfono de asistencia para mujeres y niños víctimas de la violencia (1146), entre otras medidas adoptadas para hacer frente a la violencia doméstica, y de la disposición de la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas en la que se reconoce el derecho de los niños a presentar denuncias. No obstante, el Comité está sumamente preocupado por:

a)La falta de datos sobre la prevalencia, las formas y las causas de la violencia contra los niños, que en muchos casos sigue sin ser denunciada y es socialmente invisible, lo que impide que se tenga una idea precisa de la magnitud de este fenómeno;

b)La inadecuación de los marcos legislativos e institucionales para prevenir y combatir la violencia contra los niños;

c)La aceptación cuasiuniversal de los castigos corporales, en vista de la ausencia de una clara prohibición en la legislación;

d)La falta de capacidad para detectar a las víctimas de la violencia y de un enfoque para la protección de las víctimas que sea multidisciplinario y que tenga en cuenta las necesidades de los niños;

e)La insuficiencia de los servicios de apoyo a las víctimas y la ausencia de un teléfono de asistencia específico para los niños víctimas.

28. Recordando sus observaciones generales núm. 8 (2006) y núm. 13 (2011), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo un estudio para evaluar la prevalencia, las causas, la naturaleza y las formas de la violencia contra los niños, como los castigos corporales, la violencia doméstica, el acoso y la explotación y los abusos sexuales, entre otros entornos en línea, y, sobre la base de los resultados de dicho estudio, formule y ejecute, con la participación de los niños, una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de la violencia contra los niños, prestando especial atención a las niñas, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños abandonados por padres migrantes y los niños en el sistema de justicia;

b) Promulgue y aplique un instrumento legislativo en el que se prohíban expresamente todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos, y someta a vigilancia su aplicación;

c) Se asegure de que en la legislación se prevea la concesión de una orden de protección a un niño en casos de violencia doméstica, incluidos los casos de violencia entre los padres;

d) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños y un cambio de actitud en la familia, la comunidad y las escuelas, entre otras cosas mediante campañas de concienciación;

e) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices, incluida una infraestructura interinstitucional y adaptada al niño, para asegurar y promover la obligación de denunciar todos los casos de violencia contra los niños y de que se organice una intervención interinstitucional en esos casos, y capacite a los profesores, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los representantes de los órganos de administración autónoma para que sepan identificar las diferentes formas de violencia y remitir a las víctimas a los servicios competentes;

f) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a sus necesidades, y los anime a hacer uso de ellos;

g) Se asegure de que todos los casos de violencia contra los niños y niñas, incluida la violencia sexual, se investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a las necesidades de los niños, y que el testimonio de los niños se grabe en video lo antes posible y se admita como prueba durante el procedimiento judicial;

h) Vele por que los autores de delitos relacionados con la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se proporcione a las víctimas la reparación que les corresponda;

i) Establezca unos marcos legislativos e institucionales y unos procedimientos normalizados que tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, e imparta formación y orientación al respecto con carácter periódico a los jueces, los agentes del orden, los profesores, los trabajadores sanitarios y sociales y otros profesionales pertinentes;

j) Ofrezca a los niños víctimas de la violencia unos servicios especializados, adaptados al niño y que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidos servicios de atención psicosocial, así como acceso a información sobre los recursos que están a su disposición para velar por su recuperación y reintegración.

Prácticas nocivas

29.Acogiendo con beneplácito la prohibición del matrimonio infantil, y recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que aplique de forma efectiva esta prohibición; que redoble sus esfuerzos para promover un cambio de actitud a este respecto, entre otras cosas mediante campañas y programas de concienciación acerca de los efectos nocivos del matrimonio infantil sobre la salud física y mental y el bienestar de los niños; y que establezca sistemas de protección para las víctimas que presenten una denuncia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30.El Comité observa con preocupación que no hay suficientes niveles de programas de apoyo a las familias ni un acceso adecuado a ellos y que se ha producido un incremento de las tasas de migración, lo que ha hecho que aumente el número de niños privados del cuidado parental y que se adopte un enfoque punitivo hacia los padres. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente las prestaciones de asistencia social y desarrolle y amplíe los programas de parentalidad;

b) Redoble sus esfuerzos para prevenir el abandono de niños y la separación de las familias y facilite la reunificación familiar, entre otras medidas asignando los recursos necesarios para asegurar unos servicios comunitarios, prestando especial atención a las familias pobres, a las familias con niños con discapacidad y a los niños abandonados por padres migrantes, ampliando el número de trabajadores sociales y psicólogos capacitados para prestar dichos servicios y dando a conocer los servicios entre los niños y las familias;

c) Promueva el desempeño de las funciones parentales por los hombres y el reparto equitativo de las responsabilidades parentales entre la madre y el padre, de conformidad con el artículo 18, artículo 1, de la Convención, entre otras cosas organizando campañas de concienciación y promoviendo el disfrute de la licencia de paternidad y el uso de las modalidades de trabajo flexibles por parte de ambos progenitores.

Niños privados de un entorno familiar

31.Si bien acoge con beneplácito la Resolución Presidencial núm. 4185 de Medidas Adicionales para Reforzar la Protección Social de los Niños Huérfanos o Privados del Cuidado Parental, de febrero de 2019, así como el establecimiento del grupo de trabajo técnico interinstitucional y el proyecto de estrategia de desinstitucionalización para 2022-2036, el Comité sigue preocupado por:

a)Los retrasos en la aplicación de las políticas de desinstitucionalización en el Estado parte;

b)El elevado número de niños privados de un entorno familiar, entre los cuales cada vez hay más niños menores de 3 años;

c)Las elevadas tasas de institucionalización, en particular por motivos relacionados con las dificultades socioeconómicas, los divorcios, el abandono y la discapacidad;

d)La falta de un sistema formal de acogimiento familiar y de un mecanismo para seleccionar, preparar, apoyar y supervisar a los proveedores de servicios de tutela y de atención posparto a domicilio;

e)La falta de un sistema de gestión integral de casos como herramienta obligatoria para los proveedores de servicios y el número insuficiente de profesionales;

f)La ausencia de normas de calidad y de seguimiento de los servicios de acogida, así como de los planes de acogida individuales y de la revisión de los acogimientos familiares;

g)La insuficiencia de las medidas adoptadas para facilitar el contacto con los padres y para que los hermanos sean acogidos en el mismo entorno;

h)Las denuncias de violencia y abusos sexuales en centros de acogida, donde los niños pueden ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual;

i)La falta de apoyo a los niños que abandonan las instituciones de acogida.

32. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la reforma de los sistemas de protección de la infancia y de protección social a nivel nacional aúne las diferentes ramas del trabajo social bajo un único organismo de protección social que trabaje en aras del bienestar de los niños;

b) Agilice la aprobación de la estrategia de desinstitucionalización y su plan de acción, así como los recursos humanos, financieros y técnicos que se requieran para su ejecución, con miras a transformar los sistemas de protección de la infancia y de protección social, dando una prioridad más elevada a los acogimientos en un entorno familiar que a la institucionalización;

c) Implante un sistema de gestión integral de casos en la labor relacionada con el acogimiento y la protección, incluidos planes de acogida individuales, establezca normas de calidad para todos los entornos en que se ofrezcan modalidades alternativas de cuidado, lleve a cabo revisiones periódicas y sustantivas de los acogimientos en instituciones y entornos familiares de atención a la infancia y vigile la calidad de la atención brindada a los niños en ellos;

d) Vele por que la pobreza, la discapacidad o los divorcios no sean nunca la única justificación para separar a los niños de su familia y que esto solo se haga cuando sea lo mejor para ellos y tras haber realizado una evaluación exhaustiva de su situación;

e) Aumente el número de profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los trabajadores sociales, los proveedores de servicios, los inspectores cuya labor está relacionada con la tutela y los trabajadores de los órganos de administración autónoma, y refuerce su capacidad, con miras a asegurar la posibilidad de dar acogimiento en un entorno familiar y mejorar el grado de conocimiento de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar por parte de dichos profesionales;

f) Implante un sistema formal de acogimiento familiar, establezca unos criterios de selección y organice una campaña nacional de captación de familias de acogida e imparta con carácter periódico una formación adecuada a los padres de acogida y a los proveedores de servicios de tutela y atención posparto a domicilio antes y en el transcurso del acogimiento de los niños, especialmente en el caso de los niños con discapacidad;

g) Ponga fin a la institucionalización de los niños menores de 3 años y vele por que estos niños sean acogidos exclusivamente en un entorno familiar;

h) Asegure suficientes opciones alternativas de acogimiento familiar o comunitario para los niños que no pueden vivir con su familia, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción y facilitando la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible;

i) Ponga en marcha procedimientos e instalaciones para que todos los niños tengan la oportunidad de mantener el contacto con su familia y para que los hermanos sean acogidos juntos siempre que sea posible, cuando eso sea lo mejor para ellos;

j) Se asegure de que los niños acogidos dispongan de canales accesibles y adaptados a los niños para denunciar casos de violencia y/o abusos y para que se vigilen y se repriman dichos casos, y proporcione a los niños información sobre los riesgos de la trata y de la explotación económica y sexual;

k) Garantice un apoyo adecuado a los niños que abandonan las instituciones de acogida, como posibilidades de alojamiento y créditos para emprendedores, y desarrolle servicios comunitarios para ayudarles a empezar a vivir de forma independiente.

Adopción

33.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad de los servicios de adopción para evaluar y garantizar el interés superior del niño en los procedimientos de adopción; que asegure la prestación de servicios y el seguimiento antes y después de las adopciones; y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Niños cuyos progenitores están en prisión

34. En relación con el Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones que se tomen, incluso a la hora de condenar a los cuidadores, y que se considere la posibilidad de recurrir a medidas sustitutivas del encarcelamiento;

b) Garantice el derecho de visita de los niños a cargo de cuidadores que estén en prisión en unas instalaciones adecuadas y adaptadas a los niños;

c) Vele por que, cuando no se pueda evitar el encarcelamiento de sus cuidadores, los niños tengan acceso a unos servicios adecuados de educación preescolar, nutrición y salud, disfruten del derecho a jugar y reciban visitas periódicas de trabajadores sociales para garantizar su desarrollo físico, mental y social.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

35.El Comité toma nota de que en 2020 se aprobó la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad. También toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el apoyo a los niños con discapacidad, en particular la prestación de servicios comunitarios y la creación de dependencias de atención diurna en los hogares residenciales “Muruvvat” para niños con discapacidad, a fin de que los niños puedan vivir con su familia, así como de la implementación de la educación inclusiva en 2021. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)El enfoque médico y caritativo respecto de la discapacidad y la ausencia de una definición de discapacidad conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)La insuficiencia de la ayuda económica y social que se presta a los padres de niños con discapacidad y la exigencia de presentar un certificado de discapacidad, lo cual dificulta el acceso a la prestación por hijo con discapacidad en el caso de cerca del 50 % de los niños con discapacidad;

c)Las altas tasas de institucionalización de niños con discapacidad, y las disparidades regionales conexas en la distribución de los hogares residenciales “Muruvvat”;

d)La falta de acceso a atención sanitaria, incluidos servicios de profesionales especializados, y a la detección e intervención tempranas en lo relativo a las discapacidades relacionadas con el desarrollo;

e)La presencia desproporcionada de niños con discapacidad en el sistema de educación especializada y entre los niños sin escolarizar;

f)El estigma y la discriminación generalizados, que se traducen, entre otras cosas, en una falta de oportunidades de participación.

36. Recordando su observación general núm. 9 (2006), la declaración formulada conjuntamente con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de los derechos de los niños con discapacidad y sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en su legislación y en las políticas que afectan a los niños con discapacidad, que incluya una definición de discapacidad que esté en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b) Armonice la metodología, las herramientas y los criterios que se emplean para la determinación de la discapacidad;

c) Incremente el apoyo que se presta a los padres con hijos con discapacidad aumentando la disponibilidad de servicios comunitarios, incluidos los servicios de intervención temprana y la asistencia a domicilio por parte de enfermeras especializadas en la atención posparto y de asistentes sociales;

d) Vele por que los niños con discapacidad tengan el mismo acceso a las oportunidades de desarrollo en la primera infancia y de preparación para la escuela que los demás niños;

e) Desarrolle modalidades alternativas de acogimiento en un entorno familiar para niños con necesidades especiales o con discapacidad, en lugar de internarlos en hogares residenciales “Muruvvat”;

f) Se asegure de que los trabajadores del sector social y otros profesionales que están regularmente en contacto con niños tengan los conocimientos adecuados y cumplan las normas mínimas de conducta, entre otras cosas en lo relacionado con la discapacidad;

g) Refuerce los programas de concienciación, incluidas las campañas, dirigidos a los funcionarios del Gobierno, los magistrados y los agentes del orden, los abogados, la población y las familias, para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad, y promueva una imagen positiva de estos niños en cuanto que titulares de derechos, así como oportunidades para que expresen sus opiniones sobre los asuntos que les afectan, entre otros contextos en la escuela.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

37.Si bien acoge con beneplácito la adopción por el Estado parte en 2014 de la definición de “nacido vivo” de la Organización Mundial de la Salud, tal y como se había recomendado con anterioridad, así como los progresos que ha hecho en materia de eliminación de la transmisión maternofilial del VIH, el hincapié en la prevención en el marco de la reforma sanitaria y las medidas adoptadas para mejorar la lactancia materna y el acceso a la atención obstétrica y de salud primaria, el Comité sigue preocupado por:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna, neonatal, de lactantes y de niños menores de 5 años;

b)Las irregularidades en la inscripción de las muertes prenatales, que se consideran responsabilidad del propio personal sanitario y no un fallo del sistema;

c)Las deficiencias en la calidad de los servicios sanitarios, así como la persistencia de disparidades regionales en la prestación de servicios sanitarios, incluidos el hacinamiento, la escasez de médicos y enfermeras debidamente formados y especializados y de equipos, medicamentos necesarios, suministros, servicios públicos y artículos de higiene;

d)El resurgimiento de la tuberculosis, también entre los niños;

e)La falta de aplicación y seguimiento de las directrices y protocolos aprobados para mejorar el funcionamiento del sector de la salud;

f)La carencia de micronutrientes en niños y mujeres embarazadas, la tendencia creciente en la población a desarrollar sobrepeso y obesidad y la falta de un mecanismo de seguimiento del impacto de los programas y políticas de nutrición.

38. Recordando su observación general núm. 15 (2013), las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para seguir reduciendo las tasas de mortalidad materna, neonatal, de lactantes y de niños menores de 5 años, entre otras cosas mejorando la calidad de los servicios e instalaciones prenatales y posnatales y el acceso a ellos, así como los programas de detección e intervención tempranas y de cribado;

b) Establezca un sistema de vigilancia, análisis y respuesta en relación con las muertes maternas y perinatales, subsane las irregularidades en la inscripción de las muertes prenatales de forma sistémica y no punitiva y haga públicos los datos sobre las causas de mortalidad;

c) Asigne suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para elaborar una estrategia, con una presupuestación basada en los resultados, para mejorar la calidad y aumentar la asequibilidad de los servicios sanitarios en todo el país, centrándose en la formación previa al empleo, la formación en el empleo y el fomento de la capacidad de médicos y enfermeras, así como en su adecuada remuneración y en el establecimiento de incentivos para el desarrollo profesional, reforzando el sistema de la cadena de suministro para asegurar que se disponga de una reserva suficiente de medicamentos y suministros, mejorando el agua, el saneamiento y la higiene en los centros de atención sanitaria y la prevención y el control de infecciones y modernizando la gestión de los centros de atención primaria;

d) Intensifique la labor de prevención y tratamiento de la tuberculosis, prestando especial atención a los niños;

e) Desarrolle un sistema de vigilancia para supervisar la ejecución de la reforma sanitaria, incluidas las políticas, los protocolos y las directrices pertinentes, y para orientar la labor futura;

f) Subsane la carencia de micronutrientes en mujeres y niños y luche contra la malnutrición infantil y la tendencia creciente en la población a desarrollar sobrepeso y obesidad, entre otras cosas facilitando el acceso a profesionales cualificados en el ámbito de la salud infantil, estableciendo un mecanismo para vigilar la aplicación de los programas estatales de nutrición en todo el país, promoviendo unos estilos de vida saludables y la actividad física, fomentando, protegiendo y apoyando la lactancia materna y aplicando la iniciativa Hospitales Amigos del Niño.

Salud de los adolescentes

39. Tomando nota del incremento del comportamiento suicida y de las tasas de infección por el VIH entre los adolescentes, el Comité, recordando sus observaciones generales núm. 3 (2003), núm. 4 (2003) y núm. 20 (2016) y las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y se dirija a todos los adolescentes, niñas y niños, prestando especial atención a la prevención de las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que los adolescentes tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos, pruebas confidenciales y tratamiento del VIH;

c) Elabore y aplique una política y una estrategia de salud mental, con especial hincapié en la prevención, en el desarrollo de servicios ambulatorios y en el tratamiento de los nuevos problemas de salud mental en niños y adolescentes, incluidos las autolesiones y el comportamiento suicida, garantice la disponibilidad y la accesibilidad de servicios y programas de salud mental para niños y adolescentes, aumente la disponibilidad y la accesibilidad de psiquiatras y psicólogos infantiles debidamente formados en todos los ámbitos y aliente a los niños a recurrir a los servicios de salud mental, sin estigmatización;

d) Prosiga con sus actividades destinadas a prevenir el uso indebido de sustancias adictivas y proporcione servicios de tratamiento y apoyo para casos de drogodependencia que sean accesibles y estén adaptados a la juventud.

Salud ambiental

40. Tomando nota de las medidas adoptadas para proteger la salud de los niños en la República de Karakalpakstán y en la provincia de Jorasmia, que son las más afectadas por los daños climáticos y ambientales, el Comité recomienda al Estado parte que siga vigilando, mitigando y combatiendo los efectos de la degradación ambiental y el cambio climático sobre la salud y el desarrollo de los niños, prestando especial atención a la seguridad alimentaria, el agua y el saneamiento y el acceso a servicios y programas de atención de la salud y nutrición en esas regiones.

Nivel de vida

41. El Comité acoge con beneplácito la ampliación de los planes de asistencia social para dar cobertura a los niños de entre 14 y 18 años, pero observa con preocupación que el 24 % de los niños viven en la pobreza, lo que hace que sean vulnerables a la explotación y los abusos, y que su vulnerabilidad empeoró aún más con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité recuerda las metas 1.1 a 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un indicador de pobreza infantil multidimensional que sirva de base para la reforma del sistema de protección social con el fin de velar por que proteja adecuadamente a los niños en situación de vulnerabilidad y a sus familias, entre otras cosas paliando la fragmentación institucional, mejorando la coordinación interinstitucional y la comunicación entre los servicios sociales, sanitarios y de protección jurídica, mejorando la calidad de los programas de protección social y estableciendo una red de trabajadores sociales profesionales y servicios sociales comunitarios;

b) Asigne una financiación adecuada a los planes de asistencia social para todas las familias con hijos, establezca una definición objetiva de “familia vulnerable” y garantice un apoyo socioeconómico a estas familias, prestando especial atención a las familias de bajos ingresos de la República de Karakalpakstán y la provincia de Jorasmia;

c) Recopile y analice datos sobre los niños que trabajan, así como las causas y las condiciones que hacen que desempeñen dicho trabajo, con el fin de orientar la labor de elaboración de políticas.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

42.El Comité toma nota de que en 2017/18 se implantó la escolarización obligatoria y gratuita por un período de 11 años, de las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación, incluida la reforma del plan de estudios, y del plan para lograr la matriculación universal en centros de educación preescolar en 2021 a más tardar. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)Las disparidades regionales, de género y de ingresos en el acceso a una educación de calidad en todos los niveles, lo que hace que los niños abandonen la escuela, especialmente entre los niveles de primaria y secundaria;

b)La escasez de profesores debidamente formados, especialmente en las zonas rurales y apartadas y en el nivel preescolar;

c)La inadecuada comprensión y la falta de implementación de la educación inclusiva;

d)La dependencia de las clases particulares para preparar el acceso a la universidad, lo que pone en desventaja a los niños de familias de bajos ingresos;

e)El hecho de que el entorno de aprendizaje se vea afectado por unas infraestructuras inadecuadas y por el acoso;

f)Las barreras a que presuntamente se enfrentan los niños pertenecientes a la minoría tayika para recibir educación en su idioma;

g)La falta de cobertura y de profesores debidamente formados y la infraestructura necesaria para lograr la universalización de la educación preescolar.

43. Recordando las metas 4.1 a 4.7, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso equitativo y no competitivo a una educación de calidad para todos los niños, prestando especial atención a las niñas, los niños de familias pobres, los niños que viven en zonas rurales y apartadas y los niños con discapacidad, y vele por que todos los niños permanezcan en la escuela y la terminen, entre otros medios apoyando su transición a escuelas secundarias;

b) Mejore la formación previa al empleo y la formación en el empleo de los profesores, y garantice un número adecuado de profesores debidamente formados en los centros de educación preescolar;

c) Implemente el Marco de Desarrollo de la Educación Inclusiva (2021-2025) y vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en escuelas ordinarias, asegurándose de que en las escuelas haya personal docente debidamente formado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

d) Regule el ámbito de las clases particulares para hacerlas accesibles a todos, siga mejorando la calidad de la educación escolar y potencie las prácticas docentes inclusivas y con perspectiva de género;

e) Asigne suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para mejorar la seguridad y la infraestructura de las escuelas, prestando especial atención a las escuelas rurales a las que asisten grupos numerosos de niños pertenecientes a grupos minoritarios, entre otras cosas dotándolas de unos sistemas de calefacción e iluminación adecuados, servicios de agua y alcantarillado e instalaciones sanitarias apropiadas y modernizando los laboratorios y las aulas de informática;

f) Siga impartiendo educación en los idiomas de los grupos minoritarios que viven en el país y dé respuesta a las denuncias de violación del derecho a utilizar las lenguas minoritarias, entre otros contextos en el ámbito de la educación;

g) Siga aumentando la cobertura y la capacidad de la educación preescolar y mejore su infraestructura y el seguimiento de que es objeto, prestando especial atención a las zonas rurales y apartadas, a los niños con discapacidad y a los niños de familias económicamente desfavorecidas, establezca normas nacionales en materia de atención de la primera infancia y de cualificación de los maestros de enseñanza preescolar y vele por que reciban una formación sistemática y adecuada en el empleo.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

44. Tomando nota del Decreto Presidencial de mayo de 2017 que ofrece una vía legal para solicitar asilo, así como de las medidas adoptadas en relación con los refugiados procedentes del Afganistán, y recordando la observación general núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la observación general núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta, y la observación general núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la observación general núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema nacional de protección internacional que incluya a los niños, con salvaguardias contra las detenciones arbitrarias, las expulsiones y las devoluciones;

b) Prohíba la imposición de cualquier forma de privación de libertad a niños por motivos relacionados con la migración, incluidos los niños no acompañados;

c) Reconozca una condición jurídica a los refugiados y las familias solicitantes de asilo, incluidos los niños;

d) Faciliten el acceso de los niños solicitantes de asilo y refugiados a la educación, la atención sanitaria y los servicios sociales;

e) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 , y a su Protocolo, de 1967.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

45.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del Consejo de Coordinación de Asuntos relativos al Trabajo Infantil, el sistema de vigilancia nacional anual, el número de teléfono de asistencia (1006) y el servicio de asistencia en línea, así como otras medidas adoptadas que han permitido reducir la incidencia del trabajo infantil durante la cosecha del algodón. No obstante, tomando nota de que se siguen denunciando casos de trabajo infantil, en particular en las industrias de la construcción y del algodón, el Comité recuerda la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para poner fin al uso de mano de obra infantil, entre otras cosas organizando inspecciones laborales periódicas y llevando a cabo una labor continua de fomento de la capacidad de los empleadores, los agricultores, las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes. También recomienda al Estado parte que vele por que los niños mayores de 16 años que trabajen lo hagan realmente por elección propia, y por que dicho empleo esté sujeto a salvaguardias laborales en consonancia con las normas internacionales.

Niños en situación de calle

46. Observando con preocupación la falta de datos sobre los niños en situación de calle, el Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo un estudio para determinar el alcance y las causas fundamentales de este fenómeno y, recordando su observación general núm. 21 (2017) y sus recomendaciones anteriores, le recomienda que garantice la protección y recuperación de los niños en situación de calle, vele por que se les preste asistencia, proporcione apoyo a las familias y establezca mecanismos para evitar que estos niños sean víctimas de la trata y de la explotación económica y sexual.

Venta, trata y secuestro

47. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para prevenir la trata y, recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación para que la definición de trata incluya los elementos esenciales de ese delito previstos en el derecho internacional y que las penas que se impongan por delitos de trata, incluida la trata con fines de explotación sexual, sean proporcionales a la gravedad del delito y que nunca se imponga el arresto domiciliario en lugar de una pena de prisión, en particular en los casos de trata con fines de explotación sexual;

b) Refuerce la capacidad de las autoridades competentes, incluidos los servicios policiales , judiciales, de gestión de fronteras y de primera línea, para detectar y remitir a los niños víctimas de la trata a los servicios de asistencia y protección, prestando especial atención a las familias extranjeras y a las familias uzbekas repatriadas de zonas de conflicto armado, e investigue y enjuicie todos los casos de trata de niños y lleve a los autores ante la justicia, velando al mismo tiempo por que los procesos se centren en las víctimas, se adapten a los niños y tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Se asegure de que los niños víctimas tengan acceso al apoyo y los servicios necesarios, incluidos apoyo psicológico y asistencia jurídica;

d) Establezca procedimientos para proteger a las víctimas y a los testigos en los procedimientos penales, se asegure de que conozcan su derecho a reclamar una indemnización e imparta formación a los fiscales y a los jueces a este respecto.

Administración de la justicia juvenil

48.Tomando nota del proyecto emprendido conjuntamente por el Estado parte y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para promover la conclusión de acuerdos extrajudiciales entre las partes y la justicia restaurativa en Taskent, y tomando nota también del cierre de dos de las cuatro instalaciones de régimen cerrado para niños en conflicto con la ley y del aumento de los 11 a los 14 años de la edad mínima para poder transferir a menores de edad a dichos centros, el Comité, recordando su observación general núm. 24 (2019) y sus recomendaciones anteriores y teniendo presente el Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad, insta al Estado parte a que:

a) Establezca un sistema integral de justicia juvenil especializado que esté dotado de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, nombre a magistrados y fiscales especializados en la infancia y vele por que reciban formación especializada, y solicite para ello asistencia técnica al UNICEF;

b) Se asegure de que se respeten las garantías procesales de los niños sospechosos o acusados de un delito y de que los niños cuenten con asistencia letrada gratuita y de calidad desde el comienzo de la investigación;

c) Promueva, cuando los acusados de un delito sean menores de edad, el uso de medidas extrajudiciales, como los acuerdos extrajudiciales entre las partes, la mediación o el asesoramiento y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;

d) Se asegure de que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a poner fin a su imposición;

e) Vele, en las infrecuentes situaciones en las que se recurra a la imposición de la privación de libertad como medida de último recurso, por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión y el trato dado a dichos niños se ajusten a la Convención y a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de atención de la salud;

f) Ponga fin a la imposición de la reclusión en celdas de aislamiento (kartsers) como castigo y medida disciplinaria, y derogue la ley que permite ese tipo de reclusión;

g) Desarrolle unos servicios de rehabilitación y reinserción de ámbito comunitario, incluidos servicios de apoyo psicológico, para evitar la reincidencia.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendacionesanteriores del Comité sobre la aplicación de los ProtocolosFacultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

49. Tomando nota de la falta de información sobre la aplicación de las observaciones finales anteriores en el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité recuerda sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y reitera sus observaciones finales anteriores, instando al Estado parte a que defina y tipifique expresamente todos los delitos previstos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y a que aborde la distinción entre la venta y la trata de niños.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados

50.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para repatriar a los niños uzbekos del Afganistán, el Iraq y la República Árabe Siria, proporcionarles apoyo y velar por su reintegración y reunificación familiar. Recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos en este sentido, en estrecha colaboración con la sociedad civil, y que tenga en cuenta el interés superior del niño, en particular, a la hora de seleccionar la modalidad más adecuada de cuidado para los niños que queden privados del cuidado parental. Recordando sus recomendaciones formuladas anteriormente en el marco del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para dar a conocer el Protocolo Facultativo y los derechos del niño entre los niños, sus familias y todos los profesionales que trabajan con o para los niños;

b) Prohíba y tipifique como delito el reclutamiento o la utilización de niños en hostilidades por parte de grupos armados no estatales;

c) Establezca la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y elimine el requisito de la doble incriminación;

d) Establezca mecanismos para la identificación temprana de los niños solicitantes de asilo y refugiados procedentes de zonas de conflicto, reúna datos desglosados sobre esos niños e intensifique el apoyo físico y psicológico que se les presta;

e) Promulgue instrumentos legislativos en los que se tipifiquen como delito la exportación y/o el tránsito de armas y/o la prestación de asistencia militar a países en los que pueda haber niños involucrados en conflictos armados.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a unprocedimiento de comunicaciones

51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionalesde derechos humanos

52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos niños que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

54.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 28 de julio de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.