Naciones Unidas

CRC/C/LKA/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Sri Lanka *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Sri Lanka (CRC/C/LKA/5-6) en sus sesiones 2254ª y 2255ª (véanse CRC/C/SR.2254 y 2255), celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2018 y aprobó, en su 2282ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/LKA/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación, en 2016, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité también muestra su aprecio por las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular el Plan de Acción Nacional para los Niños de Sri Lanka (2016-2020), el Plan de Acción de Protección Social de los Niños (2016-2019) y el Marco de Políticas y Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia Sexual y de Género. También celebra los esfuerzos que ha hecho el Estado parte en pro de la reconciliación hasta la fecha y los progresos realizados en cuanto a reducir la mortalidad maternoinfantil.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la violencia, en particular los castigos corporales (párr. 21); la explotación y los abusos sexuales (párr. 23); la explotación económica, en particular el trabajo infantil (párr. 41); la administración de justicia a los delincuentes juveniles (párr. 45), y la reconciliación, la verdad y la justicia (párr. 47).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la Convención en su legislación nacional para garantizar que las autoridades judiciales y administrativas apliquen todos los principios y las disposiciones de esta;

b) Agilice la aprobación del proyecto de ley de protección judicial de los niños;

c) Vele por que la legislación nacional, en particular las leyes locales o consuetudinarias, se ponga en conformidad con la Convención.

Política y estrategia generales

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos dirigidos a aplicar el Plan de Acción Nacional para los Niños de Sri Lanka (2016-2020) y le asigne los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios;

b) Apruebe la política nacional de protección de los niños , vele por que se ajuste a la Convención y asigne los recursos necesarios para aplicarla.

Coordinación

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Dirección Nacional de Protección del Niño sea independiente, rinda cuentas a un nivel superior al de cualquier departamento gubernamental, siga desempeñando todas sus funciones en cualquier circunstancia y disponga de recursos suficientes.

Asignación de recursos

8. Por lo que respecta a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños, en la que preste una atención especial adicional a los niños que se hallen en situaciones de desfavorecimiento y vulnerabilidad, y asigne los recursos presupuestarios adecuados, de conformidad con el artículo 4 de la Convención , a fin de hacer efectivos los derechos de los niños;

b) Incremente el presupuesto asignado a los sectores de servicios sociales, en particular los de salud y educación; corrija las desigualdades tomando como base unos indicadores de derechos de los niños y defina unas partidas presupuestarias reservadas y protegidas, incluso en caso de crisis, desastre o emergencia, para los niños que se hallen en situaciones de desfavorecimiento y vulnerabilidad;

c) Instaure un mecanismo para evaluar la suficiencia, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a hacer efectivos los derechos de los niños y redoble los esfuerzos de prevención de la corrupción y de persecución judicial de esta.

Reunión de datos

9. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/LKA/CO/3-4, párr. 21) y alienta al Estado parte a que implante un sistema general de reunión de datos con la ayuda de sus asociados y a que analice los datos que se reúnan, a fin de juzgar los progresos en cuanto a hacer efectivos los derechos de los niños y de ayudar a diseñar unas políticas y unos programas de aplicación de la Convención. Los datos que se reúnan se deben desglosar, entre otras categorías, por edad, sexo, etnia, localización geográfica y extracción socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños. El Estado parte debe velar por que la información que se reúna contenga datos actualizados sobre una amplia proporción de niños que se hallen en situación de marginación y vulnerabilidad, en particular los niños con discapacidad, así como los que vivan en la pobreza y en la calle. El Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique una política dirigida a proteger la intimidad de todos los niños que hayan sido registrados en las bases de datos nacionales.

Vigilancia independiente

10. El Comité celebra que se haya reforzado la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka a raíz de la introducción de la 19 ª de la Constitución y que se haya elaborado un nuevo documento de estrategia para el período 2016-2019, pero, remitiéndose a su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, recomienda al Estado parte que prosiga son sus esfuerzos para:

a) Garantizar la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) Asignar los recursos humanos, económicos y técnicos necesarios a dicha comisión, para que ejerza sus responsabilidades eficazmente;

c) Colaborar con la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la categoría de su acreditación;

d) Instaurar un mecanismo específico para vigilar la observancia de los derechos de los niños.

Difusión, capacitación y sensibilización

11. El Comité recomienda al Estado parte que siga:

a) Aumentando las actividades de sensibilización en todos los idiomas para que los adultos y los niños conozcan ampliamente los derechos de los niños y comprendan la importancia que tienen estos derechos, así como su aplicación, y todos los principios y las disposiciones de la Convención ;

b) Imparta cursos de formación específicos sobre la Convención y sus protocolos facultativos a los grupos profesionales pertinentes, entre ellos los funcionarios judiciales, los efectivos de la policía y del ejército, los docentes, el personal de los servicios sanitarios, los asistentes sociales y los trabajadores de los medios de difusión;

c) Adopte medidas enérgicas para paliar el escaso reconocimiento que se dispensa a los derechos de los niños y a los agentes que promueven estos derechos en la sociedad.

Cooperación con la sociedad civil

12. El Comité, celebrando la cooperación con las org anizaciones no gubernamentales en determinados ámbitos y recordando las observaciones finales formuladas por el Comité contra la Tortura en 2017 (véase CAT/C/LKA/C O/5, párrs.  39 y 40), insta al Estado parte a que vele por que los defensores de los derechos de los niños desempeñen sus funciones en condiciones de seguridad y con arreglo a los principios de una sociedad democrática, por que se investiguen, de manera pronta e independiente, todos los casos de detención arbitraria, intimidación y hostigamiento de que sean víctimas esos activistas y por que se exijan responsabilidades a los autores de esos abusos.

Derechos del niño y sector empresarial

13. El Comité, observando con preocupación que las empresas y las industrias privadas, tanto nacionales como extranjeras, sobre todo en los sectores de las plantaciones de té, la construcción, los textiles y el turismo, siguen perjudicando a los niños y remitiéndose a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, suscritos por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, insta al Estado parte a que:

a) Instituya un marco reglamentario claro para las empresas nacionales y extranjeras y vele por que estas sean jurídicamente responsables y por que sus actividades no menoscaben los derechos humanos ni contravengan las normas ambientales o de otra índole, sobre todo las relativas a los derechos de los niños;

b) Emprenda campañas de sensibilización, dirigidas al sector turístico y a la población general, sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo y dé amplia difusión al código de honor de los trabajadores del sector turístico y al Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre los agentes de viajes y en el citado sector;

c) Perfeccione la capacitación de la policía en técnicas de investigación y de recopilación de pruebas por medios informáticos para identificar a los responsables de la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo y a los pedófilos de Internet y vele por que esos responsables comparezcan ante la justicia. También insta al Estado parte a que refuerce la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales encaminados a prevenir y erradicar la utilización de niños en el turismo sexual;

d) Pida a las empresas que lleven a cabo evaluaciones de los efectos que tienen sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos y que las hagan públicas.

B.Definición de “niño” (art. 1)

14. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca las reformas legislativas necesarias para enunciar una definición de “ niño ” dotada de alcance general y suprima las incoherencias relativas a la mayoría de edad y, a tal fin, se cerciore de que esta se eleve a los 18 años en todas las leyes, sin excepción.

15.El Comité, observando que, según la Ley Musulmana de Matrimonio y Divorcio, las muchachas menores de 12 años se pueden casar con el permiso de un quazi (juez musulmán que conoce de asuntos de familia), insta al Estado parte a que eleve, con celeridad, la edad mínima que han de tener todas las personas para contraer matrimonio a los 18 años, sin excepción, y a que, a tal fin, enmiende el artículo 16 de la Constitución.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas de sensibilización dirigidas a los adultos y los niños para erradicar la idea predominante de que los segundos son inferiores a los primeros y tratar a los niños como titulares de derechos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se cumpla lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención incorporando el principio de la no discriminación en su legislación nacional y realice una revisión a fondo de esta, a fin de garantizar totalmente que no haya discriminación de hecho ni de derecho;

b) Adopte una estrategia general de carácter proactivo que comprenda medidas específicas y destinatarios bien definidos, en particular medidas sociales de acción afirmativa para erradicar la discriminación contra los niños que se hallen en situaciones de desfavorecimiento y vulnerabilidad, sobre todo las niñas, los niños pertenecientes a grupos étnicos o etnorreligiosos o a minorías indígenas, los que son víctimas de discriminación por su casta, los que viven en las zonas rurales, los niños refugiados y desplazados internos, los que viven en la calle, los hijos de trabajadores que han emigrado al extranjero, los niños ingresados en establecimientos asistenciales, los niños con discapacidad, las niñas lesbianas, los niños gais y los niños y las niñas bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Combata la discriminación contra las niñas lesbianas, los niños gais y los niños y las niñas bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular despenalizando los actos sexuales consentidos entre personas del mismo sexo; prohíba a los agentes del orden que hostiguen a los niños transgénero, y lleve ante la justicia a los autores de actos violentos, como los abusos sexuales contra las niñas lesbianas, los niños gais y los niños y las niñas bisexuales, transgénero e intersexuales;

d) Vele por que las niñas a quienes se aplique la ley musulmana disfruten de sus derechos en pie de igualdad con los niños, sobre todo del derecho de herencia;

e) Movilice a las comunidades y a la población general haciendo esfuerzos sistemáticos por combatir y modificar las actitudes y las prácticas discriminatorias de que son objeto los niños, en general, y los niños que se hallan en situaciones de desfavorecimiento y marginación, en particular, en colaboración con los medios de comunicación, las redes sociales y los líderes sociales y religiosos;

f) Incluya lecciones sobre no discriminación y sobre igualdad en los programas de estudios de la enseñanza obligatoria, destinadas a los niños de todas las edades; adapte los materiales pedagógicos e imparta capacitación periódica apropiada a los docentes.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

17. El Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando sus programas de sensibilización acerca de las minas terrestres, sus actividades de desminado y los servicios de asistencia y rehabilitación que presta a los niños víctimas de esas minas.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité, recordando su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, y expresando su preocupación por el hecho de que este derecho se siga sin hacer efectivo de manera suficiente, recomienda al Estado parte que incorpore debidamente ese derecho en todas las leyes pertinentes. Se debe impartir capacitación a los profesionales y adoptar medidas de sensibilización para que ese derecho se haga efectivo, de manera sistemática, en todas las actuaciones judiciales y administrativas que afecten a los niños y en la familia, la escuela y la comunidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos/Nombre y nacionalidad

19. A pesar de la elevada tasa de inscripción de nacimientos del Estado parte, ciertos grupos marginados siguen sin registrar un número considerable de estos. El Comité, tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante la inscripción de nacimientos, recomienda al Estado parte que siga sensibilizando a la población acerca de la importancia de dicha inscripción y que simplifique el procedimiento, sobre todo creando unas estructuras móviles de inscripción destinadas, en particular, a los niños que no hayan sido inscritos en los plazos prefijados.

Libertad de asociación

20. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Ley de Prevención del Terrorismo para ponerla en conformidad con las normas relativas a los derechos de los niños y se abstenga de utilizar esta Ley para restringir la libertad de asociación de los niños, en particular de los sospechosos de presuntas actividades terroristas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia, en particular castigos corporales

21.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado la recomendación formulada en el curso del examen periódico universal, en noviembre de 2017, de que prohibiera los castigos corporales en todos los ámbitos, pero se muestra hondamente preocupado por el elevado número de niños que son objeto de abusos y violencia, en particular castigos corporales, y por el hecho de que esos castigos sigan siendo legales en el hogar, los establecimientos que prestan modalidades alternativas de cuidado, los establecimientos penitenciarios y las escuelas.

22. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (véanse CRC/C/LKA/CO/3-4, párr. 41, y CRC/C/15/Add.207, párr. 29), remitiéndose a sus observaciones generales núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castig o crueles o degradantes, y núm.  13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, insta al Estado parte a que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y a que:

a) Prohíba terminantemente por ley, y sin más demora, los castigos corporales, por leves que sean, en todos los ámbitos, derogue toda disposición que sirva de fundamento jurídico de su utilización y vele por que las leyes pertinentes se apliquen de manera efectiva y por que se emprendan sistemáticamente actuaciones jurídicas cuando se las infrinja;

b) Aumente la capacidad que tienen los grupos profesionales pertinentes, en particular los agentes del orden, el personal de los servicios sanitarios, los asistentes sociales y los funcionarios judiciales, incluidos los quazis , de tratar casos de violencia contra los niños, en particular la capacidad de denunciar casos de abusos contra los niños en el hogar al amparo de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica ;

c) Instituya programas continuos de educación pública, sensibilización y movilización social en los que participen los niños, las familias, las comunidades y los líderes religiosos y se traten los efectos perjudiciales de los castigos corporales, con miras a modificar la actitud general hacia esta práctica; vele por que los niños intervengan en el diseño de las estrategias de prevención y promueva unos métodos para criar a los hijos e impartirles disciplina que sean positivos, no violentos y participativos, como alternativa a los castigos corporales;

d) Vigile periódicamente la situación de los niños en todos los centros de reclusión, instale buzones de quejas cerrados en las cárceles, las comisarías y los centros de reclusión de menores de edad, para que los niños presenten confidencialmente quejas por tortura o malos tratos cuando se hallen recluidos, y garantice a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka acceso expedito a las comisarías y los centros de reclusión;

e) Asigne los recursos que requieran las medidas de ejecución del Plan de Acción Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños (2016 y años ulteriores) y vele por que se adopten medidas de seguimiento eficaces cuando se denuncien abusos contra niños mediante los servicios de asistencia telefónica.

Explotación y abusos sexuales

23.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir la explotación y los  abusos sexuales contra los niños, pero se muestra gravemente preocupado por lo siguiente:

a)El elevado número de casos de explotación y abusos sexuales de niños, en particular en los establecimientos donde se prestan modalidades alternativas de cuidado, los establecimientos religiosos, la comunidad y el hogar; de casos de prostitución infantil y explotación y abusos sexuales de niños en Internet, incluida la utilización de niños en la pornografía, con respecto a los cuales suele predominar un clima de impunidad;

b)La falta de reconocimiento jurídico de la violación de varones y el hecho de que no se denuncien todos los casos de abusos sexuales contra niños varones, debido a la estigmatización, la penalización de la homosexualidad y los sentimientos de vergüenza que produce la denominada “castración”;

c)Los juicios prolongados que revictimizan a los niños en los casos de abusos sexuales contra ellos, y la negación de las garantías jurídicas fundamentales y las debidas garantías procesales a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales;

d)La escasa proporción de condenas por abusos sexuales contra niños que se han impuesto a los efectivos de los contingentes militares de Sri Lanka desplegados dentro de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH).

24. El Comité insta al Estado parte a que elabore una política general eficaz para prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños, en particular la utilización de estos en la pornografía, y para promover la rehabilitación y la reintegración social de los niños víctimas de esas lacras, tomando en consideración las causas primarias que los ponen en situación de riesgo. Asimismo, insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las leyes en que se penaliza la pornografía infantil y vele por que se la penalice también en virtud de la Ley de Delitos Informáticos, de 2007;

b) Adopte medidas diligentes para revisar el artículo 363 del Código Penal, de modo que se tipifique como delito la violación de niños varones, y medidas de gran escala para sensibilizar a la población, a fin de alentarla a denunciar ese tipo de violación y de erradicar el estigma que lleva aparejado, y garantice unos cauces accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar ese tipo de violación;

c) Ejecute unos programas y unas campañas de sensibilización y educación encaminados a prevenir y remediar la explotación y los abusos sexuales contra niños, en particular la utilización de estos en la pornografía, y dirigidos a los padres, los niños y los ciudadanos;

d) Vele por que las denuncias se investiguen de manera sistemática y oportuna, proteja a las víctimas contra las represalias y vele por que se respete absolutamente la intimidad de los niños víctimas de esos delitos, en particular celebrando los juicios a puerta cerrada en casos de abusos y explotación sexuales contra niños, y se lleve a los responsables ante la justicia;

e) Se lleve ante la justicia, con celeridad, a los efectivos de las fuerzas armadas que incurrieron en abusos y explotación sexuales contra niños cuando prestaban servicio en la MINUSTAH y se garantice reparación a los niños víctimas de esos delitos.

Violencia de género

25. El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas emprendidas para atajar la violencia de género contra las niñas, como el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual y de Género (2016-2020), de la creación de oficinas de mujeres y niños en varias comisarías y de oficinas de violencia de género en varios hospitales, pero se muestra gravemente preocupado por el hecho de que siga habiendo muchos casos de violencia de género contra las niñas, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las leyes en que se penaliza la violencia de género, tipifique como delito de violación conyugal las relaciones sexuales que se produzcan en todas las circunstancias en que falte el consentimiento del cónyuge y suprima todos los requisitos que exijan participar en un procedimiento de mediación antes de incoar una causa en los tribunales;

b) Suprima, en el artículo 363, párrafo e), del Código Penal, que versa sobre la violación de menores, las excepciones relativas al estado civil de las niñas menores de 16 años;

c) Adopte medidas de sensibilización en gra n escala, en particular medidas en las que se prevea la inclusión de lecciones obligatorias en los programas de estudios y la cooperación con los líderes sociales y religiosos y los medios de difusión, para acabar con la fuerte estigmatización que pesa sobre las niñas que son víctimas y testigos de violencia y con el temor a las represali as que las disuade de denunciar  dicha violencia, y para modificar las actitudes patriarcales persistentes y erradicar los estereotipos discriminatorios que son una de las causas primarias principales de la violencia sexual y de género y que perpetúan el consiguiente clima de impunidad;

d) Aumente el número de albergues para mujeres y niños víctimas de violencia y vele específicamente por que las mujeres y las niñas que sean desplazadas internas dispongan de alojamiento;

e) Imparta periódicamente capacitación sustantiva a los funcionarios judiciales, la policía y otros grupos profesionales pertinentes en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y en procedimientos normalizados en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños para tratar a los que son víctimas de violencia, y vele por que los autores de los delitos comparezcan ante la justicia;

f) Vele por que se puedan presentar denu ncias por violencia de género y por que las víctimas de esta violencia reciban toda clase de apoyo en todos los idiomas.

Prácticas nocivas

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la circuncisión de las niñas, que es objeto de debate actualmente y constituye una forma de mutilación genital femenina practicada por la comunidad de los dawudi bohra , y realice actividades, en particular campañas, para sensibilizar a la población acerca de la naturaleza patriarcal de esa práctica y sus perjuicios para la salud;

b) Dada la prevalencia del matrimonio infantil, en particular dentro de la comunidad vedda , tome todas las medidas necesarias para suprimir la costumbre de contraer matrimonio a edades inferiores a los 18 años.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27. El Comité, en virtud de su observación general núm. 22 (2017), sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, formulada junto con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y habida cuenta del número bastante elevado de padres que emigran al extranjero en busca de trabajo y dejan atrás a sus hijos, recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por brindar apoyo y oportunidades de trabajo adecuados, dentro del Estado parte, a las familias que se hallen en situaciones de desfavorecimiento y marginación;

b) Instaure modalidades de cuidado adecuadas, evitando que los niños cuyos padres decidan emigra r en busca de trabajo ingresen en establecimientos asistenciales, y prevea medidas específicas de apoyo para esos niños, que suelen quedar en una situación desesperada;

c) Ofrezca, a dichos padres, incentivos para que regresen y suscriba convenios diplomáticos con los países de destino, en los que se garantice a dichos padres el derecho a separarse libremente de su empleador, a visitar a sus hijos y a reunirse con ellos.

Niños privados de un entorno familiar

28. El Comité, señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, insiste en que la pobreza económica y material no debería ser la única justificación para privar a un niño de la custodia paterna, para ingresarlo en un establecimiento donde se presten modalidades alternativas de cuidado ni para impedir su reintegración social, y recomienda al Estado parte que:

a) Provea a las familias que sean indigentes de los medios necesarios para cuidar de sus hijos;

b) Apoye y favorezca la prestación de cuidados a los niños en su familia de origen, incluidas las familias monoparentales; implante un sistema de acogimiento en hogares de guarda para los niños que no puedan quedarse con su familia, con miras a reducir la elevada proporción de ingreso de niños en establecimientos asistenciales, y ponga en marcha unos mecanismos para acrecentar y estimular la reintegración de los niños en su familia;

c) Vele por que haya unas garantías adecuadas y unos criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior de los niños, para decidir el ingreso en establecimientos donde se presten modalidades alternativas de cuidado y refuerce el examen periódico de dicho ingreso;

d) Obligue a que se registren los establecimientos asistenciales para niños, particularmente en el norte y el este del país; tipifiqu e como delito el funcionamiento sin licencia de un establecimiento asistencial para niños; fije un conjunto de normas uniformes para los establecimientos asistenciales públicos y privados y los hogares de beneficencia; mejore las condiciones de esos centros; vigile la calidad de los cuidados que se prestan en ellos mediante visitas imprevistas en las que se escuche a los niños sin que esté presente el personal; ofrezca cauces accesibles para denunciar el maltrato, los abusos y la explotación sexuales de que son víctimas niños, y vele por que los responsables comparezcan ante la justicia;

e) Vele por que los niños necesitados de cuidado no ingresen, bajo ningún concepto, en centros donde haya niños que estén en conflicto con la ley;

f) Vele por que los niños que estén ingresados en establecimientos asistenciales dispongan de unos servicios educativos y sanitarios de buena calidad.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

29. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y trace una estrategia general de inclusión de los niños con discapacidad en todas las políticas y los programas públicos;

b) Realice campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios de la administración, la población y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos, promover una idea positiva de esos niños y procurar que no se los represente como receptores de caridad sino como titulares de derechos;

c) Reúna datos desglosados sobre los niños con discapacidad de todas las edades y mejore los servicios de intervención temprana;

d) Garantice el derecho a la educación de todos los niños con discapacidad y promueva y afiance la educación inclusiva.

Salud y servicios sanitarios

30. El Comité toma nota con reconocimiento de que se prestan servicios sanitarios gratuitos a todos los ciudadanos, pero se remite a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, para recomendar al Estado parte que:

a) Corrija las desigualdades regionales en materia de servicios sanitarios, aumente el personal de esos servicios, sobre todo en las zonas rurales y apartadas, y forme a especialistas en ámbitos en los que falta actualmente capacidad, sobre todo en los servicios de salud mental, sexual y reproductiva;

b) Reduzca los gastos corrientes elevados, el precio elevado de los medicamentos y los servicios médicos privados costosos, para que todos los niños dispongan de unos servicios sanitarios públicos de calidad en igualdad de condiciones.

Salud mental

31. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por prevenir los suicidios de adolescentes, para lo cual deberá, en particular, ampliar los servicios de asesoramiento psicológico disponibles y el número de asistentes sociales y capacitar a los profesionales que trabajan con niños en el diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud mental y las tendencias suicidas, y que lleve a cabo campañas para sensibilizar a la población acerca de la cuestión.

Salud de los adolescentes

32. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por se imparta una educación en salud sexual y reproductiva adaptada a cada edad dentro del plan de estudios obligatorio y se preste especial atención a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Velar por que las adolescentes dispongan de servicios de aborto seguros y confidenciales, sin que se las estigmatice, y de servicios de atención posaborto y se asegure de que siempre se tengan en cuenta sus opiniones y se las tome en la debida consideración;

c) Fomente la paternidad y la conducta sexual responsables, particularmente en el caso de los muchachos varones.

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por reducir las tasas bastante elevadas de consumo de tabaco y alcohol entre los adolescentes, para lo cual deberá, en particular, prohibir rigurosamente la publicidad y la venta de esas sustancias en todas sus variedades a los niños y sensibilizarlos al respecto en la escuela;

b) Proporcione a los niños información exacta y objetiva sobre cómo prevenir el uso indebido de sustancias psicotrópicas y les imparta una educación práctica al respecto, en colaboración con los medios de difusión y las redes sociales;

c) Capacite a los docentes para que sepan distinguir el tráfico de drogas en los recintos escolares y le pongan remedio;

d) Idee unos servicios de tratamiento de toxicomanías y de reducción de los daños inherentes a estas que sean accesibles a los jóvenes y estén adaptados a ellos, en particular en el norte y el este del país, e introduzca las reformas legislativas necesarias para que no se detenga a los niños por consumir drogas.

Nutrición

34. Tomando nota de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de malnutrición, el Comité recomienda al Estado parte que afronte, de manera eficaz, la malnutrición, en particular por lo que respecta al retraso del crecimiento, la emaciación, el peso bajo y la anemia, y que lleve a cabo programas para sensibilizar a la población acerca de las prácticas apropiadas de alimentación de los lactantes y los niños pequeños.

Salubridad ambiental

35. El Comité insta al Estado parte a que reduzca sensiblemente la intensísima utilización de productos agroquímicos, que son nocivos para la salud de los niños, y a que implante un sistema de vigilancia eficaz de dicha utilización.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

36. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático, y le recomienda que sensibilice más a los niños acerca del cambio climático y los desastres naturales y los prepare mejor para afrontar estos fenómenos incorporando el tema en el plan de estudios y los programas de capacitación de docentes.

Nivel de vida

37. El Comité se muestra satisfecho de la reducción general de las tasas de pobreza, pero, tomando nota de la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, recomienda al Estado parte que redoble, aún más, sus esfuerzos por rebajar las elevadas tasas de pobreza y desigualdad. A tal fin, el Estado parte debe:

a) Reforzar sus medidas dirigidas a los niños y prestar especial atención, en ese sentido, a los grupos más desfavorecidos, como los niños y las familias que viven en las zonas rurales, los niños trabajadores y los hijos de familias monoparentales;

b) Procurar particularmente prestar apoyo a las familias encabezadas por mujeres y empoderarlas;

c) Aprobar un marco jurídico adecuado de protección contra los desalojos forzosos.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38. Tomando nota con reconocimiento de que la matriculación de las niñas y los niños en la enseñanza primaria es casi universal y de que se ha elevado la edad en que termina la escolarización de los 14 a los 16 años, el Comité se remite a su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, para recomendar al Estado parte que:

a) Corrija, mediante asignaciones presupuestarias apropiadas, las desigualdades regionales en materia de infraestructuras escolares y calidad de la enseñanza, para lo cual, en particular, velará por que las escuelas tengan personal calificado, ofrecerá una educación de calidad en todos los idiomas, coordinará el contenido de los planes de estudio y mejorará los servicios técnicos y las infraestructuras;

b) Proteja a los niños, y en particular a las niñas, contra el hostigamiento, los abusos y la violencia en la escuela y durante los trayectos de ida y vuelta a esta, y combata los estereotipos de género discriminatorios en los programas de enseñanza;

c) Vele por que no se presione, bajo ningún concepto, a las niñas embarazadas y las madres adolescentes para que abandonen los estudios, y por que reciban apoyo para seguir educándose en escuelas ordinarias;

d) Reduzca la fuerte tasa de deserción escolar de las zonas rurales y el absentismo por períodos largos, sobre todo mediante la provisión de unos sistemas de transporte adecuados, y desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para incrementar los conocimientos prácticos de los niños, especialmente de los que abandonan los estudios y los que viven en la calle;

e) Redoble sus esfuerzos por erradicar todos los gastos ocultos de escolarización, en particular la costumbre de las donaciones para que los niños sean admitidos en las escuelas, que constituyen sobornos de hecho;

f) Ofrezca programas de reingreso en la escuela a las víctimas del matrimonio infantil.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños desplazados internos

39. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga con sus esfuerzos por hallar soluciones sostenibles para los niños desplazados internos y sus familias y que:

a) Estudie todos los factores que impiden el regreso o el reasentamiento de los niños desplazados internos y sus familias;

b) Ofrezca indemnizaciones y asistencia a las familias de desplazados internos y se asegure de que se atiendan sus necesidades de infraestructuras elementales cuando se reasienten, en particular sus necesidades de escuelas y hospitales;

c) Vele por que los niños desplazados internos y sus familias que vivan en campamentos dispongan de infraestructuras suficientes y seguras de suministro de agua y saneamiento, electricidad, escuelas y servicios sanitarios;

d) Vele por que los niños desplazados internos musulmanes y sus familias que procedan de la Provincia del Norte sean incluidos sin excepción en las iniciativas de regreso o reasentamiento.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

40. El Comité insta al Estado parte a que refuerce sensiblemente las medidas destinadas a combatir la discriminación que sufren los niños pertenecientes a grupos étnicos, etnorreligiosos e indígenas minoritarios y a que:

a) Vele por que se conserven los derechos, las tradiciones y las tierras de los niños del grupo indígena vedda y sus familias y por que se haga frente a la marginación socioeconómica y la discriminación de que son objeto;

b) Prevea y proporcione recursos suficientes para que se apliquen las leyes, las estrategias y las medidas de sensibilización destinadas a combatir la discriminación por motivos de casta y capacite debidamente a los funcionarios judiciales y los de los servicios encargados de hacer cumplir la ley;

c) Aumente los esfuerzos por prevenir la incitación al odio, la incitación a la violencia y los ataques violentos, por ejemplo los disturbios, contra los grupos étnicos, etnorreli giosos e indígenas minoritarios.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

41.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para erradicar el trabajo infantil, en particular la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, pero observa, con grave preocupación, que un número considerable de niños son económicamente activos, por ejemplo como vendedores callejeros o empleados en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, la construcción, las manufacturas, el transporte y la pesca, y que, al parecer, los niños son objeto de trata con fines de trabajo doméstico forzado.

42. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce más y aplique mejor la legislación vigente, con miras a prohibir que los niños menores de 18 años de edad ejerzan toda forma de trabajo peligroso o abusivo, y adopte medidas específicas para paliar la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico;

b) Cree, en la Inspección del Trabajo, una dependencia que se ocupe activamente de vigilar los casos de trabajo infantil;

c) Tome más medidas para que los responsables de explotar laboralmente a los niños y los responsables de la trata de niños con fines de explotación laboral comparezcan ante la justicia.

Niños de la calle

43. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, recomienda al Estado parte que:

a) Determine el número de niños de la calle y estudie las causas primarias del fenómeno;

b) Incremente sus medidas y elabore una estrategia específica para los niños de la calle que complemente las estrategias ya previstas en el Plan de Acción Nacional para los Niños de Sri Lanka (2016-2020), la dote con recursos suficientes y la ejecute, y que respete las opiniones, la autonomía y la diversidad de esos niños;

c) Vele por que los niños de la calle no sean detenidos, bajo ningún concepto, solo por estar en la calle, por que se los ingrese en establecimientos asistenciales solo como medida de último recurso, cuando no se pueda reintegrarlos en la familia o colocarlos en hogares de guarda, y por que, cuando se apliquen medidas de reintegración, se respete absolutamente el interés superior del niño o la niña y se otorgue el debido peso a sus opiniones, dependiendo de su edad y madurez.

Venta, trata y secuestro

44. El Comité toma nota con reconocimiento del Plan Estratégico Nacional para Vigilar y Combatir la Trata de Personas (2015-2019), pero recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las leyes de lucha contra la trata e imponga sanciones adecuadas por trata de niños;

b) Incremente los recursos destinados a investigar los casos de trata de niños y vele por que los responsables comparezcan ante la justicia;

c) Coopere con los países vecinos y las organizaciones no gubernamentales para instaurar unos mecanismos de prevención y sensibilización;

d) Incremente los recursos asignados para favorecer la recuperación física y psicológica de todos los niños víctimas de venta o trata.

Administración de la justicia juvenil

45.Al Comité le preocupa gravemente lo siguiente:

a)La edad vigente de responsabilidad penal, fijada en los ocho años, es extremadamente baja;

b)Los muchachos mayores de 16 años siguen estando privados de la protección de la Ordenanza sobre los Niños y los Adolescentes;

c)Los plazos de la prisión preventiva para los niños son muy extensos y los niños en prisión preventiva suelen ser maltratados por la policía y carecen de acceso a la educación;

d)El número de tribunales de menores es particularmente bajo y, a pesar de que se imparte capacitación a los funcionarios, no se aplican criterios favorables a los niños en los tribunales y hay una falta general de comprensión de las condiciones y los requisitos que entraña un sistema especializado de justicia juvenil;

e)En la legislación nacional no se garantiza a los niños el derecho de representación legal;

f)No hay alternativas a la reclusión;

g)No se separa a los niños de los adultos en ninguna de las etapas del procedimiento judicial;

h)Los datos sobre los niños que han entrado en conflicto con la ley son escasos.

46. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que ponga su sistema de justicia juvenil en perfecta conformidad con la Convención y otras normas pertinentes y, en particular, a que:

a) Eleve, con celeridad, la edad de responsabilidad penal a una edad internacionalmente admitida y otorgue a los niños el beneficio de la duda al decidir si se les imponen sanciones cuando las pruebas de su edad sean contradictorias, poco concluyentes o inciertas;

b) Adopte medidas rápidamente para aprobar y ejecutar el proyecto de ley de (protección judicial) de los niños, que se aplicará a todos los muchachos de hasta 18  años;

c) Apruebe una política general de justicia juvenil, basada en fórmulas de justicia restitutiva y regida por el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primaria;

d) Instaure, con celeridad, servicios y procedimientos especializados en los tribunales de menores, dotados con recursos humanos, técnicos y económicos suficientes, y nombre jueces especializados en niños y vele por que reciban la capacitación apropiada;

e) Vele por que se facilite asistencia jurídica calificada, independiente y, en su caso, gratuita a los niños en conflicto con la ley, en una etapa temprana del procedimiento judicial y a lo largo de todo este;

f) Promueva la aplicación de medidas no judiciales en el caso de niños acusados de delitos penales, como la remisión de la pena, la mediación y el asesoramiento y, cuando sea posible, recurra a medidas distintas de las penas de privación de libertad, como la libertad vigilada o los servicios a la comunidad;

g) Vele por que la reclusión, en particular la prisión preventiva, sea solo una medida de último recurso, dure lo mínimo posible y se revise periódicamente a los efectos de su levantamiento, y por que no se impongan penas de reclusión por delitos leves;

h) Por lo que respecta a los casos en que sea inevitable la reclusión y al traslado de ida y vuelta al tribunal, vele por que no se encierre a los niños junto con adultos y por que las condiciones de reclusión cumplan las normas internacionales, incluidas las relativas a los servicios educativos y sanitarios;

i) Facilite datos sobre los niños que están en conflicto con la ley en su próximo informe periódico.

Reconciliación, verdad y justicia

47.El Comité se muestra satisfecho de la promesa que hizo el Estado parte, durante el último examen periódico universal, de cumplir los compromisos que había contraído en virtud de la resolución 30/1 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka, pero también se muestra preocupado por la lentitud del progreso en el cumplimiento de esos compromisos. En particular, le preocupa que:

a)El número de niños desaparecidos o personas desaparecidas que eran niños durante el conflicto siga siendo elevado, número que comprende a los niños que se han rendido y han sido enviados a los servicios de rehabilitación, y que la Oficina de Desaparecidos, creada en 2016, aún no haya entrado en funcionamiento;

b)Muchas personas que reclutaron y utilizaron a niños durante el conflicto armado sigan gozando de impunidad y que algunos dirigentes paramilitares presuntamente responsables de muertes, secuestros y reclutamiento generalizado de niños soldados sigan ocupando cargos públicos.

48. El Comité insta al Estado parte a que cumpla los compromisos dimanados de la resolución 30/1 del Consejo de Derechos Humanos de manera efectiva y oportuna y vele por que los niños y las personas que eran niños en la época del conflicto armado tengan voz en los procesos nacionales de reconciliación y justicia de transición y reciban apoyo en calidad de víctimas, testigos y demandantes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos por poner en funcionamiento una oficina de desaparecidos absolutamente independiente que se ocupe, en particular, de los casos de personas que desaparecieron cuando eran niños en la época del conflicto armado y que si guen desaparecidas; y

b) Vele por que todos los responsables del reclutamiento y la utilización de niños soldados durante el conflicto armado sean llevados ante la justicia.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/OPAC/LKA/CO/1, para. 39) e insta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de formalizar su compromiso de no enjuiciar a los niños o las personas que cuando eran niños participaron en el conflicto armado;

b) Preste apoyo psicológico a los niños excombatientes para tratar sus traumas y otros problemas de salud mental y a los niños que han sufrido desplazamiento interno o se han visto privados de un entorno familiar por la violencia o la desaparición forzada;

c) Vele por que todas las escuelas que dirige actualmente el ejército vuelvan a ser dirigidas por el Ministerio de Educación;

d) Vele por que el adiestramiento que se imparte en el Cuerpo Nacional de Cadetes no incluya el servicio activo;

e) Considere la posibilidad de adherirse a los Protocolos Adicionales de los Convenios de Ginebra y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

50. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

53. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

54. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 10 de agosto de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General , párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/ 2/Rev.6, cap. I) y el párrafo  16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.