Naciones Unidas

C RC/C/LKA/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Sri Lanka

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka (CRC/C/LKA/3-4) en sus sesiones 1567ª, 1569ª y 1571ª (véanse CRC/C/SR.1567, 1569 y 1571), celebradas los días 23 y 24 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión (CRC/C/SR.1583), celebrada el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, analíticos y autocríticos, y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/LKA/Q/3-4/Add.1), que facilitan una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado parte. El Comité celebra también el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LKA/CO/1), aprobadas el 1º de octubre de 2010.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4.El Comité observa con satisfacción los acontecimientos positivos relacionados con la aplicación de la Convención, en particular, la aprobación de:

a)La Ley del Código Penal (enmendado) (Ley Nº 16 de 2006), por la que, entre otras cosas, se tipifica como delitos la captación y el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados, la explotación laboral de niños, la trata de niños y la utilización de niños en la pornografía;

b)La Ley de prevención de la violencia en el hogar (Ley Nº 34 de 2005), en virtud de la cual se pueden dictar órdenes de protección para proteger a los niños y las mujeres;

c)La Ley de empleo de las mujeres, los jóvenes y los niños (enmienda) (Ley Nº 8 de 2003), que eleva de 12 a 14 años la edad mínima de admisión al empleo y aumenta las penas por infringir esta disposición;

d)El Plan Nacional de Acción para los Niños (2010-2015).

5.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 22 de septiembre de 2006.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

6.El Comité lamenta que los casi 30 años de guerra civil y conflicto armado que terminaron en mayo de 2009 y el catastrófico tsunami de diciembre de 2004 sigan teniendo repercusiones negativas en la situación de los niños, especialmente en las regiones afectadas, y obstaculicen el avance hacia el pleno ejercicio de los derechos que la Convención reconoce a todos los niños.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.207). No obstante, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones se hayan atendido de manera insuficiente o sólo parcialmente, en particular las relacionadas con la reunión de datos (párr. 20), la definición de niño (párr. 22), los hijos de mujeres migrantes (párr. 31), las modalidades alternativas de cuidado (párr. 33), los niños con discapacidad (párr. 37), la calidad de la educación (párr. 43) y la edad mínima de responsabilidad penal (párr. 52 b)).

8 . El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico y que no hayan sido aplicadas o lo hayan sido de manera insuficiente, y dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados.

Legislación

9.El Comité, aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para detectar las incoherencias en su legislación y ponerla en consonancia con los principios y las disposiciones de la Convención, conforme a las recomendaciones anteriores, observa con preocupación que la Convención no se ha incorporado plenamente al ordenamiento jurídico nacional, como se hizo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicable en el Estado parte en virtud de la Ley Nº 56 de 2007. También preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos del niño siga sufriendo las consecuencias negativas de la aplicación del Reglamento de Excepción y de la coexistencia de tres fuentes diferentes del derecho: las leyes nacionales, las leyes de Kandy y el derecho islámico.

10. El Comité insta al Estado parte a que incorpore la Convención sobre los Derechos del Niño en su ordenamiento jurídico interno, de modo que todos los principios y disposiciones de la Convención puedan ser aplicados por los tribunales. El Comité insta asimismo al Estado parte a velar por que toda la legislación nacional vigente, incluidas todas las normas locales o las normas consuetudinarias, se pongan en consonancia con la Convención. El Comité recuerda al Estado parte que las condiciones para declarar un estado de excepción y promulgar leyes de excepción están estrictamente definidas y se limitan a circunstancias excepcionales. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que revise sin demora sus leyes de excepción en vigor y revoque las que sean incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado parte, en particular las relativas a la justicia juvenil.

Coordinación

11.El Comité observa que el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer, creado en 2006 (ahora llamado Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer), tiene la responsabilidad de coordinar la aplicación de la Convención en el Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa que esa coordinación siga siendo insuficiente, debido principalmente a la escasa importancia que el Estado parte atribuye a los asuntos del niño, a la insuficiencia de los fondos asignados al ministerio coordinador y a la existencia de muchos otros órganos que también tienen funciones de coordinación, como el Comité Nacional sobre los Derechos del Niño, el Comité Nacional de Vigilancia y el Organismo Nacional de Protección de la Infancia.

12. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias:

a) Para que se respeten los derechos del niño en todo el Estado parte y en todos los niveles de gobierno (nacional, provincial y distrital);

b) Para reforzar la función de coordinación del Ministerio para el Desarrollo del Niño y Asuntos de la Mujer confiriéndole un rango elevado, un nivel suficiente de autoridad y dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar eficazmente la labor de defensa de los derechos del niño realizada en los diferentes sectores y en los niveles nacional, provincial y distrital;

c) Para fortalecer la función y el liderazgo del Ministerio en la defensa de los derechos del niño, la formulación de políticas, el seguimiento de los programas de aplicación y la movilización de recursos en favor de los niños;

d) Para racionalizar la labor de los diferentes órganos de defensa de los derechos del niño y dotarlos de los recursos humanos y financieros necesarios para que desempeñen eficazmente sus funciones.

Plan de acción nacional

13. El Comité observa con satisfacción la importancia atribuida en el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2010-2015) a, entre otras cosas, el problema de las disparidades geográficas y la atención de las necesidades de los niños de las zonas afectadas por el conflicto en materia de cuidado y protección, y celebra también las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el mecanismo de coordinación general del Plan en colaboración con el Departamento de Planificación Nacional del Ministerio de Finanzas y Planificación. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para asignar una partida presupuestaria específica y mecanismos de coordinación y seguimiento adecuados a la ejecución plena y eficaz del Plan de Acción, así como a su seguimiento y evaluación.

Vigilancia independiente

14.El Comité observa con preocupación que en diciembre de 2007 el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos rebajó de "A" a "B" la categoría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a raíz de la preocupación suscitada por el procedimiento de nombramiento de los integrantes de la Comisión y su falta de independencia de toda influencia política. Al Comité le preocupa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos carezca de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar sus funciones eficazmente. El Comité lamenta además que el Estado parte no haya seguido su recomendación de establecer dentro de la Comisión una oficina para los derechos del niño que facilite el acceso de los niños a esa institución.

15 . El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Recordando su Observación general Nº 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos disponga de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para desempeñar sus funciones eficazmente. El Comité pide asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una oficina para los derechos del niño dentro de la Comisión o una defensoría de la infancia. El Estado parte deberá asegurarse de que dicha oficina o defensoría disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, sea accesible a todos los niños y tenga capacidad para admitir, investigar y tramitar las quejas presentadas por los niños, en especial las de los afectados por el conflicto.

Asignación de recursos

16.El Comité, aunque toma nota del proceso iniciado en 2007 para recopilar datos desglosados sobre los gastos dedicados a la infancia, lamenta que el sistema todavía no esté en funcionamiento y que no se haya facilitado información suficiente para que el Comité evalúe adecuadamente la asignación de recursos a la infancia, en consonancia con el artículo 4 de la Convención. El Comité observa además con preocupación que:

a)Sólo el 2% del presupuesto total de protección social está dedicado a los niños;

b)El Estado parte no ha realizado todavía una evaluación de los recursos que se necesitarían para establecer servicios sociales en los distritos afectados por el conflicto armado y el tsunami;

c)Sigue habiendo mucha corrupción en el sector público, en particular en la educación, principalmente debido a la falta de transparencia en las finanzas públicas y la insuficiente supervisión parlamentaria, lo cual reduce la eficiencia de la utilización de los recursos asignados a los niños y los servicios para la infancia.

17. El Comité insta al Estado parte a que adopte las siguientes medidas, teniendo en cuenta el artículo 4 de la Convención y las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados":

a) Aplicar un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, utilizando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, de modo que se dé visibilidad a las inversiones en favor de la infancia. El Comité insta también al Estado parte a utilizar ese sistema de seguimiento para evaluar de qué forma las inversiones en un sector determinado pueden responder al "interés superior del niño", velando por que se midan los efectos diferenciales de esas inversiones en las niñas y los niños, y en los niños de los diferentes grupos étnicos .

b) En la medida de lo posible, optar por la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, en caso necesario, pedir cooperación internacional a ese respecto .

c) Realizar una evaluación global de los recursos necesarios para establecer servicios sociales en los distritos afectados por el conflicto armado y el tsunami , y establecer asignaciones bien definidas para esas zonas a fin de superar gradualmente las disparidades que señalan los indicadores relativos a los derechos del niño .

d) Velar por un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación de la población, especialmente de los niños, y por una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales .

e) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños más desfavorecidos y para las situaciones en que se puedan requerir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos y la alimentación de los niños desfavorecidos) y asegurarse de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias .

f) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enjuiciar los actos de corrupción y, con ese fin, proceder urgentemente a facultar a la Comisión Permanente para Investigar Acusaciones de Sobornos o Corrupción y a otros órganos independientes de supervisión para que realicen su labor eficazmente.

Derechos del niño y sector empresarial

18.El Comité expresa su preocupación por las posibles repercusiones negativas de las actividades de empresas e industrias privadas extranjeras y nacionales, entre ellas las plantaciones de té y las empresas textiles, en la seguridad, el bienestar y el desarrollo de los niños.

19. El Comité recomienda al Estado parte que procure establecer el marco jurídico y reglamentario necesario para que las empresas y las industrias respeten y protejan los derechos de los niños y actúen de forma responsable desde los puntos de vista social y ambiental a fin de proteger el bienestar de los niños y sus familias.

Reunión de datos

20.El Comité toma nota de las iniciativas actuales en materia de reunión de datos, principalmente en la esfera de la protección de los niños. También celebra que el Estado parte haya indicado en el diálogo interactivo que en julio de 2011 se realizará un censo general de la población. Sin embargo, preocupa al Comité que no haya un sistema integral de reunión de datos sobre todos los aspectos de la Convención ni normas adecuadas para proteger la vida privada de los niños registrados en las bases de datos existentes.

21. El Comité alienta al Estado parte a establecer un sistema integral de reunión de datos con el apoyo de sus asociados y a utilizar los datos recopilados como base para determinar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y para contribuir a la formulación de políticas y programas de aplicación de la Convención. Los datos reunidos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y origen socioeconómico, entre otros criterios, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños. El Estado parte velará por que la información recopilada contenga datos actualizados sobre diversas categorías de niños vulnerables, incluidos los niños con discapacidad, los que viven en la pobreza y los niños de la calle. El Comité insta al Estado parte a que formule y aplique una política de protección de la vida privada de todos los niños registrados en las bases de datos nacionales.

Difusión y sensibilización

22.Al Comité le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para difundir y dar a conocer la Convención al público en general y a los profesionales, como demuestra la falta de información al respecto en el informe del Estado parte.

23. El Comité insta al Estado parte a que vele por que todos los principios y las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos y comprendidos por los adultos y los niños, y a que, con ese fin, realice actividades sistemáticas de difusión y divulgación de la Convención. En ese contexto, el Comité alienta al Estado parte a que prepare versiones de la Convención destinadas a los niños en todas las lenguas nacionales y les dé amplia difusión. El Comité pide al Estado parte que incluya información específica sobre las actividades de difusión y sensibilización en su próximo informe periódico.

Capacitación

24.El Comité, si bien toma nota de algunas actividades de capacitación sobre los derechos del niño, en particular las organizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, manifiesta su preocupación por el hecho de que esas actividades no incluyan debidamente todos los principios y las disposiciones de la Convención y no estén a disposición de todos los profesionales que trabajan para los niños o con ellos. El Comité reitera asimismo su preocupación por el hecho de que la formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, siga sin formar parte de los programas escolares.

25. El Comité alienta al Estado parte a emprender programas sistemáticos de educación y capacitación sobre los principios y las disposiciones de la Convención destinados a los niños, los padres y todos los grupos profesionales que trabajan con niños, como los jueces, los abogados, los agentes del orden, los docentes, el personal de atención de la salud, los trabajadores sociales y el personal de los medios de comunicación. El Comité insta al Estado parte a que incorpore en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza cursos de formación en derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

26.El Comité expresa profunda preocupación por las noticias de que parecen estarse generalizando en el Estado parte los actos de intimidación hacia las organizaciones no gubernamentales (ONG), como amenazas, acoso, agresiones físicas y detenciones, y por las restricciones que se impone a la labor de dichas organizaciones, lo cual disminuye en gran medida su capacidad de vigilar la situación de los niños y prestarles servicios de apoyo, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto. Al Comité también le preocupa que la Secretaría encargada de la inscripción de las ONG en los registros se haya colocado bajo la autoridad del Ministerio de Defensa y esté sujeta a reglamentos estrictos que podrían resultar poco propicios a la participación de las ONG en la labor humanitaria. Asimismo, son motivo de preocupación para el Comité las opiniones expresadas por la delegación del Estado parte durante el diálogo, en el sentido de que las ONG pueden realizar su labor sin trabas siempre y cuando se adhieran a las políticas del Gobierno.

27. El Comité, subrayando el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la promoción y la protección de los derechos del niño, insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para facilitar y dar reconocimiento legítimo a los defensores de los derechos humanos y a su labor, en particular los que denuncian las violaciones de los derechos de los niños para que el Estado parte adopte las medidas del caso, y a que vele por que las ONG puedan desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad y en consonancia con los principios de una sociedad democrática. Con ese fin, el Comité insta también al Estado parte a que elimine las trabas y los controles innecesarios que obstaculizan la labor de las ONG en favor de los niños. El Comité insta asimismo al Estado parte a que fomente sistemáticamente la participación de la comunidad, la sociedad civil y las organizaciones que representan a los niños en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité expresa su preocupación por la persistente discriminación de que son víctimas los niños de las comunidades veddha, musulmana y tamil, en particular los que viven en las plantaciones de té, en condiciones particularmente difíciles. También preocupa al Comité el hecho de que sigan siendo víctimas de discriminación las niñas, los niños de las zonas rurales, los niños refugiados y desplazados, los hijos de trabajadores extranjeros, los niños acogidos en instituciones y los niños con discapacidad. El Comité expresa asimismo su preocupación por la discriminación de casta, que afecta a entre el 20% y el 30% de la población de Sri Lanka y contribuye a las condiciones de pobreza, rechazo y marginación en que viven esas personas.

29. El Comité insta al Estado parte a que vigile de cerca la situación de los niños, en particular los que pertenecen a los grupos desfavorecidos antes mencionados y son objeto de discriminación. El Estado parte debería desarrollar, basándose en los resultados de esa labor, una estrategia integral que prevea medidas específicas y bien orientadas, como acciones sociales afirmativas, a fin de eliminar todas las formas de discriminación hacia ellos. El Comité pide asimismo al Estado parte que investigue la discriminación de casta y movilice a las comunidades y los funcionarios públicos contra ese fenómeno mediante programas de sensibilización.

Interés superior del niño

30.El Comité observa con preocupación que el principio del interés superior del niño, definido en el artículo 3 de la Convención y mencionado en otras disposiciones de la Convención, no se aplica sistemáticamente en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, ni en las políticas y los programas relativos a los niños.

31. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el principio del interés superior del niño se observe sistemáticamente en todas las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en las políticas y los programas relativos a los niños, y por que todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos, incluidos los jueces, los abogados y el personal de los sectores educativo, sanitario y social, tengan plena conciencia de la importancia de ese principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

32.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya desplegado suficientes esfuerzos para investigar la muerte de centenares de niños durante los cinco últimos meses del conflicto, en 2009, en particular a consecuencia de supuestos ataques de artillería y bombardeos aéreos contra civiles, hospitales, escuelas y operaciones humanitarias, y de que se los privara deliberadamente de alimentos, atención médica y asistencia humanitaria. El Comité teme además que los elevados niveles de malnutrición y pobreza menoscaben el derecho a la supervivencia y al desarrollo de muchos de los niños del Estado parte, en particular en las zonas desfavorecidas y las afectadas por el conflicto.

33 . El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Vele por que se realicen investigaciones diligentes, independientes e imparciales, y que los autores de las matanzas de niños sean debidamente enjuiciados y sancionados con las penas adecuadas;

b) Adopte las medidas necesarias para luchar contra las privaciones debidas a la malnutrición y la pobreza que afectan la vida, la supervivencia y el pleno desarrollo de los niños.

Respeto por las opiniones del niño

34.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el principio general del derecho del niño a ser escuchado (art. 12) siga sin figurar en la mayor parte de los instrumentos legislativos relativos a los niños y no se aplique en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales ni en los entornos familiar, escolar o comunitario.

35. El Comité, señalando a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.207, párr. 24), recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore debidamente los principios generales de la Convención en todas las leyes que conciernan a los niños;

b) Aplique el principio general del derecho del niño a ser escuchado en todas las actuaciones legislativas, judiciales y administrativas, y vele por que se lo respete en los entornos familiar, escolar y comunitario.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité, aunque observa que casi todos los niños son inscritos al nacer, manifiesta su preocupación por las bajas tasas de inscripción de los niños refugiados o regresados y de los hijos de familias que viven en la calle. También es motivo de preocupación que un porcentaje considerable de niños de las etnias gitana y veddha y de niños de las plantaciones no estén inscritos en el registro civil. El Comité, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para que los niños que no tengan certificado de nacimiento accedan a la escuela, teme que siga habiendo niños que no pueden matricularse en las escuelas del Estado parte por no tener certificado de nacimiento.

37. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que los niños de los grupos más desfavorecidos sean debidamente inscritos al nacer y a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados del Programa de Registro Universal en curso. El Comité alienta asimismo al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para organizar actividades de sensibilización del público y difundir información sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos, especialmente a los grupos desfavorecidos.

Protección de la vida privada

38.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el derecho a la vida privada de los niños víctimas de explotación y abusos, los niños en conflicto con la ley y los niños que han participado en conflictos armados no siempre es respetado por los medios de comunicación. También preocupa al Comité el hecho de que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para proteger el derecho a la vida privada de esos niños.

39. El Comité insta al Estado parte a que establezca, en cooperación con el sector privado, mecanismos destinados a velar por que todos los elementos informativos difundidos por los medios de comunicación respeten el derecho de los niños a la vida privada, entre ellos la adopción por los medios de un código de conducta y/o autorregulación. El Estado parte debería velar por que se imparta una formación adecuada en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, al personal de los medios de comunicación y a todos los profesionales cuya actividad se relaciona con niños víctimas y niños delincuentes, prestando especial atención al derecho de los niños a la vida privada. El Comité insta además al Estado parte a que vele por que los niños víctimas y los niños en conflicto con la ley acompañados por agentes uniformados dejen de ser trasladados a los tribunales en medios públicos de transporte.

Castigos corporales

40.El Comité, aunque celebra que se haya revocado la Ordenanza de 1889 relativa a los castigos corporales, así como la publicación por el Ministerio de Educación de la Circular Nº 2005/17, de 11 de mayo de 2005, en la que se prohíbe a los adultos agredir físicamente o aplicar un castigo corporal a un niño en el sistema escolar, expresa preocupación por el hecho de que todavía no haya sido revocada la Ordenanza sobre la educación de 1939 en la que se permiten los castigos corporales en las escuelas y que, por lo tanto, los castigos corporales sigan siendo legales en las escuelas, así como en el hogar y en el contexto de las modalidades alternativas de cuidado.

41. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.207, párr. 29), señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y lo insta a que:

a) Prohíba de forma inequívoca, por ley y sin más demora, los castigos corporales en el hogar, las escuelas y las instituciones de cuidado alternativo;

b) Vele por que las leyes de prohibición de los castigos corporales se apliquen efectivamente y que sistemáticamente se inicien procedimientos judiciales contra las personas responsables de maltratar a niños;

c) Realice campañas prolongadas de educación pública, concienciación y movilización social, en las que participen los niños, las familias y las autoridades comunitarias y religiosas, sobre los efectos nocivos del castigo corporal, con miras a modificar la actitud general hacia esta práctica y a promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños como alternativa a los castigos corporales.

42. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que la sociedad en su conjunto, incluidos los niños, participe en la elaboración y la puesta en práctica de estrategias preventivas contra la violencia y otras formas de maltrato.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

43. El Comité alienta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia meridional (celebrada en Islamabad los días 19 y 20 de mayo de 2005). El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las recomendaciones siguientes:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Intensificar el compromiso y las actividades nacionales y locales;

iii) Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;

iv) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan para los niños y con ellos;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad .

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y malos tratos y reaccionar frente a ellos .

c) Solicite a este respecto cooperación técnica al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y otros organismos competentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como a las ONG asociadas.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

44.El Comité reitera su profunda preocupación por las consecuencias físicas, fisiológicas y sociales de la migración masiva de mujeres por razones laborales para los derechos y el bienestar de los niños, puesto que la mayoría de las más de 1 millón de mujeres que emigran lo hacen sin sus hijos, la mitad de los cuales tiene menos de 6 años de edad. También preocupa al Comité que no se hayan realizado suficientes esfuerzos para ofrecer oportunidades de trabajo a las mujeres que se ven obligadas a migrar para mantener a sus familias ni para hacer frente a los problemas de los niños cuyas madres trabajan en el extranjero. Aunque el Comité celebra los esfuerzos desplegados para formular una política integral de apoyo a las familias y a los encargados del cuidado de los hijos de los trabajadores migratorios y los planes para recopilar datos sobre los hijos de mujeres migrantes en el aeropuerto internacional, sigue preocupado por el hecho de que no se ejecuten sistemáticamente los programas de protección social y por la insuficiente coordinación de la labor de vigilancia del bienestar de los hijos de madres migrantes entre las diferentes autoridades encargadas de la protección de los niños.

45 . El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para prestar el apoyo necesario a las familias desfavorecidas y las familias en riesgo, entre otras cosas aumentando las partidas presupuestarias para la ayuda financiera y de otro tipo, como el asesoramiento y la potenciación de esas familias y la creación de oportunidades laborales para las mujeres en el Estado parte. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que, al formular su política integral de apoyo a las familias y a los encargados del cuidado de los hijos de los trabajadores migratorios:

a) Establezca sin demora una "ventanilla especial" para recopilar información sobre los hijos de trabajadoras migratorias en el aeropuerto internacional;

b) Cree una base de datos en la Oficina de Empleo en el Extranjero que recoja datos sobre los hijos y la situación familiar de las trabajadoras migratorias;

c) Ponga en marcha programas destinados a determinar, antes de la partida de las trabajadoras migratorias que tienen hijos, el apoyo que se debe ofrecer para el cuidado de los niños que dejan esas madres y si estas han tomado disposiciones adecuadas en relación con sus hijos;

d) Vele por que los principales encargados del cuidado de esos niños estén bien informados y dispongan de la ayuda necesaria para defender los derechos de los niños a su cuidado y para atender sus necesidades;

e) Establezca sistemas de apoyo a las familias en colaboración con las autoridades y organizaciones comunitarias;

f) Disponga el internamiento de los hijos de trabajadoras migratorias como recurso de última instancia y s ó lo por períodos de tiempo limitados;

g) Realice, con carácter urgente, una investigación sobre los múltiples efectos de la migración en los niños del Estado parte para orientar mejor la formulación de políticas, estrategias y programas.

Niños privados de un entorno familiar

46.Es motivo de grave preocupación para el Comité que el Estado parte no haya formulado una política nacional coherente destinada a reducir el número de niños internados en instituciones y siga dando prioridad al internamiento de los niños en centros de acogida, a pesar de que un gran número de esas instituciones siguen sin estar acreditadas y/o debidamente reguladas y supervisadas, y de que, por lo tanto:

a)A menudo no existen en esas instituciones mecanismos para sacar a los niños de los centros de acogida y/o reincorporarlos a su familia, y muchos niños no mantienen relaciones con su familia;

b)Se sigue internando, por largos períodos, a muchos niños que están en conflicto con la ley, son víctimas de malos tratos y descuido o tienen una discapacidad, y, cada vez más, a muchos niños pobres;

c)Son inaceptables las condiciones que imperan en muchas instituciones, que por lo tanto son incapaces de satisfacer las necesidades básicas de los niños proporcionándoles instalaciones sanitarias, un lugar para dormir, atención médica y ropa;

d)El internamiento en instituciones es sumamente perjudicial para el bienestar emocional de los niños, situación que se agrava por el hecho de que la mayoría de los encargados de cuidarlos no están debidamente capacitados ni suficientemente remunerados y que hay cambios frecuentes de personal;

e)Los niños internados en instituciones suelen estar privados de formación profesional, asesoramiento y otras oportunidades educativas alternativas;

f)La situación de los niños internados no es objeto de una evaluación periódica.

47. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, aprobada el 18 de diciembre de 2009, el Comité insta al Estado parte a que formule, con carácter de urgencia, una política nacional coherente para reducir el número de niños internados y, en particular, a que:

a) Introduzca sin demora las modificaciones necesarias a la ordenanza sobre los orfanatos a fin de imponer el registro obligatorio de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, tipifique como delito la apertura de orfanatos sin licencia y establezca un conjunto uniforme de normas para las instituciones públicas y privadas y los hogares de beneficencia, y controle periódicamente esos establecimientos, tal como se recomendó anteriormente;

b) Cree mecanismos para aumentar y fomentar la reincorporación de los niños en su familia;

c) Desarrolle criterios y estrategias integrales de admisión para que haya menos niños internados en instituciones, por ejemplo mediante políticas para fortalecer y apoyar a las familias, y se cerciore de que la internación se utilice s ó lo en última instancia;

d) Mejore, con carácter de urgencia, las instalaciones de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños y asigne los recursos necesarios al funcionamiento eficaz de esas instituciones y a su supervisión;

e) Establezca criterios para seleccionar a los funcionarios de esas instituciones y vele por que se los capacite y remunere adecuadamente;

f) Elabore un plan individual de atención para cada niño a partir del momento en que el niño llega a la institución, y refuerce las políticas y prácticas de educación integradora.

Malos tratos y descuido

48.El Comité, aunque celebra la promulgación, en 2005, de la Ley de prevención de la violencia en el hogar (Ley Nº 34), sigue profundamente preocupado por los malos tratos y el descuido generalizados de que son víctimas cada vez más niños en el Estado parte, incluidos los abusos sexuales en el hogar y en la comunidad. Además, el Comité señala los siguientes motivos de preocupación:

a)Las disposiciones de la nueva ley no son suficientemente conocidas, en particular por la policía, por lo que rara vez se dictan órdenes de protección;

b)Al no haber albergues temporales para mujeres y niños víctimas de la violencia doméstica, los casos de violencia doméstica no son denunciados;

c)Muchos niños internados en instituciones siguen siendo víctimas de malos tratos y los autores a menudo gozan de impunidad, pues no existe un mecanismo oficial para denunciar esos casos;

d)Los juicios por malos tratos y descuido de niños duran hasta seis o siete años después de que haya sido cometido el delito.

49. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular una estrategia nacional integral para prevenir, combatir y castigar la violencia doméstica y otras formas de malos tratos y descuido de niños, y, en particular:

a) Ponga en marcha amplios programas de sensibilización y de capacitación sobre la violencia doméstica y las disposiciones de la nueva ley destinados a los funcionarios que entran en contacto directo con las víctimas (agentes de las fuerzas del orden, jueces, abogados, profesores y trabajadores sociales) y al público en general;

b) Abra, con carácter de urgencia y en todo el Estado parte, albergues temporales estatales destinados exclusivamente a los niños y a las mujeres que son víctimas de violencia doméstica;

c) Establezca un mecanismo de denuncia accesible a todos los niños internados en instituciones y vele por que se supervise a los funcionarios de esas instituciones;

d) Proporcione protección adecuada a los niños que hayan sufrido malos tratos en su hogar mediante la emisión, siempre que sea posible, de órdenes de alejamiento y traslado contra los presuntos autores, y que, en los casos en que sea necesario trasladar a los niños, se dé preferencia a los hogares de guarda o entornos de tipo familiar con respecto a las instituciones, a las que sólo se debería recurrir en casos excepcionales;

e) Reduzca la duración de la investigación de los casos de malos tratos y descuido de niños y considere la posibilidad de que los tribunales celebren audiencias especiales para ventilar esos casos y que de ese modo se agilicen los juicios.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3)de la Convención)

Niños con discapacidad

50.El Comité celebra la adopción, en 2003, de una Política nacional sobre la discapacidad que fomenta la educación de los niños con discapacidad según un criterio incluyente. Sin embargo, le preocupa que un gran número de niños con discapacidad, en su mayoría niñas, sigan privados de todo tipo de educación y que los niños con ciertos tipos de discapacidad, como autismo o deficiencias auditivas, visuales y del habla, prácticamente no tengan ninguna oportunidad. El Comité señala asimismo los siguientes motivos de preocupación:

a)Los estigmas sociales, los temores y prejuicios vinculados con las discapacidades están muy arraigados en la sociedad y conducen a la marginación y alienación de los niños con discapacidad;

b)No se ha realizado ningún estudio sobre los niños con discapacidad en el Estado parte, lo cual dificulta la formulación de estrategias y programas adecuados;

c)No hay un sistema adecuado de detección de las discapacidades ni servicios de intervención temprana, debido sobre todo a la falta de profesionales médicos especializados;

d)La confusión y la duplicación de las atribuciones y funciones de los diferentes ministerios que se ocupan de los asuntos relacionados con la discapacidad inciden negativamente en la coordinación de las acciones en favor de los niños con discapacidad;

e)Pocos niños con discapacidad participan en los programas educativos ordinarios;

f)Las escuelas especiales que reciben asistencia del Estado no están debidamente acreditadas y supervisadas, y se sigue internando a niños con discapacidad en instituciones estatales o caritativas que no están equipadas para atenderlos.

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aplicar plenamente la Política nacional sobre discapacidad de 2003 a fin de que todos los niños con discapacidad, en particular las niñas, tengan acceso a la educación. Con ese fin, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores sobre las medidas que deberían adoptarse con respecto a la educación especial y la educación general y el registro de las escuelas especiales (CRC/C/15/Add.207, párr. 37 b)) e insta además al Estado parte a:

a ) Concienciar y educar al público en general y a las personas que trabajan con niños con discapacidad acerca de los derechos de esos niños, a fin de eliminar la estigmatización y marginación de que son objeto;

b) Velar por que se reúnan datos estadísticos fiables sobre los niños con discapacidad en el censo de la población de 2011;

c) Mejorar los servicios de intervención temprana para los niños con discapacidad formando a más especialistas médicos y crear dispensarios móviles que ofrezcan ese tipo de servicios, especialmente en las zonas rurales;

d) Encargar a un organismo único la función de coordinación de las acciones y estrategias en favor de los niños con discapacidad;

e) Asignar los recursos humanos y financieros necesarios a la mejora de la calidad de la educación general y especial y seguir desarrollando programas de educación no formal, así como cursos periódicos de formación integral para los docentes, adaptándolos a los diferentes tipos de discapacidad;

f) Sacar a los niños con discapacidad de las instituciones que no estén en condiciones de hacer efectivos sus derechos y atender sus necesidades, y establecer un sistema de atención especial con instalaciones especializadas y personal capacitado;

g) Tener en cuenta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

52.El Comité, aunque toma nota de los notables logros del Estado parte en materia de reducción de la mortalidad infantil y de los lactantes y la mortalidad materna, así como sus esfuerzos constantes para ofrecer acceso universal a los servicios e instalaciones de salud maternoinfantiles, expresa su preocupación por el hecho de que la proporción del producto interno bruto dedicado a la salud haya ido disminuyendo desde 2007. El Comité también observa con preocupación que, aunque no hay escasez de alimentos en el Estado parte y se ofrecen amplios servicios de atención de la salud maternoinfantil gratuita, la subnutrición materna sigue siendo un problema importante, la malnutrición afecta a cerca de un tercio de los niños y el 14% de los niños de menos de 5 años padecen de malnutrición aguda, debido principalmente a la desigual distribución de los servicios en las diferentes regiones. Otro motivo de preocupación para el Comité son las importantes diferencias de estado de salud de los niños según la región en la que viven, pues están particularmente desfavorecidos los niños que viven en las plantaciones o en las zonas afectadas por el conflicto.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga dando prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos al sector sanitario, haciendo especial hincapié en la atención primaria de salud, a fin de garantizar que todos los niños, incluidos los que viven en las plantaciones y en las zonas afectadas por el conflicto, tengan igual acceso a servicios de salud de calidad;

b) No ceje en sus esfuerzos por mejorar el estado de salud de todos los niños, entre otras cosas mediante la implementación del Programa de Alimentación Integral en todo el Estado parte y el establecimiento de un comité nacional para la alimentación encargado de coordinar la labor en esa esfera en todos los niveles;

c) Siga mejorando la calidad de la educación y los servicios de asesoramiento en materia de alimentación y determine qué regiones, distritos o grupos de niños deben ser objeto de una intervención prioritaria;

d) Mantenga la cooperación técnica con el UNICEF y la OMS.

Salud de los adolescentes

54.Aunque el Comité toma nota de la Política Nacional sobre la Salud de los Adolescentes y la creación de servicios de salud adaptados a los jóvenes en 2005, observa con preocupación los escasos conocimientos de los adolescentes sobre salud reproductiva, el problema persistente de los suicidios de jóvenes y el consumo de alcohol, drogas y tabaco por los adolescentes en el Estado parte. El Comité expresa asimismo profunda preocupación por la frecuencia de los embarazos de adolescentes, especialmente en las zonas menos desarrolladas y afectadas por el conflicto, y el elevado número de abortos en el Estado parte, causa de un porcentaje considerable de las defunciones maternas.

55. El Comité, remitiéndose a su Observación general Nº 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, insta al Estado parte a que ofrezca más servicios de salud de carácter confidencial adaptados a los jóvenes en todo el país, aumente la disponibilidad de servicios anticonceptivos y promueva la educación sexual dirigida a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité insta además al Estado parte a que revise su legislación relativa al aborto, especialmente con miras a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los suicidios de jóvenes, el consumo de drogas, el alcoholismo y el tabaquismo, tal como se recomendó anteriormente.

Prácticas tradicionales nocivas

56.El Comité expresa gran preocupación por el hecho de que las leyes islámicas sobre el estatuto de las personas permitan que se case a niñas de menos de 12 años. Si bien el Comité toma nota de la creación de un comité especial encargado de estudiar la posibilidad de revisar las leyes sobre el estatuto personal, le preocupa el hecho de que el Estado parte considere que toda reforma de dichas leyes debe hacerse por iniciativa de las propias comunidades interesadas.

57. El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de adoptar medidas inmediatas para prohibir los matrimonios forzosos y precoces y elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de ambos sexos, de conformidad con su legislación nacional. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas de sensibilización y educación en los que participen las autoridades religiosas y comunitarias y la sociedad en general, incluidos los propios niños, para luchar contra los matrimonios precoces y los matrimonios forzosos, prácticas que tienen consecuencias negativas para el desarrollo de los niños, especialmente las niñas. En consonancia con la Observación general Nº 28 (2000) del Comité de Derechos Humanos, sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Comité recuerda también al Estado parte que no se puede invocar la libertad de religión para justificar la discriminación de las niñas y prácticas como los matrimonio forzosos y precoces.

VIH/SIDA

58.El Comité observa que, aunque el Estado parte está clasificado como una nación de baja prevalencia del VIH/SIDA, varios factores, como las migraciones internas y externas, los conflictos armados del pasado, el turismo, la escasa utilización de preservativos y el aumento de la prostitución, aumentan el riesgo de propagación del VIH en el país. También es motivo de preocupación para el Comité que sólo el 17,3% de las mujeres jóvenes tenga conocimientos sólidos sobre el VIH/SIDA.

59. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003), sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, y de las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para prevenir la propagación del VIH/SIDA, en particular mediante actividades de concienciación dirigidas a los adolescentes, especialmente los de los grupos más desfavorecidos. El Comité recomienda también que se haga participar activamente a los niños en la formulación de estrategias de prevención del VIH.

Derecho a un nivel de vida adecuado

60.Aunque el Comité toma nota de que existe un gran número de sistemas de protección social para ayudar a las familias pobres y de que la pobreza ha disminuido globalmente en los últimos años, expresa preocupación por el hecho de que una gran proporción de las familias y los niños del Estado parte siguen viviendo en la extrema pobreza, especialmente en las zonas rurales y las plantaciones de té, lo cual socava su desarrollo. También preocupa al Comité el hecho de que, por deficiencias de gestión y coordinación en los programas de reducción de la pobreza, haya familias desfavorecidas que se ven excluidas de dichos programas. Otro motivo de preocupación para el Comité es que dichos programas rara vez respondan a las necesidades de los niños y las familias que más los necesitan; por ejemplo, es frecuente que las familias desconozcan la existencia de esos programas y servicios de ayuda. Aunque el Comité toma nota de que se están poniendo en marcha programas para atender las necesidades en materia de suministro de agua, le preocupa que aún quede por atender el problema del acceso al agua potable y el saneamiento de los habitantes de tugurios, los desplazados internos y las poblaciones marginales.

61. El Comité recomienda al Estado parte que oriente debidamente los programas de reducción de la pobreza y protección social a las familias más pobres y los ejecute de forma más centrada en los niños y más equitativa, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos, en particular los niños y las familias que viven en zonas rurales, los niños que trabajan y los hijos de familias monoparentales. Se deberían hacer esfuerzos especiales para informar a las familias pobres y a las que cuidan de los hijos de madres migrantes acerca de la existencia de programas y servicios de ayuda, a fin de que más personas se acojan a ellos. El Comité recomienda además al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para atender las necesidades en materia de suministro de agua en los distritos afectados por el conflicto.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

62.El Comité encomia al Estado parte por los considerables avances logrados a lo largo de los años en materia de matriculación escolar, alfabetización e igualdad entre los géneros. El Comité celebra también la adopción del Marco y Programa de Desarrollo del Sector Educativo (2006-2010), centrado principalmente en lograr que el acceso a la educación sea más equitativo y en la calidad de la educación, y la Política Nacional de Atención y Educación en la Primera Infancia, adoptada en 2005. Sin embargo, el Comité señala los siguientes motivos de preocupación:

a)A pesar de la necesidad de infraestructuras escolares, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto, donde la escolarización fue perturbada por el desplazamiento de miles de niños, la inversión pública en la educación es relativamente escasa y está por debajo de la media registrada en Asia meridional;

b)Persisten notables disparidades en el acceso a la educación en las diferentes provincias, que afectan particularmente a las provincias del norte, del centro norte, del este y la provincia de Uva, así como a los niños más vulnerables y marginados;

c)Se siguen cobrando derechos de matrícula a pesar de que la gratuidad de la enseñanza esté garantizada en la Constitución, lo cual es discriminatorio para los hijos de las familias pobres y facilita la corrupción en las admisiones a la escuela;

d)No se ha asignado financiación a la Política Nacional de Atención y Educación en la Primera Infancia, que por consiguiente no se ha puesto en marcha, lo cual deja la mayor parte de los programas de desarrollo de la primera infancia en manos privadas;

e)Uno de cada cinco niños abandona la escuela antes de terminar el ciclo obligatorio de nueve años y persiste una elevada tasa de ausentismo y repetición, debido sobre todo a la baja calidad de la educación, especialmente en las zonas más remotas, donde siguen trabajando docentes no cualificados;

f)Los niños tienen pocas oportunidades de participar en la adopción de decisiones en el entorno escolar;

g)No se han hecho suficientes esfuerzos para incorporar la educación para la paz y sobre los derechos humanos en los planes de estudio de las escuelas.

63. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación:

a) Proporcione recursos financieros suficientes al sistema de educación pública, desarrolle, con carácter de urgencia, un plan de educación integral para las zonas afectadas por el conflicto en las regiones septentrional y oriental del país, y asigne partidas presupuestarias específicas a su plena ejecución y su supervisión;

b) Intensifique los esfuerzos para reducir las disparidades entre las provincias y los distritos en el acceso al derecho a la educación y el pleno goce de éste y, en particular, las desigualdades en la distribución de los recursos y maestros a las escuelas, y proporcione los recursos necesarios y los incentivos adecuados para incitar a los maestros a trabajar en las zonas desfavorecidas;

c) Adopte las medidas necesarias para que se eliminen efectivamente los derechos de matrícula escolar en todo el Estado parte, velando por que no se niegue la admisión a la escuela a ningún niño, y adopte medidas para perseguir a las personas que cometan actos de corrupción en las escuelas;

d) Adopte medidas para financiar la Política Nacional de Atención y Educación en la Primera Infancia y ponga en marcha un programa de desarrollo holístico en la primera infancia para todos los niños y en todo el Estado parte;

e) Mejore la calidad de la educación y vele por que los niños terminen su escolaridad, tomando medidas concretas para subsanar los motivos que les impiden hacerlo, y establezca un sistema integral de formación docente, a fin de que los maestros estén debidamente capacitados y plenamente cualificados;

f) Ofrezca capacitación profesional adecuada o una segunda oportunidad en la enseñanza a los niños que abandonan la escuela, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto;

g) Desarrolle planteamientos adaptados a los niños en las escuelas y vele por que los niños y la comunidad participen efectivamente en la adopción de decisiones y la gestión de las escuelas;

h) Ofrezca educación sobre los derechos humanos, en particular educación para la paz, la tolerancia y la reconciliación, a todos los niños de las escuelas y capacite al personal docente sobre la promoción de esos valores en la educación infantil.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 38 a 40 y 37 b) y d)de la Convención)

Niños desplazados internos

64.El Comité expresa profunda preocupación por las condiciones precarias en que viven los niños que han sido mantenidos durante meses en los campos de desplazados internos de los distritos de Vavuniya y Jaffna y en el campamento de Menik Farm, entre ellos niños no acompañados y niños con discapacidad, así como los niños que viven actualmente en zonas de tránsito o zonas de regreso. El Comité está muy preocupado por los niños desplazados, que, además de haber sufrido el trauma de varios desplazamientos forzosos, haber sido separados de su familia y haberse visto privados de servicios básicos esenciales, no pueden recibir asistencia debido a que el Estado parte no les brinda la atención adecuada y a las restricciones impuestas desde junio de 2010 a las actividades de los organismos humanitarios internacionales y nacionales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Permita que los organismos y organizaciones humanitarios internacionales y nacionales tengan acceso inmediato a los campos de desplazados internos y las zonas de tránsito y reasentamiento para que presten la asistencia necesaria a los niños afectados y a sus familias;

b) Subsane las deficiencias de financiación más importantes para atender a las necesidades básicas de supervivencia de los desplazados internos;

c) Se abstenga de emprender operaciones de reasentamiento que ocasionen un nuevo desplazamiento de esos niños y sus familias.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité expresa preocupación por el número considerable de niños económicamente activos, de los cuales una cuarta parte no están matriculados en la escuela ni en ninguna institución educativa. Preocupa también al Comité que la mayoría de los niños trabajadores residen en zonas rurales y el 60% de ellos trabajan en la agricultura. Es igualmente preocupante que no esté prohibido emplear a niños en las 49 ocupaciones que el Estado parte considera peligrosas. Otro motivo de preocupación para el Comité es la situación de los niños que trabajan como empleados domésticos, que no gozan de ninguna protección a pesar de su situación de suma vulnerabilidad a los abusos y la violencia.

66. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas más enérgicas para evitar que los niños sean objeto de explotación económica y, en particular, cree una dependencia sólida en el organismo de inspección laboral que se encargue de vigilar los casos de trabajo infantil. El Comité insta además al Estado parte a que apruebe y aplique disposiciones legislativas que prohíban el empleo de niños en las ocupaciones peligrosas. El Comité insta asimismo al Estado parte a que vele por que quienes explotan económicamente a los niños y maltratan a los empleados domésticos sean debidamente enjuiciados.

Niños de la calle

67.El Comité está preocupado por la falta de información, en el informe del Estado parte, sobre los niños de la calle, cuando se sabe que numerosos niños trabajan en las calles y están expuestos a distintas formas de abuso y explotación.

68 . Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación sistemática de las condiciones de los niños de la calle con el fin de obtener una idea exacta de las causas profundas y la magnitud del fenómeno, e informe al Comité al respecto en su próximo informe;

b) Elabore y ejecute, con la participación activa de los propios niños afectados, una política integral que acometa las causas profundas de este fenómeno, a fin de prevenirlo y reducirlo;

c) En coordinación con las ONG, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, servicios adecuados de atención de salud, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales, y les dé información adecuada sobre cómo protegerse y cómo presentar denuncias contra toda persona que los explote;

d) Apoye los programas de reunión de la familia cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Explotación y abusos sexuales

69.Al Comité le preocupa que, a pesar de la magnitud del problema de la explotación y los abusos sexuales a niños en el Estado parte, y en particular el elevado número de casos de incesto y la prostitución de aproximadamente 40.000 niños:

a)La legislación no proteja adecuadamente a todos los niños contra la explotación sexual y que, por el contrario, algunas disposiciones puedan utilizarse para penalizar a los niños utilizados en la prostitución;

b)Haya casos de niños en prisión preventiva por haber sido prostituidos y sean relativamente pocas las personas identificadas, detenidas y procesadas por la explotación sexual comercial de niños;

c)El Tribunal Supremo dictaminara en 2008 que podía ejercer su facultad discrecional no obstante la pena de prisión mínima obligatoria de diez años por violar a un niño;

d)No haya datos completos sobre la explotación y los abusos sexuales a niños, ni exista un órgano central que supervise la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación sexual de niños;

e)No haya suficientes albergues ni profesionales preparados para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales.

70. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise todas las leyes penales relativas a las diferentes formas de explotación y abusos sexuales a niños y vele por que se proteja a todos los niños y niñas menores de 18 años que hayan sido víctimas de explotación sexual y se les preste asistencia para que denuncien los abusos y la explotación sexuales, y se los deje de castigar;

b) Vele por que se castigue debidamente a los autores de delitos sexuales contra niños y se les impongan las penas adecuadas por esos delitos;

c) Atribuya la responsabilidad de coordinar todas las medidas de lucha contra la explotación sexual infantil a un organismo único y lo dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia, en particular en lo que respecta a la recolección de datos fiables, y adopte medidas sujetas a plazos determinados para alejar a los niños de la prostitución;

d) Adopte medidas inmediatas para establecer albergues para los niños víctimas de abusos y explotación sexuales en los que se les presten servicios de rehabilitación y reintegración social;

e) Siga aplicando políticas y programas adecuados de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los resultados del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en sus ediciones de 1996, 2001 y 2008 y con los resultados de otras conferencias internacionales sobre ese asunto;

f) De ser necesario, solicite la asistencia de las organizaciones internacionales especializadas en la materia, en particular la OIT y el UNICEF.

Utilización de niños en el turismo sexual

71.El Comité celebra la adopción, en 2006, de un plan nacional de acción para luchar contra la utilización de niños en el turismo sexual. Sin embargo, le preocupa que en el Estado parte siga siendo común la utilización de niños en el turismo sexual y que un gran número de niños sean objeto de abusos y explotación sexuales por extranjeros. También preocupa al Comité que la policía carezca de los conocimientos técnicos necesarios para luchar contra la utilización de niños en el turismo sexual, que se haya suspendido el programa CyberWatch, utilizado para detectar en Internet la pornografía en que figuraran niños y otros delitos relacionados con la utilización de niños en el turismo sexual, y que se haya cerrado la Dependencia de Lucha Contra la Ciberdelincuencia por falta de financiación.

72.El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aplicar el plan nacional de lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual. El Comité insta también al Estado parte a que organice cursos de capacitación policial sobre las técnicas de investigación y de recopilación de pruebas informáticas para identificar a los turistas sexuales pedófilos y a los pedófilos que actúan en las salas de chat, y a que vele por que los aficionados al turismo sexual pedófilo sean enjuiciados. El Comité también alienta al Estado parte a reestablecer el programa CyberWatch.

Venta, trata y secuestro

73.El Comité toma nota de la modificación introducida en 2006 en el Código Penal con el fin expreso de hacer frente al problema de la trata de niños. Sin embargo, le preocupa que, habiendo niños que son víctimas de trata a nivel internacional y dentro del país, la legislación castigue la trata de niños con penas sumamente leves y que el Estado parte todavía no haya ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). También es motivo de preocupación para el Comité que la investigación de los casos de trata de personas rara vez dé lugar a juicios o condenas y que sólo se hayan realizado esfuerzos limitados para prevenir la trata y proteger a las víctimas de esta práctica. El Comité señala asimismo que la dependencia de lucha contra la trata de la Dirección Nacional de Protección de la Infancia ya no existe y que los planes, iniciados en 2007, de crear un equipo de tareas interinstitucional de lucha contra la trata todavía no se han llevado a la práctica.

74. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y modifique su legislación sobre la pena mínima aplicable a la trata de mujeres y niños;

b) Vele por que los casos de trata de niños sean debidamente investigados, se enjuicie a los autores y se impongan penas adecuadas a los delitos;

c) Adopte un enfoque multisectorial adaptado a los niños para prestar servicios sociales esenciales a los niños y las mujeres víctimas de la violencia, incluidos los abusos sexuales y la trata;

d) Establezca un mecanismo regional coordinado de prevención y respuesta que incluya la recolección amplia de datos;

e) Adopte medidas de sensibilización y educación para prevenir y eliminar la trata de mujeres y niños, en cooperación con las ONG que actúan en ese ámbito;

f) Aporte más recursos para apoyar la rehabilitación física y psicológica de todos los niños víctimas de venta o trata.

Servicio de asistencia telefónica al niño

75.El Comité celebra que en 2008 se creara un servicio nacional de asistencia telefónica al niño. Sin embargo, le preocupa que dicho servicio no cuente con el personal suficiente, no esté debidamente equipado y sólo atienda en horas de clase, razones por las que los niños rara vez lo utilizan.

76. El Comité insta al Estado parte a que refuerce el servicio de asistencia telefónica al niño dotándolo de mayores recursos humanos y financieros para que pueda atender las 24 horas del día y atender adecuadamente las quejas de los niños.

Administración de la justicia juvenil

77.El Comité toma nota del establecimiento de un tribunal de menores en Colombo y de la formación impartida a los jueces sobre las disposiciones de la Convención. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por los motivos siguientes:

a)La edad mínima de responsabilidad penal sigue siendo muy baja (8 años) y el proyecto de código procesal de la justicia juvenil, actualmente en examen, la eleva a 10 años solamente, edad que sigue estando muy por debajo de lo dispuesto en las normas aceptadas internacionalmente;

b)Los niños mayores de 16 años están excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza sobre los niños y los adolescentes;

c)Los períodos de prisión preventiva son largos, los niños suelen ser maltratados por la policía y a menudo comparecen ante los tribunales por infracciones de muy poca gravedad y permanecen en centros de detención preventiva durante meses, o años en contados casos, tiempo que excede con mucho de los 28 días previstos por la ley, sin acceso a educación y expuestos al riesgo de ser víctimas de abusos;

d)No siempre se garantiza la separación entre niños y adultos en los traslados entre los tribunales y los centros de detención;

e)No se han establecido tribunales de menores en todo el Estado parte para que conozcan de los casos en que haya niños implicados y rara vez se presta asistencia letrada a los niños que comparecen ante un tribunal;

f)Siguen dictándose sentencias duras y desproporcionadas, sistemáticamente se imponen penas de tres años por delitos de escasa gravedad, como hurtos de menor cuantía, y los niños de familias pobres que no tienen medios para contratar a un abogado o pagar la fianza resultan desproporcionadamente afectados;

g)Las alternativas comunitarias a la detención son pocas y se recurre con frecuencia al internamiento de los niños.

78. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.207, párr. 52 a)) de que el Estado parte adapte plenamente el sistema de justicia juvenil a lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y en otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil ( Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Extienda la protección de las disposiciones de la justicia juvenil a todos los niños menores de 18 años y haga las correspondientes modificaciones a la Ordenanza sobre los niños y los adolescentes;

c) Vele por que los niños sean encarcelados sólo como último recurso y por el menor tiempo posible, que la detención se haga de conformidad con las leyes y respetando los derechos del niño, en particular el límite de diez horas para la detención policial de los menores, que los niños estén separados de los adultos, tanto en el lugar de detención como en los traslados al tribunal, que los menores no sean maltratados durante su reclusión y que las condiciones en los centros de reclusión se ajusten a las normas mínimas internacionales;

d) Vele por que las sentencias y la detención se dicten teniendo en cuenta el interés superior del niño, sean lo más leves posible y sean objeto de revisiones periódicas;

e) Adopte las medidas necesarias para establecer tribunales de menores especializados en todo el país, capacitar a los jueces de menores y desarrollar un programa integral de formación para los agentes de policía, los jueces y los trabajadores sociales, a efectos de mejorar la capacidad y los conocimientos técnicos sobre el sistema de justicia juvenil, y las alternativas a la reclusión;

f) Utilice las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus integrantes, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y diferentes ONG, y solicite a esas entidades que le presten asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

Protección de testigos y víctimas de delitos

79. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, disfruten de la protección que se exige en la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

9.Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

80.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

81. El Comité exhorta al Estado parte a que presente con prontitud el informe inicial previsto en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También alienta al Estado parte a adherirse a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, en particular la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y a asegurar el rápido cumplimiento y la rápida aplicación de las obligaciones de presentación de informes para promover y mejorar la protección general de los derechos humanos.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

82. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, los miembros del Gobierno, el Parlamento, el Tribunal Supremo, los tribunales provinciales y las demás autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

83. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, en los idiomas del Estado parte, por ejemplo, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11.Próximo informe

84 . El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados antes del 1º de octubre de 2015. El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices armonizadas para la presentación de informes en relación con los diferentes tratados adoptadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y recuerda al Estado parte que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a las directrices y no sobrepasar las 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de acuerdo con las directrices. En caso de que el informe sobrepase la extensión establecida, se le pedirá que lo revise y vuelva a presentarlo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no pudiera revisar y volver a presentar el informe con la extensión establecida, no podrá garantizarse su traducción para el examen por el órgano del tratado.

85. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos relativos a la preparación del documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El documento básico común y el informe específico previsto en el tratado satisfacen conjuntamente la obligación de presentación de informes armonizados dimanante de la Convención.