Naciones Unidas

CRC/C/LKA/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

77º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Sri Lanka

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Con respecto a las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/LKA/CO/3-4, párr. 57) y al párrafo 148 del informe del Estado parte (CRC/C/LKA/5-6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación nacional, en particular el derecho islámico y kandiano, en relación con la edad mínima para contraer matrimonio y el derecho a la no discriminación entre las niñas y los niños, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Tengan a bien proporcionar información sobre la aplicación de la legislación relativa al estupro a las niñas menores de 16 años casadas con arreglo al derecho islámico.

2.Sírvanse informar al Comité de los resultados del Plan de Acción Nacional para la Infancia 2010-2015, en particular con respecto a la mitigación de las disparidades geográficas y a la atención de las necesidades de los niños en las zonas afectadas por el conflicto. Tengan a bien proporcionar información detallada sobre el nuevo Plan de Acción Nacional para la Infancia 2016-2020, el plan de acción sobre la primera infancia y la situación en que se encuentra el proyecto de política nacional de protección de la infancia de 2013, así como sus presupuestos y mecanismos de vigilancia.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el Comité Nacional de Vigilancia de los Derechos del Niño, creado en virtud de la Carta Nacional sobre los Derechos del Niño, en particular sobre su mandato, estructura, funciones y actividades.

4.Tengan a bien proporcionar información sobre las políticas sociales y ambientales y la normativa aplicable a las empresas y las industrias, en particular las disposiciones relativas a las plantaciones de té y los sectores textil, de la construcción y del turismo, en interés de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de los niños.

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los niños participen en el proceso de reconciliación.

6.En relación con el proyecto de plan de acción nacional para combatir la violencia sexual y de género en Sri Lanka y la Política Nacional sobre Discapacidad, sírvanse informar sobre las medidas específicas y selectivas previstas para combatir la discriminación contra las niñas y contra los niños con discapacidad. Sírvanse facilitar información sobre el avance de los trámites para aprobar el Plan y sobre los recursos asignados a su aplicación.

7.Tengan a bien proporcionar información detallada sobre las razones del Estado parte para no prohibir por ley el castigo corporal de niños en todos los entornos, e informen sobre la situación de la recomendación de prohibir el castigo corporal en las escuelas formulada en el proyecto de Política Nacional de Protección de la Infancia (2013).

8.Respecto de los párrafos 84 y 85 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los efectos de los servicios de protección social en la reducción de la pobreza infantil, en particular en las zonas rurales y en las plantaciones, según la evaluación realizada por el Ministerio de Servicios Sociales.

9.En cuanto a la recomendación anterior del Comité (CRC/C/LKA/CO/3-4, párr. 47), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para sacar a los niños de las instituciones y para reducir el número de niños internados en instituciones por orden judicial y por problemas económicos. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos existentes para evaluar periódicamente la situación de los niños internados en instituciones, en particular la forma en que los planes de atención individualizados se ocupan del bienestar del niño y están orientados a su salida de la institución.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de servicios confidenciales y adaptados a las necesidades de los jóvenes, y sobre la disponibilidad de anticonceptivos, así como sobre las medidas para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas, a fin de prevenir los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. Tengan a bien informar al Comité de las medidas adoptadas para revisar la legislación sobre el aborto a fin de garantizar el respeto del interés superior de las adolescentes embarazadas. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al suicidio de niños.

11.En relación con la recomendación anterior del Comité (CRC/C/LKA/CO/3-4, párr. 68), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para evaluar las condiciones de vida de los niños de la calle, diseñar y aplicar medidas para hacer frente a las causas profundas de este fenómeno y prevenir y proporcionar protección y apoyo a los niños afectados.

12.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y sus efectos, para reducir la duración de la prisión preventiva y para prestar asistencia jurídica a los niños durante los procedimientos judiciales. Sírvanse proporcionar ejemplos concretos de casos con niños implicados en que los jueces hayan tenido en consideración el interés superior del niño al dictar sentencia.

13.A la luz de la información que figura en los párrafos 214 a 226 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica las recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LKA/CO/1), en particular respecto del asesinato de niños (párr. 13), los niños desaparecidos (párr. 15), la difusión y la capacitación (párrs. 9 y 11), las minas terrestres (párr. 21), la investigación y el enjuiciamiento efectivos de quienes captan o reclutan a niños para su participación en conflictos armados (párr. 23) y las armas pequeñas (párr. 45).

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

15.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, en particular la educación, la salud y la protección de la infancia, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos. Sírvanse además proporcionar información sobre los recursos asignados durante los últimos tres años a:

a)El fomento de la capacidad y la capacitación del personal acerca del bienestar infantil;

b)El mejoramiento de la supervisión y de la infraestructura de los hogares infantiles;

c)El desarrollo de las competencias profesionales de los adolescentes;

d)La puesta en práctica de programas de becas para niños indigentes y niños con discapacidad;

e)El establecimiento de comités de aldeas para la prevención de los malos tratos a los niños.

16.Sírvanse aportar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, discapacidad, origen étnico y nacional y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Que viven en instituciones;

b)Que viven acogidos a modalidades alternativas de cuidado;

c)Adoptados en el país o en el extranjero.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y nacional y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Tengan a bien facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, correspondientes a los tres últimos años, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Hayan sido detenidos;

b)Hayan ingresado en prisión preventiva;

c)Hayan estado privados de libertad;

d)Hayan sido objeto de un programa de medidas extrajudiciales.

19.Sírvanse proporcionar información detallada y desglosada, correspondiente a los tres últimos años, sobre el número de comunicaciones individuales referidas a casos con niños implicados que haya recibido la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, y sobre los resultados que obtuvieron. Sírvanse especificar qué casos se comunicaron a la Comisión por escrito, por teléfono y a raíz de visitas realizadas a hogares infantiles y centros de detención.

20.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada, correspondiente a los tres últimos años, sobre las llamadas recibidas por la línea telefónica 1929 de asistencia a la infancia, de cuyo funcionamiento se encarga la Dirección Nacional de Protección del Niño, desglosada por tipo de denuncia —indicando si se inició o no una investigación—, por autoridad a la que fue remitido el caso, por sanción impuesta y por tipo de protección ofrecida a los niños víctimas.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.