Naciones Unidas

CRC/C/LKA/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicionaly actualizada en relación con los informes tercero y cuartocombinados de Sri Lanka (CRC/C/LKA/3-4)

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de agosto de 2010 y sin exceder las 30 páginas.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la redacción de una ley global sobre los niños y los jóvenes que cubrirá de forma exhaustiva los derechos del niño recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Sírvanse ofrecer también información actualizada sobre las medidas adoptadas para reformar la Ordenanza sobre los niños y los adolescentes de 1939 y confirmar que se aplicará también a los niños de entre 16 y 18 años de edad.

2.Sírvanse informar al Comité sobre la situación del Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer, sus competencias y los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado para que pueda desempeñar su función de coordinar la aplicación de la Convención en los niveles central, provincial y local. Sírvanse indicar las medidas tomadas para racionalizar los mandatos y la labor de los distintos órganos de protección del niño (Comité Nacional de Supervisión, Patronato Nacional de Protección Infantil y el Departamento de Libertad Vigilada y de Servicios de Atención al Niño) y garantizar su cooperación y coordinación efectivas.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumpla los Principios de París, en particular en lo tocante a su independencia de las influencias políticas. Sírvanse proporcionar información adicional acerca de si la Comisión cuenta con una dependencia especial dedicada a la infancia y si para los niños de todas las partes del Estado parte, especialmente para los que se encuentran en situaciones vulnerables, resulta fácil acceder a ella para presentar denuncias y solicitar reparación por la violación de sus derechos.

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para desarrollar y sostener una cooperación libre y transparente con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), como asociados eficaces en todas las etapas de la aplicación de la Convención. Sírvanse también formular observaciones sobre las informaciones que indican que la capacidad de las ONG para vigilar las situaciones preocupantes se ha restringido de forma considerable y que esas organizaciones son objeto de ataques cada vez más frecuentes por denunciar violaciones de los derechos humanos.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para corregir las disparidades existentes entre los grupos étnicos y las regiones del Estado parte, que se traducen en que los niños no disfrutan de forma igualitaria de los derechos enunciados en la Convención. En particular, sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para solventar las disparidades en cuanto a la nutrición infantil, los derechos de los niños en el sector de las plantaciones y la atención y la protección de los niños en las zonas afectadas por los conflictos.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado alguna medida para realizar una evaluación integral del impacto físico, psicológico y social que ejerce sobre los niños la emigración a gran escala de mano de obra femenina. ¿Cuenta el Estado parte con una estrategia para evitar que los niños queden separados de sus madres, y para proporcionar programas de redes de protección y apoyo a largo plazo para los niños de padres migrantes?

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para reducir el gran número de niños acogidos en instituciones en el Estado parte, para crear alternativas al internamiento en instituciones y para intensificar los programas de localización y reagrupamiento de familias. ¿Qué medidas se han tomado para tipificar como delito el funcionamiento de instituciones sin licencia y para controlar las condiciones de vida de los niños acogidos en instituciones?

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para fomentar una educación integradora para los niños con discapacidad, en particular las niñas con discapacidad y los niños que sufren determinados tipos de discapacidad como el autismo, el trastorno de déficit de atención y las deficiencias del habla, el oído y la vista, que, al parecer, están excluidos de todas las oportunidades educativas y demás servicios.

9.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la reforma de las leyes sobre el estatuto de la persona y sobre las medidas concretas adoptadas para combatir los matrimonios precoces y forzosos de niñas en comunidades musulmanas y en otras comunidades.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las enmiendas de la Ordenanza sobre sirvientes domésticos de 1871 y otra legislación pertinente para restringir el empleo de niños menores de 18 años como trabajadores de servicio doméstico y prohibir toda otra forma de explotación económica.

11.Sírvanse indicar si se ha modificado la legislación sobre explotación y abusos sexuales de niños para proporcionar igual protección a todos los niños y niñas menores de 18 años y combatir de forma efectiva los delitos de utilización de niños en la pornografía. Sírvanse proporcionar información sobre los centros de acogida y los profesionales dotados de formación que estén disponibles en todo el Estado parte para cubrir las necesidades de recuperación y rehabilitación de las víctimas infantiles de la explotación y los abusos sexuales.

12.Sírvanse informar sobre la capacitación que se imparte a la policía para enfrentarse al turismo sexual. Sírvanse indicar también los motivos por los que cesó la ejecución del programa CyberWatch de vigilancia de pornografía infantil en Internet y de otros delitos relacionados con el turismo sexual infantil.

13.Sírvanse indicar si se han realizado investigaciones sobre las denuncias de explotación y abusos sexuales de niñas cometidos por más de un centenar de agentes de mantenimiento de la paz en Haití en 2007. Sírvanse también informar sobre la educación y la formación en materia de derechos humanos, y en particular sobre los derechos del niño, proporcionadas a las fuerzas armadas de Sri Lanka destacadas en el territorio nacional y en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

14.Sírvanse indicar las razones por las que los organismos humanitarios todavía tienen restringido el acceso a niños desplazados internos que permanecen en campamentos y precisan una asistencia vital. Sírvanse indicar las medidas tomadas para proteger a los niños de la violación y otras formas de violencia sexual en los campamentos e investigar las denuncias de abusos sexuales de niñas en los campamentos para desplazados internos.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga:

1.Sírvanse facilitar datos, si se encuentran disponibles, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 sobre:

a)Niños que estaban acogidos en instituciones y que se hayan reintegrado en sus familias;

b)Número de niños con discapacidad (los datos deberán estar desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y origen étnico) y porcentaje de niños con discapacidad integrados en el sistema educativo ordinario;

c)Órdenes de protección dictadas contra autores de actos de violencia doméstica, con arreglo a la Ley de prevención de la violencia en el hogar;

d)Los niños en prisión preventiva por ejercer la prostitución infantil, y personas identificadas, detenidas y procesadas por la explotación sexual comercial de niños, junto con las penas impuestas;

e)Casos de trata de niños enjuiciados por los tribunales, y sentencias dictadas;

f)Enjuiciamientos y condenas por explotación laboral infantil, y sentencias dictadas.

2.Además, el Estado parte puede ofrecer una lista de ámbitos que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.