Naciones Unidas

CCPR/C/IRQ/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de octubre de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que el Iraq debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 5 de agosto de 2019]

Índice

Párrafos Página

I.3

A.Introducción1–43

B. Proceso de preparación del informe53

C. Elecciones parlamentarias de 20186–94

II. Aplicación de las disposiciones de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las observaciones finales del Comité10–2795

I.

A.Introducción

1.El Comité de Derechos Humanos, en sus sesiones 3214ª y 3215ª, celebradas los días 26 y 27 de octubre de 2015, examinó, junto con el Iraq, el quinto informe periódico (que contiene los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados) del Iraq y, en su 3227ª sesión, celebrada el 4 de noviembre de 2015, aprobó sus observaciones finales sobre el informe.

2.De conformidad con el párrafo 46 de las observaciones finales, el Iraq presentó al Comité de Derechos Humanos un informe de seguimiento con información sobre las medidas adoptadas para aplicar lo dispuesto en los párrafos 20, 26, 28 y 30 de las observaciones finales sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos en el contexto del actual conflicto armado; la violencia contra las mujeres; la pena de muerte, y la prohibición de la tortura y de los malos tratos.

3.El Iraq presenta su sexto informe periódico al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto y del párrafo 47 de las observaciones finales del Comité, con objeto de hacer un seguimiento de los progresos logrados en la aplicación de las disposiciones del Pacto y de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos.

4.El 19 de junio de 2016 se dictó el Decreto Ministerial núm. 11/1/1/496, por el que se creó, con el objetivo de preparar los informes relativos a las convenciones de derechos humanos, una Comisión Central Permanente, presidida por el Ministro de Justicia e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el Gabinete del Primer Ministro, la Secretaría General del Consejo de Ministros y la Consejería de Seguridad Nacional. El 5 de febrero de 2018, en virtud del Decreto Ministerial Legislativo núm. A/MO/O/1, se elevó la categoría de la Comisión, que pasó a ser el Comité Nacional de Redacción de Informes, y se le otorgaron mayores prerrogativas.

B. Proceso de preparación del informe

5.El proceso de elaboración del informe se ha desarrollado en las siguientes fases:

a)Preparación: esta fase se centró en la formación, el 10 de enero de 2017, de un subcomité ministerial presidido por el Subsecretario de Justicia e integrado por miembros de varios ministerios competentes, con el fin de preparar el sexto informe periódico y hacer llegar las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a los organismos y ministerios que se ocupan de ellas;

b)Recopilación de información: en esta fase se proporcionó la información necesaria requerida para el informe y se celebraron varias reuniones del subcomité para revisar la información disponible. Conviene señalar que el proceso de recopilación de información se prolongó hasta el momento de la presentación del informe a fin de facilitar información actualizada;

c)Redacción: durante esta fase se recopiló la información disponible sobre los temas que aborda el informe y se redactó el mismo. Esta fase concluyó con la preparación del borrador del informe por parte del subcomité, que lo elevó al Comité Nacional de Redacción de Informes;

d)Revisión y aprobación: durante esta fase se celebró una reunión del Comité Nacional para examinar el borrador del informe, que se aprobó y remitió al Consejo de Ministros para que, a su vez, lo aprobara y lo hiciera llegar al distinguido Comité de Derechos Humanos.

C. Elecciones parlamentarias de 2018

6.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 73, párrafo 7, de la Constitución del Iraq y en el artículo 7, párrafo 3, de la Ley núm. 45/2013, de las Elecciones al Consejo de Representantes, se promulgó un decreto presidencial por el que se fijó el día 12 de mayo de 2018 para celebrar las cuartas elecciones para designar a los miembros del Consejo de Representantes del Iraq.

7.El decreto referido se emitió por decisión del Tribunal Supremo Federal del Iraq, que resolvió celebrar las elecciones en la fecha prevista.

8.La Alta Comisión Electoral Independiente completó los procedimientos de inscripción de candidatos y grupos políticos y se encargó de asegurar en todo momento las condiciones necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral. Las elecciones parlamentarias en el Iraq se celebraron el 5 de diciembre de 2018. Dos días antes de esa fecha se organizó una votación especial para las Fuerzas de Seguridad iraquíes y situaciones particulares, como las de los reclusos, así como una votación en el exterior para los miembros de la comunidad iraquí residentes en el extranjero. De los 24.352.253 electores iraquíes inscritos, 9.952.264 participaron en la votación general, 709.396 en la votación especial y 179.329 en la votación que se celebró en el extranjero. En total votaron 10.840.989 iraquíes, lo que supuso un índice de participación del 44,52 %. En el cuadro que figura a continuación se presentan datos estadísticos relativos a las elecciones parlamentarias de 2018.

Número

Dato

Cantidad

1.

Número de partidos y coaliciones participantes

87

Número de coaliciones participantes

23

Número de partidos participantes

45

Número de candidatos particulares

19

Provincia

Erbil

Al-Anbar

Basora

Al-Sulaymaniya

Al-Qadisiyya

Al-Muthanna

Al-Nayaf

Babel

Bagdad

Dahuk

Diyala

Dhi Qar

Salah ad-Din

Kerbala

Kirkuk

Maysan

Nínive

Wasit

Partidos y coaliciones

27

32

28

26

25

22

29

26

42

23

36

24

33

26

31

21

45

33

2.

Número total de candidatos inscritos

6.990

Número de hombres candidatos

4.979

Número de mujeres candidatas

2.011

Provincia

Erbil

Al-Anbar

Basora

Al-Sulaymaniya

Al-Qadisiyya

Al-Muthanna

Al-Nayaf

Babel

Bagdad

Dahuk

Diyala

Dhi Qar

Salah ad-Din

Kerbala

Kirkuk

Maysan

Nínive

Wasit

Candidatos

175

352

509

207

188

98

240

327

2 137

117

342

286

327

193

290

107

921

174

Hombres

123

251

370

144

138

69

174

239

1 494

85

247

203

236

139

204

76

666

121

Mujeres

52

101

139

63

50

29

66

88

643

32

95

83

91

54

86

31

255

53

3.

Número total de escaños para todas las provincias

329

Número de escaños generales para todas las provincias

320

Número de escaños reservados a las minorías

9

Provincia

Erbil

Al-Anbar

Basora

Al-Sulaymaniya

Al-Qadisiyya

Al-Muthanna

Al-Nayaf

Babel

Bagdad

Dahuk

Diyala

Dhi Qar

Salah ad-Din

Kerbala

Kirkuk

Maysan

Nínive

Wasit

Total de escaños

16

15

25

18

11

7

12

17

71

12

14

19

12

11

13

10

34

12

Escaños generales

15

15

25

18

11

7

12

17

69

11

14

19

12

11

12

10

31

11

Escaños reservados

1

0

0

0

0

0

0

0

2

1

0

0

0

0

1

0

3

1

9.El Gobierno del Iraq se constituyó, con arreglo a los resultados de las elecciones, bajo la presidencia del Dr. Adel Abdul Mahdi. En su programa de gobierno para el período 2018-2022 asigna un papel importante a la promoción de los derechos humanos. El programa tiene al ciudadano como eje central y como destinatario específico, y da prioridad al desarrollo de la labor de las instituciones que se ocupan de los derechos humanos, especialmente de los jóvenes, así como al fortalecimiento del estado de derecho y de la lucha contra la corrupción, y a los programas de desarrollo humano y comunitario. Los criterios adoptados para clasificar, priorizar e identificar los ejes estratégicos del programa de gobierno son compatibles con el Plan Nacional de Desarrollo, que constituye el marco general de las actividades estatales y comunitarias para el período 2018-2022.

II. Aplicación de las disposiciones de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las observaciones finales del Comité

Parte I(Art. 1)

10.Véanse el informe previo del Iraq publicado, el 12 de diciembre de 2013, con la signatura CCPR/C/IRQ/5, y el informe de seguimiento publicado, el 18 de agosto de 2017, con la signatura CCPR/ C/IRQ/CO/5/Add.1.

Parte II(Arts. 2 a 5)

Artículos 2 a 5 y recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 8, 10, 18 y 20 de las observaciones finales del Comité

Recomendación que figura en el párrafo 6 de las observaciones finales del Comité

11.En lo que respecta a dar a conocer el Pacto y aplicar sus disposiciones, el Instituto de Desarrollo Judicial, que depende del Consejo Superior de la Judicatura, se encarga de llevar a cabo, en coordinación con varias organizaciones internacionales, numerosos cursos y talleres destinados a formar a jueces y fiscales sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

12.En cuanto a la aplicación de las disposiciones del Pacto, el poder judicial fundamenta sus sentencias en la legislación nacional pertinente, cuyas disposiciones dimanan de los principios establecidos por la Constitución iraquí vigente, que no son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los principios consagrados en el propio Pacto. En general, el poder judicial iraquí, cuando adopta una decisión, no aplica las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos ni se refiere a ellas de forma directa, pero se basa en dichos instrumentos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una vez que son incorporados por ley al ordenamiento jurídico nacional. El instrumento debe reflejarse en forma detallada mediante leyes nacionales que incluyan disposiciones que sean de aplicación judicial y en las que puedan basarse las sentencias, considerándose que la ley de adhesión al instrumento en cuestión no es suficiente a tal efecto. Si bien el Comité Nacional de Redacción de Informes no dispone de información documentada sobre decisiones judiciales dictadas en ese marco, el poder judicial iraquí se ha guiado por las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en muchas de sus decisiones.

13.El Iraq sigue examinando la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales, incluidas las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas. Para tal fin, deben establecerse mecanismos de aplicación a nivel nacional y debe elegirse el momento adecuado para la toma de decisiones a ese respecto. Conviene señalar que el Iraq ha atribuido a la Alta Comisión de Derechos Humanos competencias para recibir denuncias individuales, medida que se inscribe en el contexto de la creación de las condiciones necesarias para estudiar la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo en cuestión.

Recomendación que figura en el párrafo 8 de las observaciones finales del Comité

14.Se promulgó la Ley núm. 53/2008, por la que se creó la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, que es una institución nacional independiente. La Ley otorga un mandato amplio a esta Comisión, cuyos miembros se eligen mediante votación en el parlamento iraquí. Entre sus fines se incluyen la coordinación con los organismos competentes en la elaboración de estrategias y mecanismos de trabajo conjunto, la preparación de estudios e investigaciones, la formulación de recomendaciones y la emisión de dictámenes sobre cuestiones relativas a la promoción y el desarrollo de los derechos humanos. También se encarga de estudiar y evaluar las leyes en vigor, así como de dirimir su constitucionalidad. Presenta sus recomendaciones al Consejo de Representantes, y formula propuestas y recomendaciones en relación con la adhesión del Iraq a los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, coopera y se coordina con las instituciones de derechos humanos internacionales independientes y no gubernamentales con miras a hacer realidad sus objetivos, y se ocupa de difundir la cultura de los derechos humanos y de presentar propuestas para apoyar las capacidades en la esfera de los derechos humanos, así como de elevar al Consejo de Representantes informes anuales, que incluyen una valoración general de la situación de los derechos humanos en el Iraq y que se publican en los diferentes medios de comunicación. La Ley núm. 53/2008 establece las siguientes tareas y líneas de trabajo de la Alta Comisión:

Recepción de denuncias de particulares, comunidades y organizaciones de la sociedad civil sobre violaciones cometidas contra los derechos humanos con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Realización de investigaciones preliminares sobre violaciones de los derechos humanos a partir de la información disponible.

Comprobación de la veracidad de las denuncias recibidas y realización de investigaciones preliminares si así lo exige el caso.

Tramitación de las denuncias relacionadas con violaciones de los derechos humanos y remisión de los casos a la Fiscalía para que esta emprenda las acciones legales que correspondan y notifique sus resultados a la Alta Comisión.

Realización de visitas a las prisiones, centros penitenciarios, centros de detención preventiva y otros lugares de esa índole sin necesidad de anunciarlas previamente a las autoridades competentes, así como de entrevistas a las personas recluidas y detenidas, verificación de los casos de violación de los derechos humanos y comunicación a las autoridades competentes de las medidas legales que deben adoptarse.

15.Se promulgó la Ley núm. 47/2017, por la que se aumenta el número de miembros de la Junta de Comisionados con el fin de ampliar la participación en el Consejo referido.

16.Asimismo, se promulgó la Ley núm. 69/2017, por la que se crea el Comité Especial de Expertos para la selección de candidatos a miembros de la Junta de Comisionados. La Oficina del ACNUDH en el Iraq puede nombrar a un representante para que asista a las reuniones del Comité en calidad de observador.

17.En 2013, el presupuesto asignado a la Alta Comisión ascendió a 20.000 millones de dinares iraquíes del presupuesto federal; en 2014 fue de 29.000 millones. Además, en 2012 se asignaron a la Comisión 110 plazas de funcionarios.

18.Tras la disolución del Ministerio de Derechos Humanos en 2016, el Gobierno del Iraq dio apoyo a la Alta Comisión y trasladó a ella 525 funcionarios, junto con sus correspondientes consignaciones financieras.

19.Asimismo, el Gobierno del Iraq puso inmuebles a disposición de la Alta Comisión para apoyar su labor: 2 en la capital iraquí y otros 14 distribuidos en la mayoría de las provincias del Iraq, a excepción de la Región del Kurdistán.

20.En 2015, la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos concedió a la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq el reconocimiento de “miembro observador con categoría B”.

21.En 2017, se eligieron los 15 miembros de la Junta de Comisionados de la Alta Comisión de Derechos Humanos: 4 mujeres y 11 hombres.

22.El Consejo de Representantes emitió su Decisión núm. 31/2016, por la que aprobó un presupuesto de 266.394.176.000 dinares para la Alta Comisión de Derechos Humanos.

23.En 2018, el presupuesto asignado a la Comisión ascendió a 25.667.290.000 millones de dinares iraquíes. Conviene señalar que, en 2010, la Región del Kurdistán estableció una institución independiente de derechos humanos que actúa en las distintas provincias de la Región.

Recomendación que figura en el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité

24.El poder judicial iraquí basa sus sentencias en la Ley núm. 13/2005, o Ley Antiterrorista. La pena de muerte se aborda en los artículos 285 y 293 del Código de Procedimiento Penal.

25.El Consejo de Agentes de Seguridad Nacional examinó, en su sesión núm. 4/2017, celebrada el 13 de marzo de 2017, el proyecto de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo, preparado por el Servicio Antiterrorista de conformidad con las necesidades de seguridad del Iraq. Asimismo, en la sesión núm. 9/2017 del Consejo de Seguridad Nacional se estudió la Ley de Prevención y Erradicación del Terrorismo, de conformidad con las directrices dictadas por el Consejo de Seguridad conforme a su resolución 1373 (2001). Con el fin de desarrollar la Ley Antiterrorista para mejorar la seguridad nacional, por una parte, y la situación de los derechos humanos en el Iraq, por otra, se aprobó el proyecto de Ley de Prevención y Erradicación del Terrorismo, que se remitió al Consejo de Ministros.

26.En el artículo 1 de la Ley núm. 13/2005, o Ley Antiterrorista, se define como terrorismo “todo acto delictivo cometido por una persona o un grupo organizado contra una persona, un grupo de personas, una comunidad o entidades oficiales o no oficiales, que ocasione daños en bienes públicos o privados con el fin de perturbar la situación de seguridad, la estabilidad o la unidad nacional, de causar alarma o sembrar el miedo o terror entre la población, o de provocar el caos con fines terroristas”. En el artículo 2 de la Ley se establecen los actos terroristas que se contemplan en la Ley, y se hace hincapié en la intención dolosa y no en el tipo de acto. La intención dolosa de todo acto de terrorismo es lograr los fines terroristas según se definen en dicha Ley, a saber, perturbar la situación de seguridad, la estabilidad o la unidad nacional, causar alarma o sembrar el miedo o terror entre la población, o provocar el caos. Este tipo de actos son susceptibles con toda probabilidad de conducir al derramamiento de sangre, causar víctimas mortales y ocasionar enfrentamientos entre las comunidades de la sociedad iraquí, aun cuando no fuera esa la intención con la que se cometieron. Los actos terroristas se tratan como delitos ordinarios a los que se aplican las leyes pertinentes y, por considerarse los delitos más graves de todos los que atentan contra el derecho a la vida, a sus autores se les imponen penas severas de conformidad con las normas internacionales relativas a la pena de muerte.

Recomendación que figura en el párrafo 18 de las observaciones finales del Comité

27.En lo que respecta a la promulgación de legislación nacional para castigar las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el régimen anterior, conviene referirse a la Ley del Tribunal Penal Supremo del Iraq. Desde su creación hasta la actualidad, el Tribunal Penal Supremo del Iraq ha dictado 412 sentencias condenatorias firmes.

28.Otras instituciones de la justicia de transición, como el Instituto de los Mártires, la Fundación de Presos Políticos, la Comisión de Reclamaciones de Bienes y los comités para la reincorporación a sus puestos de las personas represaliadas por motivos políticos, han adoptado las medidas necesarias para indemnizar a los afectados por las políticas del régimen anterior, a saber, todas aquellas personas que puedan demostrar haber resultado lesionadas en sus derechos como resultado de esas políticas. En un informe como el presente no procede incluir, por razones de extensión, las actividades, los programas y los datos estadísticos referentes a las personas que se han beneficiado de las medidas adoptadas por esas instituciones, así como a las ayudas económicas y otro tipo de indemnizaciones que les han sido concedidas.

Recomendación que figura en el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité

29.Véase el informe de seguimiento publicado el 18 de agosto de 2017 (CCPR/C/IRQ/CO/5/Add.1). A ello hay que añadir lo siguiente.

30.En lo que respecta a las violaciones graves de los derechos humanos tras la aparición de las bandas terroristas de Dáesh y los acontecimientos que siguieron en junio de 2014, los tribunales de instrucción competentes para investigar los delitos de violaciones graves de los derechos humanos, junto con los servicios de seguridad que operan a sus órdenes, han hecho lo posible por que se adopten todos los procedimientos legales necesarios para investigar a los acusados de esos delitos de forma independiente y rápida, y se remitan pruebas suficientes contra ellos a los tribunales que conocen del fondo de esos asuntos a fin de que se les impongan penas justas ajustadas a derecho. Se han dictado sentencias condenatorias contra varias personas acusadas por la masacre de Speicher.

31.Además, la investigación de las alegaciones y las denuncias de las presuntas violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad durante la liberación de ciudades iraquíes del control de las bandas terroristas de Dáesh se lleva a cabo de forma legítima ante los tribunales de instrucción competentes, con arreglo a las denuncias debidamente presentadas. En cada jurisdicción de apelación se ha establecido un tribunal de instrucción especializado en derechos humanos para conocer de esas denuncias.

32.El Consejo Superior de la Judicatura aprobó la creación de un órgano judicial, cuya sede estará en la provincia de Nínive, para investigar los delitos de terrorismo cometidos contra los yazidíes. Con ello, el poder judicial pretende documentar los delitos sufridos por esa minoría, y conseguir que los culpables no queden sin castigo. Se han adoptado medidas para garantizar la asistencia necesaria a las mujeres y las niñas rescatadas de la organización terrorista Dáesh, así como el acceso de los niños que fueron reclutados por esa organización terrorista a las ayudas necesarias para su recuperación física y psicológica, así como para su reintegración. En concreto, se beneficiaron de dichas ayudas 1.528 mujeres yazidíes víctimas de la violencia de las bandas terroristas de Dáesh, y el Ministro las eximió de las verificaciones habituales para recibir las ayudas que establece la Ley núm. 11/2014, de Protección Social. Asimismo, 88 mujeres de la comunidad shabak, que sobrevivieron a la brutalidad de esas bandas terroristas, quedaron cubiertas por las disposiciones de dicha Ley. Además, el Departamento de Formación Profesional se ocupa de organizar cursos de formación educativa, profesional y empresarial con el fin de dar formación para el ejercicio de diferentes profesiones. Esos cursos están destinados a todos los iraquíes desempleados, sin excepción ni discriminación alguna. El Departamento de Empleo y Préstamos se ocupa de crear oportunidades de empleo, especialmente en las zonas liberadas, y de conceder préstamos a todas las personas, sin excepción ni discriminación, a fin de alentarlas a que regresen a esas zonas.

33.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha realizado esfuerzos considerables para prestar servicios a las personas desplazadas en la región después de que Dáesh tomara el control de extensas zonas de algunas provincias, y se ha ocupado de más de 33.000 denuncias de yazidíes. El Gobierno regional aplica las mismas leyes a todas las personas desplazadas y trata de dar a conocer internacionalmente la cuestión de los secuestros de mujeres yazidíes.

34.En virtud de la Orden Presidencial núm. 193, se creó una comisión encargada de comprobar las denuncias de violaciones de los derechos humanos presentadas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. La comisión está presidida por un representante de la junta de asesores de la Oficina del Primer Ministro e integrada por representantes de las oficinas de derechos humanos del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como del Mando Conjunto de Operaciones y de la Célula de Operaciones Psicológicas. La comisión ha investigado las denuncias de las violaciones atribuidas a miembros de la División de Intervención Rápida del Ministerio del Interior, a las que hicieron referencia la revista alemana Der Spiegel y la cadena estadounidense ACB. Tras reunirse en el Ministerio del Interior todos los miembros de la comisión de investigación con los integrantes de la junta de investigación formada bajo la dirección de la División de Intervención Rápida y con los acusados en relación con los hechos publicados, se pudo llegar a conclusiones preliminares. La comisión determinó que el personal de la División de Intervención Rápida había cometido violaciones, incluidas palizas y amenazas de muerte, y apoyó la decisión del Tribunal de Instrucción de las Fuerzas de Seguridad Interna de constituir un comité superior en el Ministerio del Interior para investigar lo ocurrido. La comisión continúa trabajando en la verificación de las denuncias de violaciones.

35.Se promulgó el Decreto núm. 33/2016 de la Presidencia de la República, por el que se ha creado una comisión integrada por personalidades religiosas, sociales, tribales y políticas para remediar los problemas causados por la organización terrorista Dáesh que ocasionaron la ruptura entre las comunidades de la provincia de Nínive. Dicha comisión tiene la obligación de adoptar medidas inmediatas para lograr la reconciliación de la población de la provincia y contrarrestar las consecuencias negativas de las prácticas de la organización terrorista Dáesh, a fin de garantizar la vuelta a la normalidad de la vida social, la prestación de apoyo a los servicios de seguridad de la provincia, la construcción de campamentos de desplazados y la reincorporación de los funcionarios con plaza a sus puestos de trabajo.

36.Asimismo, se promulgó la Orden Presidencial núm. 134/2017, sobre las viviendas ocupadas ilegalmente en la provincia de Nínive, con el fin de resolver el problema de las personas desplazadas cuyas casas fueron ocupadas por otras familias.

37.En virtud de la Decisión núm. 53/2017 del Consejo de Representantes, se declararon zonas catastróficas la ciudad de Mosul en su conjunto y la localidad de Tall Afar.

38.En lo que respecta al seguimiento de los presuntos casos de desaparición forzada en el Iraq que realizan el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Gobierno iraquí ha adoptado una serie de medidas para intensificar la coordinación y la cooperación entre los organismos gubernamentales a fin de resolver esos casos. Entre otras cosas, ha creado la Sección de Desaparecidos y Documentación de Violaciones en el Ministerio de Justicia para que se ocupe de esos casos y se coordine con los ministerios gubernamentales y los organismos de seguridad en la búsqueda de personas desaparecidas. Además, se ha formado una comisión ministerial presidida por el Subsecretario del Ministerio de Justicia para coordinar con los ministerios la obtención de información sobre cada uno de los casos presentados. El Gobierno transmite sistemáticamente a la comisión toda la información disponible sobre cada caso de desaparición forzada.

Artículo 3 y recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 14, 16 y 26 de las observaciones finales del Comité

Recomendación que figura en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité

39.La legislación iraquí no contiene ninguna disposición discriminatoria contra las personas de determinados colectivos, por motivo de orientación sexual o identidad de género. Además, no autoriza el uso de ninguna forma de violencia contra esas personas, y protege los derechos y las libertades de todos, incluidos el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.

40.El poder judicial iraquí está investigando los abusos cometidos contra determinados colectivos para no dejar el menor resquicio de impunidad a los autores de esos delitos. Conviene señalar que el asesinato es inadmisible y que la ley castiga a quien perpetre ese delito con la pena de muerte. El caso mencionado del actor y modelo Karar Nushi está siendo investigado. Más allá de ser tratado como cualquier otro caso de asesinato ocurrido en la sociedad, existe un enorme interés en encontrar a los culpables y ponerlos a disposición de los tribunales competentes. Los casos que pudieran plantearse en relación con los colectivos mencionados en la recomendación, de ser probados, tendrían su origen en una percepción social que el Estado del Iraq no aprueba. El Gobierno no permite ningún acto extrajudicial y toda persona que haya sido declarada culpable de tales actos deberá rendir cuentas ante los tribunales.

Recomendación que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité

41.Para que las mujeres puedan ocupar altos cargos y desempeñar su papel y responsabilidades en la sociedad, deben necesariamente disfrutar de su derecho a la educación, elemento fundamental para el resto de derechos. Con ese fin, la Dirección Nacional de Educación Pública, Privada y Extranjera emitió una circular, el 5 de noviembre de 2007, por la que se garantiza a las niñas el disfrute de los derechos humanos, así como su empoderamiento, mediante el fomento de la concienciación y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación:

Se facilitó la matriculación de las niñas en las escuelas de enseñanza primaria cercanas a sus zonas residenciales.

Se incluyó a las niñas en la matriculación para el año académico 2016/17.

Se facilitaron los procedimientos para el regreso de las mujeres desplazadas a sus zonas de residencia después de ser liberadas.

Se incluyó a las niñas en el examen externo según lo regulado.

Se abrieron escuelas de aprendizaje acelerado para atraer a las niñas de 15 a 18 años, y escuelas para adolescentes de 10 a 18 años.

Se abrieron las escuelas “tu derecho a la educación” y se admitieron en ellas a niñas de 10 a 18 años que se habían quedado atrasadas en el proceso educativo en primaria o que habían abandonado los estudios.

42.Las medidas adoptadas por la División de Pasaportes del Ministerio del Interior y otros organismos están en consonancia con la Ley núm. 32/1999, o Ley de Pasaportes, que no discrimina en modo alguno en la expedición de pasaportes. Esto se reafirmó en el artículo 4 del Reglamento núm. 2/2011, de Pasaportes, que establece el derecho de cualquier ciudadano iraquí de cualquier sexo a solicitar un pasaporte. La Ley exige que un tutor apruebe la solicitud de pasaporte solo en el caso de quienes tengan menos de 18 años, pero no que las mujeres cuenten con la aprobación de un tutor para solicitar un pasaporte o que viajen acompañadas de un familiar varón, salvo en los dos casos siguientes:

a)Las mujeres divorciadas o viudas que deseen viajar con sus hijos deben presentar un certificado de tutela expedido por un tribunal de estatuto personal;

b)Para la peregrinación del Hayy, el Estado anfitrión, la Arabia Saudita, exige que las mujeres vayan acompañadas de un familiar varón. Ese requisito no viene impuesto por el Iraq.

43.El Ministerio del Interior ha expedido miles de pasaportes con arreglo a sus propias directrices y las dictadas por el Gobierno del Iraq para poner fin a todas las formas de discriminación por motivos de género en la aplicación de leyes y reglamentos.

44.Las autoridades de la Región del Kurdistán han tomado medidas específicas para:

Garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 8/2011, mediante, entre otras cosas, la publicación de las disposiciones reglamentarias necesarias para su entrada en vigor.

Establecer un tribunal especial para combatir la violencia contra las mujeres en tres provincias de la Región del Kurdistán.

Nombrar una comisión de reconciliación en los tribunales especializados en violencia doméstica.

Establecer un comité superior para combatir la violencia contra las mujeres en Erbil, Al-Sulaymaniya y Dehok.

45.Aun cuando la legislación nacional en vigor no contraviene las normas internacionales de derechos humanos, con objeto de mejorarla de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, se creó, en virtud del Decreto núm. 477/Oficina/2017, de 12 de junio de 2017, y en el seno del Consejo Superior de la Judicatura, un comité integrado por jueces jubilados y experimentados que se encarga de revisar toda la legislación.

46.Con respecto a la representación de las mujeres en la vida pública, los datos que figuran a continuación indican la situación de la mujer en lo que respecta a su empoderamiento a nivel político y su derecho a ocupar cargos públicos:

La tasa de representación de las mujeres en el Consejo de Representantes no es inferior al 25 %.

86 mujeres ocupan puestos de juez.

4 mujeres han asumido el cargo de embajadoras.

57 mujeres han asumido el cargo de directoras generales y decanas de facultad.

47.Asimismo, los datos estadísticos que figuran a continuación muestran el número de mujeres que trabajaban en el Ministerio del Interior en 2016 (excluida la Región del Kurdistán):

Oficiales: 273

Suboficiales: 853

Tropa: 6.352

Cadetes: 44

Personal civil: 2.516

Personal por contrata: 11

Total de mujeres en el Ministerio del Interior: 10.049

En la Región del Kurdistán, las mujeres han asumido cargos importantes, como la presidencia y la secretaría del Parlamento Regional del Kurdistán en la legislatura actual. También ocupan cargos judiciales. Existen 31 juezas, 49 fiscales, 94 investigadores judiciales y 289 auxiliares de investigación judicial. Más de 880 mujeres trabajan en la Dirección Regional de Policía ocupando puestos de oficial, personal asociado y personal civil.

48.En 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, que tiene por objeto promover los derechos de las mujeres iraquíes de todas las edades y protegerlas contra todas las formas de discriminación negativa y la violencia, así como reducir sus secuelas. Abarca cuatro ejes principales, a saber, la prevención, la atención, la protección y las políticas y su aplicación. La Estrategia está basada en diversas fuentes, entre otras las convenciones relativas a los derechos de la mujer y los derechos humanos y la Constitución, que en muchos de sus artículos establece la igualdad entre el hombre y la mujer y la igualdad ante la ley. Asimismo, se han adoptado una serie de documentos nacionales, entre ellos el Plan Quinquenal, la Estrategia de Reducción de la Pobreza, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y el Estudio Sociosanitario Integrado de la Mujer Iraquí. La Estrategia está motivada principalmente por la voluntad del Gobierno del Iraq de ayudar a la sociedad iraquí a recuperarse de las deplorables circunstancias derivadas de las antiguas políticas y la inestable seguridad, que han promovido tendencias ideológicas extremistas que, a su vez, han repercutido negativamente en la situación de las mujeres en el Iraq.

49.La Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer en la Región del Kurdistán (2013-2019) surge de la voluntad del Gobierno de la Región del Kurdistán iraquí de promover los avances en la sociedad del Kurdistán. La elaboración y aprobación de una estrategia nacional para el adelanto de la mujer en la región es una consecuencia natural y lógica del contenido de las disposiciones del proyecto de Constitución y de la política de la Región encaminada a reconstruirla sobre la base de una democracia civil, el respeto de los derechos humanos y las libertades públicas y el rechazo a todas las formas de discriminación en la sociedad. Esta Estrategia contribuye a lograr seis resultados, a saber: un entorno jurídico y legislativo acorde con los principios de los derechos humanos y los instrumentos internacionales; una política educativa de calidad que aplique la igualdad de género (aprobada); una política en materia de salud reproductiva en las diferentes etapas de la vida en la Región del Kurdistán (aprobada y ejecutada); un aumento de la tasa de participación femenina en el mercado laboral del 12,9 % al 23 % durante el período abarcado por la Estrategia; un nivel de participación alto de la mujer en los puestos de toma de decisiones y en la construcción de la paz; e instituciones que se ocupen de las cuestiones de la mujer y que cuenten con apoyo, recursos y competencias que les permitan realizar su labor con la efectividad suficiente como para generar un cambio. En el cuadro que figura a continuación se indican los porcentajes de la fuerza de trabajo por sexo, nivel de estudios y ministerio.

Ministerios

Hombres

Mujeres

Estudios de posgrado

Estudios de grado

Estudios de educación media o de educación básica secundaria

No indicado

Ministerio de Medio Ambiente

64,7

35,3

4,6

69,8

23,7

1,9

Ministerio de Salud

60,8

39,2

3,2

53,7

29,5

13,6

Ministerio de Juventud y Deportes

71,5

28,5

1,9

62,9

29,4

5,8

Ministerio de Transporte

85

15

0,3

28,3

68

3,4

Ministerio de Comunicaciones

67,6

32,4

0,8

42

66

1,2

Ministerio de Recursos Hídricos

81,6

18,4

1,3

40,6

38,7

19,4

Ministerio de Justicia

89

11

0,2

30,1

69,1

0,6

Ministerio de Agricultura

76,6

23,4

3,6

50,4

37,8

8,2

Ministerio de Enseñanza Superior

59,2

40,8

39,6

39,2

17,5

3,7

Ministerio de Construcción y Vivienda

73,7

26,3

3,2

51,2

36,4

9,2

Ministerio de Migración y Desplazados

66,1

33,9

1,3

62,7

27,7

8,3

Ministerio de Planificación

58,5

41,5

8,6

66,4

20,6

4,4

Ministerio de Comercio

68,7

31,3

0,5

35

42,2

22,3

Ministerio de Educación

41,1

58,9

0,6

76,3

19,4

3,7

Ministerio de Cultura

61,5

38,5

1,9

51,4

42,7

4

Ministerio de Relaciones Exteriores

74,4

25,6

12,7

69,9

17,1

0,3

Ministerio de Turismo y Antigüedades

75,7

24,3

0,8

42

43,6

13,6

Ministerio de Industria y Minería

85,4

14,6

0,4

25,2

66.2

8,2

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

68,5

31,5

1,1

50,5

42,1

6,3

Ministerio de Ciencia y Tecnología

67,1

32,9

10,5

59,5

26,3

3,7

Ministerio de Electricidad

87,8

12,2

1,4

35,3

58

5,3

Ministerio de Petróleo

90

10

0,7

52,5

36,5

10,3

Ministerio de Asuntos Municipales y Obras Públicas

86,1

13,9

0,1

24,9

49,6

25,4

Ministerio de Finanzas

45,1

54,9

0,5

52,5

44,2

2,8

50.En el cuadro que figura a continuación se indican los porcentajes de la fuerza de trabajo por sexo, nivel de estudios y entidad no adscrita a ministerios.

No indicado

Estudios de educación media o de educación básica secundaria

Estudios de grado

Estudios de posgrado

Mujeres

Hombres

Entidad no adscrita a ministerios

4,2

25,3

69

1,5

15,8

84,2

Comisión para la Integridad

1,9

25,9

62

10,2

27,8

72,2

Autoridad Iraquí Reguladora de las Fuentes Radiactivas (IRSRA)

3,7

19,1

77,2

0

52,3

47,7

Alto Comisionado para la Alfabetización

4,7

30,7

57,5

7,1

41,7

58,3

Casa de la Sabiduría (Bayt al-Hikma)

10

30,8

55,9

3,3

23,6

76,4

Consejo de Ministros

21

22,5

55,2

1,3

22,5

77,5

Comisión Nacional de Comunicaciones y Medios de Comunicación del Iraq

8,6

39,8

50,7

0,9

15,6

84,4

Autoridad General de Servicios de Radiodifusión y Transmisión

0,2

7

80,1

12,7

37,6

62,4

Junta Federal Suprema de Auditoría

0

25

72,5

2,5

42,5

57,5

Tribunal Supremo Federal

3,1

33,2

52,4

11,3

25,1

74,9

Cancillería de Habices Shiíes

0,1

50,7

42,5

6,7

4,9

95,1

Comisión Iraquí de Rendición de Cuentas y Justicia

0,9

33

58,8

7,3

24,4

75,6

Comisión Nacional de Inversiones

0,5

32

61,6

5,9

75,2

24,8

Banco Central del Iraq

1

17,9

79,3

1,8

41,2

58,8

Consejo de Habices Cristianos y de Otras Religiones

1,8

37,9

55,7

4,6

28,4

71,6

Fundación para los Mártires Políticos

3,5

32,9

61,2

2,4

44,7

55,3

Comisión de Valores del Iraq

0,7

55,7

29,9

13,7

7,3

96,7

Consejo de Habices Suníes

0,3

42,2

54,4

31,1

2,7

97,3

Servicio Nacional de Seguridad

0,6

31

66,1

2,3

14,9

85,1

Alta Comisión Electoral Independiente

1,3

47

40,8

10,9

24,9

75,1

Municipalidad de Bagdad

51.El 3 de marzo de 2015, el Primer Ministro envió una directiva a los ministerios a fin de que destinaran un porcentaje de los puestos de liderazgo, en la categoría de director general o superior, a mujeres.

52.Como parte del conjunto de medidas de reforma del Gobierno, se creó una comisión de reorganización ministerial para designar a los ministros con perfil técnico, entre los que había 13 expertos, 2 de ellos mujeres.

53.La Ley núm. 36/2015, de Partidos Políticos, tiene en cuenta la representación de la mujer en el órgano fundador y en la Autoridad Pública de Partidos Políticos. En su artículo 11, párrafo 1 a), se dispone que “la solicitud de constitución se presentará por escrito y estará firmada por el representante del partido a efectos de registro ante el Departamento de Partidos y Organizaciones Políticas, acompañada de una lista con los nombres de los integrantes del órgano fundador, que no podrán ser menos de 7, y de una lista con los nombres de los miembros del partido, que deberán ser al menos 2.000 y proceder de diversas provincias; se deberá tener en cuenta la debida representación de la mujer”.

54.La Alta Comisión Electoral Independiente procura fomentar la concienciación sobre la necesidad de la participación de las mujeres en todas las esferas.

55.Las leyes que regulan la participación de las mujeres en las elecciones, la política y los partidos están contribuyendo eficazmente al desarrollo de una perspectiva de género positiva que acaba con los comportamientos estereotipados que se atribuyen a las mujeres, lo que les permite asumir sus funciones de manera natural en todas las esferas.

56.La Alta Comisión Electoral Independiente y la Autoridad Pública de Partidos Políticos velan por que las mujeres estén representadas en el órgano fundador del partido, que deberá contar con al menos 2 mujeres entre sus 7 integrantes.

57.Son muchos los partidos políticos fundados y dirigidos por mujeres dedicadas a la política, y fueron de los primeros en obtener una licencia de constitución por parte de la Alta Comisión Electoral Independiente.

58.Sobre la base de lo aprobado por el Consejo de Representantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, párrafo 1, y el artículo 73, párrafo 3, de la Constitución, el Presidente de la República decidió, el 17 de septiembre de 2005, promulgar la Ley núm. 36/2015, de Partidos Políticos. Entre las motivaciones para la promulgación de esta Ley estaba la necesidad de “adaptarse a las exigencias de la nueva vida política y la transición democrática y de regular el marco legal de la actividad de los partidos u organizaciones políticas sobre bases democráticas nacionales que garanticen el pluralismo político, así como de hacer efectiva una participación más amplia en los asuntos públicos”.

59.La cuota de mujeres en el Consejo de Representantes, que es de al menos el 25 %, permite que las mujeres contribuyan activamente a la vida política, participen en el poder ejecutivo y ocupen cargos públicos de liderazgo como subsecretarias o en otras categorías especiales.

60.El poder judicial ha prestado especial atención al trabajo de las mujeres en la esfera de la justicia. Según datos estadísticos del poder judicial en relación con el número de mujeres que ocupan puestos judiciales, entre 2003 y finales de 2014, 93 mujeres fueron designadas juezas, mientras que con anterioridad a ese período había 7 mujeres en la judicatura.

61.El Gobierno del Iraq ha procurado implicar a las mujeres en los foros internacionales y ha garantizado la paridad de género en la designación de representantes de todos los ministerios e instituciones no adscritas a estos para su participación en actividades y foros internacionales, como conferencias y talleres de capacitación y desarrollo. La participación de la delegación del Gobierno en el debate del informe anterior del Iraq presentado al Comité en 2014 es la mejor prueba de ello. La delegación estaba presidida por la entonces Ministra de Estado de Asuntos de la Mujer, y la mayor parte de los miembros de la delegación que participaron en la reunión eran mujeres representantes de las instituciones gubernamentales competentes. También se tiene en cuenta la paridad de género en las misiones permanentes del Iraq en el extranjero, que cuentan con mujeres entre sus miembros. Las mujeres iraquíes ocupan puestos en todas las oficinas de las Naciones Unidas cuyos programas conciernen al Iraq. No hay restricciones impuestas por el Estado que impidan a las iraquíes participar en actividades de carácter internacional. Ha habido mujeres nombradas embajadoras, y un gran número de mujeres trabajan en el cuerpo diplomático, tanto en embajadas como en oficinas de intereses y consulados iraquíes en el extranjero, ocupando puestos de diferentes categorías (consejera, primera secretaria, segunda secretaria y cónsul).

Recomendación que figura en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité

62.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procura adoptar medidas destinadas a lograr la rehabilitación física y psicológica de las mujeres y las niñas que han sufrido violencia a fin de reintegrarlas en la comunidad.

63.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales expresó, en la reunión celebrada en el Consejo de Representantes el 6 de agosto de 2007, la necesidad de promulgar una ley contra la violencia doméstica con el fin de prohibir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de brindarles acceso a mecanismos judiciales que les garanticen justicia y equidad, acceso a una reparación integral y su reintegración en la sociedad.

64.La cuestión del matrimonio precoz y el matrimonio forzado se aborda en la Ley núm. 188/1959, del Estatuto Personal. En su artículo 9, párrafo 1, se establece que “nadie, familiar o no, podrá forzar a una persona, con independencia de su sexo, a contraer matrimonio sin su consentimiento; el contrato de matrimonio forzado se considerará nulo, salvo que se hubiera consumado. Ningún familiar u otra persona podrá impedir que alguien, lo mismo hombre que mujer, contraiga matrimonio si reúne las condiciones para ello con arreglo a las disposiciones de la presente Ley”. Y, en el párrafo 2, que “cualquier familiar de primer grado que infrinja las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo será castigado con una pena de prisión de hasta tres años y multa, o una de ambas penas. Si la persona que infringe esas disposiciones no es un familiar de primer grado, la pena será de prisión de entre tres y diez años”.

65.Es de señalar que el fenómeno de la mutilación genital femenina se limita a las aldeas y las zonas rurales de la Región del Kurdistán y no se produce en el centro ni en el sur del Iraq.

66.En virtud del artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 8/2011, contra la Violencia Doméstica, adoptada en la Región del Kurdistán iraquí, ninguna persona puede cometer contra un miembro de su familia actos de violencia doméstica, incluidos actos de violencia física, sexual y psicológica en el seno de la familia. La mutilación genital femenina se considera una de las formas de violencia doméstica.

67.La Ley núm. 8/2011, contra la Violencia Doméstica, de aplicación en la Región del Kurdistán, en su artículo 6 dispone que:

Quien incite a la práctica de la mutilación genital femenina será sancionado con una multa de entre 1 y 5 millones de dinares.

Quien realice una mutilación genital femenina o participe en la misma será castigado con pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 2 a 5 millones de dinares, o una de ambas penas.

Quien practique una mutilación genital femenina a una menor de edad o participe en la misma será castigado con una pena de 1 a 3 años de prisión y multa de 5 a 10 millones de dinares, o una de ambas penas.

Se considerará circunstancia agravante el hecho de que quien cometa el delito ejerza como médico, farmacéutico, químico o matrona o como asistente de algunos de estos profesionales. El tribunal ordenará su inhabilitación por un período de hasta tres años.

68.Los resultados de la encuesta preparada por el Consejo Superior de Asuntos de la Mujer y el Ministerio de Planificación en la Región del Kurdistán, en cooperación con Heartland Alliance International y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), pusieron de manifiesto un pronunciado descenso de la tasa de prevalencia de la mutilación genital femenina en la Región.

Recomendación que figura en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité

69.Véase el informe de seguimiento publicado, el 18 de agosto de 2017, con la signatura CCPR/C/IRQ/CO/5/Add.1. Téngase también en cuenta que:

70.El 27 de enero de 2015, el Presidente del Consejo de Representantes remitió el proyecto de ley sobre la violencia doméstica al Parlamento, en concreto al Comité de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia y el Comité de Derechos Humanos. Ambos comités señalaron la necesidad urgente de promulgar dicha ley.

71.El 1 de marzo de 2015, el Comité de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia pidió encarecidamente a la Presidencia del Parlamento que incluyera el proyecto de ley en el programa del Consejo de Representantes, y así se hizo.

72.La primera lectura del proyecto tuvo lugar el 12 de marzo de 2015.

73.El 23 de mayo de 2015, a fin de reformular el proyecto de ley para una segunda lectura, estudiarlo a fondo y subsanar sus posibles deficiencias, el Comité de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia celebró una reunión conjunta con el Comité de Derechos Humanos con objeto de idear una estrategia para avanzar hacia la promulgación de la ley, y, en ese contexto, se organizaron y celebraron audiencias con el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y expertos del ámbito jurídico y académico, así como con organizaciones de la sociedad civil.

74.Los días 14 y 15 de marzo, durante las reuniones con la Westminster Foundation for Democracy, el Comité de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia dictó un seminario para mujeres miembros del Comité acerca de cómo debatir el proyecto de ley sobre protección contra la violencia.

75.El 2 de abril de 2015, el Comité mantuvo su reunión periódica con organizaciones de la sociedad civil. En ella se abordaron el proyecto de ley y las enmiendas propuestas a la luz de la inminente aprobación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y el 15 de abril de 2015, el Comité invitó a la Ministra de Estado de Asuntos de la Mujer a examinar todas las observaciones formuladas sobre la ley y presentar la posición del Gobierno.

76.El 16 de agosto de 2015, en cooperación con ONU-Mujeres y con la participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil, el Comité organizó una reunión legislativa ordinaria para definir la postura nacional sobre el proyecto de ley.

77.El 9 de septiembre de 2015, se invitó al Director de la Dirección de Protección de la Familia del Ministerio del Interior a presentar su opinión la labor de la Dirección y en qué medida se adapta a las disposiciones de la ley, así como sobre los obstáculos con los que tropezó la labor de la Dirección en ausencia de legislación.

78.El 17 de enero de 2007 tuvo lugar la segunda lectura del proyecto de ley. Durante la actual legislatura del Consejo de Representantes (2018-2022), el proyecto de ley ha sido remitido al Gobierno junto con un paquete de leyes con el fin de que se determinen las prioridades legislativas. El Gobierno presentó de nuevo al Consejo de Representantes el proyecto de ley, que está actualmente siendo estudiado como preparación para su lectura ante ese órgano.

79.El artículo 1, párrafo 3, del proyecto de ley define el delito de violencia doméstica como “la comisión, o la amenaza de comisión, de cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica, intelectual o económica contra cualquier miembro de la familia, tanto si el acto tiene, según la ley, consideración de delito grave o menos grave o de contravención (falta)”. El proyecto de ley proporciona un mecanismo apropiado para proteger a la víctima y establecer centros de acogida. La ley también desarrolla un mecanismo especial para informar sobre los delitos de violencia doméstica e incoar demandas que no están sujetas a las normas de competencia territorial (ratione loci). En lo que respecta a las penas, la ley remite al Código Penal del Iraq (Ley núm. 111/1969) y a otras leyes pertinentes.

80.Se enmendó la Ley núm. 126/1980, de la Atención Social, mediante la Ley núm. 28/2013, de la Violencia Doméstica, en cuyo artículo 29, párrafo 1, se dispone que “los centros de atención tienen por objeto atender a niños, jóvenes, jóvenes en conflicto con la ley y jóvenes mayores de edad que padecen problemas familiares o que han perdido a uno o ambos progenitores o sufren violencia familiar, y les ofrecen un entorno saludable para compensar la falta de atención y afecto familiar y evitarles cualquier clase de sentimiento de inferioridad respecto de los demás”.

81.Las denuncias de delitos contra la mujer, la investigación pronta y exhaustiva de estos casos, el enjuiciamiento de los autores, el acceso de las víctimas a una reparación adecuada y a atención para la recuperación son procedimientos que se llevan a cabo legalmente, con arreglo al artículo 1 del Código de Procedimiento Penal iraquí en vigor y el artículo 182 de la Ley antes mencionada en lo relativo a las personas acusadas y los procedimientos para su enjuiciamiento. Se trata de artículos jurídicos bien establecidos que garantizan la rapidez de los procedimientos de investigación, de conformidad con las disposiciones de los artículos 123 y 136.

82.Los autores de actos de violencia son enjuiciados y, en virtud de las disposiciones del proyecto de ley contra la violencia doméstica, castigados con multa de 500.000 a 1 millón de dinares o con una pena de prisión menor de seis meses en caso de que no se pague la multa, o con multa de 3 a 5 millones de dinares o pena de un año de prisión en caso de reincidencia. El Ministerio ha solicitado que se endurezcan esas penas con el fin de poner coto al fenómeno de la violencia y preservar la familia.

83.La Ley núm. 8/2011, contra la Violencia Doméstica, de aplicación en la Región del Kurdistán, define, en su artículo 2, párrafo 1, los siguientes actos de violencia doméstica:

El matrimonio forzado.

El matrimonio por intercambio de hijos [acordado por los progenitores] y el matrimonio infantil.

El matrimonio en pago del “dinero de sangre” (diya).

El divorcio forzado (bi l-ikrah).

La ruptura de los vínculos familiares.

El ejercicio de la prostitución por parte de una esposa, forzada por su marido.

La mutilación genital femenina.

El hecho de obligar a familiares a que renuncien a trabajar contra su voluntad.

El hecho de obligar a los niños a que abandonen la escuela para trabajar o mendigar.

Los actos de violencia doméstica que conduzcan al suicidio.

Los actos de violencia doméstica que provoquen un aborto.

El hecho de golpear a familiares y niños con cualquier pretexto.

84.En 2012 se aprobó en la Región del Kurdistán la Estrategia para Combatir la Violencia Contra la Mujer.

85.En 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, que tiene por objeto promover los derechos de las mujeres iraquíes de todas las edades y protegerlas contra todas las formas de discriminación negativa y de violencia, así como reducir sus consecuencias. Abarca cuatro ejes principales, a saber, la prevención, la atención, la protección y las políticas y su aplicación. La Estrategia está basada en diversas fuentes, entre otras las convenciones relativas a los derechos de la mujer y los derechos humanos y la Constitución, que en muchos de sus artículos establece la igualdad entre el hombre y la mujer y la igualdad ante la ley. Asimismo, se han adoptado una serie de documentos nacionales, entre ellos el Plan Quinquenal, la Estrategia de Reducción de la Pobreza, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y el Estudio Social y Sanitario Integrado de la Mujer Iraquí. La Estrategia está motivada principalmente por la voluntad del Gobierno del Iraq de ayudar a la sociedad iraquí a recuperarse de las deplorables circunstancias derivadas de las antiguas políticas y la inestable seguridad, que han promovido tendencias ideológicas extremistas que, a su vez, han repercutido negativamente en la situación de las mujeres iraquíes.

86.Se ha nombrado a más mujeres para ocupar puestos en las fuerzas del orden, como la policía comunitaria, la brigada de policía para la protección de la familia y el Instituto de Capacitación de la Mujer del Ministerio del Interior. Además, hay una división dedicada a la seguridad de las mujeres en el Servicio Nacional de Seguridad, además de unidades encargadas de las cuestiones de género en los ministerios responsables de la seguridad. Todas estas dependencias se ocupan de incorporar la perspectiva de género en el aparato de seguridad.

87.Se ha establecido la Dirección de la Policía de Protección de la Familia y el Niño.

88.Se han incluido los principios de protección contra la violencia doméstica en la asignatura de educación familiar de quinto curso de enseñanza media.

89.Se han organizado cursos de formación para las unidades policiales de protección de la familia, a los que asistieron mujeres policías oficiales y suboficiales.

90.Se han incorporado los derechos humanos y la lucha contra la violencia doméstica a los planes de estudios de la Academia de Policía.

91.El proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica prevé el establecimiento de centros para la protección de las víctimas supervivientes de la violencia. Una vez aprobada dicha ley, se les brindará un lugar seguro. Además, la Ley de Lucha contra la Trata de Personas contempla la creación de un centro para las víctimas de la trata; ya se han adoptado algunas medidas para su apertura.

92.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está estudiando la posibilidad de habilitar centros de acogida para atender los casos de mujeres víctimas de violencia anteriores a la aprobación de la ley.

93.Se celebraron varios talleres de capacitación dentro y fuera del Iraq sobre el trato a las víctimas de la violencia, destinados a los miembros de los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

94.En el cuadro que figura a continuación se muestran datos estadísticos sobre los tipos de actos de violencia doméstica registrados en todas las dependencias de protección de la familia y el niño, entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de mayo de 2017.

Núm ero

Tipo de agresión

Total

1

Violencia infligida contra la esposa por el esposo

2 645

2

Violencia infligida contra el esposo por la esposa

562

3

Violencia entre hermanos y hermanas

435

4

Violencia infligida contra niños por sus padres

123

5

Violencia infligida contra los padres por sus hijos

688

6

Otros

446

Total

4 899

95.El Ministerio de Planificación realiza encuestas periódicas que incluyen indicadores relativos a las mujeres expuestas a la violencia de forma general, como la encuesta I-WISH (Condición Económica, Social y de Salud de la Mujer Iraquí) o la encuesta MICS (Condición de la Mujer y el Niño en el Iraq, encuesta de indicadores múltiples por conglomerados). Elabora asimismo informes analíticos exhaustivos sobre la violencia contra la mujer o sobre el hombre y la mujer. Todos esos indicadores se integran dentro de los planes y las estrategias nacionales. Los planes nacionales de desarrollo (2010-2014) dedican un eje particular a las cuestiones de género. También existen estrategias específicas sobre dichas cuestiones, como la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2013-2017), o la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer (2014-2018), además del Plan de Emergencia Nacional relativo a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad.

96.Se ha promulgado la Ley núm. 7/2017, del Reglamento de los Centros de Atención a Víctimas de la Trata de Personas, que contempla la creación de al menos un centro de acogida en Bagdad adscrito al Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este Ministerio podrá establecer centros de atención a las víctimas de la trata de personas en otras provincias que no estén organizadas en una región, para que asuman las tareas previstas en la Ley núm. 28/2012 y acojan a personas víctimas de la trata (niños, niñas, hombres y mujeres).

Artículo 4, sobre las situaciones excepcionales

97. Véase el informe de seguimiento publicado, el 18 de agosto de 2017, con la signatura CCPR/C/IRQ/CO/5/Add.1.

Parte III(Arts. 6 a 27)

Artículo 6 sobre el derecho a la vida y recomendación que figura en el párrafo 28 de las observaciones finales del Comité

98.Véase el informe de seguimiento publicado, el 18 de agosto de 2017, con la signatura CCPR/C/IRQ/CO/5/Add.1. Considérese también lo que se añade a continuación.

99.La Autoridad Provisional de la Coalición ya abolió la pena de muerte en el Iraq en virtud de la Orden núm. 7/2003. No obstante, debido a la perpetración y comisión por parte de grupos terroristas de un gran número de delitos graves que constituyen crímenes de lesa humanidad y genocidio y que amenazan la paz de la comunidad, el Estado iraquí moderno, con el fin de mantener la seguridad y la paz en la sociedad iraquí, ha procedido a reintroducir su aplicación, si bien en menor medida y en relación con los delitos previstos en la Orden núm. 3/2004, dictada por el Consejo de Ministros del Iraq, incluidos los delitos de terrorismo. A resultas de ello, el Consejo de Representantes del Iraq aprobó la Ley Contra el Terrorismo. Las condenas a muerte dictadas en virtud de esa Ley y de otras leyes penales en vigor contra las personas declaradas culpables no son firmes y están sujetas obligatoriamente a revisión por el Tribunal de Casación; una vez examinadas por el Fiscal General del Iraq, si se ratifican, pueden ser impugnadas en casación. El condenado podrá solicitar un nuevo juicio cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 270 del Código de Procedimiento Penal. Los actos delictivos cometidos por menores de 18 años están sujetos a la Ley de Atención a Menores en Conflicto con la Ley, que no prevé la aplicación de la pena de muerte para este grupo de edad. En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 278, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de aplazar o conmutar la pena de muerte.

100.El Código Penal iraquí reconoce, en su artículo 85, párrafo 1, la pena de muerte como pena principal. Esta condena ha sido impuesta por algunos delitos que entrañaban un alto riesgo para la seguridad y la protección de la sociedad, incluidos los delitos de terrorismo. El Iraq está obligado a luchar contra ese tipo de delitos en virtud de los instrumentos internacionales y de su Constitución, que en su artículo 7, párrafo 2, dispone que “el Estado tiene el deber de luchar contra el terrorismo en todas sus formas y de proteger su territorio para que no se convierta en la base, lugar de paso, ni centro de operaciones de organizaciones terroristas”.

101.La pena de muerte se impondrá por los delitos más graves de conformidad con las disposiciones de las leyes. Su carácter obligatorio se determinará con arreglo a la ley y las circunstancias del delito y del delincuente. No se concede el indulto ni la conmutación salvo en virtud de las disposiciones de la Constitución vigente y las leyes. En el capítulo V del Código Penal (Ley núm. 111/1969) se prevén una serie de excepciones legales y circunstancias atenuantes. En su artículo 130 se establece que “si se da una circunstancia atenuante para un delito grave castigado con la pena de muerte, la pena se reducirá a cadena perpetua, pena de prisión mayor o pena de prisión menor de al menos un año. Si el delito es castigado con cadena perpetua o con pena de prisión mayor, la pena se reducirá a pena de prisión menor de al menos seis meses, salvo que la ley disponga otra cosa”.

102.En su artículo 132 se prevé que “si el tribunal considera que las circunstancias del delito o del delincuente exigen lenidad, podrá conmutar la pena prescrita para el delito según se indica a continuación:

a)La pena de muerte por cadena perpetua o pena de prisión mayor de al menos 15 años;

b)La cadena perpetua por una pena de prisión mayor;

c)Una pena de prisión mayor por una pena de prisión menor de al menos seis meses.

103.El Código Penal, en particular en sus artículos 59, 199, 218, 229, 273, 258, 303 y 311, prevé la suspensión o conmutación de la pena en relación con diversos delitos. Los jueces tienen amplios poderes discrecionales a la hora de determinar el castigo apropiado para los condenados, de acuerdo con las circunstancias del delito y del delincuente. En caso de que se violen las garantías procesales, las sentencias y las resoluciones dictadas por el tribunal pueden ser recurridas por el fiscal competente, la parte acusada o su representante legal, o la parte civil, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) y sus enmiendas. Entre las vías de recurso se contempla la impugnación por casación de la sentencia o resolución ante el Tribunal Federal de Casación o el tribunal penal que actúe como tribunal de casación. Es posible corregir la sentencia en casación y ordenar un nuevo juicio de conformidad con los artículos 249 a 279 del Código de Procedimiento Penal.

104.Se promulgó la Ley núm. 62/2017, por la que se anuló la Decisión núm. 1631/1980 del Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto), debido a que la pena de muerte prevista en la Decisión pasó a ser incompatible con las penas por otros delitos de robo contemplados en el Código Penal del Iraq (Ley núm. 111/1969).

Procedimientos anteriores a la aplicación de la pena de muerte

105.Para que se aplique la pena de muerte, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a)El condenado solo podrá ser ejecutado una vez que la sentencia sea definitiva tras haber sido ratificada por el Tribunal Federal de Casación;

b)Las personas que hayan sido condenadas a muerte por algún tribunal iraquí solo podrán ser ejecutadas tras la emisión de un decreto presidencial de ejecución de sentencia firmado por el Presidente de la República;

c)El condenado deberá permanecer en prisión, en el lugar designado para las personas sentenciadas a muerte;

d)Los familiares del condenado tienen derecho a visitar a la víctima en la prisión en la víspera del día previsto para su ejecución; las autoridades penitenciarias deberán informarlos sobre ello.

Aplicación de la pena de muerte

106.Los artículos 285 y 293 del capítulo 2 del libro V del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) establecen la forma en que se aplicará la pena de muerte dictada contra una persona declarada culpable de haber cometido un delito. Los artículos 288 y 289 del Código describen la forma en que se ejecutará la pena de muerte, según se indica a continuación:

a)La persona condenada deberá ser llevada al lugar de ejecución dentro de la prisión; el director de la prisión deberá leer el decreto presidencial relativo a la aplicación de la sentencia en el lugar de la ejecución, en presencia de todos los presentes. Si el condenado desea formular una declaración, el juez deberá registrarla en acta y hacer que el comité de aplicación de penas la firme;

b)La pena de muerte se llevará a cabo por ahorcamiento hasta el fallecimiento, en el interior de la prisión o en cualquier otro lugar conforme a la ley;

c)La ejecución se llevará a cabo en presencia del comité de aplicación de penas, integrado por un juez de Tribunal de primera instancia, un fiscal, un representante del Ministerio del Interior, el director de la prisión y el médico de la prisión u otro médico designado por el Ministerio de Salud, así como en presencia del abogado del condenado si así lo solicita;

d)Una vez aplicada la sentencia, el director de la prisión hará el informe sobre la ejecución, que incluirá el certificado médico del fallecimiento y de la hora en que se produjo, y que será firmado por el comité de aplicación de penas;

e)El cuerpo de la persona ejecutada será entregado a sus familiares si así lo solicitan; de lo contrario, las autoridades penitenciarias se encargarán de su entierro, que correrá a cargo del Estado y tendrá lugar sin ceremonia de ningún tipo. Las personas condenadas a la pena de muerte serán ejecutadas con arreglo al procedimiento descrito, con independencia del delito cometido.

Restricciones a la aplicación de la pena de muerte

107.La pena de muerte no puede aplicarse en días feriados ni en las festividades de la religión del condenado, ya que estos días son sagrados a nivel nacional y religioso. El artículo 290 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) está en consonancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal Militar (Ley núm. 30/2007) a ese respecto.

108.La Constitución establece, en su artículo 2, párrafo 1, que “el islam es una fuente fundamental de legislación”, y, en el párrafo 1a) de dicho artículo, que “no puede promulgarse ninguna ley contraria a los preceptos del islam”. La sharia islámica se basa en el principio del derecho a la vida, y considera que el principio de justicia retributiva (quisas) disuade a los delincuentes. Aunque el islam tiende siempre hacia el perdón, que está más cerca de la piedad, la pena de muerte es necesaria para garantizar la protección y la seguridad de la comunidad.

109.El Código Penal del Iraq (Ley núm. 111/1969), en su forma enmendada, establece, en su artículo 150, los motivos que justifican la extinción de la responsabilidad penal, incluido el indulto general. El indulto puede ser general o particular. El indulto general se dicta por ley y da lugar a la conclusión del caso, la anulación de la condena que se hubiera dictado y la extinción de todas las penas principales, accesorias y complementarias, así como de las medidas cautelares; no tiene ningún efecto en las sanciones aplicadas previamente, a menos que la ley de indulto disponga otra cosa. El indulto particular se dicta por medio de un decreto presidencial y conlleva la extinción total o parcial de la condena impuesta mediante sentencia definitiva o su sustitución por una pena menos grave prescrita por ley (conmutación). Salvo que el decreto de indulto indique lo contrario, el indulto particular no conlleva la extinción de las penas accesorias ni complementarias, de otros efectos parciales ni de las medidas cautelares, y no tiene efecto alguno en las sanciones aplicadas previamente.

110.El artículo 73, párrafo 1, de la Constitución confiere al Presidente de la República entre otras facultades la de otorgar un indulto particular por recomendación del Primer Ministro, excepto en el caso de las demandas privadas o las personas condenadas por delitos internacionales, delitos de terrorismo o corrupción financiera y administrativa.

111.El artículo 287 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) dispone que: a) si se descubre que una mujer condenada está embarazada cuando llega la orden de ejecución, el director de la prisión deberá informar al Fiscal General, que presentará un memorando al Ministro de Justicia para aplazar la aplicación de la sentencia o conmutarla. El Ministro de Justicia presentará el memorando al Presidente de la República. La aplicación de la sentencia se aplazará hasta que el Ministro de Justicia dicte una nueva orden de conformidad con la decisión del Presidente. Si la nueva orden exige la aplicación de la pena de muerte, esta se llevará a cabo una vez transcurridos cuatro meses a partir de la fecha del parto, independientemente de que este se produzca antes o después de la llegada de la orden; b) el párrafo a) se aplicará a las condenadas que den a luz antes de la llegada de la orden de ejecución siempre que no hayan transcurrido cuatro meses desde el parto. La pena no se aplicará hasta que hayan transcurrido cuatro meses desde la fecha del parto, incluso aunque llegue una orden que autorice la ejecución.

Artículo 7, sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos y recomendación que figura en el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité

112.Véase el informe de seguimiento publicado, el 18 de agosto de 2017, con la signatura CCPR/C/IRQ/CO/5/Add.1. Considérese también lo que se expone a continuación.

113.En virtud de artículo 37, párrafo 1 c), de la Constitución iraquí en vigor, “se prohíben todas las formas de tortura psicológica y física y los tratos inhumanos. No se tomarán en cuenta las confesiones obtenidas mediante coacción, amenazas o torturas. La persona perjudicada podrá exigir una indemnización por los daños materiales y morales sufridos, de conformidad con la ley”. Esto queda reafirmado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, que establece como condición que la confesión no sea obtenida bajo coacción. La parte a la que deben denunciarse los delitos de extracción de confesiones bajo tortura o coacción se rige por el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal en vigor.

114.De conformidad con las directivas del Primer Ministro, de 28 de junio de 2015, emitidas en relación con las recomendaciones del informe anual de las condiciones de las prisiones en el Iraq, que publicó el Ministerio de Derechos Humanos (ya disuelto), relativas a la preparación del proyecto de ley contra la tortura, y a la luz de las directivas de la Secretaría General del Consejo de Ministros sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura formuladas en 2015 tras el examen del informe inicial del Iraq sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley contra la tortura, que incluye disposiciones para aplicar la Convención y adaptar la legislación iraquí a sus requerimientos, conforme a las observaciones finales del Comité. El proyecto de ley incluye una definición de tortura y tratos inhumanos o degradantes que se ajusta a la Convención y a los usos y normas del Comité. Además, prevé un mecanismo para la notificación, información y denuncia de delitos de tortura a fin de garantizar que las víctimas y sus familiares tengan acceso a la justicia y esos delitos no queden impunes; los procedimientos de examen médico para verificar las presuntas torturas; las penas que se imponen a los autores; las circunstancias atenuantes y agravantes de los delitos, así como disposiciones para impedir que se invoquen circunstancias excepcionales para la comisión de ese tipo de delitos. Asimismo, el proyecto de ley incluye disposiciones sobre la responsabilidad de los superiores y jefes, impide la participación de los acusados de ese tipo de delitos en las investigaciones, y prevé la investigación de todos los delitos por un juez de instrucción o un investigador judicial; hace referencia al principio de no devolución; prevé disposiciones para impedir que los juicios militares y los tribunales de las fuerzas de seguridad interna conozcan de casos de tortura o malos tratos; contempla la aplicación de normas de jurisdicción universal para prevenir la impunidad, y hace referencia a la prescripción, la reparación, la capacitación y las garantías de un juicio justo conforme a lo dispuesto al respecto en la Convención. El proyecto de ley se presentó a las autoridades competentes que formularon sus observaciones al respecto, y se encuentra sometido al Consejo de Estado en el marco de los procedimientos legislativos.

115.Quienes legislan en el Iraq han abordado el delito de tortura en el Código Penal (Ley núm. 111/1969), concretamente en el artículo 333, en el que se establece que “todo funcionario o encargado de un servicio público será castigado con pena de prisión mayor o prisión menor si tortura o manda torturar a un sospechoso, testigo o perito, para inducirlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información acerca de ese delito, ocultar información o dar una versión determinada al respecto. Se considerará tortura el uso de la fuerza o las amenazas”. Esto demuestra que el poder legislativo en el Iraq ha adoptado el concepto de tortura psicológica, y que lo considera equivalente al de tortura física, extremo que establece explícitamente el artículo 421 del Código Penal, cuando aborda el delito de detención o reclusión ilegal de personas en el párrafo b) de dicho artículo, al establecer las circunstancias agravantes: “b) […] si se acompaña de una amenaza de muerte o de tortura física o psicológica”.

116.La obtención de confesiones bajo tortura se considera un delito con arreglo al Código Penal iraquí, según lo dispuesto en su artículo 333 antes mencionado.

117.En cuanto a los mecanismos de seguimiento y protección de las personas detenidas, nos remitimos a las disposiciones de los artículos 323 y 324 del Código Penal iraquí.

118.La legislación iraquí ha establecido una serie de procedimientos legales contra las personas implicadas en violaciones de los derechos humanos, como la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, o abusos que afectan a las libertades fundamentales. Los artículos 333 y 421 del Código Penal del Iraq (Ley núm. 111/1969, en su forma enmendada) se refieren explícitamente a las penas que se imponen a las personas que cometen un acto de tortura por cualquier medio, o que incitan a otras personas a cometerlo. Además de lo dispuesto en el capítulo II de la Constitución iraquí sobre las libertades, el Código de Procedimiento Penal iraquí (Ley núm. 23/1971), en sus artículos 92, 123 a 128, y 156, contiene garantías de protección para el acusado. En todos los casos, los funcionarios del poder ejecutivo no tendrán ninguna función ni influencia en el desarrollo de los procedimientos de investigación, que serán competencia exclusiva del poder judicial, autoridad independiente en cuyo trabajo no puede interferir nadie, como se indicó en el informe inicial.

119.En virtud del artículo 12, párrafo 1 f), de la Ley núm. 10/2005, del Tribunal Penal Supremo del Iraq, se tipifica la tortura como crimen de lesa humanidad. En su artículo 17, párrafo 2, se encomienda al Tribunal Penal Supremo del Iraq y al Tribunal de Casación a aplicar las disposiciones de los tribunales penales internacionales al interpretar las disposiciones de los artículos 11 a 14 de la Ley en lo que respecta a la prescripción extintiva de las actuaciones penales y las penas.

120.La Autoridad Provisional de la Coalición, en su Orden núm. 7/2003, sección 3, sobre las penas, párrafo 2, establece que “la tortura y los tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos están prohibidos”. Quienes legislan en el Iraq también han tipificado este tipo de actos en el artículo 332 del Código Penal, en el que se dispone que “será castigado con pena de hasta un año de prisión y multa de hasta 100 dinares, o una de ambas penas todo funcionario o encargado de un servicio público que, abusando de su autoridad, someta a otros a tratos crueles que atenten contra su honor o les cause daño físico, sin perjuicio de las sanciones más severas previstas por la ley”.

121.Quienes legislan en el Iraq han adoptado un enfoque amplio para hacer frente a los efectos de la tortura en todas sus formas. El Memorando núm. 3/2003 de la Autoridad Provisional de la Coalición, sobre procedimientos penales, por el que se enmendó en parte el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), establece que “las declaraciones no podrán haber sido obtenidas mediante coacción”.

122.Se promulgó la Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Instituciones, que en su artículo 63 deroga las siguientes leyes y resoluciones: la ley núm. 104/1981, de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Instituciones (los reglamentos y las directivas correspondientes permanecen en vigencia hasta la promulgación de otros que los reemplacen o deroguen); la Decisión núm. 20/1993, promulgada el 25 de mayo de 1993 por el Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto); el Memorando núm. 2/2003, de la Autoridad Provisional de la Coalición (ya disuelta), relativo a la Administración de Prisiones y Establecimientos de Reclusión y Detención; la orden núm. 10/2003, de la Autoridad Provisional de la Coalición (ya disuelta), sobre la Administración de Prisiones y Establecimientos de Reclusión y Detención; la orden núm. 98/2004, sobre el Servicio de Inspección de los Establecimientos de Detención y las Prisiones en el Iraq, y la orden núm. 99/2004, sobre los Comités Conjuntos para los Detenidos.

123.El artículo 2, párrafo 1, y el artículo 1, párrafo 1, de la Ley establecen que el Departamento para la Reforma y los centros de detención están administrativa y financieramente vinculados al Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior en lo que respecta a sus obligaciones hacia los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma y las personas en detención preventiva, de conformidad con la ley, y prohíben el establecimiento de prisiones o centros de detención no dependientes de esos ministerios ni sujetos a su supervisión, gestión y control.

124.Los Departamentos de Trabajo y Asuntos Sociales están vinculados al Ministerio de Justicia y dependen de él en lo que respecta a derechos, obligaciones, personal y dependencias, a excepción del Departamento Iraquí para la Reforma y el Departamento de Reforma Juvenil y todas las secciones de estos. En el párrafo 2, se dispone que: a) el Departamento de Reforma Juvenil deja de depender del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a excepción de la sede de la Dirección General; b) los centros de rehabilitación de menores sin hogar quedan excluidos de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo y se asignan al Departamento de Atención a Personas con Necesidades Especiales, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los menores sin hogar permanecerán en esos centros hasta finalizar los estudios universitarios, en el caso de los varones, o conseguir una vivienda adecuada, acceder a un empleo o contraer matrimonio, en el caso de las mujeres; c) la propiedad de los bienes inmuebles ocupados por el Departamento de Reforma Juvenil se transferirá sin contrapartidas al Ministerio de Justicia; d) el Ministro de Justicia reemplazará al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de las competencias relacionadas con la reforma y la atención de menores en conflicto con la ley.

125.El artículo 3 precisa los objetivos de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Instituciones, al establecer que “la presente Ley tiene como objetivo lograr: a) rehabilitar a los reclusos condenados a penas o las personas ingresadas en centros de reforma por decisión de un tribunal competente, mediante su evaluación, clasificación por categorías y rehabilitación conductual, profesional y educativa; b) desarrollar metodologías de concienciación religiosa, social y educativa para los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma; c) gestionar las dependencias de detención, transferencia y reclusión, así como las escuelas de rehabilitación de menores en conflicto con la ley para garantizar el bienestar del detenido durante el período que dure su privación de libertad, asegurar su traslado y comparecencia ante el tribunal competente y velar por que los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma y las personas en detención preventiva disfruten de sus derechos y las garantías establecidas durante el arresto, la detención y la restricción de la libertad; d) la no discriminación, por cualquier motivo, entre las personas en detención preventiva, los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma; e) evaluar la situación de los familiares de los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma y brindarles ayuda y asistencia para evitar la delincuencia entre ellos, en cooperación con las autoridades pertinentes y las organizaciones de la sociedad civil; f) contribuir al apoyo de la reinserción de los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma, en cooperación con las autoridades competentes, en un esfuerzo por reducir la delincuencia y abordar sus consecuencias; g) hacer un seguimiento y controlar las cuestiones relativas a los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma y las personas en detención preventiva, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el ministro competente; h) centrarse en la rehabilitación de los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma mediante el establecimiento de departamentos de rehabilitación psicosocial que se ocupen de su reeducación, rehabilitación y reinserción; i) hacer que las disposiciones y los procedimientos previstos en esta Ley representen los mínimos exigidos en materia de reglas para el tratamiento de los reclusos y normas internacionales de derechos humanos relativas a la detención, el internamiento en centros de reforma y la reclusión; j) prohibir la tortura, los tratos degradantes, los actos de crueldad, los trabajos forzosos, y los trabajos pesados contra las personas en detención preventiva, las personas ingresadas en centros de reforma y los reclusos. La comisión de cualquiera de estos actos constituye una circunstancia agravante.

126.Asimismo, el artículo 4 define el grado de aplicación de las disposiciones de la referida Ley, al establecer que “las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma del Departamento Iraquí para la Reforma y el Departamento de Reforma Juvenil, así como a las personas en detención preventiva en centros de detención y tránsito, según corresponda y sin discriminación basada en la naturaleza o gravedad del delito, el tipo de pena, la raza, el idioma, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, el estatus social o político o las creencias religiosas”.

127.Las instancias competentes en materia de inspección y los procedimientos que deberán seguirse se establecen en el artículo 45, según se indica a continuación: “1) El Departamento Iraquí para la Reforma y el Departamento de Reforma Juvenil están sujetos a inspección por las siguientes autoridades: a) el Consejo de Representantes; b) la Fiscalía; c) la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq; d) el Inspector General del Ministerio competente; e) el Consejo Provincial al que corresponda el centro penitenciario o la dependencia, y f) cualquier entidad legalmente autorizada para la inspección. 2) El Departamento Iraquí para la Reforma y el Departamento de Reforma Juvenil se comprometen a contribuir a la tarea de los inspectores, facilitando su acceso a los centros de reforma y a la información que necesiten en función de la naturaleza de su trabajo. 3) Todas las prisiones y los centros de reforma pertenecientes al Departamento Iraquí para la Reforma y el Departamento de Reforma Juvenil contarán con un Comité de Aplicación de Penas, presidido por el Fiscal General e integrado por el director de la prisión y el director del centro de reforma. Este Comité supervisará y controlará la legalidad de la aplicación de sentencias, los procedimientos y las medidas en materia de determinación de la sanción y clasificación y distribución de los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma. 4) Los miembros de los organismos de inspección mencionados en el apartado 1 del artículo 45 de esta Ley están facultados para acceder a la prisión o el centro en cuestión, en el momento acordado con el Departamento para la Reforma cuando el comité a cargo de la inspección así lo solicite. También se les permite inspeccionar los procedimientos sanitarios y de saneamiento seguidos en la prisión o dependencia, así como las condiciones de vida; entrevistar de forma individual a cualquier recluso, persona ingresada en un centro de reforma o persona en detención preventiva y registrar la información recibida, y entregar su correspondencia a su familia y viceversa, todo ello en presencia del funcionario a cargo de recibir y acompañar al comité”.

128.El artículo 46 aclara los procedimientos seguidos por el organismo de inspección, al disponer que “el organismo de inspección podrá tomar las siguientes medidas: 1) Acceder e inspeccionar las prisiones y las dependencias del Departamento Iraquí para la Reforma y el Departamento de Reforma Juvenil y solicitar cualquier documento, certificado o informe relativo a los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma o las personas en detención preventiva. 2) Interrogar a cualquier persona relacionada con la infracción de las disposiciones de la ley que rigen el trato de los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma y las personas en detención preventiva, o con una queja al respecto. 3) La persona interrogada y los testigos podrán negarse a responder a cualquier pregunta, presentar un documento o cualquier otra cosa o divulgar información relacionada con la privacidad, la reputación y los secretos de los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma o las personas en detención preventiva. 4) El organismo de inspección podrá recibir quejas de los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma o las personas en detención preventiva, de forma oral o escrita. 5) El organismo de inspección formulará sus recomendaciones en el informe de investigación, que remitirá a la autoridad y el ministro competentes, o archivará la investigación si las quejas se interpusieron de mala fe o si las quejas que se le comunicaron fueran relativas a procedimientos seguidos de conformidad con la ley. 6) El organismo de inspección o el empleado del Departamento para la Reforma no podrán divulgar ninguna información obtenida en relación con la queja presentada por el recluso, la persona ingresada en un centro de reforma o la persona en detención preventiva, ni con la investigación correspondiente, ni con la información a la que acceden durante el desempeño del trabajo que se les haya encomendado o el cumplimiento de sus funciones, salvo para informar a la autoridad o el órgano competente de una violación de las disposiciones de la ley o la comisión de un delito”.

129.El artículo 47 aborda la inspección no anunciada, al establecer que “el Departamento para la Reforma competente llevará a cabo inspecciones periódicas y no anunciadas en las dependencias penitenciarias. Hará un control sobre la situación de los reclusos y las personas ingresadas en los centros de reforma para verificar que no haya sustancias y objetos ilegales y garantizar las condiciones de salud y de vida previstas en esta Ley”.

130.La Ley, a lo largo de sus 66 artículos, adopta todas las normas internacionales establecidas sobre los derechos humanos en relación con los reclusos y las personas ingresadas en los centros de reforma. Las motivaciones para su promulgación se exponen como sigue: “La presente Ley fue promulgada para adoptar las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y las normas internacionales de derechos humanos aprobadas por la ONU en 1977; estandarizar la normativa que regula la labor del Departamento Iraquí para la Reforma, el Departamento de Reforma Juvenil y los centros de detención; poner en marcha más medidas y acciones de atención y rehabilitación para los reclusos y las personas ingresadas en los centros de reforma, por cuanto son los medios necesarios para lograr la reinserción social de las personas que han sido condenadas; crear las condiciones apropiadas para la aplicación de la ley, así como las normas y las reglas que guían a la persona acusada o condenada por el camino correcto, y le inculcan un sentido de responsabilidad hacia sí misma y hacia la sociedad; lograr el objetivo final de reformar y disciplinar al recluso o la persona ingresada en un centro de reforma y proporcionarle una vida digna una vez cumplida su sentencia”.

131.El Departamento Iraquí para la Reforma incluye centros correccionales para internar a reclusas según su edad, en particular para la detención de mujeres. Durante todo el período de detención, se coordina con el Consejo Judicial Superior para llevar a cabo los trámites jurídicos y de investigación. Se permite a las internas contratar abogados para que se ocupen del seguimiento de sus casos en los tribunales, tras haber sido ingresadas en los centros de acuerdo con su clasificación y según el tipo de delito y la duración de la pena. Además, reciben cursos de rehabilitación, en función de sus preferencias y de sus capacidades intelectuales. Estos cursos se llevan a cabo en talleres especializados en diferentes áreas como la fabricación de textiles, la costura o la peluquería. También se les permite aprovechar lo que han aprendido en esos cursos para conseguir ingresos económicos mediante esas tareas que les permitan satisfacer sus necesidades materiales. Asimismo, asisten a clases de cultura, educación y religión en el marco de las actividades de alfabetización y finalización de sus estudios, y también a clases de orientación religiosa para educarlas al respecto.

132.El Departamento Iraquí para la Reforma recibe a mujeres detenidas de todas las comisarías de policía durante todo el día para evitar que pasen más de 24 horas en el centro de detención. El proceso de admisión requiere una orden dictada por el juez de instrucción competente. Inmediatamente después de la admisión, se examina el expediente de la detenida y se comprueba su contenido (la orden de detención, el certificado del estado civil o la tarjeta de identidad, un certificado del Instituto de Medicina Forense que pruebe que la detenida no muestra señales externas de violencia o tortura, así como, en su caso, una ecografía del embarazo). Después, la detenida confirma la información mediante su firma y huella dactilar. En caso de detectarse señales externas de violencia o tortura, se inician los procedimientos judiciales con la remisión del caso a la Fiscalía. El ingreso de la detenida se lleva a cabo conforme a la normativa, y se le proporcionan todos los suministros básicos, como mantas, útiles de aseo y una cama; todos sus objetos de valor, como las joyas de oro, se depositan en una sala de seguridad a la que la interna tendrá acceso. Si mediara una orden dictada por un órgano judicial competente, la detenida es llevada ante un tribunal, junto con un equipo del departamento de puesta a disposición judicial de personas detenidas. Una guardia penitenciaria permanece con la detenida mientras se dicta una orden judicial para su puesta en libertad o su regreso al centro de reforma hasta que se resuelva su caso.

133.En el Departamento Iraquí para la Reforma ingresan también las mujeres condenadas con arreglo a las mismas normas que las mujeres detenidas. Se abre un expediente para la reclusa y se emite la tarjeta correspondiente. Tras contactar con las autoridades de detención y registro penal para confirmar la exactitud de la información, el Departamento ingresa a las reclusas, en función del tipo de causa y de la duración de la sentencia, hasta la finalización de su condena y su puesta en libertad. Se ofrecen programas de capacitación y cualificación a las reclusas. La división jurídica les presta apoyo jurídico pleno en los centros donde se encuentran a fin de facilitar los procesos de ingreso y puesta en libertad. Las reclusas son puestas en libertad el mismo día que el tribunal ordena su liberación directamente sin contactar con las autoridades de detención, a menos que se solicite lo contrario. Las reclusas pueden recibir visitas periódicas de sus abogados, salvo los días feriados.

134.Desde el momento en que las reclusas ingresan en prisión, se vela por que se cumpla la normativa prevista al respecto. Se tienen en cuenta su estado psicológico y sus circunstancias sociales, y se les presta apoyo psicológico durante el proceso de ingreso.

135.En virtud de la legislación, las reclusas pueden cuidar de sus hijos de hasta 3 años. Se proporciona una zona especial adecuada a las necesidades de las reclusas embarazadas o lactantes y sus hijos, en lo que respecta al alojamiento, la alimentación y el tratamiento médico.

136.En la medida de lo posible, las reclusas se encuentran en centros penitenciarios de las zonas donde viven o cerca de ellas para facilitar el contacto con la familia.

137.Se lleva un registro de la información personal y familiar de las reclusas y sus hijos a fin de proporcionar los medios de apoyo adecuados; dicha información es confidencial.

138.Se proporciona alojamiento a las reclusas con una iluminación, una ventilación, un aire acondicionado y unas instalaciones sanitarias adecuados a fin de lograr un entorno sano para las reclusas y sus hijos.

139.Las reclusas reciben atención sanitaria, incluidos reconocimientos médicos exhaustivos, en los centros médicos penitenciarios supervisados por personal médico especializado. Se abre un expediente sanitario a cada reclusa, en el que se registra toda la información médica a fin de que reciban el tratamiento apropiado.

140.Se informa a los familiares de cualquier accidente o enfermedad crónica que sufran las reclusas.

141.Las reclusas reciben comidas adecuadas tres veces al día, y se presta la debida atención a las pacientes de enfermedades crónicas y las reclusas con hijos.

142.Las reclusas pueden mantener contacto con el exterior por medio de visitas oficiales al menos dos veces al mes.

143.A fin de preservar su salud, las reclusas reciben asesoramiento e instrucciones sobre la necesidad de evitar los peligros de las sustancias prohibidas, en particular los estupefacientes.

144.Con el fin de salvaguardar los vínculos familiares, se garantiza el contacto entre las reclusas y sus hijos, especialmente aquellos de una determinada edad, mediante las visitas reglamentarias.

145.Si el diagnóstico médico así lo exige, las reclusas son trasladadas al hospital para someterse a una intervención quirúrgica. También son trasladadas al hospital para dar a luz. El lugar de nacimiento no queda registrado en la partida de nacimiento.

146.Las áreas, los cuartos y los efectos personales de las reclusas se inspeccionan de una manera respetuosa con su dignidad y sus derechos.

147.Las reclusas se matriculan en cursos de capacitación y cualificación adecuados a sus capacidades mentales y físicas a fin de ocupar su tiempo libre y aprender las profesiones y los oficios que necesitarán tras su puesta en libertad.

148.Las reclusas que incumplen las normas y las leyes reciben un trato acorde con los principios de derechos humanos y una sanción conforme a los reglamentos. El castigo es aprobado por un comité especial de investigación, que tiene en cuenta el estado psicológico y social de la reclusa.

149.Se procura por todos los medios que en las prisiones de mujeres haya buzones de quejas para que las reclusas puedan ejercer su derecho a presentar denuncias si han sido víctimas de infracciones por parte de las autoridades penitenciarias. También hay buzones de quejas para que los familiares de las reclusas puedan presentar quejas, si las tuvieran, durante las visitas.

150.A fin de garantizar su bienestar, no se utilizan medidas de retención con las reclusas durante el parto ni inmediatamente después de este.

151.Las reclusas con necesidades especiales reciben los medios vitales necesarios durante su período de encarcelamiento; por ejemplo, sillas de ruedas, bastones de ciego y muletas, inodoros de tipo occidental y tratamientos adecuados.

152.En coordinación y cooperación con los órganos y las instituciones pertinentes, se procura encontrar un alojamiento adecuado para las reclusas tras su puesta en libertad una vez cumplidas sus condenas, en particular si carecen de sostén económico o de familia, o si se teme que puedan ser asesinadas o volver a una vida de delincuencia.

153.En coordinación con el Ministerio de Educación se proporciona a las reclusas las condiciones necesarias para que estudien y aprendan durante su encarcelamiento, ya sea en lo que respecta a alfabetización elemental como a otros niveles educativos.

154.La mayoría de las grandes prisiones modelo adscritas al Departamento Iraquí para la Reforma han sido objeto de ataques y actos de sabotaje por parte de los terroristas, en particular las bandas terroristas de Dáesh. La solución adoptada por el Departamento es construir grandes prisiones modelo, como la gran prisión de Al-Hilla, y ampliar otras, como la prisión central de Al-Nasiriya.

155.En lo que respecta a la prestación de cuidados de salud adecuados, en particular para las reclusas embarazadas, cada uno de los centros del Departamento Iraquí para la Reforma que alberga a reclusas cuenta con un centro de salud integrado por doctoras y enfermeras empleadas por el Ministerio de Salud, así como con enfermeras de guardia. En situaciones críticas de emergencia, las reclusas son trasladadas a hospitales externos. Las prisiones cuentan con laboratorios provistos con todos los equipos necesarios, incluidos aparatos de ecografía por ultrasonido. Un psiquiatra se encarga de realizar un reconocimiento médico a las reclusas que padecen enfermedades mentales. Esporádicamente, un dermatólogo y otros especialistas también realizan revisiones a las reclusas. Todo ello se lleva a cabo en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 8, sobre la prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y el trabajo forzoso u obligatorio y recomendación que figura en el párrafo 32 de las observaciones finales del Comité

156.El Iraq ratificó el Convenio para la represión de la trata de personas, el 28 de mayo de 1955, así como todos los documentos internacionales relacionados con la lucha contra la trata de mujeres y niños, que fueron la base de su decisión de ratificar el mencionado Convenio. El Estado promulgó la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, y abarca todos los aspectos conexos, como los relativos a las penas, los delincuentes dedicados a la trata de personas, la reducción de los casos de trata y la atención a las víctimas. En el artículo 1 de esa Ley se define la trata de personas como “la captura, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de venta o explotación en operaciones terroristas o conflictos armados, prostitución, explotación sexual, trabajo forzoso u obligatorio, esclavitud, mendicidad, tráfico de órganos humanos o experimentos médicos”.

157.Aunque los delitos de trata de personas están contemplados en las disposiciones del Código Penal, ante el aumento de este fenómeno y la falta de eficacia de esas disposiciones para disuadir la comisión de esos delitos, se promulgó la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, de conformidad con los instrumentos internacionales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el fin de reducir el fenómeno de la trata, con las diferentes formas de coacción que conlleva, el matrimonio forzado y el secuestro de mujeres y niños. Los tribunales iraquíes han condenado a varias personas acusadas de esos delitos con arreglo a la Ley.

158.Todas las partes que intervienen en la lucha contra la trata de personas recibieron instrucciones de poner en marcha los mecanismos de lucha contra la trata con arreglo a las leyes y directrices vigentes, según se indica a continuación:

La Ley núm. 8/1988, contra la Prostitución, castiga al proxeneta con pena de prisión de siete años.

La Decisión núm. 234 del Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto), de 30 de octubre de 2001, castiga con pena de muerte al proxeneta.

El delito de mendicidad, contemplado en los artículos 390 y 392 del Código Penal, se considera delito de trata de personas cuando adopta la forma de un proyecto organizado.

La Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, en su artículo 5, párrafo 2, establece que “quien cometa un delito de trata de personas será castigado con pena de hasta 15 años de prisión y multa de hasta 10 millones de dinares”.

159.Junto con todos los ministerios y las autoridades competentes, se preparó La Política Nacional para Abordar el Fenómeno de la Mendicidad y el Sinhogarismo en el Centro Nacional de Planificación Conjunta de la Consejería de Seguridad Nacional.

160.El Ministerio de Trabajo y sus departamentos se ocupan de aplicar las disposiciones de la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, y actualmente están trabajando, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, para rehabilitar el Centro de Acogida de Víctimas de la Trata de Personas de Suleij a fin de ponerlo de nuevo en marcha. Se coopera con el Ministerio del Interior con miras a proporcionar medidas de seguridad al Centro.

161.El Ministerio del Interior ha completado el proyecto de aplicación de las instrucciones para la entrada en vigor de la Ley núm. 28/2012, y el proyecto se ha presentado a la Comisión Central de Lucha contra la Trata de Personas para su ratificación.

162.Se han establecido comisiones para la investigación de los casos de delitos de trata de personas en ambos lados de Bagdad, Karj y Rusafa, así como más de 13 sucursales en las provincias del Iraq, con el mandato de investigar los casos de trata de personas y desplegar sus brigadas en sus áreas de jurisdicción para recopilar información y datos en coordinación con otros servicios de seguridad en el seguimiento y la vigilancia de los delitos y la detención de sus autores. Además, se designa a trabajadores sociales entre el personal funcionario del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior que ofrecen sus servicios, a saber, estudian y analizan la situación social y psicológica de la víctima, presentan informes al respecto en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, y preservan la confidencialidad de las fuentes de información y los testigos.

163.En aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, los procedimientos de investigación de delitos y casos de trata de personas llevados a cabo en 2016 tuvieron como resultado un total de 314 casos registrados, 347 personas acusadas, 83 remitidas a los tribunales, 17 condenadas, 73 puestas en libertad, 95 transferidas a otros órganos, 19 ingresadas en prisión preventiva y 60 puestas en libertad bajo fianza. De conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, y en función del delito cometido y los artículos en los que se tipifica el delito y se establece la remisión a otras instancias, las penas impuestas contra las personas condenadas con arreglo a la Ley van desde “una pena de prisión por tiempo determinado y una multa de entre 5 y 25 millones de dinares hasta la cadena perpetua o la pena de muerte en caso de que esté prescrita para el delito cometido”.

164.Se han establecido tribunales y designado a jueces competentes para conocer de los casos de trata de personas sobre la base de las leyes y los reglamentos aprobados.

165.Se ha designado a expertos en trabajo social para trabajar en los centros de acogida que se ocupan de la rehabilitación de las víctimas de la trata de personas. Se dotó al centro de acogida de Bagdad de 15 trabajadores sociales del Ministerio del Interior para estudiar los casos de delitos de trata de personas.

166.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha terminado de habilitar un centro de acogida para las víctimas de la trata de personas, cualquiera que sea su procedencia.

167.Se ha preparado una base de datos sobre cuestiones relativas a la trata de personas, y se ha desarrollado un plan anual de acción del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior, en consonancia con el nivel de prioridad asignada a los objetivos fijados y a su aplicación.

168.Se está aplicando en la Región del Kurdistán la Ley núm. 28/2010, de Lucha contra la Trata de Personas. En 2016 se crearon subcomités para hacer frente al problema de los tratantes de personas en las provincias de la región. Se ha creado una división de investigación de delitos de trata de personas, se ha implantado el sistema de visados electrónicos y se han realizado actividades de seguimiento de los trabajadores extranjeros en la región para prevenir los delitos de trata de personas.

169.El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud, designa brigadas jurídicas para que trabajen en los centros especializados que realizan ensayos de compatibilidad tisular para operaciones de trasplante de órganos humanos, en calidad de autoridades judiciales que comprueban los documentos y formularios de los donantes y de los receptores con arreglo a las condiciones y directivas expuestas en la legislación vigente.

170.Los casos relativos a trabajadores extranjeros son objeto de seguimiento, en cooperación con el Departamento de Asuntos de Residencia y la Organización Internacional para las Migraciones; se presta apoyo jurídico a las víctimas con nacionalidad de países árabes y de otros países.

171.Se ha promulgado la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, en virtud de la cual se brinda protección especial a los testigos, informantes, víctimas y peritos en los procesos penales y de terrorismo y a sus familiares de hasta segundo grado. Los procesos penales previstos por esta Ley se establecen por medio de un mandamiento dictado por el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo de la Magistratura y la Comisión para la Integridad en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley. La persona que se encuentre en uno de los casos previstos por la Ley podrá presentar una solicitud para acogerse a la protección establecida si existiera peligro para su vida, su integridad física, sus intereses fundamentales, o bien la vida, la integridad física o los intereses fundamentales de sus familiares y parientes a consecuencia de su testimonio, juicio pericial o declaración en el marco de un proceso penal o relacionado con el terrorismo que afecte a la seguridad del Estado y la vida de los ciudadanos. En aplicación de las disposiciones de la Ley, se ha creado en el Ministerio del Interior un Departamento de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, vinculado a la Dirección de Protección de Personalidades Públicas e Instalaciones. La Ley prevé salvaguardias para proteger a las categorías amparadas por sus disposiciones y las órdenes emitidas al respecto. Establece, en muchos de sus textos, sanciones para los actos que, según la misma Ley, son constitutivos de delito. El Consejo Judicial Superior emitió las instrucciones necesarias para la aplicación de la citada Ley en 2019.

172.El Consejo de Ministros promulgó la Ley núm. 7/2017, sobre el Reglamento de los Centros de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas, tras su revisión por el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, párrafo 3, de la Constitución y el artículo 11, párrafo 8, de la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas.

173.El Ministerio del Interior lleva a cabo programas de concienciación y educación sobre la Ley núm. 28/2012 para darla a conocer y advertir sobre los peligros de la trata de personas. Para ello, realiza campañas organizando conferencias, seminarios y charlas en las universidades, los institutos y las escuelas de todas las etapas educativas, y coopera con las organizaciones de la sociedad civil en esta esfera. También concede entrevistas en la radio y la televisión, coloca carteles y vallas publicitarias en lugares públicos, como aeropuertos y otros puntos de entrada, para alertar acerca de la trata de personas, y organiza cursos de capacitación para el personal.

174.Se han suscrito algunos instrumentos internacionales que prevén la cooperación con la comunidad internacional en relación con el intercambio de experiencias y conocimientos especializados. Entre ellos figuran la Convención Árabe sobre la Lucha contra la Trata de Personas, la Convención Árabe sobre Trasplante de Órganos Humanos, la Convención Árabe contra la Clonación de Seres Humanos y el Protocolo Árabe relativo a la Lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, el Iraq se ha adherido al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo de Palermo).

175.El Ministerio del Interior ha organizado un programa conjunto, en colaboración con la Oficina Internacional para las Migraciones, con el objeto de formar al personal que trabaja en la lucha contra la trata de personas. En el marco de este programa, se han llevado a cabo más de 25 talleres y cursos dentro y fuera del Iraq, lo que ayudó a preparar a capacitadores para hacer frente a las cuestiones relativas a la trata de personas y a mejorar y desarrollar las capacidades del personal en consonancia con las normas internacionales mediante el intercambio de información y experiencias.

176.En colaboración con la Unión Europea, se ha desarrollado un programa integrado por cursos y talleres sobre las leyes y los instrumentos internacionales que combaten la trata de personas.

177.En la Ley de Lucha contra la Trata de Personas se distingue claramente entre los delitos de trata de personas y otros delitos para garantizar que las víctimas no sufren ningún desafuero legal. Las víctimas son víctimas y necesitan ayuda, desde la asistencia jurídica durante los procedimientos de investigación hasta otros servicios que prestan el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud en virtud de la legislación.

178.Si se comprueba que se ha producido un delito de trata, en virtud de la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, las víctimas de explotación mediante la prostitución, la pornografía y el comercio sexual serán consideradas víctimas de trata y no serán enjuiciadas por los delitos conexos, como la coacción para el ejercicio de la prostitución y el adulterio.

Artículo 9, sobre el derecho a la libertad y a la seguridad y recomendación que figura en el párrafo 34 de las observaciones finales del Comité

179.Los miembros de las bandas terroristas de Dáesh son detenidos de conformidad con las leyes y en virtud de las correspondientes órdenes de detención. Una vez que sus nombres son comprobados en la base de datos de que disponen los servicios de seguridad, los detenidos son entregados a las autoridades competentes con el fin de que adopten las medidas de investigación que procedan.

180.En los artículos 15, 19 y 37 de la Constitución iraquí en vigor se establece que la vida, la seguridad y la libertad de las personas deben respetarse y solo podrán restringirse en virtud de las disposiciones de la ley y de las decisiones de una autoridad judicial competente; las personas deben recibir un trato justo en todos los procedimientos administrativos y judiciales; se garantizará a la persona acusada la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad, se le brindarán las debidas garantías procesales, y será puesta a disposición judicial con prontitud; y se deberá salvaguardar la dignidad humana. Los mismos principios se recogen en varios artículos del actual Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. También se establece que no se puede detener a nadie salvo en cumplimiento de una orden judicial válida y vigente dictada por un juez competente. Estas disposiciones legales son conformes con las normas y los principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

181.En el ordenamiento jurídico iraquí la prisión preventiva se dicta según se indica a continuación:

Obligatoriamente, cuando el delito o falta se castiga con menos de un año de prisión y no se puede emitir una orden de detención.

Discrecionalmente, cuando el delito es punible con más de un año de prisión, a excepción de los delitos castigados con la pena de muerte o con cadena perpetua, ya que no se permite la citación en esos casos, sino que tan solo procede dictar una orden de busca y captura.

En cuanto a la orden de detención preventiva:

Se dictará obligatoriamente si se trata de delitos castigados con pena de muerte o cadena perpetua.

No se podrá dictar por faltas o delitos punibles con menos de un año de prisión.

Se podrá dictar a discreción si se trata de delitos castigados con más de un año de prisión.

Se dictará obligatoriamente cuando se trate de delitos castigados con cadena perpetua o pena de muerte, ya que se deberá detener al acusado de esos delitos.

Se podrá dictar a discreción cuando se trate de delitos castigados con más de tres años de prisión.

No se podrá dictar contra la persona acusada por delitos castigados con pena de más de tres años de prisión, a menos que el juez considere que su puesta en libertad podría poner en peligro su vida, conducir a su fuga o afectar el curso de la investigación.

No se podrá efectuar la detención si se trata de una falta, a menos que se conozca el domicilio del acusado.

La detención preventiva no podrá exceder de una cuarta parte de la duración de la pena máxima de prisión prevista para el delito del que se le acusa. En ningún caso podrá exceder de seis meses. Si la investigación no ha concluido y se requiere prolongar el período de detención preventiva más allá de los seis meses, el juez de instrucción pedirá una prórroga al tribunal penal. En el transcurso del período de seis meses, la detención del acusado no debe prolongarse más de quince días seguidos sin que se someta a la consideración del juez de instrucción.

El Tribunal Federal en el caso núm. 14/Federal/Medios de Comunicación/2013 resolvió que solo los jueces pueden ejercer funciones judiciales, ya que estas son competencia exclusiva de los miembros del poder judicial. Por consiguiente, la Decisión núm. 42/1995 del Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto), que autoriza la detención de los acusados por parte del Director General de Aduanas o de su delegado, ha quedado invalidada por vulnerar la Constitución. En ese mismo sentido, nos remitimos a la sentencia del Tribunal Federal en el caso núm. 81/Federal/Medios de Comunicación/2013.

182.La Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Instituciones, garantiza un gran número de derechos a los reclusos, entre ellos: el derecho a la salud, a la seguridad y a la atención de la salud de los reclusos (capítulo 5 de la Ley); el derecho a la educación de los reclusos y personas ingresadas en centros de reforma (capítulo 6 de la Ley); el derecho al trabajo y al empleo de los reclusos y las personas ingresadas en centros de reforma (capítulo 7 de la Ley); el derecho de visita de los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma y las personas en detención preventiva (capítulo 8 de la Ley); y el derecho a disfrutar del tercer grado (capítulo 9 de la Ley). La Ley también garantiza (en su capítulo 10) otros derechos a los reclusos, las personas ingresadas en centros de reforma y las personas en detención preventiva, como el derecho a leer periódicos y revistas, el derecho del recluso a recibir correspondencia de la persona que desee a través del correo postal o electrónico de la prisión, el derecho del recluso o persona ingresada en un centro de reforma a contactar por teléfono con la familia, previa petición, por lo menos una vez a la semana o en caso de necesidad, y el derecho del recluso a presentar quejas al director general competente del Departamento Iraquí para la Reforma o bien al inspector de la prisión o a cualquier persona autorizada para realizar inspecciones.

Artículo 10, sobre el trato humano que deben recibir las personas privadas de libertad

183.El personal del Departamento Iraquí para la Reforma recibe capacitación mediante un plan de estudios anual, que incluye cursos de capacitación sobre derechos humanos y normas internacionales para el trato de los reclusos, además de leyes, reglamentos y tratados internacionales. El Departamento Iraquí para la Reforma tiene una división especializada, la División de Desarrollo para la Reforma, que cuenta con personal administrativo y capacitador, además de con programas de formación por especialidad destinados a los guardias penitenciarios y el resto de funcionarios.

Artículo 11

184.La Ley de Ejecución de Sentencias, núm. 45/1980, prevé una pena de prisión por incumplimiento de una obligación contractual. No obstante, los artículos 40, 41 y 42 establecen que el deudor no podrá ser encarcelado en ningún caso, salvo a instancia del acreedor y por decisión de un funcionario encargado de exigir el cumplimiento de obligaciones si este fuera un juez, ni más de una vez por la misma deuda. La Ley también permite el encarcelamiento, por cuatro meses como máximo, del deudor que, pudiendo saldar su deuda, rechace el acuerdo que le proponga el funcionario encargado de exigir el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Legalmente, no hay obstáculo al encarcelamiento de un deudor cuando se impone o se aplica la sentencia. Las siguientes circunstancias deben considerarse impedimentos en relación con el encarcelamiento, la duración de la pena o la modalidad de aplicación de esta:

1)Que el deudor sea insolvente o incapaz de hacer frente a su deuda o saldarla;

2)Que el deudor tenga menos de 18 años o más de 60 años;

3)Que el deudor reciba un salario o sueldo del Estado;

4)Que las deudas se hayan extinguido o hayan proscrito en aplicación de la legislación o de cualquier otro modo;

5)Si el deudor es uno de los progenitores del acreedor, su hijo, hermano o esposa, salvo que la deuda sea una pensión alimenticia asignada en virtud de sentencia judicial.

185.En virtud del artículo 13 de la Ley núm. 56/1977, de Cobro de Cantidades Adeudadas al Estado, se faculta al Jefe de los funcionarios encargados de exigir el cumplimiento de obligaciones para que encarcele a los deudores que se demoren en saldar su deuda. Sin embargo, a la vista del considerable impacto psicosocial que supone el encarcelamiento para la reputación del deudor, el poder legislativo iraquí estableció normas y condiciones para regular la aplicación de penas de prisión a los deudores: el acreedor debe haber cumplimentado una reclamación explícita, sin la cual la Dirección Ejecutiva no puede condenar a un deudor a pena de prisión, incluso si cumple el resto de condiciones para ello; y la orden de encarcelamiento debe ser dictada por un funcionario encargado de exigir el cumplimiento de obligaciones que sea juez, ya que si no lo fuera el caso se remite a un juez de primera instancia que decidirá si impone o no una pena de prisión.

186.El Tribunal Federal en el caso núm. 57/Federal/Medios de Comunicación/2017 se pronunció a favor de no encarcelar al deudor insolvente sin fijar un máximo de duración de la privación de libertad por contravenir la Constitución, las normas de derechos humanos y las convenciones internacionales. Por consiguiente, la Decisión núm. 120/1994 del Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto) es inconstitucional y el Tribunal ha cumplido con las normas de derechos humanos que figuran en las convenciones de derechos humanos en las que el Iraq es parte.

Artículo 12, sobre la libertad de circulación y residencia y recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité

187.Sobre la base de los requisitos que rigen la gestión de los expedientes de los desplazados internos en el Iraq, con arreglo al Programa de gobierno para el período 2014‑2018, y atendiendo a la importancia de organizar y aunar todos los esfuerzos desplegados por las entidades encargadas de la gestión y la aplicación de las exigencias en materia de servicios y asistencia a los desplazados internos en el Iraq, se decidió establecer un grupo de trabajo integrado por representantes de todas las partes competentes, bajo la coordinación directa de la Consejería de Seguridad Nacional, con la misión de formular la Política Nacional de Gestión de los Expedientes de los Desplazados Internos en el Iraq, basándose en un planteamiento y unos objetivos específicos, que incluyen la aprobación de legislación nacional, y guiado por los principios de las Naciones Unidas. En el proceso han participado representantes del Consejo de Representantes, la Alta Comisión de Derechos Humanos, las provincias y diversas ONG internacionales y locales. Dicha Política fue aprobada en virtud del Decreto núm. 414/2015 del Consejo de Ministros. El Gobierno del Iraq constituido tras las elecciones de 2018 no ha pasado por alto esta cuestión en su Programa de gobierno para el período 2018-2022 y ha encomendado al Ministerio de Migración y Desplazados las siguientes tareas:

Estudiar la creación y utilización de una base de datos relativa a todos los iraquíes que viven fuera del país por diversas razones, para hacer un seguimiento de las cuestiones que les conciernen, prestarles ayuda o basarse en sus experiencias dentro y fuera del país a medio y largo plazo.

Colaborar con las organizaciones internacionales y locales y con la comunidad internacional para lograr el retorno de las personas desplazadas a sus ciudades y pueblos con un programa de trabajo establecido de dos años de duración.

Hacer un seguimiento de las cuestiones de los migrantes iraquíes fuera del Iraq, en cooperación con las embajadas del Iraq en el extranjero y aprovechando sus sinergias.

Designar a migrantes iraquíes distinguidos “Embajadores del amor y la paz” del pueblo iraquí ante los diferentes pueblos del mundo a fin de mejorar la imagen del Iraq en el plano internacional.

Ayudar a la Comisión Nacional de Inversiones y a otros ministerios a investigar y conseguir que el capital de los migrantes iraquíes retorne al Iraq.

188.De conformidad con la directiva del Consejo de Ministros adoptada en su 16º reunión ordinaria, celebrada el 30 de diciembre de 2014, se adoptaron las recomendaciones pertinentes en la reunión del Consejo de Agentes de la Seguridad Nacional con los resultados que se indican a continuación: 1) El Ministerio de Migración y Desplazados está perfeccionado un plan propio a fin de adecuarlo a las exigencias y los requisitos necesarios para el retorno de los desplazados internos a las zonas liberadas del control de las bandas terroristas de Dáesh. 2) El mando operativo de Salah ad-Din, la Comandancia de Policía de Salah ad-Din y la Comandancia de Policía de Samarra están preparando un documento que establece las prioridades de las zonas en las que se podría aplicar el plan de retorno de los desplazados internos, y que debería contribuir a reforzar la seguridad, además de establecer los requisitos necesarios en relación con cuestiones como el proceso de reconciliación, la prestación de servicios y las actividades de socorro, entre otras.

189.El Ministerio de Migración y Desplazados, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y para respetar la dignidad de los desplazados, ha establecido centros de acogida y alojamiento para las familias desplazadas a causa de la violencia y los enfrentamientos armados con las bandas terroristas de Dáesh. Se han establecido equipos sobre el terreno que supervisan el proceso de inscripción de las familias desplazadas para garantizar sus derechos, de conformidad con la ley, así como la entrega de asistencia alimentaria y no alimentaria y de ayuda financiera. Además, ha velado por el regreso seguro de las familias desplazadas a sus lugares de residencia, en coordinación con los servicios de seguridad y otros organismos pertinentes.

190.Se han abierto corredores de seguridad para que los desplazados puedan salir de las zonas donde se desarrollan operaciones militares o donde actúan las bandas terroristas de Dáesh. Desde esos corredores son trasladados a lugares seguros por unidades militares. Posteriormente son trasladados en vehículos especiales del Ministerio de Migración y Desplazados a lugares de acogida para los desplazados.

191.El Gobierno del Iraq ha seguido abonando los sueldos de los funcionarios desplazados de las zonas que cayeron bajo el control de las bandas terroristas de Dáesh. Para ello ha expedido tarjetas electrónicas que permiten a los funcionarios recibir su sueldo en las zonas en las que se encuentran desplazados.

192.Desde 2014 se aplica una estrategia de prestación de servicios sanitarios de prevención y tratamiento a las personas desplazadas y las personas que regresan a las zonas liberadas.

193.El Gobierno del Iraq, por conducto del Ministerio de Migración y Desplazados y las autoridades competentes, está trabajando para garantizar los derechos de los refugiados que regresan al Iraq, de conformidad con las leyes y las normativas específicas al respecto, en particular la Ley núm. 51/1971, de Refugiados, así como la Ley del Ministerio y sus directivas específicas, de manera acorde con los principios de los derechos humanos y las normas internacionales que garantizan los derechos de los refugiados. El Ministerio de Migración y Desplazados también se esfuerza por proporcionar servicios y asistencia a los hermanos sirios que están llegando al Iraq desde 2012. No se establece ninguna discriminación ni en la ley ni en la práctica entre las mujeres que retornan, las desplazadas y las refugiadas.

194.El Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido varios servicios de asistencia en las provincias para recibir a las mujeres desplazadas y facilitar los procedimientos, como se indica a continuación:

El departamento de Nínive cuenta con tres emplazamientos alternativos (Dehok, Erbil y Kirkuk).

El servicio de asistencia de Tall Afar cuenta con un emplazamiento alternativo (la ciudad santa de Kerbala).

El servicio de asistencia de Al-Hamdaniya cuenta con dos emplazamientos alternativos (la ciudad santa de Kerbala y Al-Hindiya).

El departamento de Al-Anbar cuenta con dos emplazamientos alternativos (Amiriya Al-Faluya y Erbil).

El departamento de Salah ad-Din cuenta con otros dos (Balad y Al-Duyail).

Se ha abierto un nuevo servicio de asistencia en Erbil (Ain Kawa) vinculado a la sede del Departamento para facilitar la entrega de servicios a las mujeres desplazadas.

195.El Ministerio de Salud, por conducto de sus equipos de trabajo en todos los niveles administrativos, realiza visitas sobre el terreno a los campamentos de desplazados para prestar los servicios de salud y las condiciones de vida que se requieren; lleva a cabo campañas sanitarias y estudios radiológicos mediante una unidad móvil de rayos X equipada con servicios de laboratorio y farmacia; realiza campañas de vacunación; presta servicios de salud reproductiva; realiza pruebas de detección de la tuberculosis, ofrece tratamiento a los pacientes con tuberculosis y les hace un seguimiento; realiza reconocimientos médicos por conducto de especialistas en patologías clínicas; remite a los pacientes a los servicios de laboratorio para que se sometan a pruebas de detección de la infección por VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual, y brinda servicios de prevención y control de enfermedades no contagiosas.

196.Asimismo, el Ministerio de Salud ha preparado un plan nacional articulado en torno a cuatro ejes (ofrecer seguridad y subvenir a las necesidades básicas de la persona; ofrecer apoyo psicosocial; prestar servicios psicológicos no especializados, y ofrecer servicios psicológicos especializados), que ha sido distribuido entre las entidades sanitarias, inclusive en la Región del Kurdistán. Dicho plan se centra en la manera de prestar servicios de salud mental y apoyo psicosocial en situaciones de emergencia humanitaria, de forma que promuevan la resiliencia de las personas con trastornos mentales y problemas psicosociales, y permitan rehabilitarlas, tanto si ya sufrían esos trastornos originalmente como si se vieron afectados por ellos debido a la situación de emergencia.

197.El Ministerio de Salud, como parte de un estudio sobre cuestiones de salud mental, ha preparado una versión preliminar del plan de rehabilitación comunitaria de los lugares “calientes” una vez liberados del terrorismo a fin de desarrollar un plan nacional para lograr un regreso seguro y una salud sostenible de las personas desplazadas.

198.El Departamento de Hogares del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, trabaja para proporcionar garantías en materia de prestación de asistencia humanitaria y protección a los desplazados internos de conformidad con las normas del derecho internacional. Las delegaciones de Trabajo y Asuntos Sociales de todas las provincias recibieron instrucciones para admitir a “niños huérfanos, hijos de desaparecidos y niños en situación difícil desde el punto de vista humanitario”.

199.El Departamento de Personas de Edad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encarga de la atención a las personas de edad en los hogares en los que viven, y a las personas cuya familia se ha desestructurado como consecuencia de las guerras que ha sufrido el país, y presta alojamiento y servicios básicos, como alimentos, ropa y atención médica, así como programas culturales y de ocio y dinero de bolsillo.

200.La División de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales supervisa la situación humanitaria de las personas de todas las edades y de ambos sexos, las ingresa en centros de acogida y les proporciona los medios esenciales para vivir. En algunos casos, se ofrece un subsidio de asistencia social o un asistente a tiempo completo a través de los departamentos competentes. En otros casos, la División trabaja en coordinación con el Ministerio de Salud a fin de garantizar el traslado de los enfermos a los hospitales del Ministerio para su tratamiento, e ingresarlos en centros de acogida una vez completado dicho tratamiento.

201.Entre las personas desplazadas por el conflicto interno hay también personas con discapacidad. La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales se ha encargado de que este colectivo esté cubierto por la Ley núm. 38/2013, por lo que se benefician ya de los servicios y privilegios que ofrece dicha Ley. A continuación se presentan datos estadísticos al respecto correspondientes a las provincias de Nínive, Salah ad-Din y Al-Anbar.

Actividad

Nínive

Salah ad-Din

Al-Anbar

Total

Asistentes a tiempo completo (funcionarios)

6

92

28

126

Asistentes a tiempo completo (no funcionarios)

712

2 066

1 204

3 982

Beneficiarios de sueldo de asistente a tiempo completo

629

1 097

835

2 561

202.Con el fin de garantizar un nivel de vida digno a las familias de los fallecidos en las operaciones antiterroristas de los distintos cuerpos de fuerzas del orden y proteger los derechos de los seres queridos de esos mártires y de quienes resultaron heridos, se ha promulgado la Ley núm. 81/2017, para inmortalizar los sacrificios de los mártires de la guerra librada contra las bandas terroristas de Dáesh. Mediante esta Ley, se acelera la tramitación de sus casos, se presta a los heridos una atención de primera clase, se garantiza el acceso a pensiones y a tratamiento a los heridos y personas con discapacidad, se condonan las deudas de los mártires y heridos, se erigen monumentos para conmemorar sus sacrificios, y se vela por que sus familias tengan acceso a la educación y a una vivienda digna.

203.A pesar de la situación del país, el Gobierno del Iraq ha llevado a cabo numerosas actividades destinadas a crear unas condiciones de salud y un entorno favorables para las mujeres desplazadas y las damnificadas, además de las iniciativas de la sociedad civil y de los organismos internacionales.

204.Se han adoptado las siguientes medidas para estabilizar la situación de seguridad y posibilitar el regreso de las personas desplazadas y de las repatriadas:

205.El desminado, la desactivación de explosivos y la retirada de los restos de material de guerra de las ciudades a fin de que las zonas liberadas sean seguras para el regreso de las personas desplazadas.

206.La reapertura de las comisarías de policía en las zonas liberadas.

207.El despliegue de tropas en torno a las zonas liberadas y en los puntos de acceso para salvaguardar la seguridad de la población.

208.La cooperación con la población local para descubrir infiltrados y células terroristas, y recabar datos de inteligencia.

209.El Ministerio de Migración y Desplazados trabaja en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer y las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de mejorar la situación de los hogares encabezados por mujeres y velar por que estas estén cubiertas por los programas de estabilización y seguridad del Ministerio, y puedan poner en marcha proyectos generadores de ingresos. Los hogares encabezados por mujeres también tienen derecho a subvenciones que posibilitan la reintegración de las familias de repatriados.

210.El Ministerio de Salud, por medio de equipos de trabajo coordinados a nivel central y junto con los equipos de campo destinados a las provincias en las que se encuentran los desplazados, ha incrementado el número de visitas sobre el terreno a los campamentos durante toda la semana, incluidos los fines de semana y los días feriados, a fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud prestados a las personas desplazadas. El Ministerio supervisa también la provisión de medicamentos y suministros médicos en los campamentos de desplazados y los emplazamientos donde se concentran estas personas.

211.El Ministerio de Salud trata de promover una acción conjunta con su homólogo en la Región del Kurdistán para dotarla de un apoyo logístico acorde al número de personas desplazadas en cada provincia.

212.El Ministerio de Salud ofrece servicios de atención maternoinfantil, evaluación nutricional y detección precoz de enfermedades crónicas, proporciona a los enfermos medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades y se ocupa de llevar un registro y hacer un seguimiento de los casos de cáncer.

213.El Ministerio de Salud ha dotado a los campamentos y los emplazamientos habilitados para los desplazados de un servicio central de ambulancias, que trabaja con las ambulancias proporcionadas por los departamentos de salud provinciales y las donadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones internacionales. Además, los campamentos reciben los servicios de clínicas móviles en colaboración con la OMS y otros órganos de apoyo.

214.En un total de 18 campañas llevadas a cabo por el Ministerio de Salud, unos 925.755 niños menores de 5 años procedentes de los campamentos y los emplazamientos habilitados para los desplazados han sido vacunados, mientras que 205.389 niños menores de 1 año han recibido vacunación en el marco de los programas institucionales de carácter regular. Se han producido 214.121 nacimientos anuales. El número de personas que han recibido servicios preventivos y curativos de los centros de salud, las clínicas móviles, los servicios de ambulancia y los equipos de salud móviles asciende a 4.588.740, y, al año, los hospitales han prestado servicios de tratamiento y de emergencias a 2.041.184 personas.

215.Alrededor de 1.528 mujeres yazidíes víctimas de violencia a manos de las bandas terroristas de Dáesh están cubiertas por el plan de asistencia social. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha eximido a estas mujeres de las comprobaciones habituales exigidas para recibir dicha ayuda. Asimismo, 88 mujeres de la comunidad shabak, que sobrevivieron a la brutalidad de esas bandas terroristas, quedaron cubiertas por ese plan de asistencia social.

216.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha rehabilitado el Centro de Acogida de Víctimas de la Trata de Personas en Bagdad, con el fin de acoger a niños víctimas de la violencia y supervivientes de los crímenes de las bandas terroristas de Dáesh. El Centro está abierto a todos los niños necesitados de servicios y asistencia, sin que exista discriminación o se hagan excepciones.

La circulación de los desplazados internos

217.Las restricciones a la libertad de circulación de los desplazados internos que se han señalado obedecen a una interpretación que no se ajusta a los hechos probados que se observan sobre el terreno. El Iraq ha pasado por circunstancias excepcionales durante el período en que Dáesh tomó el control de algunas zonas del territorio, provocando un desplazamiento masivo a zonas más seguras, que se vio acompañado de operaciones militares a gran escala de las fuerzas de seguridad y el ejército iraquí para recuperar esas zonas. Cientos de combatientes de Dáesh han huido infiltrados entre los desplazados con el fin de perpetrar actos terroristas; ya han llevado a cabo muchos de ellos. Los procedimientos seguidos por las autoridades iraquíes para investigar los datos relativos a esos infiltrados se inscriben en el marco de la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud y la moral públicos, los derechos y las libertades de la población.

Artículo 13, sobre la expulsión de extranjeros residentes y recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité

218.El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de refugiados mediante el Decreto núm. 304/2017, y lo remitió al Consejo de Estado con el fin de que lo examinase debidamente. El Consejo de Estado lo devolvió a la Secretaría General del Consejo de Ministros, que lo remitió directamente al Consejo de Representantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 1, y 80, párrafo 2 de la Constitución. El Decreto tiene por objeto regular las normas de asilo, y sus disposiciones contemplan en la República del Iraq todos los casos de asilo político y humanitario, y otros motivados por la raza, la religión, la nacionalidad o posición social, así como los casos en que el refugiado está amenazado y perseguido. Todo ello es acorde con las disposiciones de la Constitución, las convenciones internacionales de derechos humanos y la legislación vigente.

219.La adhesión del Iraq a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 sigue bajo examen. El Iraq estudia continuamente todos los convenios internacionales y sus protocolos para pronunciarse sobre su adhesión a ellos en función de sus conclusiones y decidir si se dan las condiciones adecuadas para ello. No obstante, la legislación vigente y el actual proyecto de ley tienen en cuenta la protección y la promoción del respeto de los derechos humanos.

220.La Ley núm. 26/2006, de Nacionalidad del Iraq, aborda debidamente la cuestión de la apatridia. La adhesión a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 no aportará mucho más de lo que ya se prevé en dicha Ley.

221.Se promulgó la Ley núm. 76/2017, de Residencia de Extranjeros, que derogó la anterior ley de residencia, a saber, la Ley núm. 118/1978, así como las decisiones del ya disuelto Consejo del Mando de la Revolución en lo que respecta a la residencia de extranjeros. El Iraq respeta los derechos de los residentes en su territorio de conformidad con dicha Ley, o de quienes encontrándose en él estén sujetos a las disposiciones de la Ley con arreglo a las normas internacionales, incluido el principio de no devolución establecido en virtud del uso internacional o de las convenciones internacionales pertinentes de derechos humanos. El Iraq continúa respetando la concesión de un estatuto especial a los palestinos, que no están sujetos a las disposiciones del proyecto de ley.

Artículo 14, sobre la igualdad ante los tribunales y recomendación que figura en el párrafo 36 de las observaciones finales del Comité

222.El principio de la independencia del poder judicial está consagrado en la Constitución de la República del Iraq de 2005, en cuyo artículo 19, párrafo 1, se establece que “el poder judicial es independiente y no está sometido a ninguna autoridad que no sea la de la ley”. La Administración del Consejo Judicial Superior y el resto de las autoridades iraquíes están comprometidas con este principio constitucional. A fin de cumplir con dicho compromiso, han adoptado las medidas necesarias para asegurar que los jueces tengan una situación económica adecuada, así como las medidas de seguridad requeridas para protegerlos mediante policías judiciales y guardaespaldas de la Sección de Protección de Personalidades del Ministerio del Interior, a los que se les proporcionan armas para que puedan defenderlos. Estas medidas se aplican incluso una vez que el juez se haya jubilado, si fuera necesario para mantener su seguridad. El procedimiento de nombramiento de los jueces se rige por las disposiciones de la Ley del Pacto Judicial, y las normas de competencia exigen la realización de un examen escrito y oral para la admisión en el Instituto Judicial. Además, existe un comité disciplinario competente para investigar los casos de corrupción o cualquier tipo de abuso por parte de jueces y fiscales. Si este comité determina que un juez ha cometido un delito, lo remitirá a los tribunales como acusado donde será sometido a un juicio imparcial de acuerdo con la ley.

223.La Constitución iraquí, en su artículo 19, párrafo 1, establece que el poder judicial iraquí es independiente y no está sometido a ninguna autoridad salvo la de la ley. Este principio se aplica en la esfera judicial, en todas las actuaciones judiciales, incluida la investigación de denuncias de corrupción, y de conformidad con las leyes en vigor, la Ley del Consejo Judicial Superior y la Ley de la Fiscalía. En el Iraq se garantiza la igualdad de todos los iraquíes en lo que respecta a las actuaciones judiciales y el derecho a un juicio de conformidad con los principios constitucionales y el Código de Procedimiento Penal.

224.Se promulgó la Ley núm. 45/2017, del Consejo Superior de la Judicatura, que regula el mecanismo de nombramiento de personal calificado del poder judicial, los miembros de los tribunales, sus presidentes y sus miembros adjuntos. Esta Ley se promulgó con el fin de establecer el procedimiento de constitución, las competencias y las normas de funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura en consonancia con los progresos realizados en la esfera constitucional, legislativa y judicial en el Iraq y con el fin de que el Consejo pueda ejercer las facultades que le asigna la Constitución.

225.Se promulgó la Ley núm. 49/2017, de la Fiscalía, en cuyo artículo 1, se dispone que:

a)Se constituirá la Fiscalía Pública, como parte del poder judicial federal, con independencia financiera y administrativa, y con sede en Bagdad;

b)La Fiscalía gozará de personalidad jurídica y estará representada por el Fiscal General o quien esté autorizado para actuar en su nombre.

226.Con el fin de garantizar la independencia del poder judicial administrativo respecto del poder ejecutivo, se promulgó la Ley núm. 71/2017, del Consejo de Estado. El poder judicial administrativo, un órgano independiente que goza de personalidad jurídica, comprende los tribunales judiciales administrativos, los tribunales judiciales de empleados y el Tribunal Administrativo Supremo. Es responsable de las funciones de la judicatura administrativa, de emitir y formular dictámenes consultivos y de resolver los casos que se le someten de manera imparcial e independiente.

227.Se promulgo la Ley núm. 70/2017 para promover la independencia del poder judicial y el respeto del estado de derecho. La Ley exige una separación entre el Instituto Judicial y el Ministerio de Justicia, de forma que vincula el Instituto, en cambio, al Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de órgano responsable de la capacitación y el nombramiento de los jueces y fiscales, a fin de resolver el problema de la duplicación de sus tareas.

228.El poder judicial aborda con eficacia las cuestiones de la impunidad, la reparación a las víctimas y la reforma del sistema judicial a fin de garantizar la imparcialidad y la independencia y lograr el acceso a la justicia para todos, incluidas las clases más merecedoras de amparo judicial. En los casos de violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos, se toman las medidas adecuadas para llevar a cabo una investigación confidencial e integral. Los sistemas judiciales gozan de independencia y autonomía orgánica. Las leyes iraquíes son leyes sólidas que garantizan el acceso a la justicia para todos sin impedimentos ni obstáculos. El hecho de que el poder judicial investigue todos los delitos de violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos resulta singular, y sus mesuradas decisiones al respecto contribuyen a que goce de una excelente imagen.

Artículo 15, sobre el principio de legalidad

229.Véanse los informes anteriores del Iraq.

Artículo 16

Artículo 16, sobre la personalidad jurídica

230.Véanse los informes anteriores del Iraq.

Artículos 17 y 18, y recomendación que figura en el párrafo 38 de las observaciones finales del Comité

231.La libertad de religión está garantizada para todas las personas. No existe nada en la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188/1959) que contravenga este principio, a no ser el contenido de sus artículos 17 y 18. El artículo 17 establece que “a un musulmán le está permitido contraer matrimonio con una mujer perteneciente a una de las religiones del Libro, pero a una musulmana no le está permitido contraer matrimonio con un hombre que no sea musulmán”. En aplicación de las disposiciones de la religión islámica, el artículo 18 establece que “en el caso de que uno de los cónyuges se convierta al islam antes que el otro, la sharia islámica será quien dirima si procede la continuación del matrimonio o la separación de los cónyuges”.

232.La Ley del Estatuto Personal garantiza la libertad de religión o de creencias a todas las personas que integran la sociedad iraquí, y la Constitución confirma este principio. Las leyes no deberán ser contrarias a la Constitución y serán promulgadas de conformidad con las disposiciones de la misma.

233.La Constitución ampara el ejercicio de esos derechos para todos los ciudadanos sin excepción. En su artículo 43, párrafo 1, se dispone que “los practicantes de cada religión o confesión son libres de: a) poner en práctica sus ritos religiosos, incluidos los ritos del imán Husein; b) administrar sus legados (habices) religiosos, sus asuntos y sus instituciones religiosas en los términos que establezca la ley”. Además, el párrafo 2 del mismo artículo establece que “el Estado garantiza la libertad de religión y la protección de los lugares de culto”.

234.En la causa núm. 4/Federal/Medios de Comunicación/2015, relativa a los tribunales eclesiásticos, el Tribunal Federal señaló que dichos tribunales fueron establecidos de conformidad con la Ley (Reglamento núm. 32/1981).

235.Los estudiantes no musulmanes no están obligados a asistir a clases de educación islámica en las escuelas iraquíes por respeto a la libertad de creencias religiosas.

236.El Iraq está firmemente decidido a cumplir las disposiciones del artículo 18 del Pacto, interpretadas con arreglo a la observación general núm. 22 del Comité en todos sus párrafos, y se ajusta a lo dispuesto en la recomendación que figura en el párrafo 38 de las observaciones finales del Comité. Lo que se percibe como discriminatorio en relación con la libertad de cambiar de religión está en conformidad con el artículo 2 de la Constitución iraquí, en virtud del cual el islam se considera una fuente primaria de la legislación iraquí. No está permitido promulgar una ley que contradiga los principios del islam y garantice todos los derechos religiosos de otras religiones reconocidas en el Iraq. La restricción de la libertad de cambiar de religión se aplica solo a los musulmanes por las razones mencionadas. En cuanto al cambio de religión para los no musulmanes, la Ley núm. 3/2016, del Documento Nacional Unificado, establece en su artículo 26 el mecanismo de cambio de religión, según se indica a continuación:

a)Los no musulmanes podrán cambiar de religión de acuerdo con la ley;

b)Los niños seguirán la religión islámica si cualquiera de sus progenitores se convirtiera a dicha religión.

237.El Iraq respeta las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 del Pacto en lo que respecta a garantizar los derechos humanos y proteger la seguridad y el orden públicos. Las cuestiones relativas al bahaísmo se abordan en las disposiciones de la Ley núm. 105/1975, que sigue en vigor y está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18 del Pacto. En la Región del Kurdistán se promulgó la Ley núm. 5/2015, de Protección de las Minorías, que protege a todas las minorías en la región y les garantiza representación en el Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos. Se crearon además direcciones encargadas de los asuntos de las distintas religiones, así como la Dirección de la Convivencia entre las Religiones.

Artículo 19, sobre la libertad de opinión y de expresión y las recomendaciones que figuran en los párrafos 40 y 42 de las observaciones finales del Comité

238.La libertad de manifestar una opinión por cualquier medio está garantizada por la Constitución del Iraq. En su artículo 38, párrafos 1 y 2, se dispone que “el Estado, siempre que no se produzca alteración del orden público ni de las buenas costumbres, garantizará la libertad de expresar una opinión por cualquier medio, así como la libertad de prensa, publicación, declaración, información y edición”. La libertad de expresión se ha convertido en un elemento fundamental de la cultura política reinante en el país después de un largo período de aislamiento del mundo exterior. Estos grandes avances en la esfera de los medios de comunicación y de la libertad de opinión y de expresión son un reflejo del buen estado de salud en que se encuentran la construcción de la democracia y el disfrute de los derechos humanos.

239.En varias provincias se organizaron manifestaciones para exigir servicios y algunos derechos legítimos. Como consecuencia, se constituyó una comisión especial para estudiar las peticiones de los manifestantes y se abrió una página web para que pudieran presentarlas. Se recibieron 1.280.688 demandas consistentes en solicitudes de reparación, jubilación, reincorporación al servicio, levantamiento de embargos sobre inmuebles, amnistía, así como tramitaciones relativas a los Consejos del Despertar, algunas de las cuales ya se han solucionado. Se está trabajando para dar respuesta al resto de las solicitudes, al tiempo que se realiza una supervisión de las recomendaciones de la comisión ministerial con respecto a las peticiones de los habitantes del resto de provincias.

240.La libertad de prensa y la libertad de expresión figuran entre las garantías más importantes con las que el cuarto poder cuenta para supervisar efectivamente la situación de los derechos humanos y el estado de derecho en el Iraq. La Constitución del Iraq ampara, en su artículo 38, la libertad de expresar una opinión por cualquier medio y la libertad de prensa, publicación, declaración, información y edición. El ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión es un pilar fundamental de la construcción de la democracia, que continúa consolidándose desde 2003.

241.En 2011 se promulgó la Ley núm. 21/2011, de Derechos de los Periodistas, cuyo objetivo es garantizar el respeto de la libertad de prensa y la libertad de expresión, salvaguardar los derechos de los periodistas iraquíes y de sus derechohabientes y poner de relieve su importante función en la consolidación de la democracia en el nuevo Iraq. Esta Ley, que es resultado del importante papel que desempeñan los periodistas, complementario al de los observadores de los derechos humanos, tiene por objeto promover los derechos de los periodistas y ofrecerles protección en virtud de su artículo 2, que prevé que “esta Ley tiene por objeto promover los derechos de los periodistas y ofrecerles protección en la República del Iraq”. La Ley aborda en varios de sus artículos la garantía jurídica del periodista, para que pueda realizar su labor con todas las libertades y facilidades. El artículo 9 dispone que “quien ataque a un periodista durante el desempeño de su labor o a causa de la misma será castigado con la pena prevista para quien ataque a un funcionario durante el desempeño de su labor o como consecuencia de ella”. El artículo 10 de esta misma Ley dispone que “ningún periodista podrá ser interrogado o investigado por un delito que se le impute relacionado con la práctica del periodismo, salvo mediante una resolución judicial”.

242.Existe, asimismo, un proyecto de ley sobre la libertad de expresión, de reunión y de manifestación pacífica que se encuentra en la actualidad en el Consejo de Representantes, donde ha pasado ya una primera y segunda lecturas.

243.El personal del Ministerio del Interior ha recibido formación para mejorar sus habilidades a la hora de tratar con los manifestantes y los medios de comunicación. El Ministerio del Interior ha anunciado estar plenamente dispuesto para recibir todas las denuncias que incluyan un abuso de la libertad de prensa o un ataque contra los periodistas por parte de su personal, así como para adoptar todas las medidas judiciales contra los responsables.

244.En 2016 se creó una comisión ministerial para examinar los casos de ataques contra periodistas en el Iraq y responder a las peticiones y los mensajes enviados por la UNESCO. La comisión continúa trabajando en ello.

245.En la Región del Kurdistán se promulgó la Ley núm. 10/1993, de Publicaciones. La libertad de prensa está garantizada por la Ley núm. 35/2007. El Código Penal iraquí en vigor se aplica cuando se sobrepasan los límites de la labor periodística. Se promulgaron la Ley núm. 11/2010, por la que se permite organizar manifestaciones en la Región, y la Ley núm. 17/1993, de Partidos Políticos.

Artículo 20, sobre la prohibición de la apología del odio nacional o racial

246.El Parlamento concluyó el 6 de octubre de 2016 la primera lectura del proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la prohibición de la discriminación. En las razones que explican la necesidad de esta Ley, se indica que, dado que el Iraq es un país con multitud de nacionalidades, religiones, confesiones y culturas, su objetivo es preservar el patrimonio y los restos arqueológicos, promover los principios de la ciudadanía en condiciones de igualdad, lograr la comprensión y la cohesión social y consolidar la paz civil.

247.Se ha promulgado la Ley núm. 32/2016, por la que se ilegaliza el Partido Baaz así como las entidades, los partidos y las actividades racistas, terroristas y takfiríes (que declaran anatema o apóstata a otros). En las razones que explican la necesidad de esta Ley, se indica que “el sistema democrático del Iraq se sustenta en la pluralidad política y la transición pacífica del poder”. La Constitución aprueba los principios de justicia, igualdad, libertad y respeto de los derechos humanos, y su artículo 7 dispone que “deberá promulgarse una ley en virtud de la cual se prohíba toda entidad o ideología que promueva el racismo, el terrorismo, las ideas takfiríes o la persecución de los miembros de minorías religiosas, o que incite a ello, lo propicie, haga su apología, lo propague o lo justifique, especialmente el Partido Baaz y sus símbolos, bajo cualquier denominación, con el fin de que no vuelva a instaurarse una dictadura”. Esta Ley puede ser consultada.

248.Se promulgó la Ley núm. 36/2015, de Partidos Políticos, en cuyo artículo 5 dispone que el establecimiento de un partido político se debe basar en la ciudadanía y no debe ser contrario a la Constitución. No se puede crear ningún partido por motivos de racismo, terrorismo, takfirismo, intolerancia étnica, racial o nacional. Se prohíbe establecer partidos que adopten o promuevan la ideología o el enfoque del ya disuelto Partido Baaz. El artículo 46 de dicha Ley castiga con pena de al menos diez años de prisión a quien establezca, administre o financie un partido no autorizado que tenga una ideología basada en el takfirismo, en el terrorismo o en la depuración étnica o sectaria, o que incite a ello, lo promueva o lo justifique, así como a quien se afilie o pertenezca a él.

249.El derecho iraquí vela por que, en razón de la religión o las creencias, o de la expresión o manifestación de la religión o las creencias, nadie que se halle bajo jurisdicción iraquí se vea privado del derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personales, sometido a tortura o a detención o prisión arbitraria o privado de su derecho al trabajo, a la educación y a una vivienda adecuada. También vela por que se enjuicie a todos los autores de violaciones de estos derechos. El artículo 372 del Código Penal iraquí (Ley núm. 111/1969), en su forma enmendada, dispone que:

1)Serán castigadas con pena de hasta 3 años de prisión y multa de hasta 300 dinares iraquíes las personas que:

a) Públicamente ataquen las creencias de una comunidad religiosa o denigren sus ritos;

b)Deliberadamente obstaculicen el rito de una comunidad religiosa o una ceremonia o congregación de carácter religioso o impidan o interrumpan la celebración de un acto de este tipo;

c)Destrocen, destruyan, dañen o profanen una construcción destinada al culto de una comunidad religiosa o un símbolo religioso o cualquiera otra cosa de carácter sagrado.

Conviene señalar que las cuantías de las multas previstas en el Código Penal iraquí fueron modificadas en virtud de la Ley núm. 6/2008.

Artículo 21, sobre el derecho de reunión pacífica

250.El artículo 39 de la Constitución garantiza la libertad para constituir asociaciones y partidos políticos, así como para afiliarse a ellos en los términos que establezca la ley. También dispone que nadie será obligado a afiliarse o a permanecer afiliado a ningún partido, asociación o formación política. El Estado se esfuerza por ofrecer las condiciones necesarias para el ejercicio de esas libertades.

Artículo 22, sobre la libertad de asociación y de fundar sindicatos

251.La organización sindical en el Iraq se construye sobre una base profesional y no sobre una base racial, lingüística o religiosa. El artículo 22, párrafo 3, de la Constitución dispone que “el Estado garantiza el derecho a fundar sindicatos y federaciones profesionales y a sindicarse en los términos que establezca la ley”.

252.El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley sobre los sindicatos y las federaciones profesionales, que ha sido remitido al Consejo de Representantes.

253.Se promulgó la Ley núm. 87/2017, por la que la República del Iraq se adhirió al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87). El objetivo de la adhesión, según se explica en la Ley, es promover la libertad sindical para mejorar las condiciones de los trabajadores a fin de establecer la paz, consagrar el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, proteger a los sindicatos, y garantizar a trabajadores y empleadores el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales.

Artículo 23, sobre la familia en la sociedad

254.Mediante su legislación nacional, el Gobierno de la República del Iraq ha velado por que no exista ninguna discriminación sexual, en ninguna esfera de la vida, en lo referente al nombramiento a plazas de funcionario o la asignación de subvenciones o sueldos. Las mujeres reciben el mismo trato que los hombres y disfrutan de más privilegios en relación con los permisos, en particular durante el embarazo, el parto o el fallecimiento del cónyuge. Durante el disfrute de sus permisos, las mujeres reciben su sueldo y sus prestaciones.

255.El Consejo de Ministros aprobó en marzo de 2013 la Estrategia Nacional de Protección de la Mujer contra la Violencia.

256.En virtud de la Ley de enmienda de la Ley del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ley núm. 8/2006 y sus enmiendas), se ha establecido el Departamento de Protección Social para la Mujer. Se ha incrementado la cuantía de las prestaciones sociales destinadas a las personas y las familias cubiertas por la Ley. Asimismo, se han incluido una serie de categorías en las prestaciones de protección social, como las mujeres viudas, las mujeres divorciadas, las mujeres cuyos maridos han desaparecido, las mujeres que han sido abandonadas, las mujeres mayores de edad que no han contraído matrimonio, las mujeres solteras, las personas residentes en los centros de acogida u otros centros del Estado, los estudiantes casados o las familias sin ingresos o con ingresos inferiores al umbral de la pobreza.

257.El 10 % de los complejos de viviendas se destinan a las mujeres viudas y otro tanto a las personas con discapacidad. Se reparten parcelas entre los pobres, las familias de los mártires y las víctimas del terrorismo.

258.Se aprobó la Ley núm. 10/2012, de Promoción de Pequeñas Empresas Generadoras de Ingresos.

259.El Reglamento núm. 4/1985, de los Hogares para Personas de Edad, se ha enmendado por segunda vez.

260.En 2009 se estableció la Comisión Superior para la Protección de la Familia.

261.Se ha establecido la Dirección de Protección de la Familia del Ministerio del Interior, en cooperación con el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer.

262.Se ha constituido la Alta Comisión para el Adelanto de la Mujer Rural, presidida por el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer, que otorga préstamos para proyectos agrícolas. En julio de 2013, comenzó su actividad con la difusión de los trámites para acceder a préstamos.

263.En marzo de 2013, se inauguró en Bagdad el primer centro del Iraq para la formación de la mujer. Se está trabajando para abrir centros similares en todas las provincias.

264.Se han creado en las instituciones del Estado 27 departamentos especializados en cuestiones de género, encargados de hacer que cada institución revise sus políticas y organice sus programas en función de las necesidades de ambos sexos, para que disminuya la brecha existente entre hombres y mujeres en materia de oportunidades y de oferta de servicios. De esta forma, las cuestiones que afectan a las mujeres y sus necesidades están incluidas en todas las políticas de las instituciones oficiales del Iraq.

265.Se ha establecido un centro de comités especializado en cuestiones de las mujeres, gracias a un acuerdo con el Ministerio de Enseñanza Superior. En 2012 concluyó la preparación del reglamento y el organigrama administrativo del centro.

266.En 2012 se fundó el Centro de Mujeres de Negocios Nayaf en colaboración con la Cámara de Comercio del Iraq. Su objetivo es promover la participación de la mujer en los negocios y mejorar su acceso a iniciativas empresariales y a contratas que contribuyan a incrementar el empleo femenino y a cambiar la imagen estereotipada de la mujer.

267.El Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer organiza campañas de información anuales, como la campaña internacional “16 días de Activismo contra la Violencia de Género”, que incluyó carteles, folletos, anuncios televisivos y seminarios informativos y educativos.

268.El artículo 29 de la Constitución de 2005 dispone que “la familia es la base de la sociedad; el Estado preservará su integridad y sus valores religiosos, morales y nacionales, y garantizará la protección de madres, niños y personas de edad”.

269.El artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 188/1959, del Estatuto Personal, establece que “las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a todos los iraquíes, salvo que una ley especial establezca otra cosa”. Esto significa que la norma es aplicar esta Ley a todos los iraquíes sin discriminación, salvo excepciones que establezca una ley especial. A los no iraquíes les es de aplicación la Ley núm. 78/1931, del Estatuto Personal de los Extranjeros y sus enmiendas. También se cuenta con la Ley núm. 32/1947, de Regulación de los Tribunales Religiosos Cristianos y Mosaicos, y la Ley núm. 87/1963, de Administración de la Comunidad Armenia Ortodoxa.

270.El artículo 3, párrafo 1, de la Ley del Estatuto Personal prevé que “el matrimonio es un contrato conforme a la shar i a, entre un hombre y una mujer, para fundar una familia y tener descendencia”. De esta forma, el hombre y la mujer son partes iguales en el contrato de matrimonio, que ambos celebran con su beneplácito y por propia elección. El vicio de voluntad de cualquiera de los contrayentes es causa de nulidad matrimonial. El artículo 4 dispone que el matrimonio solo se celebrará cuando haya una oferta de matrimonio de una de las partes, seguida de la aceptación de la otra parte o de un representante de esta que actúe en su nombre. La legislación vela para que sean las partes del contrato de matrimonio quienes lo establezcan.

271.Todas las minorías y comunidades religiosas en la República del Iraq ejercen sus derechos relativos al matrimonio y los ritos establecidos, bajo la protección de la ley. En el Iraq se celebran muchos matrimonios entre miembros de las minorías nacionales y las comunidades religiosas.

Artículo 24, sobre los derechos del niño

272.Tras el cambio de régimen político en el Iraq en 2003, tuvo lugar la promulgación de la Constitución de 2005 como respuesta al principio de igualdad entre el hombre y la mujer, y de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales en diferentes esferas, entre ellas la igualdad entre el hombre y la mujer respecto de la transmisión de la nacionalidad iraquí a los hijos. En ese sentido, [el artículo 18], párrafo 2, de la Constitución dispone que “será iraquí toda persona nacida de padre o madre iraquí, en los términos que establezca la ley”. En consecuencia, se promulgó la Ley núm. 26/2006, de la Nacionalidad del Iraq, en la que el poder legislativo iraquí veló por la realización del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, en consonancia con las tendencias modernas de las leyes de nacionalidad, que ya han comenzado a legislar de forma que la mujer transmita la nacionalidad a sus hijos como norma general, sin necesidad de presentar solicitudes especiales. La Ley de la Nacionalidad del Iraq carece de restricciones, reforzando así la universalidad del principio constitucional, sin imponer condiciones para que la madre iraquí transfiera la nacionalidad a sus hijos.

273.Se promulgó el Decreto núm. 146/2017 del Consejo de Ministros para aprobar la Política Nacional de Protección de la Infancia presentada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la prioridad de prevenir vulneraciones y proteger a los niños en las zonas de desplazamiento y en las zonas liberadas en las que en la actualidad es posible actuar con el apoyo de la comunidad internacional.

274.En el documento sobre la política de protección de la infancia se incluyeron programas para la rehabilitación de los niños en las zonas liberadas y su reintegración en la sociedad. Además, se han desarrollado programas para, en las zonas liberadas del control de la organización terrorista de Dáesh, rehabilitar a los niños, incluidos los huérfanos, y reintegrarlos en sus comunidades, así como a las mujeres viudas. Se ha incrementado el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dentro del presupuesto general federal del Estado para 2017. Esos programas, a los que contribuyen el Ministerio del Interior, el Ministerio de Juventud y Deportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Cultura, así como la Comisión de Atención a la Infancia y organizaciones de la sociedad civil, tienen por objeto fortalecer los valores nacionales en los niños y eliminar las ideas extremistas que les inculcó la organización terrorista, así como reformular los planes de estudios, con arreglo a los principios modernos que rechazan la violencia y el extremismo y fomentan la paz y la tolerancia.

Artículo 25, sobre la participación en la dirección de los asuntos públicos y las elecciones

275.Véanse el informe previo del Iraq y los párrafos 6 a 8 del presente informe.

Artículo 26, sobre la igualdad ante la ley

276.La legislación que regula el ejercicio de sus derechos por todo el pueblo iraquí al margen de cualquier discriminación está gobernada por el artículo 14 de la Constitución, que establece que “los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, nacionalidad, origen, color, religión, confesión, creencia u opinión, o posición económica o social”. La ley garantiza los derechos civiles a todos los ciudadanos iraquíes.

Artículo 27, sobre los derechos de las minorías y recomendación que figura en el párrafo 44 de las observaciones finales del Comité

277.El Consejo Superior de la Judicatura ha establecido, en cada jurisdicción de apelación, tribunales especializados en cuestiones de derechos humanos responsables de investigar los delitos conexos. Además, hay tribunales de investigación especializados en la esfera de la lucha contra el terrorismo para garantizar que todo criminal que haya atentado contra el pueblo y la seguridad de la sociedad reciba un castigo justo como resultado de un juicio imparcial de acuerdo con la ley.

278.Se procura la rehabilitación psicológica de las mujeres y niñas que han sido víctimas de abusos y agresiones por parte de las bandas terroristas de Dáesh.

279.Las leyes iraquíes protegen los derechos de todos los colectivos del pueblo iraquí sin excepción ni discriminación en su aplicación, especialmente los derechos de las minorías, y en particular tratan de remediar todas las consecuencias negativas de las decisiones injustas del régimen anterior contra los kurdos feylíes del Iraq. Con ese fin, se han documentado los delitos de genocidio perpetrados por el antiguo régimen contra ellos y se ha honrado la memoria de las víctimas; también se ha fortalecido el papel de los medios de comunicación oficiales en la denuncia de dichos delitos por medio de programas y campañas de información, y se han aplicado las decisiones núms. 157/2017 y 93/2016 del Consejo de Ministros relativas a la reasignación los funcionarios cristianos que trabajan en los departamentos de la Región del Kurdistán iraquí; igualmente, se ha ampliado el período que habilita para acogerse a las disposiciones de dichas decisiones, para lo cual se ha dado difusión a ambas entre los departamentos ministeriales y organismos estatales con el fin de que adopten las medidas del caso. También se ha creado una comisión para la restitución de los derechos de los kurdos feylíes, que sigue con sus tareas.