Naciones Unidas

CCPR/C/IRN/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la República Islámica del Irán *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones de las normas internas del Estado parte no se invoquen como justificación del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto y sobre el rango que los tratados internacionales de derechos humanos tienen en la legislación nacional. Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto entre la población, los funcionarios públicos, los jueces, los abogados y los fiscales, con miras a garantizar que sus disposiciones se tengan en cuenta en los procedimientos jurídicos nacionales. Indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto, en el que se prevé el establecimiento de un mecanismo de denuncia individual.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada al Comité sobre las medidas adoptadas para promover la independencia de los órganos de derechos humanos existentes en el Estado parte, como el Consejo de Derechos Humanos dependiente del poder judicial, así como para establecer una institución nacional de derechos humanos de carácter amplio, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A este respecto, se ruega que se informe sobre el estado del proyecto de ley de creación de la institución nacional de derechos humanos.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

3.Con respecto a las anteriores observaciones finales y a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las investigaciones realizadas en relación con los presuntos asesinatos, torturas y otros malos tratos perpetrados durante las elecciones presidenciales celebradas el 12 de junio de 2009 y después de ellas, y sus resultados. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y sus familiares y abogados o los defensores de los derechos humanos que han pedido responsabilidades han sido objeto de represalias, en particular en relación con: a) el encarcelamiento de Maryam Monfared, que pidió responsabilidades por la desaparición forzada y la ejecución de sus familiares en 1988; b) las agresiones y detenciones de que son objeto los familiares de víctimas que fueron asesinadas en prisión y en el contexto de protestas, incluidas las que tuvieron lugar en noviembre de 2019, como el encarcelamiento de Manouchehr Bakhtiari, padre de un manifestante muerto en esas protestas; y c) las amenazas y el hostigamiento contra las personas que tratan de exigir responsabilidades por la muerte de sus familiares cuando el vuelo PS752 de Ukraine International Airlines fue derribado el 8 de enero de 2020.

Medidas de lucha contra la corrupción (art. 2)

4.Sírvanse describir los marcos jurídico e institucional que se han establecido para prevenir y combatir la corrupción en el Estado parte, incluida información sobre los planes para crear un mecanismo de supervisión independiente. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la corrupción en los órganos del Estado, incluidos el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y los órganos que están bajo el control del Líder Supremo. Incluyan datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de las personas declaradas responsables, y sentencias impuestas en casos de corrupción durante el período que abarca el informe, en particular sobre los casos en que estén implicados funcionarios públicos de alto nivel.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

5.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar una legislación general de lucha contra la discriminación y modificaciones en las leyes existentes a fin de ofrecer una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, por todos los motivos prohibidos según el artículo 26 del Pacto, y que ofrezcan recursos efectivos por las vías judicial y administrativa a las víctimas de la discriminación. Faciliten datos desglosados sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales nacionales o ante cualquier otro órgano de reclamación durante el período que abarca el informe, indicando el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas. Se ruega describan todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir los delitos de odio y la incitación al odio, en particular contra los miembros de las minorías religiosas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y abolir la pena de muerte por esos actos, así como para abstenerse de imponer la pena de muerte a los defensores de los derechos humanos que abogan por los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, incluida la acusación de fasad (sedición contra el poder constituido). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) eliminar y combatir las actitudes y prácticas discriminatorias hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular con respecto al acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención sanitaria; y b) garantizar que todos los casos de discriminación o violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, incluidos los casos de brutalidad policial, se investigan y sancionan adecuadamente, incluyendo información sobre los resultados de dichos casos.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar las disposiciones jurídicas discriminatorias relativas, entre otras cosas, al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la tutela, la herencia y la transferencia de la nacionalidad a los hijos, y eliminar la obligación legal de que la mujer obedezca a su marido y el requisito, para que una mujer pueda salir del país, de que su marido dé su aprobación. Comuniquen las medidas legislativas y de otra índole que se han adoptado para: a) lograr una representación equitativa de las mujeres en la vida pública y política, especialmente en los puestos directivos superiores como los de Líder Supremo, Presidente, Presidente del Poder Judicial, Fiscal General, Presidente del Tribunal Supremo y los miembros del Consejo de Guardianes; y b) establecer de manera expresa que todos los cargos políticos y judiciales, incluidos los de Presidente y magistrados presidentes, están abiertos a las mujeres.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse comentar la compatibilidad con el Pacto del proyecto de ley para la protección, la dignidad y la seguridad de la mujer contra la violencia, en particular sus artículos 31, 66, 71 y 77, que pueden aumentar el riesgo de que las mujeres estén expuestas a la violencia, y el hecho de que en el proyecto de ley no se defina la violencia doméstica ni se tipifique como delito la violación conyugal. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para erradicar la práctica generalizada de los “asesinatos por honor” de mujeres y niñas, especialmente las niñas que contraen matrimonio a una edad temprana, y otras formas de violencia cometidas en nombre del “honor”, incluida información sobre las investigaciones realizadas en esos casos y sus resultados. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de apoyo adecuados y acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y para aumentar el número y la accesibilidad de centros de acogida para víctimas en todo el país. Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir el acoso y la violencia contra las mujeres que supuestamente no cumplen las leyes sobre el uso del hiyab.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos(arts. 6 a 8)

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas para armonizar con el Pacto la Ley sobre la Población Juvenil y la Protección de la Familia, aprobada por el Consejo de Guardianes el 1 de noviembre de 2021, y la directiva de las autoridades en materia de alimentos y medicamentos, publicada el 30 de enero de 2022, en particular en lo que respecta a las estrictas restricciones que imponen al acceso al aborto, la anticoncepción, los servicios de esterilización voluntaria y la información conexa. Se ruega respondan a las preocupaciones en torno al hecho de que los riesgos inherentes a buscar y someterse a abortos clandestinos e inseguros aumentarán debido al requisito para los abortos terapéuticos de contar con la aprobación de un panel de tres personas, y la imposición de la pena de muerte para aquellos que lleven a cabo abortos a gran escala. Sírvanse incluir información sobre el número de mujeres, niñas y profesionales de la medicina que se han enfrentado a cargos penales por tratar de que se practique un aborto o por prestar servicios de aborto en el período a que se refiere el informe.

Derecho a la vida (art. 6)

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para revisar el Código Penal con miras a limitar la imposición de la pena de muerte únicamente a “los más graves delitos”, en el sentido del artículo 6, párrafo 2, del Pacto, y a abolir la pena de muerte, en particular para los niños. A este respecto, sírvanse comentar la compatibilidad con el Pacto de la imposición de la pena de muerte por cargos como el de fasad, los delitos relacionados con las drogas, el adulterio, las relaciones entre personas del mismo sexo, el homicidio no intencionado, el baghy (rebelión armada), la violación y el moharebeh (utilización de armas para atentar contra la vida o los bienes de los ciudadanos o para infundir temor entre ellos). Proporcionen información estadística para el período que abarca el informe, desglosada por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de condenas a muerte impuestas, en particular a niños, las ejecuciones llevadas a cabo, los indultos y conmutaciones solicitados y concedidos, el tipo de delitos por los que se impusieron condenas a muerte y el número de presos que se encuentran actualmente en espera de ejecución. Sírvase comentar la supuesta falta de garantías de un juicio imparcial para los acusados en casos de pena de muerte, incluido el uso de procedimientos a puerta cerrada ante los tribunales revolucionarios, el poco estricto criterio de prueba y el empleo del Qassameh (juramento colectivo de los perjudicados para establecer la responsabilidad), así como el acceso restringido de los acusados a un abogado.

11.Sírvanse describir el marco jurídico vigente en el Estado parte que regula el uso de la fuerza y comenten las actuaciones que se hayan realizado para armonizarlo con el Pacto, con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y con las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Informen sobre las medidas adoptadas para combatir el uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios de seguridad y de fronteras y de los agentes de la autoridad, en particular contra los porteadores fronterizos y contra las mujeres que son detenidas y privadas de libertad por presunta violación de las leyes relativas al uso del hiyab, entre ellas Mahsa Amini, que murió tras ser detenida por la policía de buenas costumbres. Describan los mecanismos establecidos para recibir e investigar denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios de seguridad y de fronteras y de los agentes de la autoridad, incluyan información sobre su independencia e imparcialidad y proporcionen detalles sobre las investigaciones realizadas de las denuncias de uso excesivo de la fuerza recibidas durante el período a que se refiere el informe, y sus resultados, incluidas las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para hacer frente a la práctica generalizada de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de su libertad, en particular los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los disidentes políticos y las personas acusadas de delitos relacionados con las drogas. Se ruega respondan a las denuncias de que, en la práctica, se siguen admitiendo como prueba confesiones forzadas obtenidas mediante tortura, incluso en casos de delitos sujetos a pena de muerte. Sírvanse proporcionar detalles acerca de las investigaciones realizadas sobre las muertes de personas detenidas, durante el período que abarca el informe, resultantes de la tortura y los malos tratos, de las condiciones de detención inhumanas y de la denegación de atención médica, en particular en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), como los casos de Mahsa Amini, Baktash Abtin, Adel Kianpour, Shahin Naseri y Amirhossein Hatami, y los resultados de esas investigaciones, incluida la reparación proporcionada a las víctimas.

13.Con relación a las anteriores observaciones finales del Comité y a la información proporcionada por el Estado parte, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para abolir la imposición de castigos corporales por las autoridades judiciales y administrativas, en particular las amputaciones, la flagelación y la lapidación. Sírvanse incluir información estadística, desglosada por sexo, edad y origen étnico, sobre la aplicación de castigos corporales, en particular amputaciones y flagelaciones, durante el período que abarca el informe. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de eliminar las disposiciones legales que justifican el uso de los castigos corporales contra los niños que figuran en el artículo 1179 del Código Civil, el artículo 7 de la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes y el Código Penal.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 11)

14.Con relación a las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para reducir la duración de la prisión preventiva e incluyan estadísticas desglosadas sobre el número de personas en prisión preventiva durante el período que abarca el informe. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales se detiene en régimen de incomunicación a, entre otros, periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados, miembros de grupos minoritarios, disidentes y manifestantes, en centros de detención no oficiales, sin que tengan acceso a las autoridades judiciales y sin que se respeten las salvaguardias jurídicas fundamentales, incluido el contacto con los familiares o el acceso a un abogado. Sírvanse responder a las denuncias de detención y reclusión arbitrarias de extranjeros y de personas con doble nacionalidad por acusaciones de delitos relacionados con la seguridad nacional, e incluyan información sobre el número de personas que actualmente están privadas de libertad acusadas de cargos de esa naturaleza en el Estado parte. Con relación a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adicionales adoptadas para garantizar que no se encarcele a las personas por no poder cumplir sus obligaciones contractuales, en particular las relacionadas con el pago de la dote, y proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de personas privadas de libertad por esos motivos.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

15.Con relación a las anteriores observaciones finales del Comité y a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre los órganos existentes que supervisan los lugares de detención, como la Junta de Supervisión de los Derechos de los Ciudadanos, incluida información detallada sobre sus mandatos, su independencia estructural, la frecuencia de sus visitas a los lugares de detención y si tienen acceso sin trabas y sin previo aviso a todos los lugares de detención del Estado parte, incluidas las instalaciones bajo el control del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y el Ministerio de Inteligencia. Sírvanse informar sobre los progresos realizados en la mejora de las condiciones materiales de detención en relación con la higiene, el hacinamiento y los servicios sanitarios, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19, en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención secretos bajo el control del Ministerio de Inteligencia y de la Organización de Inteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Sírvanse responder a las continuas denuncias de uso de la reclusión en régimen de aislamiento durante períodos prolongados y a menudo sin acceso a la atención médica.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar qué medidas legislativas y de otra índole se han adoptado para eliminar y combatir la trata de mujeres y niños, incluso con fines de explotación sexual y laboral y en forma de matrimonios temporales (siqeh), incluida la información sobre la situación del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas y el tráfico de órganos humanos y de imposición de sanciones a los transportistas ilegales que acarrean personas a través de las fronteras del país. Teniendo en cuenta las estadísticas que figuran en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar detalles sobre las investigaciones realizadas en los casos de trata de personas durante el período que abarca el informe y los resultados de dichas investigaciones, incluida cualquier reparación proporcionada a las víctimas. Sírvanse describir los esfuerzos realizados por el Estado parte para erradicar el trabajo infantil, en particular el empleo de niños como recolectores de basura.

Derecho a la libertad de circulación (arts. 9, 12, 17 y 19)

17.Sírvanse comentar los informes sobre las prohibiciones arbitrarias de viajar al extranjero, incluidas las aplicadas a defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas y disidentes. A este respecto, se ruega proporcionen información estadística sobre el número de personas a las que se ha prohibido viajar al extranjero y el fundamento jurídico de dichas prohibiciones en el caso de cada persona. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres no sean objeto de restricciones discriminatorias a su libertad de circulación.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

18.Con relación a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar el procedimiento y los criterios de selección, nombramiento y destitución de los jueces con miras a garantizar la plena autonomía, independencia e imparcialidad del poder judicial sin presiones o injerencias indebidas del poder ejecutivo y del clero. A este respecto, sírvanse explicar cómo puede garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales el hecho de que el Líder Supremo nombre al Presidente del Poder Judicial, que después nombra directamente al Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General. Por favor, comenten también la compatibilidad con el Pacto del requisito de tener determinadas afiliaciones religiosas y políticas para ser nombrado juez y conservar el cargo.

19.Con relación a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a: a) las continuas denuncias de restricciones en el acceso a la asistencia letrada, especialmente durante la fase de investigación y en el caso de los delitos castigados con la pena de muerte; y b) las denuncias de que a menudo se niega a los abogados el acceso a documentos judiciales esenciales, se limita su capacidad de visitar a sus clientes y se los hostiga. Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para velar por el respeto de las garantías de un juicio imparcial, establecidas en el artículo 14 del Pacto, en los tribunales revolucionarios en los que, al parecer, muchos activistas, periodistas, abogados, defensores de los derechos humanos y otras personas son juzgados y condenados por delitos relacionados con las drogas o con la seguridad nacional sin las debidas garantías procesales, lo que da lugar a un elevado número de condenas a muerte y ejecuciones sumarias.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 9, 12, 13 y 24)

20.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas específicas adoptadas para que las solicitudes de asilo y la condición de refugiado se determinen caso por caso, respetando el principio de no devolución, en particular con relación a ciudadanos afganos, y para garantizar la posibilidad de interponer recursos ante una autoridad independiente e imparcial. Sírvanse comentar las alegaciones según las cuales: a) el número de ciudadanos afganos expulsados ha aumentado, a pesar de la recomendación de suspensión de los retornos emitida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tras la toma del poder por los talibanes en agosto de 2021; b) funcionarios de fronteras iraníes han detenido y devuelto sumariamente a migrantes afganos y hecho un uso excesivo de la fuerza contra ellos, en particular el 2 de mayo de 2020, con el resultado de la muerte de al menos diez personas, entre ellas un niño; y c) se ha reclutado a migrantes afganos, incluidos niños, para luchar en la República Árabe Siria.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21.Sírvanse indicar las garantías jurídicas aplicadas al régimen de vigilancia del Estado parte y los mecanismos de supervisión independiente que existen sobre el particular. Se ruega comenten las denuncias de vigilancia selectiva de periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados, disidentes políticos y activistas en pro de los derechos de las minorías, incluidos quienes viven y trabajan en el extranjero, y proporcionen información sobre las investigaciones realizadas en relación con dichas denuncias y sus resultados. Sírvase comentar la compatibilidad con el Pacto de la ley de delitos informáticos de 2010, que tipifica como delito la encriptación de las comunicaciones por Internet al imponer responsabilidad civil sin el requisito de demostrar que la encriptación haya causado daño alguno. Por favor, respondan también a las preocupaciones que suscita el hecho de que el proyecto de ley del sistema de regulación de los servicios en línea, también conocido como “proyecto de ley de protección del usuario”, restringiría de forma arbitraria el acceso a la Internet mundial y socavaría el derecho a la vida privada al exigir a las plataformas de medios sociales que cooperen con el Gobierno en la vigilancia y la censura.

Derecho a la libertad de conciencia y de religión (art. 18)

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a las continuas denuncias de restricciones del derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas, y de actitudes y prácticas discriminatorias contra las minorías religiosas, en particular las que no están reconocidas por la ley, entre otras cosas mediante la prohibición de celebrar servicios religiosos en persa, el cierre de lugares de culto por motivos de seguridad nacional y la detención y privación de libertad arbitrarias de minorías religiosas, incluidos los cristianos, por la práctica de sus creencias religiosas. Sírvanse comentar la compatibilidad con el Pacto de la modificación introducida en el Código Penal en febrero de 2021, que al parecer suprime la libertad de religión y la libertad de expresión, e incluyan información sobre el número de personas condenadas en virtud de los artículos 499 y 500 modificados del Código. Sírvanse responder a las alegaciones de que se ataca sistemáticamente a los miembros de la minoría religiosa bahaí, mediante, entre otras cosas, la aplicación de acusaciones excesivamente amplias e imprecisas en materia de seguridad nacional y espionaje, redadas, detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, y la destrucción o confiscación de sus propiedades, basándose, por ejemplo, en el artículo 49 de la Constitución.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

23.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité y a la información proporcionada por el Estado parte, se ruega respondan a las denuncias de: a) la continua censura de los medios de comunicación y las restricciones a la expresión en línea, en particular cerrando Internet y bloqueando las plataformas de medios sociales, especialmente durante períodos delicados como las protestas nacionales; b) las agresiones, el acoso, la intimidación y detención y privación de libertad arbitrarias de periodistas, defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de las minorías y de los derechos laborales, abogados y disidentes por ejercer su derecho a la libertad de expresión, también en línea; y c) la detención y privación de libertad arbitrarias de quienes expresan opiniones críticas sobre el Gobierno, incluida la condena por cargos relacionados con la seguridad nacional de cinco abogados y defensores de los derechos humanos que se disponían a presentar una denuncia sobre la respuesta pública a la pandemia de COVID-19.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

24.Sírvanse responder a las denuncias sobre: a) el uso de disposiciones penales contra los manifestantes, como acusaciones relativas a la seguridad nacional, y la imposición de la pena de muerte y la ejecución sumaria de manifestantes, como Navid Afkari, sin garantías de un juicio imparcial; b) el uso excesivo de la fuerza y las detenciones y privación de libertad arbitraria contra los manifestantes, incluidos niños, en particular en el contexto de las protestas a nivel nacional en diciembre de 2017, enero de 2018 y noviembre de 2019, las protestas por la escasez de agua y la inseguridad alimentaria en 2021 y 2022, respectivamente, y las protestas tras la muerte de Mahsa Amini en septiembre de 2022, con una impunidad continuada; y c) las interrupciones o cierres de Internet durante las protestas, en particular con el fin de impedir el acceso a la información y el intercambio de información sobre las protestas.

Libertad de asociación (art. 22)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse aclarar si el establecimiento de asociaciones sigue estando condicionado al cumplimiento de los principios del islam que no están definidos en la legislación nacional. Sírvanse responder a las continuas informaciones sobre la restricción de la libertad de asociación, en particular mediante: a) la participación del Ministerio de Inteligencia y del Ministerio del Interior en el procedimiento de registro de las organizaciones no gubernamentales, incluyendo información estadística sobre el número de solicitudes de registro recibidas y el número de solicitudes admitidas y denegadas durante el período que abarca el informe; y b) el cierre involuntario de organizaciones no gubernamentales, como la disolución involuntaria de Imam Ali’s Popular Students Relief Society, en 2022, y la privación de libertad de su personal directivo.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para garantizar la celebración de elecciones transparentes y libres y promover un auténtico pluralismo político en el Estado parte, incluidas las medidas adoptadas para revisar el artículo 28, párrafos 1 y 3, de la Ley de Elecciones al Maylis, y el artículo 3 de la enmienda a la Ley de Elecciones al Maylis, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité. En relación con la información proporcionada por el Estado parte, se ruega comenten la compatibilidad con el Pacto de los estrictos criterios para los candidatos que se presentan a las elecciones y la competencia del Consejo de Guardianes para descalificar a los candidatos, incluida información sobre los criterios utilizados para aprobar únicamente a 7 candidatos y descalificar a otros 585 para presentarse a las elecciones presidenciales de 2021, y sobre el derecho a apelar la decisión del Consejo y el procedimiento para ello. Informen sobre las investigaciones realizadas en relación con las denuncias de acoso y detenciones arbitrarias de periodistas y activistas que pidieron el boicot de las elecciones y comenten la censura de los medios de comunicación, incluidos los medios en línea, durante las campañas electorales, por ejemplo durante las elecciones presidenciales de 2021.

Derechos de las minorías (art. 27)

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los miembros de las minorías gocen de una protección efectiva contra la discriminación y puedan disfrutar de su propia cultura y utilizar su propio idioma en los medios de comunicación. A este respecto, se ruega comenten las informaciones relativas a las detenciones y las acusaciones por delitos contra la seguridad nacional de que son objeto agentes de la sociedad civil pertenecientes a minorías por ejercer su derecho a disfrutar de su propia cultura y utilizar su propia lengua, como en los casos de Zara Mohammadi y Anisa Jafari-Mehr por enseñar la lengua y la cultura kurdas y de Abbas Lisani por defender el derecho a la educación en la lengua materna y protestar contra las políticas del Gobierno. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relativas al número desproporcionado de miembros de comunidades minoritarias, en particular las minorías baluchi y kurda, que se ven afectados por la imposición de la pena de muerte y la privación arbitraria de la vida.