Naciones Unidas

CCPR/C/IRQ/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico del Iraq *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/IRQ/CO/5, párrs. 5 y 6) y la información proporcionada por el Estado parte (CCPR/C/IRQ/6), sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto, entre otras cosas impartiendo capacitación al respecto a los jueces, abogados y fiscales. A ese respecto, coméntese qué medidas se han tomado para que los tribunales nacionales invoquen o apliquen el Pacto. El Comité observa la decisión de autorizar a la Alta Comisión de Derechos Humanos del Estado parte a recibir denuncias individuales y solicita información actualizada sobre los progresos realizados por el Estado parte para ratificar el primer Protocolo Facultativo del Pacto. Se ruega informen sobre la coexistencia del derecho escrito con la sharía e indiquen de qué modo se garantiza el cumplimiento del Pacto en este aspecto.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 14 a 23), aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas para que la Alta Comisión de Derechos Humanos pueda cumplir su mandato de manera plena, eficaz e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En particular, sírvanse explicar la disminución del presupuesto de la Alta Comisión entre 2014 y 2018 y aclarar si el presupuesto y los recursos humanos con que cuenta actualmente son suficientes para que pueda llevar a cabo con eficacia todas las actividades que se le han encomendado. Además, en relación con la Ley núm. 47 de 2017, en virtud de la cual se amplió la composición de la junta de comisionados, indiquen si la composición actual de la junta garantiza la representación efectiva de los diferentes grupos de la población y se ajusta a los Principios de París.

Justicia de transición (arts. 3, 6, 7, 9, 14 y 26)

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), se ruega informen sobre las garantías jurídicas vigentes durante los juicios penales que se celebraron en 2018 y 2019, en aplicación de las leyes de lucha contra el terrorismo, tras los actos de violencia generalizada perpetrados por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante. En particular, informen sobre las garantías que se aplicaron para asegurar: a) la igualdad ante los tribunales, indicándose si los abogados designados tuvieron acceso a los expedientes judiciales, especialmente durante la fase de investigación, y tuvieron tiempo suficiente para familiarizarse con el caso y preparar su defensa; y b) la presencia de abogados durante los interrogatorios llevados a cabo por la policía u otras fuerzas de seguridad y durante las audiencias judiciales. Sírvanse responder a las informaciones que indican que se admitieron declaraciones de testigos anónimos e información basada en informes de seguridad o de inteligencia como prueba principal para imponer condenas penales y que en los procedimientos penales se admitieron pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos.

4.Indíquese si existe una estrategia de enjuiciamiento que dé prioridad a la lucha contra las peores vulneraciones de los derechos humanos. Expliquen el bajo número de enjuiciamientos por delitos sexuales cometidos por miembros del Estado Islámico en el Iraq y el Levante contra mujeres y niñas yazidíes durante el conflicto armado.

5.Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para esclarecer la suerte de los aproximadamente mil hombres, incluidos niños, que presuntamente fueron objeto de desaparición forzada o víctimas de violaciones conexas, como ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias y privación ilegal de la libertad, cometidas por las fuerzas progubernamentales durante los combates y las posteriores operaciones de limpieza en la provincia de Al-Anbar dirigidas contra los combatientes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante o sus partidarios. A ese respecto, sírvanse aportar información actualizada sobre: a) el establecimiento de dos comités de investigación, uno en 2016 y otro en 2018; b) el proyecto de ley sobre la protección de las personas contra las desapariciones forzadas, que está siendo examinado por el Consejo de Representantes; y c) la labor de reconciliación nacional y consolidación de la paz realizada bajo la dirección del Comité Superior Permanente para la Convivencia Pacífica y la Paz Social, encargado de examinar las denuncias de secuestros, desapariciones y otros incidentes relacionados con la privación de libertad. Coméntense también las informaciones recibidas por el Comité sobre la existencia de denuncias de desapariciones forzadas ocurridas en otras provincias, como Babel, Bagdad, Diyala, Kirkuk, Nínive y Saladino.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 18, 23 y 26)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), su informe de seguimiento de 2017 (CCPR/C/122/2, págs. 16 y 17) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 69 a 96), infórmese sobre las medidas adoptadas para derogar todas las disposiciones que discriminan por motivos de sexo en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes, reglamentos y directivas, incluidas las relativas a: a) la violación, que figuran en los artículos 393 y 398 del Código Penal; b) la violencia doméstica, que figuran en el artículo 41, párrafo 1, del Código Penal; y c) los llamados asesinatos por honor, que figuran en el artículo 409 del Código Penal. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre el proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica e indicar si se ajusta al Pacto. Infórmese asimismo acerca de la aplicación de la Ley de la Región del Kurdistán (Ley núm. 8) de 2011 sobre la violencia doméstica e indíquese si el Estado parte tiene previsto ampliar su ámbito de aplicación para que abarque de manera plena todas las formas de violencia contra la mujer.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 39 y 40), sírvanse comentar las informaciones recibidas sobre la persistencia de las denuncias de actos de discriminación y violencia contra personas por motivo de su orientación sexual o su identidad de género, reales o percibidas, y de la estigmatización y la exclusión sociales de que son objeto. A ese respecto, faciliten información actualizada sobre la investigación del asesinato del actor y modelo Karar Nushi en Bagdad el 2 de julio de 2017. Infórmese también acerca de las campañas de concienciación que se hayan llevado a cabo para promover la sensibilización y la tolerancia entre los agentes del orden, los fiscales, los tribunales y la población en general con respecto a la orientación sexual y la identidad de género. Indiquen si el Estado parte se plantea la posibilidad de revisar los artículos 394 y 401 del Código Penal.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 9 y 14)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 24 a 26), sírvanse informar sobre las iniciativas que se hayan adoptado para revisar la amplia definición de terrorismo que figura en la Ley Federal de Lucha contra el Terrorismo de 2005. Infórmese también sobre el proyecto de estrategia antiterrorista del Iraq elaborado por los organismos de lucha contra el terrorismo y sobre los resultados de las deliberaciones del Consejo de Seguridad Nacional en sus reuniones núms. 4/2017 y 9/2017. Coméntese la información recibida según la cual sigue recurriéndose excesivamente a la Ley Federal de Lucha contra el Terrorismo de 2005 y la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2006 aplicable a la región del Kurdistán, por ejemplo en el contexto de las manifestaciones y en relación con la “vinculación” o “pertenencia” a organizaciones terroristas. Se ruega faciliten información específica sobre el número de personas detenidas y enjuiciadas en aplicación de esas dos leyes y las condenas impuestas en los últimos cinco años.

Derecho a la vida (arts. 6 y 14)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), su informe de seguimiento de 2017 y la información aportada por el Estado parte (párrs. 98 a 111), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación vigente a fin de que la pena de muerte únicamente esté autorizada para los delitos más graves, su imposición nunca sea obligatoria y se pueda conceder el indulto o la conmutación de la pena en todos los casos, con independencia del delito cometido. En particular, indíquese si el Estado parte tiene intención de revisar la imposición obligatoria de la pena de muerte a una amplia serie de actividades definidas como actos terroristas. El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte ha comunicado que actualmente la pena de muerte se aplica en menor escala, pide al Estado parte que comente la información que el Comité ha recibido de que el número de ejecuciones en el Iraq se duplicó entre 2018 y 2019. Sírvanse aclarar la situación jurídica relativa a la aplicación de la pena de muerte en la región del Kurdistán. Formulen observaciones sobre las informaciones que indican que los juicios en los que se impone la pena de muerte no siempre se ajustan a las disposiciones del artículo 14 del Pacto.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7 y 9)

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30), se ruega respondan a los informes que denuncian las torturas y los malos tratos generalizados de que son objeto los presos que se encuentran en detención policial y en centros de reclusión, así como la utilización ante los tribunales de confesiones obtenidas mediante tortura. A ese respecto, coméntese también la información recibida por el Comité de que se recurre ampliamente a la tortura en los casos de reclusión secreta. Se ruega faciliten información sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos a reclusos que se hayan presentado en los últimos cinco años y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con esos casos, indicando las penas impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Sírvanse comentar la información recibida por el Comité que señala que los reclusos que denuncian casos de tortura temen sufrir represalias y creen que sus denuncias serán infructuosas.

11.Indíquese si las organizaciones no gubernamentales, los organismos de las Naciones Unidas y la Alta Comisión de Derechos Humanos pueden acceder a los lugares de reclusión y, de ser así, facilítese el número de visitas realizadas durante el período examinado. A ese respecto, indíquese también si la Alta Comisión pudo realizar visitas sin previo aviso a los centros de reclusión y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a los informes de las visitas y aplicar las recomendaciones de la Alta Comisión. Sírvanse indicar también si el Estado parte prevé adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (artículos 7, 9 y 10)

12.Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia del recurso de habeas corpus. Formulen observaciones sobre las informaciones recibidas por el Comité que indican que las competencias del juez de instrucción, que además de su función investigativa tiene potestad para desestimar las acusaciones o adoptar las medidas necesarias para garantizar la justicia en un caso concreto, pueden obstaculizar la eficacia de ese recurso.

13.Facilítense datos actualizados, desglosados por centro, sobre las capacidades oficiales y reales de los lugares de reclusión, indicando las medidas que se hayan tomado para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de las prisiones, como tener en cuenta las denuncias de deficiencias en la atención médica y las condiciones sanitarias, entre otras. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los presos preventivos estén separados de los condenados y para mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres y los niños presuntamente vinculados al Estado Islámico en el Iraq y el Levante. Se ruega respondan a los informes que señalan un hacinamiento extremo en los centros de reclusión de Tallkayf y Al-Faisaliah. Sírvanse detallar las medidas adoptadas para investigar las muertes ocurridas en el sistema penitenciario, por ejemplo a través del Comité Permanente de Investigaciones, que se encarga de investigar los fallecimientos de las personas privadas de libertad. Faciliten información sobre el número de muertes de personas privadas de libertad en el Iraq en los últimos cinco años y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a ese respecto. En particular, faciliten información sobre las 24 personas que presuntamente fallecieron mientras permanecían recluidas en la prisión de Al-Hoot y las conclusiones a las que llegó el comité especial que se estableció para examinar el caso.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), coméntese la información recibida acerca del elevado número de presos que se encuentran en prisión provisional o en prisión preventiva prolongada, de un año o más. Se ruega que informen asimismo sobre las medidas alternativas a la prisión preventiva que no entrañen privación de libertad y sobre su aplicación en la práctica. Sírvanse facilitar datos sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva en relación con el número de delincuentes condenados.

15.Infórmese sobre las medidas adoptadas en los centros de reclusión para prevenir la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), como la posibilidad de poner en libertad a reclusos y las medidas dirigidas a mejorar las condiciones sanitarias. Sírvanse comentar las informaciones que indican que se ha privado de libertad a personas que han infringido el toque de queda impuesto para frenar la propagación de la COVID-19, y faciliten información sobre las garantías con que cuentan esas personas y la forma en que esas medidas son compatibles con el Pacto. En particular, coméntese la información recibida por el Comité de que en Bagdad, entre el 17 de marzo y el 23 de mayo de 2020, las fuerzas de seguridad detuvieron a 49.233 personas por infringir el toque de queda.

Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 12, 13 y 25)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de los desplazados internos y las medidas adoptadas por el Gobierno para ponerle remedio y encontrar soluciones duraderas a su desplazamiento. Se ruega informen, en particular, sobre el “procedimiento de autorización de seguridad”, indicando, entre otras cosas, los criterios aplicados en la evaluación de las solicitudes y si dicho procedimiento se ajusta al artículo 12 del Pacto. Indiquen también si se imponen restricciones al derecho de voto de los desplazados internos y respondan a las denuncias de que el cierre de algunos campamentos de desplazados internos ha dado lugar a nuevos desplazamientos.

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación y la estigmatización de las mujeres y los niños presuntamente vinculados al Estado Islámico en el Iraq y el Levante que viven en campamentos de desplazados internos. Se ruega comenten las denuncias de que esas mujeres y niños son objeto de múltiples vulneraciones, como la denegación de acceso a comida, agua y atención sanitaria; la imposibilidad de obtener documentos de identidad y otros documentos civiles que les facilitarían el acceso a muchos servicios sociales; la imposición de estrictas restricciones a la libertad de circulación; y los actos de violencia sexual de que son objeto, incluidas la violación y la explotación sexual.

Acceso a la justicia e independencia del poder judicial (arts. 2 y 14)

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 222 y 228), faciliten información sobre las medidas que se han adoptado para prevenir y castigar las amenazas y actos de intimidación dirigidos a abogados y jueces, las injerencias en su trabajo y la adopción de medidas disciplinarias arbitrarias contra ellos. Se ruega describan los procedimientos y criterios utilizados para nombrar a los jueces y para imponerles medidas disciplinarias, como la suspensión o la destitución, en aplicación de la Ley núm. 45/2017, del Consejo Superior de la Magistratura. Descríbanse también las estrategias adoptadas para prevenir la corrupción y hacer que los jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, agentes de policía y otros miembros de las autoridades judiciales rindan cuentas por sus actos.

19.Sírvanse facilitar información acerca de la utilización de los tribunales tribales, entre otras cosas para resolver controversias relacionadas con delitos graves, e indiquen de qué modo el Estado parte cumple en esos procedimientos las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), respondan a las denuncias de que se recurre a la detención y la reclusión arbitrarias y sin orden judicial, por ejemplo en las reclusiones secretas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los detenidos sean llevados sin demora ante un juez y sean informados, desde el momento de su detención, de los motivos de esta, de los cargos que se les imputan y de sus derechos. A ese respecto, se ruega precisen si el derecho a acceder a un abogado sin demora tras la detención se garantiza en todas las circunstancias y si los abogados están presentes durante los interrogatorios. Aclárese si se realizan reconocimientos médicos en todos los casos de privación de libertad y si los médicos que ejercen en los lugares de reclusión actúan con independencia de la administración penitenciaria. Sírvanse responder a las denuncias de que se imponen limitaciones a la comunicación de los detenidos con sus abogados y familiares, en particular en las fases iniciales de la privación de libertad. Sírvanse explicar de qué modo se ajusta al Pacto la disposición que figura en el artículo 181 d) del Código de Procedimiento Penal, que permite imponer sentencias condenatorias fundamentadas únicamente en confesiones.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32) y la información facilitada por el Estado parte (párrs. 156 a 178), informen de los efectos que haya tenido la Ley núm. 28 de 2012. Se ruega indiquen si ya se han ultimado las directrices pertinentes y si se ha adoptado alguna iniciativa para establecer un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. Infórmese de las medidas que se hayan tomado para combatir la creciente incidencia de la trata interna y transfronteriza de mujeres y niños. Sírvanse informar sobre el número de centros de acogida de que disponen las víctimas de la trata en el Estado parte y aclaren si se ha concluido la rehabilitación del centro situado en el barrio de Suleij. El Comité toma nota de los datos estadísticos facilitados por el Estado parte relativos al número de casos y las sentencias dictadas en 2016, pero solicita más datos relativos al número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como a las reparaciones otorgadas y la asistencia prestada a las víctimas en los últimos cinco años.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

22.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 231 a 237), sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad de conciencia y creencias religiosas, sin discriminación alguna. Infórmese de las medidas que se hayan tomado para que la inscripción de las organizaciones religiosas se base en criterios claros y objetivos que sean compatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto. Se ruega faciliten también una lista de las instituciones religiosas reconocidas oficialmente e indiquen el número de lugares de culto no musulmanes que tienen licencia para ejercer su actividad. Sírvanse aportar información sobre las disposiciones de la ley de 2016 relativa al documento nacional de identidad que tratan de la conversión religiosa, explicando su compatibilidad con el Pacto.

Libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 6, 19, 21, 22, 25 y 26)

23.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 41 y 42), sírvanse informar sobre las garantías que existen para proteger los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, de conformidad con los artículos 19 y 21 del Pacto. Sírvanse responder a las informaciones que apuntan que, en relación con los incidentes ocurridos entre octubre y diciembre de 2019 y en 2020, se impusieron a los manifestantes restricciones arbitrarias de la libertad de expresión y de reunión. En particular, comenten la información recibida según la cual: a) desde el primer día de las manifestaciones, las fuerzas de seguridad utilizaron una fuerza excesiva, incluso letal, para dispersar a los participantes, lo que provocó que cientos de manifestantes resultaran muertos y heridos; b) cientos de manifestantes fueron detenidos arbitrariamente en todo el país, en algunos casos por el mero hecho de estar presentes y participar en las protestas; c) se produjeron una serie de arrestos o detenciones en domicilios particulares, sin orden judicial, llevados a cabo por hombres armados que no portaban insignias, vestidos de negro y con el rostro cubierto; y d) las fuerzas de seguridad irrumpieron en hospitales, intimidaron a los trabajadores sanitarios, interfirieron en la prestación de la atención médica y detuvieron a pacientes. Expliquen qué medidas se están adoptando para prevenir el uso excesivo de la fuerza en la dispersión de las manifestaciones e informen de las investigaciones llevadas a cabo sobre el uso excesivo de la fuerza en las protestas y sobre los casos de muerte, detención arbitraria y maltrato de manifestantes.

24.Descríbanse las medidas adoptadas para proteger el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por los defensores de los derechos humanos y los periodistas, de conformidad con la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Sírvanse comentar las denuncias de represión de la cobertura de las manifestaciones celebradas en octubre, noviembre y diciembre de 2019, incluidos los ataques dirigidos contra los medios de comunicación, las órdenes de no cubrir las protestas, las detenciones arbitrarias de periodistas o los actos de hostigamiento e intimidación. Sírvanse comentar también las denuncias de que durante las manifestaciones se bloqueó Internet algunos días y de que las fuerzas de seguridad guardan una lista de periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil que participaron en las protestas con el fin de vigilarlos. Informen de las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen a fondo todas las violaciones graves de los derechos humanos cometidas y que los autores sean llevados ante la justicia. Además, indíquese qué medidas se han adoptado para garantizar que los funcionarios no interfieran en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.

25.Sírvanse aclarar si las acusaciones de terrorismo formuladas en aplicación del artículo 2 de la Ley Federal de Lucha contra el Terrorismo se utilizan para castigar a las personas que toman parte en las manifestaciones, en particular las que tuvieron lugar en octubre, noviembre y diciembre de 2019.

26.Se ruega aporten información sobre las investigaciones realizadas en los casos de 25 personas que participaron en las manifestaciones o prestaron apoyo a los manifestantes y que fueron presuntamente secuestradas y algunas de ellas sometidas a tortura o malos tratos por miembros de grupos armados no identificados entre el 1 de octubre de 2019 y el 29 de febrero de 2020. A ese respecto, facilítese información sobre los resultados de la misión de determinación de los hechos llevada a cabo por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para localizar a las personas desaparecidas o identificar y enjuiciar a los responsables.

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40) y la información facilitada por el Estado parte (párrs. 238 a 245), aporten información sobre la situación de los medios independientes en el país. A ese respecto, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del proyecto de ley sobre la libertad de expresión y opinión, de reunión y de manifestación pacífica, actualmente examinado por el Consejo de Representantes. Comenten las denuncias recibidas sobre los ataques continuos e intimidaciones de que son objeto los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. En particular, sírvanse comentar las denuncias de: a) varios casos de detención y hostigamiento a periodistas desde el brote de la COVID-19; b) el caso de Samir al Daami, periodista que fue presuntamente detenido en octubre de 2017, recluido en régimen de incomunicación y puesto en libertad tras pasar dos meses en prisión; y c) el caso de Khalil Abed Khalil al Jumaili, periodista que fue presuntamente detenido el 30 de noviembre de 2019 y puesto en libertad el 6 de enero de 2020.

Derechos del niño (arts. 7, 8, 9, 14 y 24)

28.Indíquese si se prevé aumentar la edad mínima de responsabilidad penal en el Estado parte. Se ruega faciliten datos desglosados por sexo y edad sobre el número de personas menores de 18 años que se encuentran en prisión preventiva. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 62 a 68), sírvanse comentar las informaciones que señalan la persistencia de la práctica de los matrimonios precoces, “temporales” y forzados en el Estado parte. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para combatir la práctica de la mutilación genital femenina en el Estado parte.

29.Se ruega proporcionen información sobre la situación de los niños nacidos como consecuencia de la violencia sexual y la de los nacidos de padres a los que se supone vinculados al Estado Islámico en el Iraq y el Levante o simpatizantes de este grupo. Al parecer, esos niños son a menudo abandonados, separados de sus madres y llevados a un paradero desconocido o incorporados a las fuerzas armadas y milicias de las zonas de conflicto, o dejados con sus padres biológicos. Se ruega que informen sobre las medidas, incluidas las legislativas, adoptadas para garantizar que esos niños no sean discriminados, estigmatizados o rechazados por la sociedad. En particular, informen de las medidas que se hayan tomado para ayudar a las familias a buscar a los niños que han sido separados de sus madres y garantizar que tengan acceso a la inscripción de su nacimiento y a los servicios sociales, como la educación y la atención de la salud.

Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)

30.Sírvanse comentar las informaciones que indican que, a pesar de la existencia de cuotas reservadas para proteger los derechos políticos de ciertas minorías religiosas y étnicas, estas siguen encontrando dificultades para lograr una representación política adecuada. Infórmese de las medidas adoptadas para impulsar la participación política de la mujer, incluidas las destinadas a crear conciencia sobre el papel de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y en la vida política y pública. A ese respecto, sírvanse facilitar datos actualizados sobre el número de mujeres que ocupan en este momento cargos en el Consejo de Representantes.