Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Iraq *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico presentado por el Iraq (CCPR/C/IRQ/5) en sus sesiones 3214ª y 3215ª (CCPR/C/SR.3214 y 3215), celebradas los días 26 y 27 de octubre de 2015. En su 3227ª sesión, celebrada el 4 de noviembre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Iraq, pese a la demora de 13 años, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar el diálogo constructivo establecido con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/IRQ/Q/5/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/IRQ/Q/5), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación durante el diálogo y por la información complementaria que se le suministró por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos humanos:

a)La aprobación de la Decisión núm. 201 de 2015 del Consejo de Ministros, de aplicar el plan nacional de urgencia para proteger a los supervivientes de la violencia doméstica;

b)La aprobación de la Ley relativa a la Trata de Personas (Ley núm. 28 de 2012);

c)La aprobación de la Ley de Protección de los Periodistas (Ley núm. 21 de 2011);

d)La aprobación de la Ley de la Alta Comisión de Derechos Humanos (Ley núm. 53 de 2008) y la institución de la misma, en abril de 2012;

e)La aprobación de una Constitución Permanente el 15 de octubre de 2005.

4.El Comité celebra la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 20 de marzo de 2013;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 7 de julio de 2011;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 23 de noviembre de 2010;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de junio de 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad interna del Pacto

5.Si bien observa que los tratados que han sido ratificados y publicados en el Boletín Oficial pueden ser aplicados por los tribunales, el Comité lamenta no haber recibido ejemplos de casos en los que las disposiciones del Pacto se hayan invocado ante los tribunales o hayan sido aplicadas por ellos. Asimismo, señala que el Estado Parte todavía no se ha adherido al Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2).

6. El Estado parte debe realizar esfuerzos más enérgicos para dar a conocer el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno entre jueces, abogados y fiscales, para velar por que los tribunales tengan en cuenta sus disposiciones. También debe estudiar la posibilidad de adherirse al Primer Protocolo Facultativo del Pacto, el cual establece un mecanismo de denuncias individuales.

Institución nacional de derechos humanos

7.Preocupan al Comité las dificultades experimentadas por la Alta Comisión de Derechos Humanos para cumplir su mandato, debido entre otros motivos a la falta de recursos adecuados y a las limitaciones prácticas para llevar a cabo efectivamente ciertas actividades que le han sido encomendadas, como las visitas y la inspección de los lugares de privación de libertad (art. 2).

8. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para que la Alta Comisión de Derechos Humanos pueda cumplir su mandato de manera plena, eficaz e independiente, y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). Debe velar por que la Comisión esté dotada de suficientes recursos humanos y financieros, sea accesible a todos por igual en la totalidad del territorio del Estado parte y cuente con la plena cooperación de todas las autoridades públicas.

Medidas de lucha contra el terrorismo

9.El Comité reconoce la necesidad del Estado parte de adoptar medidas para combatir los actos de terrorismo. Sin embargo, expresa preocupación por la información de que el alcance de la definición de terrorismo enunciada en la Ley de Lucha contra el Terrorismo (Ley núm. 13 de 2005) podría dar lugar a una interpretación muy amplia, y de que la imposición de la pena de muerte es obligatoria para una gran diversidad de actividades definidas como actos de terrorismo. El Comité también expresa preocupación por las informaciones relativas a la difundida aplicación de esta Ley, incluso a niños y a mujeres que se negaban a denunciar las actividades de sus maridos sospechosos de terrorismo (art. 2).

10. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para abordar la cuestión de la amplitud de la definición de terrorismo y procurar que toda la legislación nueva o existente de lucha contra el terrorismo, incluidos los proyectos de ley en fase de aprobación parlamentaria, se ajusten plenamente a lo dispuesto en el Pacto. También debe velar por que las medidas adoptadas para combatir el terrorismo sean plenamente compatibles con sus obligaciones en virtud del Pacto, no incluyan la imposición obligatoria de la pena de muerte y nunca se apliquen de manera abusiva.

No discriminación e igual protección de los derechos

11.El Comité expresa preocupación por las denuncias de actos de discriminación y violencia cometidos contra personas por su orientación sexual o identidad de género, real o supuesta, así como por la estigmatización y la exclusión social de estas personas. Habida cuenta de la observación formulada por el Estado parte en su informe periódico (véase CCPR/C/IRQ/5, párr. 177), el Comité lamenta la falta de claridad sobre el derecho de los homosexuales a celebrar manifestaciones pacíficas. Si bien el Comité constata la diversidad de los valores morales y las culturas que existen a nivel internacional, recuerda que estos han de regirse siempre por los principios de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación. El Comité también expresa preocupación por la falta de legislación general de lucha contra la discriminación (arts. 2, 6, 7, 17, 19, 21 y 26).

12. El Estado parte debe:

a) Combatir enérgicamente los estereotipos y las actitudes negativas de que son víctimas algunas personas con motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

b) Adoptar las medidas necesarias para que esas personas puedan ejercer plenamente todos los derechos humanos consagrados en el Pacto, incluido el derecho de reunión pacífica .

c) Adoptar medidas enérgicas para prevenir de manera efectiva los actos de discriminación y violencia contra esas personas y garantizar la investigación efectiva de todos los actos de violencia contra ellas, el procesamiento de sus autores y la compensación de las víctimas. Asimismo, debe recabar amplios datos sobre los casos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima .

d) Plantearse la posibilidad de promulgar leyes generales de lucha contra la discriminación que protejan de manera plena y efectiva contra la discriminación en todas las esferas e incluyan una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos entre los que figuren la orientación sexual y la identidad de género.

13.El Comité está preocupado por la persistencia en la legislación de disposiciones que discriminan a las mujeres, entre otras cosas en el Código Penal y en la Ley del Estatuto Personal, como por ejemplo las disposiciones que permiten la poligamia en determinadas circunstancias. Preocupa también al Comité la escasa representación de las mujeres en los niveles más altos del Gobierno y en la judicatura (arts. 3 y 26).

14.El Estado parte debe adoptar medidas más enérgicas para garantizar la igualdad de iure y de facto entre hombres y mujeres. En particular, el Estado parte debe:

a) Acelerar la revisión de su derecho interno y revocar o ajustar al Pacto todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y permitan actos de violencia contra ellas;

b) Intensificar los esfuerzos destinados a aumentar la representación de las mujeres en la vida pública, y en particular en los niveles más altos del Gobierno y en la judicatura;

c) Intensificar los esfuerzos para eliminar los estereotipos de género relativos al papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad.

Prácticas nocivas que discriminan a las mujeres y a las niñas

15.El Comité expresa preocupación por las denuncias de matrimonios precoces, “temporales” y forzados. Aunque valora los esfuerzos realizados para combatir la mutilación genital femenina en la región del Kurdistán, en particular su penalización, el Comité expresa preocupación por que esta práctica no se haya prohibido aún en el resto del territorio del Estado parte (arts. 2, 3, 7, 23 y 24).

16. El Estado parte debe redoblar los esfuerzos de prevención y erradicación de las prácticas nocivas que discriminan a las mujeres y a las niñas, en particular los matrimonios precoces, “temporales” o forzados y la mutilación genital femenina, entre otras cosas adoptando medidas más enérgicas para concienciar a la opinión pública de sus efectos negativos. El Estado parte también debe velar por que se prohíban todas las formas de mutilación genital femenina en todo su territorio, y se aplique eficazmente la legislación penal a este respecto en la región del Kurdistán. El Estado parte debe asegurar, asimismo, que las víctimas de esas prácticas tengan acceso a recursos efectivos .

Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

17.Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/79/Add.84, párr. 8), el Comité toma nota de la aprobación de la Ley sobre el Tribunal Penal Supremo del Iraq (Ley núm. 10 de 2005), en relación con las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período 1968-2003, y de las medidas adoptadas para ofrecer recursos a las víctimas de ese período. Igualmente, toma nota de la aprobación de la Ley de Indemnización de las Víctimas de Operaciones Militares, Errores Militares y Actos de Terrorismo (Ley núm. 20 de 2009). El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que el Tribunal Penal Supremo del Iraq ha dejado de funcionar, puesto que ya ha cumplido su propósito. Lamenta no haber recibido información detallada sobre la rendición de cuentas en los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, y en particular sobre el número de responsables condenados y las penas impuestas, las investigaciones en curso y las reparaciones ofrecidas (arts. 2, 6 y 7).

18. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que no quede impune ninguna violación grave de los derechos humanos cometida en el pasado en su territorio, y para que todas las víctimas y sus familiares reciban una reparación integral.

Denuncias de violaciones de los derechos humanos en el contexto del actual conflicto armado

19.El Comité lamenta la información sobre los graves delitos en virtud del derecho internacional perpetrados por el denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y sus grupos afiliados, como asesinatos, secuestros, esclavitud, violaciones, torturas, reclutamientos de niños y matrimonios forzados. A este respecto, toma nota con preocupación del informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que concluía que el EIIL podía haber perpetrado un genocidio contra la comunidad yazidí, así como crímenes de lesa humanidad (véase A/HRC/28/18, párr. 78). El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre los esfuerzos realizados para proteger a la población civil en las zonas de combate, pero expresa preocupación por las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por las Fuerzas de Seguridad Iraquíes y los grupos armados afines contra civiles en su lucha para derrotar al EIIL, como ejecuciones extrajudiciales, torturas y ataques indiscriminados (arts. 2, 6, 7, 9, 24 y 27).

20. El Estado parte debe adoptar medidas más enérgicas para que:

a) Todas las violaciones graves de los derechos humanos sean investigadas de manera independiente, pronta y exhaustiva, los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados lo antes posible y las víctimas reciban una reparación completa;

b) Sus fuerzas, los grupos bajo su control y las fuerzas con las que colabore no cometan violaciones de los derechos humanos y adopten todas las medidas de precaución necesarias para evitar muertes de civiles;

c) Todas las personas bajo su jurisdicción, en particular las más vulnerables debido a su origen étnico o religión, cuenten con la protección necesaria frente a las agresiones violentas y las violaciones manifiestas de los derechos humanos;

d) Las víctimas, y en particular las mujeres y las niñas liberadas del EIIL, reciban apoyo adecuado, y los niños que hayan sido reclutados o utilizados en el conflicto armado reciban asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración.

Desplazados internos

21.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los más de 3 millones de desplazados internos, el Comité expresa preocupación por las noticias de que algunos de ellos han visto limitada, de manera discriminatoria, su libertad de circulación (arts. 2, 12 y 26).

22. El Estado parte debe seguir intensificando los esfuerzos para garantizar a los desplazados internos los derechos consagrados en el Pacto, incluida la libertad de circulación, sin discriminación alguna.

Refugiados y solicitantes de asilo

23.Aunque valora la hospitalidad del Estado parte con los refugiados y los solicitantes de asilo, el Comité está preocupado por las informaciones que apuntan a que el marco jurídico vigente no garantiza debidamente la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo con arreglo al Pacto, y por el retraso en la aprobación de un nuevo marco jurídico integral que se ajuste a dicho Pacto. El Comité también expresa preocupación por las denuncias de que la actual situación de seguridad y la falta de un marco adecuado de protección han provocado casos de devolución. El Comité siente inquietud igualmente por las denuncias sobre los problemas de protección, incluidas agresiones violentas, que han experimentado los refugiados palestinos (arts. 2, 6, 7 y 13).

24. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para acelerar la aprobación de un nuevo marco jurídico integral para las cuestiones relativas a los refugiados y los solicitantes de asilo que se ajuste a lo dispuesto en el Pacto. También debe asegurar, en toda circunstancia, el estricto respeto de la prohibición de la devolución. Asimismo, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la protección efectiva de los solicitantes de asilo y los refugiados.

Violencia contra la mujer

25.El Comité expresa preocupación por las denuncias de que la violencia contra la mujer, y en particular la violencia doméstica y los “asesinatos por honor”, sigue siendo un problema grave en el Estado parte, y por las denuncias de que se prohíbe a las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales dirigir centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica. Aunque el Comité celebra la aprobación, en la región del Kurdistán, de la Ley núm. 8 de 2011 sobre la violencia doméstica, también expresa preocupación por que el Estado parte no haya aprobado aún leyes generales para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violación conyugal, en el resto del territorio. El Comité también expresa preocupación por las disposiciones del Código Penal que prevén los “motivos de honor” entre las circunstancias atenuantes en casos de asesinato y permiten exonerar a los violadores si se casan con sus víctimas (arts. 3, 6 y 7).

26. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, y en particular:

a) Facilitar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y encargarse de que todos estos casos sean investigados de manera pronta y exhaustiva, los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas tengan acceso a una reparación integral y a medios de protección, incluido el acceso a centros de acogida dirigidos por el Estado y por ONG en todo el territorio del Estado parte.

b) Enmendar rápidamente su legislación para proteger adecuadamente de la violencia a las mujeres, entre otras cosas revocando las disposiciones del Código Penal que incluyen los “motivos de honor” entre las circunstancias atenuantes en casos de asesinato y permiten exonerar a los violadores si se casan con sus víctimas, y procurando que todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica y la violación conyugal, se tipifiquen como delito y se sancionen con penas adecuadas en todo el territorio. A este respecto, el Estado parte debe acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre violencia doméstica a nivel nacional y velar por que el texto definitiv o se adapte plenamente al Pacto.

c) Aumentar las actividades de sensibilización acerca de la inaceptabilidad y los efectos negativos de la violencia contra la mujer, y sobre los recursos y medidas de protección de que disponen las víctimas; poner en marcha programas destinados a modificar la conducta violenta de los responsables de la violencia doméstica, e intensificar las actividades de formación de los agentes estatales, de modo que estos puedan responder eficazmente a todas las formas de violencia contra la mujer.

Pena de muerte

27.El Comité recuerda su recomendación anterior (véase CCPR/C/79/Add.84, párr. 10), y expresa preocupación por que el derecho interno castigue con la pena de muerte delitos que no cumplen los criterios para ser considerados los “más graves delitos” en el sentido del artículo 6, párrafo 2, del Pacto. También está preocupado por la información de que la pena de muerte es obligatoria para determinados delitos y que se excluye expresamente la concesión de un indulto especial para ciertos delitos castigados con la pena de muerte. El Comité está preocupado además por las denuncias de casos en que se han impuesto penas de muerte sobre la base de confesiones obtenidas bajo coacción o tortura, o en el contexto de juicios en que no se respetaron las normas establecidas en el artículo 14 del Pacto. Asimismo, el Comité encuentra preocupante el elevado número de casos en los que se impone la pena de muerte y la frecuencia con que se aplica (arts. 6, 7 y 14).

28. El Estado parte debe considerar debidamente la posibilidad de abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. De mantenerse la pena de muerte, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para que: a) solo se prevea la pena de muerte para los delitos más graves; b) esta pena nunca sea obligatoria; y c) se pueda conceder el indulto o la conmutación de la pena de muerte en todos los casos, con independencia del delito cometido. El Estado parte también debe asegurarse de que, en caso de imponerse la pena de muerte, no sea en contravención del Pacto, ni en violación de las debidas garantías procesales.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

29.El Comité está preocupado por la información que apunta a que la legislación penal del Estado parte no recoja adecuadamente todos los actos que entran dentro de la definición de tortura aceptada internacionalmente. También le preocupan las denuncias de que la policía practica a menudo la tortura y los malos tratos, principalmente para obtener confesiones; que, a pesar de que lo prohíbe la legislación interna, las confesiones obtenidas bajo coacción se han utilizado como prueba en los tribunales y las denuncias de los acusados a ese respecto no se han investigado como es debido; que muchas mujeres privadas de libertad, en particular las presas por delitos relacionados con el terrorismo, han sido víctimas de violaciones y agresiones sexuales; y que varias personas han muerto durante la reclusión de resultas de torturas o malos tratos. También observa con preocupación el escaso número de investigaciones llevadas a cabo en comparación con el número de denuncias de tortura y malos tratos registradas (arts. 2, 6, 7 y 14).

30. El Estado parte debe:

a) Adoptar las medidas legislativas necesarias para que el Código Penal incluya una definición de tortura que sea plenamente conforme con el artículo 7 del Pacto y otras normas establecidas internacionalmente, preferiblemente mediante su tipificación como delito independiente, con el establecimiento de sanciones proporcionales a la gravedad del acto;

b) Reforzar las medidas para prevenir la tortura y los malos tratos y asegurarse de que todos esos casos se investiguen de manera diligente, independiente y exhaustiva, que los autores sean llevados ante la justicia, y que las víctimas reciban una reparación completa;

c) Garantizar que los tribunales no acepten en ninguna circunstancia las confesiones obtenidas en contravención del artículo 7 del Pacto, que las denuncias de los acusados de que una declaración se hizo bajo tortura o malos tratos se investiguen pronta y adecuadamente, y que la carga de la prueba en cuanto a la voluntariedad de la confesión recaiga en la acusación;

d) Garantizar que todas las muertes de personas en detención preventiva se investiguen de manera diligente, independiente y exhaustiva y que, en caso de determinarse que son el resultado de torturas, malos tratos o negligencia culpable, los responsables sean llevados ante la justicia.

Trata de personas y trabajo forzoso

31.El Comité está preocupado por la información de que la trata de personas y el trabajo forzoso siguen siendo importantes problemas en el Estado parte (art. 8).

32. El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir, prevenir, erradicar y castigar la trata de personas y el trabajo forzoso. En particular, debe procurar que todos los casos de trata de personas y trabajo forzoso se investiguen exhaustivamente, los autores sean llevados ante la justicia, y las víctimas reciban una reparación completa y medios de protección, en particular acceso a centros de acogida dotados de recursos suficientes. También debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las víctimas, en particular de la trata con fines de explotación sexual, no sean castigadas por las actividades realizadas como consecuencia de haber sido víctimas de la trata.

Derecho a la libertad y a la seguridad

33.El Comité está preocupado por las denuncias de que, pese a las salvaguardias jurídicas existentes, las fuerzas de seguridad practican detenciones sin órdenes judiciales, muchas personas han permanecido recluidas durante períodos prolongados sin ser llevadas ante un juez, y no todos los presos han sido puestos en libertad inmediatamente después de haber sido absueltos por los tribunales o haber cumplido sus penas. Si bien observa que el Estado parte niega la existencia de centros de reclusión secretos, el Comité sigue preocupado por las denuncias de personas que han estado recluidas en secreto. Le preocupan también las denuncias de que un gran número de personas han permanecido en prisión preventiva durante períodos de tiempo superiores a los prescritos en la legislación interna y que las personas acusadas de delitos castigados con la pena de muerte pueden permanecer en prisión preventiva indefinidamente hasta que concluya la fase de instrucción (art. 9).

34. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que toda persona detenida o recluida goce en la práctica, desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales consagradas en el artículo 9 del Pacto. En particular, debe velar por que:

a) La privación de libertad se ajuste plenamente a lo dispuesto en el Pacto;

b) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal sea llevada sin demora ante un juez y juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad;

c) Los presos que hayan sido absueltos por los tribunales o hayan cumplido su pena sean puestos en libertad sin demora;

d) Nadie sea detenido en secreto;

e) Se respeten los plazos de prisión preventiva establecidos, a fin de impedir los períodos de privación de libertad excesivos, y que las personas acusadas de delitos castigados con la pena de muerte no permanezcan indefinidamente en prisión preventiva.

Independencia del poder judicial y juicio imparcial

35.El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales, en la práctica, el poder judicial no es plenamente independiente ni imparcial. También le preocupan las denuncias de casos de intimidación, amenazas y agresiones físicas a jueces, abogados y funcionarios judiciales, particularmente por parte de actores no estatales. El Comité está igualmente preocupado por las denuncias de que los casos de incumplimiento de las garantías procesales, como el acceso a un abogado, ocurren a menudo en la práctica, en particular en los casos de terrorismo (art. 14).

36. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial en la práctica y su libertad para actuar sin ningún tipo de presión o injerencia. También debe adoptar las medidas necesarias para brindar una protección efectiva a los jueces, abogados y funcionarios judiciales víctimas de intimidación, amenazas y/o agresiones, y velar por que los autores sean llevados ante la justicia. Asimismo, el Estado parte debe asegurarse de que todas las actuaciones judiciales se lleven a cabo en el pleno respeto de las garantías procesales consagradas en el artículo 14 del Pacto.

Libertad de religión

37.El Comité expresa preocupación por la existencia de disposiciones jurídicas y prácticas que pueden afectar negativamente al ejercicio del derecho a la libertad de religión o de creencias consagrado en el artículo 18 del Pacto. En particular, le preocupa que el Estado parte afirme que en el Iraq las personas tienen derecho a cambiar de religión, pero solo “al islam”, y que siga en vigor la Ley núm. 105, que prohíbe la práctica del bahaísmo (art. 18).

38. El Estado parte debe garantizar que todas las personas que se encuentren en su territorio puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de religión o de creencias consagrado en el artículo 18 del Pacto. En particular, debe eliminar las leyes y prácticas discriminatorias que violan el derecho a la libertad de religión o de creencias.

Libertad de expresión

39.El Comité está preocupado por las denuncias de que periodistas y profesionales de los medios de comunicación han sido víctimas de agresiones e intimidación por parte de agentes estatales y no estatales, y de que las fuerzas de seguridad les han impedido cubrir noticias (arts. 2, 7 y 19).

40. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para proteger a los periodistas y profesionales de los medios de comunicación contra cualquier tipo de agresión o intimidación, garantizar que todas las violaciones de los derechos humanos de las que estos hayan sido víctimas se investiguen exhaustivamente y los responsables comparezcan ante la justicia, y asegurarse de que los funcionarios eviten cualquier interferencia en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión .

Denuncias de uso excesivo de la fuerza

41.El Comité está preocupado por las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y de seguridad para dispersar manifestaciones, que al parecer en algunos casos han causado muertos y heridos (arts. 6, 7, 19 y 21).

42. El Estado parte debe encargarse de que todos los casos de uso excesivo de la fuerza se investiguen de manera diligente, imparcial y efectiva y que los responsables sean puestos a disposición de la justicia. También debe adoptar medidas para prevenir y erradicar eficazmente todas las formas de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y de seguridad, entre otras cosas garantizando su formación sistemática sobre el uso de la fuerza, teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley .

Derechos de las minorías

43.El Comité está preocupado por las informaciones sobre la persistencia de la discriminación y la violencia que sufren las personas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas y la demora en la aprobación del proyecto de ley de protección de los derechos de las minorías religiosas y étnicas (arts. 2, 6, 7, 26 y 27).

44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir eficazmente los actos de discriminación y violencia contra las personas pertenecientes a minorías y garantizar que todos los actos de violencia contra ellas se investiguen de manera efectiva, los autores de esos actos sean llevados ante la justicia, y las víctimas reciban una reparación completa . También debe acelerar la aprobación del proyecto de ley de protección de los derechos de las minorías religiosas y étnicas y asegurarse de que el texto definitivo se ajuste a lo dispuesto en el Pacto.

D.Difusión de información relativa al Pacto

45.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como entre la población en general. El Estado parte debe velar por que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los demás idiomas oficiales del Estado parte.

46.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 20 (denuncias de violaciones de los derechos humanos en el contexto del actual conflicto armado), 26 (violencia contra la mujer), 28 (pena de muerte) y 30 (prohibición de la tortura y los malos tratos).

47.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 6 de noviembre de 2018 incluyendo en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las ONG que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no podrá superar las 21.200 palabras.