Naciones Unidas

CCPR/C/IRL/CO/3/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto

Irlanda *

Nueva información recibida de Irlanda sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/IRL/CO/3)

[21 de diciembre de 2010]

1.Tras examinar el tercer informe periódico de Irlanda presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en julio de 2008, el Comité de Derechos Humanos señaló a Irlanda, en el párrafo 25 de sus observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3, de julio de 2008), que:

"De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería presentar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 11, 15 y 22."

2.Atendiendo a la solicitud del Comité, Irlanda facilitó información sobre los párrafos pertinentes de sus observaciones finales el 30 de julio de 2009. Irlanda se complace en presentar la información contenida en este documento al Comité tras nuevas solicitudes del Comité, de fechas 4 de enero de 2010 y 28 de septiembre de 2010, para que facilitase información adicional en relación con la aplicación del párrafo 11, en particular con respecto a:

a)La manera y la frecuencia con que se han investigado y enjuiciado actos terroristas, en particular en lo relativo a la duración de la prisión preventiva y el acceso a asistencia letrada en la práctica (párr. 11);

b)Las salvaguardias existentes cuando el Estado se basa en garantías oficiales;

c)El mandato y la labor del Gabinete sobre aspectos relacionados con los derechos humanos internacionales en relación con el tránsito por los aeropuertos irlandeses (párr. 11).

3.La información que figura a continuación se divide en dos partes. La primera se refiere a una respuesta, también en dos partes, sobre la prisión preventiva y los datos disponibles sobre las visitas de representantes legales, y la segunda contiene información actualizada sobre las entregas, las facultades de registro y detención y el adiestramiento de los miembros de la Garda (cuerpo nacional de policía).

Respuesta del Estado parte a las peticiones de información adicional sobrela aplicación del párrafo 11 de las observaciones finales del Comité

Duración de la prisión preventiva

4.Por lo que respecta a los "presos subversivos" detenidos el 9 de noviembre de 2010, el promedio de días de prisión antes de la sentencia fue de 139 días.

Datos disponibles en relación con las visitas de representantes legales para esta cohorte de preso s

5.Véanse las secciones 38 y 35.6 infra del Reglamento penitenciario de 2007 en relación con la solicitud de información sobre las visitas de abogado.

"Reglamento penitenciario, 2007 – Sección 38

Visitas del abogado o en relación con la comparecencia ante el órgano judicial

38.i)Los presos tienen derecho a recibir visitas de su abogado defensor dentro de un horario razonable con el fin de evacuar consultas relacionadas con cualquier asunto de índole jurídica de interés directo para el preso. Las visitas tendrán lugar de manera que el control del funcionario de prisiones sea solamente visual, sin poder oír las conversaciones.

ii)Los presos pueden, a criterio del Director y dentro de un horario razonable, recibir visitas de su abogado defensor o cualquier otra persona debidamente autorizada por éste que colabore en la preparación de las diligencias judiciales, ya sean de carácter penal o civil. Las visitas tendrán lugar,

a)bajo control visual y

b)en un lugar donde el funcionario de prisiones no pueda oírles, a menos que el preso o el visitante soliciten lo contrario.

iii)Cuando, en relación con una visita en los casos mencionados en los apartados 1) o 2), el preso solicite servicios de interpretación, el Director asegurará la presencia de un intérprete si la falta de este servicio pudiera dificultar considerablemente la comunicación entre el preso y el visitante.

iv)El párrafo 6) del artículo 35 (Visitas ordinarias) se aplicará a las visitas conforme a este artículo."

"Visitas ordinarias

35.6)Los presos que tengan derecho a visitas conforme al presente artículo podrán solicitarlas a través del Director, quien enviará o hará que se envíe una notificación a la persona que el preso desee recibir, en la medida que sea posible y siempre que se asegure el buen orden y la seguridad."

Respuesta a la solicitud de información adicional en relación con el Subcomité del Gabinete sobre aspectos relacionados con los derechos humanos internacionales

6.El Programa renovado de Gobierno, consensuado entre los partidos del Gobierno en octubre de 2009, contiene los siguientes compromisos en el apartado "Cometido de Irlanda en el plano internacional":

"Instrumentos internacionales de derechos humanos

Procederemos a mejorar los sistemas para garantizar la aplicación de las más altas normas internacionales en la actitud del país con respecto a los derechos humanos, a través del Subcomité del Gabinete sobre aspectos relacionados con los derechos humanos internacionales."

"Entregas

Examinaremos y modificaremos, si fuere necesario, la legislación relativa a las aeronaves civiles en el contexto de la labor actual y en curso del Subcomité del Gabinete de derechos humanos internacionales y, cuando proceda, reforzaremos las facultades de inspección de esas aeronaves y la recopilación de información sobre los vuelos."

7.El Subcomité del Gabinete sobre aspectos relacionados con los derechos humanos internacionales se ha reunido en tres ocasiones desde su establecimiento en 2008 y recibido informes sobre los siguientes asuntos.

8.Por lo que se refiere a la facultad de entrar en una aeronave y registrarla, existen normas que rigen su ejercicio. Las leyes de navegación y transporte aéreos contemplan la posibilidad de entrar en una aeronave y efectuar detenciones. Esta facultad solo puede ejercerse cuando un agente de la Garda tiene la certeza o tiene sospechas fundadas de que una persona ha cometido un delito. Otras disposiciones legislativas relativas a la facultad de realizar detenciones exigen también que los agentes de la Garda tengan "motivos razonables" para efectuar la detención. La Ley de justicia penal (Otras disposiciones) de 1997 autoriza a los agentes de la Garda a solicitar una orden de registro (de un juez de distrito) para inspeccionar cualquier lugar, incluidas las aeronaves, cuando existan "razones fundadas" para sospechar que en ese lugar hay pruebas relacionadas con la comisión de un delito que justifique una detención. No existe ninguna base legal para permitir una entrada o registro aleatorio o de rutina en una aeronave civil a los efectos de detectar un delito.

9.En cuando a la formación que se imparte a los agentes de la Garda acerca de diversos aspectos de los derechos humanos, incluida la protección y la dignidad de todas las personas que se encuentren en el país o estén en tránsito por su territorio, existe una serie de módulos didácticos dirigidos a los alumnos y agentes de la Garda en el programa que conduce a su graduación en la Academia de la Garda. Además, todos los programas de perfeccionamiento profesional y formación de cuadros incluyen módulos específicos relacionados directamente con los derechos humanos.

10.Los agentes que trabajan en determinadas áreas especializadas, como la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda o los funcionarios de inmigración en los puestos de control de la Garda reciben una formación específica en materia de derechos humanos.

11.Todas las Divisiones de la Garda cuentan con equipos de registro especializados. Si una División de la Garda incluye un aeropuerto, el equipo recibe formación adicional sobre el registro de aeronaves. Estas técnicas de registro se examinan y actualizan periódicamente según proceda.

12.Siempre que se ha presentado una denuncia a la Garda en relación con vuelos concretos, incluso denuncias de entregas, se ha procedido a una investigación. Ninguna investigación ha revelado pruebas de delitos en esta jurisdicción. Tampoco se han encontrado pruebas de entregas de prisioneros.

13.En relación con las garantías oficiales, las garantías recibidas por Irlanda en relación con las alegaciones de entregas extraordinarias son claras y categóricas, se refieren a hechos y circunstancias bajo el pleno control del Gobierno de los Estados Unidos y se realizaron al más alto nivel. Si hubiera pruebas de que no se cumplen esas garantías, el Gobierno de Irlanda, tomaría inmediatamente las medidas oportunas.