Naciones Unidas

CCPR/C/IRQ/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de agosto de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Iraq *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico del Iraq en sus sesiones 3846ª, 3847ª y 3848ª, celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2022 en formato híbrido debido a las restricciones impuestas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité aprobó las presentes observaciones finales su 3870a sesión, celebrada el 23 de marzo de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico del Iraq y la información en él expuesta. Agradece la oportunidad de renovar con la delegación de alto nivel del Estado parte su diálogo constructivo sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para hacer efectivas las disposiciones del Pacto. El Comité agradece también al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación, en julio de 2021, del Plan Nacional de Derechos Humanos 2021-2025;

b)La aprobación, en marzo de 2021, de la Ley de las Mujeres Yazidíes Supervivientes;

c)La promulgación en 2020 de la Orden Administrativa núm. 29, por la que se establece una comisión permanente para la investigación de los casos de corrupción en gran escala y otros delitos graves;

d)La aprobación de la Ley núm. 31/2019 de la Alta Comisión Electoral;

e)El establecimiento en 2019 de un mecanismo nacional de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones internacionales;

f)La aprobación de la Ley núm. 14/2018 de la Reforma de los Reclusos y Detenidos;

g)La aprobación de la Ley núm. 70/2017 de Adscripción del Instituto Judicial al Consejo Superior de la Judicatura;

h)La puesta en marcha, en 2017, de la Política Nacional de Protección de la Infancia en el Iraq.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.Si bien toma nota de que los tratados pueden ser invocados por los tribunales una vez que han sido incorporados por ley en el derecho interno, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado ejemplo alguno de esa jurisprudencia. Asimismo, toma nota de que el Estado parte todavía no se ha adherido al Primer Protocolo Facultativo del Pacto (art. 2). Al Comité también le preocupa la compatibilidad con el Pacto del artículo 2 de la Constitución del Estado parte.

5.Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando sus esfuerzos para dar a conocer el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno a los jueces, los abogados y los fiscales, de modo que se garantice que los tribunales de justicia tengan en cuenta sus disposiciones. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse al primer Protocolo Facultativo del Pacto, en el que se prevé el establecimiento de un mecanismo de denuncia individual. El Estado parte también debe tomar medidas para garantizar que la Constitución, en particular su artículo 2, se ajuste a las disposiciones del Pacto.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

6.El Comité toma nota de que la demora en el nombramiento de los nuevos miembros de la Alta Comisión de Derechos Humanos se debe a que se aguarda el resultado de los procesos en curso para la elección de un nuevo Presidente del Iraq y un nuevo Presidente del Consejo de Ministros. Al Comité le preocupa que el procedimiento para la designación de los miembros de la Alta Comisión de Derechos Humanos no garantice su independencia de los partidos políticos. El Comité también toma nota de que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 53/2008, por la que se establece la Alta Comisión de Derechos Humanos, las mujeres constituirán al menos un tercio de los miembros de esa institución. Lamenta, sin embargo, que en la ley señalada se disponga que las minorías solo estarán representadas en la Comisión por un miembro titular y otro de reserva y no se prevea representación alguna para los miembros de la sociedad civil.

7.El Comité alienta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar que los grupos minoritarios y la sociedad civil estén adecuadamente representados en la membresía de la Alta Comisión de Derechos Humanos. Asimismo, el Estado debe seguir velando por que la Comisión disponga de suficientes recursos financieros y humanos y sea accesible a todas las personas en igualdad de condiciones y en todo el país, por que todas las autoridades públicas cooperen plenamente con ella y por que pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos cometidasen el pasado

8.El Comité toma nota con interés de que el proyecto de ley sobre la protección de las personas frente a la desaparición forzada aguarda actualmente su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. Acoge con satisfacción el establecimiento de la Dependencia de Investigación de los Crímenes de Dáesh, que se ocupará de los casos relacionados con la esclavización de mujeres y niños kurdos yazidíes y de personas pertenecientes a otras comunidades, así como el establecimiento de un órgano judicial especial que investigará los delitos cometidos contra los yazidíes en la provincia de Nínive. El Comité también acoge con satisfacción el establecimiento, en 2016 y 2018, de dos comisiones de determinación de los hechos que investigan las denuncias de violación de los derechos humanos y velan por que se rindan cuentas de lo acontecido en las manifestaciones de 2019. Sin embargo, lamenta no haber sido informado sobre el resultado de la labor de esas comisiones y sobre si se ha aplicado alguna de sus recomendaciones. Además, al Comité le preocupa que, según los informes disponibles, haya habido muy pocos enjuiciamientos pese al gran número de casos de violencia denunciados. El Comité también lamenta no haber sido informado sobre el número de personas procesadas y declaradas culpables de la comisión de actos de violencia sexual contra las mujeres yazidíes, así como sobre el tipo de sanciones impuestas a los autores de esos actos. El Comité también toma nota con inquietud de las presuntas represalias que han sufrido los activistas que abogaban por la rendición de cuentas y los jueces y agentes investigadores que intervinieron en causas relacionadas con los actos de violencia acontecidos durante las manifestaciones. Al Comité le preocupan igualmente los informes recibidos sobre la persistencia de casos de desaparición forzada (arts. 3, 6, 7, 9, 14 y 26).

9. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome las medidas necesarias para investigar y enjuiciar de manera oportuna todos los casos denunciados de violaciones de los derechos humanos, en particular los delitos sexuales cometidos durante el conflicto armado contra mujeres y niñas yazidíes por miembros de Dáesh, así como las vulneraciones de derechos que tuvieron lugar durante las manifestaciones de 2019 y 2020, en especial las alegaciones de desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros actos de violencia;

b) Se asegure de que los autores de esos actos sean castigados y de que las condenas impuestas, sin recurrir a la pena de muerte, sean proporcionales a la gravedad de los hechos juzgados, así como de que las víctimas o sus familiares reciban una reparación íntegra;

c) Vele por que el proyecto de ley sobre la protección de las personas frente a las desapariciones forzadas se apruebe con celeridad y se tomen todas las medidas necesarias para poner fin a esa práctica.

Igualdad de género

10.El Comité toma nota con aprecio de la indicación del Estado parte de que está trabajando para fomentar la participación activa de las mujeres en la vida pública y política y de que esos esfuerzos han dado sus frutos en las elecciones recientes. Sin embargo, al Comité le preocupa la escasa representación de las mujeres en los niveles más altos del Gobierno, así como en la judicatura y la Fiscalía (arts. 2, 3 y 26).

11.El Estado parte debe tomar medidas más enérgicas para garantizar la igualdad de iure y de facto entre hombres y mujeres. En particular, el Estado parte debe:

a) Intensificar las iniciativas emprendidas para aumentar la representación de las mujeres en la vida pública, en particular en los niveles más altos del Gobierno, en la judicatura y en la Fiscalía;

b) Intensificar también sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género relativos a la función y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad .

No discriminación

12.Si bien toma nota de que, como ha señalado el Estado parte, la legislación iraquí no discrimina a las personas de colectivo alguno por razón de su orientación sexual o su género, al Comité le inquietan las continuas denuncias de la comisión de actos de discriminación y violencia, incluso de secuestro, violación, tortura y asesinato, motivados por la orientación sexual o la identidad de género, reales o supuestas, así como la estigmatización y la exclusión social de que han sido víctimas esas personas y el hecho de que esos graves delitos no se investiguen ni castiguen. Además, el Comité observa con pesar que el Estado parte no considera la posibilidad de revisar los artículos 394 y 401 del Código Penal que, al parecer, han sido invocados para procesar a personas por su orientación sexual o su identidad de género (arts. 2, 3, 7 y 26).

13. En consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe asegurarse de que todas las personas puedan, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, reales o supuestas, ejercer plenamente todos los derechos humanos consagrados en el Pacto. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Considere la posibilidad de promulgar un marco jurídico integral y efectivo contra la discriminación en todas las esferas y que ese marco incorpore una lista exhaustiva de motivos de discriminación ilícitos, entre los que figuren la orientación sexual y la identidad de género;

b) Emprenda iniciativas encaminadas a combatir los estereotipos y las actitudes negativas de que son víctimas algunas personas por su orientación sexual o su identidad de género;

c) Adopte medidas concretas, como la impartición de programas de capacitación y concienciación a los agentes de policía y los miembros del poder judicial, en particular de la Fiscalía, que permitan prevenir con eficacia la comisión de actos de discriminación o violencia dirigidos contra esas personas;

d) Se asegure de que todos los actos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género se investiguen con prontitud y eficacia, sus autores sean conducidos ante la justicia y sus víctimas reciban reparación;

e) Tome medidas para garantizar que las normas legislativas vigentes en las que se invocan nociones vagas de moralidad y decencia no se utilicen para criminalizar los actos de personas por su orientación sexual o su identidad de género.

Violencia contra la mujer

14.El Comité toma nota con interés del proyecto de ley sobre la violencia doméstica y del proyecto de estrategia contra la violencia de género, ambos en trámite parlamentario. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de modificar el Código Penal con el fin de suprimir su artículo 41, párrafo 1, que permite al marido disciplinar a su esposa, y de enmendar su artículo 398, al amparo del cual el acusado de un delito de violación puede evitar ser enjuiciado si toma en matrimonio a la víctima. No obstante, al Comité le preocupa que el Código Penal siga comprendiendo disposiciones discriminatorias contra la mujer, como su artículo 393, relativo a la violación, y su artículo 409, que en determinados supuestos prevé un castigo leve para los denominados asesinatos por “honor”, así como le preocupa que en el artículo 3, párrafo 4, de la Ley del Estatuto Personal de 1959 se permita la poligamia en determinadas circunstancias (arts. 2, 3, 7, 23 y 26).

15. El Estado parte debe:

a) Acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica, continuar la revisión de su derecho interno y derogar o modificar, de conformidad con el Pacto, cuantas disposiciones discriminen a las mujeres y permitan la comisión de actos de violencia contra ellas, en particular los artículos 393 y 409 del Código Penal y el artículo 3, párrafo 4, de la Ley del Estatuto Personal;

b) Seguir reforzando los programas de capacitación, educación y concienciación contra la violencia doméstica destinados a los agentes de la policía, los miembros del poder judicial, incluida la Fiscalía, al personal de la Dirección de Protección de la Familia y el Niño frente a la Violencia Doméstica y de otras dependencias públicas y a la ciudadanía en general.

Medidas de lucha contra el terrorismo

16.El Comité toma nota de que se ha remitido al Consejo de Ministros una modificación a la Ley de Lucha contra el Terrorismo, medida que forma parte del trámite legislativo, y de que los ministerios competentes han recibido la Estrategia Nacional contra el Terrorismo para que procedan a su aplicación. El Comité reitera sus observaciones anteriores relativas a la excesivamente vaga definición de terrorismo que figura en la Ley de Lucha contra el Terrorismo y a la aplicación de la pena de muerte para multitud de delitos, lo que supera el umbral establecido en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto (arts. 9 y 14).

17.El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar que su marco normativo en materia antiterrorista, en particular el proyecto de modificación de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo, se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y a que, para ello y ante todo, defina con mayor precisión el delito de terrorismo, limite el recurso a las declaraciones anónimas y vele por la plena participación de las víctimas y los testigos en los juicios y por la observancia íntegra de las salvaguardias del debido proceso. También se alienta al Estado parte a que no imponga la pena de muerte de forma imperativa a los condenados por la comisión de los delitos tipificados en la Ley de Lucha contra el Terrorismo.

Derecho a la vida

18.El Comité reitera que le inquieta que delitos que no alcanzan el umbral de los “más graves delitos”, enunciado en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, se castiguen con la pena de muerte, que la imposición de esa pena siga siendo obligatoria para determinados hechos delictivos y que algunos delitos punibles con la pena capital estén explícitamente excluidos de la posibilidad de que el reo se beneficie de un indulto especial. Además, al Comité le preocupa que, según los informes recibidos, la pena de muerte siga dictándose con frecuencia (arts. 6 y 14).

19.A la luz de la o bservación general núm. 36 (2018) del Comité y en consideración a ella, así como a sus recomendaciones anteriores , el Estado parte, de mantener la pena de muerte, debe tomar todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para garantizar que la pena capital solo se imponga a los delitos más graves, nunca sea imperativa y se pueda solicitar el indulto o la conmutación de la pena en todos los casos, con independencia de la naturaleza de la infracción. El Estado parte también debe asegurarse de que, en caso de imponerse la pena de muerte, no sea en contravención del Pacto, ni en vulneración de las debidas garantías procesales. El Comité alienta al Estado parte a considerar debidamente la posibilidad de abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

20.El Comité toma nota con interés de que el Consejo de Estado está examinando un proyecto de ley contra la tortura, pero lamenta que en ese proyecto de ley no se prevea la posibilidad de acceder a un mecanismo de denuncia individual. Por otro lado, el Comité reitera su preocupación por que la legislación penal del Estado parte no garantice con suficiencia bastante la tipificación de todos los actos comprendidos en la definición de tortura aceptada por la comunidad internacional. Al Comité también le inquietan los informes recibidos sobre las denuncias de torturas y malos tratos generalizados de que son víctimas las personas privadas de libertad que se encuentran en detención policial o en centros de reclusión, así como el hecho de que las confesiones arrancadas mediante tortura, de ser corroboradas con otras pruebas, se hayan aceptado como prueba en los tribunales de justicia y los reclusos que denuncian casos de tortura afronten posibles represalias. Si bien toma nota de que el personal de los órganos de inspección, como la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, puede visitar las prisiones y los lugares de reclusión, el Comité lamenta que el calendario de esas visitas deba acordarse previamente con las autoridades competentes (arts. 7 y 9).

21. El Estado parte debe:

a) Tomar las medidas necesarias para agilizar la aprobación del proyecto de ley contra la tortura, velando al mismo tiempo por que la definición de tortura que figura en esa ley se ajuste plenamente al artículo 7 del Pacto y a las demás normas pertinentes establecidas por la comunidad internacional, así como debe prohibir de manera expresa, y en toda circunstancia, la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Tomar medidas concretas para prevenir la tortura y los malos tratos, entre otras cosas mediante la impartición de programas de capacitación a los agentes de la policía y los miembros del poder judicial, incluido el personal de la Fiscalía y de los centros penitenciarios, y programas de concienciación dirigidos a los detenidos, así como velar por que todas las denuncias de ese tipo se investiguen con prontitud, independencia y exhaustividad, los autores sean llevados ante la justicia y castigados debidamente y las víctimas reciban una reparación integral;

c) Velar por que las confesiones obtenidas en vulneración del artículo 7 del Pacto no sean aceptadas por los tribunales de justicia bajo circunstancia alguna y que la carga de la prueba en materia de voluntariedad de la confesión recaiga en la acusación;

d) Garantizar que los organismos de inspección puedan cursar visitas sin previo aviso a las prisiones y los centros de detención y se dé seguimiento a la aplicación de las recomendaciones o los informes dimanantes de esas visitas.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad

22.Si bien toma nota de la indicación del Estado parte de que no existen centros de detención secreta, el Comité sigue preocupado por los informes que señalan lo contrario y por las denuncias formuladas por personas que han estado retenidas en esos centros. También le inquietan los informes sobre la práctica rutinaria de arrestos arbitrarios basados en información reservada y ejecutados sin mandamiento judicial, así como que numerosas personas hayan permanecido en prisión preventiva más tiempo del prescrito en el derecho interno. Al Comité le preocupa también que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por ampliar la capacidad de las prisiones y los centros de detención y mejorar las condiciones de vida en ellos, las condiciones inaceptables de detención, en particular el hacinamiento, la falta de acceso de los detenidos a servicios sanitarios y la denegación de garantías procesales, como el acceso a asistencia letrada y la comunicación con los familiares, sigan representando un problema (arts. 7, 9 y 10).

23. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que toda persona detenida o recluida goce en la práctica, y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales consagradas en el artículo 9 del Pacto. En particular, el Estado parte debe velar por que:

a) La privación de libertad guarde plena consonancia con el Pacto y con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular en lo relativo al acceso a la asistencia letrada, el derecho a comunicarse con los familiares y la prestación de atención sanitaria cuando ello sea necesario;

b) Los detenidos solo sean confinados en centros de detención oficiales y cualquier centro secreto sea clausurado o puesto bajo el control del Gobierno;

c) Se respeten los tiempos de prisión preventiva con miras a evitar per í odos de privación de libertad excesivos;

d) Se procure remodelar los centros penitenciarios y de detención y ampliar su capacidad, así como se mejoren las condiciones de vida en las prisiones;

e) Se establezcan y apliquen, siempre que sea posible, medidas no privativas de libertad alternativas a la prisión preventiva y el encarcelamiento.

Trato dispensado a los extranjeros, en particular a los refugiados,los solicitantes de asilo y los apátridas

24.El Comité expresa su preocupación por que, al parecer, las mujeres y los niños que viven en los campamentos de desplazados internos son víctimas de discriminación y estigmatización debido a sus presuntos vínculos con Dáesh y que, incluso, se les niegan los alimentos, el agua y la atención sanitaria, no pueden obtener documentos de identidad y son víctimas de actos de violencia sexual, en particular de violaciones y explotación sexual. Al Comité le inquieta asimismo que un gran número de mujeres y niños yazidíes permanezcan cautivos de miembros de Dáesh en el Iraq (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 12, 13 y 25).

25. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar el retorno de los desplazados internos a sus lugares de residencia anteriores o su plena integración social en nuevos lugares de residencia adecuados, con el objetivo de clausurar a la mayor brevedad los campamentos restantes;

b) Velar por que todas las personas que residen en los campamentos restantes de desplazados internos, incluidas las personas con posibles vínculos con Dáesh, gocen sin discriminación de un nivel de vida adecuado y de condiciones de seguridad;

c) Facilitar a las víctimas el proceso de denuncia y supervisar e investigar con eficacia todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas en los campamentos de desplazados internos, así como imponer las sanciones adecuadas a los autores, en particular a los responsables de la comisión de actos de violencia sexual y explotación dirigidos contra las mujeres y las niñas;

d) Tomar todas las medidas posibles para liberar a las mujeres y los niños yazidíes mantenidos en cautividad por los miembros de Dáesh en el Iraq.

Acceso a la justicia e independencia del poder judicial

26.Aunque reconoce que el principio de independencia del poder judicial está consagrado en la Constitución, el Comité señala que las disposiciones legislativas no bastan por sí solas para garantizar la independencia y la imparcialidad. El Comité sigue preocupado por los informes que indican que, en la práctica, el poder judicial no es totalmente independiente ni imparcial, en particular en las causas sobre personas sospechosas de colaborar con Dáesh, y que los jueces y fiscales suelen estar sometidos a presiones políticas o de las fuerzas tribales o a intereses religiosos. También preocupa al Comité que, al parecer, en la práctica se conculcan con frecuencia las salvaguardias procesales, tanto en el sistema judicial oficial como en los tribunales tribales, en particular en las causas por delitos de terrorismo (arts. 2 y 14).

27. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar en la práctica la plena independencia e imparcialidad de la judicatura y la Fiscalía y su libertad para operar sin presión o injerencia de ningún tipo. Asimismo, el Estado parte debe asegurarse de que todas las actuaciones judiciales, incluso las practicadas en los tribunales tribales, cumplan en su integridad las salvaguardias procesales consagradas en el artículo 14 del Pacto.

Erradicación de la esclavitud y la servidumbre

28.El Comité toma nota con interés de que se ha propuesto modificar la Ley contra la Trata de Personas para colmar sus lagunas legales, así como de la indicación por el Estado parte de que la aplicación desde 2019 del Plan Nacional contra la Trata de Personas ha tenido resultados positivos y de que pretende establecer centros de acogida para las víctimas de la trata de personas en todas las provincias del país. Sin embargo, al Comité le preocupa la creciente incidencia de la trata local y transfronteriza de mujeres y niños. También le inquietan las denuncias de que los matrimonios forzados y temporales se utilizan en ocasiones para someter a las mujeres a situaciones de trata en el Estado parte y en los países vecinos (art. 8).

29. El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir, prevenir, erradicar y castigar la trata local y transfronteriza de personas y el trabajo forzoso. En particular, el Estado parte debe:

a) Acelerar la modificación de la Ley contra la Trata de Personas, de modo que se cubran todas sus lagunas legales, en particular en lo relativa a la utilización de los matrimonios forzados y temporales con fines de trata;

b) En particular, procurar que todos los casos de trata de personas y trabajo forzoso se investiguen con exhaustividad, sus autores sean conducidos ante la justicia y debidamente castigados y las víctimas reciban una reparación íntegra y medios de protección, inclusive acceso a centros de acogida dotados de recursos suficientes;

c) Impartir capacitación a los miembros del poder judicial, incluidos los fiscales, a los agentes del orden y a la policía de fronteras sobre el reconocimiento temprano de las mujeres y niñas víctimas de la trata.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas

30.El Comité expresa su preocupación por la vigencia de disposiciones legales que repercuten negativamente en la observancia de las garantías consagradas en el Pacto en materia de libertad de religión y de creencias, como el artículo 17 de la Ley del Estatuto Personal, que prohíbe el matrimonio de una mujer musulmana con un hombre no musulmán, y el artículo 26 de la Ley del Documento Nacional de Identidad Unificado, que no permite que un musulmán se convierta a otra religión y cataloga como musulmán al nacido del matrimonio entre un musulmán y una no musulmana. También le preocupa que siga en vigor la Ley núm. 105, que prohíbe la práctica de la fe bahaí. El Comité expresa también su inquietud por que, al parecer, el Estado parte se ha negado a reconocer ciertos grupos religiosos y, en consecuencia, sus lugares de culto, en particular las iglesias evangélicas, no pueden registrarse legalmente (arts. 2, 18 y 26).

31. El Comité alienta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para modificar el marco normativo pertinente, en particular la Ley del Estatuto Personal, la Ley del Documento Nacional de Identidad Unificado y la Ley núm. 105, de modo que se ajuste por completo al artículo 18 del Pacto. El Estado parte también debe velar por que la inscripción de las organizaciones religiosas se base en criterios claros, objetivos y compatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto.

Libertad de expresión, reunión pacífica y asociación

32.Aunque el artículo 38 de la Constitución del Iraq garantiza la libertad de expresión y de reunión, el Comité observa con pesar que el Código Penal comprende disposiciones que podrían limitar la libertad de expresión, como el artículo 433, relativo a la difamación y las injurias. Al Comité le inquietan las supuestas vulneraciones del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión pacífica que tuvieron lugar en el contexto de las manifestaciones de 2019 y 2020, en particular la represión de la cobertura informativa con la clausura de medios de comunicación y la ralentización de la conexión a Internet, el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes por los efectivos de seguridad, que causó heridos y muertos, y la supuesta ocurrencia de desapariciones forzadas. El Comité está preocupado por las denuncias de agresiones e intimidación sufridas a manos de actores estatales y no estatales por periodistas y profesionales de los medios de comunicación, a los que las fuerzas de seguridad han impedido cubrir ciertas noticias. El Comité toma nota de que se ha acelerado la tramitación parlamentaria del proyecto de ley sobre la libertad de expresión y de opinión, de reunión y de protesta pacífica (arts. 6, 19, 21, 22, 25 y 26).

33.El Estado parte debe velar por que el proyecto de ley sobre la libertad de expresión y de opinión, de reunión y de protesta pacífica permita el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación consagrados en el Pacto (arts. 2, 19, 21 y 22). El Estado parte también debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación sean libres de desempeñar su labor sin miedo a ser víctimas de actos de violencia o represalias. Debe asimismo investigar con prontitud e imparcialidad las denuncias de amenazas o actos de violencia sufridos por periodistas y manifestantes y hacer rendir cuentas a los autores de esos actos.

Derechos del niño

34.El Comité toma nota de que el Estado parte está aplicando la Política Nacional de Protección de la Infancia, cuyo objetivo es priorizar la protección de los niños en las zonas de desplazamiento y en las zonas liberadas, y de que se está elaborando un proyecto de ley sobre la protección a la infancia. El Comité observa con pesar que la Ley de los Documentos Nacionales de Identidad exige que el nacido de un progenitor musulmán sea automáticamente inscrito como musulmán, ya que ello genera dificultades a los niños nacidos de mujeres yazidíes cautivas de Dáesh que fueron violadas. El Comité toma nota de que se ha establecido una comisión especializada que se ocupará de examinar cómo resolver con arreglo a la ley los problemas de los niños nacidos como consecuencia de la violencia sexual y de los niños nacidos de supuestos miembros de Dáesh (arts. 8 y 24).

35.El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley de protección de la infancia y se asegure de que esa ley tutele de forma íntegra los derechos del niño, de conformidad con el Pacto y los demás instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar la Ley de los Documentos Nacionales de Identidad para tener en cuenta la situación de los niños nacidos de madres no musulmanas cuando el padre es desconocido o está ausente de la vida del niño, en particular los niños nacidos de mujeres yazidíes que fueron violadas mientras se encontraban cautivas de Dáesh.

Edad de responsabilidad penal

36.El Comité toma nota con satisfacción de que se ha propuesto introducir una modificación a la Ley núm. 76/1983 de Atención a los Jóvenes Infractores de la Ley que permitiría elevar la edad de responsabilidad penal de 9 a 11 años, así como de que en el Kurdistán la edad de responsabilidad penal ya es 11 años (artículos 9 y 14).

37. El Comité alienta al Estado parte a que acelere la modificación de la Ley de Atención a los Jóvenes Infractores de la Ley y a que considere la posibilidad de elevar aún más la edad de responsabilidad penal, de modo que se ajuste a las normas aceptadas por la comunidad internacional.

Prácticas nocivas

38.Al Comité le preocupan las reiteradas informaciones recibidas sobre la concertación de matrimonios precoces, pese a que la legislación fija una edad mínima para contraer matrimonio. Si bien toma nota de que las mutilaciones genitales femeninas son poco frecuentes fuera de ciertas zonas de la Región del Kurdistán, el Comité señala que el fenómeno persiste en el Estado parte y lamenta que las mutilaciones genitales femeninas no se hayan prohibido y tipificado de manera explícita en todo el territorio del Estado parte (art. 7).

39.En consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe intensificar las medidas encaminadas a prevenir y erradicar las prácticas nocivas que discriminan a las mujeres y las niñas, en particular los matrimonios precoces y la mutilación genital femenina, entre otras cosas mediante el emprendimiento de iniciativas más enérgicas para la concienciación de la ciudadanía sobre las secuelas de esas prácticas. El Estado parte también debe velar por que se prohíban en todo su territorio y de manera explícita todas las formas de mutilación genital femenina y por que la legislación penal pertinente de la Región del Kurdistán se aplique con eficacia.

Participación en la vida pública

40.Si bien reconoce que en la Ley Electoral (núm. 9/2020) se prevé la asignación de escaños parlamentarios a las comunidades minoritarias de cristianos, yazidíes, sabeo‑mandeos, shabaky kurdo-failíes, el Comité observa con pesar que a los iraquíes afrodescendientes no se les ha asignado cuota alguna y que, según la información recibida, no están adecuadamente representados en la vida pública (arts. 25 y 26).

41. En consonancia con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , el Estado parte, inclusive el Gobierno Regional del Kurdistán, debe tomar medidas para garantizar que las minorías étnicas y étnico-religiosas, incluidos los iraquíes afrodescendientes, en particular las mujeres de ese grupo minoritario, estén representadas en los órganos electivos y los cargos públicos de manera proporcional a su peso demográfico real, así como debe considerar la posibilidad de revisar la Ley Electoral con objeto de fijar una cuota para los iraquíes afrodescendientes.

D.Difusión y seguimiento

42. El Estado parte debe difundir de forma amplia el Pacto, su sexto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales para que las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales que operan en el país y la ciudadanía en general conozcan mejor los derechos consagrados en el Pacto. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los otros idiomas oficiales del Estado parte.

43. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 25 de marzo de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 9 (justicia transicional), 17 (medidas para la lucha contra el terrorismo) y 21 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

44.De conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 2028 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente en el plazo de un año sus respuestas a la lista de cuestiones, que constituirán su séptimo informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2030 en Ginebra.