Naciones Unidas

CCPR/C/IRN/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos H uman os

Examen de los informes presentados porlos Estados Partes en virtud del artículo 40del Pacto

Terceros informes periódicos de los Estados partes

Irán * **

[27 de octubre de 2009]

Índice

P árrafos P ágina

I.Introducción1–143

II.Artículo 115–204

III.Artículo 221–2066

IV.Artículo 3207–27049

V.Artículo 427168

VI.Artículo 527269

VII.Artículo 6273–29869

VIII.Artículo 7299–30874

IX.Artículo 8309–31576

X.Artículo 9316–34677

XI.Artículo 10347–47084

XII.Artículo 11471–475111

XIII.Artículo 12476–493111

XIV.Artículo 13494–503115

XV.Artículo 14504–570117

XVI.Artículo 15571–574132

XVII.Artículo 16575–581132

XVIII.Artículo 17582–601133

XIX.Artículo 18602–609136

XX.Artículo 19610–660137

XXI.Artículo 20661–679148

XXII.Artículo 21680–682150

XXIII.Artículo 22683–690151

XXIV.Artículo 23691–718152

XXV.Artículo 24719–881159

XXVI.Artículo 25882–925192

XXVII.Artículo 26926–1000202

XXVIII.Artículo 271001–1053214

En nombre de Dios Todopoderoso

I.Introducción

1.La República Islámica del Irán es un extenso país de más de 73 millones de habitantes situado en el Golfo Pérsico, en una de las zonas geoestratégicas del Oriente Medio. Conforme a la Constitución votada por más del 98% de la población, el idioma oficial es el farsi y la religión oficial es el Islam. Menos del 2% de los habitantes pertenece a minorías religiosas y, de acuerdo con la ley, goza de los mismos derechos y privilegios que el resto de la población.

2.La Constitución de la República Islámica del Irán fue aprobada en 1980 con el voto de la mayoría abrumadora de la población. Consta de 14 capítulos y 177 artículos, y su capítulo 3, que lleva por título “Los derechos del pueblo”, comprende 24 artículos relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

3.En la Constitución de la República Islámica del Irán, el principio de la libertad ocupa un lugar destacado y está fuertemente protegido. En el artículo 2 se enumeran los cinco principios fundacionales de la República Islámica del Irán, que son, de hecho, los pilares cardinales de la fe islámica: el Dios único, la revelación divina, el regreso a Dios en el más allá, la justicia de Dios, el imanato y la dignidad superior del hombre y su libertad ligada a la responsabilidad ante Dios.

4.Cabe destacar que, con arreglo al párrafo 7 del artículo 2 de la Constitución, la protección de los derechos políticos y sociales dentro de los límites de la ley se considera responsabilidad del Gobierno de la República Islámica del Irán.

5.En el artículo 9 de la Constitución también se atribuye importancia a la libertad y su protección en la República Islámica del Irán, y se señala que la libertad, la independencia, la unidad y la integridad territorial del país son inseparables una de la otra, y que su protección es deber del gobierno y de todos los ciudadanos. En el mismo artículo se enuncia también que ninguna autoridad tiene derecho a anular las libertades legítimas, ni siquiera mediante la promulgación de leyes y disposiciones al efecto.

6.En la República Islámica del Irán, todas las instituciones de gobierno surgen de la voluntad y el voto directo o indirecto del pueblo. La Asamblea de Expertos, cuyos miembros son elegidos por el voto directo del pueblo, designa al Líder, primera figura del país. El Presidente y los representantes que integran el Parlamento también son elegidos por el voto directo del pueblo. Desde la victoria de la revolución se han celebrado 28 elecciones democráticas, todas ellas con una elevada concurrencia de votantes. En la última elección presidencial participó el 85% de los votantes que reunían los requisitos para ello (más de 40 millones).

7.Conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 de la Constitución y con el propósito de fomentar la participación del pueblo en la gestión de los asuntos públicos y locales y en la mayoría de los procesos de adopción de decisiones y los programas, se aprobó la ley de creación de consejos locales y, hasta hoy, se han celebrado en todo el país tres elecciones para esos consejos.

8.En 2001, el Presidente del Poder Judicial dio instrucciones de crear el “Consejo Superior de Derechos Humanos”, con el propósito de lograr una mejor coordinación entre los órganos pertinentes y en consonancia con la función que le asignara la Constitución respecto de los derechos humanos. Este Consejo está constituido por representantes de distintas divisiones del Poder Judicial y de órganos y organizaciones estatales, y tiene entre sus obligaciones la tarea de abordar las deficiencias y las quejas relativas a los derechos humanos y de ofrecer soluciones prácticas acordes con las leyes de la República Islámica del Irán.

9.Con respecto a las obligaciones que le caben en materia de derechos humanos, es digno de mencionar que la República Islámica del Irán se encuentra en el primer grupo de países que el 4 de abril de 1968 se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además del informe preparatorio, el Irán presentó dos informes periódicos.

10.También se debe mencionar que, además del quinto informe periódico del Irán al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas presentado este año, en los últimos meses de 2008 se presentaron al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial los informes periódicos 19º y 20º.

11.En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Islámica del Irán ha presentado dos informes y presentará el tercero y el cuarto en 2010.

12.En consonancia con su intención de cooperar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la República Islámica del Irán ha cursado una invitación abierta a los mecanismos especiales de derechos humanos y, hasta la fecha, los siguientes grupos de trabajo y relatores han visitado el país:

Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (febrero de 2003)

Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (noviembre de 2004)

Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (febrero de 2004)

Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (febrero de 2005)

Relator Especial sobre una vivienda adecuada (julio de 2005)

Experto independiente para el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (2006)

13.Con respecto a las iniciativas de la República Islámica del Irán en la esfera de los derechos humanos, se debe hacer una breve referencia a la propuesta y aprobación de la idea del Diálogo entre Civilizaciones en 2001; la iniciativa iraní de presentar la resolución sobre derechos humanos y diversidad cultural y contribuir a su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas; la celebración, en 2007, de la reunión de los ministros de relaciones exteriores del Movimiento de los Países no Alineados relativa a los derechos humanos y la diversidad cultural; la creación del Centro de Derechos Humanos y Diversidad Cultural de ese Movimiento en Teherán; y la celebración de la reunión de los presidentes del poder judicial de los países islámicos en 2007, encaminada a establecer una unión jurídica y judicial de los países islámicos.

14.El presente es el tercer informe periódico de la República Islámica del Irán presentado en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La preparación de este informe tiene por objeto explicar y dejar en claro algunas de las medidas e iniciativas legislativas, judiciales y ejecutivas de la República Islámica del Irán basadas en obligaciones internacionales, especialmente las que emanan del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II.Artículo 1

15.Con respecto al derecho a la libre determinación, en el artículo 56 de la Constitución de la República Islámica del Irán se señala: “La soberanía absoluta sobre el mundo y el hombre pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano de su destino social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios de acuerdo con los principios que a continuación siguen”.En el párrafo c) del artículo 2 de la Constitución de la República Islámica del Irán se rechaza la imposición de cualquier forma de opresión o el sometimiento a ella. Se considera que el sistema político debería proveer a la justicia y la equidad; la independencia política, económica, social y cultural; y la unidad nacional.

16.En algunas partes del artículo 3 de la Constitución se afirma que el Gobierno de la República Islámica del Irán tiene el deber de eliminar por completo el imperialismo e impedir la influencia extranjera; erradicar todas las formas de despotismo y autocracia, e impedir todo intento por monopolizar el poder; garantizar las libertades políticas y sociales en el marco de la ley; fomentar la participación de todo el pueblo en la determinación de su destino político, económico, social y cultural; abolir todas las formas de discriminación injusta; y ofrecer a todos igualdad de oportunidades, tanto en la esfera material como en la intelectual.

17.En el artículo 6 de la Constitución se señala que, en la República Islámica del Irán, los asuntos del país se deben administrar teniendo en cuenta la opinión pública expresada mediante elecciones, entre ellas las del presidente, los representantes de la Asamblea Consultiva Islámica y los miembros de los consejos, o mediante referendos sobre cuestiones especificadas en otros artículos de la Constitución.

18.En el artículo 9 se enuncia lo siguiente: En la República Islámica del Irán, la libertad, la independencia, la unidad y la integridad territorial del país son inseparables una de la otra, y su protección es deber del gobierno y de todos los ciudadanos. Ningún grupo, persona o autoridad tiene derecho a causar el más mínimo perjuicio a la independencia política, cultural, económica y militar o a la integridad territorial del Irán escudándose en el ejercicio de las libertades. Del mismo modo, ninguna autoridad tiene derecho a anular las libertades legítimas, ni siquiera mediante la promulgación de leyes y disposiciones al efecto, con el pretexto de salvaguardar la independencia y la unidad territorial del país.

19.En relación con el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, la Constitución de la República Islámica del Irán señala lo siguiente en sus artículos 46 y 47:

Toda persona es dueña del fruto de su profesión y su trabajo legítimos, y nadie puede privar a otro, con el pretexto de ejercer el derecho de propiedad, de sus posibilidades de comerciar y trabajar.

La propiedad privada que proceda de vía legítima se ha de respetar. La ley determinará sus límites.

20.Con respecto al rechazo de la dominación, ya sea al hecho de ejercerla o de someterse a ella, y a la protección de las aspiraciones de la humanidad, en los artículos 152, 153 y 154 de la Constitución se enuncia lo siguiente:

La política exterior de la República Islámica del Irán se basa en el rechazo de toda dominación, sea su ejercicio o el sometimiento a ella, la salvaguardia de la independencia del país en todos sus aspectos y de su integridad territorial, la defensa de los derechos de todos los musulmanes, la no alineación con las potencias dominantes y el mantenimiento de relaciones pacíficas con los Estados no beligerantes.

Queda prohibido cualquier tratado que entrañe la dominación extranjera de los recursos naturales, la economía, el ejército, la cultura u otros aspectos de la vida nacional.

La República Islámica del Irán tiene como ideal la felicidad del hombre en toda la sociedad humana y considera que todos los pueblos del mundo tienen derecho a gozar de la independencia, la libertad y el imperio de la justicia y la verdad. En consecuencia, a la par que se abstiene plenamente de interferir de cualquier forma en los asuntos internos de otras naciones, respalda la justa lucha de los combatientes por la libertad contra los opresores en cualquier rincón del planeta.

III.Artículo 2

21.En el artículo 3 de la Constitución de la República Islámica del Irán se afirma que, para lograr los objetivos especificados en el artículo 2 y alcanzar la justicia, la independencia política, económica, social y cultural y la unidad nacional, el Gobierno de la República Islámica del Irán tiene el deber de utilizar todos los recursos a su alcance. Estos fines, que se consignan en 16 párrafos, y muchos otros que forman parte de la Constitución sientan las bases de las políticas generales de la República Islámica del Irán.

22.El documento sobre la perspectiva de 20 años no contiene indicadores cualitativos o cuantitativos. Las políticas generales no se consideran indicadores cualitativos; forman parte del vasto alcance del documento y trazan las estrategias concretas para la consecución de sus fines.

23.Las políticas generales adoptadas por el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen se pueden dividir en dos categorías: específicas y globales. Las políticas generales específicas abarcan una materia en particular y están dirigidas a un determinado público. Son vinculantes en lo que respecta a esa materia y los organismos pertinentes. Las políticas generales globales se refieren a diversas materias y son inclusivas en general y vinculantes para los organismos e instituciones pertinentes.

24.En el mismo orden de ideas, las políticas estratégicas del Poder Judicial se pueden dividir en políticas generales globales y políticas relativas al desarrollo estructural y orgánico del Poder Judicial.

Primero: Políticas generales globales del Poder Judicial

25.Estos documentos están comprendidos, sin duda, entre las políticas generales específicas de una institución. Se han redactado al respecto dos documentos especialmente referidos al Poder Judicial.

26.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, “los individuos del pueblo iraní gozarán de iguales derechos, cualesquiera sean su etnia o su tribu; el color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio”.

27.En el artículo 20 de la Constitución también se establece que “todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, disfrutarán por igual de la protección de la ley y gozarán de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, conforme a los principios islámicos”.

28.Además, en el párrafo 14 del artículo 3 de la Constitución se estipula que “garantizar los diversos derechos a todos los ciudadanos, tanto mujeres como hombres, y proporcionar protección jurídica a todos, así como velar por la igualdad de todos ante la ley, es deber del Gobierno de la República Islámica del Irán”.

29.En el párrafo 9 del artículo 3 de la Constitución se establece que el Gobierno de la República Islámica del Irán también tiene la obligación de abolir todas las formas de discriminación injusta y ofrecer a todos igualdad de oportunidades, tanto en la esfera material como en la intelectual.

30.Las políticas generales globales del Poder Judicial fueron aprobadas por el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen el 18 de noviembre de 2000 y fueron promulgadas por el Líder en 17 párrafos, con algunas enmiendas, el 20 de octubre de 2002. Son producto de la combinación de los derechos del pueblo a la seguridad judicial, que se encuentran entre los derechos fundamentales y reconocidos de los ciudadanos en todos los países. Esas políticas son las que se enumeran a continuación:

Párrafo 1.Reforma estructural del sistema judicial a fin de garantizar la justicia y la seguridad individual y social, además de velocidad y exactitud, en vista de las políticas enunciadas en los párrafos siguientes.

Párrafo 2.Uso eficiente y ordenado de los tribunales.

Párrafo 3.Uso de varios jueces en casos importantes.

Párrafo 4.Especialización de los procedimientos judiciales en los niveles necesarios.

Párrafo 5.Centralización de los asuntos administrativos de carácter jurisdiccional, definiendo qué es esencial desde el punto de vista judicial, y modificación de las leyes y reglamentaciones sobre esa base, teniendo en cuenta el examen sustantivo de todos los pedidos de justicia y las reclamaciones.

Párrafo 6.Reducción de la duración del procedimiento y las audiencias para poder llegar a una decisión definitiva en un plazo razonable.

Párrafo 7.Unificación de los procedimientos judiciales con arreglo a las leyes.

Párrafo 8.Mejora y fortalecimiento de la capacidad del Poder Judicial para supervisar e inspeccionar organismos e instituciones ejecutivos y judiciales.

Párrafo 9.Uso del arbitraje y otras formas de resolución para el arreglo de diferencias.

Párrafo 10.Mejora de los niveles académicos de las facultades de Derecho e instituciones de formación conforme a las necesidades del sistema judicial, perfeccionando los conocimientos jurídicos de los jueces, fortaleciendo la capacidad de investigación del Poder Judicial y prestando mayor atención a las condiciones financieras y morales de quienes ocupan cargos judiciales.

Párrafo 11.Mejora de los conocimientos y las cualidades morales de los agentes de la Policía Judicial y creación de mejores condiciones para la utilización de las fuerzas policiales.

Párrafo 12.Atención a las necesidades del Poder Judicial en cuestiones financieras, de organización y de contratación de personal, en consonancia con los artículos 156, 157 y 158 de la Constitución.

Párrafo 13.Establecimiento de criterios islámicos en todos los asuntos judiciales, incluida la emisión de fallos; las relaciones entre los órganos principales y los subsidiarios; el cumplimiento de las sentencias, la inspección y el seguimiento continuo por parte del Poder Judicial para velar por el buen desempeño.

Párrafo 14.Examen de la legislación y las leyes para reducir el título [del Código Penal] relativo a los delitos y las condenas concomitantes.

Párrafo 15.Redacción de legislación vinculada al Poder Judicial.

Párrafo 16.Difusión de los conocimientos jurídicos y judiciales en la sociedad.

Párrafo 17.Creación de un sistema de asistencia letrada y orientación jurídica.

31.Las políticas generales del Gobierno para proteger la condición e independencia de los jueces (aprobadas el 18 de marzo de 2005) tienen por objeto crear condiciones políticas, sociales y culturales propicias para velar por la independencia del Poder Judicial a través de los siguientes medios:

a)Independencia de los jueces en la resolución de los procesos, la interpretación de las leyes, los fallos y las sentencias definitivas;

b)Sentencias y decisiones basadas en las pruebas, sin influencias externas;

c)Respeto por la condición y la dignidad de los jueces en la sociedad y por el sistema administrativo del país;

d)Selección de funcionarios por mérito, atendiendo a sus conocimientos, su devoción y la capacidad judicial necesaria;

e)Determinación de criterios jurídicos para la remoción, el nombramiento, la suspensión y la transferencia de jueces;

f)Otorgamiento, a los jueces, de medios de subsistencia, seguridad y lugares de trabajo adecuados;

g)Supervisión estricta de la labor de los jueces respetando las normas y aplicando todo el peso de la ley en caso de infracciones judiciales.

32.Políticas generales relativas al Poder Judicial: estos instrumentos y documentos pueden formar parte de las políticas generales, algunas de las cuales se refieren al Poder Judicial, como las políticas generales relativas al sistema de gestión y administración (aprobadas el 5 de mayo de 2007), que se vinculan en cierta medida con el Poder Judicial.

Segundo: Cuestiones estructurales, sustantivas y de organización del Poder Judicial

Primer tema: Reforma de la organización novedosa en relación con el Poder Judicial

33.La estructura de los tribunales y de la Fiscalía (Dadsara) antes de que esta fuera abolida comprendía los Tribunales Generales, los Tribunales de Conciliación, los Tribunales Civiles de primera y segunda instancia, los Tribunales Penales de primera y segunda instancia, la Dadsara General, los Tribunales y Dadsara Revolucionarios, los Tribunales de Apelación y el Tribunal Supremo. A continuación se describe la estructura de los tribunales y la Dadsara, tras el restablecimiento de esta última.

34.Tribunales Generales: según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley enmendada sobre la creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios aprobada en 2002 (adjunto A-10), en cada distrito judicial con más de una instancia, los tribunales generales se dividirán en civiles y penales. Los primeros solo entienden de casos civiles y los segundos, de casos penales.

35.Dadsara s Generales y Revolucionarias: de conformidad con el artículo 3 de la ley antes mencionada, en cada jurisdicción judicial de una ciudad hay una Dadsara con un Tribunal General. La Dadsara está encargada de desvelar delitos, entablar demandas desde la perspectiva de los derechos divinos (ley de Dios) y la protección de los derechos de la población y de las penas h u d u destablecidas en la sharia, encargarse de la ejecución de sentencias y atender a cuestiones testamentarias.

36.Tribunales Penales Provinciales: de acuerdo con la nota del artículo 4 de la ley antes citada, estos Tribunales entienden en los casos en que se imponen el castigo de qisas (pena de muerte), q isas de miembros (amputaciones), lapidación, ejecución y cadena perpetua, así como en aquellos relativos a los delitos políticos o de prensa. Los casos referentes a los cargos contra los miembros del Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen, el Consejo de Guardianes, los representantes de la Asamblea Consultiva Islámica, los ministros y viceministros, los suplentes y asesores de los tres poderes del Estado, los embajadores, el fiscal y el presidente del Tribunal de Auditoría del Estado, los jueces y los gobernadores provinciales, así como los delitos generales cometidos por oficiales militares y policiales superiores a partir del rango de brigadier general, y los directores generales de los servicios de inteligencia de las provincias se encuentran dentro de la competencia del Tribunal Penal de Teherán, excepto aquellos que están dentro de la jurisdicción de otras autoridades judiciales.

37.En la capital de cada provincia hay al menos una sala del Tribunal de Apelaciones en los Tribunales Penales Provinciales. El Presidente del Poder Judicial determina el número de salas, cada una de las cuales debe contar con cinco jueces.

38.Para facilitar los juicios, el Presidente del Poder Judicial puede ordenar que se establezca temporalmente un tribunal penal en la ciudad donde se hubiera cometido un delito. En esos casos, el fiscal de esa localidad, su adjunto o alguno de los fiscales auxiliares asumirá las funciones de fiscal.

Tribunales Revolucionarios

39.Según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley antedicha, en la capital de cada provincia y región donde el Presidente del Poder Judicial lo considere necesario, se establecerán Tribunales Revolucionarios para ocuparse de los siguientes delitos:

Todos los delitos relacionados con la seguridad del Estado y “la guerra contra Dios o la sedición contra la autoridad legítima (al fasad fi-l ard)”.

Insultos contra el fundador de la República Islámica del Irán y el Líder Supremo.

Conspiración contra la República Islámica del Irán, acción armada, asesinato de dirigentes políticos o sociales y destrucción de instituciones con el propósito de dañar a la República Islámica.

Espionaje en favor de potencias extranjeras.

Casos vinculados al artículo 49 de la Constitución.

Tribunal de Apelaciones

40.Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley mencionada en el párrafo a), con el objeto de atender las impugnaciones de los fallos de los Tribunales Generales y Revolucionarios, se establecen tribunales de apelaciones en la capital de cada provincia. El Tribunal Provincial de Apelaciones es competente para atender las impugnaciones de los fallos de los Tribunales Generales (Tribunales Civiles, Penales y Revolucionarios).

Tribunal Supremo

41.De conformidad con el artículo 21 de la ley antedicha, el Tribunal Supremo resuelve las apelaciones contra los fallos de los Tribunales Penales Provinciales y las sentencias de los Tribunales Provinciales de Apelaciones que son recurribles.

Tribunales Especializados

Nombres de los Tribunales Especializados

Tribunal Civil

Tribunal Penal

Tribunal Revolucionario

Tribunal de la Niñez

Tribunal de Familia

Tribunal Penal Provincial

Tribunal Penal Económico

Tribunal Médico

Tribunal de Delitos de Informática

Tribunal de Tránsito

Nombres de los tribunales especializados que se encuentran en estudio:

Sala especializada en asuntos marítimos

Sala especializada en tierras urbanas

Salas especializadas en créditos del sector bancario

Salas especializadas en misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales en el Irán

Sala especializada en delitos de prensa

Sala especializada en delitos contra la seguridad

Sala especializada en delitos contra el medio ambiente

Novedades relativas a los tribunales

42.En el segundo plan de desarrollo del Poder Judicial hay varios párrafos dedicados a la reforma estructural integral del sector, que está claramente subrayada y se basa en la misión más amplia y global del Poder Judicial y en la mejora de los indicadores relacionados con la distribución equitativa de los recursos (humanos, financieros y físicos). Esta cuestión surge, más que nada, de las siguientes necesidades:

Evitar las derivaciones innecesarias al Poder Judicial.

Promover la idea de acudir al arbitraje y las soluciones del Consejo de Conciliación.

Reforzar la interacción en el Poder Judicial, por un lado, y entre abogados y consejeros, por el otro.

Obtener beneficios de una gestión y un sistema integrales de información para las operaciones.

Difundir información, con eficiencia y puntualidad, dentro del Poder Judicial y entre quienes utilizan sus servicios.

Examen de la interacción entre los órganos del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial

43.Para ejecutar estas reformas en el Poder Judicial se necesita apoyo teórico en cuestiones relativas al derecho, la jurisprudencia religiosa, la gestión y otras disciplinas. Sin investigación y desarrollo no hay seguridad de que los adelantos no queden pronto obsoletos y desactualizados. Por ello, el plan de reforma del Poder Judicial debería tener en cuenta los elementos esenciales para el sector y los que guardan relación con él. Tras los estudios iniciales, se llevaron a cabo las siguientes reformas.

Restablecimiento de las d adsaras (fiscalías)

44.La fiscalía, como institución responsable de entablar procedimientos judiciales, encontró su lugar en el moderno sistema del Poder Judicial del Irán después del Movimiento Constitucional. Ha sufrido numerosos cambios con el transcurso y las exigencias del tiempo. Tras la victoria de la Revolución Islámica, la institución se eliminó y sus funciones se asignaron a los jueces que presidían los tribunales, los presidentes de los distritos judiciales. Los especialistas en esta materia determinaron que la eliminación de la Fiscalía provocaba nuevos problemas, como la falta de especialización de los tribunales, la pérdida de tiempo de los encargados de administrar justicia, la falta de claridad acerca de quién tiene el deber de iniciar acciones judiciales en nombre del público y la superposición de las tareas de enjuiciamiento e investigación de los delitos.

45.Tras ocho años sin fiscalía, las autoridades del Poder Judicial llegaron a la conclusión de que era mejor reestablecer esa oficina. La decisión tuvo por objeto aliviar los problemas del Poder Judicial. Se reimplantaron las Dadsaras Generales y Revolucionarias, aunque con competencia más general, que abarca delitos generales y delitos relacionados con la revolución.

46.Además, a fin de agilizar los procedimientos judiciales, se otorgó mayor prioridad a la informatización de las d adsaras y los tribunales, por lo que se mecanizaron e informatizaron todas las d adsaras de las capitales de 29 provincias. En la actualidad, todos los ciudadanos pueden presentar reclamos, interponer demandas y presentar declaraciones y otros documentos por Internet, así como averiguar la situación en que se encuentran sus casos.

47.Es interesante saber que, como resultado del lanzamiento del sistema electrónico en más de 130 complejos judiciales y en más de 2.300 salas de d adsaras y tribunales, si el demandante o el demandado y otras partes en el litigio y sus abogados consignan su número de contacto en la declaración de la demanda y se registran como usuarios del sistema, se les puede enviar por SMS información tal como la hora de las audiencias, las órdenes del juez, la fecha del fallo o el laudo, y el resumen de la sentencia del tribunal.

48.Otras ventajas del sistema son las siguientes:

Evitar la pérdida del expediente en el juzgado

Evitar los sobornos y la corrupción administrativa

Ayudar a reducir el delito

Evitar la intermediación

Facilitar la búsqueda del expediente

Evitar la pérdida del contenido del expediente

Evitar que se malgaste el tiempo de los tribunales

Acelerar y facilitar la respuesta a las personas interesadas

Acelerar los procedimientos

Reducir el costo de los procedimientos

Mejorar la calidad y aumentar la cantidad de casos

Aumentar la capacidad de evaluación y supervisión de las autoridades del Poder Judicial

Prevenir y reducir las faltas e infracciones administrativas

Prestar servicios electrónicos a la población

Poder recibir la información más reciente sobre el estado del caso por medio de los centros de información

Establecimiento del Consejo de Directores Generales del Ministerio de Justicia en las provincias

49.Entre otras medidas fundamentales para alcanzar el objetivo de mejorar la administración judicial y la coordinación y unidad entre los Directores Generales del Ministerio de Justicia, los organismos afiliados y el personal administrativo, se cuenta el establecimiento del Consejo de Directores Generales del Ministerio de Justicia en las provincias. El Consejo, que está constituido por los jefes de los departamentos de justicia provinciales, los funcionarios administrativos y los jefes de los organismos afiliados, se creó siguiendo instrucciones del Presidente del Poder Judicial en agosto de 1990 y comenzó a funcionar oficialmente en noviembre de 1991. Sus funciones más importantes son las siguientes:

Examinar los informes de las dependencias del Ministerio de Justicia de todo el país y transmitir las deficiencias y los problemas del Poder Judicial al Presidente del Poder Judicial y el Consejo para que puedan proponer medidas correctivas

Determinar las prioridades judiciales y ejecutivas del Poder Judicial

Presentar y examinar las políticas generales del Poder Judicial en diferentes coyunturas

Expresar puntos de vista y opiniones sobre los proyectos de ley propuestos por el Poder Judicial y proponer medidas correctivas y la legislación necesaria

Destinar una dependencia a la atención de violaciones de los derechos humanos

50.De conformidad con los Reglamentos de Aplicación 1989/14/3/2/s de fecha 19 de septiembre de 2001, se decidió crear una sala de los Tribunales Generales dedicada especialmente a atender violaciones de los derechos humanos. Con la instrumentación de esa decisión, no solo una sala especializada examina los casos relativos a los derechos humanos, sino que también se agilizan los procesos.

51.El establecimiento de estos tribunales no implica la creación de una autoridad de apelación y no socava la independencia de los jueces. Tiene como propósito contar con una sala que pueda abordar los casos de derechos humanos sin interrumpir la labor de los tribunales, lo que evitaría tensiones y permitiría disponer de estadísticas y cifras más precisas. Están sujetos a la competencia de estos tribunales las autoridades encargadas de hacer cumplir las órdenes judiciales, el personal penitenciario y quienes se ocupan del caso del acusado.

Asignación de una sala a casos de niños

52.En vista de la importancia de los niños y a fin de aumentar las posibilidades de proteger sus derechos, el Presidente del Poder Judicial, conforme a la circular 1105/78/1 de 3 de febrero de 2008, declaró que, si un distrito judicial necesita un tribunal de la niñez, se podría disponer, con arreglo al artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, que los Tribunales Generales y Revolucionarios destinaran una sala o más a casos vinculados con delitos cometidos por niños.

Creación del Consejo de Conciliación

53.Tras la victoria de la Revolución Islámica y antes de la aprobación de la Ley del Tercer Plan de Desarrollo, no existía la figura de la conciliación obligatoria, hasta que el Legislador decidió redactar la Ley de Arbitraje Obligatorio, después de probar diferentes leyes desde 1927/1928. Procuraba lograr una mayor participación de la población en el arreglo de diferencias. Con la aprobación de la ley relativa al establecimiento de los Tribunales Generales y Revolucionarios y del artículo 189 de la Ley del Tercer Plan de Desarrollo, el arbitraje obligatorio ingresó en una nueva etapa y se creó el Consejo de Conciliación. (El artículo 189 del Tercer Plan de Desarrollo se aprobó el 5 de abril de 2000).

54.Para reducir el número de derivaciones a los tribunales y fomentar la participación de la población en arreglos de diferencias, los Consejos de Conciliación se ocupan de las controversias locales, las que no tienen carácter judicial o las de índole judicial más sencillas. El alcance de las facultades y la autoridad de estos consejos, su composición y la selección de sus miembros se basan en los reglamentos de aplicación aprobados por el Presidente del Poder Judicial y el Consejo de Ministros, y propuestos por el Ministro de Justicia (artículo 134 del Cuarto Plan de Desarrollo de la República Islámica del Irán).

55.El artículo 189 de la Ley del Tercer Plan de Desarrollo de la República Islámica del Irán, aprobado el 5 de abril de 2000 y enmendado, estaba en vigor para el Cuarto Plan de Desarrollo.

56.Los reglamentos de aplicación del artículo 189 del Tercer Plan de Desarrollo y el artículo 134 del Cuarto Plan de Desarrollo se publicaron por primera vez en el número 16747 del Boletín Oficial y constan de 23 artículos.

Instrucciones para la creación de los Consejos de Conciliación Especializados

57.En vista de que los reglamentos de aplicación son breves y no arrojan luz sobre muchos casos, y de que era necesario crear consejos de conciliación especializados para mejorar el desempeño de esos mecanismos y facilitar la interacción con otros organismos, se celebraron reuniones con miembros de diferentes profesiones y se aprobaron algunos artículos, bajo la forma de circulares e instrucciones:

Instrucciones para la creación de consejos de conciliación especializados en diferencias comerciales, aprobadas el 23 de junio de 2005;

Instrucciones para la creación de consejos de conciliación para el sector del transporte;

Instrucciones para la creación de consejos de conciliación para la niñez, 2 de febrero de 2007;

Instrucciones para la creación de consejos de conciliación especializados en seguros para empresas y comercios, aprobadas el 10 de mayo de 2007;

Instrucciones para la creación de consejos de conciliación para docentes, aprobadas el 22 de septiembre de 2007;

Instrucciones para la creación de consejos de conciliación especializados en asuntos médicos, aprobadas el 22 de septiembre de 2007;

Instrucciones para la creación del consejo de conciliación del Tribunal de Justicia Administrativa (para funcionarios públicos), aprobadas el 4 de noviembre de 2007.

Examen estadístico de los Consejos de Conciliación

58.A fines del mes iraní de Sha h rivar (septiembre) de 2008, había en el país 15.748 consejos, con los que colaboraban 3.207 jueces, 3.058 funcionarios del Ministerio de Justicia y 103.114 voluntarios.

59.En los primeros seis meses del presente año, los consejos tomaron más de 2.623.069 casos, de los que se resolvieron 257.126.

60.Se abordan casos remitidos por los tribunales, las comisarías y los ciudadanos que tratan de llegar a un arreglo de sus diferencias. Los consejos otorgan prioridad a la conciliación y aceptan grupos especiales de casos y reclamos. La ley estipula el ámbito de competencia de los consejos de conciliación.

61.El nombramiento de mujeres en calidad de miembros o secretarias de los consejos y la capacitación que se les imparte para perfeccionar los recursos humanos se cuentan entre los logros de los consejos. Los planificadores y organizadores procuran contratar mujeres principalmente en los consejos que se ocupan de la mujer, como los de familia. En el cuadro siguiente se consigna la composición de los consejos, por género:

Miembros de los consejos: distribución por género

T ítulo

Mujeres – n úmero

Hombres – n úmero

Total

N úmero de miembros titulares

3 723

58 262

61 985

N úmero de secretari o s

3 587

10 098

13 685

N úmero de miembros suplentes

1 766

25 678

27 444

Total

9 076

94 238

103 114

62.A continuación figura el número de Consejos de Conciliación, los cuales, como ya se señaló, se establecieron a fines de marzo de 2002.

Número de Consejos de Conciliación

Año

Número de salas

2002/2003

287

2003/2004

6 269

2004/2005

11 412

2005/2006

17 291

2006/2007

17 000

2007/2008

15 922

2008/2009

15 740

Establecimiento de órganos cuasi judiciales y médicos

63.En vista de la naturaleza técnica de los casos médicos, los jueces no pueden, por sí solos, decidir sobre infracciones y delitos en ese campo, de manera que la presencia de peritos no es un hecho aislado, sino habitual. Por ello, a fin de permitir la presencia constante de peritos médicos junto a los funcionarios judiciales y ayudar a demandados y demandantes en esos litigios, se han establecido órganos especiales cuasi judiciales que están integrados por profesionales médicos y jueces y tienen competencia exclusiva en casos de mala praxis médica u otros similares.

Desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones

64.El desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones ha sido una de las prioridades del Poder Judicial. A tal fin se han elaborado los siguientes planes:

Sistemas de administración de los tribunales

Sistema para peritos judiciales

Sistemas integrados mecanizados

Administración de los tribunales

65.Este plan tiene por objeto implementar los Códigos de Procedimiento Penal y Civil, y aumentar la velocidad, exactitud y calidad de los procedimientos judiciales. Presenta, además, otras 40 ventajas relativas a la gestión, la supervisión y la productividad del Poder Judicial.

66.La sección de este sistema correspondiente a la justicia civil se terminó de elaborar en junio de 2004 y se puso en marcha en el primer complejo judicial electrónico del país, inaugurado en 2005 por el Presidente del Poder Judicial. Cabe señalar que el volumen de datos y programas para esa sección supera los 700 megabytes. La parte destinada a la justicia penal se terminó en 2005.

67.Con este sistema, la recepción de información relativa al estado de los casos no debería demorar más de 24 horas en las ciudades y debería oscilar entre los 3 y los 7 días en los distritos.

Sistema para peritos judiciales

68.Este sistema incluye características basadas en datos obtenidos mediante deducción y la simulación de la actuación de un juez experto y altamente calificado.

69.Entre otros beneficios, el sistema ayuda a los jueces a conservar información sobre casos anteriores y dictar sus fallos, y facilita el acceso de jueces y abogados a bases de datos jurídicos.

70.En junio de 2004 se puso en marcha el sistema piloto para peritos judiciales relativo a causas penales por robo; en él se recopilaron 189 artículos de la legislación sobre robo y trabajaron durante 8 meses 12 especialistas en sistemas, programas informáticos y asuntos jurídicos. Para empezar, el sistema aborda la competencia del tribunal; luego, cuestiones vinculadas a fallos, pruebas corroborativas y asuntos generales como el indulto y la reducción de penas. Por último, se estudian y se ponen a disposición del juez el fallo y la decisión propuestos por el tribunal, acompañados de un informe donde constan todos los recursos del fiqh (jurisprudencia) y los acuerdos jurídicos necesarios.

Segundo tema

Reforma estructural administrativa

Párrafo 1: Creación de la Oficina de Relaciones Internacionales

71.Esta oficina se estableció en 1990/1991 con la finalidad de ocuparse de las relaciones exteriores del Poder Judicial y promover la cooperación judicial con otros países y con organizaciones de derechos humanos. La mayor parte de sus actividades están orientadas a fomentar el respeto de los derechos humanos, crear condiciones propicias para el ejercicio de estos derechos, responder a las comunicaciones de las Naciones Unidas vinculadas con los derechos humanos y participar en seminarios internacionales. En 2002/2003 se elevó el rango de esta oficina, que pasó a formar parte de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales y que comprende el Departamento General de Tratados y Derechos Humanos, el Departamento General de Relaciones Exteriores y el Departamento General de Asuntos de los Iraníes en el Extranjero.

Párrafo 2: Departamento General de Relaciones Públicas del Poder Judicial

72.Este departamento aplica diferentes formas y métodos para promover y garantizar el derecho de las personas a acceder a la información y a los tribunales.

Párrafo 3: Creación del Consejo de Informática en la Oficina del Presidente del Poder Judicial

73.En vista de la necesidad de aumentar la eficiencia de la labor del Poder Judicial, un comité de expertos asumió la responsabilidad de preparar un plan de gestión de los sistemas informáticos, con el propósito de agilizar las tareas del Poder Judicial y proteger los derechos de la población. En 1999/2000 se elevó el rango del Comité, que se convirtió en el Consejo de Informática del Poder Judicial. Hasta la fecha, el Consejo ha desarrollado las siguientes actividades: 1. Examen de las medidas adoptadas por las unidades administrativas, 2. Examen de las medidas adoptadas en las dependencias del Ministerio de Justicia y los tribunales, 3. Estudios de viabilidad de los sistemas de comunicación de alta velocidad, 4. Examen de las medidas adoptadas con respecto a la Internet, 5. Examen de las medidas adoptadas respecto del Boletín Oficial, 6. Informatización de los tribunales, 7. Tareas vinculadas con programas informáticos.

Párrafo 4: Educación y capacitación en el Poder Judicial

74.Antes de la victoria de la Revolución Islámica, la educación y la capacitación en el Poder Judicial eran responsabilidad del Departamento General de Capacitación, que realizaba actividades en cinco esferas principales:

Instrucción de los “soldados de la justicia”

Capacitación del personal administrativo

Formación del personal judicial

Capacitación de los estudiantes asignados al Poder Judicial por otros organismos

Reuniones judiciales que se relacionaban informalmente con actividades educativas y de capacitación

75.Después de la victoria de la Revolución Islámica, las actividades de educación y capacitación se dividieron en dos períodos: de 1979/1980 a 1999/2000 y de 1999/2000 a la actualidad. En ambos se procuró mejorar la competencia y las aptitudes de los recursos humanos del Poder Judicial y las profesiones conexas, además de llevar adelante programas de sensibilización de la población. Como resultado de los programas de capacitación, las actividades citadas se perfeccionaron y ampliaron, como se describe a continuación:

Se desarrolló a nivel estructural la capacitación, al elevar el rango del organismo, que pasó de departamento general a vicepresidencia;

Se elaboraron los principios básicos de la educación y la capacitación en el Poder Judicial;

Se formularon los objetivos en materia de capacitación;

Se determinaron y definieron los grupos y la audiencia a los que se trata de llegar;

Se dio formación mediante la clasificación de las actividades de capacitación;

Se desarrolló la capacitación al mejorar los indicadores de desempeño.

Párrafo 5: Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial

76.La oficina del Vicepresidente del Poder Judicial tiene a su cargo el Departamento General de Redacción de Proyectos de Ley y Planes, y el Centro de Estudios para el Desarrollo Judicial. Ha participado en el examen de cuestiones estratégicas para la Perspectiva de 20 años de la República Islámica del Irán, la Ley sobre el Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, políticas generales relativas a asuntos judiciales y un plan de desarrollo quinquenal operativo y detallado. Al igual que otras secciones del Poder Judicial, ha tratado de contribuir al ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, ha tenido entre sus logros la preparación, el examen y la enmienda de leyes; la presentación de recomendaciones para facilitar los procedimientos de las causas judiciales; y la reducción del volumen de trabajo de los tribunales. A continuación se explican las actividades de este departamento y, para ello, se describen la estructura, las funciones y los programas de las dos secciones siguientes: en primer lugar, el Departamento General de Redacción de Proyectos de Ley y Planes, y en segundo término, el Centro de Estudios para el Desarrollo Judicial.

Departamento General de Redacción de Proyectos de Ley y Planes del Poder Judicial

77.El Departamento General de Redacción de Proyectos de Ley y Planes inició su labor en la segunda mitad de 1383 (2004), con la finalidad de aplicar y utilizar planes de desarrollo que hubieran sido probados en centros de investigación. Tiene como función preparar y formular proyectos de ley y planes.

78.Para cumplir su labor dispone de otros cuatro departamentos que realizan el grueso de la tarea y cuentan con consejeros judiciales, jueces adscritos, investigadores y personal administrativo.

Departamento de Redacción de Proyectos de Leyes Civiles

79.El derecho privado abarca un amplio campo, que comprende, entre muchas otras ramas, el derecho civil, de familia, de las personas, comercial y procesal civil, así como la legislación sobre seguros, relaciones entre mandante y mandatario, y ciudadanía. Este departamento está encargado de preparar y redactar proyectos de ley, y de aplicar reglamentos y otros instrumentos de carácter jurídico. También expresa su opinión sobre cuestiones jurídicas que le remiten otros departamentos.

Departamento de Redacción de Proyectos de Leyes Penales

80.Las cuestiones penales siempre han recibido un alto grado de prioridad en las reformas del Poder Judicial. Los asuntos vinculados con la imposición de penas distintas de las de cárcel y la despenalización son competencia de este departamento que, como cabe esperar, tiene un gran volumen de trabajo.

Departamento de Redacción de Proyectos de Leyes Generales

81.Este departamento, establecido en 2005/2006, está encargado de preparar y redactar proyectos de ley, aplicar reglamentos y otras directivas relacionadas con estos temas, efectuar enmiendas y evaluaciones, y prestar asesoramiento sobre cuestiones de derecho internacional y público.

Departamento de Evaluación Legislativa

82.Este departamento tiene como misión evaluar las necesidades de otros aspectos de las leyes. Inició su labor a principios de 1385 (2006). Huelga decir, en vista del gran volumen de leyes que no se han evaluado aún y del hecho de que nunca antes en la historia del país había existido un órgano semejante, que se requiere un gran esfuerzo para que resulte un éxito.

83.Los ámbitos de actividad del Departamento General de Redacción de Proyectos de Ley son los siguientes:

Investigación y estudios aplicados;

Celebración de seminarios, conferencias y mesas redondas;

Cooperación con otras secciones de la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial, y otros órganos del Poder Judicial;

Difusión de información y formulación de recomendaciones a los funcionarios superiores del Poder Judicial;

Expresión de puntos de vista y opiniones e instrumentación de reglamentos y cuestiones jurídicas;

Creación de grupos de trabajo y unidades técnicas;

Preparación y publicación de folletos y libros;

Participación en reuniones y simposios nacionales e internacionales;

Colaboración e intercambio de opiniones con el Gobierno y los foros y organismos internacionales;

Suministro de información por medio de publicaciones y sitios de Internet;

Evaluación y reforma de la legislación;

Ayuda con la preparación y redacción de leyes y la instrumentación de reglamentos y directivas;

Establecimiento del Alto Consejo de Desarrollo Judicial y el Centro de Estudios Estratégicos y Desarrollo Judicial.

84.Para cumplir las obligaciones que la Constitución asigna al Poder Judicial, se crearon el Alto Consejo y el Centro de Estudios Estratégicos. La misión de este consejo consiste en idear estrategias, elaborar macropolíticas del Poder Judicial, evaluar la consecución de los objetivos previstos, realizar misiones importantes del Poder Judicial, señalar las esferas que más necesitan reformas, examinar la visión del desarrollo judicial y presentar recomendaciones consultivas y recomendaciones prácticas.

85.Para alcanzar estos objetivos, se han establecido cinco comisiones y comités de expertos:

Comisión de Políticas relativas a Asuntos Penales;

Comisión de Leyes Civiles;

Comisión de Derecho Empresarial y Comercial;

Comisión de Protección de los Derechos de Mujeres y Niños;

Comité de Derecho Público.

Funciones

86.Las funciones y los términos de referencia de las comisiones mencionadas se enumeran a continuación:

Preparar y redactar legislación judicial y proyectos de ley relativos a cuestiones penales, empresas y comercio, derecho civil, derecho internacional, mujeres y niños;

Llevar a cabo estudios aplicados para la redacción de legislación y proyectos de ley;

Realizar estudios teóricos en campos vinculados al desarrollo judicial;

Efectuar encuestas nacionales y locales sobre distintos ámbitos del desarrollo judicial;

Evaluar políticas, programas y las leyes sustantivas y procesales existentes;

Investigar y evaluar los mecanismos de participación civil para la ejecución de los programas de desarrollo judicial;

Prestar servicios de investigación y asesoramiento a las diferentes secciones del Poder Judicial acerca de distintos ámbitos del desarrollo judicial;

Celebrar seminarios y conferencias nacionales e internacionales sobre desarrollo judicial;

Formular estrategias, políticas y programas de desarrollo judicial y contribuir a la correcta aplicación de las leyes;

Articulación de políticas de prevención del delito (párrafo 5 del artículo 156 de la Constitución);

Organizar un sistema estadístico;

Preparar y publicar libros y revistas especializadas en el tema del desarrollo judicial;

Atender los casos que le remite la sección de desarrollo legal y judicial.

Párrafo 6: Centro de Asuntos de los Consejeros

87.El Legislador pidió al Poder Judicial que creara institutos para consejeros jurídicos mediante el otorgamiento de una autorización para los graduados de las facultades de derecho una vez confirmada la elegibilidad correspondiente. Este pedido se formuló conforme al artículo 187 de la Ley del Tercer Plan Económico, Social y Cultural, que protege los derechos del pueblo, facilita el acceso a los servicios jurídicos y promueve el bien común.

88.Este Centro inició su labor con magros recursos y en consonancia con lo dispuesto en los párrafos 5, 13 y 17 de las políticas judiciales globales promulgadas por el Líder para alcanzar los siguientes objetivos: aumentar la presencia de abogados y consejeros jurídicos durante los procedimientos judiciales, mejorar la calidad de los servicios de asistencia y orientación jurídicas, brindar a la gente acceso equitativo a estos servicios, incrementar el número de centros de consejería jurídica en todo el país y prestar más respaldo a los abogados.

89.Se ha puesto de relieve la importancia de estos objetivos y se ha avanzado notablemente en la puesta en marcha del plan de desarrollo judicial quinquenal operativo y detallado.

Párrafo 7: Introducción del Centro de Respuesta, Empoderamiento y Servicios Electrónicos del Poder Judicial

90.El Centro de Respuesta, Empoderamiento y Servicios Electrónicos del Poder Judicial se inauguró oficialmente el 13 de diciembre de 2005 a raíz de la gran importancia atribuida por el Líder al objetivo de ampliar y facilitar los servicios jurídicos para los ciudadanos y el desarrollo de los derechos de la ciudadanía.

91.Al tiempo que ofrece servicios en tres ámbitos: respuesta, empoderamiento y servicios electrónicos, el Centro espera avanzar satisfactoriamente y aumentar los conocimientos jurídicos, así como despertar la conciencia de la población, los funcionarios y, en especial, los jóvenes. Los ciudadanos del Irán y algunos países vecinos tienen la posibilidad de llamar a los números telefónicos 129 en Teherán y 09699 en otras ciudades para utilizar los servicios disponibles en la lista de opciones de llamada (pueden ponerse en contacto directo con los consejeros jurídicos y los funcionarios del Poder Judicial, y enviar mensajes SMS al Presidente del Poder Judicial).

92.En la actualidad, la sección cuenta con 11 consejeros experimentados que trabajan alrededor de siete horas diarias. Como promedio, cada uno de ellos responde unos 45 llamados. Las personas pueden presentar sugerencias y reclamaciones eligiendo la opción correspondiente de la lista que escuchan al llamar. También pueden presentar solicitudes privadas sobre algún caso en particular, por ejemplo, pedir audiencia al Presidente del Poder Judicial, pedir clemencia o un indulto, acelerar los procedimientos judiciales y presentar quejas por la violación de sus derechos.

93.Si lo que se busca es información y respuesta sobre algún tema jurídico en particular, se puede marcar el número 3 para exponer el motivo de inquietud y en 48 horas se recibe una contestación.

Número de buzón de voz de los funcionarios del Poder Judicial

N úmero

Funcionario

N úmero de casilla de mensajes de voz

1

Presidente del Poder Judicial

112

2

Vicep residente del Poder Judicial

113

3

Fiscal General

114

4

President e del Tribunal Suprem o

115

5

Jefe de la Oficina del Presidente del Poder Judicial

116

6

Presidente del Tribunal Disciplinario de Jueces

117

7

President e del Tribunal de Administra ción

118

8

Minist ro de Justicia

119

9

Jefe del Centro de Atención Telefónica ( 129 )

120

10

Subjefe de Administra ción y Finanzas

121

11

Jefe de Educación

122

12

Subjefe de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial

123

13

Jefe de la Inspección General

124

14

Jefe de la Dirección de Registro de Escrituras y Bienes

125

15

Jefe del Servicio Penitenciario , Seguridad y Asuntos Correc c ional es

126

16

Jefe de la Dirección de Medicina Forense

127

17

Jefe del Centro de Protección de la Información

128

18

Director General de Asuntos Jurídicos, Documentos y Traducciones

129

19

Director General de Relaciones Públicas

131

20

Director General de la Secretaría

132

21

Jefe del Cent ro de Consejeros Jurídicos, Abogados y Peritos del Poder Judicial

133

22

Director General de Asuntos Provincial es

134

23

Fiscalía Disciplinar ia del Poder Judicial

135

24

Jefe de la Organización Judicial de las Fuerzas Armadas

136

25

Jefe del Ministerio de Justicia de Teherán

137

26

Fiscal General y Revolu cionario de Teherán

138

27

Director General de Relaciones Interna c ional es

139

28

Director General de Supervisi ón y Seguimiento

141

29

Jefe de Supervisi ón Es pecial

142

30

Jefe de la Junta de Supervisi ón de los Derechos de los Ciudadanos

143

Número total de contactos desglosados por año

M es

Año 2006/2007

Año 2007/2008

Año 2008/2009

Marzo/abril

124 325

126 207

126 774

Abril/mayo

156 547

168 543

158 470

Mayo/junio

174 240

156 726

203 522

Junio/julio

243 335

221 844

217 567

Julio/agosto

190 728

207 848

197 176

Agosto/septiembre

173 738

216 112

253 100

Septiembre/octubre

183 916

161 691

171 504

Octubre/noviembre

145 990

163 217

136 872

Noviembre/diciembre

145 721

120 364

151 970

Diciembre/enero

142 126

162 612

156 068

Enero/febrero

136 775

165 149

163 822

Febrero/marzo

137 142

131 815

156 073

Total

1 954 583

2 002 128

2 092 920

94.Las encuestas señalan que en 2007/2008 el número de contactos aumentó un 2,43% respecto de 2006/2007 y que también en 2008/2009 se registró un incremento del 4,5% con respecto a 2007/2008. Este aumento demuestra que el Centro de Atención Telefónica 129 ha logrado cumplir su misión.

Número total de contactos con el Presidente del Poder Judicial

Mes

Año 2006/2007

Año 2007/2008

Año 2008/2009

Marzo/abril

42 848

183

1 148

Abril/mayo

53 597

458

1 264

Mayo/junio

52 182

1 289

2 424

Junio/julio

69 004

2 059

3 274

Julio/agosto

66 293

1 630

3 149

Agosto/septiembre

51 806

1 548

2 148

Septiembre/octubre

44 832

1 250

1 834

Octubre/noviembre

39 872

1 130

1 562

Noviembre/diciembre

51 466

993

1 746

Diciembre/enero

56 677

1 190

1 482

Enero/febrero

51 659

1 463

1 651

Febrero/marzo

159

1 508

Total

580 236

14 252

23 190

Estadísticas de 2006/2007

N úmero

Tema

N úmero de contactos

1

Contact o s con los consejeros

662 192

2

Contact o s con el buzón de voz del Presidente del Poder Judicial

577 328

3

Contact o s con el buzón de consultas

238 410

4

Contact o s con otros funcionarios del Poder Judicial

2 898

Total

1 480 828

Estadísticas de 2007/2008

N úmero

Tema

N úmero de contactos

1

Contact o s con los consejeros jurídicos

126 563

2

Contact o s con la casilla de mensajes de voz del Presidente del Poder Judicial

14 288

3

Contact o s con la casilla de consultas

94 213

Total

235 064

Estadísticas de 2008/2009

N úmero

Tema

N úmero de contactos

1

Contact o s con los consejeros jurídicos

128 791

2

Contact o s con la casilla de mensajes de voz del Presidente del Poder Judicial

16 826

3

Contact o s con la casilla de consultas

94 849

Total

240 466

Número total de contactos de 2008/2009, discriminados por mes

N úmero

M es

Número t otal de contact o s

1

Marzo/abril

126 774

2

Abril/mayo

158 470

3

Mayo/junio

203 522

4

Junio/julio

217 567

5

Julio/agosto

197 176

6

Agosto/septiembre

253 100

7

Septiembre/octubre

171 504

8

Octubre/noviembre

136 874

9

Noviembre/diciembre

151 970

10

Diciembre/enero

156 068

11

Enero/febrero

163 822

12

Febrero/marzo

156 073

Total

2 092 920

Tercer tema: Organismos de supervisión e inspección

95.En vista de las obligaciones del Poder Judicial en materia de supervisión y vigilancia enunciadas en el artículo 156 de la Constitución, hay autoridades y organismos, en los tres poderes del Estado, que supervisan el funcionamiento del Poder Judicial, y el público puede dirigirse a ellos para pedir una reparación mediante el reconocimiento de sus derechos:

Tribunal Supremo

Fiscalía

Tribunal de Justicia Administrativa

Cuerpo General de Inspectores

Organización Judicial de las Fuerzas Armadas

Supervisión y Evaluación de Jueces

Tribunales Disciplinarios de Jueces

Tribunales Generales Especiales para Funcionarios Públicos

Oficina de Supervisión y Seguimiento

Párrafo 1: Tribunal Supremo

96.Es el máximo tribunal del país y, según el artículo 161 de la Constitución, se ha constituido con el fin de vigilar la correcta aplicación de las leyes en los tribunales, unificar la actuación judicial y cumplir las demás responsabilidades que le confiere la ley.

Organización del Tribunal Supremo

97.El Tribunal Supremo tiene dos divisiones: las salas y los tribunales.

Salas del Tribunal Supremo

98.Desde su creación, el Tribunal Supremo se dividió en salas civiles y penales. Aunque esta división se mantiene en la actualidad, las salas entienden en casos civiles, penales y de familia. Sin embargo, conforme a la ley, la jurisdicción del Tribunal es general y no se limita a un tema determinado. Normalmente, el Tribunal supervisa la correcta aplicación de la ley en los tribunales mediante el procedimiento de apelación.

Tribunales del Tribunal Supremo

99.Los tribunales del Tribunal Supremo están presididos por el Fiscal General, con el auspicio del Tribunal Supremo. Además de varios fiscales adjuntos, estos tribunales cuentan con fiscales auxiliares que cumplen su tarea bajo la supervisión del Fiscal General. Estos tribunales constituyen una unidad indivisible, y las decisiones adoptadas por los fiscales adjuntos y los fiscales auxiliares son, de hecho, las decisiones de los tribunales del Tribunal Supremo y el Fiscal General. En una enmienda reciente de la Ley de creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios de 2006, se asignó a los tribunales del Tribunal Supremo el derecho de rechazar y revocar las decisiones definitivas de las salas y los tribunales inferiores del Tribunal Supremo mediante una declaración dirigida al Presidente del Poder Judicial, si consideran que las decisiones en cuestión son contrarias a las normas de la sharia.

Funciones del Tribunal Supremo

100.Según el artículo 161 de la Constitución, el Tribunal Supremo se ha constituido con el fin de vigilar la correcta aplicación de las leyes en los tribunales, unificar la actuación judicial y cumplir las demás responsabilidades que le confiere la ley. Asimismo, conforme a la ley, su Presidente tiene otras funciones además de presidir la administración y el Consejo General del Tribunal Supremo.

Párrafo 2: Fiscal General

101.De acuerdo con la Constitución, el Fiscal General debe ser un hombre justo, honorable y versado en los asuntos judiciales. Lo nombra por un período de cinco años el Presidente del Poder Judicial, previa consulta con los jueces del Tribunal Supremo. El Fiscal General preside los tribunales del Tribunal Supremo (Dadsara) y sus funciones son las siguientes:

Ocuparse de las relaciones con el Poder Judicial

Presentar opiniones consultivas sobre la modificación del cargo o el traslado del lugar de trabajo de los jueces, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 164 de la Constitución

Recibir recomendaciones del Jefe del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales para la aprobación del Presidente del Poder Judicial

Ocuparse de las relaciones con el Tribunal Supremo

Asistir a las reuniones del Consejo General del Tribunal Supremo

Solicitar y acordar la reanudación de los juicios

Ocuparse de las relaciones con el Tribunal Disciplinario de Jueces

Ordenar al Tribunal Disciplinario de Jueces el procesamiento y la investigación del desempeño de los jueces

Arreglar las diferencias entre el Fiscal y el Fiscal Auxiliar del Tribunal Disciplinario de Jueces

Ocuparse de las relaciones con los Tribunales Generales

Aceptar los pedidos de apelación de las decisiones de los Tribunales Generales según el informe del Cuerpo General de Inspectores en relación con los Tribunales Revolucionarios

Aprobar las sentencias de pena de muerte en relación con estupefacientes ilícitos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley contra los Estupefacientes, aprobada por el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen en 1988/1989

Revisar las decisiones sobre penas vinculadas a los estupefacientes, según lo dispuesto en la última parte del artículo 32 de la ley arriba mencionada

Ocuparse de las relaciones con los tribunales militares

Formular pedidos de apelación conforme a los artículos 8 y 17 de la Ley de Apelaciones

Ocuparse de las relaciones con el Servicio Penitenciario

Entrar en las cárceles

Designar un representante en la Junta de Gobernadores de la Sociedad de Apoyo a los Prisioneros

Párrafo 3: Tribunal de Justicia Administrativa

102.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 de la Constitución, en 1981/1982 se creó el Tribunal de Justicia Administrativa, encargado de investigar las reclamaciones, quejas y objeciones de los particulares respecto de los funcionarios públicos y los órganos y las disposiciones del gobierno. Conforme al artículo 13 de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa, la jurisdicción y las atribuciones del Tribunal son las siguientes:

a)Examen de las denuncias y objeciones presentadas por personas físicas y jurídicas;

b)Decisiones y medidas de los ministerios, organizaciones e instituciones gubernamentales, las empresas propiedad del gobierno y las municipalidades, y las instituciones revolucionarias o los órganos afiliados;

c)Medidas y decisiones de los representantes de esas instituciones sobre asuntos vinculados con sus funciones;

d)Impugnaciones y reclamaciones contra fallos y decisiones de los tribunales administrativos, comisiones y consejos de inspección, tales como la Comisión de Impuestos, el Consejo de Talleres y el Consejo de Trabajo y Arreglo de Diferencias Laborales;

e)Comisión sobre el Artículo 100 de la Municipalidad, Comisión sobre el Artículo 56 de la Ley de Protección y Explotación de Bosques y Recursos Naturales, exclusivamente en lo que se refiere a la transgresión de las respectivas normas;

f)Examen de las reclamaciones de jueces y empleados públicos comprendidos en la Ley de la Administración Pública y de otros empleados de las unidades e instituciones, tanto civiles como militares, citadas en el párrafo 1, y empleados mencionados en esta ley, en cuestiones relacionadas con la transgresión de sus contratos de empleo.

103.A continuación se presentan algunos ejemplos de decisiones adoptadas por el Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa:

a)Anulación de una de las resoluciones del Tribunal impugnadas y confirmación de la resolución relativa a la ilegalidad de no contratar oficialmente empleados con el pretexto de la omisión de la partida presupuestaria correspondiente (Número 77, de fecha 10/9/2000);

b)Anulación de la resolución impugnada y confirmación de la resolución de una de las salas del Tribunal sobre la exoneración de un empleado del Ministerio de Educación acusado de faltas administrativas (Número 78);

c)Anulación de la resolución impugnada y confirmación de la resolución de una de las salas del Tribunal sobre la reposición en el empleo y la anulación de la orden de despido (Número 73, de fecha 11/12/1994);

d)Anulación de la resolución impugnada y confirmación de la resolución de una sala del Tribunal de Justicia Administrativa con respecto a la ilegalidad de una medida punitiva más rigurosa para presentar una apelación sobre la base de la Ley de Infracciones Administrativas (Número 68, de fecha 24/07/1990);

e)Anulación de la resolución impugnada y confirmación de la decisión del Tribunal en un caso en el que no se había contratado a un postulante que, transcurridos dos años, no había recibido una respuesta definitiva de la Unidad de Selección de Personal;

f)Declaración de que la resolución era contradictoria y confirmación de la resolución de una sala del Tribunal referente a los despidos y la imposición de sanciones por los Tribunales Administrativos antes de la aprobación de la Ley de Rehabilitación de Recursos Humanos, de fecha 27 de septiembre de 1981 (Número 68);

g)Declaración de que la resolución era contradictoria y confirmación de la decisión relativa al hecho de que la falta de validez no es motivo para privar de derechos a los empleados públicos (Número 70, de fecha 2 de diciembre de 1992);

h)Declaración de que la resolución era contradictoria y confirmación de la decisión de absolver a un empleado público de los cargos que habían derivado en la suspensión de prestaciones y del pago del sueldo (Número 73, de fecha 15 de junio de 1996);

i)Declaración de que la resolución era contradictoria y confirmación de la resolución de una de las salas del Tribunal de Justicia Administrativa donde se enunciaba que la terminación de un trabajo en particular no implicaba la terminación de la relación laboral (Número 73, de fecha 8 de mayo de 1996);

j)Declaración de que la resolución era contradictoria y confirmación de la anulación de la decisión de que el hecho de volver a contratar los servicios de un empleado público no impide computar, para la jubilación, el tiempo transcurrido como conscripto y el tiempo de recontratación de los servicios (Número 74, de fecha 15 de abril de 1996).

104.En el artículo 14 de la Ley de Creación del Tribunal de Justicia Administrativa se estipula que, si las decisiones y medidas que son objeto de reclamación provocan la pérdida de derechos, el tribunal que entiende en el caso debe dictar la orden de anular la decisión o corregir sus efectos y exigir a la otra parte que restablezca los derechos del reclamante.

105.Conforme a lo enunciado en la nota de ese artículo, una vez dictado el fallo con arreglo a la ley antes mencionada, los órganos que entiendan en la reclamación deben hacer cumplir el fallo y atenerse a sus disposiciones en las decisiones y medidas que adopten en el futuro.

106.Según el artículo 15 de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa, si el reclamante, al presentar la reclamación o con posterioridad a ello, alega que la aplicación de las medidas o decisiones relativas a las resoluciones definitivas o el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas o los organismos mencionados en el artículo 13 provocan daños irreparables, la sala interviniente puede, si se demuestra la urgencia del caso, dictar una medida de no innovar para suspender la aplicación de tales medidas, decisiones y resoluciones. Nota: La medida de no innovar no afecta la reclamación original, la cual solo puede verse afectada si llega a rechazarse o la solicitud original pierde validez.

107.En el artículo 19 de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa se describe el ámbito de la jurisdicción y las atribuciones del Tribunal:

a)Entender en las reclamaciones, quejas e impugnaciones de personas físicas y jurídicas referentes a normas y otras reglamentaciones del gobierno y las municipalidades con respecto a su contradicción con las leyes y los derechos de las personas, en aquellos casos en los que esas decisiones o reglamentaciones resultan de incongruencias con la ley, la falta de competencia del órgano que va a tomar esas medidas o la violación y transgresión de la autoridad en la aplicación de la ley y las reglamentaciones;

b)Dictar resoluciones relativas a la uniformidad en casos similares en los que se han dictado resoluciones diferentes.

108.Nota: Quedan fuera del ámbito de este artículo las decisiones del Poder Judicial y los decretos y directivas del Consejo de Guardianes de la Constitución, el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen, la Asamblea de Expertos, el Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo Cultural Revolucionario.

109.De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa, los decretos tienen efecto desde el momento en que el Consejo General dicte la resolución, salvo que las disposiciones del decreto sean contrarias a la s haria o que el Consejo declare que el decreto tendrá vigor desde el momento de la aprobación, para impedir la conculcación de los derechos del pueblo. Los siguientes son algunos ejemplos de las resoluciones dictadas por el Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa:

a)Anulación del decreto de la Policía relativo a la inspección de vehículos sin autorización judicial (Número 79, de fecha 8 de septiembre de 2001);

b)Anulación de una directiva de la Organización de Aviación Civil sobre la liberalización de las tarifas de los fletes y pasajes aéreos (Número 82, de fecha 17 de julio de 2003);

c)Anulación de la directiva de la Junta Central de Selección de Estudiantes y el Comité Central Disciplinario de las Universidades en relación con el carácter definitivo e inapelable de las decisiones del Comité creado en virtud del Artículo 90 debido a que contradice la Constitución (Número 74, de fecha 18 de diciembre de 1999);

d)Anulación de la directiva del Ministerio de Justicia relativa a la Nota 5 del Artículo 25 de la Ley de Registro de Escrituras y Bienes (Número 76, de fecha 13 de julio de 1999);

e)Anulación de un párrafo de la directiva del Ministerio de Salud en favor de un graduado en medicina;

f)Anulación de la directiva del Departamento de Supervisión Bancaria de la República Islámica del Irán en favor del emisor de un cheque en relación con la posibilidad de bloquear, por única vez, el pago de un cheque (Número 79, de fecha 30 de junio de 2001);

g)Anulación de una directiva del Ministerio de Minas y Metales referente a la determinación de los 45 años como edad de jubilación (Número 62, de fecha 29 de septiembre de 1990);

h)Anulación del párrafo 5 de los Reglamentos de Aplicación sobre Tierras Urbanas relativo a un cambio en la ordenación territorial de zonas agrícolas a residenciales (Número 67, de fecha 11 de diciembre de 1988);

i)Anulación de una directiva del Ministerio de Educación que era contraria a la Ley de Rehabilitación de los Recursos Humanos, al sostener que la situación de reserva de un empleado constituye empleo efectivo y no debe considerarse como sanción (Número 64, de fecha 2 de noviembre de 1988);

j)Anulación de la directiva de la Vicepresidencia de Finanzas del Ministerio de Justicia referente a las deducciones salariales sin el consentimiento de los empleados (Número 69, de fecha 21 de diciembre de 1992);

k)Anulación del párrafo c) de los Reglamentos de Aplicación relativos a la suscripción de líneas telefónicas de la Compañía de Telecomunicaciones concerniente a la interrupción de las líneas (Número 70, de fecha 5 de octubre de 1993);

l)Anulación del artículo 18 de los Reglamentos de Aplicación de la Dirección de Registro de Escrituras y Bienes y la Directiva del Primer Ministro de la República Islámica del Irán sobre programas educativos de largo plazo (Número 71, de fecha 2 de julio de 1997);

m)Anulación de la directiva del Director General del Ministerio de Educación de Isfahán de fecha 11/5/1994 y anulación de la directiva de fecha 10/5/1994 del Director General de Administración del Ministerio de Educación sobre la rescisión de los contratos de trabajo a quienes se había prometido empleo una vez graduados (Número 6, de fecha 13 de enero de 1998);

n)Anulación de la decisión de la Administración de la Provincia Central (Markazi) de fecha 24 de agosto de 1996, por ser ajena a su competencia (Número 76, de fecha 19 de febrero de 1998);

o)Anulación del artículo 15 de los Reglamentos de Aplicación de la Ley relativa a las Formas de Aplicar Medidas Punitivas del Gobierno en casos de bienes de contrabando y moneda extranjera, por ser ajeno a su competencia (Número 75, de fecha 26 de noviembre de 1996);

p)Anulación de la directiva de la Municipalidad de Mashhad de fecha 12/3/1994, relativa a los impuestos al valor agregado (Número 75, de fecha 12 de marzo de 1994);

q)Anulación de un párrafo de las actas de la reunión de la Junta de Gobernadores del Servicio de Seguridad Social de fecha 3/9/1999 y una directiva referente al derecho de los trabajadores de granjas lecheras tradicionales a beneficiarse de la protección de seguridad social (la directiva era ajena a la competencia de la Junta de Gobernadores) (Número 79, de fecha 12 de febrero de 2002);

r)Anulación de la directiva del Ministerio de Energía concerniente al aumento de las tarifas eléctricas cobradas a los usuarios generales en los años 1996, 1997, 1998 y 1999/2000 (Número 79, de fecha 10 de febrero de 2002);

s)Anulación de la directiva 4827 de 1995 de la Organización Gubernamental de Medidas Punitivas (número 77, de fecha 11 de noviembre de 1999); anulación de la directiva de la 83ª sesión de 1986 y la 439ª sesión de 1998 del Consejo Cultural Revolucionario relativa a la eliminación del derecho de los estudiantes a apelar y recurrir a una autoridad judicial (adoptada en la sesión 439 de fecha 15 de marzo de 1997 del Tribunal de Justicia Administrativa);

t)Anulación de la directiva de fecha 21/1/1987 del Ministerio de Energía relativa a los indicadores aceptables de ingresos y gastos para la determinación de los cargos por supervisión, tema ajeno a la competencia del Ministerio de Jihad y Agricultura, el Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía, la Constitución y la facultad legal del Ministerio de Energía (Número 78, de 2003)

u)Anulación de la directiva de fecha 12 de mayo de 2002 de la Administración Tributaria por ser claramente contraria a la letra de la ley y ajena a la autoridad de la Oficina de Ajuste y Supervisión de las Relaciones Laborales (Número 81, de fecha 17 de julio de 2003);

w)Anulación de la directiva de fecha 1 de diciembre de 1997 de la Policía por ser contraria a los artículos de la Constitución y a las leyes referentes a la necesidad de obedecer las instrucciones de los funcionarios judiciales, y por ser ajena a la autoridad del Comandante de Policía para dictar normas obligatorias (Número 82, de fecha 2 de septiembre de 2003).

Párrafo 2: Cuerpo General de Inspectores

110.El Cuerpo General de Inspectores se creó con arreglo al artículo 174 de la Constitución para supervisar la adecuada gestión de los asuntos públicos y la correcta aplicación de las leyes por parte de los órganos administrativos del Gobierno. Se estableció en 1981/1982 y se encuentra bajo la supervisión del Presidente del Poder Judicial, que cumple las funciones que tiene asignadas conforme a la ley pertinente y nombra al Jefe del Cuerpo General de Inspectores de entre los jueces de la sharia o jueces con rango judicial de 10 a 11.

111.Conforme al artículo 2 de la Ley de Creación del Cuerpo General de Inspectores, este Cuerpo tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)Inspeccionar y supervisar permanentemente todos los ministerios y los asuntos administrativos y financieros del Ministerio de Justicia, los organismos y organizaciones afiliados al Poder Judicial, la Policía, las empresas estatales, las municipalidades, las organizaciones afiliadas a ellas, las escribanías, las instituciones de beneficencia, las organizaciones revolucionarias y los organismos cuyo capital o cuyas acciones pertenecen, total o parcialmente, al gobierno, y todas las demás instituciones mencionadas en esta ley;

b)Realizar inspecciones y auditorías especiales según las instrucciones del Líder o el Presidente del Poder Judicial, el Presidente o el Comité creado en virtud del Artículo 90 de la Asamblea Consultiva Islámica, a pedido del ministro pertinente o el funcionario a cargo de un organismo ejecutivo o en los casos que el jefe de la Organización lo considere necesario;

c)Informar al Presidente los casos de transgresiones administrativas y financieras en ministerios, órganos revolucionarios y fundaciones; al ministro pertinente, en los casos registrados en empresas estatales e instituciones no gubernamentales que reciben asistencia del Estado; en la administración municipal, al Ministro del Interior. Cuando se trate de transgresiones administrativas y financieras en organismos afiliados al Poder Judicial o al Ministerio de Justicia, el Cuerpo General de Inspectores informará al Presidente del Poder Judicial, y en asuntos de casos derivados por el Comité creado en virtud del Artículo 90, al Comité.

Estructura y organización del Cuerpo General de Inspectores

112.Esta organización tiene cuatro divisiones que se ocupan, respectivamente, de cuestiones relacionadas con economía e infraestructura, producción y agricultura, política y poder judicial, asuntos culturales y sociales. Posee 17 departamentos generales que llevan adelante actividades vinculadas con la supervisión y la inspección en los organismos públicos y también cuenta con una división que está encargada de planificación y gestión de recursos.

113.Para facilitar el acceso de la gente, ampliar la comunicación y estar presente en los eventos nacionales y locales de importancia; para tener la posibilidad de realizar inspecciones profesionales en condiciones económicas, sociales, culturales y políticas especiales; para mantener relaciones más fluidas con los directivos ejecutivos y de operaciones, e interactuar con la Organización a fin de evitar infracciones, el Cuerpo de Inspectores ha establecido departamentos generales en las capitales provinciales.

114.Una de las características de la Ley de Creación del Cuerpo de Inspectores es la utilización de la capacidad de las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias y las personas idóneas para prevenir el delito, evitar el desperdicio de activos públicos y recursos naturales, proteger el medio ambiente, promover el saneamiento del gobierno, combatir la corrupción, fomentar el imperio del derecho y obtener información, noticias, evaluaciones y propuestas. Por este motivo, el Cuerpo de Inspectores puede beneficiarse de la preparación de los recursos humanos de esas organizaciones para llevar a cabo sus programas de inspección, investigación y asesoramiento, a medida que surja la necesidad.

115.El Cuerpo General de Inspectores ha tomado importantes medidas para institucionalizar la participación y la supervisión públicas, y para otorgar a la población un medio de presentar reclamaciones contra los organismos públicos. Con este objetivo, el Cuerpo de Inspectores puso en marcha una línea telefónica 136.

El Consejo de Organismos de Supervisión

116.En el sistema de gobierno del país y en los tres poderes de gobierno hay diferentes organismos de supervisión que directa e indirectamente inspeccionan y supervisan las actividades de las entidades públicas. La existencia de numerosos organismos de esa índole demuestra la importancia que los autores de la Constitución atribuyeron a este tema. No obstante, dado que el alcance y el ámbito de las respectivas actividades no se han definido y articulado claramente, hay tareas y funciones que se superponen. Esta falta de coordinación ocasiona problemas y molesta a directivos y organismos, y explica que algunos sectores sean objeto de inspecciones innecesarias y otros, de casi ninguna.

117.El Consejo comprende el Cuerpo General de Inspectores, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Ministerio de Inteligencia, el Tribunal de Auditoría del Estado y la Organización de Auditoría. Consta de cinco grupos de trabajo: el grupo de trabajo encargado de cuestiones jurídicas y la comparación de directivas y decretos del gobierno con las leyes, dirigido por el Tribunal de Justicia Administrativa; el grupo de trabajo sobre nuevas tecnologías e inspección, encabezado por el Ministerio de Inteligencia; el grupo de trabajo sobre prevención y lucha contra la corrupción, conducido por el Cuerpo General de Inspectores; el grupo de trabajo sobre auditoría y normalización, dirigido por la Organización de Auditoría; y el grupo de trabajo sobre planificación, educación e investigación, encabezado por el Presidente del Tribunal de Auditoría del Estado.

118.A continuación figuran algunos ejemplos de diferentes inspecciones y métodos empleados por la Organización.

Inspec ciones y métodos empleados por la Organización

T ipo de inspección

Cargo del sospechoso

A cusaciones

Conclusion e s

1

Inspección ordinaria

Jefe del Departamento de Servicios Educativos y Estudiantes de la Universidad de Zabol

Transgresión de normas, y usos no autorizados

Prohibición de ocupar puestos directivos en organismos públicos

2

Inspección ordinaria

Empleado de la Municipalidad de Adimi

Transgresión de normas y uso indebido de atribuciones

Prohibición de ocupar puestos directivos durante cinco años

3

Inspección ordinaria

Funcionario de salud de Zahedan

Conducta contraria a la categoría del empleo

Amonestación escrita asentada en su legajo

4

Inspección especial

Experto de la Organización Agrícola de la Provincia

Transgresión de normas y reglamentos, y negligencia en el cumplimiento de sus funciones

Amonestación asentada en su legajo

5

Inspección ordinaria

Empleado de la Organización de Patrimonio Cultural, Artesanía y Turismo de la Provincia

Transgresión de normas y negligencia en el cumplimiento de sus funciones

Amonestación asentada en su legajo

6

Inspección ordinaria

Empleado de la Administración de Ferrocarriles

Múltiples empleos

Suspensión de seis meses, devolución de los sueldos y pena de cárcel de tres meses y un día

7

Inspección ordinaria

Municipalidad de la Región Uno

Complicidad en la transgresión del código de edificación

Multa de 3 millones de rials

8

Inspección ordinaria

Empleado del Fondo Cooperativo

Apropiación ilegal de bienes del Estado

Multa de 2 millones de rials en lugar de 74 azotes, y pago de 43.210.000 de rials en concepto de indemnización

9

Inspección ordinaria

Director General de Caminos y Transporte de la Provincia

Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, que provocó pérdidas al Estado, y apropiación ilegal de bienes del Estado

En vista de que se devolvió el dinero del Estado, se anuló la orden de detención

10

Inspección ordinaria

Director General Adjunto de Caminos y Transporte de la Provincia

Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, que provocó pérdidas al Estado, y apropiación ilegal de bienes del Estado

En vista de que se devolvió el dinero del Estado, se anuló la orden de detención

119.En cuanto a las reclamaciones presentadas por la Organización contra funcionarios, las siguientes son algunas de las infracciones denunciadas al Poder Judicial:

a)Derivación de un subteniente de policía al tribunal, acusado de recibir sobornos, amenazar con insultar el buen nombre de una persona y robar un transmisor inalámbrico (adjunto 41);

b)Destitución y reemplazo de oficiales chiítas por maltratar a sunnitas (adjuntos 41/1 y 41/2).

Párrafo b: Organización Judicial de las Fuerzas Armadas

120.La Organización Judicial de las Fuerzas Armadas forma parte del Poder Judicial y es el único tribunal militar previsto en la Constitución de la República Islámica del Irán. Cuenta con sus propios servicios de fiscalía y tribunales.

121.Según lo dispuesto en el artículo 172 de la Constitución de la República Islámica del Irán, los tribunales militares se establecen por ley para investigar delitos cometidos en relación con las funciones militares o de seguridad de miembros del Ejército, la Gendarmería, la Policía y el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, quienes, sin embargo, serán juzgados en tribunales públicos por delitos comunes o delitos cometidos en calidad de funcionarios ejecutivos del departamento de justicia. La fiscalía militar y los tribunales militares forman parte del Poder Judicial y se rigen por los mismos principios que este.

122.En la actualidad, la Organización Judicial de las Fuerzas Armadas es competente para conocer en los siguientes casos:

a)Delitos de carácter militar y policial cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas;

b)Delitos relacionados con las funciones del personal del Ministerio de Inteligencia, delitos descubiertos durante interrogatorios y examen de delitos de índole militar;

c)Delitos cometidos por prisioneros de guerra iraníes en el exterior o prisioneros de guerra extranjeros en el Irán.

123.En la Organización Judicial de las Fuerzas Armadas, el examen de casos se realiza en dos etapas. En primer lugar, una vez recibido un informe o una denuncia de la persona o las autoridades pertinentes, se abre un expediente en la fiscalía militar y los investigadores y fiscales adjuntos llevan a cabo las investigaciones iniciales bajo la supervisión del Fiscal. En segundo término, si hay suficientes pruebas corroborativas, el caso se envía al tribunal militar con un escrito de acusación formal para el procedimiento.

124.La Organización Judicial de las Fuerzas Armadas cuenta con una fiscalía y tribunales militares en la capital de cada provincia, que tienen la misión de examinar e investigar los delitos cometidos en su jurisdicción. Más adelante se explicará, con un ejemplo, la tramitación de casos.

Párrafo 6: La Fiscalía y el Tribunal Disciplinario de Jueces

125.Actualmente, la Fiscalía Judicial, con sede en Teherán, es la institución competente para ejercer la supervisión disciplinaria de la conducta de los jueces. Está compuesta por un fiscal, varios fiscales adjuntos y personal administrativo. La supervisión y la vigilancia judiciales son responsabilidad del Tribunal Supremo.

126.La Fiscalía Disciplinaria, junto con el Tribunal Disciplinario de Jueces, tiene tres dependencias. Los casos contra los miembros del Tribunal Disciplinario de Jueces se sustancian ante el Consejo General del Tribunal Supremo. La negligencia en el cumplimiento de las funciones y la transgresión de las leyes se consideran infracciones, y el infractor es juzgado y penado según lo dispuesto en la ley.

127.Las medidas punitivas aplicables a los funcionarios con rango judicial son las siguientes: 1. Amonestación escrita no asentada en el expediente; 2. Amonestación escrita asentada en el expediente; 3. Deducción de un tercio del sueldo, de uno a seis meses, 4. Suspensión de tres meses a un año; 5. Reducción de de categoría en un grado o más; 6. Inhabilitación permanente para desempeñarse en el servicio judicial; 7. Inhabilitación permanente para desempeñarse en el Ministerio de Justicia; 8. Inhabilitación permanente para ser empleado por el Estado.

128.La Fiscalía Judicial se encarga de las siguientes tareas:

a)La investigación y el descubrimiento de transgresiones y delitos cometidos por empleados del Poder Judicial;

b)La investigación de acciones y comportamientos contrarios a la investidura de un funcionario del Poder Judicial, actos de empleados del Poder Judicial que desacrediten a este y negligencia en el cumplimiento de funciones;

c)Cuando, en el transcurso de una investigación, se descubre que un juez ha cometido un delito y la Fiscalía Disciplinaria del Poder Judicial considera que hay razones y pruebas suficientes para derivar el caso al tribunal, el Fiscal solicita la suspensión del juez hasta tanto el Alto Tribunal Disciplinario dicte un fallo definitivo. Después de examinar las pruebas, el tribunal dicta una orden de suspensión y, en caso de absolución, se paga al funcionario una remuneración acorde al tiempo que hubiera pasado suspendido.

129.Para conservar la imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones y mantener la buena reputación del Poder Judicial, quienes ocupan cargos judiciales tienen prohibido ser miembros de partidos políticos o de asociaciones afiliadas a ellos, hacer publicidad a favor de un partido político o publicar revistas o periódicos políticos.

130.Durante las inspecciones ordinarias, la Fiscalía Judicial tiene la obligación de investigar las denuncias y evaluar la calidad y cantidad de la labor realizada por los jueces. Debe proponer al Presidente del Poder Judicial recompensas para los jueces por servicios meritorios y, cuando corresponda, recomendar que se otorguen ascensos, cartas de reconocimiento, la medalla de la justicia y la medalla de honor del Estado.

131.Los ascensos se otorgan con la aprobación del Alto Tribunal Disciplinario.

132.Además de ocuparse del procesamiento disciplinario de los jueces, el Tribunal Disciplinario de Jueces está encargado de procesar a los Miembros de la Junta de Gobernadores, el Fiscal y los inspectores de la Asociación de Peritos Oficiales del Ministerio de Justicia en las provincias. También juzga, tras la declaración del Fiscal en materia tributaria, las transgresiones y los delitos cometidos por los jueces de las Juntas de Arreglo de Controversias Fiscales con respecto a las funciones delegadas en ellos por las leyes y reglamentaciones impositivas.

133.Durante la vista de apelación, el Fiscal General debe estar presente en persona en la sesión de la Junta de Apelaciones.

134.En la actualidad, la supervisión y la evaluación de la labor de los jueces se efectúa de acuerdo con los Reglamentos de Aplicación aprobados por el Presidente del Poder Judicial el 29 de junio de 2003 en 29 artículos y 3 notas. Más adelante se explicará, con un ejemplo, el funcionamiento de este tribunal.

Párrafo 7: La Fiscalía y los tribunales generales para funcionarios públicos

135.Estas instituciones se encuentran ubicadas en la capital y se ocupan específicamente de delitos cometidos por funcionarios públicos. Por ejemplo, para juzgar a un juez por un delito, en primer lugar la Fiscalía Judicial o el Tribunal Disciplinario de Jueces deben dictar la orden de suspensión temporal del juez en cuestión, para retirarle la inmunidad. Cabe señalar que los delitos relacionados con los funcionarios de los tres poderes de gobierno se ventilan en esos tribunales.

136.A continuación se presentan algunos ejemplos de sustanciación de casos relacionados con funcionarios públicos, funcionarios judiciales y miembros de las fuerzas del orden:

a)Pormenores de la causa contra el Gobernador de Minab por cargos de apropiación ilegal de bienes del Estado (acusación formal número 49 de fecha 17 de junio de 1947);

b)Atención de la denuncia presentada contra la empresa de electricidad de Teherán por lesiones provocadas por el incumplimiento de sus obligaciones legales (acusación formal número 91 de fecha 29 de junio de 2003);

c)Atención de la denuncia presentada contra dos empleados del Banco Refah por apropiarse ilegalmente de dinero de titulares de cuentas del banco (acusación formal número 523 de fecha 18 de febrero de 2003);

d)Atención de la denuncia presentada contra un empleado de la Gobernación Provincial por tres cargos de homicidio en accidentes de tránsito (acusación formal número 25b de fecha 9 de noviembre de 2002);

e)Atención de la denuncia presentada contra un juez del Tribunal General de Sarab por un accidente de tránsito (acusación formal número 139 de fecha 3 de agosto de 2002);

f)Atención de la denuncia presentada contra el representante de Darab ante la Asamblea Consultiva Islámica por el cargo de agresión con lesiones a un soldado de guardia en un aeropuerto (acusación formal número 470 de fecha 28 de enero de 2003);

g)Presentación de una demanda contra un juez por daños materiales y psicológicos ocasionados por decisiones judiciales (acusación formal número 3 de fecha 26 de marzo de 2002);

h)Atención de la denuncia por cohecho presentada contra dos empleados del Servicio de Seguridad Social;

i)Atención de la denuncia presentada contra un oficial militar por homicidio involuntario (acusación formal número 226 de fecha 3 de octubre de 2001);

j)Atención de la denuncia presentada contra el alcalde del Distrito 9 de Teherán por recibir pagos no aceptados por la normativa jurídica (acusación formal número 49 de fecha 1º de mayo de 2001);

k)Atención de la denuncia por fraude presentada contra el gerente y un empleado del Banco Saderat (acusación formal número 415 de fecha 20 de enero de 2003);

l)Atención de la denuncia presentada contra el alcalde de Varamin por homicidio involuntario y negligencia respecto de la seguridad en una fábrica (acusación formal número 374 de fecha 24 de febrero de 2003);

m)Atención de la denuncia presentada contra un teniente coronel de la Policía por preparar un informe no basado en los hechos del caso (acusación formal número 479 de fecha 5 de marzo de 2003);

n)Atención de la denuncia presentada contra dos representantes de Langarood y Nahavand ante la Asamblea Consultiva Islámica por insultar al representante de Koohdasht, y vista de apelación (acusación formal número 297 de fecha 28 de noviembre de 2002);

o)Condena al gerente de la compañía de electricidad por negligencia, que provocó la electrocución de una persona (acusación formal número 293 de fecha 4 de enero de 2001);

p)Atención de la denuncia presentada contra un empleado del Ministerio de Justicia por negligencia en el mantenimiento de registros (acusación formal número 14 de fecha 12 de abril de 2003);

q)Atención de la denuncia por malversación presentada contra el gerente de publicaciones de la Oficina de Servicios Jurídicos Internacionales (acusación formal número 61 de fecha 17 de junio de 2003);

r)Atención del procedimiento referente a sangre contaminada (virus del VIH), incoado contra gerentes de la Organización de Transfusión de Sangre del Irán por establecer una compañía farmacéutica sin autorización y suministrar medicamentos contaminados (acusación formal número 379 de fecha 3 de diciembre de 2001);

s)Atención de la denuncia presentada contra un miembro del Ayuntamiento de Teherán por apropiación ilegal de fondos del Ayuntamiento (acusación formal número 1678 de fecha 5 de febrero de 2003).

137.En el artículo 586 del Código Penal Islámico se estipula: “Si un delincuente, para cometer los delitos enunciados en el artículo 583, usa con dolo el nombre, el cargo o el nombre ficticios, o las insignias de funcionarios públicos o presenta una orden falsa, recibirá una pena de prisión por falsificación y fraude, además de las penas establecidas en dicho artículo”.

138.En la parte final del artículo 597 del Código Penal Islámico se enuncia que la autoridad judicial que se rehúse a cumplir su deber legal será pasible de sanción.

139.El funcionario judicial a quien se remita una demanda y, pese a estar obligado a atenderla, ponga alguna excusa para no hacerlo, mantenga silencio o se niegue a atenderla, dicte una resolución contraria a derecho, aplace el caso o contravenga la ley, será condenado a pena de prisión por el término de seis meses a un año la primera vez y, de reincidir, sufrirá la suspensión permanente de la función judicial. En todos los casos, el juez culpable será también condenado al pago de daños y perjuicios.

Creación de órganos de supervisión

140.La creación de órganos de supervisión es uno de los mecanismos empleados para dar mayor eficiencia a los sistemas de gestión y detectar y subsanar los puntos débiles. Esta cuestión no se ha descuidado en el sistema judicial. Hace unos años se decidió mejorar la calidad de las funciones de supervisión y establecer una distinción más clara entre las responsabilidades a fin de evitar las duplicaciones y las tareas paralelas. Por este motivo, se crearon en el Poder Judicial los siguientes órganos de supervisión:

Oficina de Supervisión y evaluación de los jueces;

Oficina de asuntos de la mujer;

Oficina del Presidente del Poder Judicial;

Consejo de Directores Generales del Ministerio de Justicia;

Consejo de protección de los bienes públicos.

Párrafo 1: Oficina de Supervisión y Evaluación de los Jueces

Creación de la Oficina de Supervisión y Evaluación de los Jueces

141.Para centralizar la gestión dispuesta en la Constitución enmendada y en consonancia con los cambios en la estructura del Poder Judicial, en 1990/1991 se creó, bajo los auspicios del Presidente de este último, la Oficina de Supervisión y Evaluación de los Jueces, a la que se remitieron todos los legajos anteriores y confidenciales de los jueces.

142.Los objetivos de la Oficina de Supervisión y Evaluación son los siguientes:

a)Evaluar cuidadosamente el desempeño de los jueces para determinar si cumple con la sharia y las normas legales en distintos ámbitos de comportamiento y actuación;

b)Mantener el respeto, la dignidad y la independencia de los jueces utilizando la sharia y los instrumentos jurídicos pertinentes en las actividades de supervisión y evaluación, y evitar los medios ilegales;

c)Individualizar a los recursos humanos competentes y honrados, especialmente a los jueces con una hoja de servicios distinguida, y presentarlos a los funcionarios del Poder Judicial para aprovechar al máximo el talento y la capacidad de esos jueces y allanarles el camino al ascenso;

d)Detectar los puntos débiles en el comportamiento de los jueces y directores del Poder Judicial y adoptar medidas preventivas y correctivas para mejorar el desempeño y la eficiencia de tales funcionarios;

e)Crear un clima propicio para la adopción de decisiones sobre los jueces, a fin de tomar decisiones acertadas y acordes con la respectiva capacidad estableciendo relaciones sistémicas y suministrando información confiable y correcta;

f)Fomentar, en la comunidad de jueces, la confianza en las actividades de supervisión aplicando métodos de evaluación profesionales, científicos y justos, y evitando el extremismo o la tolerancia excesiva.

Párrafo 2: Oficina de Seguimiento y Supervisión

143.Con la aprobación de la ley el 27 de febrero de 1999, se produjeron cambios fundamentales en las funciones y atribuciones del Presidente del Poder Judicial, cuyo cargo pasó de ser administrativo a judicial. Se otorgó a este funcionario la facultad de devolver a las autoridades competentes las resoluciones que fueran contrarias a la sharia.

144.Con este propósito y a fin de facilitar el acceso de la población a los tribunales, en la capital de cada provincia se ha establecido una representación de la sección de supervisión del Poder Judicial. Después de recibir una impugnación en una causa, el juez local prepara un informe y lo presenta en una comisión de la que él forma parte junto con el representante de dicha sección y el Director General de la dependencia del Ministerio de Justicia en la provincia. Se examina la impugnación y se impone la opinión mayoritaria. Si la comisión afirma que se ha cometido un error, la causa se envía a la sección de supervisión del Poder Judicial en Teherán, donde la examinarán los consejeros jurídicos.

Estadísticas

145.Desde 1999 hasta noviembre de 2003 se examinaron cerca de 174.963 cartas y se reunieron con el Presidente del Poder Judicial personas relacionadas con 13.723 de aquellas, en 236 audiencias. De estas, se organizaron mediante videoconferencias 54 audiencias con la participación de 1.679 personas, y se celebraron, por medio de videoconferencias internacionales, 2 audiencias con 31 personas. En total, 9.483 personas recibieron indultos o conmutación de penas, se reexaminaron 3.837 casos y se recibió la orden de examinar 403 casos en forma expedita o suspender la aplicación de las resoluciones judiciales. Se adjunta un detalle de la actuación de esta oficina.

Párrafo 3: Oficina de asuntos de la mujer

146.La Oficina de asuntos de la mujer comenzó su labor en 1997/98, como resultado de la cooperación entre el Poder Judicial y la Oficina del Presidente.

Párrafo 4: Creación de oficinas para la protección de mujeres y niños

147.El Departamento del Poder Judicial para la Protección de Mujeres y Niños se creó en septiembre/octubre de 2004 en el seno del Departamento General de Asuntos Sociales y Culturales y Protección de los Derechos de los Ciudadanos. Según una directiva del Presidente del Poder Judicial, se pidió a los Directores Generales del Ministerio de Justicia de las provincias que establecieran esas oficinas y contrataran para ellas, como mínimo, un perito judicial y dos trabajadores sociales. Estas oficinas están orientadas a la protección de mujeres y niños, y supervisan los casos en los que unas y otros son víctimas y sufren abusos. Esta supervisión debe realizarse de manera tal que ayude a los jueces en los procedimientos judiciales. En el artículo 3 se presenta una relación más detallada de esta oficina.

Párrafo 5: La Oficina del artículo 142 de la Constitución

148.De conformidad con el artículo 142 de la Constitución, el Presidente del Poder Judicial debe examinar el patrimonio del Líder, el Presidente, los vicepresidentes y los ministros, así como los de sus cónyuges y descendientes, antes de que se inicie y después de que concluya el mandato de cada funcionario, para verificar que los bienes respectivos no se hayan incrementado de manera contraria a la ley. Para llevar a la práctica lo dispuesto en ese artículo, se creó, en el Poder Judicial, la Oficina del artículo 142 de la Constitución.

Párrafo 6: El Consejo de Directores Generales del Ministerio de Justicia de las Provincias

149.Este Consejo está compuesto por los máximos funcionarios judiciales de las provincias, los vicepresidentes del Poder Judicial y los jefes de organizaciones afiliadas. Funciona bajo la dirección del Presidente del Poder Judicial, se creó en julio/agosto de 2000 e inició oficialmente su labor en noviembre/diciembre de 2001.

150.Las funciones más importantes de este Consejo son las siguientes:

a)Examinar los informes de las dependencias del Ministerio de Justicia de todo el país y transmitir las deficiencias y los problemas del Poder Judicial al Presidente del Poder Judicial y al Consejo, junto con propuestas y recomendaciones;

b)Determinar las prioridades administrativas y judiciales en distintos ámbitos;

c)Presentar y examinar las políticas generales del Poder Judicial en diferentes coyunturas;

d)Expresar opiniones acerca de proyectos de ley propuestos por el Poder Judicial, recomendar enmiendas y presentar las leyes necesarias.

Párrafo 7: El Alto Consejo de Protección de los Bienes Públicos

151.A fines de 2004/05, el Presidente del Poder Judicial dictó un decreto sobre la creación de un consejo encargado de proteger los recursos naturales y las tierras nacionales, con el ánimo de combatir la apropiación ilegal de tierras.

152.Transcurridos dos años, en vista de la necesidad de afrontar con firmeza el problema de la apropiación de tierras, el Fiscal General, el Presidente del Poder Judicial, los ministros de Vivienda y Desarrollo Urbano, Inteligencia, Agricultura y Energía, el Jefe del Departamento de Protección Ambiental y el Jefe de la Dirección de Registro de Escrituras y Bienes crearon el Alto Consejo de Protección de los Bienes Públicos que, en su primera reunión, decidió establecer una secretaría bajo la dirección del Fiscal General.

Cuarto tema: Creación de un órgano de derechos humanos

Párrafo 1: Creación de la Oficina de Derechos Humanos

153.En vista de que, con arreglo al artículo 156 de la Constitución, el Poder Judicial tiene determinadas responsabilidades en materia de derechos humanos y de que una gestión centralizada puede facilitar la consecución de buenos resultados, con el propósito de hallar medios prácticos compatibles con las leyes de la República Islámica del Irán, se creó la Oficina de Derechos Humanos, con sus propios comités profesionales y especializados.

154.De acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de Aplicación de la Oficina de Derechos Humanos, este órgano está compuesto por el Vicepresidente del Poder Judicial, el funcionario de más alto rango a cargo de los asuntos internacionales, el Director General del Ministerio de Justicia de Teherán, el Jefe del Cuerpo General de Inspectores, el Jefe de de Seguridad y de Medidas Correccionales, el Jefe de la Oficina de Estudios de Desarrollo Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, un representante del Fiscal General, representantes plenipotenciarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes del Ministerio de Inteligencia, el Ministerio del Interior y el Comité Judicial de la Asamblea Consultiva Islámica.

155.La Oficina de Derechos Humanos se ocupa de planificar y articular políticas sobre cuestiones de derechos humanos, presentar proyectos de derechos humanos y formas de llevarlos a la práctica, examinar resoluciones dictadas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, analizar los informes de los relatores especiales y tomar decisiones sobre estos temas en presencia de los miembros de la Oficina.

156.Es digno de señalar que, debido a la importancia del tema y al hecho de que los derechos humanos son una cuestión de Estado, la Oficina de Derechos Humanos ha trascendido el marco del Poder Judicial y no se circunscribe a ninguno de los poderes de gobierno en particular. Todavía se encuentra bajo la dirección del Presidente del Poder Judicial, pero tiene representantes de todos los organismos que guarden relación directa con el tema de los derechos humanos, organismos a los que se exige coordinar cabalmente sus actividades con la nueva Oficina de Derechos Humanos.

Párrafo 2: Creación de la junta de supervisión de la aplicación de la ley relativa a las libertades legítimas y la protección de los derechos de los ciudadanos

157.Teniendo en cuenta las funciones que la Constitución delega al Poder Judicial a fin de proteger los derechos de las personas, el Presidente del Poder Judicial dictó el 8/4/2004 un decreto sobre los derechos de los ciudadanos y presentó una lista de derechos de los ciudadanos que todos los organismos del Poder Judicial deben proteger. Este decreto se convirtió rápidamente (el 4 de mayo de 2004) en una ley de la República Islámica del Irán constituida por un solo artículo y 15 párrafos, aprobada por el Consejo de Guardianes el 5 de abril de 2004 y promulgada por el Presidente.

158.Esta ley también es importante desde otro punto de vista. En el artículo 130 del Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural de la República Islámica del Irán (2005/2006 a 2009/2010), se exige al Poder Judicial que redacte proyectos de ley, entre ellos el proyecto de ley de protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y protección de la intimidad de las personas, en consonancia con el artículo 20 de la Constitución. Al dictar una directiva sobre la protección de los derechos de los ciudadanos, el Presidente del Poder Judicial lleva a la práctica lo dispuesto en ese artículo de la Constitución.

159.En el único artículo de la ley mencionada se garantiza el derecho a la libertad y la seguridad personal, al enunciar que la investigación preliminar y el enjuiciamiento de delitos, las investigaciones y las órdenes de detención preventiva de los sospechosos deben fundarse en la ley y en órdenes claras y transparentes de un juez, y que se deben evitar todas las formas de arbitrio personal, la violencia y la detención por períodos más prolongados que los justificados. En el artículo citado y en relación con la prohibición de vulnerar la intimidad de las personas, se estipula que las inspecciones y los exámenes in situ, y la detención de un sospechoso fugitivo con todos los instrumentos para la comisión de un delito se deben realizar con todo cuidado; asimismo se deben evitar las transgresiones no relacionadas con el delito o el sospechoso, y no se debe revelar el contenido de cartas, y fotografías y películas familiares.

160.En relación con el goce del debido proceso, un juicio justo, la presunción de inocencia, la necesidad de leyes transparentes y la prohibición de utilizar diferentes fuentes para condenar a un sospechoso, en el párrafo 2 se señala que la condena debe basarse en formalidades legales, la presunción de inocencia es un principio válido y toda persona tiene el derecho a gozar de la seguridad necesaria al amparo de la ley. Todas las decisiones y sentencias deben fundarse en normas jurídicas y fuentes confiables de la sharia.

161.En el párrafo 3 se subraya el derecho de los sospechosos a contar con asesoramiento letrado y se afirma que los tribunales deben respetar el derechos de los sospechosos y las víctimas, y dar la oportunidad de utilizar los servicios de abogados y peritos.

162.En el párrafo 5 se estipula que los juicios y los procedimientos judiciales se deben llevar a cabo en un plazo razonable y sin demoras injustificadas; se consigna, asimismo, que las detenciones arbitrarias son ilícitas y que, de ser necesario realizar una detención, esta se debe llevar a cabo en el marco de la ley y del debido proceso. Las causas contra los detenidos se deben llevar a los tribunales dentro del plazo permitido por la ley, y se debe informar del hecho a un familiar del detenido.

163.En el párrafo 4 de la ley de un solo artículo se indica que se deben respetar los derechos de los detenidos, a quienes se debe dispensar un trato humano, y que se deben observar las normas islámicas y morales al tratar con personas que buscan justicia, sospechosos, delincuentes, informantes y testigos.

164.En el párrafo 6 de esa ley se prohíbe el trato cruel, inhumano y degradante de los detenidos, y se subraya además que, en el transcurso de las detenciones y los interrogatorios, deben evitarse las medidas que provoquen dolor y humillación, como vendar los ojos y otras formas de trato degradante.

165.En el párrafo 7 se indica que los interrogadores y los oficiales de investigación no deben cubrir el rostro o sentarse detrás de la cabeza de los detenidos ni llevarlos a ubicaciones desconocidas. El párrafo 9 prohíbe por completo la tortura y veda toda forma de tortura para extraer una confesión o forzar a realizar otros actos; establece también que las confesiones obtenidas mediante tortura carecen de validez a la luz de la ley y la sharia.

166.En el párrafo 13 de la ley mencionada se asevera que los tribunales y las fiscalías deben vigilar el trato dispensado a los sospechosos por los guardias y funcionarios a cargo de las prisiones y los centros de detención, y deben alentar a quienes observan la ley y amonestar y procesar a los infractores.

167.La ley también contiene disposiciones relativas al clima legal y judicial. En el párrafo 1 de la ley se afirma que, en el proceso de investigación, los interrogatorios deben realizarse conforme a los principios jurídicos y con métodos profesionales. El personal encargado de estas cuestiones debe recibir la capacitación necesaria. Quienes apliquen métodos ilícitos serán castigados con todo el peso de la ley. Según el párrafo 11, las preguntas a los sospechosos deben ser claras y útiles, y deben guardar relación con el cargo o los cargos que se le imputan. Se evitará indagar en la vida privada de las personas y sus familias, y formular preguntas vinculadas a delitos anteriores.

168.En el párrafo 12 se indica que las respuestas a las preguntas se registrarán y escribirán textualmente y se leerán a la persona interrogada. Los sospechosos que puedan escribir deberán, en la medida de lo posible, escribir su propias declaraciones, a fin de evitar dudas y ambigüedades. El párrafo 14 contiene disposiciones similares, ya que estipula que se debe evitar la apropiación ilegal de los efectos personales de las personas sospechosas y su destino se decidirá después de que el tribunal dicte una resolución. Tales pertenencias se protegerán con sumo cuidado.

169.A este respecto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 15 de esta norma y con el propósito de supervisar la aplicación de la ley, se nombró un equipo encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley referente a las libertades legítimas y los derechos de los ciudadanos.

170.Para ayudar al equipo a cumplir sus obligaciones, deben colaborar con él todos los organismos que, de una forma u otra, están relacionados con esta ley. Según la ley, este equipo debe informar acerca de los resultados de su labor al Presidente del Poder Judicial. Debe dar cuenta de las transgresiones que observe y también tratar de corregir métodos y medios para compatibilizarlos con la ley.

171.De acuerdo con las instrucciones de aplicación del párrafo 15 de la Ley relativa al respeto de las libertades legítimas y la protección de los derechos de los ciudadanos, aprobadas el 4 de mayo de 2004 en un reglamento de 20 artículos, el Comité Central de Supervisión, del que forman parte los miembros del Consejo de Vicepresidentes del Poder Judicial, asumirá las funciones que se enumeran más adelante.

172.Según lo dispuesto en el párrafo 15 de la ley de un solo artículo relativa a la protección de los derechos de los ciudadanos, las instrucciones de aplicación de la ley, como se explica en el artículo 19 y la nota 5, fueron aprobadas por el Presidente del Poder Judicial y promulgadas por las autoridades pertinentes. Se trató del preludio de valiosas medidas surgidas de deliberaciones y debates en torno al tema de las libertades legítimas y la protección de los derechos de los ciudadanos. Se creó entonces la Secretaría de la Junta Central de Supervisión de la protección de los derechos de los ciudadanos, bajo la dirección del Presidente del Poder Judicial, Junta que ha adoptado las siguientes medidas para llevar la ley a la práctica:

a)Medidas estructurales de la Secretaría de la Junta Central de Supervisión tendientes a instrumentar las instrucciones de aplicación de la ley relativa a la protección de los derechos de los ciudadanos:

i)Creación de la Secretaría de la Junta Central de Supervisión encargada de la aplicación de la Ley relativa al respeto de las libertades legítimas y la protección de los derechos de los ciudadanos;

ii)Creación de las Juntas de Supervisión de la ley relativa a las libertades legítimas y los derechos de los ciudadanos en las provincias;

iii)Creación de la Secretaría de la Junta de Supervisión de la protección de los derechos de los ciudadanos en las provincias;

iv)Designación de dependencias especiales encargadas de abordar los delitos vinculados a la violación de los derechos de los ciudadanos;

v)Envío de equipos de inspección dispuesto por las juntas provinciales a los organismos pertinentes;

b)Medidas de las Juntas de Supervisión orientadas a proteger los derechos de los ciudadanos y a atender y examinar las denuncias y los informes de transgresiones. Las medidas adoptadas por la Secretaría de las Juntas de Supervisión respecto de la protección de los derechos de los ciudadanos con arreglo al a) son las siguientes:

i)Más de 7.000 inspecciones de policía y órganos judiciales;

ii)Recepción de informes de la población sobre el trato dispensado por oficiales policiales y funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial, y examen de los informes por parte de las Juntas de Supervisión de la protección de los derechos de los ciudadanos;

iii)Instalación de buzones para quejas y sugerencias en tribunales y cárceles, y examen de esas quejas por parte de los miembros de las Juntas de Supervisión de la protección de los derechos de los ciudadanos;

iv)Planificación de cursos de capacitación sobre los derechos de los ciudadanos dirigidos a jueces y personal del Poder Judicial, y preparación de programas sobre este mismo tema para la población en general;

v)Prestación de servicios de orientación y asistencia letrada a quienes acuden a la Secretaría de la Junta de Supervisión, y participación en la producción de programas televisivos sobre los derechos de los ciudadanos y los conceptos vinculados a la ley;

vi)Ejecución de inspecciones sistémicas y supervisión de la aplicación de la ley relativa a las libertades legítimas en los tribunales y organismos policiales del país por parte de inspectores y expertos de la Secretaría de la Junta Central;

vii)Explicación de las funciones y fortalecimiento de la posición de las Juntas de Supervisión de la protección de los derechos de los ciudadanos en las provincias;

viii)Empleo de inspectores administrativos y expertos calificados para realizar inspecciones de casos específicos y para supervisar y evaluar el desempeño de las Juntas provinciales de Supervisión de la protección de los derechos de los ciudadanos;

ix)Ampliación de las actividades de asistencia letrada con el objeto de proteger los derechos de los ciudadanos y derivación de quienes necesitan esta asistencia a los asesores jurídicos y peritos oficiales del Poder Judicial para que presten gratuitamente sus servicios como abogados;

x)Remisión de quejas e informes a las autoridades pertinentes y seguimiento hasta su resolución definitiva;

xi)Planificación de actividades de sensibilización del público aprovechando la experiencia y capacidad de los jueces y especialistas en cuestiones académicas y culturales;

xii)Planificación de la ejecución de proyectos de investigación en el campo de los derechos de los ciudadanos y respaldo de las disertaciones de estudiantes sobre este tema;

xiii)Creación de equipos de inspección provinciales para actuar en tribunales y prisiones, examinar registros y causas judiciales, y visitar centros de detención y prisiones;

xiv)Organización de encuestas de opinión e investigaciones sobre la conducta de los jueces y el personal del Poder Judicial de la provincia de Teherán;

xv)Examinar informes de las Juntas de Supervisión y los Consejos de Inspección de las provincias y, basándose en ellos, proponer incentivos y medidas punitivas;

xvi)Preparación de informes trimestrales y semestrales sobre la aplicación de la ley relativa a la protección de los derechos de los ciudadanos en el país.

Quinto tema: Modificación de modalidades y enfoques

173.La segunda parte del plan de desarrollo jurídico tiene por objeto aumentar la eficiencia de la maquinaria del Poder Judicial. Estos cambios se pueden analizar desde dos perspectivas:

a)Corrección del enfoque penal en el Poder Judicial (justicia reparadora, destipificación de delitos, uso de mecanismos alternativos de arreglo de diferencias, prevención del delito, economía procesal y medidas para evitar la prolongación de los procedimientos, entre otras cuestiones);

b)Corrección del enfoque penal en los organismos de ejecución (prisiones, etc.).

Párrafo 1: Corrección del enfoque penal en el Poder Judicial

174.Junto con el desarrollo judicial y los cambios en los debates en curso sobre cuestiones jurídicas en el Irán, se ha asignado un alto grado de prioridad a la necesidad de corregir las políticas penales. Al estudiar las publicaciones de carácter jurídico del Poder Judicial de los últimos diez años, se observará que se mencionan conceptos tales como la justicia reparadora, el uso de mecanismos alternativos de arreglo de diferencias, la destipificación de delitos, la prevención del delito y la economía procesal.

Justicia reparadora

175.Uno de los temas principales del plan de desarrollo judicial es la justicia reparadora. Según la opinión predominante en el Poder Judicial, los delitos graves tales como la conducta violenta, el terrorismo, la delincuencia organizada y otros del mismo carácter deben recibir penas de magnitud acorde con el delito, de modo que, en estos casos, la justicia reparadora no sería de utilidad; en cambio, en casos de delitos más simples y de menor importancia que suelen entrañar la violación de los derechos de las personas, la justicia reparadora puede resultar beneficiosa y los castigos obligatorios se pueden conmutar por medidas voluntarias y consensuadas a fin de fomentar la conciliación. Durante la ejecución de los planes de desarrollo judicial se realizaron esfuerzos para crear condiciones culturales compatibles con la justicia reparadora, de manera que una respuesta blanda ante los delitos no provocara más delito. Hay programas destinados a sensibilizar a la opinión pública, explicar las consecuencias negativas de los delitos para la sociedad, destacar la dignidad y el valor intrínseco del ser humano, y fortalecer los valores morales y religiosos. Asimismo, se capacitó a los jueces y los miembros de los Consejos de Conciliación para que aplicaran este método de justicia después de realizar estudios de factibilidad.

176.A pesar de los esfuerzos desplegados en los últimos años para llevarla a la práctica, la justicia reparadora enfrenta enormes obstáculos, debido a la fragilidad de las instituciones de la sociedad civil en el país.

Uso de mecanismos alternativos de arreglo de diferencias

177.El segundo pilar de la reforma de la política penal y el enfoque correspondiente en el Poder Judicial es el uso de mecanismos alternativos de arreglo de diferencias. El primer paso consiste en revisar las leyes y redactar nuevos proyectos de ley en esta esfera. Son medidas importantes al respecto el proyecto de ley vinculado con este enfoque y la eliminación de algunos títulos penales de las leyes. El nuevo proyecto de ley está encaminado a acelerar la tramitación de causas judiciales, evitar la prolongación de los procedimientos y reducir el costo para el Estado y la sociedad. También tiene por objeto permitir un mejor control y dar al Poder Judicial más tiempo para abocarse a los delitos más importantes. En la actualidad, algunos de los delitos se derivan a las instituciones y organizaciones pertinentes afiliadas al Poder Judicial, política que se está llevando a cabo seriamente. En esos casos, debido a la claridad de las disposiciones de la ley y al carácter más leve de los delitos, las causas no son objeto de examen por el Poder Judicial, sino que se envían a las organizaciones e instituciones pertinentes para llegar a un arreglo o someterlas a arbitraje.

Destipificación de delitos

178.En relación con el proceso de destipificación, la política del Poder Judicial relativa a los niños y los adultos jóvenes consiste en modificar la actitud punitiva de los tribunales hacia los niños. Se está procurando convencer a los jueces de que no apliquen penas de prisión, sino otras medidas. En aquellos casos en los que el encarcelamiento sea necesario, el tribunal debería enviar a los delincuentes juveniles a institutos correccionales. Se pide a los jueces que eviten dictar órdenes de detención preventiva.

179.En el código procesal revisado de procedimiento de la justicia juvenil e infantil figuran disposiciones sobre la destipificación de algunos delitos. Muchos funcionarios del país han recibido con agrado el nuevo proyecto de ley sobre este tema; de acuerdo con el nuevo código de procedimiento, los jueces pueden, a su criterio, aplicar a los jóvenes penas más leves.

180.Por otra parte, con respecto a los delitos de prensa, se está tratando de evitar, en lo posible, ordenar la interrupción de las publicaciones y de abordar estos delitos de conformidad con la ley de prensa y otras leyes pertinentes. Como medida inicial, se orienta al infractor; en la segunda etapa, se cita e interroga al gerente y, de ser necesario, se suspende la publicación. En la tercera etapa, se dicta una acusación formal y se condena al gerente de la publicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución. Por último, si no hay otro recurso, se cierra la publicación.

181.Para poner en marcha el plan de destipificación y reexaminar la ley, se creó, bajo los auspicios del Vicepresidente del Poder Judicial encargado de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial, el Comité de Destipificación, constituido por seis grupos dedicados a estudiar y examinar las leyes y reglamentaciones penales y a llevar a cabo un estudio de factibilidad teórica y práctica sobre la destipificación de algunos delitos:

Destipificación de delitos económicos

Destipificación de delitos contra los bienes culturales

Destipificación de delitos contra el medio ambiente

Destipificación de infracciones de tránsito y delitos relacionados con el reclutamiento y las fuerzas militares y policiales

Destipificación de delitos contra los derechos y obligaciones de la familia

Destipificación de delitos de gremios y delitos relacionados con los ministerios

182.Los comités mencionados han preparado una lista de delitos que se podrían destipificar.

Despenalización

183.Es mucho más amplio el margen para actividades de despenalización que de destipificación. Las instituciones y los órganos jurídicos que existen respecto del h u d u d (castigo cuyos grado y tipo están determinados por la sharia), el ta’azirat e incluso las qisas pueden ayudar a la despenalización. En el t a’zirat (castigo cuyos grado y tipo no están especificados en la sharia y son decididos por el juez), las sanciones o los castigos no se limitan al encarcelamiento, la flagelación y la multa pecuniaria, sino que incluyen también medidas que, en la práctica consuetudinaria del sistema de justicia, pueden considerarse castigos morales. Por ejemplo, el Poder Judicial tiene a su disposición una larga lista de sanciones, como amonestaciones, reprensiones, reprimendas u otras acciones similares que habitualmente no se consideran castigos. Pueden aplicarse según la situación del sospechoso o en aquellos casos en los que, por intervenir otro elemento, es posible eximir del ha dd o elt a’azir, como el arrepentimiento o la desmentida después de una confesión. Se pueden utilizar como causa o motivo para la eximición de un castigo en un proceso judicial, pero no en un proceso legislativo.

184.En los asuntos vinculados con lesiones intencionales (ilícitos civiles) donde se pone el acento en la conciliación, la pena pecuniaria o diyeh es un buen sustituto del castigo. Por ello, los órganos de conciliación y arbitraje que se basan en el consentimiento de las partes se cuentan entre las instituciones que se pueden utilizar a los fines de la despenalización. En tales casos, probablemente se pueda recurrir al “arbitraje del pueblo”, bajo la supervisión del Poder Judicial. Por ejemplo, hay determinadas costumbres judiciales entre las comunidades tribales que se pueden usar como mecanismos de arreglo de controversias en un marco jurídico y bajo la supervisión del Poder Judicial.

Economía procesal

185.En el Irán se demora mucho tiempo para examinar cada caso, debido a deficiencias de las leyes, la escasez de recursos humanos y los problemas existentes en los procesos y sistemas. Si bien se han desplegado grandes esfuerzos por reducir ese tiempo, para alcanzar los estándares internacionales se requieren una firme determinación y mucho más trabajo y esfuerzo. A fin de aproximarse a tales estándares, en el segundo plan de desarrollo judicial se colocó la cuestión de la economía procesal junto a otros elementos explicados anteriormente. Con este propósito, ante todo se llevó a cabo un estudio integral sobre la duración del examen y la tramitación de los casos en los tribunales de primera instancia y de apelación, para el que se tomaron en cuenta más de 11.000 casos civiles y penales. Se determinó que se habían derivado a los tribunales de apelación 396 de los 4.375 casos civiles y 396 de las 4.375 causas penales (797 en total).

Cuadro comparativo del tiempo promedio y el tiempo máximo (en días) que demora la tramitación de casos civiles y penales en los tribunales de primera instancia y de apelación

Ti empo transcurrido desde el inicio del caso hasta la decisión del primer tribunal

Ti empo transcurrido desde la primera decisión hasta la decisión del tribunal de apelación

Promedio

M áximo

Promedio

M áximo

C asos c ivil es

137

4 610

135

3 606

Causas penales

57

4 585

147

1 968

C asos c ivil es y penales

87

6 410

172

3 606

186.Como se observa en el cuadro que sigue, en los casos civiles derivados a los tribunales de apelación, el tiempo transcurrido desde el inicio del caso hasta la decisión definitiva es, como promedio, de 463 días. El número de días en el tribunal de primera instancia asciende a 328 días, es decir, 2,5 veces más que el tiempo empleado en el total de casos tramitados por los tribunales de primera instancia.

Cuadro comparativo del tiempo promedio y el tiempo máximo (en días) que demora la resolución de casos civiles y penales, desde el tribunal inferior hasta el tribunal de apelación

Ti empo transcurrido desde el ini cio del caso hasta la decisión del tribunal de apelación

Promedio

M áximo

C asos c ivil es

463

4 367

C ausas penales

274

3 313

C asos c ivil es y penales

367

4 367

187.Para las causas penales, este indicador es de 274 días, 217 días en el tribunal inferior y casi 3,5 veces el tiempo empleado en el total de causas penales en el tribunal de primera instancia.

Medidas adoptadas para mejorar los plazos en los procedimientos judiciales

188.Para respetar más los derechos del pueblo y facilitar la recuperación de derechos mediante el sistema judicial, con el nuevo proyecto de ley de procedimiento civil y penal se procura acortar los procesos judiciales. Los autores del proyecto tienen como objetivo reducir la duración de los procedimientos judiciales, minimizar los casos que requieren la interpretación del código de procedimiento, aumentar la independencia del Poder Judicial, mejorar el cumplimiento de los fallos civiles y allanar el camino para el acatamiento de las decisiones judiciales por parte de los organismos no judiciales.

189.Como ejemplo de los esfuerzos por reducir la duración de los procedimientos judiciales cabe mencionar también la modificación del Reglamento de Aplicación de la Ley de creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios aprobada el 5 de junio de 1994 y sus posteriores enmiendas. Para asegurar la tramitación de los casos en los tribunales que tienen la competencia necesaria y reducir la duración de los procedimientos judiciales, el 5 de febrero de 2002 se aprobó el Reglamento de Aplicación enmendado, que contiene 43 artículos y cinco notas. En su artículo 4 se enuncia que, a propuesta del Director General del Ministerio de Justicia de la provincia y con la aprobación del Presidente del Poder Judicial, se deben asignar en cada distrito judicial, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles, salas de los tribunales civiles generales y los tribunales penales generales y fiscalías que entiendan en causas y delitos especiales.

190.La aplicación de las normas sobre la presencia obligatoria de un abogado en el tribunal es otra medida encaminada a reducir la duración de los procedimientos judiciales, una de las prioridades del Poder Judicial desde 2005/2006.

191.En esas normas, que constan de 16 artículos y seis notas, se exige a todos los tribunales que se abstengan de aceptar casos sin la presencia de un abogado.

192.Este derecho está enunciado explícitamente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo artículo 5 se establece que el acusado debe conocer cuanto antes los cargos que se le imputan y debe tener acceso a un abogado. Además, para evitar que se malgaste el tiempo del tribunal y de conformidad con el artículo 3 de la enmienda de la Ley de creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios, de fecha 10 de octubre de 2002, se reactivó y reimplantó la Fiscalía. Se decidió que, en cada distrito judicial de una ciudad, se establecería una fiscalía junto con el tribunal.

193.Al respecto, en el artículo 2 de la misma ley se dispone que, en cada distrito judicial donde el Tribunal General tenga más de una dependencia, estas se dividirán en tribunales civiles y penales. El tribunal civil entenderá únicamente en casos civiles y el tribunal penal, en causas penales.

194.Asimismo, para evitar que los procesos se prolonguen innecesariamente y los tribunales pierdan tiempo, se crearon órganos cuasi judiciales que han logrado reducir en un 30% el número de casos. Los Consejos de Arreglo de Diferencias y las da dsara s han sido de gran ayuda.

195.Además del examen de las leyes y las formas de resolver las controversias, en los últimos diez años también la automatización administrativa y las nuevas tecnologías han contribuido a reducir la duración de los juicios.

196.En el artículo 6 de las nuevas normas se establece que, con la instalación de un programa de comunicaciones electrónicas en el Poder Judicial, las unidades judiciales y los organismos afiliados tienen la obligación de crear los mecanismos y la infraestructura necesarios para las comunicaciones electrónicas y la recepción de consultas a través de medios electrónicos. Desde el lanzamiento del sistema de terminales para el Poder Judicial y el software del sistema de gestión judicial, la difusión de información y las notificaciones se realizan por correo electrónico, SMS y otros métodos electrónicos.

197.En estas nuevas normas también se subraya que todas las unidades judiciales deben ingresar a través de las terminales todas las reclamaciones y demandas de solución jurídica, y enviarlas para ser sometidas a examen.

198.En la última parte de las normas se establece que, en vista de la necesidad de estandarizar la infraestructura necesaria para las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Poder Judicial, todos los departamentos administrativos, organizaciones afiliadas y dependencias del Ministerio de Justicia deben instalar una red de área local (LAN) acorde con las normas del Consejo de tecnologías de la información y las comunicaciones del Poder Judicial y contar con un certificado de conformidad expedido por este Consejo.

Creación del Departamento de Orientación y Asistencia Jurídicas

199.Este Departamento se creó para orientar a quienes solicitan los servicios del Poder Judicial, teniendo en cuenta los derechos y la satisfacción de esas personas. Estos objetivos se cumplen al proporcionar orientación y asistencia a la gente, ayudarla a recuperar sus derechos y obtener soluciones jurídicas, proveerla de asesoramiento letrado gratuito y responder a sus consultas. Las funciones del Departamento son las siguientes:

a)Informar al público acerca de los objetivos, las funciones y la organización del Poder Judicial, las formas de presentar una demanda o una reclamación, las formas de celebrar un contrato, las obligaciones contractuales, los medios para recuperar derechos y pedir una reparación y la cooperación tendiente a establecer oficinas de asistencia jurídica en ministerios, organismos públicos, municipalidades, órganos revolucionarios y sindicatos;

b)Brindar la orientación necesaria para solicitar asesoramiento y asistencia letrada;

c)Designar abogados de oficio para los indigentes;

d)Derivar a los interesados a los organismos pertinentes relacionados con los tribunales a fin de acelerar las respuestas a las consultas y comunicaciones.

Sexto tema

Párrafo 1: Redacción de leyes y reglamentaciones

Derechos humanos y derecho público

200.El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial tiene en preparación dos proyectos vinculados a las relaciones directas entre el derecho público y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Código de Procedimiento Administrativo

201.Paralelamente al sistema de justicia relacionado con los tribunales penales y civiles, hay varios foros especializados y tribunales administrativos con diferentes organizaciones y modalidades de trabajo, especialmente en el poder ejecutivo del gobierno. Actúan en dos niveles:

a)Tribunales disciplinarios y policiales encargados de cuestiones de disciplina referentes a los funcionarios públicos o los miembros de determinadas ocupaciones u órganos profesionales;

b)Instituciones especiales encargadas del arreglo de las diferencias entre el gobierno y los ciudadanos respecto de la aplicación de las leyes relativas a temas municipales e impositivos, entre otros. Dado que millones de personas están en contacto con estas dos instituciones, es fundamental contar con mecanismos especiales de recuperación de derechos.

Control judicial de las normas oficiales en los tribunales

202.Este concepto se explica en el artículo 170 de la Constitución, pero el proceso no es claro y por ello es preciso examinar la forma de aplicarlo y de defender el derecho de los ciudadanos en las distintas etapas de los procedimientos judiciales.

Derechos humanos y derechos de las víctimas

203.La Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial emprendió en 2005/2006 distintos programas de defensa de los derechos de las víctimas en el sistema penal, algunos de los cuales se mencionan a continuación:

a)Redacción de recomendaciones referentes a la protección de los derechos de las víctimas y la garantía de sus derechos. Estas recomendaciones fueron aprobadas por altos funcionarios del Poder Judicial y se incluirían en el anteproyecto de la ley sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal;

b)Redacción de leyes de compensación a las víctimas de acciones del gobierno;

c)Plan de protección de las víctimas en el derecho penal sustantivo, como parte del proyecto de enmienda del Código Penal Islámico.

204.Los siguientes son algunos de los demás anteproyectos:

Anteproyecto de la ley de prevención del delito

Anteproyecto de la ley sobre el castigo social como alternativa al encarcelamiento

Anteproyecto de la ley de fortalecimiento de la institución familiar

Anteproyecto de la ley de creación de tribunales para niños y jóvenes

Anteproyecto de la ley sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal

Anteproyecto de la ley de transformación del Servicio Penitenciario en la Organización de Aplicación de Condenas Penales, Seguridad y Medidas Correctivas

Anteproyecto de la ley sobre la Modalidad de Aplicación de las Penas Pecuniarias

Anteproyecto de la ley sobre destipificación y mecanismos alternativos de solución de diferencias

Anteproyecto de la ley de omisión de los antecedentes penales de las personas rehabilitadas

Anteproyecto de la ley sobre los derechos de los ciudadanos

Anteproyecto de la ley de definición de los delitos políticos y su separación de otros delitos

Otros proyectos de investigación

205.Los siguientes son algunos otros proyectos de investigación llevados a cabo por la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial:

Investigación sobre qisas, herencias, testimonios de miembros de minorías religiosas y la compatibilización con las normas de derechos humanos

Investigación vinculada al Plan de acción sobre las desapariciones forzadas

Investigación sobre la capacidad del Poder Judicial en el campo de los derechos humanos

Investigación sobre el derecho a la salud en el Irán

Investigación sobre los derechos de los niños en el Irán

Investigación sobre las contradicciones de los derechos de la mujer en el derecho nacional e internacional

Investigación sobre los juicios justos y la compatibilidad con las normas nacionales

Plan de revisión de las políticas civiles y penales en el Irán

Plan de fomento de la eliminación del delito en estructuras urbanas, rurales y familiares

Plan de protección de las personas que corren riesgo de convertirse en víctimas

Organización de la gestión judicial

Párrafo 2: Celebración de seminarios, conferencias y talleres

206.Los seminarios sobre nuevos temas del sistema jurídico y judicial constituyen un medio eficaz de conocer las novedades que se producen en el campo del derecho. En el Irán se ha asignado a esta cuestión un alto grado de prioridad y, con la cooperación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales, el Poder Judicial ha cumplido esta misión de dos maneras. En primer lugar, ha organizado varios seminarios de esa índole junto con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. En segundo término, ha celebrado actos académicos independientes que constituyen un foro para la profundización de los conocimientos del derecho y de la labor del Poder Judicial. Los jueces y otros funcionarios y miembros del personal del Poder Judicial se han beneficiado de estas conferencias, que les han permitido enriquecer su experiencia. A continuación se mencionan solo algunas de las conferencias organizadas por el Poder Judicial:

Conferencia de los Presidentes del Poder Judicial de los Países Islámicos, mayo/junio 2007

Conferencia de los Fiscales Generales de las Capitales de los Países Islámicos, mayo/junio 2007

Conferencia Nacional para Jueces, abril-mayo 2006

Dos conferencias nacionales de explicación de los objetivos, planes y métodos de capacitación, en 2001 y 2002/2003

Aplicación de las ciencias humanas en las cárceles, 20–22 de agosto de 1995

Primer seminario nacional sobre métodos modernos de administración penitenciaria y rehabilitación de prisioneros, 6-7 de mayo de 1997

Segundo seminario nacional del Servicio Penitenciario sobre Prisión, castigo o rehabilitación, 6-7 de mayo de 1997

Análisis de las consecuencias de las nuevas decisiones de los tribunales de la niñez, 22 de febrero de 2000

Cuarto seminario sobre la función de los deportes en la rehabilitación de prisioneros, 12 de noviembre de 2001

Primer seminario internacional sobre alternativas a las penas de prisión, 8–9 de mayo de 2002

Seminario de capacitación para Secretarios del Consejo de Investigación de Prisiones, 25 de diciembre de 2002

Primera reunión de Jefes de Prisiones relativa a problemas, consecuencias y estrategias, 28–30 de enero de 2002

Seminario de evaluación del uso indebido de drogas en las cárceles, 10 de junio de 2003

Examen de la Encuesta de conocimientos, actitudes y prácticas del Personal del Servicio Penitenciario, 27 de agosto de 2003

Taller de capacitación sobre la imparcialidad de la justicia, dirigido a jueces y trabajadores sociales de las provincias de Teherán, Fars, Gilan, Azerbaiyán occidental, Jozestán y Hormozgán, entre otras.

IV.Artículo 3

207.La estrategia de la República Islámica del Irán consiste en proteger los derechos humanos, la justicia y la confianza, de profunda raigambre en la cultura islámica e iraní, sobre la base de la no discriminación y el respeto de los derechos humanos. Por ello se implantan numerosos mecanismos jurídicos y medidas destinados a promover los derechos humanos de la mujer a nivel individual, familiar y social.

208.Los derechos de la mujer a nivel individual se relacionan con sus derechos personales y están subrayados en la Carta de derechos y deberes de la mujer en la República Islámica del Irán, además de constar en la Constitución y la legislación civil y judicial.

209.En la esfera de los derechos individuales, los principales ámbitos se relacionan con la inviolabilidad de la vida, los bienes y la dignidad, la libertad de pensamiento, la seguridad para profesar las propias creencias y el derecho a la salud y a llevar una vida digna.

210.En la formulación de políticas y en la legislación basada en el equilibrio y la equidad entre los géneros, se procura, tanto a nivel individual como familiar y social, promover a la mujer a una situación adecuada.

211.Los planes nacionales tienen por objeto fomentar la justicia y colocar al individuo en la situación adecuada, sin consideraciones de género. Al respecto, se han diseñado mecanismos para el avance de la mujer, y casi todos los organismos de gobierno tienen una sección dedicada a temas relacionados con la mujer y trabajan para alcanzar los objetivos del gobierno vinculados con ella.

212.En realidad, la equidad entre los sexos puede incluir la igualdad de género, pero no implica la igualdad en todos los lugares. La estrategia y la política de la República Islámica del Irán con respecto a las mujeres y los hombres consisten en evitar la violencia contra la mujer y su opresión. En consecuencia, a nivel individual, hay plena igualdad entre hombres y mujeres frente a la ley, y las mujeres se consideran sencillamente seres humanos. A nivel social y familiar, en cuestiones referentes al empleo y los derechos políticos, la participación de la mujer destaca la importancia de la familia y el respeto a todas las personas, sean hombres o mujeres.

213.Los derechos de la mujer en la familia tienen una relación recíproca con los derechos sociales e individuales. A juicio de los organismos ejecutivos de la República Islámica del Irán, los derechos familiares se basan en la prevención de anormalidades y aberraciones sociales, para velar por la salud personal de mujeres y niños. Al respecto, se pueden mencionar el derecho a percibir pensión alimentaria y el papel del hombre como proveedor de la vida económica de la mujer.

214.Los derechos de la mujer a nivel social subrayan su posición y condición a la hora de interactuar con la sociedad y comprenden temas tales como el empleo, los derechos políticos, la participación y la salud de la mujer, la educación pública, los seguros y la seguridad social. Estos derechos abarcan todos los de carácter cultural y político y los vinculados al proceso judicial. Además, se presta atención a la situación de las mujeres de las minorías étnicas, raciales y religiosas reconocidas oficialmente. Los miembros de las minorías religiosas son libres de profesar su fe en cuestiones relacionadas con el divorcio, la herencia y el matrimonio.

Documento de Perspectiva y Cuarto Plan de Desarrollo para la Mujer

215.En el Documento de Perspectiva de 20 años de la República Islámica del Irán hay disposiciones atinentes a la mujer y la familia, así como sobre la mujer y la salud, el bienestar, la seguridad alimentaria, la seguridad social, la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa del ingreso, el fortalecimiento de la institución familiar sin pobreza, corrupción y discriminación, y el disfrute de un medio ambiente no contaminado.

216.En consonancia con la Perspectiva de 20 años, en la política quinquenal de desarrollo general del Cuarto Plan de Desarrollo se ha destacado la promoción de la mujer y la familia en los siguientes ámbitos:

a)La condición de la mujer y la familia en las esferas sociales, políticas, de defensa y de seguridad;

b)El fortalecimiento de la institución familiar y la condición de la mujer en la familia y las áreas sociales, mediante la recuperación de los derechos que la ley y la sharia confieren a la mujer en todos los campos, especialmente su papel constructivo;

c)La justicia social, la creación de igualdad de oportunidades y la mejora de indicadores relacionados, por ejemplo, con la educación, la salud, la alimentación, el ingreso per cápita y la lucha contra el vicio;

d)La creación de un sistema integral de seguridad social para proteger a los desfavorecidos y oprimidos, la lucha contra la pobreza y el respaldo de organizaciones de beneficencia públicas y privadas tomando en cuenta consideraciones religiosas y revolucionarias;

e)La consolidación de la identidad nacional de los jóvenes, en armonía con los ideales de la Revolución Islámica;

f)La creación de un ambiente propicio para el desarrollo intelectual y de medidas tendientes a poner fin a las inquietudes y preocupaciones sobre el empleo, el matrimonio, la vivienda y los riesgos sociales para los jóvenes;

g)La atención a las necesidades y los requerimientos de los jóvenes;

h)La creación de condiciones y estructuras jurídicas, judiciales y administrativas adecuadas para alcanzar los objetivos de la Perspectiva de 20 años;

i)La ampliación y profundización del espíritu de participación pública y cooperación, y la adopción de medidas que permitan al gobierno atraer más el enorme talento y la ingente capacidad de la población;

j)El fortalecimiento de la seguridad y el poderío nacionales haciendo hincapié en el avance científico y tecnológico, la participación y la estabilidad política, la creación de un equilibrio más satisfactorio entre las distintas partes del país, la consolidación de la unidad, la identidad nacional y el poderío económico y defensivo, y la elevación de la posición internacional del Irán;

k)La elevación de la condición y el papel de la mujer en la esfera económica, tema respecto del cual cabe mencionar los siguientes puntos:

i)Lograr un crecimiento económico ininterrumpido y estable, en consonancia con los objetivos de la Perspectiva de 20 años, para generar empleo remunerado y reducir el desempleo;

ii)Idear el mecanismo correcto para aumentar la productividad de los factores de producción, con el respaldo del espíritu empresarial, la innovación, el potencial tecnológico y la investigación;

iii)Ayudar a los grupos necesitados y de bajos ingresos a comprar una vivienda;

iv)Aumentar la capacidad y la solidez del sector cooperativo facilitando el acceso a los recursos, la información, la tecnología, la comunicación y los vínculos tecnológicos, y su poder económico y financiero.

La ley sobre el Cuarto Plan de Desarrollo y sus políticas referentes a la mujer

217.Para alcanzar los objetivos previstos en la Perspectiva de 20 años e instrumentar las políticas generales del Cuarto Plan de Desarrollo, se trazaron las siguientes políticas sobre la situación de la mujer:

a)Políticas y directrices encaminadas a alcanzar la justicia social y la seguridad de la mujer:

i)Medidas destinadas a obtener los beneficios derivados de la salud, el bienestar, la seguridad alimentaria, la seguridad social, la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa, la solidez de la institución familiar sin pobreza, corrupción y tiranía, y un medio ambiente sano (Perspectiva de 20 años);

ii)Iniciativas para alcanzar la justicia social, creando igualdad de oportunidades, mejorando en especial indicadores de educación, salud y nutrición, aumentando el ingreso per cápita y combatiendo la corrupción (párrafo 12 de las políticas);

iii)Acciones tales como los programas de prevención, la prestación de asistencia jurídica y las leyes dirigidas a prevenir la violencia contra la mujer (párrafo c) del artículo 111);

iv)Medidas orientadas a mejorar la salud mental, ampliar la red de trabajadores sociales, reforzar la institución familiar y dar poder de decisión a las personas y los grupos en riesgo (párrafo g) del artículo 95);

v)Protección de las familias de los prisioneros y las personas ejecutadas, a través de instituciones de beneficencia privadas y las sociedades de protección de los prisioneros (párrafo b) del artículo 132);

b)Políticas y directrices para mejorar la calidad de vida, la salud y la seguridad social de la mujer:

i)Medidas destinadas a obtener los beneficios derivados de la salud, el bienestar, la seguridad alimentaria, la seguridad social, la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa, la solidez de la institución familiar sin pobreza, corrupción y tiranía, y un medio ambiente sano (Perspectiva de 20 años);

ii)Creación de un sistema integral de seguridad social para proteger a los desfavorecidos y oprimidos, la lucha contra la pobreza y el respaldo de organizaciones de beneficencia públicas y privadas tomando en cuenta consideraciones religiosas y revolucionarias (párrafo 13 de las políticas);

iii)Ayuda a los grupos necesitados y de bajos ingresos para que puedan comprar una vivienda (párrafo 41 de las políticas);

iv)Cobertura universal del seguro médico básico;

v)Otorgamiento de un seguro especial para las ancianas y las mujeres discapacitadas que son jefas de hogar, y para las personas sin tutores, especialmente los niños (párrafo c) del artículo 96);

vi)Ampliación de la cobertura de los seguros, en particular para la población rural, las comunidades tribales y la población urbana sin cobertura, del mismo modo en que los planes de seguro social de la población rural y tribal se ejecutaron con la participación del gobierno y los pobladores rurales y tribales después de que el gobierno aprobara el segundo año del Cuarto Plan de Desarrollo;

vii)Preparación y formulación del plan integral de empoderamiento de las mujeres jefas de hogar, con la cooperación de otras organizaciones pertinentes y ONG, y su aprobación en la primera mitad del primer año del plan del Consejo de Ministros (párrafo y) del artículo 97);

viii)Diseño de planes especiales de capacitación empresarial, empoderamiento y participación comunitaria, enseñanza de aptitudes profesionales y preparación para la vida cotidiana, en particular para la población de los tres deciles de ingresos más bajos (párrafo f) del artículo 95);

ix)Medidas orientadas a mejorar la salud mental, ampliar la red de trabajadores sociales, reforzar la institución familiar y dar poder de decisión a las personas y los grupos en riesgo (párrafo a) del artículo 97);

x)Preparación y ejecución de programas educativos para mejorar los conocimientos de nutrición y la cultura de la sociedad (párrafo B) del artículo 84);

xi)Provisión de los alimentos saludables y adecuados que integran una canasta recomendable, de servicios gratuitos de salud y rehabilitación, de viviendas económicas y de instrucción pública gratuita para la población menor de 18 años de los hogares de los tres deciles de ingresos más bajos, mediante una asignación más efectiva de las subvenciones (párrafo f) del artículo 95);

xii)Otorgamiento de subvenciones de los gastos financieros a promotores inmobiliarios de los sectores privado, cooperativo y público, con el objeto de que se construyan viviendas de bajo precio para alquiler y compra, conforme a normas aprobadas, en ciudades pequeñas y medianas y zonas rurales del país, en beneficio de grupos de bajos ingresos, trabajadores no calificados, oficinistas y mujeres jefas de hogar (párrafo c) del artículo 30);

xiii)Provisión de recursos e instalaciones adecuados para aliviar la privación educativa mediante la ampliación de las escuelas nocturnas, las escuelas rurales, los internados y la educación a distancia; suministro de alimentos, transporte, servicios de salud para estudiantes y recursos para sufragar los costos de las escuelas nocturnas; construcción y ampliación de los predios e instalaciones para deportes y las escuelas, de acuerdo con las necesidades de la región; y ejecución de programas de ampliación de escuelas preescolares, especialmente en regiones bilingües (párrafo s) del artículo 52);

xiv)Planificación de programas educativos orientados a mejorar la salud y el modo de vida (párrafo t) del artículo 52), con el propósito de reformar las estructuras del ejercicio físico, fomentar la cultura del deporte y el ejercicio, ampliar cualitativa y cuantitativamente el acceso a campeonatos, atletismo y deportes públicos, desarrollar un sistema de búsqueda de talentos, reforzar la presencia del sector no gubernamental y promover la investigación y la calidad de los recursos humanos en el Cuarto Plan;

xv)Los Ministerios de Educación, Ciencia, Investigación y Tecnología, y Salud y Educación Médica deben redactar un programa, con arreglo al documento indicado en el párrafo 1 mencionado más arriba, destinado a promover el deporte en los colegios y las universidades, ampliar las instalaciones deportivas techadas y al aire libre (principalmente para las niñas), aumentar el número de horas dedicadas al ejercicio físico, establecer clubes deportivos y capacitar recursos humanos para los sectores de la actividad y el bienestar físicos. El plan se puede ejecutar una vez aprobado por el Consejo de Ministros. Además, la Organización de Preparación Física debe instrumentar sus planes de acuerdo con el documento mencionado en el citado párrafo 1, utilizando los servicios de expertos en logística y los departamentos administrativos (artículo 117 y párrafo a));

c)Políticas y directrices para aumentar los conocimientos, la sensibilización y la productividad de los recursos humanos femeninos a fin de promover su presencia efectiva en diferentes ámbitos:

i)Fortalecimiento de la institución familiar y la condición de la mujer en la familia y las áreas sociales, y recuperación de los derechos legítimos y legales de la mujer en todos los campos y a la luz de su papel constructivo (párrafo 14 de las Políticas);

ii)Reforma del sistema educativo, incluidas la educación técnica y profesional, para contar con una educación superior que pueda formar los recursos humanos que la sociedad necesita para alcanzar los objetivos de la Perspectiva de 20 años (párrafo 10 de las Políticas);

iii)Adopción de las medidas necesarias para reformar el sistema educativo del país y los exámenes de ingreso en las universidades, a fin de tener en cuenta los antecedentes educativos y el desempeño en la escuela secundaria, y fomento de la participación de las universidades para aumentar la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial, y crear, en los jóvenes, un espíritu de aprendizaje e investigación con independencia de criterio (párrafo c) del artículo 43).

218.El gobierno debe garantizar igualdad de oportunidades de acceso a la educación, especialmente en las regiones menos desarrolladas del país, promover el conocimiento y la preparación, y aumentar la productividad del capital humano, especialmente de las niñas, a fin de lograr el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la educación pública. Los actos y medidas que no requieren de legislación son los siguientes:

a)Desarrollo de los campos necesarios para la ejecución del programa “Educación para Todos”;

b)Imposición gradual de la obligatoriedad de la enseñanza hasta la finalización de la etapa de Orientación (décimo grado), en las regiones designadas por el Ministerio de Educación, de manera tal que, al término del Cuarto Plan, se alcance este objetivo (párrafos A) y B) del artículo 52);

c)Educación en el empleo para aumentar la productividad y mejorar las aptitudes profesionales (especialmente de las mujeres) y, en particular, mediante programas de corto plazo (párrafo A) del artículo 54);

d)Políticas y directrices encaminadas a sentar las bases necesarias para intensificar la participación de la mujer en la economía;

e)Promoción de la justicia social, creación de oportunidades en consonancia con el potencial y la capacidad individuales y los intereses de la sociedad, y mejora de indicadores tales como los de educación, salud, seguridad alimentaria, ingreso per cápita y lucha contra la corrupción (párrafo 12) de las Políticas);

f)Creación de los mecanismos necesarios para el aumento de la productividad de los factores de producción, como la energía, el capital, la mano de obra, el agua y el suelo, etc., y respaldo al espíritu empresarial, la innovación y el talento en ciencias e investigación (párrafo 37) de las Políticas);

g)Consecución de la diversidad económica mediante el conocimiento, la información, el capital humano y la tecnología moderna (párrafo 36) de las Políticas);

h)Disposiciones necesarias para lograr una productividad óptima de la capacidad nacional y regional en los campos de la tecnología de la información, la micro y la biotecnología, el medio ambiente, la aviación y las tecnologías espacial y nuclear (párrafo C) del artículo 43);

i)Diseño de programas de empleo, empoderamiento, fomento de la participación social, enseñanza de aptitudes profesionales y preparación para la vida cotidiana, en particular para las mujeres de los tres deciles de ingresos más bajos (párrafo D) del artículo 59);

j)Reforma de leyes y reglamentaciones para mejorar la capacidad de competir y crear las condiciones para una mayor participación de las personas, ONG y asociaciones profesionales y gremiales en los campos social, político, cultural y familiar;

k)Fortalecimiento de la institución familiar y la condición de la mujer en las áreas sociales, y registro de los derechos legítimos y legales de las mujeres en todos los campos, especialmente en vista del papel constructivo que desempeñan (párrafo 14 de las Políticas).

219.El gobierno tiene la obligación de adoptar las siguientes medidas para reforzar el papel de la mujer en la sociedad y la familia:

a)Preparación, aprobación y ejecución de un plan integral sobre asuntos de la mujer y la familia, incluido el examen de las leyes y los reglamentos pertinentes dirigidos a proteger a la mujer y la familia; fortalecimiento de las aptitudes de la mujer para satisfacer las necesidades de la mujer y la sociedad y mantenerse a la par de los adelantos tecnológicos; aumento de las estructuras para inversiones en el fomento del espíritu empresarial y una mejor calidad de vida; y sensibilización de la población acerca de la capacidad de la mujer;

b)Preparación y presentación de proyectos de ley relacionados con las ventajas de la institución familiar, para su aprobación por los órganos pertinentes;

c)Adopción de las medidas necesarias, incluidos programas de prevención, e instauración de los mecanismos jurídicos que se necesiten para prevenir la violencia y la brutalidad contra mujeres y niños;

d)Adopción de las medidas necesarias para respaldar el desarrollo cualitativo de las organizaciones comunitarias, las sociedades y las instituciones islámicas y de beneficencia.

220.Nota: Se exige a todos los organismos de ejecución que asignen los fondos necesarios para cumplir las obligaciones jurídicas derivadas de este artículo, los incluyan en el presupuesto anual de los programas pertinentes y coordinen sus actividades, en la medida que se necesite, con el Centro de Participación de la Mujer y la Familia (artículo 111).

Derechos de la mujer a nivel individual

221.Algunos de los derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconocen como individuales e inmanentes, inherentes a la propia dignidad humana de la mujer, independientemente de su género, como el derecho a la vida, a no sufrir torturas o tratos crueles e inhumanos, a ser libre y no ser sometido a servidumbre, a la vida privada y a la libertad de pensamiento. Estos derechos forman parte de las leyes de la República Islámica del Irán, y se han previsto varias estrategias para llevarlos a la práctica.

222.El artículo 20 de la Constitución reza: Todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, gozan de forma equitativa de la protección de la ley y de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios islámicos. En el párrafo 6 del artículo 2 de la Constitución se enuncia: La República Islámica del Irán es un sistema basado en la dignidad y los valores supremos del hombre y en su libertad ligada a su responsabilidad ante Dios.

Derecho a la vida y la dignidad intrínseca de la mujer

223.La Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer en las esferas nacional e internacional (aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica en 2006/2007) atribuye importancia especial a los siguientes derechos:

Párrafo 2: El derecho a gozar de respeto y el deber de tratar con respeto a los demás.

Párrafo 1: El derecho a disfrutar de una vida digna y de salud física, y el deber de protegerse de enfermedades, accidentes y violaciones.

Párrafo 5: La inviolabilidad de la vida, los bienes y la dignidad de la mujer y la protección de su vida privada contra violaciones ilegales.

Párrafo 6: El derecho a gozar de justicia social en la aplicación de la ley, independientemente del género.

Párrafo 17: El derecho de las niñas a la atención de sus necesidades emocionales y psicológicas, a recibir consideración de sus padres y a gozar de protección contra la violencia doméstica.

Párrafo 61: El derecho a la protección contra las agresiones verbales y el deber de abstenerse de agredir verbalmente a los demás miembros de la sociedad.

Párrafo 72: El derecho a beneficiarse de la supervisión constante de las actividades culturales referentes a la mujer, con el propósito de proteger su personalidad, dignidad y valor humano en los productos culturales.

Párrafo 81: El derecho y la responsabilidad de gozar, en los libros de texto, de una representación compatible con el papel, la reputación y la dignidad de la mujer.

224.Artículo 22 de la Constitución: La dignidad, la vida, los bienes, los derechos, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en los casos que dispone la ley.

225.Artículo 21 de la Constitución: El gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos, ateniéndose a los preceptos islámicos, y de alcanzar los siguientes objetivos:

Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como intelectuales.

Derecho a la libertad

226.Según el artículo 23 de la Constitución, se prohíbe toda indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar ni inquietar por el solo hecho de abrazar una creencia determinada.

227.En la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer en las esferas nacional e internacional se mencionan los siguientes derechos y libertades:

Párrafo 3: El derecho a la libertad de pensamiento y a no sufrir agresiones y malos tratos por profesar una creencia.

Párrafo 4: El derecho de una persona a profesar su fe y a preservarla y hacerla crecer espiritualmente, tanto en cuanto a creencias como a comportamientos.

Párrafo 9: La libertad de las seguidoras de la fe islámica y las minorías religiosas oficiales para celebrar sus ceremonias religiosas, impartir enseñanzas y llevar adelante cuestiones vinculadas a la condición personal de acuerdo con la propia fe, dentro de los límites de la ley.

Párrafo 10: La libertad de las mujeres iraníes para usar vestimentas y dialectos autóctonos y locales, y cumplir sus tradiciones, siempre que no sean contrarios a las buenas costumbres.

228.Cabe mencionar que la libertad de adherirse a las tradiciones locales se respeta en la medida que no viole la ley o incluso que no transgreda las buenas costumbres. Por consiguiente, se prohíben las tradiciones y prácticas locales que violen los derechos de la mujer o sean contrarias a las buenas costumbres.

229.Por esta razón, respecto de la cuestión del uso del hijab en las mujeres, cabe señalar que, conforme a los derechos de los ciudadanos y las obligaciones que las sociedades imponen mediante sus gobiernos, la República Islámica del Irán ha implantado, para mantener el orden público y las buenas costumbres, determinadas normas acordes con los preceptos de la sharia y el islam. Una de esas normas dispone que las mujeres tienen la obligación de cubrirse adecuadamente en público. Por ello, todos los hombres y mujeres iraníes están obligados a cumplir un determinado código de vestimenta que se ajusta a la sharia. Huelga decir que esta exigencia se aplica a la presencia en público y que las personas tienen libertad para usar otros atuendos en sus hogares y otros espacios privados.

Derecho a tener nombre

230.En el párrafo 7 de la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer en las esferas nacional e internacional se pone de relieve el derecho a tener nombre, conservarlo y cambiarlo. De acuerdo con el artículo 97 del Código Civil del Irán, toda persona debe tener apellido.

Derechos ciudadanos

231.En el párrafo 8 de la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer en las esferas nacional e internacional se reconoce a todas las mujeres iraníes el derecho a la ciudadanía y el derecho a renunciar a ella. Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución, la nacionalidad iraní es un derecho inalienable de cada iraní, y el Gobierno no puede privar de ella a ningún iraní salvo por petición propia del interesado o en caso de que este se nacionalice en otro país. Debido a las preguntas que se formulan con frecuencia acerca de este tema, más adelante se presenta una serie de aclaraciones.

Cambio de ciudadanía por vía matrimonial

232.La mayoría de los países del mundo están de acuerdo en que, para preservar la unidad de la familia, los cónyuges deben tener la misma nacionalidad. Por ello, si una mujer y un hombre que desean contraer matrimonio tienen diferentes nacionalidades, normalmente se impone a la mujer la nacionalidad del hombre. En caso contrario, la mujer se vería privada de las ventajas y los derechos de que goza el marido por su ciudadanía y enfrentaría numerosos problemas. Este tema ha sido objeto de intensos debates, y hay quienes argumentan que actualmente la mujer tiene los mismos derechos que el hombre. Sin embargo, todos sabemos que la ciudadanía no es un tema jurídico del ámbito del derecho privado, sino una cuestión política, de modo que los gobiernos tienen la libertad de decidir al respecto.

233.En el párrafo 6 del artículo 976 del Código Civil del Irán se afirma que toda mujer extranjera que contrae matrimonio con un iraní se considera ciudadana iraní, de manera que la elección de la mujer no influye en esta cuestión. Si, una vez divorciada, el gobierno del país de nacionalidad de la mujer continúa considerándola ciudadana, la mujer tendría ciudadanía.

234.Del párrafo 6 del artículo 976 se deduce que el matrimonio tiene que haber sido contraído legalmente, es decir, debe estar registrado por una oficina consular iraní, con arreglo al artículo 9033 del Código Civil.

235.Una mujer que ha adquirido la ciudadanía iraní como consecuencia de su matrimonio con un iraní se considera ciudadana iraní mientras se mantenga la relación conyugal, y huelga decir que no sufre limitación alguna respecto de la propiedad de bienes inmuebles.

236.En caso de divorcio o muerte del marido, la mujer (esposa) mantiene la nacionalidad iraní, pero tiene derecho a recuperar su antigua nacionalidad notificando al Ministerio de Relaciones Exteriores y presentando el certificado de divorcio o de defunción de su marido. Si la disolución del matrimonio se hubiera producido por la muerte del esposo y la viuda tuviera hijos del difunto, según el artículo 986 del Código Civil del Irán la mujer no puede ejercer ese derecho hasta que los hijos hayan cumplido los 18 años de edad y, según el artículo 1171 del Código Civil, la madre conserve la custodia de los hijos. De no existir estas disposiciones, sería posible que, cuando la mujer recuperara su antigua nacionalidad, sacara del Irán a su hijo menor de edad o lo dejara en el Irán sin tutela. En ambas situaciones, el interés superior del niño y de la sociedad iraní correría peligro.

Cambio de nacionalidad de la esposa de una persona que hubiera adquirido la nacionalidad iraní

237.En la mayoría de los países del mundo que se adhieren al criterio de la nacionalidad única, cuando un hombre adquiere la ciudadanía de un país, también su esposa se convierte en ciudadana de ese país. Por ejemplo, en el artículo 984 del Código Civil del Irán se establece que la esposa y los hijos menores de edad de quienes obtengan la nacionalidad iraní conforme a esa ley serán reconocidos como ciudadanos iraníes, pero la esposa puede presentar, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de emisión de los documentos de nacionalización del esposo, y los hijos menores pueden presentar, dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que cumplan 18 años de edad, una declaración escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores por la que aceptan la antigua nacionalidad del esposo o el padre, según el caso.

238.Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 984 del Código Civil, la esposa puede recuperar únicamente la antigua nacionalidad del marido; la ley nada dice del caso en que la mujer, teniendo una nacionalidad original distinta de la antigua nacionalidad del esposo, deseara recuperar su nacionalidad original, pero, en la práctica, el Ministerio de Relaciones Exteriores acepta este cambio de nacionalidad.

239.Según el Departamento de Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, el punto importante del artículo 984 es el reconocimiento del derecho a elegir la nacionalidad, y no la elección de un gobierno. Esta última cuestión es secundaria y no reviste una importancia fundamental para el gobierno del Irán.

Derechos de la mujer en la familia

240.La mujer tiene diferentes derechos y deberes dentro de la familia, dadas sus funciones de esposa y madre. Los derechos de la mujer como esposa se consideran en las tres etapas del casamiento y la formación de la familia, la vida conyugal y la disolución del matrimonio, y se explican con más detalle en el artículo 23. Según la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer en las esferas nacional e internacional, la mujer tiene los siguientes derechos en la familia:

Párrafo 21: El derecho y el deber de la mujer de consolidar las bases de la familia y el disfrute de la protección legal necesaria para evitar desacuerdos y reducir el número de divorcios.

Párrafo 22: El derecho a utilizar medios culturales, sociales y económicos para facilitar el matrimonio a la edad adecuada y abstenerse hasta contraerlo.

Párrafo 23: El derecho a conocer los derechos y deberes de las parejas, y a aprender el arte de ser una buena esposa.

Párrafo 24: El derecho a conocer las normas y los criterios para elegir el cónyuge.

Párrafo 26: El derecho a estipular las condiciones prenupciales en el marco de la sharia y que se sancione su incumplimiento.

Párrafo 27: El derecho a inscribir el matrimonio y el divorcio, y a emplear recursos oficiales y legales.

Párrafo 28: El derecho de la mujer a beneficiarse de derechos financieros durante la vida matrimonial.

Párrafo 29: El derecho y el deber de mantener relaciones sexuales con el cónyuge y conservar la limpieza y la salud sexual, y el derecho a plantear reclamos en caso de defectos en esta esfera.

Párrafo 30: El derecho y el deber de tener un domicilio común, una buena cohabitación y seguridad en las relaciones con el cónyuge, y el derecho a protestar e iniciar una demanda en caso de comportamiento abusivo del cónyuge.

Párrafo 40: El derecho a separarse del cónyuge en caso de diferencias irreconciliables, después de recurrir a los tribunales y presentar pruebas razonables, y el deber de respetar las normas del divorcio.

Derechos y deberes jurídicos de la mujer

241.Según el artículo 3 de la Constitución, para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:

Párrafo 9: Suprimir la discriminación injusta y crear igualdad de oportunidades para todos, tanto en el aspecto material como en el intelectual.

Párrafo 14: Garantizar los diversos derechos a todos los ciudadanos, tanto mujeres como hombres, y proporcionar protección jurídica a todos, así como velar por la igualdad de todos ante la ley.

242.Artículo 12 de la Constitución: La religión oficial del Irán es el islam y la doctrina, la ya´fari duodecimana. Este principio es inmutable ad eternum. Las otras doctrinas islámicas gozarán de total respeto y sus seguidores serán libres de practicar las ceremonias religiosas de acuerdo con su jurisprudencia. Estas doctrinas disfrutarán de oficialidad en la educación religiosa y en el estatuto personal que comprende el matrimonio, el divorcio, la herencia y los testamentos, así como en las querellas judiciales relacionadas con estas cuestiones ante los tribunales. En las zonas del país donde los seguidores de cualquiera de estas doctrinas constituyan mayoría, los asuntos locales se regirán por esa doctrina bajo la competencia de los consejos consultivos locales, respetando los derechos de los seguidores de las restantes doctrinas.

Estadísticas sobre las mujeres empleadas en el Poder Judicial

243.En relación con el número de mujeres que trabajan en los organismos afiliados del Poder Judicial y ocupan cargos profesionales y ejecutivos, en el cuadro siguiente se presentan las últimas estadísticas, correspondientes a mayo/junio de 2009:

Estadísticas sobre las mujeres que trabajan en los organismos afiliados del Poder Judicial y ocupan cargos profesionales y ejecutivos, mayo/junio de 2009

Cargo

Número

Fiscales A uxiliares Generales y fiscales de los Tribunales Revolucionarios

414

Consejeras judiciales

83

Subdirectora de Complejo Judicial

14

A sesoras de los Tribunales de Apelaciones y Subdirectora de Asuntos Jurídicos

14

Subdirectora Judicial de la Direc ción General del Ministerio de Justicia – Provinc ia de Teherán

3

Subdirectora Judicial de la Direc ción General del Ministerio de Justicia – Provinc ia de Isfah á n

1

A sesora del Departamento Jurídico General y Legisla ción

3

A sesora de la Oficina de Investigación y Estudios Judicial es

1

Total

533

244.Para comparar, en 2003/2004 el número de juezas ascendía a 161 y el de Subdirectoras de Complejos Judicial es era de apenas 4. Cabe señalar que las asesoras jurídicas de los tribunales de apelación tienen las mismas atribuciones que los hombres a la hora de dictar sentencias y decisiones.

Estadísticas sobre las mujeres que ocupan cargos profesionales y administrativos

Personal a dministrativ o del Poder Judicial – funcionarias

263

Personal administrativo – jefas de departamento

7

Personal administrativo – jefas de grupo

2

Personal administrativo – a cargo de ayuda social

1

Personal administrativo – a cargo de nutrición

1

Personal administrativo – subjefas de departamento

9

Personal administrativo – asesoras

21

Personal administrativo – trabajadoras sociales

70

Personal administrativo – planificadoras

1

Personal administrativo – médicas

10

Personal administrativo del Servicio Penitenciario

163 doctoras, especialistas y expertas

Personal administrativo-cargos gerenciales en el Servicio Penitenciario

24

Personal de la Dirección de Medicina Forense

9 jefas de departamento y jefas de grupos médicos

Personal de la Dirección de Medicina Forense

113 doctoras y 26 especialistas, 42 expertas, 78 expertas en otros temas

Personal de la Organización Taazirat encargado de dictar resoluciones

9

Personal administrativo del Registro de Escrituras con cargos gerenciales

946 expertas y funcionarias encargadas

Personal de la Dirección de Registro de Escrituras y Bienes con cargos gerenciales

7 jefas de departamento, 18 subjefas de departamento

Personal administrativo con cargos gerenciales en la Inspección General

20 expertas, 1 jefa de departamento

Mujeres con licencia para actuar como asesoras judiciales

335

Mujeres que deben terminar los estudios de asesoría judicial y obtener la licencia correspondiente

2 565

245.De conformidad con el artículo 21 de la Constitución, el gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos, ateniéndose a los preceptos islámicos, y de alcanzar los siguientes objetivos:

1.Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como intelectuales.

246.Los siguientes derechos de las mujeres están previstos en la Ley de protección de los derechos y deberes de la mujer en las esferas nacional e internacional:

Artículo 131.El derecho a recibir formación jurídica.

132.El derecho a beneficiarse de la protección judicial y los recursos legales para evitar el delito y la brutalidad contra la mujer en la familia y la sociedad, y a actuar para poner fin a los malos tratos.

133.El derecho de acudir a tribunales de familia especiales para proteger la vida privada, lograr la reconciliación familiar y facilitar la conciliación de diferencias.

134.El derecho a tratar con funcionarias del Poder Judicial y agentes policiales de sexo femenino en caso de ser víctimas de violencia o un delito, o de ser acusadas de cometer un delito.

135.El derecho a ocupar cargos legales y judiciales conforme a derecho.

136.El derecho a presentar demandas o reclamaciones y a defenderse en los tribunales u otros órganos jurídicos.

137.El derecho a emplear los servicios de un abogado o consejero jurídico en los tribunales.

138.El derecho a contar con el pleno apoyo del Poder Judicial para combatir los factores que explican la violencia contra la mujer y la comisión de delitos por mujeres.

140.El derecho a ser eximidas de condena, si hay motivos para ser exoneradas de responsabilidad penal.

141.El derecho a recuperar la dignidad que se haya visto menoscabada por una sentencia antijurídica y a recibir compensación moral y material.

143.El derecho a beneficiarse de la exención de la pena o su conmutación lícita por otra de menor gravedad o por otra modalidad de ejecución, en caso de remordimiento y arrepentimiento y durante el embarazo, la lactancia o una enfermedad.

143.El derecho a recibir la visita de sus padres, hijos y esposo mientras esté encarcelada, con arreglo a las leyes del país.

144.El derecho a disponer de instalaciones sanitarias, culturales y educativas adecuadas mientras esté en la cárcel, que permitan su rehabilitación y su reinserción en la vida social normal.

145.El derecho de las mujeres jóvenes a contar con centros correccionales que gocen de las condiciones apropiadas.

146.El derecho a impugnar normas oficiales y entablar demandas contra funcionarios judiciales y del gobierno, a fin de recuperar sus derechos.

147.El derecho y el deber de testificar en los tribunales de acuerdo con las normas de la sharia y la ley.

148.El derecho a recibir respaldo judicial del fiscal en las demandas contra tutores y otras personas que abusen de sus derechos.

Últimos decretos y enmiendas beneficiosos para la mujer

Derecho a una parte de los bienes del caudal hereditario

247.Conforme a un proyecto de ley de un solo artículo propuesto por los representantes de la Asamblea Consultiva Islámica y de acuerdo con la f a twa del Líder, las mujeres reciben su herencia de la totalidad del caudal hereditario de su esposo fallecido, al igual que los demás herederos. Anteriormente, la herencia de la esposa se calculaba sobre el precio de las construcciones y los árboles, aunque no de la tierra, pero, según la nueva enmienda, la mujer también hereda la tierra.

Igualdad entre hombres y mujeres en el pago de compensación económica por delitos de sangre (diyeh) en todas las religiones y seguro obligatorio

248.Según la Nota 2 del artículo de la Ley de seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros para propietarios de automotores, aprobada en 1999/2000, los aseguradores tienen la obligación de pagar la indemnización a terceros hasta el tope fijado por el contrato del seguro, independientemente del género. El monto de la compensación económica por delitos de sangre que supere el contrato y que el tribunal haya decidido se pagará como seguro contra accidentes.

249.En el adjunto número […] se encontrará más información sobre el contenido de la Ley de protección de mujeres y niños carentes de tutor, orientada a proporcionar asistencia financiera, educativa y social a las viudas, las ancianas y las mujeres y niños que carecen de tutor.

250.En la Directiva 1/78/6933 de fecha 1º de octubre de 2008 se exhorta a los tribunales penales a abstenerse de condenar a prisión a mujeres, niños, adultos jóvenes y personas sin antecedentes penales y, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las condiciones y las normas pertinentes, a conmutar la pena de prisión de estos grupos por penas pecuniarias y castigos de otro tipo.

Indicadores para la aplicación del artículo 3 del Pacto de conformidad con la interpretación general de este artículo realizada por el Comité de Derechos Humanos

251.Según lo dispuesto en la Constitución de la República Islámica del Irán, todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, disfrutarán por igual de la protección de la ley y gozarán de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, conforme a los principios islámicos.

252.El artículo 44 de la Constitución establece que la economía de la República Islámica del Irán consta de tres sectores: el estatal, el cooperativo y el privado, y debe basarse en una planificación sistemática y atinada. El sector cooperativo abarca las compañías y las empresas cooperativas de producción y de distribución que se instalen en las ciudades y en el campo, de acuerdo con los principios islámicos. La ley de la República Islámica protege la propiedad en estos tres sectores, siempre que esté en concordancia con los demás artículos que figuran en este capítulo, no transgreda las leyes del Islam, conduzca al progreso y al desarrollo económico nacional y no perjudique a la sociedad.

253.En el párrafo 109 de la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer se consigna, para respaldarlo y subrayar su carácter inalienable, el derecho de las mujeres a participar en la formulación de la política económica y a crear, administrar e integrar entidades comerciales y económicas.

254.Además, según la Constitución, hombres y mujeres deben tener igualdad de oportunidades de empleo. En el artículo 28 de la Constitución se enuncia que toda persona tiene derecho a elegir la profesión que guste, a menos que sea incompatible con el islam, con los intereses públicos y con los derechos de los demás. Tomando debidamente en cuenta los distintos tipos de ocupaciones que necesite la sociedad, el gobierno tiene la obligación de dar a todos los ciudadanos la oportunidad de trabajar y de crear igualdad de condiciones para obtenerlo. En la República Islámica del Irán, además de gozar del derecho a un empleo adecuado, las mujeres están facultadas para participar en la formulación de la política económica. Este derecho se aplica a los niveles micro y macroeconómico.

255.A nivel microeconómico, las mujeres participan activamente en la preparación de reglamentos de aplicación de la esfera económica en las organizaciones, los ministerios y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales donde las mujeres ocupen cargos gerenciales y decisorios.

256.A nivel macroeconómico, las mujeres participan en las decisiones del gobierno y las leyes de la Asamblea Consultiva Islámica vinculadas con la economía. Las leyes y normas del Irán reconocen este derecho.

257.Las mujeres también tienen derecho a crear, administrar e integrar instituciones económicas. Las cooperativas son importantes instituciones económicas y comerciales que intervienen en la producción, la distribución y los servicios y cumplen un papel destacado en la economía del país.

258.En consonancia con un importante artículo de la Constitución, el Consejo Social y Cultural de la Mujer, en su carácter de máxima autoridad normativa en cuestiones referentes a la mujer, presentó la política de empleo femenino al Supremo Consejo Cultural Revolucionario, que la aprobó el 21 de mayo de 2000:

Artículo 1: habida cuenta de la santidad de la maternidad, la formación de las generaciones futuras y la administración del hogar, y a la luz de la importancia de la función de la mujer en el proceso de desarrollo cultural y económico, es preciso considerar el valor moral y material del papel de la mujer y su labor en el hogar.

Artículo 2: se debe asignar un alto grado de prioridad al empleo de la mujer en profesiones de las esferas culturales, sociales, económicas y administrativas, que es uno de los requisitos necesarios para hacer realidad el progreso y la justicia social.

Artículo 3: la cooperación y la colaboración entre los miembros de las familias son esenciales para lograr una gestión óptima de las cuestiones domésticas y cumplir las responsabilidades sociales.

Artículo 4: las condiciones y el ambiente para las actividades sociales de la mujer deben conducir a su desarrollo profesional sin socavar su fe ni dañar su salud mental y física.

Artículo 5: en vista del papel de la mujer, que constituye la mitad de la población, en el progreso social y el desarrollo económico, se deben facilitar los medios para emplear mujeres en el gobierno. Además, es preciso poner en marcha los planes necesarios, según su orden de prioridad, dictar leyes especiales y asignar recursos para el empleo de la mujer de manera de satisfacer las necesidades de la sociedad de las profesiones descritas en los párrafos A y B. En cuanto a los empleos del párrafo C, se debe permitir a las mujeres escoger el empleo que deseen, sin discriminación.

a) Profesiones recomendadas para las mujeres en la sharia, como obstetricia, algunos otros campos de la medicina y enseñanza.

b) Ocupaciones que son, mental y físicamente, más adecuadas para las mujeres, como las ciencias de laboratorio, la ingeniería electrónica, la industria farmacéutica, el trabajo social y la traducción.

c) Profesiones en las que hombres o mujeres no tienen ventaja o primacía, y su elección es natural; los candidatos no se escogen por el género, sino sencillamente por sus conocimientos y experiencia (trabajadores no calificados en otros campos técnicos y de servicios).

Artículo 6: se debe alentar a las mujeres educadas, con experiencia y preparadas a ocupar cargos gerenciales a fin de aprovechar su productividad en puestos ejecutivos más altos.

Artículo 7: en vista de que los recursos humanos educados y preparados son los activos más valiosos de toda sociedad y que se han invertido en ellos ingentes recursos, se debe procurar lo siguiente:

Primero, en la medida de lo posible, las mujeres deben estar en condiciones de escoger los campos y disciplinas de estudios que se adecuen mejor a los empleos apropiados para ellas.

Segundo, se deben proporcionar los mecanismos necesarios para aprovechar la capacidad de las especialistas y las mujeres educadas, y se debe tratar de que su función en la familia no las prive de actividades sociales.

Artículo 8: los medios de comunicación y los servicios públicos de radio y televisión deben presentar programas acordes con las políticas de empleo de la mujer, para interesar a las mujeres en actividades culturales y sociales y en tareas de servicio y producción, y para corregir la percepción social sobre el empleo de mujeres y fomentar la idea de que la presencia femenina es necesaria para el progreso y el desarrollo de la nación.

Artículo 9: al determinar el valor del trabajo en igualdad de condiciones, se deben prever, como mínimo, iguales salarios y sueldos.

Artículo 10: a la luz de la importancia que la República Islámica del Irán atribuye a la consolidación de las bases de la familia y el papel constructivo y educativo de las mujeres en el hogar, se han previsto las normas y los mecanismos necesarios para ayudar a las mujeres a cumplir su función de madres. Por ejemplo, hay licencias pagas especiales y sin deducción de las horas de trabajo, beneficios jubilatorios, seguridad en el empleo, seguridad social para desempleados, pensión a la vejez y pensión por discapacidad.

Artículo 11: se deben otorgar facilidades para la educación profesional y técnica y oportunidades de empleo apropiadas, dando prioridad a las mujeres jefas de hogar que sufren privaciones.

Artículo 12: se debe dar a las amas de casa la oportunidad de trabajar en el hogar, cerca de sus hijos, sin limitación de horario; también se les debe pagar salario por el trabajo realizado y proporcionarles los servicios de cooperativas.

Artículo 13: La Organización de cuestiones administrativas y de empleo (administración pública) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tienen la obligación de trabajar con el Consejo Social y Cultural de la Mujer para preparar y redactar normas y directivas de aplicación de estas políticas; estas últimas se deberán tener en cuenta para la preparación y redacción de normas y directivas futuras y la enmienda de políticas anteriores, y los resultados se deberán comunicar al Supremo Consejo Cultural Revolucionario.

259.Para brindar más ayuda a la mujer en cuestiones económicas y mejorar su situación en esta esfera, en la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer se ha prestado especial atención a este importante tema, como se explica a continuación.

Derechos y obligaciones económicos de la mujer

260.Según la Carta de derechos y deberes de la mujer, aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica, la mujer tiene los siguientes derechos en el campo económico:

Artículo 89.En las relaciones matrimoniales permanentes, el derecho a beneficiarse, según su condición, del pago de pensión alimentaria por parte del marido o el padre y los hijos, si la mujer lo necesita y de acuerdo con su capacidad.

90.El derecho a recibir una parte del patrimonio y de los bienes testamentarios del fallecido, conforme a las leyes islámicas.

91.El derecho a otorgar, aceptar e inspeccionar donaciones.

92.El derecho a actuar como mandataria de un mandante y testar.

93.El derecho a determinar el monto de la dote, recibirlo y utilizarlo como desee.

94.El derecho a beneficiarse de una pensión en caso de fallecimiento del padre, el esposo o el hijo, conforme a la ley o el contrato pertinente.

95.Los herederos legales tienen derecho a recibir la pensión de una empleada fallecida.

96.El derecho a aceptar la tutela financiera de los hijos y el deber de respetar sus derechos económicos.

97.En caso de indigencia, divorcio o discapacidad, y de carecer de tutor, las mujeres y las niñas tienen derecho a beneficiarse de la asistencia necesaria para poder rehabilitarse y ser autosuficientes.

98.El derecho a recibir del marido un sueldo en lugar de la ejecución de las tareas domésticas, si así lo solicitan, y el derecho a recibir compensación por el efecto del trabajo doméstico de la mujer en la economía hogareña y en el ingreso nacional.

99.El derecho a poseer bienes personales y utilizarlos dentro de los límites de la sharia y la ley.

100.El derecho a celebrar contratos y acuerdos.

101.El derecho a tener empleo una vez alcanzada la mayoría de edad y la libertad para escoger la ocupación; el derecho a utilizar el capital personal y el deber de observar las normas de la sharia a la hora de obtener ingresos y usarlos.

102.El derecho a recibir educación, adquirir conocimientos prácticos y contar con otros requisitos para encontrar la ocupación adecuada, y el derecho de las mujeres jefas de hogar a recibir ayuda.

103.El derecho a recibir, de una mujer, orientación profesional sobre colocación laboral.

104.El derecho a recibir, por igual trabajo, la misma remuneración y las mismas prestaciones que los hombres y otras mujeres.

105.El derecho a beneficiarse de la seguridad moral y en el empleo, y el deber de observar normas de decencia en el lugar de trabajo.

106.El derecho a ser eximidas del trabajo forzoso y de las tareas peligrosas y perjudiciales en el lugar de trabajo.

107.El derecho a beneficiarse de los mecanismos y reglamentaciones adecuados que tengan en cuenta la responsabilidad familiar de la mujer (como madre y esposa) en la contratación, la colocación laboral, los ascensos y la jubilación.

108.El derecho a beneficiarse de servicios económicos y de la seguridad social.

109.El derecho a participar en la formulación de la política económica y a crear, administrar e integrar empresas comerciales.

110.El derecho y la obligación de recibir y pagar multas y compensación económica por delitos de sangre según las normas y reglamentaciones.

111.El derecho a gozar de un adecuado y eficaz apoyo legal para evitar la explotación y el comercio de mujeres, e impedir el uso de mujeres y niñas en trabajos ilícitos e ilegítimos.

261.Estas leyes y políticas constituyen la principal razón del constante aumento de la participación de la mujer en la economía registrado desde 1986/1987 hasta 2007/2008, período en el que ese nivel de participación se incrementó en un 72%, mientras que la tasa correspondiente a los hombres sufrió una disminución del 10%. Además, entre 1986/1987 y 2007/2008, pese al incremento de la participación de la mujer, resultado, en cierto modo, de una mayor demanda laboral, aumentó la tasa de empleo, al punto tal que la proporción de mujeres empleadas en relación con el total de personas empleadas en 2006/2007 se estimaba en el 13,6%, es decir, un 12,3% más alta que diez años atrás.

262.El Centro de Asuntos de la Mujer y la Familia, afiliado a la Oficina del Presidente, asignó el 21% de sus programas y proyectos a actividades económicas de mujeres y destinó el 11% de su presupuesto total a respaldar cooperativas de mujeres. Este Centro suscribió más de 70 contratos y proyectos en los siguientes ámbitos para aumentar la participación de la mujer en la economía:

Respaldar cooperativas de mujeres y promover su creación;

Generar empleo para las mujeres y fomentar en ellas las aptitudes empresariales;

Promover el empleo mediante cooperativas rurales de mujeres;

Reforzar la capacidad de las mujeres para conseguir empleo;

Aumentar las aptitudes laborales de las mujeres.

263.Cabe señalar que los casos aquí mencionados constituyen una síntesis de las actividades realizadas por solo uno de los organismos del Gobierno para aumentar las posibilidades de las mujeres de obtener empleo.

Nivel de participación de la mujer en los asuntos políticos

264.Según el artículo 3 de la Constitución de la República Islámica del Irán, el Gobierno tiene el deber de aplicar todos los recursos a su alcance para alcanzar los siguientes objetivos: …La participación de todo el pueblo en la determinación de su destino político, económico, social y cultural.

265.En consonancia con ello, en el capítulo 4 de la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer, vinculado con los derechos y deberes políticos, se enuncia lo siguiente:

Artículo 112.Los derechos y deberes de la mujer de participar, sensibilizarse y cumplir su papel en el destino del país, para consolidar y proteger el sistema islámico.

113.El derecho y el deber de participar en cuestiones sociales, de vigilarlas para orientar a la sociedad hacia el bien moral y la espiritualidad, y de limpiar la sociedad de depravación moral y conductas aberrantes.

114.El derecho de reunión y la libertad de expresión, respetando las normas.

115.El derecho a establecer partidos políticos y otras instituciones políticas y a participar en ellos, respetando la independencia del país, la unidad nacional y el interés del sistema islámico.

116.El derecho a intervenir en elecciones y a ser elegidas para el Parlamento o los consejos locales, a participar en la preparación de planes de gobierno y a ocupar cargos ejecutivos superiores, siempre en un marco de observancia de las normas vigentes.

117.El derecho y el deber de estar al tanto de los asuntos y acontecimientos políticos que tienen lugar en el mundo, especialmente el islámico.

118.El derecho a elaborar información política constructiva e intercambiarla con mujeres del Irán y del resto del mundo, observando los intereses nacionales y las normas legales.

119.El derecho y el deber de tener una presencia activa y efectiva en los foros islámicos, regionales e internacionales, especialmente respecto de las cuestiones atinentes a la mujer, observando las normas legales.

120.El derecho a trabajar en aras de una mayor solidaridad entre las mujeres musulmanas y a apoyar los derechos de las mujeres y los niños desvalidos y los oprimidos del mundo.

121.El derecho de las mujeres refugiadas en la República Islámica del Irán a disfrutar de seguridad, salud y la posibilidad de regresar a sus respectivos países.

122.El derecho de las ciudadanas del Irán a contar con el respaldo de su gobierno frente a las mujeres de otras nacionalidades, dentro de los límites de la ley.

123.El derecho de las mujeres iraníes a beneficiarse de la protección legal respecto del matrimonio y la formación de una familia con hombres no iraníes, dentro de los límites de la ley.

266.Estas formas de apoyo a la participación política han impulsado a un mayor número de mujeres a postularse en las elecciones de la Asamblea Consultiva Islámica en el octavo parlamento. El número de candidatas llegó a 585, que representa el 8,18% del total de candidatos y septuplica la cifra registrada en el primer parlamento. La cantidad de representantes del sexo femenino en el octavo parlamento se duplicó en relación con la del primer parlamento. El número de mujeres en los consejos locales de las ciudades y las zonas rurales se ha incrementado hasta alcanzar 4.911, un aumento del 8,44% en comparación con las elecciones del primer consejo. Además de los casos mencionados, la presencia de asesoras sobre asuntos de la mujer en 40 ministerios y organismos públicos y en administraciones provinciales de 31 provincias, de más de 250 asesoras de gobernadores y de 400 administradoras auxiliares de aldeas es solo una parte de la presencia de mujeres en los altos niveles de adopción de decisiones políticas. El número de mujeres que actúan como administradoras auxiliares de aldeas se incrementó en un 156% en los dos últimos años. Son escogidas por los miembros del Consejo de la Aldea elegidos por el pueblo.

Tercer indicador: la educación

267.En consonancia con el artículo 3 de la Constitución referente a la obligación del Gobierno de impartir educación gratuita para todos en todos los niveles y de facilitar y promover la educación superior, también hay disposiciones sobre educación en la Ley relativa a los derechos y deberes de la mujer:

Artículo 76.El derecho a la alfabetización universal, a promover la educación y a contar con establecimientos educativos para mujeres.

77.El derecho a acceder a los máximos niveles de la educación superior.

78.El derecho a adquirir conocimientos prácticos y recibir educación especializada, tanto en calidad como en cantidad, en los máximos niveles.

79.El derecho de las mujeres y niñas de las zonas empobrecidas del país a recibir ayuda especial para educación.

80.El derecho y el deber de preparar programas y textos educativos.

82.El derecho a participar en la preparación de políticas, la adopción de decisiones y la gestión educativa, y a tener una presencia activa en los foros culturales y científicos del Irán y del extranjero.

83.El derecho a reconocer y apoyar la capacidad de las mujeres talentosas y a recibir sus beneficios, y el deber de atender las necesidades de la sociedad.

83.El derecho de las mujeres con discapacidad física y mental a recibir el apoyo adecuado para acceder a la educación elemental, superior y profesional, de acuerdo con su talento y grado de discapacidad.

268.La República Islámica del Irán ha logrado aumentar el nivel de educación secundaria y superior de las mujeres mediante la adopción de las políticas y las leyes explicadas más arriba y a través de las numerosas medidas y estrategias ejecutivas que se explican más adelante.

269.De acuerdo con las estadísticas del año 2006/2007, aumentó la proporción de mujeres alfabetizadas en el total de mujeres mayores de 6 años de edad. En 1999/2000, el número de niñas estudiantes superaba los 6.791.000, lo que representa un incremento del 126% respecto de las cifras registradas hace 30 años. También cabe señalar que alrededor del 63% de los estudiantes del nivel preuniversitario son de sexo femenino. En 1999/2000, las jóvenes que rindieron el examen nacional de ingreso a la universidad representaron el 63,19% del total de postulantes y su número aumentó 5,7 veces, en comparación con el número correspondiente a 25 años atrás.

270.El número de mujeres aceptadas en las instituciones públicas de educación superior en 2007/2008 fue 20 veces mayor que el número de candidatas aceptadas 30 años atrás. En ese año, en comparación con el número total de nuevos estudiantes, las jóvenes constituyeron el 44,27% de los aspirantes al primer título universitario, el 63,4% de los aspirantes a una licenciatura (maestría) y el 44,7% de los doctorandos. En 2006/2007, el número de mujeres que estudiaban en los centros públicos de educación superior aumentó 6,7 veces en relación con el número registrado hace 30 años.

V.Artículo 4

271.De acuerdo con el artículo 79 de la Constitución, como principio general se prohíbe la declaración de la ley marcial. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, el Gobierno tiene el derecho de imponer temporalmente algunas restricciones necesarias, con el acuerdo de la Asamblea Consultiva Islámica. Esta es una de las medidas importantes dispuestas en la Constitución para proteger las libertades, puesto que evidentemente la aplicación de la ley marcial es un instrumento que limita las libertades públicas, en especial las libertades de asociación, de prensa y de expresión. Los autores de la Constitución han sido muy cuidadosos para evitar que los funcionarios públicos abusen de su autoridad y apliquen la ley marcial con la excusa de proteger la ley y el orden. Esta sensibilidad queda demostrada en el artículo 9. En el artículo 79 de la Constitución se prohíbe la imposición de la ley marcial y se contempla la aplicación de determinadas restricciones en circunstancias especiales, con la venia de la Asamblea Consultiva Islámica. El artículo 79 reza: “Se prohíbe la declaración de la ley marcial. En caso de guerra o situaciones similares de emergencia, el Gobierno tiene el derecho de establecer provisionalmente las restricciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, pero, en ningún caso, estas podrán exceder los treinta días. Si tal necesidad persiste, el Gobierno tiene la obligación de solicitar una nueva autorización de la Asamblea”.

VI.Artículo 5

272.Como se señala en este artículo y en la interpretación amplia del Comité, el Gobierno de la República Islámica del Irán no ha malinterpretado los artículos del Pacto; por el contrario, en muchos casos, mediante la adopción de leyes, políticas y medidas, ha procurado proteger los derechos humanos de los ciudadanos que viven en su territorio, sin ningún tipo de discriminación, e incluso ha ido más allá de las disposiciones del Pacto para promover los derechos humanos. A continuación se presentan ejemplos de esas medidas y acciones.

VII.Artículo 6

273.En cuanto a la pena de muerte, en el artículo 22 de la Constitución de la República Islámica del Irán se señala lo siguiente: La dignidad, la vida, los bienes, los derechos, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en los casos que dispone la ley. Los delitos para los que se prevé la pena de muerte son los siguientes:

Contrabando de una cantidad determinada de estupefacientes ilícitos

Robo a mano armada (artículo 186 del Código Penal Islámico)

Actos tendientes a derrocar al gobierno mediante el uso de armamentos y explosivos (artículo 188 del Código Penal Islámico)

Adulterio con parientes consanguíneos (las leyes religiosas prohíben las relaciones sexuales entre parientes consanguíneos próximos)

Adulterio entre un hombre no musulmán y una mujer musulmana, en cuyo caso el adúltero (hombre no musulmán) [...] (artículo 82 del Código Penal Islámico)

Delitos de índole militar de gravedad y grado determinados

274.La República Islámica del Irán, como miembro responsable y comprometido de la comunidad internacional, considera que la condición de Estado parte en los tratados internacionales sobre la prohibición de armas de destrucción en masa es un principio estratégico de su política exterior y de defensa. El Irán coopera de manera transparente con los órganos internacionales y su sinceridad ha sido confirmada por estos foros.

275.La República Islámica del Irán integró el primer grupo de países que suscribieron el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y la Convención sobre las armas químicas. También es Estado parte en la Convención de Ginebra de 1948 y, para demostrar su buena fe, ha adoptado siempre una actitud positiva basada en la plena cooperación, actitud que ha sido ejemplar en una región tan inestable como el Oriente Medio.

276.También cabe señalar que en la República Islámica del Irán la pena de muerte solo se aplica para castigar determinados delitos. Con respecto al homicidio intencional, en la ley se prevé la pena de muerte, pero se aplica cuando lo exige la familia de la víctima y el Vali - e Amr o su representante están de acuerdo (artículo 219 del Código Penal Islámico). En caso contrario, si el demandante renuncia a ese derecho, el delincuente puede quedar en libertad después de cumplir una pena de tres a diez años de cárcel y de pagar una pena pecuniaria (dinero de sangre) (artículo 275 del Código Penal Islámico).

277.En el caso de la pena de muerte, se aplican procedimientos judiciales más rigurosos, y la resolución del tribunal de apelaciones debe ser confirmada por el Tribunal Supremo. Por esta razón, es difícil que se confirme la decisión de imponer la pena capital adoptada por los tribunales inferiores.

278.Las qisas por homicidio intencional forman parte de los derechos personales del pueblo y no pueden ser conmutadas, a menos que el demandante exprese su consentimiento, único caso en que el delincuente puede estar a salvo.

Tribunales especiales para delitos graves

279.Los tribunales penales se establecen conforme a la Constitución y la enmienda de la Ley de creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios de 2002, y tramitan las causas en presencia de cinco jueces de alto rango. Según el artículo 4 de la dicha ley, estos tribunales tienen competencia en las causas cuyas penas consisten en qisas, amputación, cadena perpetua y pena de muerte. En ellos se observan estrictamente los procedimientos judiciales.

280.Por lo tanto, los Tribunales Penales Provinciales entienden en las causas cuyas penas consisten en qisas, pena de muerte, lapidación y cadena perpetua. En los tribunales provinciales de apelación, los cinco jueces (el presidente y cuatro asesores) o los asistentes de los fiscales adjuntos entienden en delitos que se castigan con qisas de miembros y en delitos políticos y de prensa. Los Tribunales Penales Provinciales están constituidos por un presidente y dos asesores o asistentes de los fiscales adjuntos (Nota 1 del artículo 20 de la Ley de creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios de 2002).

281.En estos tribunales, las audiencias no se pueden celebrar en ausencia del abogado, sin cuya presencia la resolución dictada carece de valor.

282.Las resoluciones dictadas en este sentido se pueden apelar ante el Tribunal Supremo y, para velar por los derechos del acusado, también se debe recibir la aprobación del Vali - e Amr antes de que se dicte y ejecute la resolución definitiva. Gradualmente, con el paso del tiempo, para hacer cumplir esas resoluciones se fueron preparando reglamentos de aplicación, de los que se han ido eliminando defectos. En estos casos, se toman en cuenta todos los derechos de los acusados. Es posible solicitar la conmutación de la pena y la suspensión de la ejecución por enfermedad o embarazo (la pena de muerte no se aplica a las embarazadas hasta que hayan dado a luz y el hijo cumpla los dos años de edad). Asimismo, hay disposiciones relativas a los exámenes médicos y a la oportunidad de celebrar ceremonias religiosas, reunirse con familiares, redactar testamentos y aceptar el costo de la aplicación de la resolución del Poder Judicial.

Conmutación de la pena de muerte

283.En el artículo 24 del Código Penal Islámico se señala lo siguiente: El indulto o la conmutación de la pena de los condenados están permitidos dentro de las normas islámicas, previa recomendación del presidente del Poder Judicial al Líder. El indulto se puede conceder en casos de delitos punibles con la pena de muerte, pero la conmutación solo se aplica a casos de ta’azirat y castigos disuasorios en determinadas condiciones.

284.Cabe señalar que el juez encargado de la investigación en el momento de dictar la resolución conmuta la pena. En cuanto a la conmutación de la pena, en el artículo 22 del Código Penal Islámico se indica: El tribunal puede, si concurren circunstancias atenuantes, conmutar las penas disuasorias o de ta ’ aziri por otras que sean más apropiadas para el condenado.

Suspensión de los castigos

285.En el artículo 25 del Código Penal Islámico se enuncia lo siguiente: En todas las condenas de ta’aziri y las penas disuasorias, el juez puede suspender parte o la totalidad del castigo por un período de dos a cinco años si se cumplen las siguientes condiciones:

a)Es preciso que la persona condenada no haya recibido anteriormente ninguna de las siguientes condenas:

Condena de hudud

Condena de amputación

Condena a más de un año de cárcel

Multa de más de 2 millones de rials

b)El tribunal toma en cuenta la situación social y los antecedentes de la persona y las circunstancias que la llevaron a cometer el delito, y luego suspende una parte de la pena.

286.Nota: la suspensión del castigo no está permitida cuando se trata de penas no disuasorias, salvo en los casos prescritos por la sharia o la ley.

Libertad condicional

287.Respecto de la libertad condicional, en el artículo 38 del Código Penal Islámico se señala: Cuando una persona condenada a prisión por haber cometido un delito haya cumplido la mitad de la condena en la cárcel, puede beneficiarse de una orden de libertad condicional dictada por el mismo tribunal que hubiera dictado el procesamiento original, siempre que:

La persona condenada haya tenido buena conducta durante el encarcelamiento

Se pudiera prever, a partir de sus circunstancias personales, que el condenado no cometerá otro delito una vez liberado

En la medida en que pueda costearlo, la persona condenada pagara una compensación a la víctima o prometiera pagarla más adelante o reparara el daño ocasionado a la víctima, y pagara la multa impuesta con la pena de prisión o, con el acuerdo del Presidente del Distrito del Poder Judicial, dispusiera los medios necesarios para efectuar el pago

288.La duración de la libertad condicional decidida por el tribunal no será inferior a un año ni superior a cinco (véase el adjunto 46/2).

Ejecución en público

289.Según la directiva de fecha 29 de enero de 2007 dictada por el Presidente del Poder Judicial, la pena de muerte solo se ejecutará en público con el acuerdo del Presidente del Poder Judicial y como consecuencia de exigencias sociales.

Comisión Central de Indultos y Clemencia

290.La Comisión Central de Indultos y Clemencia se reúne como mínimo una vez por semana para analizar y examinar casos y dar su opinión sobre los pedidos de indulto y clemencia.

291.Esta Comisión está constituida por hasta cinco jueces versados en temas referentes a la ley y la sharia, que ostentan un rango judicial de diez o más. El Presidente del Poder Judicial los nombra por un período de cinco años y designa a uno de ellos como presidente de la Comisión durante cinco años; en las reuniones, el quórum se alcanza con la presencia de tres jueces.

292.Además, el Director General de Legalización Penal actúa como Secretario de la Comisión y se ocupa del seguimiento de las cuestiones administrativas vinculadas con indultos y clemencia.

293.Las recomendaciones de indulto en casos de pena de muerte y penas de otra índole y los pedidos personales recibidos en distintos lugares, así como las instrucciones del Presidente del Poder Judicial relativas al artículo 20 de los Reglamentos de Aplicación, primero se registran y luego son examinados por especialistas de distintos departamentos. Si los pedidos de indulto y clemencia cumplen las disposiciones de los Reglamentos de Aplicación y se subsanan los posibles defectos, esos pedidos se anuncian en las siguientes ocasiones previstas en el reglamento de la Comisión:

El auspicioso nacimiento del duodécimo imán;

El auspicioso nacimiento del Profeta del Islam;

El día en que el Profeta comenzó su misión;

Eid el- Fitr.

294.El Director General de Legalización y el Secretario de la Comisión presentan las decisiones sobre indultos y clemencia. Los miembros de la Comisión expresan sus opiniones tomando en cuenta la gravedad de los delitos, las condenas anteriores, los indultos recibidos, la posición social, la situación financiera y económica, las circunstancias que rodean al delito, el número de personas a cargo, la edad y las posibles enfermedades del condenado. Cada miembro consigna su opinión en la columna al efecto del “formulario de indulto”. La lista de prisioneros que reúnen los requisitos para ser indultados se divide en dos partes:

Prisioneros que, de recibir el indulto, serían liberados;

Prisioneros que se beneficiarían de una reducción de su condena o recibirían otra pena.

Estadísticas sobre indultos y conmutación de penas de los últimos años

Oc asión

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

Total

1

Nacimiento del Profeta

348

627

616

3 631

2 432

1 535

905

10 114

2

Misión del Profeta

685

741

639

7 788

3 092

3 971

3 067

20 037

3

Nacimiento de Im án Mehedi

126

63

-

1 660

1 849

4

Eid el- Fitr

385

341

428

1 053

2 185

1 526

1 915

7 806

5

Eid Khom

1 943

1 943

6

Aniversar io de la revolución

36 311

36 599

26 533

3 164

3 220

2 418

4 630

1 167

114 042

7

Nacimiento de F á tima

1 438

119

1 522

3 079

8

T ercer día de Khord a d

350

583

629

451

3 502

5 515

Total

39 268

38 794

30 452

6 944

16 824

9 468

12 051

15 084

164 385

Estadísticas sobre indultos y conmutación de penas, 2008/2009

Ocasi ón

Fecha

N úmero de condenados a pena de muerte indultados

N ú mero de condenados comunes indultados

Número total

1

Libera ción de Khoramshahr

2 3 de mayo de 2008

185

3 317

3 502

2

Misión del Profeta

30 de julio de 2008

99

2 968

3 067

3

Eid Khom

7 de diciembre de 2008

157

1 785

1 842

4

Aniversar io de la revolución

10 de febrero de 2009

195

971

1 166

5

Nacimiento del Profeta

1 5 de marzo de 2009

106

799

905

Prohibición de qisasa mujeres embarazadas

295.Según el artículo 262 del Código Penal Islámico, “las mujeres embarazadas condenadas a qisas no deben ser ejecutadas antes del parto y, si la ejecución de qisas provoca la muerte del niño, la pena debe postergarse hasta que no exista peligro de muerte para el niño”. Además, según el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, la pena de flagelación no se aplicará en los siguientes casos:

Mujeres embarazadas o que estén menstruando;

Madres lactantes mientras estén amamantando a sus hijos, por un período de hasta dos años;

Personas enfermas cuya afección se agravaría o cuya curación se retrasaría, según el diagnóstico de un médico digno de confianza o un médico forense.

296.Hay cambios y enmiendas interesantes en el nuevo proyecto de ley sobre el Código Penal Islámico (presentado al Maylis).

Prohibición de condenar a muerte a menores de 18 años de edad

297.En cuanto a la pena de muerte para menores de 18 años de edad, en la Nota 1 del artículo 49 de la Ley del Código Penal Islámico de 1370 se señala que es niño toda persona que no haya alcanzado la mayoría de edad estipulada en la sharia. Así se establece la diferenciación entre niños y mayores. No obstante, en el artículo 1 de la Ley de protección de niños y jóvenes de 15 de diciembre de 2002, aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica, se enuncia que todos los niños y jóvenes menores de 18 años de edad gozan de la protección de esta Ley. De cualquier modo, según la práctica predominante en los tribunales de la niñez desde hace unos años, no se condena a pena de muerte a las personas de menos de 18 años.

298.De acuerdo con la ley propuesta por la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Judicial, se han redactado nuevas normas de protección de niños y jóvenes. Se ha omitido la pena de muerte para todos los grupos etarios de menores de 18 años de edad. La ley propuesta lleva por título “Examen de los delitos de niños y jóvenes delincuentes”. Cabe señalar que el proyecto de ley se encuentra todavía en la Asamblea Consultiva Islámica y no se ha ratificado a pesar de que haber transcurrido algunos años. Contiene disposiciones diferentes respecto de las medidas punitivas contra niños y jóvenes.

VIII.Artículo 7

299.En el artículo 38 de la Constitución de la República Islámica del Irán se estipula lo siguiente: Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión o información. Tampoco es lícito obligar a alguien a testificar, confesar o jurar. Tales testimonios, confesiones o juramentos carecen de valor y validez. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley.

300.En el artículo 36 de la Constitución también se señala que únicamente el tribunal competente, con arreglo a la ley, dictará y ejecutará las sentencias.

301.Si bien la tortura está prohibida por ley, el delito de tortura no está definido en la legislación iraní. No obstante, según las leyes penales, hay determinados actos que, en cierta forma, se consideran torturas y constituyen delitos punibles. En el artículo 578 del Código Penal Islámico se establece que el empleado o funcionario del Poder Judicial y otros poderes que obligue a un sospechoso a confesar o lo maltrate físicamente, además de imponerle qisas y multas, es pasible de recibir una condena de seis meses a tres años de cárcel. Solo se castiga a quien ordenó al maltrato, pero si la víctima muere como consecuencia del abuso, tanto la persona que lo ordenó como la que lo ejecutó serán castigados por asesinato.

302.Por ejemplo, hubo una resolución sobre un comandante de una comisaría que fue condenado a 95 días de cárcel y al pago de una multa al demandante por los cargos de infligir tortura y dolor corporal para obtener una confesión, ayudar a preparar un informe falso, usar lenguaje ofensivo y proferir amenazas de muerte.

303.En el artículo 579 de la misma ley se enuncia que el funcionario del gobierno que aplique a una persona condenada un castigo más estricto que el prescrito en el fallo o no previsto en este puede ser condenado a prisión por un período de seis meses a tres años; si la medida se ejecutó por orden de un superior, solo la persona que dictó la orden recibirá esa condena. Si la medida en cuestión llevó a cometer otro delito, también se aplicará el castigo que corresponda a ese delito.

304.En el artículo 587 del Código Penal Islámico se establece que si el autor de los delitos antedichos amenaza de muerte a personas arrestadas, encarceladas u ocultas, o les inflige torturas y dolor corporal, además de la imposición de qisas o multas, podrá ser condenado a una pena de uno a cinco años de cárcel y ser despedido de su empleo público.

305.De las disposiciones de estas leyes se desprende claramente que la tortura está prohibida y es un delito punible. Si un funcionario de gobierno o cualquier otra persona comete un acto de tortura podrá ser enjuiciado como resultado de una demanda o por iniciativa de la Fiscalía. Hay numerosos ejemplos en este sentido.

306.La Organización Judicial de las Fuerzas Armadas es la encargada de procesar a los oficiales policiales y de seguridad por sus infracciones, mientras que las infracciones cometidas por funcionarios públicos y jueces se ventilan en tribunales especiales para empleados de gobierno. Las siguientes son algunas decisiones relativas a esas infracciones:

a)Infracciones cometidas por funcionarios judiciales:

i)Decisión número 705-84 de la Sala 2 del Tribunal Militar de Jorasán-e Razavi y condena por el cargo de extorsión y complicidad para cometer extorsión (véase el adjunto 50);

ii)Decisión número 85/86 de la Sala de Apelaciones de la Sala 2 del Tribunal Militar de Teherán referente al cargo de extorsión imputado a dos miembros del personal militar (adjunto 50/10);

iii)Decisión número 14/86 de la Sala 2 del Tribunal Militar de Teherán relativa a los cargos de extorsión y soborno contra varios agentes uniformados, incluido un funcionario policial, y su condena (véase el adjunto 50/3);

b)Infracciones cometidas por jueces:

i)Decisión número 33 sobre un juez que cambió un fallo de libertad condicional por otro de detención preventiva sin razones que lo justificaran, y condena del juez (adjunto 51);

ii)Decisiones número 12 y 13 referentes a la orden de arresto de un sospechoso y su derivación a la policía en lugar de la cárcel, y condena del juez (adjunto 51/10);

iii)Decisión número 66 concerniente a la notificación de la orden de arresto a un sospechoso y su envío a un centro de detención ilegal (véase el adjunto 51/2);

iv)Decisión número 352 relativa al envío de un sospechoso al centro de detención del Ministerio de Inteligencia en lugar de la cárcel, y condena del juez (adjunto 51/4);

v)Decisión número 196 sobre la derivación de un sospechoso a una comisaría en lugar de enviarlo a la cárcel, y sobre actos que lo mantuvieron en estado de incertidumbre (adjunto 51/4).

307.Cabe señalar que en distintos artículos, entre ellos los números 10 y 14, se explican los siguientes asuntos vinculados con los derechos de los sospechosos y el debido proceso:

El derecho de las personas arrestadas a recibir la visita de médicos, abogados y familiares;

La tortura como castigo o confinamiento solitario;

Explicación de los derechos de las personas arrestadas;

Registro de lugares de encarcelamiento y de reclusión temporal;

Prohibición de mantener a las personas en cárceles ilegales;

Trato dispensado a los recluidos en el pabellón de los condenados a muerte;

Prohibición de abusos por parte del personal penitenciario;

Carácter inaceptable de las confesiones forzadas;

Denuncias contra las fuerzas policiales y de seguridad.

308.Este último tema se explica en otro artículo, además de los artículos 10 y 14.

IX.Artículo 8

309.En la Constitución de la República Islámica del Irán se subraya el rechazo de todas las formas de opresión y tiranía, y, con arreglo a ello, en el artículo 2, al tiempo que se destacan la dignidad superior y el valor de la persona humana, se rechaza la imposición de cualquier tipo de opresión o dominación y el sometimiento a ellas, y se insiste en la justicia y la equidad.

310.Asimismo, ante la posibilidad de que los oficiales militares exploten a los soldados, en el artículo 148 de la Constitución se prohíbe cualquier explotación personal de los soldados en concepto de ordenanza, conductor privado y servicios similares.

311.En cuanto a los prisioneros, además de las explicaciones mencionadas más adelante en relación con el artículo 10 del Pacto, se puede consultar también el adjunto 58/4.

312.El Gobierno del Irán se ha adherido a varios instrumentos relativos a la esclavitud:

Los tratados internacionales de París y Ginebra sobre delitos contra mujeres y niños (adhesión del 5 de enero de 1932);

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.

313.Además, en 2001/2002 se aprobó la Ley de lucha contra la trata, cuyo artículo 1 se relaciona con la trata de personas desde el país y hacia él, o el tránsito ilegal de personas desde las fronteras del Irán mediante el uso de la fuerza, coerción, amenazas, engaños o abuso de poder y posición, o aprovechándose de la situación de una persona para utilizarla a los fines del comercio sexual, el tráfico de órganos, la esclavitud y el matrimonio. La segunda parte de este artículo se refiere a la entrega, el traslado o el ocultamiento, o la instigación al ocultamiento de dichas personas después de cruzar la frontera.

Artículo 2.Los siguientes actos se consideran trata de seres humanos:

Organizar o dirigir grupos o pandillas con los fines enunciados en el artículo 1;

Traficar, transportar o trasladar personas organizadamente, con autorización o sin ella, incluso con su consentimiento, para prostitución u otros fines, como se señala en el artículo 1;

Traficar (ayudar a cruzar fronteras, ingresar o transitar en el país) y transportar sin autorización personas para comercio sexual, incluso con su consentimiento.

Artículo 3.Si el acto de “trata de personas” se encuentra entre los ejemplos mencionados en el Código Penal Islámico, el delincuente recibe el castigo previsto en las disposiciones penales del Código; en caso contrario, se lo condena a prisión por un período de dos a diez años y al pago de una multa equivalente al doble de los ingresos o el valor de los bienes obtenidos del acto en cuestión o del dinero o los bienes prometidos por la víctima del delito o un tercero.

Nota 1. Si la víctima de trata tiene menos de 18 años y el delito no es ejemplo de “moharebeh o subversión contra la autoridad constituida”, el delincuente será condenado a la pena máxima estipulada en este artículo.

Nota 2. Quien inicie la ejecución del delito que se menciona en este artículo y que acarree consecuencias ajenas a su voluntad será condenado a prisión por un período de 6 meses a 2 años.

Nota 3. La persona declarada culpable de instigar el delito de trata de personas será condenada a prisión por un período de 2 a 5 años según las circunstancias del caso y al pago de una multa equivalente al ingreso o a los bienes provenientes de la comisión del delito en cuestión o al valor de los bienes prometidos por la víctima del delito o un tercero.

Artículo 4.Cuando un funcionario del gobierno o de instituciones, compañías, entidades y organismos afiliados al gobierno, las fuerzas armadas, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales u órganos de la Revolución Islámica o, en general, un empleado de cualquiera de los tres poderes de gobierno participe de alguna manera en la comisión del delito mencionado en este artículo será condenado a inhabilitación permanente o temporal para ejercer funciones públicas, además de recibir las sanciones estipuladas en esta ley.

Artículo 5.Si, con el propósito de cometer este delito, se hubieran creado instituciones o compañías privadas, incluso con nombres ficticios, además de la imposición de los castigos estipulados, se anularán los permisos de funcionamiento pertinentes y las compañías se cerrarán por orden de una autoridad judicial.

Artículo 6.Si la trata está acompañada de otro delito, el delincuente será penado por este último delito, además del de trata.

Artículo 7.El nacional iraní que cometa, fuera del territorio iraní, alguno de los delitos enunciados en esta ley será considerado responsable en virtud de ella.

Artículo 8.Todos los vehículos e instrumentos que, intencionalmente o no, se utilicen para perpetrar el delito de trata de personas serán confiscados por el gobierno.

314.La ley antes mencionada, que comprende 8 artículos y tres notas, fue aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica el 17 de julio de 2004. El Consejo de Guardianes no emitió su opinión sobre esta ley dentro del plazo estipulado en el artículo 94 de la Constitución.

315.Se ha redactado un nuevo proyecto de ley relativo a la protección de los niños víctimas de delitos que dedica más atención a la trata de niños (véase el artículo 24).

X.Artículo 9

316.De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución, existe la presunción de inocencia y nadie puede ser considerado culpable a menos que se haya establecido su culpabilidad en un tribunal competente. Además, en el artículo 32 se establece lo siguiente:

No se puede detener a nadie, excepto por una orden y de acuerdo con el procedimiento dispuestos por la ley. En caso de detención, la acusación debe ser notificada y explicada al acusado por escrito inmediatamente. El expediente preliminar debe ser remitido, en 24 horas como máximo, a la autoridad jurídica competente y las primeras medidas del proceso deben tomarse a la mayor brevedad. Quien viole este principio será castigado de acuerdo con la ley.

317.En este artículo queda claro que la detención solo se puede llevar a cabo de conformidad con los procedimientos estipulados por la ley, y que las fuerzas del orden no pueden detener a nadie por más de 24 horas, salvo que medie la orden de un tribunal competente.

318.Hay otros artículos del Código de Procedimiento Penal que velan por la justicia en los procedimientos judiciales. En el artículo 29 se enuncia lo siguiente:

El sospechoso detenido comparecerá ante el tribunal acompañado de oficiales. Una vez iniciada formalmente la audiencia, el juez debe, en primer lugar, preguntar la identidad del reclamante o demandante y luego oír el reclamo o la demanda. Después pregunta la identidad del sospechoso, según lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, y advierte a este y a las demás personas presentes en el tribunal que, durante la audiencia, no deben decir nada que sea contrario a la verdad, las normas y el protocolo del tribunal. Acto seguido, el tribunal informa al sospechoso acerca del reclamo, los cargos o la demanda presentados en su contra, y luego comienza la audiencia.

319.Según el artículo 127 del mismo Código, no está permitido detener a un sospechoso por más de 24 horas, y se podrá condenar al autor del delito.

320.En el artículo 575 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente: Las autoridades judiciales u otros funcionarios competentes que, en contravención a la ley, detengan u ordenen la detención o el enjuiciamiento de una persona serán despedidas de su cargo judicial y se les prohibirá tener un empleo público por un periodo de cinco años. Los siguientes son precedentes de tales casos:

Condena y suspensión de un juez encargado de investigaciones de la provincia de Fars por ordenar una detención ilegal y agresión y lesiones intencionales (adjunto 52/10)

Condena del alcaide adjunto de la cárcel de Qizel Hesar por retener a un prisionero afgano por un período mayor que el estipulado (adjunto 52/2)

321.En el artículo 583 de la ley mencionada se estipula lo siguiente: El oficial o funcionario de gobierno o de las fuerzas armadas que ordene el arresto o la detención de una persona sin la orden de la autoridad competente o en casos que no sean los previstos en la ley, o que oculte por la fuerza a una persona será condenado a prisión por un período de uno a tres años o al pago de una multa de 6 a 18 millones de rials.

322.Para más claridad, véanse los siguientes casos.

Infracciones cometidas por las fuerzas del orden

323.Los siguientes son algunos ejemplos de decisiones a este respecto:

a)Decisión número 253/88 del Tribunal Militar de Jozestán relativa a cargos de agresión y lesiones, y complicidad en la detención ilegal de una persona por dos miembros del personal militar (adjunto 52/3);

b)Decisión número 475/88 de la Sala 1 del Tribunal Militar relativa a cargos contra dos miembros del personal militar por detención ilegal, uso no autorizado de bienes del Estado, ingreso no autorizado en una vivienda, posesión no autorizada de armas y extorsión (adjunto 52/4);

c)Decisión número 381/87 de la Sala 2 del Tribunal Militar de Teherán referente a una detención ilegal y al cargo de agresión y lesiones (adjunto 52/5).

Infracciones cometidas por jueces

324.Los siguientes son algunos ejemplos de decisiones a este respecto:

a)Decisión número 249 relativa a la condena de un juez por violación de normas y por detención injustificada de personas (véase el adjunto 52/6);

b)Decisión número 23 relativa a la condena de un juez por haber cambiado, sin justificación, la imposición de una fianza por una orden de arresto (adjunto 52/7).

325.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, el escrito de acusación (acusación formal del sospechoso) se debe presentar sin demora y se deben leer los cargos al sospechoso y suministrarle la información necesaria; con respecto a los casos de detención preventiva, el juicio se debe realizar lo antes posible.

326.Las disposiciones de estas leyes del Irán son compatibles con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución, todos los ciudadanos del país tienen el derecho de acudir a los tribunales para reclamar justicia:

Son dignas de mención las decisiones 837 y 838 sobre la demora en informar los cargos al sospechoso y sobre la negativa a otorgar fianza (adjunto 52/10);

Decisión número 318 referente a la demora en dictar la orden de excarcelación tras el fallo absolutorio (adjunto 52/10).

327.En relación con la detención de personas y su entrega a las autoridades pertinentes, en el artículo 123 se establece que, desde el momento en que se hace efectiva la orden de arresto hasta el momento en que comparece ante el juez, el sospechoso debe estar bajo protección y custodia.

328.Nota: Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley deben entregar de inmediato el sospechoso arrestado a las autoridades judiciales y solo pueden arrestar a una persona cuando exista temor fundado de que esta pueda huir o destruir pruebas. No se puede detener a un sospechoso por más de 24 horas sin autorización de una autoridad judicial.

Infracciones cometidas por las fuerzas del orden y omisión de las denuncias por parte del juez

329.Las decisiones 3, 5 y 6 relativas a las autoridades encargadas de hacer cumplir las órdenes judiciales y la omisión de la denuncia pertinente por parte del juez figuran en el adjunto 53/1.

330.El juez no puede ordenar el arresto o la citación de personas. Según el artículo 1134 del Código de Procedimiento Penal, el juez no deberá citar a una persona ni ordenar su arresto, salvo que hubiera razón suficiente para hacerlo.

331.Véanse las decisiones 147 y 148 sobre la condena de un juez por hacer caso omiso de la normativa vinculada al arresto de un sospechoso (adjunto 53/2). La decisión número 617 se refiere a un caso de arresto sin citación e imposición de una fianza inapropiada. (adjunto 53/3).

Juicio sin dilaciones

332.En relación con las obligaciones previstas en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal se establece lo siguiente: El juez tiene la obligación de comenzar a oír los cargos contra el sospechoso inmediatamente después de que este comparezca ante el tribunal y, si ello no es posible, dentro de las 24 horas, como máximo; de no hacerlo así, el arresto se considera ilegal y el infractor será castigado conforme a la ley.

333.Las decisiones 901 y 902 relativas a la omisión de informar a la persona arrestada los cargos que se le imputan, una detención por más de 24 horas y errores del juez son otros ejemplos de investigaciones de las infracciones cometidas por jueces.

Omisión de informar los cargos al sospechoso

334.Véanse las decisiones siguientes:

Decisión número 12 relativa a la omisión de informar a la persona arrestada los cargos que se le imputan o el motivo del arresto, y a la violación de normas del procedimiento judicial (adjunto 53/5);

Decisión número 116 relativa a la omisión de informar a la persona arrestada los cargos que se le imputan (adjunto 53/6);

Decisión número 127 relativa a la omisión de interrogar separadamente a los sospechosos y a infracciones cometidas por el juez (adjunto 53/7).

Duración máxima del examen de casos penales en los tribunales penales generales, por tipo de delito

Tipo de delito

Duración máxima del examen y el juicio

Homicidio involuntario

3 meses

Pelea grupal (riña)

4,5 meses

Malversación

4,5 meses

Soborno

3,5 meses

Falsificación y uso de documentos falsificados

6 meses

Fraude

6 meses

Uso y venta de bienes ajenos

6 meses

Abuso de confianza

4,5 meses

Robo y venta de artículos robados

3 meses

Ocupación ilícita que provoque molestias y obstrucción de la justicia

3,5 meses

Relaciones sexuales ilegítimas

2 meses

Lesiones no intencionales

3 meses

Vandalismo

3,5 meses

Emisión de cheques sin fondos

2,5 meses

Consumo de bebidas alcohólicas

1 mes

Compra, venta y posesión de bebidas alcohólicas

1,5 meses

Insultos y propagación de mentiras

2,5 meses

Secuestro

4,5 meses

Usura

2,5 meses

Proxenetismo y establecimiento de burdeles

3,5 meses

Amenaza con armas de fuego y de otro tipo

3 meses

Perturbación de la paz y el orden públicos

3 meses

Hostigamiento telefónico

2 meses

Lesión con arma blanca

3,5 meses

Uso y posesión ilícita de bienes del Estado

4 meses

Violación de sellos

2,5 meses

Delitos vinculados con la medicina, los medicamentos y los alimentos

3,5 meses

Conducción de vehículos sin licencia

15 días

Robo callejero (carteristas)

3,5 meses

Presentación de información falsa

3 meses

Contratación de inmigrantes ilegales

2 meses

Violación de leyes laborales

2 meses

Ingreso y residencia ilegales de extranjeros

2,5 meses

Desobediencia de órdenes judiciales

3 meses

Fuga de prisión

3 meses

Juego

1 mes

Mendicidad

1 mes

Merodeo

1 mes

Extorsión

1,5 meses

Ocultamiento de pruebas de delitos y delincuentes

2 meses

Revelación de preguntas de exámenes

2 meses

Lesiones con ácido

4 meses

Excavación de sitios históricos y comercio de antigüedades robadas

4 meses

Tala de árboles

2 meses

Caza furtiva

2 meses

Cambio de uso de la tierra

1 mes

Violación de domicilio

2,5 meses

Pastoreo ilegal

2 meses

Escucha ilegal

3 meses

Perturbación del sistema económico

3,5 meses

Intimidación para forzar una confesión

2 meses

Comercio y utilización ilegal de armas

2,5 mes

Uso de documento escrito no oficial falsificado

3 meses

Violación de normativa sobre moneda extranjera

3 meses

Violación de normas de seguridad

3 meses

Compra de artículos robados

6 meses

Pérdida de documentos oficiales

1 mes

Desperdicio de bienes del Estado

3,5 meses

Delitos de informática

5 meses

Delitos relacionados con la legislación laboral

3,5 meses

Delitos contra el medio ambiente

2 meses

Destrucción de bienes históricos y culturales

3 meses

Arrestos ilegales

20 días a 2 meses

Fotografías de sitios prohibidos

1,5 meses

Perforación ilícita de pozos

2 a 4 meses

Desguace no autorizado de vehículos

1,5 meses

Negativa a devolver a un niño

1,5 meses

Falsificación de dinero nacional o extranjero

3 meses

Fraude y falsificación en la actividad comercial

2 meses

Colocación y uso de placas de matrícula falsificadas

1 mes

Insultos dirigidos a otras personas

1,5 meses

Robo sujeto a pena de hadd

3,5 meses

Robo sujeto a pena de taazir

3,5 meses

Usurpación de títulos y cargos

1 mes

Falso testimonio

2,5 meses

Adquisición y distribución de monedas falsas

2.5 meses

Destrucción u obliteración de sellos

1,5 meses

Posesión y venta de equipos satelitales

1 mes

Instigación y ayuda a cometer actos resultantes en un homicidio involuntario

6 meses

Negativa a cumplir un deber legal

1 a 3 meses

Alojamiento de personas condenadas o sospechosas

3 meses

Delitos de oficiales y funcionarios públicos

4,5 meses

Desobediencia de funcionarios judiciales en la ejecución de sus funciones

2 meses

Tipos de libertad provisional en casos penales

335.Hay cinco tipos de garantías que el tribunal exige, según las circunstancias, para disponer la libertad provisional. En el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal se establece lo siguiente: Para poder tener acceso al sospechoso y cerciorarse de que este comparezca ante el tribunal, y cuando sea necesario para evitar que el sospechoso se fugue o se confabule con otros, el juez debe exigir alguna de las garantías siguientes:

La palabra de honor y la promesa de comparecencia del sospechoso;

Constitución de un fondo de seguridad hasta que finalice el juicio y se cumpla la decisión del tribunal;

Bonos con garantía;

Dinero en efectivo, garantía bancaria o bienes muebles o inmuebles;

Detención preventiva conforme a lo dispuesto en esta ley.

336.Con respecto al tipo de garantía que el juez debería exigir para asegurarse de que el sospechoso comparezca ante el tribunal, en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal se enuncia lo siguiente:

El tipo de garantía depende de la gravedad del delito y la severidad de la pena probable, los cargos imputados, la probabilidad de que el sospechoso escape y desparezcan las pruebas, y los antecedentes penales, la salud, la edad y la posición social del sospechoso (véase el mismo adjunto 53).

337.En el artículo 138 de la ley antes mencionada se consigna otra razón para el arresto de una persona: Si un sospechoso que puede ser liberado bajo kefalat(palabra de honor de un garante) o bajo fianza no logra presentar un kafil (garante), será detenido a menos que efectúe el pago del monto de la fianza.

338.En cuanto a la orden de kefalat y al hecho de que tales órdenes son recurribles, en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil se estipula:

Se debe dar a conocer al sospechoso el auto de fianza y, si este resulta en su detención, se debe mencionar en él el tipo de fianza. Si se dispone la detención del sospechoso ante la posibilidad de que se confabule con otros, el motivo debe constar también.

339.Nota: Si la providencia de la instrucción es recurrible, se debe informar al respecto al sospechoso y la cuestión se debe asentar en su expediente. Huelga decir que la mayoría de las veces los sospechosos quedan en libertad bajo fianza. En el cuadro siguiente se presenta el número de prisioneros liberados bajo kefalat o beneficiados de otras formas de libertad provisional. El número de prisioneros liberados desde 1991 hasta 1994 indica claramente un fuerte aumento en relación con los dos años anteriores. Las sentencias absolutorias también se incrementaron de 1992 a 1994 y en comparación con 1991.

Estadísticas sobre indultos y absoluciones, 1991–1994

Año

Liberación de prisionero

Indulto

A bsolución

Interrupción del procedimiento

Bajo fianza

Bajo kefalat

Total

1 991

9 912

7 244

15 406

31 478

68 587

132 629

1 992

5 293

10 567

22 648

52 597

101 087

192 192

1 993

20 463

11 587

22 371

61 252

100 744

216 417

1 994

19 374

11 077

16 806

61 167

104 230

212 654

340.En cuanto a la prohibición de forzar al sospechoso a responder preguntas, en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente:

Para eliminar y aclarar ambigüedades, el tribunal interrogará al sospechoso, los testigos y las personas que posean información pertinente; en caso de que el sospechoso no desee responder las preguntas, el tribunal proseguirá la vista y el examen del caso sin obligarlo a contestar.

341.Con relación a las etapas de la notificación de los cargos contra el sospechoso, en el artículo 193 de la ley antes mencionada se establece lo siguiente:

Se escuchan las declaraciones del querellante y el demandado o sus abogados, y los testigos y peritos presentados por el querellante o el demandado.

Se interroga al sospechoso y se le pregunta si acepta los cargos en su contra. La respuesta se hace constar en las actas del tribunal.

Se escuchan las declaraciones del demandado y de los testigos y peritos que aquel o su abogado hubieran presentado ante el tribunal.

Se examinan los medios e instrumentos utilizados para cometer el delito y se escuchan las declaraciones y presentaciones del abogado.

Se examinan las nuevas pruebas y los argumentos presentados por el demandado o su abogado.

342.El tribunal deben asentar en las actas de las audiencias todos los argumentos y presentaciones de ambas partes y las declaraciones de una parte que son utilizadas por la otra. Asimismo, el tribunal debe asentar las declaraciones de los testigos y peritos. Una vez concluidas las alegaciones, presentaciones y réplicas de las dos partes, el tribunal permite al demandado (el sospechoso) o a su abogado que presente los últimos argumentos de la defensa y luego da por terminada la audiencia.

343.Además, en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal se exige lo siguiente al juez de la causa, según el sospechoso confiese o no lo haga.

344.Cuando el sospechoso admita haber cometido un delito, su admisión no deje dudas y las pruebas indirectas la confirmen, el tribunal dictará sentencia, pero en los casos de silencio o negativa del sospechoso, de duda respecto de las admisiones o de que las admisiones contradigan las pruebas, el tribunal comenzará a interrogar y examinar a los testigos, el sospechoso y las pruebas.

345.Según el artículo 213 de la ley arriba mencionada, el juez tiene la obligación de liberar al sospechoso inmediatamente después de dictar la sentencia absolutoria.

346.En su Directiva 1/77/1054 de 29 de abril de 1998, el Presidente del Poder Judicial se refiere a un problema que se presenta para examinar y oír algunos casos. Por negligencia, la fecha de algunas audiencias se fija para días feriados, lo que obliga a reprogramarlas. Ante esta situación, en la Directiva se estipula lo siguiente:

Naturalmente, los asuntos de este tipo hacen perder tiempo a las partes, generan desconfianza en el Poder Judicial y pueden demorar la justicia, de manera que, a fin de evitar las consecuencias negativas planteadas en la reanudación de las audiencias, se pide a las oficinas judiciales que presten más atención al programar las audiencias y verifiquen las fechas con el calendario; asimismo, los jueces y fiscales deberían coordinar con los distritos judiciales sus fechas de francos y vacaciones y, de ser posible, nombrar suplentes cuando se tomen unos y otras.

XI.Artículo 10

347.En 1999/2000 había más de 180.000 presos en el Irán, y la cantidad de presos aumenta un 20% por año. Debido al hacinamiento y la congestión, existen, en promedio, 42 cm2 de espacio per cápita en las cárceles. Transcurridos ocho años desde el comienzo del plan de desarrollo judicial y la política de aplicación de penas alternativas a la prisión, la población carcelaria se redujo en un 30%. Como resultado de una mejor organización del sistema de exención de prisión por delitos menos peligrosos y no relacionados con la seguridad pública, el crimen organizado, el asalto a mano armada o el narcotráfico, más de la mitad de los presos son liberados alternadamente. El 47% de los presos han sido condenados por delitos vinculados con drogas y el 19,36%, por hurto; el 3,92% son mujeres y el 1,2%, niños de 15 a 18 años de edad.

Optimización y educación de recursos humanos

348.Para mejorar el nivel educativo de los funcionarios penitenciarios se ha diseñado un plan general que les ofrece capacitación en servicio para perfeccionar sus aptitudes profesionales y su nivel educativo. A este respecto se ha edificado un complejo de enseñanza para el personal que no ha alcanzado el nivel de educación secundaria. Se ha suscrito un memorando de entendimiento con la Universidad de Ciencias Aplicadas, y en las capitales provinciales se han establecido 10 unidades docentes, que han aumentado del 10% al 30% el porcentaje de personal especializado.

Mejoramiento del sistema administrativo

349.Con el establecimiento del Comité de Mejoramiento Administrativo y la redacción de un plan integral de lucha contra la corrupción en consonancia con la misión principal del Servicio Penitenciario, se identificaron 7 ejes principales y 27 indicadores referentes a los principales canales de corrupción para hacer frente al problema y mejorar la vigilancia en los lugares de trabajo. El plan permitió reducir las infracciones administrativas en el Servicio Penitenciario.

Algunas de las actividades del Servicio Penitenciario

Programas y actividades referentes a estadísticas e informática

350.En consonancia con el progreso de la tecnología de la información y las comunicaciones, en los últimos años el Servicio Penitenciario diseñó un Plan General de Informática y otorgó un alto grado de prioridad al análisis de las estadísticas y la información. El Servicio Penitenciario ha alcanzado los siguientes objetivos:

Equipamiento de todas las cárceles del país con líneas de conmutación multiprotocolo mediante etiquetas (MPLS) de alta velocidad;

Diseño y puesta en funcionamiento de un sistema integral de información, que permitió que la exactitud de la información y de los datos de las provincias pasar del 86% en 2000/2001 al 99,3% en 2008/2009;

Puesta en funcionamiento de un sistema de automatización administrativa que da lugar a una circulación más ordenada de las comunicaciones y un mecanismo más expeditivo de respuesta a las preguntas del público, lo que se traduce en ahorro de tiempo y papel y una mayor satisfacción del público;

Instalación y puesta en marcha de un sistema de portal;

Puesta en funcionamiento de un sistema mecanizado de visitas;

Puesta en funcionamiento del Centro de Datos;

Sistema de videoconferencias entre el Servicio Penitenciario, sus departamentos afiliados y las autoridades judiciales;

Instalación y puesta en funcionamiento de telefonía de IP en el Edificio de la Administración del Servicio Penitenciario, que conecta a los Departamentos Generales de Cárceles de las provincias;

Diseño e implementación del sistema mecanizado de gestión electrónica de las cárceles.

Traslado de cárceles deterioradas de zonas urbanas y construcción de nuevas cárceles

351.El Consejo de Reducción de Perjuicios en las cárceles inició sus actividades en 2007/2008 como campaña contra el abuso de drogas en las cárceles y luego, tras una reorganización, comenzó a funcionar en otras esferas. Actúa en todas las cárceles y, pese a su breve existencia, ha producido resultados satisfactorios.

Consejo de pago de diyeh (sanciones financieras)

352.Se trata de una organización de base que ayuda a los presos en cuestiones relativas al pago de diyeh. De carácter filantrópico, paga o ayuda a pagar esas sanciones para lograr la liberación de presos que carecen de medios económicos suficientes. Las diyeh son las sanciones financieras que impone el juez en relación con delitos de lesiones personales y decesos provocados por accidentes de tránsito.

Éxitos internacionales del Servicio Penitenciario

353.Los mismos incluyen:

Declaración del Proyecto de cárcel triangular de Kermanshah como la mejor cárcel por la Oficina para el Mediterráneo Oriental de la Organización Mundial de la Salud;

Confirmación de actividades de salud y tratamiento del Servicio Penitenciario por observadores internacionales. Dicho Servicio ha recibido un certificado de calidad ISO para cárceles existentes en Kermán y Rajaie Shahr;

Certificado por la implantación del sistema de calidad ISO 90012-2000;

Visita de más de 80 entidades de derechos humanos a cárceles del país;

Segundo premio al mejor organismo gubernamental por funcionamiento del sistema de meritocracia;

Lauro internacional por la gestión de presos y la promoción de su reintegración social;

Puntaje AA entre los centros de investigación afiliados al gobierno;

Premio internacional en administración de salud en las cárceles;

Interacciones positivas con instituciones y organismos internacionales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

Selección del Servicio Penitenciario como uno de los 20 centros más importantes dedicados a la rehabilitación y el tratamiento de la drogadicción entre numerosos centros del mundo por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de Viena;

Participación en la elaboración del programa estratégico nacional para las fases 1 y 2 de control y tratamiento del sida;

Participación del equipo de lucha libre del Tarbiat Club, en nombre de la República Islámica del Irán, en los torneos internacionales por la Copa Galisai en España y obtención de la segunda copa del campeonato;

Envío de un equipo de boxeo a Trebisonda, Turquía;

Ejecución de un plan sobre abuso de drogas en las cárceles del Irán, con el respaldo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El plan produjo resultados valiosos que se reflejaron en el informe sobre el país y coadyuvaron a las actividades de planificación del Servicio;

Suscripción de un memorando de entendimiento sobre investigaciones conjuntas entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la UNODC.

Reducción de las penas de prisión para disminuir selectivamente la población carcelaria

354.Con la aplicación del párrafo 14, adoptado por el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen, y el artículo 130 de la Ley del Cuarto Plan Quinquenal de Desarrollo sobre penas alternativas a la prisión, se estableció en el Servicio Penitenciario el Consejo de Políticas y Planificación para la reducción de la población carcelaria. El número de ingresos en las cárceles, que en 2006/2007 fue de 616.000 personas, se redujo a 432.000 en 2008/2009. Si la tasa de crecimiento de la población carcelaria hubiera seguido siendo del 5% se habría llegado a 240.000 y el espacio per cápita se habría reducido a 2,5 metros cuadrados, pero, con las medidas adoptadas, la población carcelaria disminuyó y el espacio per cápita para los presos aumentó de 6,5 metros cuadrados en 1999/2000 a 9 metros cuadrados en 2008/2009.

Metas de la estrategia de aumento de la eficiencia y la eficacia de los servicios carcelarios durante el Tercer Plan de Desarrollo Judicial – 2010 a 2014/2015

Reducción de la prevalencia del sida

Porcentaje de pacientes de sida en lugares inspeccionados

1,85

1%

Educación de los presos sobre causas de mortalidad

Mortalidad por cada 1000 presos

6

4

Meta: Clínicas triangulares más activas

Se pretende establecer clínicas triangulares en centros con más de 300 personas

Cifra de referencia

Cifra-objetivo

77

110

2009/10

2014/15

Aumento de las clases sobre el Corán, religiosas

Porcentaje de presos cubiertos

40%

70%

Aumento de los cursos de alfabetización

Porcentaje de grados de aprobación de presos iletrados y con bajo nivel de alfabetismo

50%

85%

Ampliación de los programas de atletismo, ejercicios temprano por la mañana

Porcentaje de presos cubiertos

50%

80%

Capacitación en gimnasia

Porcentaje de presos cubiertos por actividades de capacitación avanzada

15%^

40%

Capacitación técnica y profesional

Porcentaje de presos cubiertos

45%

85%

Educación superior

Porcentaje de presos cubiertos

15%

40%

Educación clásica

Porcentaje de presos cubiertos

15%

40%

Aumento del empleo

Porcentaje de presos cubiertos

30%

60%

Salud y sistemas de lavado de frazadas a máquina

Porcentaje de centros con más de 500 presos equipados con lavadoras para frazadas y vestimenta

70%

100%

Mejoramiento de la nutrición

Porcentaje de presos en condiciones de satisfacer sus necesidades de nutrición

60%

90%

Ampliación del tratamiento por drogas

Número de adictos que solicitan ayuda

30 000

40 000

Mejoramiento de las condiciones de salud y los métodos de recolección y eliminación de basura

Porcentaje de presos beneficiados por mejores sistemas de recolección y eliminación de basura

60%

95%

Mejoramiento de la salud pública y el control de las enfermedades al ingreso

Porcentaje de establecimientos dotados de unidades de atención de la salud en centros con más de 300 presos

55%

100%

Mejoramiento de la higiene y porcentaje de presos conectados al sistema urbano de suministro de agua

Porcentaje de cárceles con acceso al sistema urbano de suministro de agua

74%

85%

Comparación de indicadores de calidad del Servicio Penitenciario durante el Tercer y el Cuarto Plan de Desarrollo (1999/2000 a 2008/2009)

Indicadores

Año de referencia

Año-meta

1

Reducción del reingreso de presos

37%

19%

2

Aumento del espacio físico per cápita, en metros cuadrados

6,65

10

3

Aumento del empleo de presos

7%

30%

4

Aumento del número de presos que asisten a cursos de capacitación laboral

6 000

56 000

5

Aumento del número de presos que participan en actividades culturales

30%

83%

6

Aumento del número de familias de presos necesitadas asistidas por la Sociedad de Protección de Presos

3 000

14 000

7

Aumento del nivel de alfabetismo de presos elegibles

40%

95%^

8

Aumento de los servicios de asesoramiento sobre salud mental (número de personas cubiertas)

400

18 000

9

Número de presos cubiertos por préstamos para el empleo (fondos administrados)

0

12 000

10

Relación entre población carcelaria y personal carcelario

47

10

11

Aumento de la relación entre personal especializado y total del personal carcelario

10%

36%

12

Reducción del número de presos en relación con el total de la población de la provincia , por cada 100 000 habitantes

241

226

13

Aumento de la asignación financiera para el mejoramiento de las condiciones carcelarias (rials)

9 402

43 000

Observancia de los derechos ciudadanos en las cárceles

355.En virtud de la redacción, aprobación y promulgación de la directiva sobre la creación de unidades de derechos ciudadanos en las cárceles (nota 4 del artículo 44 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario) y de la puesta en funcionamiento de esas unidades en las cárceles, la mayoría de los Departamentos Generales de Cárceles han adoptado las siguientes medidas:

Preparación de un folleto sobre derechos ciudadanos de los presos y colocación de las instrucciones sobre derechos ciudadanos en la oficina del alcaide penitenciario y en la oficina de ejecución de decisiones judiciales

Preparación de programas informáticos educativos y de un folleto de instrucción sobre derechos y obligaciones de los presos

Suministro de paquetes de materiales sanitarios a quienes ingresan en las cárceles

Instalación de una línea telefónica de consulta que funcionará durante determinadas horas del día para dar respuesta a preguntas de los presos y sus familiares

Utilización de docentes experimentados familiarizados con las normas legales en clases semanales de asesoramiento jurídico dentro de las cárceles

Distribución de periódicos locales de alta circulación en las cárceles e instalación de sistemas de televisión en todas las salas y de receptores de radio con auriculares en cada cama en algunas cárceles

Supervisión del pago mensual de salarios a los presos empleados

Inspección regular y habitual de las instituciones penales por Unidades de Derechos Ciudadanos

Dictado de clases de capacitación sobre derechos ciudadanos dirigidas al personal

Sesiones de preguntas y respuestas entre internos y alcaides

Instalación de los buzones de quejas y sugerencias mencionados en el Reglamento de Aplicación del Servicio, para conocer los problemas y los pedidos dirigidos por los presos a la administración

Organización de salas de espera y de visita para las reuniones entre los presos y sus familias

Establecimiento de salas especiales para la reunión entre los abogados y sus clientes en las cárceles de las capitales provinciales, a fin de que los abogados puedan dialogar con sus clientes para llevar adelante la defensa

Facilitación del traslado de presos que lo soliciten al lugar de residencia de sus familias, para que puedan recibir más fácilmente apoyo financiero

Selección e introducción de 250 funcionarios experimentados del Servicio para que presten asistencia jurídica a los presos

Reforma de las leyes referentes a las cárceles

356.Para promover una administración reglada, ordenada y sistémica de las cárceles, los centros de detención y otras instituciones penales, así como el respeto de la dignidad humana y los derechos de los presos, estos colaboran con la Sociedad de Protección de Presos y otras instituciones para enmendar las normas y los reglamentos. Se ha redactado un proyecto de reglas y normas necesarias para una mejor administración, que se explican a continuación en dos partes. Ya se han aprobado algunas recomendaciones; otras han sido rechazadas. Cabe señalar que algunas de las propuestas se encuentran en estudio.

a)Parte 1: Reglas y normas aprobadas

Reglamento de Aplicación de Centros de Detención Temporal, 21 de noviembre de 2006

Reglamento de Aplicación del sistema de Detenciones por Razones de Seguridad, aprobado el 21 de noviembre de 2006

Reglamento de Aplicación del sistema de División y Clasificación de Presos, aprobado el 30 de noviembre de 2006

Instrucciones sobre la creación de Unidades de Derechos Ciudadanos, aprobadas el 26 de noviembre de 2006

Enmienda de los Reglamentos de Aplicación sobre aceptación y examen de recomendaciones

Reglamento de Aplicación sobre traslado de presos fuera de zonas urbanas

b)Parte 2: Reglas y normas pendientes de estudio con miras a su adopción

Proyecto de ley sobre medidas punitivas sociales

Proyecto de ley sobre eliminación de antecedentes penales de presos reformados

Enmienda del Reglamento de Aplicación sobre Instituciones Correccionales

Centros de detención temporal

357.Se están considerando planes de construcción de centros de detención temporal en 30 capitales provinciales y otras 17 grandes ciudades.

358.Establecimiento de un estándar de 8 metros cuadrados per cápita como espacio necesario para cada preso y su aprobación por el Servicio de Planificación y Administración.

359.Consultas con el Servicio de Planificación y Administración y obtención de una partida presupuestaria para la construcción y puesta en funcionamiento de 47 centros de detención temporal.

360.Como resultado de los esfuerzos y la perseverancia de los administradores provinciales, 19 centros de detención temporal han logrado:

Reducir la población carcelaria: Tras la puesta en funcionamiento de esos centros, dotados de capacidad para albergar a 6.350 presos, la población carcelaria se ha reducido en más de 180.000 reclusos por año

Proteger la dignidad humana y la situación social de las personas: El período de permanencia en esos centros no se contaría como antecedente penal

Reducir las consecuencias negativas de la pena de prisión para sospechosos con menos de 30 días de reclusión

Supervisar la situación judicial de los sospechosos y tomar encaminadas a acelerar su liberación

Policía Penitenciaria

361.En 2003/2004 comenzó a funcionar en el Servicio Penitenciario una Unidad de Guardias con carácter policial. Aunque se necesita más tiempo para alcanzar el nivel deseado, se han adoptado medidas eficaces tras el establecimiento de esta unidad:

a)Creación, en las cárceles, de fuerzas de despliegue rápido para reaccionar con prontitud frente a cualquier tipo de disturbios, motines y conducta desordenada en los establecimientos carcelarios.

b)Inspecciones rotativas de las cárceles sin previo aviso: La Unidad de Guardias realiza diversos tipos de inspecciones rotativas, sin previo aviso, que por lo general permiten descubrir artefactos caseros peligrosos;

c)Traslado de presos: Los presos no permanecen confinados constantemente; la Unidad de Guardias los traslada a tribunales, hospitales y otros sitios.

d)Control permanente de entradas y salidas: prevención del ingreso de elementos peligrosos en las cárceles, identificación e inspección de quienes entran en ellas, control de la salida de bienes del Estado, activos y documentos.

e)Capacitación de los conscriptos: el Servicio Penitenciario recibe anualmente 15.000 conscriptos, soldados comunes y soldados graduados de enseñanza secundaria, a quienes se proporciona la capacitación necesaria sobre protección de cárceles. Sus servicios se usan en los predios exteriores de la cárcel, para recepción y liberación de presos.

Supervisión sostenida

362.El Servicio Penitenciario recibió el reconocimiento de la gente y de su clientela por la excelencia de su labor en 2007/2008.

363.El Servicio recibió el segundo premio por la instauración del sistema de méritos entre las organizaciones e instituciones afiliadas.

364.El Servicio recibió el noveno premio por su desempeño en relación con indicadores especiales y generales de desempeño entre las organizaciones e instituciones afiliadas a los Ministerios.

365.Los logros incluyeron:

La reducción de la duración de las inspecciones regulares de los Departamentos Generales de Cárceles del país;

Inspecciones y evaluaciones en gran escala y sincronizadas de los Departamentos Generales de Cárceles del país por primera vez y evaluación comparada de su desempeño basada en indicadores y prioridades del Servicio Penitenciario;

Reducción –de 3 meses a 15 días, en promedio-- del tiempo de estudio y respuesta de quejas de presos, sus familias y otras personas físicas y jurídicas;

Mejoramiento continuo de sistemas y métodos, de la calidad de los servicios y de la respuesta a las quejas;

Aplicación efectiva de los resultados de las evaluaciones del desempeño, inspecciones y respuesta a quejas;

Mayor precisión en el examen de las quejas;

Mayor precisión en las inspecciones y evaluaciones del desempeño.

Estadísticas sobre inspecciones carcelarias, 2004 a 2008/2009

T ipo de inspección

N úmero de inspecciones por año

Porcentaje de aumento en 2006/7 en comparación con 2002/3

2004/5

2005/6

2006/7

2007/8

2008/9

1

Rotativas

862

1 156

1 261

1 592

1 445

68

2

Casos especiales

1 018

1 262

1 423

1 809

4 167

309

3

Sin previo aviso

1 957

2 158

2 441

2 971

4 255

117

4

Nocturnas

470

810

1 052

1 838

1 432

205

Tratamiento humano en las cárceles

366.En consonancia con la aplicación del artículo 39 de la Constitución de la República Islámica del Irán y del artículo 44 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado, relativos a la promoción de las bases y los principios de los derechos de ciudadanía en cárceles, centros de detención e instituciones bajo la supervisión del Servicio, así como la observancia de los derechos humanos e islámicos de los presos, se estableció la Oficina de Protección de los Derechos Ciudadanos de los Presos, supervisada directamente por el Servicio Penitenciario. De acuerdo con el párrafo B de las correspondientes directrices se prohíbe infligir cualquier maltrato físico o psicológico a los presos o denigrarlos. Además, dado que los presos, por temor a represalias de los funcionarios carcelarios, pueden abstenerse de denunciar, con sus nombres y firmas, la transgresión de los derechos ciudadanos, y dado que en otras leyes se dispone que las denuncias anónimas no serán investigadas, en el artículo 7 de las directrices arriba mencionadas se establece que la falta de firma no impide una investigación reservada a cargo de las unidades de protección de los derechos ciudadanos.

367.Además de varios párrafos de la Ley de un solo artículo relativa al respeto de las libertades legítimas y la protección de los derechos ciudadanos, de 9 de mayo de 2004, y el Reglamento de Aplicación sobre servicios sociales del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado, donde se hace hincapié en el respeto de la dignidad humana, tal como se indicó anteriormente, el artículo 39 del Reglamento de Aplicación sobre el Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado establece: “Los funcionarios de los establecimientos de rehabilitación tienen la obligación de orientar todas las medidas, las actividades, los programas y los servicios materiales y morales a su disposición hacia la rehabilitación y reaclimatación de los reclusos, de modo tal que el resultado de sus medidas sea la reducción de las tasas mensuales y anuales de reincidencia y el aumento de las cifras de liberación de reclusos”.

368.En relación con la dignidad humana de las personas, el Presidente del Poder Judicial, pese a reconocer ciertas fallas de los jueces a este respecto, dictó la Circular Nº 1/79/10618, de fecha 13 de octubre de 2000, que establece:

“Durante el cumplimiento de sus importantes funciones, los jueces deben tener presente que sus actos apropiados, legales y razonables pueden producir un impacto positivo en las personas a las que van dirigidos, promover en ellas el respeto de la sublime institución de la justicia y el laborioso personal de las instituciones judiciales y, en última instancia, servir como medio de admonición, corrección y purificación de la culpa. Por lo tanto, lo que espero de los honorables jueces es que eviten celosamente tomar partido o enfrentarse con los acusados; imponer fianzas inapropiadas, arrestos injustificados, penas de confinamiento solitario, prohibición del acceso de los presos a sus abogados u otras personas autorizadas por la ley; citar telefónicamente o arrestar personas sin conocimiento de sus familias; generar expectativas en los clientes, pedirles favores o mantener contacto con ellos fuera de los lugares de trabajo. También deben abstenerse de todo acto que contravenga la ética y los estándares de conducta judicial y dignidad profesional o que vaya en detrimento del sistema judicial y constituya una violación de la ley. En todo momento, al considerar los derechos de las personas y la resolución imparcial de denuncias y quejas, deben fomentar la confianza pública en un proceso judicial basado en la equidad y la ausencia de todo sentimiento personal, y sentar las bases para que el Poder Judicial genere más respeto y adquiera mayor prestigio”.

Protección del derecho a un trato respetuoso y humano

369.Además del establecimiento, en el Servicio, de la Oficina de Protección de los Derechos Ciudadanos, la Oficina de Evaluación del Desempeño, Inspección y Respuesta a Quejas tiene la misión de manejar los casos de injusticias cometidas contra reclusos. Basándose en los hechos del caso y tras una investigación suficiente, si una denuncia se corrobora y se refiere a un delito, el asunto se deriva a las autoridades judiciales, y la infracción, si se comprueba, se pone en conocimiento de los comités de investigación de infracciones administrativas perpetradas por empleados públicos. De todos modos, esto no excluye en modo alguno la opción del recluso de presentar una denuncia ante autoridades judiciales, como se establece expresamente en los artículos 34 y 159 de la Constitución.

Supervisión del comportamiento de los funcionarios penitenciarios

370.Pese a que la designación de los directores de cárceles y centros de detención se realiza teniendo en cuenta sus características, condiciones y competencias personales, el Servicio, a través de las Oficinas de Evaluación de Desempeño, Inspección y Respuesta a Quejas; Seguridad e Información; y Protección de Derechos Ciudadanos, y a través de todas las dependencias y funcionarios disponibles, supervisa el desempeño de los funcionarios de cárceles y centros de detención. Esta tarea se intensificó recientemente mediante la instalación de cámaras de circuito cerrado, algunas conectadas con las oficinas centrales, para una supervisión más precisa.

Alojamiento de presos

371.Todas las cárceles, centros de detención e instituciones penales bajo la supervisión del Servicio Penitenciario se consideran lugares públicos; están claramente identificados y su dirección es de conocimiento público. Todos los tribunales e instituciones judiciales de todas partes del país tienen la obligación de derivar a los acusados y penados a esos establecimientos supervisados por el Servicio Penitenciario, y para ello deben utilizar una carta oficial de presentación.

372.Además, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, la aceptación de los acusados o penados por los centros dependientes del Servicio está condicionada al libramiento de un oficio que estará suscrito y sellado por la autoridad judicial que hubiera dictado la orden de arresto o la sentencia y contendrá todos los detalles de las personas acusadas o penadas.

Registro de nombres

373.Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, a todo penado, al llegar al centro de recepción, se le deben tomar fotografías y las huellas digitales. Toda la correspondencia debe llevar el número de la fotografía, además del número del convicto tal como figura en los libros mayores y en los de registro de órdenes de arresto y sentencias. Por otra parte, todas las unidades de cuarentena de las cárceles y centros de detención están dotadas de teléfonos públicos para que los presos puedan informar a sus familias, cuanto antes, su presencia en la cárcel o centro de detención. Si los familiares del preso acuden al establecimiento, se les proporcionará toda la información necesaria.

Separación

374.Dada la importancia del principio de separación y clasificación de presos, el 21 de mayo de 2006 el Honorable Presidente del Poder Judicial aprobó un reglamento especial de aplicación denominado Reglamento de Aplicación del Método de Separación y Clasificación de Presos, en virtud del cual los presos se separan por sexo, edad, tipo de delito, situación jurídica y estado de salud. Por tratarse de un asunto delicado, ocupa un lugar prominente entre los objetivos del Servicio Penitenciario. El reglamento ha sido implementado en la mayoría de las cárceles del país, teniendo en cuenta las instalaciones y el espacio físico disponibles.

375.Asimismo, en relación con la separación entre acusados y penados, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado, aprobado en 2005, establece lo siguiente:

a)“El centro de detención es el lugar de alojamiento de los acusados derivados a él en virtud de la orden escrita de una autoridad judicial, hasta la sentencia definitiva”;

b)Nota 1 – Hasta que se construyan los centros de detención a los que se hace referencia en el Reglamento, sobre la base de la clasificación entre distintas personas, se dedicará una sección independiente al alojamiento de los acusados;

c)Nota 2 – Tras la ejecución del plan de servicio regional de las cárceles del país, que será determinada y notificada por el Servicio, los condenados a penas breves, de hasta seis meses, permanecerán en centros de detención”.

376.El Servicio Penitenciario ha anunciado que esos requisitos se cumplen teniendo en cuenta la situación de los penados y en la mayor medida posible.

Rehabilitación

377.En el mundo de hoy la capacitación y la adquisición de aptitudes y, a su vez, el empleo, cumplen un papel clave en el desarrollo de todos los países. En consecuencia, en las políticas correccionales se ha hecho fuerte hincapié en la capacitación profesional y el empleo de los presos como elemento importante de la rehabilitación. La terapia ocupacional, como instrumento cultural y educativo, cumple un papel destacado en la restauración del carácter de los presos y su aceptación por la sociedad, ya que promueve la confianza en la reintegración social y el desarrollo de una vida respetable una vez liberados.

378.Por ello, en los últimos años, el Servicio, con la finalidad de formular estrategias apropiadas de creación de empleo para presos a través de la capacitación profesional, ha establecido, dentro del Departamento de Elaboración de Políticas, la Oficina de Planificación de Empleo y Capacitación Profesional. Esas estrategias han permitido aumentar continuamente la capacitación profesional y el empleo en las cárceles.

379.Medidas implementadas:

Establecimiento de Consejos de Empresariado y Empleo en las cárceles;

Establecimiento del Consejo de Promoción de la Capacitación Técnica y Profesional;

Asignación, por primera vez, en 2006, de financiamiento necesario para capacitación;

Negociaciones continuas para celebrar un acuerdo de cooperación con la Organización de Patrimonio Cultural, Artesanías y Turismo;

Conclusión de un acuerdo con el Servicio de Educación Técnica y Profesional, y un acuerdo de cooperación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales;

Servicios bancarios para la creación de pequeñas empresas que generen utilidades rápidamente, con 100 millones de rials por oportunidad de empleo y tasas de interés inferiores a las del sistema bancario, basadas en un sistema de puntos;

Servicios de crédito, por 1100 millones de rials, del Centro de la Presidencia para Asuntos de la Mujer y de Familia, sobre la base de un acuerdo mutuo;

Servicios de crédito, por 900 millones de rials, del Servicio Nacional de Jóvenes, dirigidos a jóvenes de 14 a 19 años, sobre la base de un acuerdo mutuo;

Colaboración con el Servicio Nacional de Bosques y Praderas, sobre programas de estabilización de arenas y deforestación;

Comunicación y colaboración con compañías industriales y con el sector privado para promover el empleo, la capacitación de presos y el espíritu empresarial;

Recepción de 70 y 20 motores de automóviles de las compañías automotoras SAIPA e Iran Khodro, respectivamente, para utilizar en talleres de capacitación;

Colaboración y coordinación en la organización de una exposición de artesanías realizadas por presos en la Muestra Internacional de Tabriz, y varias otras muestras provinciales estacionales.

Asistencia

380.Los programas de respaldo y asistencia en cárceles y centros de seguridad tienen una larga historia, y se han seguido ampliando a lo largo de los años. Los cambios en materia de equipos, instalaciones y recursos humanos, por un lado, y los relacionados con la elaboración, planificación y ejecución de políticas, y la supervisión, por el otro, han contribuido a promover, en las cárceles del Estado, servicios de asistencia y servicios sociales novedosos, de base científica y acordes con los métodos más modernos. La finalidad principal de esa política de asistencia es la integración individual y social de los presos. Otros objetivos son los siguientes:

Mitigación del impacto y las consecuencias de la reclusión;

Pago de indemnizaciones a los demandantes, el pariente más próximo de la persona asesinada, etc., y aumento del número de excarcelaciones;

Prevención de la reincidencia;

Protección de las víctimas de delitos;

Preparación de las bases para la aceptación, por la sociedad, de presos recientemente liberados;

Reducción del número de reingresos a la cárcel;

Promoción de la participación pública en los asuntos de los presos recientemente liberados y sus familias;

Creación de empleo para presos recientemente liberados y sus familias.

381.En el apéndice principal 42 aparece la lista de programas y medidas de asistencia a los presos.

Malos tratos

382.El artículo 38 de la Constitución de la República del Irán establece: “Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión o información. Tampoco es lícito obligar a alguien a testificar, confesar o jurar. Tales testimonios, confesiones o juramentos carecen de valor y validez. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley”.

383.Corresponde señalar que, como a las personas acusadas o condenadas, una vez finalizadas las etapas de la investigación se las deja en libertad bajo fianza, o se dicta sentencia y se las remite a la cárcel, el tema del interrogatorio de presos o las torturas que a estos se apliquen para obtener confesiones en cárceles o cualesquiera otros establecimientos correccionales afiliados al Servicio Penitenciario está desprovisto de toda pertinencia.

384.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de Aplicación del Servicio, en los centros de reclusión y cárceles está prohibido someter a los acusados o penados a tratos crueles, proferir contra ellos insultos u obscenidades, o infligirles castigos rigurosos, extenuantes o denigrantes. Además, como ya se señaló, las celdas de confinamiento solitario son unidades unipersonales de las cárceles, en las que se puede mantener, durante un plazo máximo de 20 días, como medida disciplinaria, a un preso que ha cometido una transgresión, una vez aprobada la sanción por el consejo disciplinario de la cárcel.

385.Además, de conformidad con la nota 1 del artículo 235 del mencionado Reglamento de Aplicación “en los casos arriba mencionados (traslado, transporte o liberación del preso) se prohíbe esposar a los acusados y penados, a menos que lo considere necesario el alcaide de la cárcel y en caso de delitos determinados por las directrices publicadas por el Servicio”. En el párrafo 6 del artículo único de la Ley de respeto de las libertades legítimas y la protección de los derechos ciudadanos, en consonancia con la implementación del artículo 123 de la Constitución de la República Islámica del Irán, de 9 de mayo de 2004, se hace hincapié en el mismo tema.

386.Por otra parte, una circular del Presidente del Poder Judicial prohíbe, bajo pena de destitución y otras sanciones, torturar o insultar a las personas conducidas a un tribunal. La circular establece: “De acuerdo con la Constitución, el uso de tortura, insulto o difamación para con las personas que conforme a la ley hayan sido arrestadas, detenidas, encarceladas o exiliadas, constituye un acto prohibido y punible conforme a la ley”. A este respecto, el Código Penal general señala que los jueces que cometan esos actos son pasibles de destitución y otras sanciones graves.

Confinamiento solitario

387.En virtud de la enmienda del Reglamento de Aplicación del Servicio, aprobada en 2001, y de la eliminación de las celdas de confinamiento solitario en el nuevo reglamento aprobado, se ha suprimido el confinamiento solitario como castigo disciplinario y, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 175 del Reglamento, mantener al preso en una celda unipersonal por un plazo máximo de 20 días con la aprobación por el juez supervisor de la cárcel (representante del fiscal) es un tipo de sanción disciplinaria concebida para circunstancias especiales como método de castigo y prevención de la reincidencia en determinadas infracciones a las normas de la cárcel.

Visitas

388.El tema de las visitas se trata en forma amplia en el capítulo 1 de la sección 3 del Reglamento de Aplicación, artículos 180–197, que incluye las siguientes categorías:

Visitas en cabina;

Visitas cara a cara, incluidas reuniones con familiares, autoridades judiciales, abogados, y reuniones consulares de nacionales extranjeros;

Visitas shar`i, es decir, visitas privadas con cónyuges.

Cultura y educación de presos

389.Conforme a lo previsto por el artículo 151 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado, de fecha 11 de diciembre de 2005, “[t]oda cárcel, siempre que sea posible, debe proporcionar equipos y facilidades para la práctica de deportes y ejercicios físicos individuales y colectivos, tales como un cuadro de entrenadores deportivos, canchas techadas, campos de juegos al aire libre y otras instalaciones necesarias”.

390.Asimismo, en cuanto a las actividades educativas, culturales y de capacitación, en el artículo 136 del Reglamento de Aplicación se establece lo siguiente:

“Para educar y aumentar el nivel de conocimientos de los reclusos y prevenir el ocio, tonificar su voluntad y desarrollar sus ideas y potenciales aptitudes, en todas las instituciones y cárceles debe impartirse educación técnica, profesional y religiosa, bajo la supervisión de las secciones pertinentes de esos establecimientos, a cargo de los respectivos ministros, instituciones educativas y científicas e instituciones técnicas y profesionales estatales o afiliadas al Gobierno, entidades de beneficencia o el Movimiento de Alfabetización”.

391.En el artículo 137 se enuncia lo siguiente:

“Durante su permanencia en prisión, los penados, habida cuenta de la duración de la pena que se les haya impuesto y de la calidad y el tipo de programas científicos, religiosos, técnicos o profesionales disponibles en las cárceles, deben participar en programas de educación científica, religiosa y profesional permanente”.

392.En el artículo 138 se establece:

“La enseñanza, en las escuelas carcelarias científicas, técnicas y profesionales, debe impartirse en colaboración con ministerios y organizaciones e instituciones científicas, técnicas y profesionales, y estar a cargo de capacitadores profesionales, conforme a programas elaborados por secciones conexas en las cárceles”.

393.Con respecto a las actividades de estudio e investigación, en el artículo 138 del Reglamento de Aplicación se dispone lo siguiente:

“Con la aprobación del alcaide de la cárcel y como actividad individual y extracurricular, los penados pueden tomar parte, no solo en programas educativos regulares, sino también en estudios universitarios, técnicos, profesionales y de investigación individuales, y adquirir los equipos necesarios, dentro de los límites de lo dispuesto por los reglamentos internos de los centros profesionales y de empleo y de las cárceles, con fondos personales y, siempre que sea posible, fondos públicos, por intermedio del personal carcelario encargado de los programas educativos”.

394.Con respecto a la organización de bibliotecas en las cárceles, en el artículo 144 del reglamento arriba mencionado se establece lo que sigue:

“Todas las instituciones y cárceles, con la cooperación de ministerios, organizaciones y órganos, deben establecer bibliotecas adecuadamente equipadas, teniendo en cuenta el número de reclusos, y proporcionar a estos, según sus necesidades, libros científicos, religiosos, éticos y técnicos. Los penados pueden estudiar en la biblioteca dentro de determinados horarios y, con permiso del bibliotecario, obtener en préstamo libros, que deberán devolver limpios e intactos”.

395.Por otra parte, el artículo 146 del reglamento permite la lectura de revistas y diarios legales dentro de la cárcel.

396.El artículo 147 del mismo reglamento establece:

“Debe adquirirse material didáctico audiovisual para uso de los presos, mediante el respaldo y la colaboración de instituciones relacionadas”.

Minorías

397.Con respecto al cumplimiento de ritos religiosos por parte de no musulmanes, en el artículo 148 del reglamento arriba mencionado se establece lo siguiente:

“En el momento de admitir a un preso se hace constar en el cuestionario su religión oficial y, para fortalecer y consolidar las convicciones religiosas de los penados y la observancia de sus respectivas costumbres y ritos religiosos, las autoridades carcelarias, con el apoyo del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica, deben proporcionar las instalaciones necesarias, dentro de la cárcel, para el cumplimiento de las obligaciones religiosas de los reclusos”.

398.En el artículo 149 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario se enuncia lo siguiente:

“Todo recluso que profese alguna de las religiones reconocidas en el país puede poseer un volumen de su libro sagrado, un libro de plegarias, una alfombra de plegarias y mohr de plegarias, para cumplir las obligaciones de su religión.”

399.También a ese respecto, en el artículo 150 se establece:

“Todo penado que profese alguna de las religiones oficiales del país puede, en caso de necesidad, solicitar al alcaide de la cárcel la presencia de un representante de su religión en la institución o cárcel para que lo oriente sobre el cumplimiento de ritos o sobre cuestiones religiosas”.

400.En materia de deportes y salud de los presos, los artículos 151–153 rezan como sigue:

a)“Toda cárcel, siempre que sea posible, debe proporcionar equipos y facilidades para la práctica de deportes y ejercicios físicos individuales y colectivos, tales como un cuadro de entrenadores deportivos, canchas techadas, campos de juegos al aire libre y otras instalaciones necesarias”;

b)Con la finalidad de promover la salud física y espiritual de los presos, es preceptiva la práctica de ejercicios matutinos en las cárceles para los presos que estén en condiciones de realizarlos. De acuerdo con programas elaborados para ellos, deben practicar ejercicios al aire libre durante no menos de 30 minutos diarios”.

401.Con respecto al tiempo libre de los presos, en el artículo 155 del reglamento arriba mencionado consta lo siguiente:

“Se permite la proyección de películas educativas y éticas bajo la supervisión de la oficina de rehabilitación de la institución o cárcel, con el respaldo y la cooperación de oficinas y entidades conexas y conforme a lo previsto en el artículo anterior”.

402.En el artículo 156 se establece lo siguiente:

“En su tiempo libre, de manera ordenada y dentro del programa asignado, los penados pueden disfrutar de programas de radio y televisión”.

403.El artículo 159 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario se refiere a otros derechos de los presos:

“Los penados pueden recibir noticias nacionales a través de los medios de difusión disponibles dentro de la cárcel, como la radio y la televisión, y por lo menos un diario de amplia circulación”.

Correo

404.Con respecto a las piezas postales, el artículo 198 del mismo reglamento establece:

“El acusado o penado a quien no se hayan prohibido las visitas, puede enviar por correo no más de dos cartas por semana, dirigidas a su cónyuge, sus hijos o padres, su abogado oficial, otros familiares y amigos, o autoridades judiciales, y a lo sumo una carta por mes a autoridades del Estado, redactadas dentro de los límites de la sharia y la ley. El preso debe estampar su firma e impresión digital en la carta en presencia del funcionario carcelario encargado de la correspondencia, quien debe certificar y cerrar herméticamente el sobre”.

Empleo de presos

405.Conforme al artículo 123 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado, de fecha 11 de diciembre de 2005, “el Servicio, para promover programas de rehabilitación, reducir los daños e imperfecciones del sistema carcelario, ayudar a resolver los problemas materiales y morales de los penados y sus familias y promover la autosuficiencia, asignará fondos suficientes para capacitación y empleo profesional de los penados, con ingresos provenientes del Fondo de Educación Cooperativa y Profesional, donaciones del público, entidades de beneficencia o ingresos de instituciones industriales, agrícolas, de servicios y culturales, bajo su supervisión y dentro de los límites del presupuesto que se le haya aprobado”.

406.En el artículo 126 se establece lo siguiente:

“El acusado o penado deberá ser empleado en actividades profesionales que requieran la asistencia a cursos de capacitación, para adquirir aptitudes y destreza, determinados por el Servicio, de modo que con el tiempo puedan superar diversas etapas de capacitación y recibir certificación técnica en determinada esfera”.

407.En la nota 1 del artículo 127 se enuncia:

“Si el penado carece de recursos personales para adquirir los suministros y equipos necesarios, estos le serán proporcionados por la cárcel o la Sociedad de Protección de Presos. En ese caso, tras deducir el costo de los suministros y equipos, la cuarta parte de las utilidades se depositará en la cuenta del Fondo de la cárcel, o de la Sociedad de Protección de Presos, y el resto en la cuenta del preso”.

408.El Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado utiliza los servicios de adictos, en su condición de solicitantes de asistencia, en talleres industriales, a la vez que participan en programas culturales correctivos y educativos.

409.De conformidad con la Circular 1/82/6139, el Presidente del Poder Judicial subraya la prohibición de utilizar a los presos en secciones administrativas y de servicios, al señalar en esa Circular: “Se considerará ilícito e irregular emplear los servicios de presos calificados en instituciones que no sean industriales, agrícolas y de servicios determinadas en las normas legales y en el Reglamento de Aplicación del Servicio. En consecuencia, en observancia de los principios del establecimiento de cárceles abiertas y semiabiertas con fines de rehabilitación, educación, capacitación profesional y empleo de presos, la necesidad de supervisar la conducta y los comportamientos … para que los presos no trabajen fuera de las referidas instituciones ni mantengan contacto con personas no autorizadas, … se dispondrá su reingreso a la cárcel y se pondrá fin a esas prácticas”.

410.Dado que, según lo enunciado en la nota del artículo 62 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado , el empleo de presos fuera de los lindes de la cárcel está sujeto a lo que disponga la autoridad judicial respectiva, la Circular 1/81/7788, de fecha 22 de julio de 2002, impone a los jueces de los tribunales generales, revolucionarios y militares la obligación de cooperar con el Servicio Penitenciario y de dar prioridad a los penados por delitos financieros (es decir, por deudas), para reducir el congestionamiento de las cárceles.

411.El Presidente del Poder Judicial declaró en 2003: “El objetivo principal del establecimiento de servicios de capacitación y empleo profesional en las cárceles consiste en la rehabilitación y educación de los presos y el otorgamiento de certificación profesional a los que hayan aprendido un oficio durante su período de reclusión, así como la generación de algún pequeño ingreso para los presos”.

412.Según las estadísticas dadas a conocer por el Departamento de Relaciones Públicas del Servicio Penitenciario de Teherán, en 2005 se proporcionó capacitación técnica y artesanal a unos 5.000 presos, 3.000 de los cuales aprobaron los exámenes correspondientes y obtuvieron certificados de aptitudes técnicas, profesionales y artesanales.

Licencia de los presos

413.En el pasado, conforme a la Circular 1/76/13628, fechada el 14 de marzo de 1997, el Presidente del Poder Judicial autorizó a los jueces de todo el país a otorgar licencia a los presos con ocasión de las festividades de Año Nuevo. Los administradores y directores de cárceles, previa autorización del juez supervisor de la cárcel, podían otorgar licencias de tres a siete días de duración, conforme a la reglamentación, a los presos que las solicitaran, cuya conducta fuera aceptable y cuyo regreso a la sociedad durante su licencia no perturbara el orden público o generara enfrentamientos o quejas privadas, y que ofrecieran garantía suficiente de que regresarían a la cárcel.

414.Actualmente, en el artículo 213 del reglamento antes mencionado se establece lo siguiente con respecto a licencias para los presos:

“En caso de matrimonio, fallecimiento de parientes consanguíneos o no consanguíneos de primer grado o de enfermedad que mantenga a esos familiares inmovilizados durante largo tiempo, o de hechos imprevistos o emergencias que requieran una licencia, puede concederse al penado una licencia de una semana de duración, previa constitución de una fianza apropiada de acuerdo con lo determinado en la nota 2 del artículo 124”. (Según el reglamento anterior, la duración de la licencia era de 24 horas y estaba supeditada al dictamen favorable del alcaide o del juez supervisor de la cárcel).

Asistencia para la reincorporación de los presos a la sociedad

415.Respecto de las actividades de asistencia y las medidas que han de adoptarse en relación con la reincorporación de los presos a la sociedad, el artículo 237 del reglamento arriba mencionado establece:

“Para facilitar la reincorporación de los convictos a la sociedad se procurará que conserven sus relaciones y lazos familiares. Por ello, los trabajadores sociales que se desempeñan en las cárceles tienen la obligación de mantener contactos regulares con los presos para contar con su confianza y poder resolver sus problemas, y atender sus necesidades morales y materiales y las de sus familias a través de la asistencia de oficinas conexas, para que estas puedan contribuir al establecimiento de buenas relaciones entre los presos y sus familias. Se prohíben los contactos de otros funcionarios penitenciarios con familiares de los presos; la trasgresión de esta norma dará lugar a procedimientos disciplinarios y administrativos”.

Asistencia a presos enfermos y necesitados

416.Con respecto a los presos enfermos y necesitados, el artículo 241 del Reglamento establece:

“Los convictos enfermos y necesitados que sean liberados durante su enfermedad gozarán del amparo de sociedades de protección de presos hasta que recuperen la salud y puedan trabajar. Si se trata de personas minusválidas o discapacitadas, gozarán de la protección de la sociedad dentro de las posibilidades de esta y de acuerdo con los reglamentos pertinentes”.

Asistencia para el indulto y liberación de presos

417.La suprema autoridad judicial del país — a fin de lograr la adopción de las medidas necesarias para la liberación de quienes hayan cometido el delito de homicidio intencional o con premeditación o alevosía, y condenados a prisión perpetua de acuerdo con el Código Penal Islámico — conforme a la circular fechada el 3 de mayo de 2001, relacionada con los autores de homicidios intencionales que, de acuerdo con el antiguo Código Penal y tras la conmutación de la pena, hayan sido condenados a prisión perpetua, o los autores de homicidios con premeditación o alevosía que estén cumpliendo su pena, estipula:

a)“En caso de que la conmutación de la pena no obedezca a remisión de los demandantes privados y que el pariente más próximo de la víctima del homicidio no haya recibido diyeh (dinero de sangre) como restitución por el delito, puede disponerse, en esos tipos de casos penales, el pago de una indemnización al pariente más próximo de la víctima del homicidio, a fin de liberar a los penados por el respectivo homicidio. Para el pago del diyeh reclamado por el pariente más próximo de la víctima a los penados probadamente carentes de suficientes recursos financieros deberá presentarse la documentación necesaria al Departamento de Finanzas, Administración y Apoyo (en la actualidad Departamento de Asuntos Administrativos y Financieros) del Poder Judicial, para que adopte las medidas necesarias;

b)Con respecto a otras personas condenadas a prisión pese a la remisión del delito por los acusadores privados y que, dadas las características generales del delito, hayan permanecido en prisión por un tiempo superior al preceptuado por la legislación vigente, se promoverá el indulto por el resto de la pena de prisión ante la Oficina General de Indultos, Condonación de Penas y Acuerdos Penales, para que examine el caso y proceda en consecuencia”.

418.Los temas de cultura y educación de los presos, respeto por los derechos de las minorías, empleo de presos, licencias, ayuda para reintegrar a los presos a la sociedad, asistencia a presos enfermos y necesitados y asistencia para el indulto y liberación de presos figuran en el apéndice principal 43.

Otras responsabilidades

419.Las siguientes son algunas responsabilidades de las autoridades carcelarias conforme al artículo 18 del Reglamento antes mencionado:

Creación de los medios y servicios necesarios y apropiados para actividades de rehabilitación, tales como corrección, orientación, educación y reaclimatación;

Prestación de servicios de consultoría y asistencia para resolver los problemas de los presos y sus familias;

Preparación y recomendación de la lista de presos elegibles para la liberación condicional y su presentación al juez supervisor de la cárcel;

Preparación y recomendación de la lista de presos elegibles para el indulto y su presentación al comité de indultos;

Planificación de la supervisión de los reclusos tras su liberación, en colaboración con entidades conexas.

Políticas generales del Servicio Penitenciario

420.Además de los elementos que anteceden, cabe mencionar las siguientes políticas y medidas generales que en los últimos diez años han figurado a la cabeza de los objetivos del Servicio:

Institucionalización del principio de planificación en la adopción de decisiones del Servicio;

Establecimiento, en todas las provincias del país, del importante y eficaz mecanismo de los centros de seguimiento posterior a la liberación;

Promoción de actividades de trabajo social en las cárceles;

Promoción y continuación de la psicoterapia y la consulta en las cárceles de todo el país;

Perfeccionamiento de los recursos humanos y de la capacitación del personal;

Establecimiento de campamentos de capacitación profesional y empleo;

Activación de la Cooperativa de Educación Profesional de Presos, e institucionalización del principio de autosuficiencia en las cárceles;

Reforma de los reglamentos carcelarios, haciendo hincapié en la situación cultural y educativa de los presos;

Separación de los niños e infractores juveniles de las cárceles del país y creación de centros correccionales juveniles en la mayoría de las capitales provinciales;

Fortalecimiento del Centro de Educación e Investigación del Servicio Penitenciario para capacitar un cuadro profesional e institucionalizar el principio de la investigación en la cárcel y llevar a cabo decenas de otros programas;

Mejoramiento estético del interior de las cárceles y avance hacia la autosuficiencia en las cárceles;

Descentralización del sistema de administración de cárceles y delegación de facultades a administradores provinciales y locales;

Aplicación del párrafo 14 de la decisión judicial del Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen sobre reducción de las penas de prisión;

Clasificación y separación de presos;

Respeto por la dignidad humana y los derechos ciudadanos de los presos.

Control de las autoridades y del personal

421.En todas las secciones de las cárceles se han instalado buzones de recepción de quejas de las oficinas de Protección de Derechos Ciudadanos; Seguridad e Información; Evaluación de Desempeño, Inspección y Respuesta a Quejas; los administradores generales provinciales y los jueces supervisores de cárceles, para que los presos puedan denunciar fácilmente malos tratos que hayan de ser investigados por las autoridades. Además, dado el derecho de los presos a mantener correspondencia con oficiales y las autoridades legales y judiciales, se protege su derecho a la formulación de quejas, que está destacado en el artículo 198 del Reglamento de Aplicación del Servicio.

422.Asimismo, todas las cárceles y las instituciones penales afiliadas están equipadas con cámaras de circuito cerrado concertadas con las oficinas generales de las cárceles de todo el país y con las oficinas centrales del Servicio, que realizan continuamente el seguimiento de las filmaciones.

Métodos de investigación de quejas

423.Inmediatamente después de recibir una queja, la Oficina de Evaluación del Desempeño, Inspección y Respuesta a Quejas la examina y, si se prueba su fundamento y los hechos a los que se refiere configuran una trasgresión, da a conocer el documento textualmente a los comités de investigación de infracciones administrativas o a otras autoridades judiciales competentes.

424.Los casos investigados hasta la fecha por esos comités indican la eficacia del proceso.

425.Algunos casos han dado lugar al traslado de funcionarios o a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 9 de la Ley de investigación de faltas administrativas. Los delitos penales se derivan a las autoridades judiciales.

Trato a los presos recluidos en el pabellón de los condenados a muerte

426.El trato dispensado a los presos recluidos en el pabellón de los condenados a muerte está en consonancia con la ética y la bondad islámicas y con los principios de humanidad.

427.El preso que lo solicite puede ser visitado por sus familiares, parientes y amigos y por un clérigo o representante de su religión.

428.Además, en caso de que el preso haya sido condenado a muerte por homicidio, se procura hasta el último minuto lograr la satisfacción de las autoridades competentes, para impedir así la ejecución de qisas (lex talionis).

La sociedad de protección de presos

429.Las sociedades de protección de presos son entidades de base social, no gubernamentales y con personería jurídica existentes en el Irán desde hace más de 70 años. Poseen convenios constitutivos y estatutos legales. Sus juntas directivas están formadas por el fiscal, el Director General de Cárceles, el gobernador provincial, el alcaide de la cárcel y tres administradores prestigiosos, piadosos y de espíritu filantrópico. Los miembros de la junta actúan con carácter honorario. Esas sociedades están establecidas en todos los lugares en que existan cárceles.

430.Actualmente existen, en todo el país, 175 de esas sociedades, que promueven la corrección y resocialización de los presos, la prevención de delitos y faltas, la reducción de los perjuicios sociales provocados por la reclusión, y la protección de los familiares, especialmente los hijos, de los solicitantes de asistencia frente a las consecuencias de los delitos y faltas. En la actualidad todas las sociedades cuentan con trabajadores sociales que procuran resolver los problemas de los beneficiarios. Las siguientes son algunas de sus actividades:

Formación de archivos de trabajo social.

Reunión con presos.

Celebración de sesiones de consulta.

Entrevista y consulta con solicitantes de asistencia.

Visitas domiciliarias.

Diseño y ejecución de programas de apoyo.

Organización de centros médicos y de apoyo, y derivación a ellos.

Dictado de programas de preparación para la vida cotidiana.

Organización de reuniones entre los reclusos y sus hijos.

Suministro de fondos para depósitos de alquileres.

Otorgamiento de préstamos para matrimonio a hijos de presos.

Suministro de asistencia financiera para transporte.

Suministro de asistencia financiera para pago de deudas.

Suministro de asistencia no financiera.

Suministro de asistencia financiera para cubrir cargos médicos.

Visitas a tribunales, para hacer efectiva la indemnización de los demandantes y solicitar indultos, licencias y traslado de presos (hasta la fecha, los trabajadores sociales de estas entidades han realizado 16.304 visitas a tribunales, secciones de ejecución de penas de los establecimientos carcelarios, abogados, peritos y asesores jurídicos, y han llevado a cabo 5.678 diligencias encaminadas a hacer efectiva la indemnización de los demandantes; 3.814 para obtener indultos; 4.198 relativas a traslados; y 11.511 para el otorgamiento de licencias).

Obtención de donaciones de organizaciones filantrópicas y caritativas.

431.Las sociedades realizan, además, amplias actividades en materia de espíritu empresarial y empleo, educación e investigación, asistencia y trabajo social y, lo que es más importante, protección de los derechos ciudadanos de las familias de los presos. También prestan asistencia a las familias de los presos, contribuyen a recomponer el carácter de los presos y a su corrección y orientación, ayudan a los reclusos para que puedan recibir educación profesional y obtener empleo tras su liberación, contribuyen al mejoramiento de la salud y las condiciones médicas de los presos y promueven actividades culturales, deportivas, profesionales y educativas.

432.Hasta la fecha, la sociedad ha efectuado valiosas contribuciones en cuanto a la satisfacción de los demandantes, la conmutación de penas y la liberación de presos necesitados de asistencia financiera. Según las estadísticas de los años 2000–2008, a través de un persistente seguimiento se logró la liberación de 8.238, 21.521 y 1.057 presos a través, respectivamente, de indemnizaciones para demandantes, asistencia financiera de la sociedad y donaciones de entidades filantrópicas y caritativas.

Centros correccionales juveniles

433.De acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado, de fecha 11 de diciembre de 2005, “para promover las bases y los principios de los derechos de ciudadanía en las cárceles, los centros de detención y las instituciones afiliadas al Servicio; el respeto de los derechos islámicos y humanos y la facilitación del proceso de excarcelación y reaclimatación de los penados, en todas las instituciones bajo la supervisión del Servicio se establecerán oficinas denominadas de Protección de Derechos Ciudadanos, bajo la supervisión del Servicio, integradas por un número suficiente de especialistas”. Una oficina de ese tipo ha sido establecida y está funcionando en el Centro Correccional Juvenil de Teherán. Para garantizar la consecución de esos objetivos y la existencia de condiciones humanas se ha compilado un folleto titulado Derechos de Ciudadanía de los Solicitantes de Asistencia, que contiene todos sus derechos y obligaciones, y se suministra a todos los interesados. La Oficina de Protección de Derechos Ciudadanos tiene el cometido de hacer efectivos los derechos que se mencionan en el folleto.

Medidas judiciales encaminadas a un tratamiento respetuoso y humano

434.Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley de protección de niños y adultos jóvenes, fechada el 22 de diciembre de 2002, debe denunciarse a las autoridades judiciales todo maltrato de niños y adultos jóvenes. El establecimiento de dadsaras (en sentido amplio, fiscalías) y tribunales especiales para niños e infractores juveniles ha garantizado un tratamiento humano para ese grupo de personas. En consecuencia, el Centro Correccional Juvenil solicitó a las autoridades judiciales provinciales el establecimiento de secciones especiales de ese tipo, que actualmente existen en las dadsaras y tribunales de todos los distritos.

435.La supervisión de la conducta de los oficiales de asuntos legales y del personal de los centros de detención está a cargo de tres órganos:

a)La Oficina de Evaluación del Desempeño, Inspección y Respuesta a Quejas, de la Oficina General y del Servicio;

b)La Oficina de Respeto al Cliente y Derechos de Ciudadanía;

c)El Servicio de Inspección General del Estado.

436.Además, el director de la oficina general de la provincia de Teherán supervisa la conducta del personal a través de seguimiento digital e inspecciones relámpago de las instalaciones.

437.En la Circular 1/80/7487, de 18 de julio de 2001, en relación con el requisito de supervisión regular de la ejecución de las sentencias de prisión y detención y la atención de problemas de los reclusos, se señalan a la atención de los jueces supervisores de cárceles los puntos siguientes:

Para mejorar la supervisión de la ejecución de penas de prisión y detención resultantes de delitos financieros o correctivos penales provisionales se dispondrán inspecciones regulares y cíclicas de cárceles que permitan a los jueces obtener información referente a la modalidad de ejecución de las penas y las condiciones de los reclusos y sus posibles problemas y, en el marco de los reglamentos, estar en condiciones de contribuir a resolverlos;

En las visitas a las cárceles es obligatorio atender las quejas de los reclusos y responder sus preguntas.

Detención en lugares adecuadamente conocidos

438.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Aplicación del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado, de fecha 11 de diciembre de 2005, el Centro Correccional Juvenil es un establecimiento de detención de niños y adultos jóvenes de menos de 18 años de edad, con fines de corrección y educación. El Centro se estableció en 1964 y es el único existente en Teherán para niños y adultos jóvenes detenidos o privados de la libertad.

Registro de detenidos y lugares de detención, y acceso de sus parientes a esa información

439.A su llegada, todos los internos son conducidos a la sección de recepción e identificación. Toda su información personal, judicial, física, psicológica y familiar se registra de inmediato en sus archivos judiciales, médicos y de personalidad. Sus familiares y abogados tienen acceso a esta información.

El Centro Correccional Juvenil

440.El Centro Correccional Juvenil del Irán es un exitoso modelo de manejo de niños y adultos jóvenes privados de libertad. Otros países formulan numerosos pedidos de información sobre visitas, cooperación y adopción de metodologías. Todos los extranjeros que visitaron el Centro han dado muestras de admiración por el comportamiento y el desempeño del personal.

441.Conforme al artículo 11 del Reglamento de Aplicación, el Centro cuenta con un gerente, tres subgerentes y una persona responsable de cada una de las siguientes secciones: corrección y educación, lugar de detención, recepción e identificación, y niños. De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Aplicación del Servicio del Centro Correccional Juvenil, el Centro comprende tres secciones:

a)Detención temporal;

b)Corrección y educación;

c)Cárcel.

442.En cada sección los niños se clasifican por edad, antecedentes penales y tipo de delito. Existen secciones para varones y mujeres. Con respecto a las actividades del Centro referentes a niños y adultos jóvenes delincuentes, cabe mencionar los siguientes aspectos.

Creación de un perfil de personalidad

443.Con ayuda de psicólogos y trabajadores sociales se crea el perfil de personalidad, que contiene información personal, familiar, educativa, psicológica, de inteligencia y de personalidad, así como un registro del comportamiento de quien solicita asistencia durante su permanencia en la sección de corrección y educación, según lo observado por el personal.

Recepción e identificación

444.A su llegada, el solicitante de asistencia es conducido a la sección de recepción e identificación. Se adoptan a su respecto las siguientes medidas dentro de un plazo máximo de siete días:

Medidas de salud primaria, tales como suministro de cepillo de dientes, dentífrico, champú, toallas, ropa interior y uniformes;

Creación de un expediente judicial por la sección de ejecución de sentencias;

Creación de un perfil de personalidad y un perfil social por el psicólogo y el trabajador social;

Creación de un archivo médico por el médico del centro;

Vacunación y revisación médica;

Evaluación de aptitudes profesionales y educativas;

Clasificación y alojamiento en el dormitorio apropiado.

Alojamiento

445.El Centro cuenta con nueve lugares separados para alojamiento de niños: el dormitorio y el área de alojamiento de varones y de mujeres y de niños que no han alcanzado la madurez, la sección de recepción e identificación (para los recién llegados) y el lugar de detención (para el alojamiento de infractores graves y delincuentes).

446.El Consejo de Clasificación determina el lugar en que han de alojarse los solicitantes de asistencia.

Separación de niños y adultos jóvenes delincuentes

447.Los internos del Centro Correccional Juvenil se clasifican por edad, género, características físicas y características personales. Se dividen en seis grupos para varones y un grupo para mujeres. Toman parte en los programas cotidianos del Centro como mecanismo de educación en responsabilidad y rehabilitación social, para prepararlos para reintegrarse a la sociedad.

448.Corresponde señalar que en el Centro están estrictamente prohibidos los castigos físicos y el confinamiento solitario. De hecho, no existen celdas para esta sanción.

449.Todos los internos tienen acceso al teléfono a su llegada y pueden mantenerse en contacto con sus familias. Se les entregan tarjetas telefónicas prepagas. Si no desean ponerse en contacto con sus familias, en consideración a la dignidad humana un trabajador social se pone en contacto con la familia o el pariente más próximo y le informa de la condición del interno, quien tiene además el derecho de comunicarse con quien desee.

450.Gracias a la coordinación entre el Centro y los complejos judiciales, los casos de niños y adultos jóvenes se examinan en el plazo más breve posible. Toda demora en su juicio se da a conocer a varias autoridades, como la Oficina del Poder Judicial para la Protección de los Derechos de Mujeres y Niños.

Salud, asistencia médica y nutrición

451.Esos rubros comprenden:

Prevención, que incluye vacunación y control de enfermedades transmisibles;

Atención médica, ya sea ambulatoria o con internación, y cuidados bajo supervisión;

Derivación, de los pacientes que lo necesiten, a servicios médicos especializados fuera del Centro;

Cooperación con el sistema nacional de salud para promover un adecuado nivel sanitario en el Centro;

Consultas para preparar el programa de nutrición de los niños;

Supervisión y medidas relativas a la salud personal y las buenas condiciones del Centro;

Prestación de servicios de odontología y psiquiatría, educación en control familiar, inyecciones, evaluación preliminar y suministro de productos farmacéuticos.

Cuestiones culturales y educativas

452.Comprenden:

Organización de aulas en todos los niveles y exámenes;

Estudios en escuelas técnicas de secundaria bajo la supervisión del Ministerio de Educación;

Establecimiento del complejo técnico y profesional bajo la supervisión del Servicio Técnico del Ministerio de Trabajo.

Aspectos recreativos

453.Comprenden:

Organización de campamentos de esparcimiento, peregrinación y turismo, como campamentos en contextos naturales y visitas a sitios históricos y campos de batalla de la Santa Defensa;

Competencias deportivas entre internos y jóvenes de la ciudad, dentro y fuera del Centro, con fines de sana competencia y creación de una imagen positiva en la sociedad;

Uso de piscinas y campos deportivos;

Uso de medios de comunicación (véase el apéndice 54/10).

Medidas psicológicas

454.La oficina de asuntos psicológicos emplea a varios psicólogos y psicólogas. Según las estadísticas hay un psicólogo por cada 32 reclusos.

455.Las medidas psicológicas comprenden:

Identificación de características de la personalidad, aptitud intelectual, y desórdenes de comportamiento y psicológicos, a través de pruebas psicológicas y entrevistas;

Consulta, orientación y asistencia en adaptación de los niños al entorno del centro;

Consulta y orientación sobre problemas de los internos con sus familias;

Psicoterapia personal y colectiva para internos;

Identificación de pacientes psicológicos y derivación de los mismos a psiquiatras;

Suministro de dictámenes profesionales sobre niños a tribunales y otras autoridades judiciales;

Identificación de tendencias delictivas en los niños mediante recopilación de información y pruebas científicas;

Antes de la sentencia, presentación, a la justicia, de dictámenes profesionales sobre internos derivados por el tribunal;

Seguimiento de la terapia personal y social;

Derivación a centros de consulta y psicoterapia tras la liberación del centro;

Preparación de los internos para que puedan comprender y abordar eficazmente los fenómenos sociales;

Colocación laboral y empleo para internos en consonancia con sus aptitudes y preferencias;

Seguimiento de cuestiones educativas, profesionales y familiares;

Creación de relaciones armoniosas entre el solicitante de asistencia, su familia y la sociedad.

Trabajo social

456.La Oficina de Trabajo Social cuenta con varios trabajadores sociales. Según las estadísticas, hay un trabajador social por cada 28 solicitantes de asistencia.

457.Los servicios de trabajo social comprenden:

Empoderamiento y fortalecimiento de la capacidad de los internos de enfrentar dificultades;

Identificación de las características sociales y familiares de los internos, a través de entrevistas con sus familiares y visitas domiciliarias;

Establecimiento de relaciones profesionales y de simpatía con los internos, y consultas personales y familiares encaminadas al empoderamiento y la creación de capacidad de enfrentar dificultades;

Contactos con centros de servicios sociales y centros médicos, tales como servicios de bienestar social, hospitales y la oficina de supervisión del Poder Judicial;

Mantenimiento de contactos regulares entre los internos y sus familias, a través de visitas, conversaciones telefónicas y correspondencia;

Indemnización a demandantes privados.

Visitas

458.Una vez por semana, bajo la dirección de la Oficina de Trabajo Social, los internos se reúnen con sus familias durante 30 minutos, sin la presencia de guardias.

459.En la sala de espera, los trabajadores sociales y las autoridades judiciales responden a consultas de familiares y les proporcionan información utilizando hojas de datos donde se asientan los problemas de los niños. Además, durante la semana, las familias que no conocen las fechas de visita pueden reunirse con los niños en las dependencias de trabajo social.

Licencia

460.Para levantar el ánimo de los solicitantes de asistencia convictos y resolver sus problemas, se les concede cinco días de licencia por mes, período que se puede ampliar de ser necesario. En virtud de una orden judicial, cuando es necesario y con permiso del juez proveyente, se concede a los internos licencia por términos horarios, con oficiales que los acompañan.

Hogares de respaldo y orientación (programa Mi Hogar)

461.El Programa Mi Hogar se basa en los principios de desinstitucionalización, escala más reducida e integración social. Tiene las siguientes características:

Alojamiento de solicitantes de asistencia carentes de vivienda o a cargo de tutores inadecuados.

Alojamiento de solicitantes de asistencia sujetos a penas alternativas por orden judicial.

Los hogares están distribuidos en toda la ciudad y tienen una capacidad de seis personas cada uno. Cada hogar cuenta con un supervisor, que debe cumplir los requisitos reglamentarios.

Se da de alta a los solicitantes de asistencia que hayan cumplido los 18 años de edad, tengan ingresos fijos suficientes, sean aptos para ganarse la vida en forma independiente y estén dispuestos a aceptar una familia, una vez que se halle a sus familiares o parientes próximos.

El plan tiene como objetivos suministrar un entorno vital, respaldo emocional, medidas educativas, ayuda financiera y colocación laboral, prevenir la reincidencia y otorgar una mejor preparación para la vida cotidiana, la independencia personal y la autosuficiencia.

El reglamento del Programa Mi Hogar determina las condiciones que debe reunir el solicitante de asistencia desde su aceptación en el programa hasta su salida.

462.El consejo municipal del Centro Correccional Juvenil se elige cada tres meses entre solicitantes de asistencia voluntarios. Las elecciones son coordinadas por la oficina cultural y el administrador del edificio. Preside el cuerpo el candidato que obtiene el mayor número de votos. Otros solicitantes de asistencia forman los comités cultural, de servicios, de salud, disciplinario y deportivo, lo que permite a los interesados participar en la administración interna del centro y hacerse responsables de esta tarea, así como ejercitar las aptitudes sociales necesarias para vivir en una sociedad civil, y afrontar y tratar de resolver problemas de otros solicitantes de asistencia.

Medidas de apoyo

463.Comprenden:

Asistencia jurídica, en colaboración con los abogados del Centro, otros abogados y autoridades judiciales del Centro, en materia de consulta jurídica, defensa y seguimiento de casos de solicitantes de asistencia;

Solicitud de conmutación de penas, apelaciones y liberación condicional;

Derivación de los solicitantes de asistencia necesitados a las autoridades competentes;

Derivación de los solicitantes de asistencia que lo necesiten a entidades filantrópicas y caritativas para que los ayuden con el pago del diyeh, la restitución de bienes, el pago de multas o la recepción de asistencia financiera;

Participación de psicólogos y trabajadores sociales en audiencias judiciales y dictámenes periciales referentes al solicitante de asistencia.

Participación de organizaciones internacionales

464.El UNICEF ha organizado talleres para el personal del Centro y ha facilitado experiencias científicas y prácticas mediante visitas internacionales. También ha ayudado a proveer establecimientos educativos. Cien internos han tomado parte en talleres del UNICEF sobre preparación para la vida cotidiana. El Centro ha recibido, asimismo, la visita de representantes de diversas entidades internacionales, como la Organización para la Reforma Penal.

Participación de organismos públicos

465.El Ministerio de Educación ha ayudado al Centro en la creación de escuelas técnicas, el suministro de recursos humanos y la realización de exámenes oficiales. El Servicio Técnico y Vocacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales proporcionó asimismo los servicios de capacitadores profesionales para los talleres técnicos y profesionales destinados a los internos. El Complejo Judicial de Investigación de Delitos de Niños colabora en la definición del carácter del niño en conflicto con la ley y en algunos casos se ha puesto a la vanguardia en el uso de penas alternativas.

Participación del público y de organizaciones no gubernamentales

466.Una mayoría abrumadora de los cooperadores del centro está formada por mujeres profesionales, educadas, de mediana edad, que actúan como madres sustitutas de internos y atienden sus necesidades emocionales.

Visitas de familiares

467.Los parientes de primer grado de los internos tienen derecho a reunirse con sus hijos dos horas por semana. Los nuevos internos, hasta que concluya su proceso de identificación, pueden recibir visitas a lo largo de la semana. Este programa se describe en el folleto de Derechos de Ciudadanía de los Solicitantes de asistencia (págs. 37 a 38). Otros parientes de los internos pueden visitarlos, si los trabajadores sociales y la administración lo autorizan.

Capacitación de autoridades y personal

468.Las autoridades y el personal del centro reciben regularmente capacitación obligatoria, entre otros temas sobre normas internacionales referentes a justicia juvenil, es decir, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Normas para la protección de los infractores juveniles privados de libertad. (Véase el modelo de preguntas del apéndice 54/7). Además, todos los empleados toman parte en los talleres aprobados por el centro de educación del Servicio.

Mecanismo de control de funcionarios para evitar malos tratos

469.El centro está equipado con cámaras de circuito cerrado que cubren todos los alojamientos y dependencias administrativas. Todas las actividades de los internos y del personal están sujetas a la vigilancia del gerente del centro correccional, el gerente general provincial y el director del Servicio Penitenciario, de Seguridad y de Medidas Correccionales del Estado. Las reuniones diarias con el gerente y los subgerentes del Centro, y el Buzón de Voz del Solicitante de Asistencia (buzón de sugerencias y denuncias) constituyen otros instrumentos de prevención de malos tratos.

Denuncias referentes a malos tratos infligidos por funcionarios

470.También se examinan todas las quejas por malos tratos infligidos por funcionarios recibidas a través de los familiares, buzones de voz de los solicitantes de asistencia y denuncias orales. Si se comprueba su veracidad, se abre un expediente y el caso se deriva a la sección de faltas administrativas o se maneja por otros canales apropiados.

XII.Artículo 11

471.En relación con la prohibición de encarcelar personas que no cumplan sus obligaciones financieras, corresponde señalar que, pese a la existencia de varias leyes a esos efectos en el pasado, en 1998 se sancionó la denominada Ley sobre el método de ejecución de penas por delitos financieros, conforme a la cual la omisión de pago de la cosa misma, su precio, un bien sustitutivo, una indemnización por los daños y perjuicios resultantes del delito, o diyeh, da lugar a la detención de la persona si el acreedor declarado tal por la sentencia lo solicita, hasta que se efectúe el pago de esos bienes, a menos que se demuestre la imposibilidad financiera de la persona condenada a realizar ese pago.

472.Esta ley se sancionó teniendo en cuenta las circunstancias imperantes en la sociedad, es decir, la proliferación de ilícitos financieros, defraudaciones y demandas, que llevaron a los legisladores a reformar la ley y establecer la pena de prisión por deudas.

473.También la Ley de cheques, enmendada en 1997, estipula la pena de prisión por omisión de pago de cheques, emisión de cheques falsos o en blanco, o actos similares. No obstante, con la reciente enmienda de la ley se ha reducido la severidad del trato dispensado al emisor del cheque en el curso del procesamiento y se permite aplicar mecanismos provisionales, tales como el otorgamiento de garantías y fianzas en lugar de la detención.

474.No obstante, tras varios años de detenciones en gran escala y aumento de la población carcelaria a raíz de la imposición de penas por delitos financieros, el sistema judicial introdujo en la Ley de cheques varias reformas que redujeron los casos de encarcelamiento. Finalmente, en nuevas disposiciones legales tendientes a reformar la Ley del método de ejecución de penas por delitos financieros y la Ley de cheques, se eliminará la pena de prisión en casos relacionados con obligaciones contractuales, tales como la omisión de pago de cheques, de la porción conyugal o de pagarés.

475.Véase, en el apéndice auxiliar 55, la Sentencia 211, relativa al procesamiento penal de una persona en un caso civil y la declaración judicial de culpabilidad del presidente del tribunal.

XIII.Artículo 12

476.La República Islámica del Irán, a diferencia de muchos países que aceptan refugiados, otorga a estos relativa libertad de residencia. En la actualidad, menos del 5% de los refugiados vive en ciudades especiales; el resto lo hace en comunidades urbanas y rurales del país. Sin embargo, ello no debería dar la impresión de que quienes viven en ciudades especiales están sujetos a restricciones extraordinarias. Es más, en ellas hay muchas comodidades, como viviendas, abastecimiento de agua, electricidad, servicios de atención primaria de la salud y servicios médicos e instrucción pública elemental y alfabetización de adultos, así como bibliotecas, salones de actos comunales e instalaciones deportivas, accesibles fundamentalmente sin cargo alguno. En cuanto a la vida en comunidad, en estas ciudades especiales los refugiados tienen un alto nivel de salud psicológica, y la circulación no está restringida en modo alguno.

477.La modalidad de residencia de los refugiados en las zonas urbanas y rurales es muy diversa. En algunas zonas, viven en las afueras de la ciudad, en lugares destinados especialmente a ellos. En otras, habitan más alejados de las ciudades, en comunidades de familias únicas o múltiples. Algunos refugiados viven y trabajan dentro de las zonas industriales y agrícolas o en las periferias. Otros, según las condiciones estacionales, se desplazan, en busca de empleo, de las zonas rurales a las urbanas y viceversa. Por último, algunos refugiados residen en aldeas y pueblos.

478.Vivir en las afueras de las zonas rurales y urbanas tiene distintas consecuencias económicas, sociales y culturales para los refugiados, las más importantes de las cuales son los problemas económicos que se derivan del creciente costo de vida.

479.Por otra parte, el creciente número de refugiados ocasiona problemas cada vez más graves a la sociedad de acogida, para cuyo desarrollo económico representa una amenaza, al llevar aparejados la destrucción de los recursos naturales, tasas más altas de ocupación de la infraestructura, como la del transporte y las comunicaciones, efectos en los cambios infraestructurales y el aumento de la tasa de transición de los empleos agrícolas tradicionales a los de los sectores industrial y de servicios, que suelen ser incapaces de absorber esos niveles de mano de obra nueva, hecho que redunda en la ineficiencia de los recursos humanos.

480.En las dos últimas décadas, la República Islámica del Irán ha acogido a 2 millones de refugiados. En un momento, la quinta parte de los refugiados del mundo vivía en el Irán. En la última década, pese a la repatriación de algunos refugiados, el Irán sigue calificándose como el primer país del mundo de acogida de refugiados.

481.En los últimos 30 años, la población de refugiados de la República Islámica del Irán ha hecho uso de recursos de educación, atención médica y salud, abastecimiento de agua y electricidad, empleo, sistema monetario y crediticio, transporte, instalaciones fronterizas y policiales, sistemas administrativo y judicial, capacidad comercial y económica y distintas subvenciones. Ello sucede en momentos en que el país necesita movilizar todos sus recursos para alcanzar el nivel apetecido de desarrollo económico.

482.La verdad es que el 42% de la población del país está compuesta por personas jóvenes de menos de 20 años de edad, que enfrentan una crisis de desempleo y sus nefastas consecuencias. Al mismo tiempo, los refugiados están aprovechando muchas oportunidades de empleo.

Reglas de residencia de los refugiados en el Irán

483.Antes de la creación del Consejo Ejecutivo de Ciudadanos Extranjeros en el Irán, en el artículo 6 del reglamento de refugiados se había establecido lo siguiente respecto del método de aceptación de refugiados y la residencia de ciudadanos extranjeros:

“En caso de aceptación del pedido de asilo, la policía del Estado entrega al refugiado una carta de residencia que equivale a una cédula de identificación e identidad oficial que se registra en el departamento de policía del lugar de residencia, carta que debe renovarse, en persona, cada tres meses”.

484.Una vez emitida la carta de residencia de refugiado, se envía un fax al departamento de policía del lugar de residencia del refugiado para su archivo como referencia.

485.Después de la gran entrada de refugiados del Afganistán y el Iraq en 1985, la emisión de cartas de residencia a refugiados prácticamente se interrumpió, salvo en contados casos en que el Gobierno de la República Islámica del Irán otorgó una suerte de protección temporal y emitió tarjetas azules para los refugiados afganos y tarjetas verdes para los refugiados iraquíes.

486.En 1999, la Comisión de Defensa Política del gabinete, en su reunión del 22 de septiembre y conforme a la aplicación de la decisión Nº h19703/t7817, de fecha 10 de febrero de 1998, decidió que se identificara a los ciudadanos extranjeros que vivían en la República Islámica del Irán. En virtud de ese plan se identificó a 1,6 millones de refugiados afganos y a 400.000 refugiados iraquíes que vivían en la República Islámica del Irán. Además de las antiguas tarjetas azules y verdes, se emitieron otros documentos, sin los cuales la participación en el ordenamiento territorial carecía de valor. Incluso, uno de los requisitos para la emisión de la tarjeta azul fue la participación del jefe de familia en el plan de identificación de inmigrantes extranjeros en 2000 y 2001; después de un año se retiraron las tarjetas azules y verdes temporales y se las reemplazó por visas con fechas específicas de salida.

487.Posteriormente, en 2001, los ministros del Consejo Ejecutivo de Cooperación para Ciudadanos Extranjeros, en su reunión del 29 de septiembre de 2001, teniendo en cuenta la decisión Nº ht/58858 de fecha 13 de marzo de 2000, mediante la reglamentación del método de ordenamiento territorial de la población de ciudadanos extranjeros y refugiados identificados en la República Islámica del Irán, solicitó al Ministerio del Interior que, a fin de proceder al ordenamiento territorial de los ciudadanos extranjeros con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1 de la decisión Nº 21952 t/56909, de fecha 10 de diciembre de 2000, emitiera cédulas de identificación y permisos de residencia temporal a los siguientes ciudadanos extranjeros:

a)Líderes y funcionarios de grupos y partidos políticos, personalidades políticas y disidentes políticos cuyas vidas corrieran peligro, así como sus familiares en primer grado, con la aprobación de las organizaciones pertinentes;

b)Familiares de mártires y ex combatientes discapacitados, de acuerdo con la declaración oficial de la Fundación de los Mártires de la Revolución Islámica y la Fundación de Mostazefan y Ex combatientes discapacitados de la Revolución Islámica;

c)Estudiantes de seminario y clérigos y sus familiares en primer grado, de acuerdo con la declaración oficial del Centro Mundial de Ciencias Islámicas;

d)Estudiantes universitarios y sus familias, de acuerdo con la declaración oficial de los Ministerios de Ciencia, Investigación y Tecnología, y de Salud y Educación Médica;

e)Todo ciudadano extranjero que tuviera carta de refugiado certificada por la Dirección General de Ciudadanos Extranjeros de las Fuerzas del Orden de la República Islámica del Irán;

f)Todo ciudadano extranjero con título de máster y doctory sus familiares en primer grado, de acuerdo con la certificación de los Ministerios de Ciencia, Investigación y Tecnología, y de Salud y Educación Médica.

Derechos y obligaciones de los refugiados

488.El titular de un pasaporte, según se lo define en el artículo 180 del Reglamento de Aplicación de la Ley del tercer programa de desarrollo económico, social y cultural de la República Islámica del Irán, es la persona que entra al país de acuerdo con las normas y reglamentaciones internas e internacionales y con un permiso especial. Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de entrada al país, hay dos tipos de residencia: temporal y permanente.

489.Residencia permanente es la del ciudadano extranjero que ha obtenido la residencia legal en el Irán; en todos los demás casos, la residencia de un ciudadano extranjero se considera temporal.

490.Como se desprende de los documentos legales, la presencia y residencia de una persona se determina por su lugar de residencia y el lugar donde desarrolla sus actividades más importantes. En otras palabras, un ciudadano extranjero en el Irán debe haber establecido residencia legal; de otro modo, su residencia se considera temporal.

491.En el artículo 15 de la Ley enmendada de entrada al país y residencia de ciudadanos extranjeros en el Irán, aprobada en 1988, se establece lo siguiente con respecto a la entrada ilegal de ciudadanos extranjeros al país:

“Se condenará a las siguientes personas a prisión de uno a tres años o al pago de una multa de entre 500.000 y 3 millones de rials, salvo cuando el delito que hayan cometido esté sujeto a leyes que impongan penas más rigurosas:

Quien falsifique un permiso de residencia o una visa, o a sabiendas utilice o adquiera este tipo de documentos falsificados para otras personas.

Quien, a fin de recibir un pasaporte, permiso de residencia o visa, dé falso testimonio ante los funcionarios pertinentes, no diga la verdad u oculte cuestiones que sean pertinentes a la identificación de la ciudadanía, o a sabiendas utilice un pasaporte, visa o documento de identificación obtenido por los medios mencionados.

Quien a sabiendas cruce la frontera iraní sin contar con los documentos y el permiso necesarios, o quien atraviese ilegalmente rutas o fronteras.

Quien, a fin de probar su identidad o ciudadanía, use documentos, papeles o cédulas de identificación que pertenezcan a otra persona, y quien, a fin de probar la identidad o ciudadanía de un extranjero, le dé su propio documento, papeles o cédula de identificación, o los de otra persona.

Quien, a fin de eludir la orden de deportación emitida en su contra, se oculte o vuelva a ingresar a suelo iraní después de haber dejado el país.

Quien participe o preste asistencia en alguna de las actividades mencionadas.

Quien, a fin de beneficiarse de los privilegios que puedan adquirirse en virtud de esta Ley o sus reglamentaciones conexas, cometa fuera del Irán alguna de las acciones mencionadas en los párrafos 1, 2 o 3 del artículo citado, siempre que no sea condenado y castigado por una sentencia definitiva dictada fuera del Irán, será enjuiciado y castigado después de entrar al Irán.

492.De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 13 de la Ley de entrada al país y residencia de ciudadanos extranjeros en el Irán, los extranjeros que entren en suelo iraní sin los documentos necesarios o que, con los documentos necesarios, pasen ilegalmente por rutas, podrán, además de sufrir los castigos mencionados, ser expulsados del país o ser obligados a residir en un lugar específico por un período máximo de cinco años.

Extranjeros con diez años consecutivos de residencia en el Irán

493.El término “residencia” significa la residencia legal de este grupo de personas admisibles que cumplan con las leyes de ingreso y residencia en el país. Debe señalarse que el empleo en el Irán es la principal condición para residir en el país. Evidentemente, quien tenga diez años de residencia en el Irán debe haber aprovechado este privilegio como medio para obtener la residencia legal, puesto que de otro modo su residencia se considerará ilegal y, en lo que respecta a la ley, el legislador no ha contemplado una condición especial para él. Por lo tanto, el requisito de diez años de residencia ininterrumpida indica por sí mismo la necesidad del país de emplear a este grupo de ciudadanos extranjeros y elimina el requisito de obtener visas que otorguen el derecho a trabajar. En consecuencia, el legislador ha procurado sentar las bases para que se vuelva a contratar a este grupo de ciudadanos extranjeros sin necesidad de complejidades legales.

XIV.Artículo 13

494.Si por cualquier razón se rechaza la solicitud de asilo de una persona que haya entrado en suelo iraní y no se le otorga el permiso de residencia, ella debe abandonar el territorio iraní.

495.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de entrada al país y residencia de extranjeros en el Irán, en los casos en que se hubiera dictado una decisión de expulsión, la persona extranjera tiene derecho a remitir la cuestión al Ministerio del Interior y a solicitar que se revise la decisión. La presentación del pedido de revisión da lugar a la postergación de la expulsión, salvo en los casos en que la expulsión sea una prioridad por razones de interés nacional. En el artículo 9 del reglamento de refugiados se establece lo siguiente con respecto a la expulsión de estos:

“Si el refugiado comete actos contra la seguridad o las leyes del Irán, el Ministro del Interior revocará, por recomendación del Comité permanente de refugiados, su certificado de refugiado, y si su accionar está sujeto a sanciones legales, el refugiado será entregado a las autoridades judiciales. En todos los casos, se le dará tiempo suficiente para abandonar el territorio iraní”.

496.En el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se dispone lo siguiente:

“Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.

“Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.

497.Según las leyes iraníes, las siguientes son causales de expulsión de refugiados:

Condena penal.

Vagancia y mendicidad.

Ejercicio de la prostitución y promiscuidad.

Enfermedades transmisibles.

Acciones de los refugiados que alteren el orden público.

Actividades anarquistas.

Actividades de espionaje.

Conspiración contra la seguridad nacional.

Resistencia a la ley.

Propaganda intensiva contra las fuerzas armadas.

Destrucción de la bandera del país de residencia.

Difusión de información falsa que altere el orden público y actos semejantes.

Regreso voluntario

498.En el artículo 11 del reglamento de refugiados se establece lo siguiente: “Si el Comité permanente de refugiados determina que las circunstancias en virtud de las cuales el refugiado ingresó en el Irán ya no existen, el refugiado debe abandonar el territorio iraní, a menos que aporte pruebas que demuestren que sigue estando en peligro”.

499.El reglamento del método de regreso de los refugiados afganos fue aprobado por el Consejo ejecutivo de coordinación en abril de 2002, y posteriormente fue aprobado y notificado por el gabinete.

500.Al mismo tiempo, el Ministerio del Interior firmó un acuerdo con el Gobierno del Afganistán y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados relativo a un programa de regreso voluntario para los refugiados afganos. (En la Convención de Ginebra de 1951 no se hace referencia alguna al regreso voluntario. Sin embargo, en la actualidad, casi todos los países opinan que cuando las circunstancias que dieron lugar al pedido de asilo ya no existen, la principal solución es convencer a los refugiados de regresar a su país o su lugar principal de residencia, a fin de resolver los problemas derivados de su aceptación de la manera más lógica y humana posible). Como resultado del acuerdo, se llevaron a cabo amplias actividades con respecto a la creación y el equipamiento de centros provinciales y puestos de salida, y la formulación y notificación de directrices aduaneras, cambiarias y administrativas. Incluso se emitió una resolución en la que se disponía el funcionamiento de estos centros durante los fines de semana y días feriados.

501.La evaluación del desempeño del programa realizada en 2002 reveló una situación relativamente satisfactoria. Sin embargo, en 2003 la disminución del nivel de deseo de regresar fue alarmante, hasta el punto en que en los primeros meses de 2003 se produjo una reducción del 56% del número de personas que regresaban voluntariamente en comparación con el año anterior. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados anunció implícitamente el plazo de los años 2000 y 2005 para mantener la condición de refugiado afgano, y antes de retirarse insinuó dos posibles soluciones para los países anfitriones en que vivían afganos que no hubieran regresado a su país para entonces: la asimilación local (el otorgamiento de la ciudadanía) o el cambio de su condición a la de inmigrante por razones económicas.

502.En vista de lo expuesto, el Consejo ejecutivo de coordinación para los refugiados, a fin de influir en la cuestión del regreso de refugiados, aprobó la directriz relativa al método de facilitación del proceso de regreso de los ciudadanos afganos, que acaba de ser aprobada y notificada por el gabinete. En consecuencia, habida cuenta de las condiciones mencionadas, parte de la cuestión estaba clara: si no se tomaba ninguna medida ejecutiva dentro del plazo restante, se podrían producir problemas graves con respecto al regreso de los afganos. Los órganos ejecutivos disponían de tan solo 12 meses para hacer regresar a los refugiados afganos, un período breve para lograr el retorno de la mayoría de ellos sin recurrir a métodos poco convencionales. Por lo tanto, a fin de aplicar la decisión mencionada tendiente a hacer regresar al número máximo posible de ciudadanos afganos en 2004 y de coordinar la aplicación de las decisiones relativas al retorno de esos refugiados, el Comité permanente de ciudadanos extranjeros aprobó y notificó las directrices ejecutivas efectivas para el regreso de los ciudadanos afganos. Debe señalarse que, en virtud del programa de identificación aprobado por el gabinete en el invierno de 2000, se registraron 2.355.000 afganos, que también llenaron el cuestionario de cinco páginas para los jefes de familia, los mayores de 18 años y otros miembros de las familias, y se les tomaron las huellas digitales. De conformidad con la carta conjunta de regreso, al 20 de enero de 2003 habían regresado 685.526 refugiados afganos; de ellos, 401.848 se habían registrado en el programa de identificación y el resto había ingresado ilegalmente al país después de entrado en vigor el programa, y su salida antes de fines de 2003 fue posible gracias a la emisión de visas de salida.

503.Con respecto a la aplicación de la reglamentación del método de ordenamiento territorial de los ciudadanos extranjeros y de acuerdo con la nota 1 del artículo 3 del reglamento del método de regreso de peticionantes de asilo y refugiados afganos aprobado por el Comité permanente de ciudadanos extranjeros, el Ministerio del Interior puso en marcha el programa de ordenamiento territorial de los ciudadanos extranjeros entre el 22 de junio de 2003 y el 22 de octubre de 2004, período durante el cual 1.411.000 ciudadanos afganos que se habían registrado mediante el programa de identificación concurrieron a las dependencias y, de acuerdo con la reglamentación, recibieron visas de salida con un plazo determinado. Durante el mismo período, de acuerdo con la decisión adoptada en la 25a. Reunión del Comité permanente de ciudadanos extranjeros, y conforme a la nota 1 del artículo 3 del reglamento del método de regreso, y después de puesta en marcha la segunda etapa del programa de ordenamiento territorial de ciudadanos afganos, el plazo de las visas mencionadas se prorrogó de la siguiente manera: dos períodos de dos meses para los solteros, dos períodos de tres meses para las personas casadas sin hijos que asistieran a la escuela y hasta junio de 1984 para las personas casadas con hijos que asistieran a la escuela.

XV. Artículo 14

504.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156, el poder judicial es un poder independiente del gobierno. El procedimiento judicial de los tribunales y las distintas, y a veces contradictorias, decisiones de los jueces son muestra de la independencia del sistema judicial.

505.De acuerdo con el artículo 164 de la Constitución:

“No se podrá remover del cargo a los jueces, en forma temporal o permanente, sin antes haberlos sometido a juicio y haberse probado su culpabilidad, o por haber cometido una violación de las normas que conlleve su destitución. Tampoco se podrá trasladar o reasignar a los jueces sin su consentimiento, salvo que lo exija el bien común, por decisión del jefe del Poder Judicial, tras haberlo consultado con el presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General. Los traslados periódicos y la rotación de los jueces deberán ajustarse a las normas generales que establezca la ley”.

506.Por lo tanto, ejercer influencia en las opiniones y sentencias de un juez no es una tarea fácil y, en los casos en que se ejerza dicha influencia, los que sufran los daños pueden denunciar dichas violaciones al Tribunal Disciplinario de Jueces.

507.Las condiciones para la selección de los jueces, según la ley aprobada por el gabinete en 1963 y en años posteriores son, entre otras, tener el rango de Muytahid o haber obtenido el título de licenciado en derecho, teología, ciencias religiosas u otras disciplinas.

508.Se exige además poseer la ciudadanía iraní, profesar la religión del islam y tener reputación de buena conducta, religiosidad, confiabilidad y justicia.

Dadsaras

509.Según lo dispuesto en la Ley enmendada de reactivación de las Dadsaras, las causas penales constan, al igual que en la versión anterior de la ley, de cinco etapas: investigación preliminar, inicio del procedimiento penal, investigación, sentencia y ejecución de la sentencia. Los principales integrantes de las dadsaras (fiscalías) son el fiscal, el fiscal adjunto, el fiscal auxiliar y el interrogador. A fin de proteger los derechos del público y supervisar la aplicación de las leyes de conformidad con las reglamentaciones, en caso de tratarse de un delito, pérdida o daño que no sean objeto de acción privada, pero que de alguna manera ocasionen un daño a la sociedad, el fiscal entablará juicio contra el autor del delito, pérdida o daño. Además, el fiscal está obligado a proteger y defender los derechos de los niños, las personas incapaces, dementes o alienadas y las que hubieran desaparecido sin dejar rastro, así como a proteger y defender las herencias en las instancias jurídicas. Los tribunales generales se dividen en dos categorías: penales y civiles. Su área de competencia consta en el reglamento enmendado de la Ley de creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios, de fecha 29 de enero de 2002.

510.En Teherán, además de las dadsaras generales, existen dadsaras especiales, incluidas las siguientes:

La dadsara especial para la investigación de delitos de niños;

La dadsara especial para asuntos económicos;

La irshad dadsara (es decir, de orientación para la lucha contra la corrupción social);

La dadsara especial para asuntos penales;

La dadsara especial para delitos médicos, farmacéuticos y sanitarios.

Tribunales

511.Los tribunales inferiores del poder judicial se dividen en generales y especiales. Los tribunales generales tienen jurisdicción en todos los casos, excepto los excluidos por la ley. Los tribunales especiales no tiene jurisdicción sino en los casos establecidos por la ley (artículo 1 de la Ley de creación de los Tribunales Generales y Revolucionarios, aprobada en 1994 y enmendada en 2002).

512.Los tribunales especiales se dividen en dos categorías:

Tribunales militares, que, de acuerdo con el artículo 172 de la Constitución, tienen jurisdicción sobre los delitos militares y policiales especiales;

Los tribunales especiales para clérigos, que tienen jurisdicción en los delitos cometidos por el clero.

513.Sin embargo, la ley ha otorgado al jefe del poder judicial la facultad de destinar algunos tribunales generales a fines especiales, como el tribunal especial para delitos de niños, el tribunal especial para asesinatos y delitos intencionales, el tribunal especial para la prensa, el tribunal de infracciones de tránsito, el tribunal especial para casos vinculados al patrimonio cultural, el tribunal especial para asuntos médicos y farmacéuticos y el tribunal especial de familia. En lo que respecta a la jerarquía, por encima de los tribunales de primera instancia se encuentra la cámara superior de apelaciones, que está presidida por lo menos por tres jueces. El Tribunal Supremo es el tribunal máximo, y está presidido por varios jueces. Cabe señalar que el Tribunal Supremo solo entiende en los casos de apelación por delitos graves y en los casos enumerados en las leyes de procedimiento civil y penal.

514.También cabe notar que los periodistas extranjeros, al igual que sus contrapartes iraníes, pueden presenciar los juicios públicos, tanto civiles como penales, con el consentimiento del juez que los presida.

Método de interrogatorio

515.En el artículo 129 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

“Primero, el juez pide al acusado que se identifique y aporte sus datos personales (es decir, nombre, nombre del padre, sobrenombre, apellido, edad, ocupación, cónyuge, hijos, ciudadanía) y dirección (ciudad, distrito, subdistrito, poblado, calle, callejón, número), a fin de posibilitar el fácil envío de las citaciones y otros documentos, y le advierte que sea cuidadoso en sus declaraciones. Después le explica claramente a la persona acusada el cargo que se le imputa y los motivos, y comienza la investigación. Las preguntas deben ser útiles y claras. Se prohíbe hacer preguntas capciosas, así como el engaño y la coerción de la persona acusada. En caso de que esta se niegue a contestar una pregunta, se deja constancia de su negativa en actas”.

516.Las preguntas deben ser útiles y claras. Se prohíbe hacer preguntas capciosas, así como engañar y presionar a la persona acusada. En caso de que esta se niegue a contestar una pregunta, se deja constancia de su negativa en actas. (Véase el Apéndice Auxiliar Nº 53).

517.En el artículo 131 de la Ley de procedimiento penal se estipula que las actas del interrogatorio no deben contener omisiones ni distorsiones:

“Las respuestas a las preguntas deben escribirse literalmente, sin cambios, interpretaciones ni distorsiones. Los acusados que sepan leer y escribir pueden escribir personalmente sus respuestas”.

518.En la nota 2 del artículo 129 de la mencionada ley se considera el castigo de las violaciones de los oficiales en lo que respecta a la entrega de documentos a las personas acusadas y el suministro de informes falsos:

“Las violaciones de los oficiales de notificaciones en el cumplimiento de sus funciones, o la presentación de informes falsos con respecto a las cuestiones relativas a sus funciones son sancionables por la ley”.

519.Asimismo, en el artículo 205 de la mencionada ley se prevé la oportunidad de objetar las conclusiones de los funcionarios judiciales:

“En caso de que una de las partes del juicio presente una objeción justificada a la veracidad de las investigaciones de los funcionarios, el tribunal investigará por sí mismo la cuestión, por medio del juez encargado de la investigación o por otros medios adecuados”.

520.Con respecto a la expresión de opiniones por el juez antes de terminado el juicio, en el artículo 210 de la mencionada ley se establece lo siguiente:

“El juez que presida el procedimiento no deberá manifestar expresamente ninguna opinión con respecto a la inocencia o culpabilidad de la persona acusada antes de terminado el juicio y dictada la sentencia”.

521.En el artículo 211 de la mencionada ley se establece lo siguiente:

“En los casos en que, para dictar sentencia, se requiera una investigación adicional, el juicio comenzará después de la investigación y no se interrumpirá hasta que se dicte la sentencia. En caso de que el juicio se prolongue, se permitirá un amplio receso”.

522.En el artículo 131 de la mencionada ley se establece lo siguiente:

“Las respuestas a las preguntas deben escribirse literalmente, sin cambios, interpretaciones ni distorsiones. Los acusados que sepan leer y escribir pueden escribir personalmente sus respuestas”.

523.En el artículo 158 de la mencionada ley se establece lo siguiente:

“Está absolutamente prohibido escribir entre líneas y raspar palabras en los documentos de los interrogatorios. En caso de agregarse una o algunas palabras, se trazará una línea fina sobre ellas, se indicará la circunstancia y se consignarán las firmas del juez y de la persona que sea sujeto del interrogatorio. Asimismo, en caso de que se agreguen en el margen una o unas pocas palabras que se hubieran omitido, las personas mencionadas deberán consignar sus firmas abajo. De no ser así, las palabras agregadas de esa manera carecerán de toda validez”.

524.Lo contemplado en los artículos 98 (registros e investigaciones en presencia de las personas) y 158 (está absolutamente prohibido escribir entre líneas, raspar palabras, agregar... en los documentos de los interrogatorios) son otros casos de protección de los derechos de las personas acusadas.

Ejemplos de sentencias relativas a varios sujetos

525.Cabe destacar los siguientes fallos:

a) Sentencia Nº 198 con respecto a la violación de las normas de procedimiento y el dictado de la sentencia (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57);

b)Sentencia Nº 69 con respecto a las violaciones de las normas de procedimiento e imparcialidad, y también la sentencia Nº 222 relativa a la apelación del mismo caso (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/1);

c)Sentencia Nº 829 con respecto a las violaciones de las normas de procedimiento cometidas por un juez en el caso en que él mismo era el actor, en cuanto a la desestimación del procedimiento (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/2);

d)Sentencia Nº 158 con respecto a las violaciones de las normas de procedimiento cometidas por un juez en el caso en que él mismo era el actor, en cuanto a la desestimación del procedimiento (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/3);

e) Sentencia Nº 309 con respecto a la condena de un juez que violó el principio de imparcialidad y no tuvo en cuenta los alegatos presentados por el acusado (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/4);

f)Sentencia Nº 539 relativa a un juez que emitió una orden de investigación del acusado sin pruebas suficientes, y pasó a tramitar el juicio sin explicar los cargos antes de su examen por el actor (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/5);

g)Sentencias Nos. 242 y 243 con respecto a las violaciones de las normas de procedimiento, incluida la falta de consideración de las declaraciones del acusado, la emisión del auto de detención y la fijación de fianza sin causa suficiente (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/6);

h)Sentencia Nº 443 con respecto a la violación de las normas de procedimiento (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/7);

i)Sentencia Nº 249 con respecto a la iniciación ilegal del juicio contra una persona sin causa suficiente y la violación de las normas cometida por el juez (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/8);

j)Sentencia Nº 367 con respecto a la falta de consideración de todas las pruebas y antecedentes (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/9);

k)Sentencias Nos. 773 y 774 con respecto a la falta de consideración de todas las pruebas y documentos (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/10);

l)Sentencia Nº 217 con respecto a la omisión del juez de tener en cuenta la demanda y emitir opinión acerca de la acusación (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/11);

m)Sentencia Nº 198 con respecto a la omisión del juez de iniciar juicio al acusado (un empleador) debido a la falta de consideración de las pruebas del caso (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/12);

n)Sentencia Nº 7 con respecto a la negligencia por parte del juez (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/13);

o)Sentencia Nº 51 con respecto a la negligencia por parte del juez (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/14);

p)Sentencias Nº 848 y 851 con respecto a la negligencia por parte del juez (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/15);

q)Sentencia Nº 168 con respecto a la violación de las normas cometida por el juez al declarar la terminación del procedimiento sin establecer las razones, el análisis del caso sin la presencia del acusado o de su abogado y en una sesión extraordinaria (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/16);

r)Sentencia Nº 46 relativa al hecho de no dictar la sentencia en el plazo pertinente (véase el Apéndice Auxiliar Nº 57/17).

Decisiones de los tribunales

526.En el artículo 214 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

“La sentencia del tribunal deberá dictarse sobre la base de pruebas y deberá estar justificada y ajustarse a los artículos de la ley y los principios derivados de ellos. El tribunal está obligado a decidir todos los casos dentro del marco de la ley. En caso de que no hubiera una norma aplicable, hará uso de las fuentes fiqhi (jurisprudenciales) o fatwas (doctrinales) auténticas a fin de dictar una sentencia en el caso. Los tribunales no podrán negarse a entender ni a dictar sentencia en los casos de demandas y juicios amparándose en que la ley escrita no dice nada al respecto, es defectuosa, lacónica, contradictoria o ambigua”.

527.En el artículo 212 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

“Después de concluida la audiencia, invocando la ayuda de Dios, apelando a la integridad de la conciencia y en consideración de las constancias del expediente y las pruebas disponibles, se dictará sentencia en la misma sesión, salvo que la compilación de la sentencia exija la realización de exámenes preliminares, en cuyo caso la sentencia se dictará tan pronto sea posible y dentro de un plazo máximo de una semana”.

Juicios in absentia

528.Con respecto a los juicios in absentia, en los artículos 217 y 218 de la misma ley se garantiza lo siguiente:

“En lo que se refiere a todos los delitos relativos a los derechos de las personas y el orden público, que no tienen un aspecto de derecho divino, cuando la persona acusada, o su abogado, no concurran a alguna de las sesiones del juicio o no presenten una demanda incidental, el tribunal dictará la sentencia in absentia”. Después de la notificación efectiva, se podrá solicitar la revisión de la sentencia por el tribunal que la dictó en el plazo de diez días, al vencimiento del cual la sentencia podrá ser objeto de apelación de conformidad con la Ley de apelaciones.

Nota 1. Las sentencias dictadas in absentia y no recurridas dentro del plazo fijado, serán ejecutadas después del vencimiento de los plazos para su revisión y apelación. De todos modos, cuando se notifique legalmente la sentencia dictada, la persona condenada podrá solicitar la revisión dentro de los diez días de la fecha de la notificación por el tribunal que la hubiera dictado, en cuyo caso el tribunal interrumpirá temporalmente la ejecución de la sentencia y, en caso necesario, procederá a fijar una fianza o a revisar la fianza ya constituida.

Nota 2. En los casos relativos a delitos que tengan un aspecto de derecho divino, cuando en ellos no se pruebe la culpabilidad de la persona acusada y cuando no sea necesario interrogar al acusado, el tribunal podrá dictar una sentencia de inocencia in absentia”.

“Después de recibido el pedido de revisión, el tribunal pasará inmediatamente a examinar los motivos y alegatos de la persona acusada y, cuando sean irrelevantes para la sentencia, confirmará la sentencia in absentia; cuando decida que son pertinentes, o cuando las pruebas y alegatos requieran investigaciones adicionales, fijará una fecha para que las partes en el juicio concurran a una audiencia. En tal caso, la ausencia de la parte actora o el demandante privado no impedirá la continuación del juicio”.

Derecho de injerencia de las autoridades competentes

529.Todas las autoridades judiciales que actúan en un caso penal deben ser competentes de conformidad con lo establecido por la ley. En caso de injerencia de una autoridad judicial incompetente, la persona acusada tiene derecho a plantear una objeción. Por lo tanto, “la sentencia de culpabilidad y su ejecución solo pueden estar a cargo de un tribunal competente actuando de conformidad con lo establecido por la ley” (artículo 34 de la Constitución). Aún en los casos urgentes, el arresto y la detención deben realizarse en la forma estipulada por la ley, y el caso deberá remitirse a las autoridades competentes dentro del plazo fijado (párrafo 5 de la Ley de un solo artículo relativa al respeto de las libertades legítimas y la protección de los derechos de los ciudadanos, aprobada en 2004).

Delitos políticos y de prensa

530.En lo que se refiere a la presencia de representantes de la opinión pública en los procedimientos judiciales, debe señalarse que, salvo en el caso de tratarse de delitos de prensa y políticos, no hay jurados para el examen de los delitos. Sin embargo, salvo en casos excepcionales, los juicios son públicos y se permite la asistencia del público al procedimiento. Ello es así en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución, en el que se enuncia lo siguiente:

“Los procesos por delitos políticos y de prensa se celebrarán en sesiones públicas en los tribunales de justicia y con un jurado. El modo de selección del jurado, sus facultades y la definición de delito político serán fijados por la ley de acuerdo con los principios islámicos”.

531.El tribunal penal provincial encargado de examinar los delitos de prensa y políticos está integrado por tres personas: un presidente y dos jueces de la cámara de apelaciones de la provincia, según se estipula en el artículo 6. (Véase el Apéndice Auxiliar Nº 58).

Juicios públicos

532.En el artículo 188 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

“Los juicios de los tribunales serán públicos, salvo en los siguientes casos, si así lo decide el tribunal:

Actos inmorales y delitos contra la conducta virtuosa.

Cuestiones de familia o juicios privados, a petición de las partes.

Cuando la publicidad del juicio atente contra la seguridad o los sentimientos religiosos.

Nota 1. Por publicidad del juicio se entiende la ausencia de obstáculos a la presencia del público en el tribunal. Sin embargo, estará prohibida su publicación por los medios de comunicación antes de dictarse la sentencia definitiva, y quienes infrinjan lo dispuesto en esta nota podrán ser condenados por difamación”.

Circulares del Presidente del Poder Judicial

533.A los fines de una mejor aplicación de las leyes, las circulares se envían a todas las unidades judiciales, que suelen incluir a los funcionarios tanto administrativos como judiciales. Además, se pide a los funcionarios judiciales que impartan directrices y orientaciones a los oficiales y agentes (la policía) para proteger los derechos del público. Algunos de los temas sobre los que versan estas circulares son los siguientes:

Necesidad de emitir resoluciones judiciales y cartas oficiales de presentación de quienes están en prisión.

Prohibición de cooperación del personal judicial con otras organizaciones gubernamentales, según lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución.

Prohibición, para funcionarios judiciales, de recibir el monto de la fianza de las personas acusadas.

Prohibición del empleo de prisioneros sin previa coordinación con los funcionarios de prisiones y la clasificación de los consejos de prisioneros.

Investigación de quejas presentadas por los funcionarios de la Organización para la inspección y supervisión del precio de los bienes y servicios.

Enfrentamiento con quienes usurpan la identidad de los funcionarios de la organización de inteligencia de las fuerzas del orden y utilizan ilegalmente uniformes oficiales e insignias policiales y militares.

Cumplimiento del artículo 22 de la Constitución respecto de los registros domiciliarios y de lugares públicos en casos distintos de los delitos tangibles.

Solicitud, a los funcionarios judiciales, policiales y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, de que cumplan con las instrucciones de las autoridades judiciales en su calidad de encargados de velar por el cumplimiento de la ley.

Prohibición, para los funcionarios de los tribunales revolucionarios, de proceder al transporte no autorizado de estupefacientes.

Prohibición de retirar expedientes de los tribunales y exigencia a las dependencias judiciales de examinar los casos durante las horas oficiales de trabajo.

Prohibición de manipular indebidamente los automotores confiscados.

Investigación de delitos relativos al uso abusivo de uniformes e insignias militares.

Necesidad de determinar el estado de las bebidas alcohólicas mantenidas en los lugares de trabajo de los funcionarios judiciales según las órdenes impartidas por jueces.

Necesidad de que los funcionarios policiales cooperen en el acompañamiento y traslado de prisioneros.

Necesidad de entrega de las armas y municiones confiscadas a la Organización para el cobro y la venta de bienes cuya posesión se detente.

Necesidad de supervisión del desempeño de los funcionarios judiciales.

Necesidad de cumplir con los procedimientos legales respecto de la confiscación de bienes e impedimento de hacer manipulación indebida o uso personal de ellos.

Prohibición, para los jueces, de emitir oralmente órdenes a los funcionarios judiciales.

Prohibición de remitir a la organización de inteligencia de las fuerzas del orden los casos que no estén relacionados con ella.

Cumplimiento de la ley respecto de la confiscación de bienes, y prevención de las consecuencias perniciosas de las confiscaciones arbitrarias.

Archivo de un duplicado del expediente de los prisioneros que se encuentren en prisiones conexas, a fin de facilitar la investigación de su situación y el pedido de dichos expedientes por los jueces que supervisan las prisiones.

Necesidad de otorgar licencias a los prisioneros y modificar la fianza en el caso de aquellos que no puedan constituir una fianza suficiente.

Necesidad de cumplir con los artículos 12 y 14 de la Constitución con respecto a la igualdad de las personas ante la ley, y de respetar la ley en lo que se refiere a explicar los cargos a las personas acusadas.

Necesidad de respetar la inmunidad de las cuentas bancarias de los representantes extranjeros.

El párrafo 2 del artículo 14 y el principio de presunción de inocencia

534.Con respecto a la inocencia, en el artículo 37 de la Constitución se establece lo siguiente:

“Existe la presunción de inocencia y nadie puede ser considerado culpable a menos que se haya establecido su culpabilidad en un tribunal competente”.

535.Asimismo, en el artículo 36 de la Constitución se establece lo siguiente: “Solo los tribunales competentes podrán dictar y ejecutar las sentencias, y de conformidad con lo estipulado por la ley”. El sistema judicial adhiere a estos principios. En consecuencia, existen numerosos casos en que, debido a la falta de pruebas para vincular los cargos con las personas acusadas, se han dictado resoluciones de suspensión del juicio o sentencias de inocencia (Véase el Apéndice Auxiliar Nº 59).

Párrafo 3 del artículo 14 y el derecho a la asistencia letrada

536.En cuanto a la aplicación del artículo 14 del Pacto, cabe mencionar lo siguiente:

a)Con respecto a la presencia de un abogado en el proceso judicial al que se ve sometida una persona, en el artículo 35 de la Constitución se establece lo siguiente:

“Ambas partes en un juicio ante cualquier tribunal de justicia tienen derecho a elegir a un abogado y, si carecen de los medios para hacerlo, se deberá disponer lo necesario para nombrarles un letrado de oficio”.

b)En el artículo 185 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

“En todos los juicios penales, las partes pueden elegir y presentar a sus abogados defensores o abogados. La fecha del juicio deberá ser anunciada al acusado, la parte actora, el demandante privado y los abogados defensores. En caso de que haya varios abogados, la presencia de uno por cada parte es suficiente para que se dé inicio al juicio y el examen”.

c)En el artículo 128 de la mencionada ley se establece lo siguiente:

“La persona acusada puede estar acompañada por un abogado. El abogado de la persona acusada, sin interferir en la investigación y una vez terminada esta, podrá enunciar ante el juez las declaraciones que pueda considerar necesarias para descubrir la verdad y defender a su cliente. Las declaraciones del abogado se registrarán en las actas”.

d)Nota 1. En aquellos casos en que la cuestión sea de carácter confidencial o en que la presencia de otra persona distinta del acusado dé lugar a corrupción, según lo determine el juez, al igual que en los casos de delitos contra la seguridad nacional, la presencia del abogado en el curso de las investigaciones dependerá del otorgamiento de un permiso al efecto por el juez.

Imposibilidad de obtener asistencia letrada

537.En el artículo 186 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente con respecto a las personas que no puedan obtener asistencia letrada por falta de recursos financieros:

“La persona acusada podrá pedir al tribunal que le designe un abogado. En caso de que el tribunal determine que la persona acusada carece de los medios para elegir a un abogado, le designará uno entre los abogados del distrito judicial y, en lo posible, del distrito más cercano. En caso de que el abogado pida que se le paguen honorarios, el tribunal determinará el monto de estos de acuerdo con las tareas por cumplirse. En cualquier caso, los honorarios fijados no deberán ser superiores a los del arancel de honorarios legales. Los honorarios se pagarán con cargo a la partida específica del presupuesto del poder judicial.

“Nota 1. En el caso de delitos cuya pena según la ley sea de qisas, lapidación o prisión perpetua, cuando la persona acusada no presente un abogado, es obligatoria la designación de un abogado nombrado por el tribunal, salvo en los casos de delitos inmorales en los que la persona acusada se niegue a permitir la presencia o presentación de un abogado”.

“Nota 2. En todos los casos penales, excepto en los mencionados en la Nota 1 de este artículo o cuando esté prohibido dictar sentencias in absentia, cuando la persona acusada tenga un abogado, la notificación de la fecha del juicio a este serásuficiente, salvo cuando el tribunal determine que es necesaria la presencia de la persona acusada”.

Incapacidad para entender el idioma del tribunal

538.Con respecto a la incapacidad para entender el idioma del tribunal, en el artículo 202 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

“En caso de que la parte actora, el demandante privado, la persona acusada o los testigos no conozcan el idioma persa, el tribunal designará a dos personas para que efectúen la interpretación. El intérprete deberá ser aprobado por el tribunal y deberá comprometerse a interpretar las declaraciones con precisión y sin introducir cambios en las oraciones”.

539.De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la mencionada ley, es posible rechazar al intérprete:

“La persona acusada y el demandante privado podrán rechazar al intérprete, pero su rechazo debe ser justificado. El rechazo o la aprobación del intérprete se harán de acuerdo con la opinión del tribunal, que será definitiva. Los motivos para rechazar al intérprete son los mismos que para rechazar a los testigos”.

540.En el Apéndice Principal Nº 47 constan varios artículos relativos al testimonio de los testigos.

Derecho de la persona acusada de interrogar a otros

541.En el artículo 191 de la mencionada ley se establece lo siguiente:

“Cuando la persona acusada o el demandante privado solicite al tribunal que se investigue a una o más personas presentes en el tribunal, aunque no se haya solicitado previamente, el tribunal realizará las investigaciones necesarias de esas personas”.

Prohibición de declarar contra sí mismo

542.Con respecto a forzar a la persona acusada a declarar contra sí misma, en el artículo 197 de la mencionada ley se establece lo siguiente:

“El tribunal hará preguntas a las partes, los testigos y las personas que tengan conocimiento del asunto, a fin de aclarar ambigüedades y esclarecer la cuestión. Cuando la persona acusada se niegue a responder las preguntas, el tribunal deberá continuar con el procedimiento sin obligar a la persona acusada a responder”.

Párrafo 4 del artículo 14 y falta de responsabilidad penal de los niños

543.De conformidad con la aplicación del artículo 49 del Código Penal Islámico y la falta de responsabilidad penal de los niños, se formularon breves observaciones en relación con el párrafo 4 del artículo 6 del Pacto. Por ejemplo, se puede hacer referencia a las sentencias dictadas sobre la base del artículo 49 del Código con respecto a la falta de responsabilidad penal de los niños (véanse los Apéndices Nos. 60 a 60/7).

544.Sin embargo, en lo que respecta al artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos similares, en cuanto al trato de los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y a la protección de los niños mediante consultas, medidas correctivas, la adopción, la enseñanza y los programas de capacitación y formación profesional, se puede hacer referencia a sentencias dictadas por tribunales de menores que se basan en el artículo 49 del Código Penal, en virtud de las cuales se ha absuelto a niños y adultos jóvenes, y los tribunales han dictado resoluciones relativas a su enseñanza y formación profesional.

545.El Capítulo 5 de la segunda parte de la Ley de procedimiento penal está dedicado a la justicia juvenil (véase el Apéndice Nº 61). Hace poco se tomaron medidas para sancionar legislación nueva, cuyo resultado es la Ley de enjuiciamiento de los delitos de niños y adultos jóvenes delincuentes, que consta de 5 capítulos y 55 artículos. En el Capítulo 2 se contempla un procedimiento especial para los niños y adultos jóvenes. El procedimiento se analizará con más detalle en el artículo 24.

Párrafo 5 del artículo 14 y el tema del derecho a la revisión de las condenas

546.La segunda parte de la Ley de procedimiento penal está dedicada a la revisión de las sentencias.

547.En el artículo 217 de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

“Las sentencias in absentia de los tribunales inferiores están sujetas a revisión dentro de los diez días de la fecha efectiva de notificación, y al vencimiento de ese plazo están sujetas a apelación”.

548.En el artículo 232 de la misma ley se establece lo siguiente:

“Las sentencias de los tribunales generales y revolucionarios en asuntos penales son definitivas, salvo en los siguientes casos en que pueden apelarse:

a)Delitos cuya pena legal es la ejecución o la lapidación;

b)Delitos cuya pena de acuerdo con la ley comprenda hadd (muerte, amputación o flagelación), qisas de muerte o i'tiraf;

c)Confiscación de bienes por valor de más de 1 millón de rials;

d)Delitos que, de acuerdo con la ley, exigen el pago del diyeh (precio de la sangre) superior al khoms (la quinta parte) del diyeh total;

e)Delitos cuya pena máxima es de prisión de más de tres meses, flagelación o sanción pecuniaria de más de 500.000 rials;

f)Sentencias de absolución”.

549.Según lo previsto en el artículo 233 de la mencionada ley, la apelación de algunas sentencias es jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo.

“La autoridad de apelación de las sentencias dictadas por los tribunales generales y revolucionarios es la cámara de apelaciones de la misma provincia, salvo en los siguientes casos en que la autoridad de apelación es el Tribunal Supremo:

a)Delitos cuya pena legal es la ejecución o la lapidación;

b)Delitos cuya pena legal es la amputación, qisas de muerte o i'tiraf;

c)Delitos cuya pena legal es prisión de más de diez años;

d)Confiscación de bienes”.

550.Por ejemplo, cabe hacer referencia a dos dictámenes del Tribunal Supremo con respecto a los homicidios intencionales y secuestros, junto con los de tribunales inferiores (Véase el Apéndice Auxiliar Nº 45).

Párrafo 6 del artículo 14 e indemnización

551.En lo que se refiere a la indemnización por las pérdidas derivadas de daños y perjuicios para la vida, los bienes, la libertad o el honor de las personas, además de los artículos esporádicos sobre indemnización contenidos en varias leyes civiles y penales, en la Ley de responsabilidad civil se contemplan rubros importantes, los principales de los cuales son los siguientes:

a)“Artículo 1. Quienquiera que, sin autorización legal, intencionalmente o por negligencia, inflija daños a la vida, la salud, los bienes, la libertad, el honor, la reputación comercial o cualquier otro derecho de que gocen las personas por ley, cuando dichos daños redunden en una pérdida moral o material, será responsable del pago de una indemnización por la pérdida resultante de su acción.

b)Artículo 2. En caso de que la acción del responsable de la pérdida redunde en daños morales y materiales para la víctima, el tribunal, después de investigar y determinar la cuestión, lo condenará al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En caso de que la acción del responsable de la pérdida resulte en una de las pérdidas antes mencionadas, el tribunal lo condenará al pago de una indemnización por la pérdida que ha infligido.

c)Artículo 3. El tribunal determinará la medida de la pérdida y el método y la calidad de la indemnización según las circunstancias del caso. La indemnización por la pérdida ocasionada no podrá abonarse en cuotas, salvo en los casos en que el deudor proporcione garantía suficiente o cuando la ley así lo estipule”.

d)Artículo 5. En los casos en que los daños corporales o a la salud de una persona le ocasionen un defecto en su cuerpo, o una disminución o destrucción total de su capacidad de trabajo, o un aumento en sus costos de vida, el responsable de la pérdida estará obligado a pagar indemnización por todas las pérdidas mencionadas;

e)Artículo 8. Quienquiera que, como resultado de afirmaciones o publicaciones falsas, ocasione pérdidas para el honor, la reputación o la posición de otra persona, es responsable del pago de indemnización por esas pérdidas.

f)Artículo 10. Quienquiera que sufra pérdidas en su honor y reputación personales o familiares puede pedir, al responsable de ellas, el resarcimiento de sus pérdidas morales y materiales. En los casos en que la importancia y el tipo de culpabilidad lo requieran, en caso de establecerse la culpabilidad, el tribunal, además de dictar una sentencia de indemnización material, podrá dictar una sentencia de indemnización por otros medios, como una disculpa, la publicación de la sentencia en la prensa y recursos similares;

g)Artículo 11. Los empleados del gobierno, los municipios y organizaciones afiliadas que, en el curso del cumplimiento de sus obligaciones, intencionalmente o por negligencia, inflijan daños a personas son responsables personalmente por el pago de la indemnización por los daños ocasionados. Sin embargo, en caso de que los daños infligidos no sean resultado de sus acciones, sino que se vinculen con equipamientos defectuosos de sus organizaciones e instituciones, la indemnización de los daños y perjuicios será responsabilidad de la organización o institución de que se trate. Empero, con respecto al ejercicio de la soberanía del gobierno, en los casos en que se adopten las medidas necesarias de acuerdo con la ley a fin de proteger los intereses sociales y ellas redunden en daños a otros, el gobierno no será responsable del pago de indemnizaciones”. El mejorejemplo de sentencias relativas a infracciones de empleados públicos y el pago de indemnizaciones es el caso de la “sangre contaminada”, en que el Ministerio de Salud, la Organización de Transfusión de Sangre y otros fueron condenados al pago de indemnización por daños morales y materiales (véase el segundo dictamen del caso en el Apéndice Auxiliar Nº 62);

h)“Artículo 14. En cuanto al artículo 12, en los casos en que los daños sean infligidos por un grupo de personas, ellas serán conjuntamente responsables del pago de la indemnización. En dichos casos, la medida de la responsabilidad de cada persona será determinada por el tribunal, según la modalidad de su participación”.

Pago de daños y perjuicios por interpretación o error del juez

552.En el artículo 171 de la Constitución se establece lo siguiente:

“Cuando una persona sufra pérdidas morales o materiales como resultado de negligencia o error de un juez con respecto al fondo de un asunto o el dictado de una sentencia, o por la aplicación de una norma al caso en particular, el juez que hubiera actuado así por negligencia deberá constituir fianza por la reparación de esa pérdida de conformidad con los principios islámicos. En caso contrario, el Estado pagará la indemnización por esas pérdidas. En todos esos casos se restituirán la reputación y el buen nombre del acusado”.

553.En el artículo 235 de la Ley de procedimiento de los tribunales generales y revolucionarios en asuntos penales y en el artículo 326 de la Ley de procedimiento de los tribunales generales y revolucionarios en asuntos civiles no se fijan límites a la posibilidad de corrección de las decisiones judiciales. Según estos artículos, las sentencias definitivas de los tribunales pueden apelarse en los tres casos siguientes:

Cuando el propio juez reconozca el error cometido que lo llevó a dictar la sentencia.

Cuando otro juez, que haya recibido el expediente por las vías legales, advierta el error.

Cuando se establezca que el juez carecía de competencia para entender en el caso y dictar la sentencia.

554.Son tres las condiciones que pueden tener como corolario una sentencia injusta:

Error en la búsqueda de la verdad.

Error en los considerandos y el fondo de la sentencia que no afecta el fundamento de la sentencia.

Error en los considerandos y el fondo de la sentencia que afecta el fundamento de la sentencia.

555.Los errores del primero y segundo tipos no pueden corregirse teniendo en cuenta el artículo 235, puesto que este solo se aplica a los errores del tercer tipo. Por lo tanto, cuando el juez cometa un error en la búsqueda de la verdad, solo puede corregirse mediante la apelación de la sentencia o mediante excepciones ordinarias o extraordinarias (revisión, apelación, restitución o aplicación del artículo 30).

556.El artículo 235 tampoco resulta aplicable al segundo tipo de errores. En dichos casos, el juez que haya dictado la sentencia corrige su propio error dictando una sentencia enmendada. Esto también puede hacerlo el juez que entiende en la apelación.

557.Por lo tanto, el artículo 235 es aplicable a los errores del tercer tipo.

Resarcimiento de pérdidas resultantes de errores del juez

558.El sistema jurídico del islam atribuye gran importancia al pago de indemnización a las víctimas de daños y perjuicios. Las normas fiqhi en materiade la zarar (ausencia de daños) y tasbib (causalidad) posibilitan la indemnización de todo tipo de daños y perjuicios, aún cuando el agente productor del daño no sea responsable. Por lo tanto, en los casos de delitos contra el cuerpo resultantes de un mero error, donde no se presume culpabilidad alguna por parte del autor, se prevé la indemnización en forma del diyeh.

Pérdidas materiales y morales

559.Por aplicación del artículo 171 de la Constitución, en el artículo 58 del Código Penal Islámico, inspirado en el mismo principio constitucional, se establece lo siguiente respecto de las indemnizaciones materiales y morales: “Cuando una persona sufra pérdidas morales o materiales como resultado de negligencia o error de un juez con respecto al fondo de un asunto o el dictado de una sentencia, o por la aplicación de una norma al caso en particular, el juez que hubiera actuado así por negligencia deberá constituir fianza por la reparación de esa pérdida de conformidad con los principios islámicos. En caso contrario, el Estado pagará la indemnización por esas pérdidas. Así también respecto de la pérdida moral cuando la negligencia o error del juez redunde en un daño a la reputación”. (Véase el Apéndice Auxiliar Nº 42/7). En el artículo 171 de la Constitución y en el artículo 58 del Código Penal Económico se han postulado dos supuestos con respecto a la fianza. Los pertinentes comentarios y los métodos de indemnización se analizan en Apéndice Principal Nº 49.

Leyes penales relativas a la protección de los derechos del público en casos de infracciones de agentes del gobierno

560.Por aplicación de los artículos de la Constitución relativos a los derechos de las personas, varios artículos del Código Penal Islámico versan sobre la investigación de infracciones cometidas por funcionarios y agentes del gobierno.

561.En el artículo 570 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Cualquier funcionario o agente del gobierno que, en contravención a la ley, viole la libertad personal de las personas o las prive de los derechos estipulados en la Constitución, además de su despido y privación de empleo público por un período de entre tres y cinco años, será condenado a prisión por un período de entre seis meses y tres años”.

562.En el artículo 571 del Código Penal Islámico se establecen las penas por las violaciones de la constitución (algunos de estos principios están relacionados con los derechos civiles y políticos de las personas):

“Cuando se ejecuten actos contra la Constitución de la República Islámica del Irán mediante la falsificación de la firma de ministros o agentes del gobierno, el autor de esos actos y quienes hagan uso a sabiendas de esta modalidad serán condenados a prisión por un período de entre tres y diez años”.

563.En el artículo 572 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Cuando una persona sea encarcelada en violación de la ley y presente una reclamación ante funcionarios judiciales o policiales respecto de su prisión ilegal, si dichos funcionarios no prestan atención a su reclamación y no prueban que han puesto el caso en conocimiento de las autoridades competentes y han adoptado lasmedidas necesarias, ellos serán condenados al despido permanente de su cargo, así como a la privación de empleo público por un período de entre tres y cinco años”.

564.En el artículo 573 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Los oficiales o funcionarios de un centro de detención que reciban a una persona como prisionera sin contar con una carta de detención emitida por las autoridades competentes serán condenados a prisión por un período de entre dos meses y dos años”.

565.En el artículo 574 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Los funcionarios y oficiales de un centro de detención que se nieguen a entregar un prisionero a las autoridades judiciales competentes, a presentar a estas sus libros o a transmitir las reclamaciones de los prisioneros a las autoridades competentes serán condenados a las penas estipuladas en el artículo anterior, a menos que prueben que sus acciones se ajustaron a la autorización por escrito de su superior inmediato, en cuyo caso dicho superior inmediato recibirá las penas mencionadas”.

566.En el artículo 575 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Las autoridades judiciales u otros funcionarios competentes que, en contravención a la ley, emitan la orden de arresto o de enjuiciamiento penal o la condena de una persona serán condenados al despido permanente de su cargo judicial y a la privación de empleo público por un periodo de cinco años”.

567.En el artículo 576 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“El funcionario, miembro del personal o agente del gobierno o de un municipio, de cualquier rango o cargo, que haga abuso de autoridad e impida la aplicación de las resoluciones gubernamentales dictadas por escrito, las leyes de los Estados, las decisiones o resoluciones de las autoridades judiciales, o cualquier resolución emitida por una autoridad legal será condenado al despido del empleo público y a prisión por un periodo de cinco años”.

568.En el artículo 579 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“El agente de gobierno que inflija un castigo más severo que el estipulado en la condena a una persona que hubiera sido condenada será condenado a prisión por un período de entre seis meses y tres años. Cuando la acción sea autorizada por otra persona, solo se condenará a cumplir dicho castigo a la persona que haya dado la autorización. Cuando la acción dé lugar a la aplicación de qisas o diyeh, el autor también será condenado a cumplir el mismo castigo. Cuando la acción redunde en cualquier otro delito, el castigo, según las circunstancias del caso, se aplicará al autor o a la persona que haya autorizado la acción”.

Párrafo 7 del artículo 14 y excepción de cosa juzgada

569.Nadie podrá ser enjuiciado, procesado o castigado otra vez por un delito por el cual ya haya recibido condena o absolución en última instancia, aunque hubiera sido perdonado o el delito cometido prescribiera o cualquiera de los motivos de su condena ya no resultara aplicable. Por lo tanto, si el tribunal emite un dictamen que se interpreta como sentencia, el enjuiciado, procesado o castigado no podrá ser objeto de un nuevo juicio y el asunto penal quedará cerrado (artículo 6 de la Ley de procedimiento de los tribunales generales y revolucionarios, aprobada en 1999).

570.En las leyes iraníes no se hace mención alguna de la “excepción de cosa juzgada”. Sin embargo, hay un artículo del Código Penal Islámico que ha sido objeto de varias interpretaciones. Algunos juristas y jueces lo interpretan de modo de legitimar la excepción de cosa juzgada en el caso de los ciudadanos iraníes, en tanto que otros lo interpretan de manera contraria. En el Apéndice Principal Nº 50 se analizan varias interpretaciones del Código Penal Islámico.

XVI.Artículo 15

571.En el artículo 11 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente respecto de la conmutación, agravamiento o anulación de las penas:

“Todos los reglamentos gubernamentales y las medidas punitivas, correctivas y de seguridad se basarán en leyes promulgadas antes de la perpetración del delito. Nadie será castigado por un acto u omisión que sea punible por una ley promulgada después de la perpetración del delito”. Sin embargo, en caso de que después de la perpetración del delito se sancione una ley que reduzca la pena aplicable o la anule en su totalidad, o que de alguna manera sea más benigna para el autor, ella se tendrá en cuenta para los delitos cometidos antes de ser sancionada, así como en el proceso de enjuiciamiento. En caso de que la sentencia sea ejecutable, se la ejecutará de la siguiente manera:

Cuando una acción se considerara delito en el pasado, pero no lo sea de acuerdo con la nueva ley, la sentencia definitiva no será ejecutada y, si está en proceso de serlo, se suspenderá su ejecución. En estos dos casos y en el caso de que la sentencia ya se hubiera ejecutado, no habrá consecuencias penales. Estas reglamentaciones no se aplicarán a las normas que se sancionen para su implementación durante períodos específicos o para delitos específicos.

En caso de que la nueva ley reduzca la pena por el delito cometido, la persona condenada podrá solicitar la reducción de su condena. En tal caso, el tribunal que emitió la sentencia o el que lo sustituya reducirá la condena de acuerdo con la nueva ley.

En caso de que la pena por un delito se cambie por una medida correctiva o de seguridad, las sentencias solo podrán basarse en estas medidas”.

572.Teniendo en cuenta el texto del primer párrafo del artículo 11 y el procedimiento seguido por los tribunales, es evidente que la ley en la que se fija la pena por el delito debe estar en vigencia antes el acaecimiento del delito y que la ley posterior no se tiene en cuenta para el agravamiento de las penas impuestas por la comisión o la omisión de un acto.

573.Un ejemplo de reducción de una pena relativa a la Ley de creación de los tribunales de menores es la eliminación de la pena de ejecución y prisión perpetua para los niños y adultos jóvenes. Además, en la ley se clasifica a los niños y se contemplan penas más leves para los de edad menor (véase el Apéndice Auxiliar Nº 49/1). Evidentemente, en caso de sancionarse esta ley, estas penas más leves se aplicarán retroactivamente a los condenados antes de su aprobación.

574.Cabe señalar que aún no se han sancionado leyes en relación con el párrafo 2 del artículo 15 del Pacto.

XVII. Artículo 16

575.La capacidad es de dos tipos: la capacidad de gozar (tamattu`) de derechos, que tienen todos los seres humanos, y la capacidad jurídica (istifa`), que conlleva condiciones. Según el artículo 956 del Código Civil del Irán, todos los seres humanos, aun los recién nacidos, tienen la capacidad de tener derechos (artículo 957 del Código Civil). Sin embargo, la capacidad jurídica entraña la capacidad para ejercer los derechos derivados de la capacidad de tener derechos, lo que no sucede con las personas incapaces.

576.En el artículo 956 del Código Civil se establece lo siguiente con respecto a la capacidad de tener derechos (tamattu`):

“La capacidad de tener derechos comienza en el momento del nacimiento de un ser humano y termina con su muerte”.

577.En el artículo 957 del Código Civil se establece lo siguiente:

“Un niño en el vientre materno gozará de derechos civiles siempre que nazca vivo”.

578.En el artículo 958 del Código Civil se establece lo siguiente:

“Todo ser humano puede tener derechos civiles, pero nadie puede ejercerlos y hacer uso de ellos si no tiene la capacidad jurídica para ello”.

579.En el artículo 959 del Código Civil se establece lo siguiente:

“Nadie puede renunciar por completo al goce o ejercicio de sus derechos civiles”.

580.En el artículo 961 del Código Civil se establece lo siguiente:

“Los ciudadanos extranjeros también pueden gozar de derechos civiles, con las siguientes excepciones:

a)Los derechos reconocidos por ley como expresa y exclusivamente pertenecientes a personas iraníes o que se nieguen expresamente a los ciudadanos extranjeros;

b)Los derechos relativos al estado civil que no sean aceptados por la ley del gobierno del ciudadano extranjero;

c)Los derechos especiales creados exclusivamente desde el punto de vista de la población iraní”.

581.En cuanto a algunos artículos del Código Civil, como la capacidad para celebrar transacciones, la insania y la incapacidad de las personas físicas y jurídicas, véase el Apéndice Principal Nº 51.

XVIII.Artículo 17

582.En el artículo 22 de la Constitución se establece lo siguiente:

“La dignidad, la vida, los bienes, los derechos, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en los casos que dispone la ley”.

583.En el artículo 23 de la Constitución se enuncia lo siguiente:

“Se prohíbe toda indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar ni inquietar por el solo hecho de abrazar alguna creencia”.

584.En el artículo 25 de la Constitución se establece lo siguiente:

“Se prohíbe violar e interceptar la correspondencia, grabar y hacer públicas las conversaciones telefónicas, difundir las comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas o abstenerse de transmitirlas, así como hacer escuchas ocultas y realizar actividades de espionaje de cualquier tipo, salvo lo estipulado por la ley”.

585.Con respecto al empleo, en el artículo 28 se establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a elegir la profesión que quiera a menos que sea incompatible con el islam y los intereses públicos, y siempre que no viole los derechos de los demás”.

586.Con respecto al lugar de residencia, en el artículo 33 se establece lo siguiente:

“No está permitido desterrar a una persona de su lugar de residencia. Tampoco se le puede impedir que resida en el lugar de su elección ni obligarla a que resida en un lugar determinado, excepto en los casos en que la ley lo determine”.

587.Como se analizó antes, según lo dispuesto en el artículo 570 del Código Penal Islámico, privar a las personas de su libertad es un acto penado por la ley:

“Cualquier funcionario o agente del gobierno que, en contravención a la ley, viole la libertad personal de las personas o las prive de los derechos estipulados en la Constitución, además de su despido y privación de empleo público por un período de entre tres y cinco años, será condenado a prisión por un período de entre seis meses y tres años”.

Infracciones cometidas por las fuerzas de la ley y el orden

588.Véase la Sentencia Nº 713-87 de la sala 2 del tribunal militar número 1 de Jorasán-e Razavi, con respecto a la condena de cuatro militares y cinco civiles por entrada ilegal a un hogar, soborno y posesión y transporte de estupefacientes (Apéndice Auxiliar Nº 63).

589.Véase la Sentencia Nº 248/85 con respecto a la condena de un miembro de la milicia Basij por entrada ilegal en un hogar.

590.Véase la Sentencia Nº 169/86 de la sala 2 del tribunal militar número 1 de Teherán, con respecto al soborno y la extorsión, el arresto ilegal y la entrada no autorizada en casas particulares.

591.En el artículo 582 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente con respecto a las escuchas telefónicas o la violación de la correspondencia:

“Todo empleado o agente del gobierno que abra, confisque, destruya o viole cualquier encomienda postal, o grabe o haga escuchas ocultas de comunicaciones telegráficas o conversaciones telefónicas, en casos distintos de los previstos en la ley, o divulgue su contenido sin el consentimiento de sus propietarios, será condenado a prisión por un periodo de entre uno y tres años y a una multa pecuniaria de entre 6 millones de rials y 18 millones de rials”.

“Todo empleado o agente judicial o no judicial, o cualquier persona a la que se haya asignado una responsabilidad gubernamental que, sin las formalidades jurídicas, entre en un hogar sin el permiso o consentimiento del propietario, será condenado a prisión por un período de entre un mes y un año, a menos que demuestre que se vio obligado a cumplir con las órdenes de uno de sus superiores facultado para emitir la orden. En tal caso, el castigo se impondrá a quien hubiera emitido la orden. En caso de que él sea también el autor o causante de otro delito, se le impondrá la pena aplicable a ese delito. En caso de que el acto se lleve a cabo durante la noche, se aplicará la pena máxima al autor o a quien hubiera emitido la orden”.

592.En el artículo 581 del Código Penal Islámico se establece una pena de entre uno y tres años de prisión para los agentes del gobierno que, mediante el uso de la fuerza, tomen posesión de los bienes de otros.

593.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de procedimiento de los tribunales generales y revolucionarios para asuntos penales, de fecha 19 de septiembre de1999, la requisa de hogares y locales comerciales por funcionarios debe realizarse con el permiso de las autoridades judiciales, salvo el caso de delitos tangibles. En la Circular Nº 1/78/12670, de fecha 20 de febrero de 1999, se estipula lo siguiente: “El método debe ajustarse a las reglamentaciones del capítulo 3 de la mencionada ley, y deberán evitarse las inspecciones, salvo en los casos importantes y necesarios, y la relegación de las representaciones absolutas y generales”.

594.Evidentemente, como el legislador ha fijado varias penas por la violación de los derechos de las personas, las víctimas de dichas violaciones tienen derecho a presentar sus reclamaciones ante los tribunales y a defender sus derechos. Al respecto, los artículos 690 y 696 del Código Penal Islámico tratan de manera amplia de las violaciones de hogares y propiedades de las personas. Por ejemplo, el artículo 690 del Código se refiere a la invasión, la ocupación por la fuerza y la violación de los derechos vinculados con la propiedad de las personas. En el artículo 691 del código se establece lo siguiente respecto de la entrada en una propiedad mediante la fuerza o venciendo la resistencia de los ocupantes: “Toda persona que ingrese en una propiedad que esté en posesión de otra persona por la fuerza o venciendo su resistencia, ya sea que la propiedad esté cercada o no, o que entre sin uso de la fuerza ni venciendo la resistencia del ocupante pero, después de haber recibido una advertencia, permanezca allí por la fuerza y venciendo la resistencia del ocupante, será condenada, atendiendo las circunstancias del caso, a la pena de prisión por un período de entre un mes y seis meses. Cuando los autores del delito sean dos o más personas y por lo menos una porte un arma, todas ellas serán condenadas a la pena de prisión de entre uno y tres años”.

595.En el artículo 692 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Cuando una persona ocupe la propiedad de otra persona mediante el uso de la fuerza y venciendo la resistencia del ocupante, además de ponerse fin a la invasión, el autor de la invasión será condenado a prisión por un período de entre tres meses y un año”.

596.En el artículo 693 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“La persona que, por una sentencia definitiva, haya sido condenada a la desposesión de un bien inmueble o al cese de la obstrucción del ejercicio de un derecho y, después de ejecutada su sentencia, ocupe nuevamente por la fuerza el bien inmueble u obstruya el ejercicio del derecho objeto de la sentencia, además de ser condenada al cese de la invasión, lo será a prisión por un período de entre seis meses y dos años”.

597.Con respecto a la entrada por la fuerza, en el artículo 694 se establece lo siguiente:

“Quien entre en un hogar o vivienda por la fuerza o mediante amenazas será condenado a prisión por un período de entre seis meses y tres años. En caso de que los autores sean dos o más personas, y al menos una de ellas porte un arma, ellas serán condenadas a prisión de entre uno y seis años”.

598.En el artículo 695 del código se estipulan penas máximas por la comisión de estos delitos en determinadas condiciones:

“Cuando los delitos mencionados en los artículos 692 y 693 se cometan durante la noche, el autor será condenado a la pena máxima”.

599.En la Circular Nº 1/76/11570, de fecha 14 de enero de 1997, se establece lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que según el artículo 37 de la Constitución de la República Islámica del Irán: “Existe la presunción de inocencia y nadie puede ser considerado culpable a menos que se haya establecido su culpabilidad en un tribunal competente”, y que según el artículo 39: “Están prohibidas y serán pasibles de castigo las afrentas contra la dignidad y reputación de las personas arrestadas, detenidas, encarceladas o desterradas por ley, cualquiera que sea la forma en que se inflijan”, así como para proteger el honor y la reputación de las personas acusadas, procede que las autoridades judiciales y los honorables jueces eviten a dar a conocer los nombres y señas de las personas acusadas, publicar avisos relacionados con ellas o difundir información acerca del caso antes del juicio, la determinación de la culpabilidad y el dictado de la sentencia definitiva”.

600.En la Circular Nº 1/81/10589, de fecha 27 de junio de 2002, se establece lo siguiente:

“Habida cuenta de que la difusión de noticias o información está prohibida antes de terminadas las etapas del juicio, la determinación de la culpabilidad y el dictado de la sentencia, y que incluso no se permite a las autoridades judiciales publicar los procedimientos en los medios de comunicación antes de dictada la sentencia penal, puesto que el juicio puede concluir en la determinación de la inocencia del acusado, se espera que las autoridades judiciales, los funcionarios de seguridad y los editores de boletines informativos y otras publicaciones presten suficiente atención al texto de la nota 1 del artículo 188 de la Ley de procedimiento de los tribunales generales y revolucionarios en asuntos penales y, teniendo en cuenta las dimensiones y consecuencias de dicha noticia, eviten la publicación de los nombres, cargos y procedimientos en los medios de comunicación”.

601.En el Apéndice Principal Nº 52 consta el análisis de las medidas relativas a la prevención de la producción de daños y perjuicios a las personas, los bienes y la economía del país.

XIX.Artículo 18

602.En el artículo 23 de la Constitución se subraya, de manera especial, la libertad de creencias de las personas:

“Se prohíbe toda indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar ni inquietar por el solo hecho de abrazar alguna creencia”.

603.La libertad de las personas para abrazar cualquier creencia religiosa o política está garantizada por la Constitución. Nadie puede ser enjuiciado ni castigado, ni privado de los derechos sociales debido a una creencia específica que se difunda o descubra de alguna manera. Tener una falsa creencia, si bien es vergonzoso, es una cuestión entre la persona y su Dios. De cualquier manera, este artículo constitucional implica que si, a través de una investigación o por cualquier otro medio, como la confesión, se torna evidente que una persona tiene una creencia política o religiosa específica, dicha persona no puede ser acosada ni castigada.

604.Al parecer, este modo de expresión con respecto a la libertad de creencias en el artículo 23 se refiere meramente al hecho de tener una creencia y expresarla, es decir que, cuando resulta evidente que una persona tiene una creencia herética que, conforme a la sharia, la convertiría en un apóstata, dicha persona no puede ser castigada. Sin embargo, el artículo 23 no garantiza la libertad de propagar la propia creencia, ni siquiera la celebración pública de ritos religiosos. La libertad respecto de esas cuestiones se vincula con otros artículos relativos a la libertad de expresión, prensa y celebración de ritos religiosos, donde se establecen los límites pertinentes.

605.Con respecto a la libertad religiosa, en los artículos 12 al 14 de la Constitución se aclara la cuestión. De acuerdo con estos artículos, los seguidores de tres religiones:zoroastrismo, cristianismo y judaísmo, y los seguidores de otras doctrinas islámicas pueden celebrar libremente sus ritos religiosos y, en lo atinente a sus asuntos personales, pueden actuar de acuerdo con sus enseñanzas religiosas. Por lo tanto, el artículo 14 implica que, con amplitud de miras, se debe dispensar un trato amable a los seguidores de estas religiones, cuyas creencias religiosas no deben ser impedimento para que puedan ejercer sus derechos sociales y cívicos.

606.Respecto del trato justo de la población no musulmana, en el artículo 14 de la Constitución se establece lo siguiente:

“De conformidad con la noble aleya coránica que dice: “No os prohíbe Dios que a los que no os combaten en la fe y no os hicieron salir de vuestras casas, los eximáis y tratéis con justicia y amabilidad” [60:8]), el Gobierno de la República Islámica del Irán y todos los musulmanes deben tratar a los no musulmanes conforme a las normas éticas de la equitativa y justa moral islámica y respetar sus derechos humanos. Este principio es válido en el caso de aquellos que no conspiran contra el islam y tampoco contra la República Islámica del Irán”.

607.En el artículo 19 se prohíben todas las formas de discriminación:

“Todos los individuos del pueblo iraní gozarán de iguales derechos, cualesquiera sean su etnia o su tribu; el color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio”.

608.El artículo 20 se refiere a los derechos cívicos de todos los iraníes:

“Todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, gozan de forma equitativa de la protección de la ley y de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios islámicos”

609.Con respecto al otorgamiento de privilegios a los seguidores de una religión en particular, debe señalarse que la pertenencia al islam es una condición para ocupar algunos cargos, como el de juez, que precede a la Revolución Islámica y existe desde 1963. Asimismo, en el artículo 115 de la Constitución se estipula que el presidente debe ser chiíta, o que tan solo las minorías religiosas reconocidas pueden ocupar puestos en la Asamblea Consultiva Islámica.

XX.Artículo 19

610.En la Constitución de la República Islámica del Irán se otorga especial importancia al principio de la libertad y se exige su protección y promoción permanentes. En el artículo 2 de la Constitución, después de la enumeración de los cinco principios de monoteísmo, profecía, resurrección, justicia divina e imanato, se agrega un sexto principio, la dignidad y el honor de los seres humanos y su libertad ligada con su responsabilidad ante Dios. En otras palabras, desde el punto de vista de la Constitución, el principio de la libertad humana se ubica a la par de los otros cinco principios de la estructura fundacional del sistema de la República Islámica. Naturalmente que desde el punto de vista religioso e islámico, la Constitución considera al hombre como un sujeto libre aunque responsable ante Dios, es decir, el sentimiento de libertad debe ir unido al sentido de responsabilidad ante Dios.

611.En el artículo 9 de la Constitución se atribuye tanta importancia a la idea de la libertad y su protección en la República Islámica del Irán que se la considera inseparable de la independencia, unidad e integridad territorial. Se llega hasta afirmar que: “ninguna autoridad tiene derecho a anular las libertades legítimas, ni siquiera mediante la promulgación de leyes y disposiciones al efecto, con el pretexto de salvaguardar la independencia y la unidad territorial del país”.

612.En el párrafo 7 del artículo 2 de la Constitución se considera que la protección de las libertades políticas y sociales, dentro de los límites de la ley, es responsabilidad del Gobierno de la República Islámica del Irán.

613.En el artículo 24 de la Constitución de la República Islámica del Irán, la libertad de expresión se menciona como la libertad de publicaciones y de prensa. En el artículo 24 de la Constitución se establece lo siguiente:

“Las publicaciones y la prensa gozan de libertad de expresión, salvo en caso de que se atente contra los principios islámicos o contra los derechos públicos. Los pormenores de esta excepción serán establecidos por ley”.

614.En el artículo 86 de la Constitución se establece lo siguiente: “Los diputados de la Asamblea gozan de plena libertad para expresar sus opiniones y emitir sus votos en cumplimiento de sus funciones como tales”.

615.En el artículo 175 se establece lo siguiente:

“En la Radio y la Televisión de la República Islámica del Irán debe asegurarse la libertad de expresión y difusión de ideas de acuerdo con los principios islámicos y los intereses de la nación”. Sin lugar a dudas, de la redacción del artículo 24 en lo que respecta a la libertad de prensa y otros principios generales, incluido el párrafo 7 del artículo 2 en lo que se refiere a las libertades políticas y sociales, puede entenderse el punto de vista de la Constitución con respecto a la libertad de expresión y opinión, dentro de los límites mencionados en el artículo 24 y otros artículos.

616.Entre otros símbolos importantes de la libertad se encuentra la libertad de las sociedades, asociaciones políticas o profesionales y sociedades religiosas. Los artículos 26 y 27 versan sobre esta materia. En el artículo 26 se subrayan, por una parte, la libertad para constituir cualquier sociedad o asociación siempre que no se violen los principios de independencia, libertad, unidad nacional y los principios islámicos y, por la otra, el derecho de las personas a participar en ellas o a negarse a hacerlo. Sobre la base de estos principios, se permite la creación de partidos, sociedades y asociaciones políticas o profesionales, así como sociedades religiosas, ya sean islámicas o pertenecientes a una de las minorías reconocidas, siempre que no vulneren los principios de la independencia, la libertad, la unidad nacional y los preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. A nadie se puede impedir participar en los grupos mencionados, ni se puede obligar a nadie a que participe en ellos.

617.Ni en este artículo ni en ningún otro de la Constitución se impide la formación de cualquier tipo de asociación colectiva, grupo o asociación profesional ni el ingreso en grupos o partidos políticos. Sin embargo, posteriormente, en las leyes comunes relativas al ejército y al Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, se prohibió a los miembros de las fuerzas armadas formar parte de partidos políticos; el Consejo de Custodios no consideró inconstitucionales las leyes comunes.

618.Algunos artículos de la Constitución contienen reglamentos que pueden considerarse garantías prácticas para la protección de las libertades estipuladas en la Constitución. Ellos son los artículos 25, 79 y 168.

619.En el artículo 25 de la Constitución se establece lo siguiente: “Se prohíbe violar e interceptar la correspondencia, grabar y hacer públicas las conversaciones telefónicas, difundir las comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas o abstenerse de transmitirlas, así como hacer escuchas ocultas y realizar actividades de espionaje de cualquier tipo, salvo lo estipulado por la ley”.

620.En el artículo 79 de la Constitución se establece lo siguiente: “Se prohíbe la declaración de la ley marcial. En caso de guerra o situaciones similares de emergencia, el Gobierno tiene el derecho de establecer provisionalmente las restricciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica”. Esta es una de las medidas importantes dispuestas en la Constitución para proteger las libertades, puesto que evidentemente la aplicación de la ley marcial es uno de dos principales obstáculos a las libertades públicas, especialmente a las libertades de asociación, de prensa y de expresión de opiniones y creencias. Esto señala la sensibilidad de la Constitución en lo que hace a evitar el abuso por parte de los funcionarios públicos del ejercicio de la facultad de aplicar la ley marcial bajo el pretexto del orden y la seguridad.

621.En el artículo 168 de la Constitución se enuncia: “Los procesos por delitos políticos y de prensa se celebrarán en sesiones públicas en los tribunales de justicia y con un jurado. El modo de selección del jurado, sus facultades y la definición de delito político serán fijados por la ley de acuerdo con los principios islámicos”. Se trata de otra disposición establecida en la Constitución para proteger las libertades de los ciudadanos del país. Las violaciones y los delitos de prensa se relacionan con la expresión de opiniones y la violación de las reglas generalmente aceptadas y los límites por los que se rige la prensa. Asimismo, los delitos políticos están de alguna manera relacionados con la oposición a la autoridad del gobierno y/o a la expresión y aplicación de un conjunto de directrices políticas para el buen gobierno de una nación o la violación de las leyes y reglamentos aplicables. Por estos motivos, están estrechamente vinculados con la libertad de expresión y de opinión.

622.En lo que se refiere a los límites estipulados en la Constitución, cabe explicar que, salvo la “libertad de creencias”, que se menciona en términos absolutos y sin reservas en las constituciones de muchos países y a la cual al parecer tampoco le impone límite alguno el artículo 23 de la Constitución de la República Islámica del Irán, otras libertades, como la libertad de expresión, la libertad de escritura, de reunión y constitución de asociaciones, no son absolutas ni incondicionales. En general, el único límite a las libertades es que no deben ser perjudiciales para el orden y los intereses públicos ni violar los derechos de los demás o las buenas costumbres de la sociedad. En otras palabras, una persona tiene libertad de expresión oral y escrita y para constituir asociaciones siempre que no se pongan en peligro la seguridad pública y las costumbres de la sociedad y el buen nombre y reputación de los demás; en caso contrario, se impondrán restricciones a las libertades de los ciudadanos.

623. Una lectura rápida de la Constitución de la República Islámica del Irán permite llegar a la conclusión de que la Constitución aplica tres pruebas y criterios para imponer límites a la libertad: la oposición a los principios islámicos, la actuación contra los derechos e intereses públicos, y la violación de los derechos de los demás. La oposición a los principios y normas islámicos se destaca entre los motivos para imponer límites a las libertades. En el artículo 24 de la Constitución se expresa lo siguiente: “Las publicaciones y la prensa gozan de libertad de expresión, salvo en el caso de que atenten contra los principios islámicos o contra los derechos públicos”. Además, según lo establecido en el artículo 26: “Es posible establecer libremente partidos, sociedades, asociaciones políticas o profesionales, así como asociaciones islámicas o de minorías religiosas reconocidas, siempre que ello no entrañe alguna violación de los principios de independencia, libertad, unidad nacional, los preceptos islámicos o demás principios básicos de la República Islámica...” y en el artículo 28 también se expresa: “Toda persona tiene derecho a elegir la profesión que quiera a menos que sea incompatible con el islam y los intereses públicos, y siempre que no viole los derechos de los demás”. Y en el artículo 175 se establece que: “En la Radio y la Televisión de la República Islámica del Irán debe asegurarse la libertad de expresión y difusión de ideas de acuerdo con los principios islámicos y los intereses de la nación”.

624.Temas como el interés público, los derechos públicos y los principios islámicos son conceptos generales y objeto de interpretación, de manera que al menos las leyes comunes deben, en la medida de lo posible, definirlos claramente e imponerles un límite, especialmente en lo que se refiere a algunos de los principios fundacionales y fundamentales del islam, que en muchos casos entran en conflicto con las opiniones y decisiones de la jurisprudencia religiosa; en esas ocasiones, no es fácil distinguir si el caso contradice los criterios islámicos o se ajusta a ellos. Es preciso, por lo tanto, aclarar esos temas en la medida de lo posible en las leyes comunes.

625.En el capítulo 3 de la ley de prensa y su reglamento ejecutivo se hace referencia a los derechos de la prensa en el Irán. En el artículo 3 de esta ley se establece lo siguiente: “La prensa informará al público publicando opiniones, críticas constructivas, recomendaciones y explicaciones de particulares y funcionarios del gobierno, con el debido respeto de los preceptos islámicos y de los intereses superiores de la comunidad”. Además, en su nota en la que la ley se refiere a la condición de la crítica constructiva, afirma: “La crítica constructiva debe basarse en la lógica y la razón y debe estar exenta de insultos, humillaciones y efectos perjudiciales”. Por otra parte, en el artículo 4 de la misma ley se afirma lo siguiente: “Ningún funcionario gubernamental o no gubernamental tiene derecho a ejercer presión sobre la prensa para que publique material o artículos específicos con fines de censura o de control”, y en el siguiente artículo se expresa: “La prensa puede legalmente adquirir y difundir noticias nacionales y extranjeras destinadas a aumentar la conciencia del público al tener en cuenta los intereses de la comunidad y observar las disposiciones de la ley vigente”.

626.En el capítulo 4 de la ley de prensa constan los límites de las actividades de prensa y el alcance de su libertad. En el artículo 6 enmendado con fecha 19 de abril de 2000 se menciona lo siguiente: Los medios impresos pueden publicar noticias salvo en casos en que violen los principios y códigos islámicos y los derechos públicos según se reseña en este capítulo:

1.Publicar artículos ateos o cuestiones que sean perjudiciales para los códigos islámicos, o promover temas que pudieran dañar los cimientos de la República Islámica.

2Propagar actos obscenos y prohibidos por la religión y publicar fotos indecentes y cuestiones que contravengan la decencia pública.

3.Propagar el lujo y la extravagancia.

4.Sembrar discordia entre personas de todas las condiciones sociales, especialmente planteando cuestiones étnicas y raciales.

5.Alentar e instigar a las personas y grupos a actuar contra la seguridad, dignidad y los intereses de la República Islámica del Irán dentro o fuera del país.

6.Dar a conocer y publicar documentos, órdenes y cuestiones clasificados, o revelar los secretos de las fuerzas armadas de la República Islámica, mapas y fortificaciones militares, publicar deliberaciones de la Asamblea Consultiva Islámica celebradas a puertas cerradas o procedimientos privados de los tribunales de justicia e investigaciones realizadas por autoridades judiciales sin autorización legal.

7.Insultar al islam y sus símbolos sagrados, u ofender al Líder de la Revolución y autoridades religiosas de renombre (jurisconsultos islámicos superiores).

8. Publicar escritos difamatorios contra funcionarios, instituciones, organizaciones y personas del país o insultar a personas físicas o jurídicas que merezcan respeto legal, incluso por medio de fotos o caricaturas.

9.Cometer plagio o citar artículos de la prensa descarriada, partidos y grupos que se opongan al islam (dentro y fuera del país) de manera tal de propagar dichas ideas (los límites de dichos delitos serán fijados por el reglamento ejecutivo).

Nota.Plagio significa la atribución intencional a la propia persona de la totalidad o una parte considerable de obras y palabras de otros, incluso en forma de traducción.

10.Utilizar a personas (hombres o mujeres) en fotografías y contextos, humillar, insultar a la mujer y propagar el lujo y las extravagancias ilegales e ilícitas.

11. Propagar rumores y afirmaciones falsas o alterar las afirmaciones de otros.

12. Publicar temas y afirmaciones contrarios a la Constitución.

627. Por el artículo 7 enmendado, se prohíben las siguientes actividades:

a) Imprimir y difundir publicaciones sin licencia o cuya licencia haya sido cancelada, o publicaciones que hayan sido temporal o permanentemente clausuradas por decisión judicial;

b) Difundir una publicación la mayoría de cuyas partes sean incongruentes con los temas que el solicitante se haya comprometido a publicar;

c)Difundir una publicación cuyo nombre, símbolo o formato pueda confundirse con publicaciones existentes o con otras que hayan sido clausuradas temporal o permanentemente;

d)Difundir cualquier publicación sin mencionar el nombre del titular de su licencia y el director legalmente responsable o el domicilio de la publicación y su imprenta;

e) Las editoriales e imprentas, las distribuidoras y departamentos de ventas de publicaciones no pueden difundir y distribuir publicaciones que, según considere la Junta de Supervisión de la Prensa, violen el principio estipulado en este reglamento.

628. De conformidad con el artículo 10 de esta ley, supervisará la actividad de prensa una junta supervisora integrada por las siguientes personas:

a)Uno de los jueces del Tribunal Supremo elegido por el Consejo Supremo del Poder Judicial;

b) El Ministro de Cultura y Orientación Islámica o su representante plenamente autorizado;

c)Un representante del Maylis (Parlamento) elegido por el Maylis;

d) Un profesor universitario designado por el Ministro de Cultura y Enseñanza Superior;

e) Uno de los directores ejecutivos de la prensa, elegido por la prensa;

f) Uno de los profesores de enseñanza religiosa designado por el Consejo de Custodios del Centro de Enseñanza Religiosa de Qom;

g)Uno de los miembros del Consejo Superior de la Revolución Cultural designado por el mismo Consejo.

629.Nota 1. Dos meses después de sancionada esta ley, se constituirá la Junta de Supervisión de la Prensa por un periodo de dos años. Para los periodos siguientes, se constituirá un mes antes del vencimiento del periodo anterior, por invitación del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica.

Nota 2. Las sesiones de la Junta de Supervisión de la Prensa se considerarán válidas con la presencia de las dos terceras partes de los miembros y las decisiones serán válidas y vinculantes sí se adoptan por mayoría absoluta.

Nota 3. Después de la debida investigación, la Junta de Supervisión de la Prensa enviará sus comentarios al Ministerio de Cultura y Orientación Islámica para su aplicación.

Delitos de prensa

630.El artículo 168 de la Constitución en que se establece que los procesos por delitos políticos y de prensa se celebrarán en sesiones públicas en los tribunales de justicia y con un jurado es otra disposición de la Constitución para salvaguardar la libertad de las personas, porque los delitos de prensa y la culpabilidad relativa a la publicación y propagación de declaraciones, opiniones y la infracción de las normas y límites propios de los delitos políticos y de prensa que de algún modo se vinculen con la oposición a la jurisdicción del Estado, que muestren y utilicen los puntos de vista políticos para la administración del Estado y que sean resultado del incumplimiento de las leyes de aplicación están estrechamente relacionados con la libertad de expresión y opinión; la determinación de los límites de los ámbitos legales e ilegales es muy delicada y es posible que, por una interpretación estrecha, paráfrasis, síntesis y justificación estricta, muchos de los escritos, opiniones y actividades políticas se consideren destructivos de los cimientos del islam o los intereses públicos y se lleve al escritor, orador y activista partidario a los tribunales y se lo convierta en malhechor y, al hacerlo, en contraposición de la opinión del legislador o la Constitución, se limite mucho la libertad. La obligatoriedad de celebrar juicios públicos y de someter al acusado a la opinión pública y la intervención del jurado, que en general está compuesto por personas pertenecientes a distintas clases y cuya opinión refleja el sentido común y las ideas de la sociedad, puede ser un factor eficaz para asegurar la libertad de expresión y escritura y reducir el riesgo de un trato excesivamente riguroso.

631.En lo que se refiere a la descripción y el comentario sobre la ley de prensa, en el artículo 23 dice: En caso de que en una publicación se presentaran artículos que contengan insultos, difamaciones y declaraciones falsas o se criticara a personas (ya sean físicas o jurídicas), la parte de que se trate tendrá el derecho a enviar una respuesta a la misma publicación por escrito en el plazo de un mes. Una vez recibida la respuesta, la publicación está obligada a difundir, sin cargo, dichas respuesta y explicaciones en uno de sus dos números siguientes, en la misma página y columna, y con el mismo tipo y tamaño de letra en que hubiera aparecido el artículo original, siempre que la respuesta no supere el doble del tamaño del artículo y en ella nos sea insulte ni difame a nadie.

Nota 1. Si en la publicación aparecen cuestiones o explicaciones adicionales además de la respuesta del reclamante, este último tiene derecho de protestar otra vez. Asimismo, publicar una parte de la respuesta del reclamante de manera tal que la respuesta apareciera como incompleta o ambigua, o agregar temas adicionales a la respuesta se considera equivalente a la falta de publicación de la respuesta; el texto completo de la respuesta se deberá publicar en un solo número de la publicación.

Nota 2. La respuesta recibida de candidatos durante el periodo electoral debe publicarse en el primer número de la publicación, siempre que la respuesta se presente al diario, contra entrega de recibo, por lo menos seis horas antes de enviarse a imprenta.

632.Artículo 24. Las personas que publiquen en la prensa documentos y resoluciones militares confidenciales y secretos del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, o mapas de instalaciones y fortificaciones militares, sea en tiempos de guerra o de paz, serán remitidas al tribunal para su enjuiciamiento de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes.

633.Artículo 25. Si una persona, a través de la prensa, instigara o alentara expresa y abiertamente a las personas a cometer delitos contra la seguridad nacional o las políticas exteriores del Estado, según se especifique en el Código penal público, y si sus acciones tuvieran consecuencias negativas, dicha persona será enjuiciada y condenada como cómplice en el delito en cuestión. Sin embargo, si no se encontraran pruebas de tales consecuencias, la persona quedará sujeta a la decisión del juez religioso de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Islámico.

634.Artículo 26. Quienquiera que insulte al islam y sus símbolos sagrados a través de la prensa y su culpabilidad constituya apostasía, será sentenciado como apóstata y, en caso de que su delito no alcance a constituir apostasía, será sometido a las disposiciones del Código Penal Islámico.

635.En lo que hace al respeto de los derechos y la dignidad de la persona, en el artículo 30 de la ley de prensa se menciona lo siguiente: “Se prohíbe la publicación de cualquier artículo que contenga calumnias e injurias y el uso de invectivas y frases derogatorias, etc., contra las personas, y el director gerente culpable de una publicación de esa índole será remitido a las autoridades judiciales para su castigo. Después se iniciarán procedimientos legales si la parte agraviada presenta una reclamación contra dichos delitos. Sin embargo, si el reclamante retirara su queja, los procedimientos se suspenderán en cualquier etapa en que se encuentren”.

Estadísticas relativas a los asuntos culturales y de prensa

Bibliotecas públicas del país

Años

Número de bibliotecas

1996-97

1 047

2001-02

1 502

2003-04

1 577

2004-05

1 580

2005-06

1 641

2006-07

1 729

2007-08

1 758

Índices e indicadores culturales en 2005 (publicación de libros)

Nombre del índice/indicador

Unidades

Número

Variación porcentual en comparación con el año anterior

Libros publicados

Títulos

50 813

24,2

Circulación (en números) de libros publicados

Millones de ejemplares

215

22,8

Libros traducidos

Títulos

11 826

25,2

Libros compilados

Títulos

38 987

23,9

Número de centros culturales, exposiciones artísticas de mezquitas a finales de año

Unidades

3 000

68,2

Índices e indicadores culturales: 2006

Nombre del índice/indicador

Unidades

Número

Variación porcentual en comparación con el año anterior

Número de títulos de libros publicados

Títulos

51 347

1,1

Circulación de libros publicados

Millones de ejemplares

220

2,3

Número de títulos de libros traducidos

Títulos

10 800

-8,7

Circulación de libros traducidos

Millones de ejemplares

44

...

Número de títulos de libros compilados

Títulos

40 550

4/0

Circulación de libros compilados

Millones de ejemplares

176

...

Número de bibliotecas públicas

Unidades

1 705

...

Número de miembros de bibliotecas públicas

1 000 personas

1 070

...

Índices e indicadores culturales: 2007

Nombre del índice/indicador

Unidades

Número

Variación porcentual en comparación con el año anterior

Número de t ítulos de libros publicados

Títulos

54 739

6,6

Circulación de libros publicados

Millones de ejemplares

212

-3,6

Número de t ítulos de libros traducidos

Títulos

11 761

8,9

Circulación de libros traducidos

Millones de ejemplares

42

-4,5

Número de títulos de libros compilados

Títulos

42 978

6,0

Circulación de libros compilados

Millones de ejemplares

170

-3,4

Número de diarios y revistas

Unidades

2 140

...

Circulación de diarios y revistas

Millones de ejemplares

1 250

...

Número de bibliotecas públicas

Unidades

1 756

3,0

Número de miembros de bibliotecas públicas

1 000 personas

1 039

-2,9

Número de centros culturales y de arte de mezquitas a finales de año

Unidades

4 287

42,9

Número de institutos culturales y de arte

Unidades

233

...

Índices e indicadores culturales: 2008

Nombre del índice/indicador

Unidades

Número

Variación porcentual en comparación con el año anterior

Número de t ítulos de libros publicados

Títulos

55 554

1,5

Circulación de libros publicados

Millones de ejemplares

218

2,8

Número de t ítulos de libros traducidos

Títulos

12 305

4,6

Circulación de libros traducidos

Millones de ejemplares

46

9,5

Número de t ítulos de libros compilados

Títulos

43 249

0,6

Circulación de libros compilados

Millones de ejemplares

173

1,8

Número de diarios y revistas

Número

2 200

...

Circulación de diarios y revistas

Millones de ejemplares

1 280

...

Número de bibliotecas públicas

Unidades

1 874

6 , 7

Número de miembros de bibliotecas públicas

1 000 personas

1 127

8 , 5

Número de centros culturales y de arte de las mezquitas a finales de año

Unidades

5 067

18 , 2

Número de institutos culturales y de arte

Unidades

168

-27 , 9

Número de salas de cine activas

Unidades

226

-1 , 3

Número de salas de cine inactivas

Unidades

213

7 , 6

Cuadro de obras puestas en circulación

Índices

Año 2004

Año 2005

Año 2006

Año 2007

Número de títulos de libros publicados

38 546

51 916

52 428

54 658

Circulación de libros publicados

169 000 000

219 000 000

224 137 058

211 059 630

Editores activos (personas) del país

3 449

4 345

-

-

Circulación de libros para niños y jóvenes

33 000

48 000

-

-

Número de títulos de libros para niños

5 042

7 335

-

-

Diarios y revistas

Años/índices e indicadores

2004-05

2005-06

2006-07

2007-08

Diarios y revistas

1 240

1 943

2 050

-

Circulación de diarios y revistas (cantidad de personas)

62 000

67 000

65 000

-

Circulación de diarios (cantidad de personas)

54 000

50 000

47 000

-

Puestos de diarios

4 300

4 800

4 200

-

Consumo de papel per cápita (gramos)

1 700

2 000

2 000

Número de centros publicitarios

2 447

3 564

4 080

4 468

Periódicos locales

420

500

650

660

Agencias de noticias no gubernamentales

8

10

11

12

Representantes de agencias de noticias extranjeras

103

106

107

121

Publicaciones para niños

25

30

35

40

Prensa privada e institutos de enseñanza de publicidad

-

-

2

-

Publicaciones electrónicas

-

-

5

-

Publicaciones religiosas

92

93

100

100

Actividades de representantes de los medios internacionales de comunicación en el Irán

636.En la ley número 16068/gh, de fecha 22 de mayo de 1987, aprobada por el Consejo de la Asamblea Islámica, se han fijado los objetivos y deberes del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica. El artículo 15 de esta ley se refiere a la emisión de la licencia para funcionar, la disolución y supervisión de las agencias de noticias y representantes de las agencias de noticias y medios de comunicación extranjeros, así como a la emisión del permiso a los periodistas extranjeros y nacionales para desarrollar actividades en el Irán.

637.En el reglamento de supervisión de actividades culturales, artísticas y publicitarias de los extranjeros residentes en el Irán, aprobado por el Ministerio de Cultura y Orientación Islámica, se destaca que estas actividades no deben ser desarrolladas por centros oficiales y que deben respetar las posiciones de la República Islámica del Irán, las normas y reglamentaciones del país y no deben ser contrarias a los intereses públicos.

638. En el artículo 5 del reglamento mencionado se señala que la responsabilidad de supervisión y seguimiento de las afirmaciones falsas hechas por periodistas extranjeros pertenecientes a los medios masivos de comunicación extranjera recae en el Ministerio de Cultura y Orientación Islámica, que actuará de manera directa o por otros medios a fin de restituir los derechos de la República Islámica del Irán y, de ser necesario, deportar al representante o periodista del medio de comunicación extranjero y suspender a la oficina de ese representante.

639.También se afirma en el artículo 6 del mismo reglamento que, si bien residen en el Irán, los representantes y periodistas de los medios de comunicación extranjeros cuya nacionalidad no sea iraní no tienen derecho a trabajar en oficinas públicas y privadas y, en caso de que transgredan estas disposiciones, su cédula de identidad y su permiso de residencia se anularán.

640.En los últimos años, en el marco de las leyes y el reglamento mencionadas, el Ministerio de Cultura y Orientación Islámica ha otorgado muchas facilidades a los representantes y periodistas de los medios de comunicación extranjeros, entre las que se destacan la prórroga de la validez de la credencial de periodista de tres meses a un año y la prórroga del plazo de sus visas de entradas múltiples a tres meses.

641.Una de las medidas importantes del director general de medios de comunicación extranjeros del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica en lo que se refiere a los periodistas extranjeros es el acuerdo prestado por el Ministerio a la emisión de licencias para tres institutos privados de servicios para periodistas extranjeros, con el fin de organizar las actividades de guías gratuitas y regular programas precisos para los periodistas no residentes en su viaje a la República Islámica del Irán.

642.Los periodistas extranjeros en el Irán serán acompañados por sus guías o intérpretes, después de coordinar, con el director general de medios masivos de comunicación extranjeros del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica, la tramitación del permiso necesario para viajar a cualquier lugar del país a fin de preparar sus informes. Entre los lugares a los que pueden tener acceso los periodistas extranjeros se encuentran los tribunales civiles y penales. Los periodistas extranjeros, con el consentimiento del presidente del tribunal, pueden asistir a las sesiones públicas de esos tribunales de la misma manera que los periodistas nacionales.

643.En el período de diez años de 1999 a 2008 llegaron a la República Islámica del Irán 900 periodistas extranjeros, algunos de ellos independientes y otros pertenecientes a una amplia variedad de grupos televisivos, diarios y revistas, radios, agencias de noticias, asociaciones residentes, institutos de fotografía y agencias culturales y de medios de comunicación y de noticias. Entre todos, sumaban 61 nacionalidades distintas y procedían de cinco continentes.

644.En los últimos diez años, los periodistas extranjeros han viajado a más de 80 provincias, poblados y ciudades del Irán.

645.Tan solo en el año 2008, la República Islámica del Irán emitió 885 visados para la prensa a periodistas extranjeros, de los cuales 722 viajaron al Irán. Además, 58 periodistas ingresaron en el Irán con sus pasaportes iraníes.

646.En el año 2008, 54 periodistas ingresaron en el Irán acompañando a delegaciones de alto nivel de diferentes países y hubo 124 representantes de los medios de comunicación extranjeros en el Irán, con los que se llegó a un total de 217 periodistas.

647.En 2008-2009, el director general de medios de comunicación extranjeros del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica aprobó 113 casos de prórroga de visados, 33 casos de transferencia de videos y fotografías al exterior, y emitió 685 cartas de presentación de periodistas para las fuerzas policiales.

648.Los cinco países que han enviado el mayor número de periodistas al Irán han sido: Inglaterra (78 representantes); Alemania (54 representantes); Francia (46 representantes); Japón y Estados Unidos (45 representantes cada uno).

649.Durante los últimos diez años, en la República Islámica del Irán tan solo dos periodistas extranjeros fueron condenados judicialmente; ambos tenían doble nacionalidad, iraní y extranjera. El tribunal determinó que uno de ellos era culpable de obtener fotografías de una zona prohibida de Teherán y de actuar ilícitamente, y el otro, de actuar como periodista sin tener licencia habilitante.

Libertad de prensa y sus límites

650.Según el artículo 24 de la Constitución de la República Islámica del Irán, las publicaciones y la prensa gozan de libertad de expresión, salvo en el caso de que se atente contra los principios islámicos o contra los derechos públicos.

651.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de prensa, la prensa escrita puede publicar noticias salvo en los casos en que violen los principios y normas islámicos y los derechos públicos.

652.En el artículo 3 de la Ley de prensa se establece lo siguiente: “La prensa informará al público publicando opiniones, críticas constructivas, recomendaciones y explicaciones de particulares y funcionarios del gobierno con el debido respeto de los preceptos islámicos y de los intereses superiores de la comunidad”.

653.Según el artículo 4 de la Ley de prensa, ningún funcionario gubernamental o no gubernamental tiene derecho a ejercer presión sobre la prensa para que publique material o artículos específicos con fines de censura o de control.

654.Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de prensa, la prensa puede legítimamente adquirir y difundir noticias nacionales y extranjeras destinadas a la toma de mayor conciencia pública. Cabe mencionar que durante los últimos diez años se obtuvieron permisos para la difusión de 4.768 publicaciones.

655.Según el artículo 8 de la ley de prensa, es posible difundir publicaciones bajo la responsabilidad de personas físicas o jurídicas con capital iraní si se obtiene previamente una licencia del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica.

Estadísticas de publicaciones difundidas por las minorías en el Irán

656.Hasta el año 2001, las minorías étnicas imprimieron 503 títulos (libros), 222 de los cuales estaban escritos en idioma curdo, 216 en idioma azerí, 160 se referían a los curdos, 47 versaban sobre las personas de habla azerí y 2 sobre los beluchi.

Sección de festivales artísticos y culturales

657.Se celebraron 12 festivales sociales, familiares, de comedia y cinematográficos. Se organizaron 11 festivales de turismo iraní en torno a temas como naturaleza, artesanía, arte autóctono, diálogo entre civilizaciones y ceremonias tribales.

Sección sobre exposiciones culturales

658.Se celebraron 34 exposiciones relativas a la fotografía, el arte de la encarnación, la artesanía y la pintura.

Sección sobre publicaciones

659.En la actualidad hay más de diez publicaciones escritas en dialectos del azerí, luri y curdo, y de otras confesiones, de modo que podemos mencionar publicaciones de: Ray-i mellat, Shoura, AAbidar, Sirvan, Maha-bad, Navid-i Azarbaijan y Shams-i Tabriz.

660.Actualmente, hay más de 350 organizaciones populares activas pertenecientes a grupos étnicos en distintos ámbitos como el social, cultural, artístico, de servicios e iranología.

XXI.Artículo 20

661.En el artículo 152 de la Constitución se establece lo siguiente: “La política exterior de la República Islámica del Irán se basa en el rechazo de toda dominación, sea su ejercicio o el sometimiento a ella, la salvaguardia de la independencia en todos sus aspectos y la integridad territorial del país, la defensa de los derechos de todos los musulmanes, la no alineación con las potencias dominantes y el mantenimiento de relaciones pacíficas con los Estados no beligerantes”.

662.En el artículo 2 de la Constitución se subraya el rechazo de cualquier clase de opresión y dominio y de toda dependencia y sumisión a ellos.

663.En el artículo 3 de la Constitución se introdujo como uno de los objetivos de la República Islámica del Irán: “el rechazo total del colonialismo, y la prevención de la influencia extranjera”, “abolir toda forma de despotismo y autocracia, y todo intento por monopolizar el poder”, “trazar la política exterior del Estado sobre la base de los principios islámicos, el compromiso fraterno hacia todos los musulmanes y el total apoyo a los combatientes por la libertad”.

664.Además, en el artículo 9 de la Constitución de la República Islámica del Irán, se subraya la salvaguardia de la independencia y la integridad territorial del país y la prohibición a toda persona de cualquier rango de causar el más mínimo perjuicio en ese sentido.

665.Al señalarse que la política de la República Islámica del Irán se basa en el rechazo de cualquier clase de opresión y dominio y de toda dependencia y sumisión total a ellos, se condena toda provocación y persuasión destinadas a provocar diferencias en las relaciones exteriores de la República Islámica del Irán con otros países, a sabiendas de que estos actos eran susceptibles de sanciones y que afectarían a la seguridad del país, en algunas de las leyes se han contemplado estos aspectos de distintas maneras.

666.Según el artículo 25 de la ley de prensa, ratificada en 1985: “Si una persona, a través de la prensa, instigara o alentara expresa y abiertamente a las personas a cometer delitos contra la seguridad nacional o las políticas exteriores del Estado, según se especifique en el Código penal público, y si sus acciones tuvieran consecuencias negativas, dicha persona será enjuiciada y condenada como cómplice en el delito en cuestión. Sin embargo, si no se encontraran pruebas de tales consecuencias, la persona quedará sujeta a la decisión del juez religioso de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Islámico”.

667.Tal vez la ley más importante que puede mencionarse al respecto es el Código penal de sanciones para las fuerzas armadas, ratificado en 2003, que en su artículo 20 establece lo siguiente: “Cualquier militar que actúe de manera de desmembrar cualquier parte del territorio de la República Islámica del Irán o infligir algún daño a la integridad territorial o a la independencia del país será condenado a la pena aplicable a los beligerantes”. Cabe agregar que infligir un daño a la independencia e integridad territorial del país podría significar la provocación y persuasión a luchar y entrar en guerra con otros países.

668.En el artículo 34 de la misma ley se establece que: “Todo comandante o miembro del personal militar responsable que, sin tener orden ni permiso ni obligación de actuar en represalia, lance un ataque armado contra personas o fuerzas militares de cualquier Estado que no esté en guerra con el Irán u obligue a algunas personas a hacerlo o cometa actos hostiles contra las fuerzas que estén bajo su comando en el territorio de un país que no esté en guerra con el Irán, si sus actos produjeran alguna alteración de la seguridad interna o externa de ese país, será condenado a la pena aplicable a los beligerantes o bien a la pena de entre tres y 15 años de prisión.

669.En el artículo 35 de la misma ley, también se menciona que si los comandantes militares o militares responsables, después de recibir la orden de cese de las operaciones de guerra, continuaran con ellas, serán castigados (a la pena de prisión de entre tres y diez años)

670.En el artículo 512 del Código Penal Islámico también se menciona que: “Todo el que, con miras a perturbar la seguridad del país, aliente o provoque a las personas a la guerra y a matarse unos a otros, independientemente de que sus acciones no resulten en ningún homicidio ni desorden, será condenado a la pena de entre uno y cinco años de prisión”.

671.En el artículo 610 se establece lo siguiente: “Cuando dos o más personas se reúnan y conspiren para cometer actos delictivos contra la seguridad interna o externa del país, o hagan preparativos para tal fin, sin tener derecho a ser beligerantes, serán condenadas a la pena de entre dos y cinco años de prisión”.

672.En el artículo 611 de la misma ley se establece lo siguiente: “Cuando dos o más personas se reúnan y conspiren para actuar contra la reputación, la vida o bienes de las personas y también hubieran hecho los preparativos necesarios pero fracasaran debido a las circunstancias de sus propias acciones, por el procedimiento debido serán condenadas a la pena de entre seis meses y tres años de prisión”.

673.En lo que respecta al párrafo 2 del artículo 20, cabe mencionar las siguientes leyes.

674.En el artículo 2 de la ley de prensa se enumera entre los deberes de la prensa en la República Islámica del Irán: “Esforzarse por abstenerse de trazar líneas falsas y divisorias o enfrentar a distintos grupos de la comunidad entre sí mediante prácticas como la división de las personas según su raza, idioma, costumbres, tradiciones locales, y...”.

675.En el párrafo 4 del artículo 6 de la misma ley, donde se describen los límites del contenido de las publicaciones, se prohíbe que ellas sirvan para: “Crear desacuerdos entre las personas de distintas condiciones sociales, especialmente mediante el planteamiento de cuestiones étnicas y raciales”.

676.El artículo 34 de la misma ley se refiere al examen de los delitos cometidos por la prensa en presencia de un jurado. (Sírvanse remitirse a las pruebas documentales del artículo 26 para examinar las muestras de las resoluciones dictadas con respecto a publicaciones ilegales).

677.La ley más importante que cabe mencionar y que se refiere especialmente a esta cuestión es la ley de castigo a la propagación de la discriminación racial, ratificada en 1977, en cuyo primer artículo dice: “Se prohíbe la difusión de cualquier opinión sobre la base de la discriminación por motivos de raza, sexo y racismo y provocación a la discriminación por motivos de raza y/o sexo por cualquier medio de publicidad pública contra cualquier grupo que pueda ser distinto desde el punto de vista racial, de sexo, color, y étnico y hacer donaciones o prestar ayuda financiera para actividades racistas, y quien cometiera dichos actos será condenado a la pena de prisión de hasta seis meses de duración por delito menor o a la pena pecuniaria de entre 10.000 rials y 50.000 rials. Si el acto cometido fuera, conforme a otras leyes, objeto de una sanción más severa, se aplicará la sanción más severa”.

678.En la nota conexa del mismo artículo se establece que, en esta ley, publicidad pública significa dar discursos en reuniones públicas o por radio o televisión, emitir una declaración, imprimir y publicar libros, diarios y revistas, actuar en películas, etcétera.

679.Según el artículo 2 de la misma ley, todo el que intencionalmente, para propagar la discriminación por motivos de raza o pertenencia a una secta o sexo, o para provocar antagonismo u hostilidad o crear discordia por motivos de raza o pertenencia a una secta o sexo, vaya a crear o administrar una asociación será condenado a la pena de entre tres meses y un año de prisión por delito menor o a la pena pecuniaria de entre 10.000 rials y 100.000 rials. La penalidad por aceptar ser miembro de dicha asociación será el monto menor de las sanciones mencionadas.

XXII.Artículo 21

680.En el artículo 27 de la Constitución se establece lo siguiente: “Está permitido realizar reuniones y marchas públicas, siempre que no se porten armas y que no se atente contra los principios fundamentales del islam”.

681.En relación con la organización de las reuniones y marchas a que se hace referencia en el artículo 27 de la Constitución, en la nota 2 del artículo 6 se hace mención de dicha libertad en dos formas diferentes: La organización de las reuniones estaría sujeta al consentimiento del Ministerio del Interior y la realización de marchas está sujeta a la notificación previa al Ministerio del Interior, siempre que los participantes no porten armas y las marchas no sean contrarias a los principios fundamentales del islam, según se menciona en el artículo 27 .

682.En dicha nota se afirma lo siguiente: “Se permite la realización de marchas siempre que se informe al Ministerio del Interior y conforme a la distinción de la disposición del artículo 10, y que no sean contrarias a los fundamentos del islam, así como la celebración de reuniones en plazas y parques nacionales con el permiso del Ministerio del Interior”.

XXIII.Artículo 22

683.Según el artículo 26 del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación, se permite la creación de partidos, sociedades y asociaciones políticas o profesionales, así como sociedades religiosas, ya sean islámicas o pertenecientes a una de las minorías reconocidas, siempre que no vulneren los principios de la independencia, la libertad, la unidad nacional y las preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. A los fines del cumplimiento de este artículo y de fijar límites y reglamentaciones a la constitución de partidos y sociedades y de salvaguardar la libertades legítimas para crear estas organizaciones y desarrollar las actividades inherentes a ellas y asegurar la libertad de realización de marchas y constitución de asambleas, el Consejo de la Asamblea Islámica en septiembre de 1982 (véase el Apéndice Nº 1) ratificó la ley de actividades de los partidos, sociedades y asociaciones políticas y gremiales, así como de asociaciones islámicas o asociaciones de minorías religiosas cuya religión esté reconocida.

684.En esta ley consta la descripción de partido, reuniones, asociación islámica y asociación de minorías religiosas y se menciona el procedimiento relativo a su inscripción y obtención de permisos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, se permite la actividad de las agrupaciones siempre que no cometan ningún delito mencionado en el artículo 26 del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación y, es más, en el artículo 16 se establecen de alguna manera los límites contenidos en el artículo 26 del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación (relativos a los partidos y agrupaciones) y se mencionan algunos ejemplos de su aplicación.

685.En síntesis, los actos prohibidos en relación con lo dispuesto en el artículo 16 son los siguientes: Cometer actos que violen la independencia del Estado, intercambiar información con las embajadas, colusión con ellas, recibir cualquier clase de asistencia financiera del extranjero, violar la libertad legítima de los demás, recurrir a las acusaciones, las injurias y la difusión de rumores, violar la unidad nacional y planear la desintegración del país, realizar esfuerzos por crear e intensificar la división entre las personas de distinta condición social de la nación, violar las normas islámicas, participar en propaganda contra el islam y publicar libros y obras sediciosas, esconder, tener y portar armas y municiones no autorizadas.

686.En el artículo 10 de esta ley se prevé la creación de una comisión de examen de la competencia de los solicitantes para crear dichas agrupaciones, emitir el permiso para el desarrollo de la actividad e identificar la infracción de las reglamentaciones del artículo 16. Esta comisión estará integrada por: 1. Representante del Fiscal Público, 2. Representante del Consejo Superior del Poder Judicial (que ahora es el representante del jefe del poder judicial), 3. Representante del Ministerio del Interior, 4. Dos representantes elegidos por el Maylis entre sus miembros o personas ajenas a él.

687.La comisión mencionada debe analizar por turno los expedientes que ingresan y debe adoptar la decisión necesaria con respecto a la emisión o el rechazo fundado del permiso, y el Ministerio del Interior, también de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9, está obligado a emitir, dentro de los dos días de la aprobación por dicha comisión, sus permisos firmados por el Ministro del Interior. Si dentro de los tres meses de iniciar el examen de un expediente la comisión se abstuviera de manifestar una opinión sin expresar causa, el Ministerio del Interior debe emitir el permiso solicitado (artículo 12). Si la comisión mencionada en el artículo 10 determina que la organización de actividades de un grupo da lugar a las infracciones mencionadas en el artículo 16, la comisión puede proceder a la incautación y cancelación del permiso, pero no está autorizada a disolver el grupo y, en cambio, puede solicitar al tribunal dicha disolución.

688.La autoridad encargada de investigar las reclamaciones presentadas por la Comisión del artículo 10 son los tribunales de justicia, que deben ajustarse debidamente a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución y constituirse con un jurado (artículo 13).

689.En el artículo 19 se pide al Consejo Superior del Poder Judicial que prepare el acta para la constitución del jurado de los tribunales de justicia, a los que se hace referencia en el artículo 168 de la Constitución, dentro del mes de la fecha de ratificación de esta ley, aunque al parecer esta medida aún no se ha cumplido. Aparentemente, el legislador ha determinado que el examen de la comisión de delitos por parte de partidos y agrupaciones, según se enumera en el artículo 16, que son delitos políticos, debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación, en tribunales judiciales y en presencia de un jurado.

690. Al crearse por la ley relativa a las actividades de los partidos y las agrupaciones, ratificada en 1981, la Comisión del artículo 10, cuyos miembros son en su mayoría representantes del Maylis y el Poder Judicial, y según la presunción de que estas instituciones defienden la libertad y los derechos legales de las personas, y al determinarse en dicha ley la remisión de los delitos de los partidos a los tribunales judiciales y la solicitud de su disolución también a los mismos tribunales, así como al expresarse claramente en ella que estos tribunales deben convocarse como tribunales públicos y con un jurado, parece observarse un esfuerzo por tomar medidas positivas para plasmar la libertad básica del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación.

XXIV.Artículo 23

691.La Ley del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación y otras leyes contienen numerosas disposiciones referentes a la preservación y el respeto de la familia y la observancia de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, sin discriminación y con especial atención a la mujer. En el artículo 20 de la Ley del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación se establece lo siguiente: Todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, gozan de forma equitativa de la protección de la ley y de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios islámicos.

692.En el artículo 21 se enuncia lo siguiente: El gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos, ateniéndose a los preceptos islámicos, y de alcanzar los siguientes objetivos:

Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como intelectuales.

Proteger a las madres, especialmente en el período de gestación, lactancia y educación, y a los niños sin tutor.

Crear los tribunales competentes para salvaguardar la esencia y la continuidad de la familia.

Crear un seguro especial para las viudas, las ancianas y las mujeres que han quedado desprovistas de asistencia.

Otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños.

693.El artículo 3 de la Ley del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación establece: “Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:

Párrafo 2 – Abolir todas las formas de discriminación injusta y ofrecer a todos igualdad de oportunidades, tanto en la esfera material como en la intelectual;

Párrafo 14 – Garantizar los diversos derechos a todos los ciudadanos, tanto mujeres como hombres, y proporcionar protección jurídica a todos, así como velar por la igualdad de todos ante la ley”.

694.La atención de la necesidad de un debate sobre la institución de la familia desde el punto de vista del islam y las leyes de la República Islámica del Irán se inició con la promoción de los intereses de las personas y la ampliación de su alcance en interés de la sociedad. Teniendo presente que toda falla en el matrimonio y la negligencia de las obligaciones frente a la familia causan perjuicios y provocan graves daños sociales e individuales, las autoridades encargadas de la elaboración de políticas y las autoridades legislativas de la República Islámica del Irán, para proteger plenamente los derechos de las personas han concebido numerosas leyes y medidas ejecutivas importantes.

695.En la República Islámica del Irán el concepto de familia supone una unidad jurídica constituida por lo menos por un hombre y una mujer ligados por un vínculo matrimonial, que el Preámbulo de la Ley del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación de la República Islámica del Irán describe en los términos siguientes: “La familia es la unidad fundamental de la sociedad y es la base principal en la que el hombre se desarrolla y progresa. La compatibilidad con esta creencia y este ideal, base primordial del desarrollo y el crecimiento del hombre, es la principal consideración al formar una familia. Favorecer las posibilidades de llegar a ese objetivo es una de las obligaciones del gobierno islámico”. Por esta razón, la República Islámica del Irán, a fin de hacer efectivos esos principios, ha sancionado leyes adecuadas y ha adoptado estrategias apropiadas para alcanzarlos y eliminar sus fallas.

696.En el artículo 10 de la Ley del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación, se establece: “Dado que la familia es la unidad fundamental de la estructura de la sociedad islámica, es preciso que todas las leyes, los decretos y los programas correspondientes vayan dirigidos a facilitar su formación y a defender su carácter sagrado y la estabilidad de las relaciones familiares sobre la base de la ley y la ética islámica”.

697.Después de la Ley del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación, una de las leyes más importantes sancionadas es la ley civil, donde se detallan las condiciones necesarias para el matrimonio y según la cual, como el matrimonio es un contrato, ambas partes deben ser mentalmente capaces, maduras y tener la intención de contraer matrimonio. De acuerdo con la legislación de la República Islámica del Irán, el matrimonio forma parte del estatuto personal y se realiza de conformidad con la religión y la fe. Cada parte, en virtud de la ceremonia religiosa especial celebrada y de la legislación religiosa pertinente, quiere casarse e instituir la vida de familia. Los contrayentes se han casado en una ceremonia religiosa especial y gozan de los derechos conexos. Naturalmente, para mayor respaldo a los derechos de la mujer, los hombres están obligados a registrar su matrimonio. Además, como el matrimonio es un contrato, las partes están facultadas para establecer cualquier condición que deseen. Una disposición habitual es la inclusión de una cláusula, que firman ambas partes y ha de cumplir el marido, que establece que la mitad de los activos pertenecen a la mujer.

698.Según el artículo 1041 del Código Civil se prohíbe el matrimonio antes de la mayoría de edad. Conforme a una nota del mismo artículo, se admite el contrato de matrimonio antes de la mayoría de edad si el tutor lo autoriza. Por lo tanto, el matrimonio de una niña de menos de 13 años cumplidos (años solares) y de un varón de menos de 15 años cumplidos (años solares) requiere el permiso del padre, y la supervisión de la validez del matrimonio queda a cargo del tribunal competente. En el artículo 646 de la misma ley se establece una pena de seis meses a dos años de prisión por realizar un matrimonio, sin permiso del padre, antes de que los contrayentes alcancen las edades respectivas. La intención de contraer matrimonio y el consentimiento son condiciones esenciales, y cada una de las partes debe contraer en forma voluntaria y libre el matrimonio propuesto; de lo contrario, el contrato matrimonial será inexistente. De acuerdo con la resolución del 6 de agosto de 1992 del Superior Tribunal de Casación, el matrimonio realizado por coacción es nulo y no requiere divorcio. Además, ambas partes deben ser mentalmente capaces, y la parte que padezca perturbaciones mentales no podría casarse.

699.En virtud del derecho religioso sagrado y del derecho islámico, se prohíbe en todos los casos el matrimonio con parientes consanguíneos próximos y con ciertos parientes políticos.

700.De acuerdo con el artículo 1060 de la ley civil, el matrimonio de una mujer iraní con un hombre de otra nacionalidad, aunque no está prohibido jurídicamente, requiere la aprobación del gobierno. Este artículo está reglamentado de modo que, si la condición establecida no es observada por las partes, el matrimonio no será nulo, lo que significa que si una mujer se ha casado con un extranjero sin haber obtenido el referido permiso del gobierno, pero se han cumplido las restantes condiciones establecidas para la validez del matrimonio, el matrimonio no sería nulo, sino que surgirían algunas dificultades para registrarlo. De hecho, este artículo establece algunas limitaciones para elegir a un marido de diferente nacionalidad, principalmente como respaldo para las mujeres iraníes. Por lo tanto, las condiciones establecidas para la expedición de la licencia matrimonial en el Reglamento del matrimonio de mujeres iraníes, ratificado en 1966, y en su anexo no ratificado en 1970 constituyen fundamentalmente una cláusula de seguridad que permita establecer si el marido tiene antecedentes penales y que garantice que el marido disponga de medios financieros suficientes para sufragar los gastos de su mujer y el matrimonio sea reconocido como válido por la legislación del país del marido.

701.Para validar el matrimonio de personas jóvenes, el Consejo de la Asamblea Islámica ha aprobado varias leyes, en virtud de las cuales, para aumentar la posibilidad de que los jóvenes puedan formar una familia, el gobierno tiene la obligación de crear un fondo de depósito y construir viviendas temporales para ponerlas a disposición de las parejas jóvenes. También se establece que, si en las familias constituidas por jóvenes, ninguno de los dos cónyuges tiene trabajo, la pareja recibe asignaciones por un período de hasta dos años, y el Ministerio de Ciencia y Educación Superior tiene la obligación de incrementar los subsidios de los estudiantes casados, cuyo monto será dos veces mayor que el de los recibidos por los solteros.

702.En relación con el hecho de que la sociedad iraní es muy joven, paralelamente con otras actividades encaminadas a ayudar a la generación joven a formar una familia, en los primeros meses de 2006 comenzó a funcionar oficialmente un fondo denominado Mehr-i Reza. La Junta de Consejeros, el Presidente y algunos ministros deciden la política estratégica y el programa global del fondo, que en la actualidad está activo en 336 ciudades del país y proporciona asistencia para el matrimonio en esferas tales como la compra de vivienda y enseres para el hogar, y pequeños proyectos con resultados rápidos para los jóvenes. Estos servicios son financiados por los órganos ejecutivos pertinentes. Al tener en cuenta las necesidades básicas de los jóvenes, este fondo está tratando de resolver el problema del matrimonio de la generación joven.

703.En 2001 la Vicepresidencia de Educación e Investigación del Poder Judicial estableció una dirección general denominada de “educación popular”, que comenzó a prestar servicios de educación general y proporcionar información al público iraní, en el país y en el extranjero, en diferentes campos, tales como los derechos de la familia, la difusión del conocimiento de la legislación en la sociedad, la prevención del delito y el buen funcionamiento del sistema judicial.

704.En esta esfera se han preparado y publicado 193 folletos sencillos, que se distribuyen gratuitamente entre la población en complejos judiciales, parques, salas de reuniones, asambleas culturales públicas y casas de cultura. Una parte de esos folletos, que presentan textos jurídicos en forma simplificada, se relaciona con temas familiares, entre los que cabe destacar los siguientes: lo que todos deben saber sobre el matrimonio, la cláusula adicional en los contratos matrimoniales, gastos de la esposa y cómo puede reglamentarse una petición, disolución del matrimonio (divorcio, anulación, período de rescisión restante en casos de matrimonios temporales), dote, condición de pago de gastos religiosos y remuneración equivalente al salario justo para la mujer, régimen de herencia de marido y mujer, derechos y obligaciones del marido y la mujer en la ley civil, venta de la dote por el marido, nuevo matrimonio y derechos de la esposa, matrimonio con una mujer divorciada, embargo del importe de sanciones financieras y su deducción de la dote, cálculo de la dote después del fallecimiento del marido, régimen de dote y de herencia aplicables al matrimonio temporal, registro y omisión de matrimonio y divorcio en el certificado de nacimiento, residencia y ocupación de los esposos, dificultades económicas y pobreza de la mujer y demanda de divorcio presentada por la mujer, preguntas y respuestas sobre la expedición de un certificado de inadmisibilidad de una solución de avenencia para el dictado de la sentencia de divorcio, preguntas y respuestas referentes al concepto de divorcio y a la garantía precedente, insania del hombre y la mujer después de otorgado el contrato matrimonial, arbitraje en casos de divorcio, derechos financieros de la mujer en matrimonios permanentes y no permanentes, disolución del contrato de matrimonio no permanente, certificado de inadmisibilidad de una solución de avenencia y su período de validez, diferentes tipos de divorcio, derechos y responsabilidades de los menores, adultos y quienes hayan llegado a la madurez, adopción, límites de responsabilidad penal de los menores y manera de realizar el interrogatorio de menores, aborto, la ley y los alimentos para los hijos, custodia del hijo menor tras la muerte de su padre, gastos de los hijos, derecho de custodia de la madre con respecto a su hijo y condición para que se acepte la petición de aborto.

705.Preparación e impresión de 220 tarjetas de orientación para quienes acuden al Ministerio de Justicia (relativas a las formas de regular las peticiones y de redactar y presentar quejas). Estas tarjetas pueden obtenerse en las oficinas de asistencia y asesoramiento judicial. Además se organizaron 37 talleres educativos, dirigidos a las familias, en casas de la cultura y en la casa de la cultura de la municipalidad de Teherán; se realizaron 5 simulacros de actuaciones judiciales para alumnos de nivel intermedio del sistema educativo y, con la cooperación del ferrocarril metropolitano de Teherán y el Aeropuerto de Mehrabad, se difundió un mensaje de derechos de los conciudadanos a través de sus sistemas de televisión; también hubo otro programa ejecutado por la Vicepresidencia de Educación e Investigación del Poder Judicial.

706.De acuerdo con el artículo 1106 de la ley civil, el marido es responsable de los gastos de su mujer. En el artículo 1107 de la misma ley se describen esos gastos y, conforme a la enmienda de fecha 8 de diciembre de 2002 del Consejo de la Asamblea Islámica (ley de enmienda de algunos artículos de la ley civil), por gastos de la mujer se entiende todos aquellos destinados a satisfacer las necesidades razonables y acordes con la posición de la mujer, como las de vivienda, alimentación, muebles del hogar, salud y medicamentos, y servicio doméstico en caso de discapacidad o enfermedad, o de que la mujer estuviera habituada a contar con él. Asimismo, la mujer debe residir en el lugar que elija el marido. Naturalmente, la mujer tiene derecho a agregar en el contrato matrimonial una cláusula a través de la cual ella dispone sobre la casa. La mujer puede también, en forma independiente, consumir sus activos del modo que desee. Por otra parte, en la República Islámica del Irán las mujeres mantienen su propio nombre y apellido después del matrimonio.

707.De acuerdo con la Ley de matrimonio, ratificada en 1931, el marido tiene la obligación de registrar sus matrimonios permanentes y no permanentes, su divorcio y su impugnación del matrimonio. En la esfera penal, el Parlamento ha respaldado los derechos de la mujer; el artículo 645 del Código Penal Islámico, ratificado en 1996, establece: “Para salvaguardar la institución familiar es obligatorio registrar el matrimonio permanente, el divorcio y la impugnación del matrimonio, y si un hombre, sin haberse registrado ante un escribano público, contrae matrimonio permanente, se divorcia o impugna el matrimonio, será condenado a prisión correccional de hasta un año. Cabe señalar que el Consejo de Guardianes se ha pronunciado sobre el aspecto penal del artículo 1, relativo al matrimonio no islámico.

708.De acuerdo con la ley civil, la mujer puede solicitar el divorcio por las siguientes razones:

1.Si el marido no paga los gastos de la esposa.

2.Si la continuación del matrimonio causa dificultades económicas y pobreza.

3.Si la mujer ha obtenido un poder para divorciarse de su marido.

709.De acuerdo con el párrafo 41 de la misma ley, la mujer, en caso de fraude y defecto confeso, tiene derecho a solicitar el divorcio y a reclamar indemnización por los daños y perjuicios experimentados a causa del defecto confeso y la manifestación falsa.

710.En caso de divorcio, conforme al párrafo 42 la mujer tiene derecho a recibir prestaciones financieras y al buen comportamiento del marido en el momento de la separación. Tiene derecho a recibir su dote, su ajuar, un equivalente justo de su remuneración, el reembolso de los gastos de ceremonias religiosas y derechos materiales, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato matrimonial. El marido, como jefe de la familia, está obligado a pagar los gastos de esta. Tras el divorcio cesa la vida en común de marido y mujer. También se prevé que la mitad de los activos pasen a la mujer.

711.El artículo 1119 de la ley civil establece: “Los contrayentes pueden estipular cualesquiera condiciones que deseen para el matrimonio mientras que no sean incompatibles con la naturaleza del contrato de matrimonio u otro contrato obligatorio. Por ejemplo, se puede estipular que, si el marido se casa con otra mujer, se ausenta por determinado período, deja de proveer a la manutención, atenta contra la vida de su mujer o la trata tan duramente que la convivencia se vuelve insostenible, la mujer tiene la facultad de divorciarse, una vez que el tribunal haya establecido que se cumple una de las condiciones anteriores y haya pronunciado una sentencia firme al respecto. (Véanse los anexos Nº 76 y Nº 89).

712.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1128 de la ley civil, en ciertas circunstancias tanto el marido como la mujer tienen derecho a promover la anulación del contrato matrimonial. Conforme a ese artículo, “si alguna de las partes ha estipulado una cláusula que establece cierta particularidad personal y, luego del matrimonio, se prueba que carecía de ella, la otra parte tiene derecho a promover la anulación del matrimonio, sea que esa particularidad se haya establecido expresamente por escrito en el contrato o este se haya celebrado por alguna circunstancia diferente”. Sobre esa base, el Parlamento estableció sanciones por manifestaciones engañosas/fraude y en el artículo 647 del Código Penal Islámico se estableció lo siguiente: “Si, tras el otorgamiento del contrato matrimonial, se prueba que uno de los miembros de la pareja engañó al otro alegando hechos falsos, como el de poseer educación superior, gozar de buenas condiciones financieras, muy alta posición social, buena ocupación, ser soltero, etc., y el contrato matrimonial se ha celebrado sobre esas bases, la parte que ha incurrido en fraude será condenada a prisión correccional por un término comprendido entre seis meses y tres años”. Con respecto al derecho de la mujer a divorciarse, corresponde señalar que “a través de una enmienda de la ley civil (ratificada el 10/11/2002), el nuevo artículo 1133 establece que el hombre, observando la condición estipulada en esta ley, puede promover judicialmente el divorcio (contrariamente a lo que establecía la ley anterior, según la cual el hombre podía divorciarse de su mujer cuando quisiera). Entre tanto, con el añadido de una nueva causal a este artículo, la mujer puede promover el divorcio si se han cumplido las condiciones estipuladas en los siguientes artículos de la ley civil: 1119 (cláusula agregada al contrato), 1129 (omisión o imposibilidad del marido de pagar los gastos de la mujer, o imposibilidad de obligarlo a hacerlo) y 1130 (dificultades económicas y pobreza).

713.Recientemente el sistema judicial, a través de una circular provisional, determinó el plazo de estudio de diferentes expedientes judiciales, incluidos los de asuntos de familia, para optimizarlo y llegar a la sentencia definitiva. De acuerdo con la misma circular, los tribunales deben estudiar y concluir cada caso dentro del plazo estipulado y, si un proceso no finaliza en el plazo debido, deben dar cuenta de los motivos a la autoridad superior.

Plazo máximo de consideración de casos judiciales en materia de familia

Renglón

Caso

Plazo máximo de consideración y dictado de sentencia (meses)

1

Divorcio por acuerdo de las partes

2,5

2

Divorcio

6

3

Reclamo de dote

4

4

Custodia de los hijos

2,5

5

Acceso a los hijos

2

6

Reclamo de dote

3

7

Demanda de gastos

3,5

8

Remuneración justa equivalente correspondiente al período de matrimonio y gastos de ceremonias religiosas

4

9

Autorización de nuevo matrimonio

4

10

Obediencia

3,5

11

Desconocimiento del matrimonio

4

12

Anulación del matrimonio, dispensa del período restante del matrimonio temporal

5

13

Decisión sobre madurez

20 días

14

Prueba de parentesco

6

15

Desconocimiento de hijo

4

16

Indigencia y cuota de la dote

3

17

Demanda de anulación de matrimonio

3

18

Prueba de desobediencia

19

19

Designación y cese de custodio y administrador y adjunción de fiduciario

2

20

Inhibición de bienes

1,5

21

Obligación de registrar el matrimonio permanente

2

22

Obligación de registrar el matrimonio no permanente

2,5

23

Obligación de cumplir las condiciones insertas en el contrato matrimonial

4

24

Solicitud de permiso para el matrimonio cuando no lo consiente el padre de la doncella

2,5

25

Prueba del matrimonio

4

26

Autorización de viaje al exterior

1,5

27

Celebración de nueva audiencia

6

28

Reclamación de bebé al cuidado

2

29

Reclamación de donación pagada a la madre de la esposa para gastos menores

4

30

Restricción del trabajo de la mujer

3,5

31

Guarda y su cancelación

3,5

714.El Parlamento ha prestado especial atención al papel de la madre y el deber y la responsabilidad de la mujer en esta esfera; se han ratificado numerosas leyes en este sentido. Cabe destacar el artículo 21 del Centro de Perfeccionamiento y Capacitación, que se refiere al respaldo a las madres, especialmente durante el embarazo y la crianza de sus hijos, la guarda de los hijos, la regulación y el control del embarazo, y el goce de adecuada capacitación y de posibilidades a este respecto; también el artículo 622 del Código Penal Islámico contiene disposiciones sobre acoso y malos tratos a la embarazada y salvaguardia de la salud de la madre y su bebé, así como sobre los derechos de la mujer a trabajar y el goce, por parte de la mujer, de un horario de trabajo equivalente a la mitad del ordinario.

715.Con respecto a la ayuda para la creación y el desarrollo de organizaciones no gubernamentales, instituciones civiles, formación de grupos y sindicatos femeninos, cabe hacer referencia a 23 importantes proyectos, para cada uno de los cuales se prevén cuantiosos recursos presupuestarios, presentados al Maylis en el marco de un proyecto de ley general. Además, en el presupuesto del año 2007 el gobierno había asignado 470.000 millones de rials a organizaciones no gubernamentales y agrupaciones femeninas en forma de donaciones y créditos no reembolsables. Cabe señalar que, al final de marzo de 2008, el número de ONG ascendía a 980, cifra 16 veces mayor que la de 1997.

716.El Centro de Asuntos de la Mujer y la Familia, de la Oficina del Presidente, ha preparado diferentes proyectos tendientes a dar mayor solidez a las familias y prevenir su desintegración; muchos de ellos, como el de educación, se están ejecutando. La finalidad de esos proyectos consiste en establecer fundamentos solidarios para las familias y un eficaz desarrollo de la vida familiar. Hasta ahora 160.915 personas pertenecientes a la sección de funcionarios públicos del gobierno han participado en el programa antes mencionado.

717.Con respecto al avance y desarrollo logrados a favor de la mujer y en materia jurisprudencial en los últimos 12 años, cabe mencionar:

a)La enmienda del artículo 1107 del Código Civil con respecto a los gastos de la esposa (2002). De acuerdo con dicha enmienda, se entiende por gastos de la mujer todos aquellos destinados a satisfacer las necesidades razonables y acordes con la posición de la mujer, como las de vivienda, alimentación, muebles del hogar, salud y medicamentos, y servicio doméstico, en caso de que la mujer estuviera habituada a contar con él, o de discapacidad o enfermedad, situación en la cual se agregan, por vía de ejemplos, los gastos de salud y medicamentos:

b)La enmienda del artículo 1082 del Código Civil referente a la dote de la esposa (1996): si la dote se expresa en moneda corriente, ajustada por el índice anual de precios a la fecha de pago en relación con la fecha de otorgamiento del contrato, será calculada por el Banco Central del Irán y se pagará;

c)La enmienda del artículo 336 del Código Civil relativa al equivalente de la remuneración justa de la esposa (ratificada en 2006): En la nota 6 del artículo único de enmienda de la Ley de divorcio, se establece que, en caso de divorcio, la esposa tiene derecho a recibir el salario por trabajo en el hogar que, de acuerdo con la ley religiosa, no se le haya pagado. En febrero de 2007, se admitió el derecho de la esposa al equivalente de remuneración justa por su trabajo (se produzca o no el divorcio), mediante el agregado de una nota al artículo 336 del Código Civil;

d)La enmienda del artículo 1169 del Código Civil (2002) sobre el aumento de la edad en que los hijos quedan bajo la custodia de la madre, que pasó a los 7 años para niños y niñas, en tanto que, según la ley anterior, estaba a cargo de la madre la custodia de los hijos hasta los 2 años y de las hijas hasta los 7 años. En caso de que surjan diferencias sobre la custodia de los hijos después de los 7 años de edad, el tribunal, en atención al interés de los niños, tomará la decisión pertinente y pondrá a los hijos al cuidado de alguno de los dos progenitores;

e)La enmienda del artículo 1133, relativa al derecho de divorcio del hombre (enmendada en 2002). Anteriormente, el hombre podía divorciarse de su mujer sin expresión de causa, en tanto que la mujer debía probar judicialmente determinadas condiciones. En virtud de esta enmienda se han establecido algunas condiciones para que el hombre pueda divorciarse de su mujer;

f)El añadido de una nota al artículo 1130 del Código Civil relativa al divorcio promovido por la mujer (ratificada en 2002), en virtud de la cual la mujer puede presentar una demanda de divorcio en caso de dificultades económicas y pobreza, por ejemplo. Estos casos son numerosos. Después de la revolución, en el período 1983–84, el contrato matrimonial estipulaba que el hombre podía dar a su mujer un poder para divorciarse (véase el subapéndice Nº 86).

718.Para obtener más información acerca de los precedentes existentes sobre la cuestión de la poligamia y la obtención de permiso para un nuevo matrimonio del marido, véase el apéndice Nº 55.

XXV.Artículo 24

Primer aspecto: Situación de los hijos en el sistema jurídico del Irán: Código Civil

719.En su primer párrafo, el artículo 993 del Código Civil establece la obligatoriedad del registro de nacimiento de un hijo. Ese artículo reza: “Los hechos siguientes deben notificarse a la Oficina del Censo en el plazo pertinente y del modo estipulado por leyes y reglamentos especiales:

Todos los nacimientos y todos los abortos que se produzcan después del sexto mes contado a partir de la fecha de la concepción

720.En el artículo 1183 del mismo código se establece: “En todas las cuestiones referentes a los bienes y a los asuntos civiles y financieros de la tutela, el tutor representará a su pupilo.

“Si el tutor natural del niño es indigno de administrar los bienes de su pupilo o incurre en apropiación indebida de bienes, el tribunal, si lo solicitan los parientes del niño o el fiscal público, que es parte en el procedimiento, y tras comprobar la incapacidad o deshonestidad del tutor, designará un administrador financiero para que se desempeñe junto con el tutor. Esta disposición será aplicable en los casos en que el tutor no esté en condiciones de administrar los bienes de su pupilo por razones de ancianidad, enfermedad o causas similares”.

721.El artículo 1185 del Código Civil establece asimismo: “Si el tutor natural del niño queda incapacitado, el fiscal público tiene la obligación de designar un nuevo tutor de acuerdo con los reglamentos que rigen la designación de tutores”.

722.En cuanto a la deshonestidad del tutor natural, el artículo 1186 del Código Civil enuncia: “En los casos en que existan indicios claros de la falta de honradez del tutor natural con respecto a los bienes de su pupilo, el fiscal público tiene la obligación de comparecer ante el tribunal de primera instancia para solicitar que se investiguen los actos del tutor. El tribunal examinará la denuncia y, si se demuestra la falta de honradez del tutor, adoptará medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1184”.

723.Con respecto a su ausencia, en el artículo 1187 del mismo código se consigna: “Si el tutor natural único de un niño no puede administrar el patrimonio de su pupilo debido a ausencia, encarcelamiento o cualquier otra razón, y no ha designado ninguna otra persona que lo represente, el tribunal, a propuesta del fiscal público, nombrará provisionalmente un tutor para que se haga cargo de los bienes y atienda todos los asuntos que a ellos se refieran”.

724.En el artículo 1191 del Código Civil se dispone: “Si el tutor nombrado por el tutor natural no adopta las medidas necesarias para la manutención o la formación de su pupilo o para la administración de sus bienes, o si deja de cumplir sus obligaciones, se le retirará esa responsabilidad”.

725.En el artículo 1193 del Código Civil se establece, con respecto a la finalización de la tutela: “Tan pronto como un niño llega a madurez, dejará de estar bajo tutela y si posteriormente se vuelve mentalmente incapaz o insano, se le designará un curador”.

726.En el artículo 1199 del Código Civil, referente a los gastos de niño, se dispone: “La manutención de los hijos es obligación del padre; en caso de fallecimiento o incapacidad del padre para cumplir tal obligación, ella recaerá sobre el abuelo u otro antepasado paterno, el pariente más próximo que preceda al padre. A falta de padre o abuelos paternos o en caso de incapacidad de estos, dicha obligación recaerá sobre la madre. Si también la madre fallece o no está en condiciones de mantener al niño, la obligación recaerá sobre el abuelo u otro antepasado materno, y la abuela materna y la abuela paterna que posea medios económicos suficientes para la manutención; se dará preferencia al pariente más próximo que preceda al padre. Si varios abuelos son de grado de parentesco similar, todos ellos deberán pagar en iguales proporciones los gastos de manutención”.

727.No obstante, en relación con los hijos cuyo padre o abuelo haya fallecido y a los que sea necesario designar un tutor, el artículo 1281 del Código Civil establece:

“Se designarán tutores a las siguientes personas:

1.Niños menores que no tengan un “tutor especial”.

2.Personas insanas o inmaduras cuya insania o inmadurez se hubiera producido inmediatamente después de alcanzar la mayoría de edad y carecieran de “tutor especial”.

3.Personas insanas o inmaduras cuya insania o inmadurez no hubiera sobrevenido inmediatamente después de alcanzar la mayoría de edad”.

728.El artículo 1219 del Código Civil, por su parte, establece: “En el caso mencionado en el artículo precedente con respecto a la designación de un tutor para sus hijos, cada progenitor tiene la obligación de poner el hecho en conocimiento del fiscal público del distrito de su domicilio, o de quien lo represente, y solicitarle que disponga lo necesario para la designación de un tutor”.

729.En el artículo 1220 del mismo Código se dispone lo siguiente: “En ausencia de los padres o en caso de que estos no tengan conocimiento, los parientes que vivan en el mismo lugar que la persona que necesite un tutor deberán cumplir la obligación mencionada en el artículo precedente”.

730.El artículo 1222 del Código Civil se refiere a la designación judicial de tutor. Corresponde señalar que el Tribunal de Familia ha sustituido al Tribunal Especial en lo Civil: “En cualquier caso en que el fiscal público conozca, del modo que fuere, la existencia de una persona a la que deba designarse un tutor conforme al artículo 1218, dicha autoridad deberá derivar el asunto al Tribunal Especial en lo Civil y presentarle a las personas a quienes considere aptas para ser tutores. Dicho tribunal designará entonces una o más personas como tutores y dictará el auto de designación. El tribunal puede designar una o más personas como supervisores, en cuyo caso deberá señalar los límites de su competencia. Si el tribunal no considera confiable a la persona que se le propone, solicitará a la fiscalía pública que presente otra persona”.

731.El artículo 1224 del Código Civil, sobre salvaguardia de los bienes para los que aún no se haya designado tutor, establece: “La salvaguardia, así como la superintendencia de los bienes de los niños menores de edad, los insanos y las personas inmaduras, será confiada al cuidado del fiscal público mientras no se haya designado un tutor a esas personas. El Ministerio de Justicia reglamentará el procedimiento relacionado con la salvaguardia y superintendencia de los bienes por parte del fiscal público”.

732.En el artículo 1229 del Código Civil, sobre minorías que vivan en el exterior, se establece: “La observancia de las obligaciones y el ejercicio de las facultades previstas en leyes y reglamentos pertinentes relativos a la intervención de fiscales públicos en cuestiones referentes a niños menores, insanos y personas inmaduras queda a cargo de los funcionarios consulares en la medida en que esos asuntos guarden relación con países extranjeros”. (Véanse los subapéndices Nº 92 a Nº 98).

733.El legislador ha declarado inelegibles como tutores a algunas personas y prohíbe a los jueces designarlas como tales. Al respecto, en el artículo 1231 se establece:

No podrá designarse como tutores a personas:

1.Sujetas a tutela.

2.Que por haber cometido un delito grave o los siguientes delitos leves hayan sido declaradas culpables por sentencia definitiva:

Hurto, abuso de confianza, estafa, defraudación, violación o actos inmorales, delitos contra niños y quiebra fraudulenta.

3.Con respecto a las cuales se dicten órdenes de quiebra y cuya quiebra aún no haya sido dada por terminada.

4.Conocidas por cometer actos inmorales.

5.Que a nombre propio o el de sus parientes de primer grado mantengan reclamaciones contra el incapaz

734.El artículo 1234 del Código Civil se refiere a la pluralidad de tutores: “Cuando el tribunal designe como tutor a más de una persona, puede determinar las obligaciones de cada una de ellas”.

735.Cabe señalar que la Ley de asuntos no litigiosos, en los artículos 1 a 152, también se refiere a las autoridades competentes para examinar y designar al tutor.

736.Con respecto a las obligaciones del tutor, corresponde hacer referencia a algunos artículos, incluido el artículo 1235 del Código Civil, que establece: “La protección de la persona sujeta a tutela, así como su representación legal en todos los asuntos referentes a sus bienes y derechos financieros, están a cargo del tutor”.

737.La Ley sobre el derecho de custodia, ratificada el 13/7/1986, artículo único, establece que, si el Tribunal Especial en lo Civil ordena la custodia del niño y el padre o la madre u otra persona se resiste a la ejecución de la orden y/o a devolver al niño, el tribunal que haya dictado la decisión lo intimará a cesar en su resistencia o devolver al niño, y si dicha persona se opone a la decisión del tribunal será condenada a prisión hasta que cumpla la orden del tribunal.

738.Con respecto a la protección del niño que tenga padre o abuelo (tutor natural), el artículo 1180 del Código Civil establece: “Un niño está bajo la tutela de su padre o su abuelo paterno, regla que también se aplicará al hijo inmaduro o insano, siempre que la inmadurez o incapacidad mental persista más allá de la edad de minoridad”.

739.Con respecto a la manutención y la custodia de los hijos conforme al artículo 1168 del Código Civil establece: “La manutención de los hijos es derecho y obligación de sus padres”.

740.En el artículo 1171 del Código Civil se dispone lo siguiente: “Si fallece alguno de los progenitores, la custodia quedará a cargo del sobreviviente, aunque el fallecido sea el padre y hubiera designado un tutor para el hijo”.

741.El artículo 1172 del Código Civil establece que los padres no pueden rehusarse a la custodia de su hijo: “Ninguno de los progenitores puede rehusarse a mantener a su hijo mientras sea responsable de su custodia. Si lo hace, el tribunal debe intimarlo a asumir la custodia, si así lo solicita la otra parte, el tutor, alguno de los parientes o el fiscal público. Si no es posible hacer cumplir lo dispuesto o la intimación no surte efecto, el tribunal debe disponer la custodia a expensas del padre, o de la madre en caso de fallecimiento de aquel”.

742.Con respecto a la incapacidad del padre o la madre para ejercer la custodia del hijo, en el artículo 1173 del Código Civil se dispone: “Si la salud o la educación moral del niño corre peligro debido a la negligencia o degradación moral del padre o la madre que estén a cargo de su custodia, el tribunal podrá adoptar la decisión que considere apropiada para la custodia del niño, a solicitud de sus parientes, su tutor o el fiscal público”.

743.Con respecto al derecho de visita al hijo, un artículo del mismo código establece: “Si los padres del niño no viven en la misma casa, por divorcio u otra razón, el progenitor que no esté a cargo de la custodia del hijo tiene el derecho de visitarlo. La determinación de la hora y el lugar de la visita y otros detalles serán decididos por el tribunal en caso de controversia entre los padres a ese respecto”.

744.Con respecto al derecho de visita de cada uno de los padres después del divorcio, véase el subapéndice Nº 86 a).

745.El artículo 1175 del Código Civil prohíbe absolutamente que un niño sea separado de sus padres: “El niño no puede ser retirado sin causa justificada de la custodia de sus progenitores o de aquel de ellos que esté a cargo de esa custodia”.

746.Con respecto al derecho del hijo maduro de optar por vivir con uno de sus padres, véase la sentencia dictada por el Tribunal de Familia, sala 1705. (Véase el subapéndice Nº 87).

747.En cuanto al deber de educar a los hijos, en el artículo 1178 del código arriba mencionado se establece: “Los padres tienen la obligación de disponer lo que permitan las circunstancias y sus medios para la educación de sus hijos, cuyas aptitudes no deben dejar de promover”.

748.La Ley relativa a los niños que carezcan de guardián, ratificada en 1974, establece la manera y condiciones de la custodia y adopción de esos niños. Véase el apéndice Nº 57.

749.Con respecto a la protección de los niños que carezcan de guardián, puede acudirse a la Ley de seguridad de mujeres y niños carentes de guardián, ratificada en 1972, mencionada en el artículo 3 del Pacto.

750.En el apéndice Nº 58 figura más información acerca de los siguientes temas: pago de los gastos del niño por el tutor; faltas o fraudes cometidos por el tutor; inhabilitación del tutor para realizar transacciones consigo mismo; prohibición, para el tutor, de vender inmuebles del custodio, darlos en garantía hipotecaria o realizar transacciones con ellos; traslación de derechos o bienes del custodio que son preceptuadas exclusivamente por el fiscal; presentación de facturas por el tutor; rendición de cuentas, como mínimo una vez al año, por el tutor al fiscal público; destitución del tutor; designación de tutor para personas en su sano juicio o inmaduras; comisión de delitos graves o leves por el tutor; matrimonio del tutor; vencimiento de la guarda y renuncia del tutor; y situación de las minorías extranjeras.

Segundo aspecto: Situación de los niños iraníes en el sistema penal del Irán

751.En el artículo 621 de la Ley referente al Código Penal Islámico se establece: “Toda persona que, con el propósito de obtener dinero o bienes, como represalia o con otra intención, mediante amenaza o uso de la fuerza, engaño o cualquier otro medio, personalmente o a través de terceros, secuestre u oculte a una persona, será condenada a un período de 5 a 15 años de prisión; si la víctima del delito no ha cumplido los 15 años de edad o el secuestro se comete con uso de automóvil o los autores infligen alguna lesión peligrosa, física o moral, a la víctima, serán condenados a la pena máxima, y si han cometido otro u otros delitos, también serán condenados a las penas respectivas”.

752.En el artículo 623 de la Ley referente al Código Penal Islámico se enuncia asimismo lo siguiente:

“Todo aquel que, suministrando drogas o por cualquier otro medio, provoque un aborto será condenado a prisión por el término de seis meses a un año y si, intencionalmente y a sabiendas, induce a una mujer embarazada a tomar una droga peligrosa o utilizar otros medios para que aborte, será condenado a pena de prisión de tres a seis meses, a menos que se compruebe que ese acto ha sido cometido para salvaguardar la vida de la madre, aunque en ambos casos el autor o los autores serán condenados a pagar la multa correspondiente”.

753.Por su parte, en el artículo 624 de la Ley referente al Código Penal Islámico se establece: “Si un médico, una partera, un farmacéutico u otra persona que, bajo los títulos de médico, partera, jarah en cirugía o farmacéutico, prepara los instrumentos o herramientas para el aborto o instiga a abortar será condenado a prisión por el término de dos a cinco años, y el tribunal además le impondrá una multa”.

754.Con respecto a los insultos proferidos contra niños, en el artículo 619 de la Ley referente al Código Penal Islámico se establece que “toda persona que, en lugares públicos o en la vía pública, moleste a niños o mujeres, o menoscabe de palabra o de hecho el honor y respeto de la persona insultada será condenada a prisión por el término de dos a seis meses y será castigada con (74) azotes”.

755.En el artículo 631 de la Ley referente al Código Penal Islámico se estipula: “quien abandona a un bebé recién nacido, lo oculta, lo cambia por otro bebé o lo hace aparecer como hijo de otra madre será condenado a prisión de seis meses a tres años y, si se prueba el fallecimiento de ese bebé, el culpable será condenado a pagar de 100.000 a 500.000 rials en efectivo”.

756.El artículo 632 de la Ley referente al Código Penal Islámico tiene el mismo significado:

“La persona que tenga un bebé bajo su custodia y omita devolverlo a quien posea el derecho legal de exigir su restitución será condenada a pena de prisión de tres a seis meses o al pago de una multa comprendida entre 1,5 millones de rials y 3 millones de rials en efectivo”.

757.Por su parte, el artículo 633 de la Ley referente al Código Penal Islámico establece, con respecto al abandono de un bebé: “Aquel que, por sí o por orden de otra persona, abandona en un lugar deshabitado a un niño u otra persona que no esté en condiciones de valerse por sí misma será condenado a pena de prisión de seis meses a dos años o al pago de una multa en efectivo de 3 millones a 12 millones de rials. Si dicho abandono se produce en un lugar habitado, será condenado a la mitad de la pena referida, y si sus actos causan a la víctima lesiones o la muerte, quien la haya abandonado será condenado, además de las penas mencionadas, a la pena retributiva correspondiente o al pago de una sanción pecuniaria o una indemnización”.

758.Con respecto al incumplimiento de la obligación de pago de los gastos de los niños, en el artículo 642 de la Ley referente al Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Si una persona que está en situación financiera adecuada falta a su obligación de pagar los gastos de su mujer que lo obedezca o los de personas elegibles para recibir el pago, el tribunal le impondrá una pena de prisión de tres meses y un día a cinco meses”.

759.Con respecto al abuso de los niños para obligarlos a ejercer la mendicidad, en el artículo 713 de la Ley referente al Código Penal Islámico se dispone lo siguiente:

“Toda persona que obligue a un menor o a una persona inmadura a ejercer la mendicidad en beneficio de aquella, o encomiende a otros la comisión de esos actos, será condenada a pena de prisión de tres meses a dos años y al reembolso de todos los bienes que haya obtenido de ese modo”.

Ley relativa al respaldo y la protección de niños y jóvenes

760.En la Ley relativa al respaldo y la protección de niños y jóvenes (ratificada el 1º de enero de 2003 por el Consejo de Guardianes), se prohíbe y castiga el acto de infligir cualquier perjuicio, acoso, físico o espiritual, a menores de 18 años, así como la compra o venta, la explotación y el trabajo forzado de los niños.

761.Todo aquel que impida a un niño educarse e, intencionalmente o por negligencia, comprometa la salud física y espiritual del niño será pasible de castigo y del pago de una multa en efectivo.

762.Lo importante en esta ley es que el acoso de los niños es un delito de acción pública; no requiere instancia de parte. El texto de la ley aparece en el apéndice Nº 60.

763.Con respecto a la protección de las niñas que hayan huido del hogar y a las agravantes de la pena por el acto de dar empleo a niños de menos de 12 años de edad, puede acudirse al apéndice Nº 61.

Otras medidas de apoyo

764.Con relación al respaldo penal para niños y jóvenes que hayan sido víctimas de actos ilícitos, puede acudirse a la Ley de lucha contra la trata de personas.

765.En la nota 1 del artículo 3 de la Ley de lucha contra la trata de personas, ratificada en 2004, se señala que quienes incurren en el delito de trata de menores de 18 años, si no se les reconoce calidad de beligerantes, serán condenados a la pena de reclusión máxima, es decir de tres a diez años de prisión. Para más información, véase el análisis correspondiente al artículo 8.

766.Conforme al artículo 4 de dicha ley, los empleados de cualquiera de los tres poderes del Estado que tomen parte, del modo que fuere, en los delitos mencionados en esta ley, además de recibir las penas en ella establecidas serán condenados a inhabilitación permanente o temporal para ejercer funciones públicas. Véase el análisis que figura en el artículo 8.

767. Cabe mencionar que el nuevo proyecto de ley de protección de los niños constituye un importante adelanto en esta esfera.

Procesamiento de niños delincuentes

768.Con respecto a la comisión de delitos graves por un niño, el artículo 211 establece que si un niño es obligado a cometer un delito de homicidio, el instigador pagará la sanción pecuniaria pertinente y quien lo haya obligado será condenado a cadena perpetua.

769.En el artículo 221 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Si una persona insana o inmadura da muerte intencionalmente a alguien, el acto se calificará como error y no será objeto de qi sas/penas retributivas, pero quien haya actuado estando en su sano juicio deberá pagar la sanción pecuniaria respectiva a los herederos de la persona asesinada”.

770.Nota – En los delitos de homicidio o lesiones físicas intencionales cometidos por una persona menor o insana, si la víctima del delito fallece después que el perpetrador haya alcanzado la madurez o recuperado la salud, este no sufrirá castigo retributivo.

771.Con respecto a las penas impuestas a niños como castigo distinto de prisión (sin enmendar la ley), cabe mencionar los siguientes ejemplos:

Un niño que estaba vendiendo entradas falsificadas es condenado a dos meses de servicio en el centro de mejoramiento y educación. (Decisión Nº 168, de fecha 19 de septiembre de 2000).

Un niño es sentenciado a permanecer en centros de alimentación o bienestar social por vagancia y por alterar y perturbar el orden público. (Decisión Nº 566, de fecha 20 de julio de 2001).

Un joven acusado de agresión y lesiones intencionales con arma blanca es condenado a tres meses de prisión en suspenso y derivado al centro de consulta del Servicio de Bienestar Social para promover la modificación de su actitud y comportamiento. (Decisión Nº 611, de fecha 8 de mayo de 1980).

Por mantener relaciones ilícitas y por vagancia, una joven de 16 años de edad fue condenada a aprender una profesión honesta. (Decisión Nº 146, de fecha 24 de junio de 1979).

Un joven acusado de hurto fue condenado a educarse y vivir en el centro de mejoramiento y educación. (Decisión Nº 459, de fecha 8 de noviembre de 2000).

Una joven acusada de hurto fue absuelta en virtud de dictámenes del médico forense y el psicólogo. (Decisión Nº 1423, de fecha 28 de diciembre de 2001).

Un joven acusado de vagancia fue absuelto, y como su familia lo había abandonado y buscaba trabajo, se lo presentó a los centros dependientes del Centro de mejoramiento y educación. (Decisión Nº 875, de fecha 16 de septiembre de 2002).

Una joven acusada de vagancia fue condenada a trabajar durante tres meses en lugares tales como un hogar de ancianos y a permanecer en los centros dependientes del Servicio de Bienestar Social si sus padres no la aceptaban. (Decisión Nº 79, de fecha 24 de octubre de 2000).

Por mantener una relación ilícita y por vagancia, una adolescente fue condenada a trabajar durante seis meses en lugares tales como un Centro de Mejoramiento y Educación y a permanecer en el Servicio de Bienestar Social si su familia no la aceptaba. (Decisión Nº 79, de fecha 25 de octubre de 2000).

Un joven acusado de hurto fue condenado a permanecer trabajando en un invernadero bajo la supervisión del Centro de Mejoramiento y Educación durante seis meses. (Decisión Nº 2801, de fecha 31 de octubre de 2000).

Un joven extranjero acusado de ingreso ilegal en el Irán fue condenado a realizar tareas de jardinería durante seis meses. (Decisión Nº 132, de fecha 23 de abril de 2001).

Una persona acusada de daño y hurto fue condenada a aprender una profesión honesta. (Decisión Nº 584, de fecha 2 de abril de 2000).

Suspensión de la pena de dos personas acusadas de causar perturbación social, a condición de continuar su educación y presentarse al tribunal cada 15 días. (Decisión Nº 1133, de fecha 3 de noviembre de 2001).

Suspensión de la pena impuesta a una joven de 19 años acusada de prostitución, a la que se condenó a aprender una profesión honesta en el centro de personas mentalmente discapacitadas y a vivir bajo el amparo y la protección del Servicio de Bienestar Social, ya que no tenía un lugar adecuado para vivir. (Decisión Nº 797, de fecha 28 de agosto de 2001).

Tres jóvenes acusados de hurto fueron condenados a dos días de prisión los fines de semana durante tres meses. (Decisión Nº 594, de fecha 8 de diciembre de 2000).

Una joven acusada de tenencia de una droga ilícita (32 paquetes de heroína) fue condenada a permanecer en el Centro de Mejoramiento y Educación durante 18 meses. (Decisión Nº 79, de fecha 26/6/2000).

Una joven acusada de vagancia y mantenimiento de relación ilícita fue condenada a aprender una profesión honesta y a tres meses de medidas correctivas coercitivas. Decisión Nº 79, de fecha 7 de septiembre de 2000).

Un grupo de jóvenes acusados de amenazas, agresión y lesiones con arma blanca y hurto fueron condenados a prestar servicios deportivos 20 horas por semana durante 6 meses, fuera del horario de clases. (Decisión Nº 79, de fecha 25 de septiembre de 2000).

Un joven acusado de vagancia y hurto fue condenado a educarse y permanecer en el Centro de Mejoramiento y Educación. (Decisión Nº 79, de fecha 9 de noviembre de 2000).

Un grupo de jóvenes acusados de rotura de ventanillas de automóviles y hurto fueron condenados a prestar servicios de informática en el Centro de Mejoramiento y Educación (20 horas por semana) y quedar a cargo de sus padres y madres, para que no salieran de sus hogares. (Decisión Nº 79, de fecha 5 de septiembre de 2000).

Hechos recientes

772.En los últimos años el Poder Judicial de la República Islámica del Irán llevó a cabo actividades de protección de los derechos de niños y jóvenes; a tal fin, se ocupó de instruir a los encargados de aplicar las leyes acerca de los criterios de la legislación sobre la infancia; adaptar las leyes y los reglamentos internos a las normas internacionales; llevar adelante tareas de cooperación intersectorial esta esfera; prestar especial atención a los niños y jóvenes expuestos a peligros; reforzar las capacidades; y aprovechar los créditos y las oportunidades internacionales para promover el conocimiento y las aptitudes de quienes toman parte en la aplicación de la legislación sobre la infancia.

773.La preparación de proyectos de ley directamente relacionados con los niños, como el proyecto de ley de investigación de delitos de niños y jóvenes delincuentes, y el relativo a la protección de niños y jóvenes, así como los restantes proyectos de ley destinados principalmente a la protección de los ciudadanos, como los referentes a sanciones islámicas, delitos de informática, castigos sociales sustitutivos del encarcelamiento, el procedimiento penal y carta de derechos ciudadanos, se cuentan entre los pasos más importantes que ha dado el Poder Judicial en ese ámbito.

Necesidad de reconsiderar el sistema de justicia para los niños

774.Para determinar con exactitud la situación de los niños y jóvenes y elaborar adecuados proyectos de leyes referentes a los derechos de los niños se consideran los siguientes temas:

1.Situación especial del niño.

2.Situación existente, a través de la revisión de la legislación penal sobre los niños.

3.Los derechos de los niños basados en los principios islámicos.

4.Los derechos de los niños basados en criterios y normas internacionales.

5.Los niños como sujetos de derecho penal.

775.En relación con la delincuencia de niños, hay algunos principios que se consideran cardinales, entre ellos los siguientes:

Necesidad de un tratamiento separado para los niños y jóvenes delincuentes.

Aplicación del régimen gradual de responsabilidades penales para los niños y jóvenes de distintos tramos de edades.

Aplicación de un régimen procesal especial compatible con el carácter de los niños y jóvenes.

Hincapié en la educación y aceptación de responsabilidades por los niños.

Enmienda de leyes y reglamentos y preparación de proyectos de leyes judiciales (proyectos especiales)

Primero: Proyecto sobre la investigación de delitos cometidos por niños y jóvenes

776.La preparación de este proyecto de ley tiene por objeto dar un tratamiento especial a este grupo de personas en el proceso judicial y determinar la adecuada y apropiada reacción frente al carácter real de esas personas con miras a su mejora y educación. Al preparar el proyecto se procuró también corregir los errores que presenta la legislación vigente.

777.Para la preparación de este proyecto de ley se tienen en cuenta dos esferas de legislación penal sustantiva sobre niños y jóvenes delincuentes y el establecimiento para ellos de un procedimiento judicial separado, con profundas particularidades e innovaciones en comparación con los precedentes legales existentes en el campo de los niños y jóvenes delincuentes en el Irán. Además, al preparar este proyecto se ha procurado imprimirle la misma orientación que algunas normas y reglamentos internacionales y compatibilizarlo con la legislación interna.

778.El proyecto de ley sobre la investigación de delitos cometidos por niños y jóvenes fue preparado en 5 capítulos y 55 artículos por una comisión formada por comentaristas y jurisconsultos que han tenido varios encargos en el período 2000–2002 y presidida por el Subdirector de Desarrollo Legal y Judicial. Actualmente este proyecto se encuentra a consideración de la Comisión de Derecho y Judicatura del Maylis, ha sido aprobado en general y se espera que sea debatido en la sesión abierta del Maylis.

Necesidad y objetivos

779.El manejo de los delitos cometidos por niños y jóvenes se basa en ciertos principios, de los que cabe destacar los siguientes:

Necesidad de un tratamiento separado de los niños y jóvenes delincuentes.

Aplicación del régimen de responsabilidad penal gradual para diferentes tramos de edades.

Aplicación de un sistema de procedimiento judicial especial compatible con los caracteres de los niños y jóvenes.

Hincapié en la educación y la aceptación de responsabilidades por parte de los niños.

Peculiaridades e innovaciones

780.Promover la evolución del derecho penal sustantivo sobre los niños, estableciendo un régimen de responsabilidad penal gradual para niños y jóvenes delincuentes constituye el atributo especial de este proyecto.

781.La clasificación de los niños y jóvenes en tres grupos etarios (9 a 12, 12 a 15 y 15 a 18 años de edad) sienta las bases de la responsabilidad gradual de estos grupos, y la calificación de esa responsabilidad está en consonancia con la tendencia del crecimiento de los niños y jóvenes y el nivel de su capacidad de discernimiento. Además, de acuerdo con esa responsabilidad se han concebido varias respuestas adecuadas e independientes, prescindiendo del género, y en la aplicación de este régimen se siguen exactamente los análisis de la psicología, las ciencias de la educación y la criminología infantiles.

Establecimiento de procedimientos judiciales separados

782.El examen de los niños y jóvenes delincuentes requiere un procedimiento especial. La particularidad de ese tipo de delincuencia reside en la relación con los elementos vinculados al carácter y la evolución de esas personas de la niñez a la adolescencia y de esta a la condición de adultos jóvenes. Por ello, por un lado se deben comprender claramente las características de la delincuencia infantil y juvenil y, por el otro, es preciso entender la situación que viven el niño y el joven desde el punto de vista del tiempo.

783.El examen de los niños y jóvenes delincuentes puede llevarse a cabo en el marco de una política penal de separación. Al tratar su situación, dicha política procura manejar o enfrentar de manera un tanto diferente la situación de los niños y jóvenes delincuentes y recomendar para ellos una resolución específica, que podría denominarse de separación.

784.Sobre esas bases, la investigación de los casos de niños y jóvenes requiere, por una parte, una institución especial para tales casos y, por la otra, un procedimiento judicial en cierta medida independiente para niños y jóvenes. Antes de detallar las particularidades de este tipo de procedimiento y el lugar que este ocupa en el proyecto de ley es necesario señalar que el éxito de las resoluciones judiciales sobre los niños y jóvenes está sujeto al establecimiento de las instituciones especializadas para este tipo de procedimiento, cuestión que se analizará en otra sección.

785.La particularidad del procedimiento de separación consiste en que, por su intermedio, se procura ampliar en la mayor medida posible la aplicación de la modalidad más conveniente para niños y jóvenes, y esta meta es el aspecto que distingue este tipo de procedimiento del de los adultos. Los efectos de este tipo de procedimiento pueden describirse a través del amplio uso de los tres métodos que se aplican:

Reducción del aspecto judicial de la labor mediante su sustitución por una justicia regeneradora.

Garantía de los derechos fundamentales de los niños y jóvenes durante el procedimiento.

Examen práctico diseñado especialmente para los procedimientos referentes a niños y jóvenes.

Segundo: Proyecto de ley relativa a la protección de niños y jóvenes

Necesidad y objetivos

786.La preparación de este proyecto de ley en realidad surgió una vez concluida la elaboración de la ley sobre la protección del niño y enmendados sus defectos; se prevé que el proyecto se guiará por criterios y estándares internacionales y su compatibilidad con los criterios internos. No obstante, esta ley representó un avance hacia la protección de los niños víctimas y afectados por el delito conocido como vejación de niños, pero que carezcan de la garantía de la ejecución de las normas en ese caso.

787.Los siguientes son, en forma sucinta, algunos vacíos de la ley: falta de atención al examen especial de los niños delincuentes; falta de institucionalización de la protección de los niños y, en especial, el hecho de que no se tenga en cuenta la protección de los niños expuestos al peligro de haber presenciado la comisión de delitos, y de los que hayan sido afectados por delitos; y falta de atención a diferentes medidas generales de protección y prudencia.

788.Mediante el proyecto de ley de protección de los niños expuestos al peligro, para que los niños gocen de los múltiples beneficios de las metas y los ejes principales se procura establecer una ley que contenga un espectro general y amplio de protección de los niños afectados por delitos, expuestos a peligros o que hayan sido testigos de delitos. Las siguientes son algunas de esas metas: corrección de los defectos de la ley referente a niños y jóvenes, ratificada en 2002; síntesis y depuración de las leyes de protección de los niños; protección general a través del manejo judicial y social de los niños, especialmente de los afectados por delitos, los expuestos al peligro y los que hayan sido testigos de un delito, quienes necesitan procedimientos y un manejo separado en la jurisprudencia; establecimiento de la institución de protección y mecanismos de protección penales; agravantes de la pena en función de la personalidad del delincuente y la edad de la víctima, incluida la agravante genérica de que un delito de acción pública haya sido cometido contra niños o jóvenes; ampliación de la protección legal especial para los niños víctimas de delitos o expuestos al peligro, en comparación con las otras fases del proceso penal, tales como procesamiento, investigación, examen y dictado y ejecución de sentencias.

789.Esa categoría de personas comprende a los niños y jóvenes, los niños expuestos a peligros y los niños que hayan sido testigos de delitos, así como a los niños cuya identidad no se haya registrado y que por cualquier razón no hayan recibido atención, con la debida prudencia en cuanto a la preservación de los derechos del niño en la familia; si, según la opinión de expertos especializados y del tribunal, es necesario sacar al niño del entorno peligroso, ello se realizará con especial cuidado y prudencia.

Peculiaridades e innovaciones

790.Con respecto a las peculiaridades e innovaciones de esta ley en comparación con otras leyes actualmente vigentes en el país, cabe mencionar los siguientes aspectos:

Descripción de la situación peligrosa y mención de su aplicabilidad.

791.Son situaciones peligrosas las relacionadas con circunstancias ocasionadas por mala conducta, negligencia, falta de diligencia hacia niños y jóvenes o explotación o abuso de estos, u otras condiciones que requieran la intervención de la ley para proteger a los niños y los jóvenes, y los casos en que la falta de tal intervención dé lugar a la perpetración de delitos o a daños para el cuerpo y el espíritu, la seguridad, el proceso de socialización, la educación, la capacitación, la posición social y el bienestar de esa personas.

792.Los redactores del proyecto de ley, además de dar definiciones claras y completas con respecto a la aplicabilidad de las situaciones que ponen en peligro a los niños y jóvenes, no han dejado de tener en cuenta a los niños y jóvenes expuestos al peligro (teniendo en cuenta, naturalmente, las situaciones arriba mencionadas). Se trata de aquellos carentes de tutor, los que son fruto de relaciones ilegales, los que sufren padecimientos físicos y mentales o están afectados por enfermedades especiales, los bisexuales, los que viven en la calle, los vagabundos iraníes y extranjeros, los refugiados, los apátridas, los que carecen de certificados de nacimiento, las víctimas de trata y los que padecen perturbaciones en cuanto a identificación de género.

793.Con respecto a las situaciones que causan peligros, las personas que estén expuestas a ellos gozarán de la protección de la ley.

Enunciado de la definición de conceptos tales como mala conducta, negligencia y falta de diligencia.

Supuestos de protección frente a delitos y agravación de la pena para quienes cometan delitos contra los niños.

Instituciones de protección, incluida la creación de la unidad de protección de niños y jóvenes, que está bajo la superintendencia del abogado y constituida por personal de ayuda, policía especial, psicólogos y psiquiatras. Esta unidad adopta medidas de protección cuando el niño o el joven corren peligro inminente o en otros casos generales en que están expuestos a peligros.

794.Dicha unidad también tendrá oficinas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Salud, Medicamentos y Educación Médica y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además, esta ley impone la obligación de organizar un registro de datos personales que, en el término de dos años, permita poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la región pertinente los nombres de todos los niños que hayan alcanzado la edad legal para recibir educación, hasta que las autoridades responsables dispongan el registro y la continuación de la enseñanza de quienes estén privados de ella; si la persona ha abandonado los estudios, se debe informar del asunto a la unidad de protección.

Jurisprudencia

795.El examen de los expedientes de niños y jóvenes se realizaría en forma urgente y al margen del calendario establecido; en algunos casos, los tribunales en lo penal podrán examinar los casos civiles o hacerlo junto con las autoridades civiles.

Medidas sociales

796.En el proyecto de ley se prevén las medidas que han de adoptar los tribunales para ocuparse de quienes hayan cometido cualquier delito contra niños y jóvenes, las que consisten en obligaciones de hacer o de no hacer, o de seguir realizando actividades especiales, así como la obligación de impartir cursos educativos especiales y promover aptitudes especiales, derivar pacientes a hospitales y establecimientos de salud especiales para remediar enfermedades o postración, abstenerse de realizar determinado trabajo o profesión y colocar a niños y jóvenes bajo el control de médicos, sociólogos o quienes dispongan los tribunales.

Tercero: Proyecto de ley de protección de niños y jóvenes carentes de custodio efectivo

797.Este proyecto se aplicará a todo niño o joven que no tenga un custodio iraní y a los nacionalizados iraníes, es decir, a quienes hayan adquirido la nacionalidad iraní, así como los extranjeros que residan en el Irán y puedan hacerse cargo, en observancia de la reglamentación de la ley, de la custodia de niños y jóvenes.

798.Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de protección de niños carentes de custodio (ratificada el 20 de marzo de 1975), el marido y la mujer que residan en el Irán pueden, de común acuerdo, acudir a los tribunales para obtener la custodia de un niño.

799.Conforme a la legislación vigente, la tutela del niño, teniendo en cuenta las condiciones especiales, será encomendada en primer lugar a su familia o a uno de sus parientes más próximos; sin embargo, en la nueva ley se omiten algunas condiciones estrictas y rígidas (en el artículo 5 de la nueva ley se omiten algunas condiciones relacionadas con el parentesco próximo con el niño).

800.En virtud de la enmienda del artículo 10 de la ley anterior, que permitía que el postulante solo se hiciera cargo de “un niño”, en el nuevo proyecto de ley el número de niños bajo tutela aumenta a tres. De acuerdo con la ley vigente, todo niño carente de custodio debe permanecer durante no menos de tres años en los Centros de Bienestar Social y, si en ese período no se encuentra a los padres, se puede otorgar su custodia a quien haya solicitado su adopción. En el nuevo proyecto de ley, el tiempo de espera se reduce de tres años a dos.

801.El artículo 5 de la ley vigente se ha modificado y enmendado en consonancia con el proyecto de ley de adopción.

802.Al mismo tiempo, uno de los problemas que plantea la ley actual es la obligación, de quienes adopten a un niño, de comprometerse oficialmente, en la forma prevista por la ley y en acta suscrita ante escribano público, a otorgar al niño un tercio de sus activos como respaldo financiero; sin embargo, algunas familias, por diversas razones, tales como exclusividad hereditaria, no están en condiciones de otorgar un tercio de sus activos al niño adoptado en el momento de la adopción. De acuerdo con el nuevo proyecto de ley, el postulante puede constituir una garantía real o presentar a un garante que se comprometa a donar parte de sus bienes o derechos al niño adoptado, por ejemplo, a transferir cinco años después un tercio de sus bienes a ese niño.

803.En la ley anterior no se definía el concepto de “madurez”, por lo que se entendía comprendida entre los 14 y los 18 años de edad, pero en el nuevo proyecto de ley esa edad se define en los 18 años. Por lo tanto, todos los niños y jóvenes de menos de 18 años de edad y carentes de custodio se regirán por el nuevo proyecto de ley.

804.De acuerdo con el artículo 4 del nuevo proyecto de ley, las mujeres y muchachas de más de 30 años de edad , solteras y sin cónyuge, pueden postularse para adoptar un niño. Asimismo, en el proyecto se definió los 50 años como edad máxima para adoptar un niño. (Nota 3 del artículo 4).

805.Carecer de antecedentes penales con observancia de los artículos insertados en el Código Penal Islámico, disfrutar de una situación financiera sólida, gozar de buena salud física y espiritual para la guarda y capacitación de los niños y jóvenes, y no ser adicto a drogas, poseer solvencia moral, estar en condiciones de mantener y capacitar a las personas sujetas a guarda y no padecer enfermedades contagiosas o de difícil curación son, entre otras, las condiciones que, se prevé, deberán cumplir los aspirantes a la guarda de niños y jóvenes.

Proyectos generales

806.En la primera sección del proyecto de ley general se presenta el proyecto especializado preparado para la protección de los derechos de niños y jóvenes. De hecho, esos dos proyectos son de carácter infraestructural y fundamental y están destinados a proteger el derecho de los niños y establecer un régimen de derecho interno más afín a los compromisos internacionales asumidos por el país. En esta sección nos referiremos también a otros proyectos de ley que incluyen el tema de la protección de niños y jóvenes.

807.Estos proyectos establecen, en primer lugar, instrumentos de protección jurídica referentes a las personas arriba mencionadas y, en segundo término, promueven la consolidación e integración de sus disposiciones en la decisión ejecutiva.

Proyecto de ley de Código Penal Islámico

Ayuda e instigación

808.En el capítulo 3 de este proyecto de ley, bajo el título de “ayuda e instigación”, el artículo determina la pena legal máxima que puede imponerse a quienes se sirvan de un niño con capacidad de discernimiento para cometer un delito, y establece: Todo aquel que, para la comisión de un delito sujeto a una pena o a una medida preventiva, utilice a un niño que por su edad tenga capacidad de discernimiento y/o, mediante provocación, persuasión, manipulación, amenaza o facilitación de las condiciones para la perpetración del delito, genere las condiciones para que el niño lo cometa será condenado a la pena máxima correspondiente al mismo delito.

809.En la nota de este artículo se establece lo siguiente: Todo aquel que intencionalmente y a sabiendas, mediante provocación, persuasión, manipulación, amenaza o facilitación de las condiciones para la perpetración de un delito, utilice a un niño que, por su edad, tenga capacidad de discernimiento, y genere las condiciones para que el niño cometa el delito será condenado a prisión por el término de uno a tres años.

Pluralidad de delitos

810.En el capítulo 4, bajo el título de “pluralidad de delitos”, en una nota del artículo 76 se dispone que los delitos cometidos por niños no están sujetos a los límites de ese artículo y se establece:

“Con respecto a quienes hayan cometido más de dos delitos que puedan encuadrarse en el régimen de pluralidad de delitos, si existen circunstancias atenuantes, el tribunal puede reducir las penas hasta el mínimo previsto por la ley y, si no se ha definido ese mínimo, puede reducirlas hasta la mitad de las penas fijadas. En ningún caso la pena mínima puede ser inferior a 91 días de prisión.

Nota 1 – Las penas aplicables a los niños no están sujetas a los límites de este artículo.

Nota 2 – El régimen de reducción de la pena para quienes hayan cometido dos delitos es el previsto en el artículo 29”.

Reincidencia

811.En el artículo 78 del capítulo 5 del proyecto de Ley de Código Penal Islámico, bajo el título de “reincidencia” se prevé en estos términos que, a quienes hayan cometido delitos intencionalmente contra personas en general o niños, se les aplicará la pena máxima establecida por ese artículo:

Todo aquel que, por sentencia judicial definitiva, haya sido declarado culpable de delitos intencionales y condenado a más de dos años de prisión y que, desde la fecha de comienzo de la ejecución de la pena, cometa otro delito intencional, será condenado a una pena equivalente a una vez y media la pena máxima del último… y si comete el mismo delito intencional u otros similares que correspondan a todos los delitos intencionales contra personas en general o niños, será condenado a una pena equivalente a dos veces la pena máxima del nuevo delito.

812.También en el artículo 79 la ley ha eximido a los niños de las normas relativas a reincidencia.

Restricciones de la responsabilidad penal – niñez

813.En los considerandos sobre restricciones de la responsabilidad penal enunciados en el capítulo 3 del proyecto de Ley de Código Penal Islámico, se define, en su primer capítulo, el concepto de niñez y se establece la responsabilidad penal gradual de los niños en caso de que cometan delitos. Un examen separado y una responsabilidad gradual para los niños que infringen la ley y la imposibilidad de aplicar los castigos legales a niños que hayan alcanzado la madurez y cometan delitos sujetos a penas y medidas preventivas son importantes aspectos de la protección de los derechos de niños y jóvenes previstos a este respecto. Los artículos conexos referentes a este caso son los siguientes:

Artículo 81 – A los efectos de este artículo se entiende por niño a quien no haya alcanzado los 18 años solares completos de edad. Los niños se dividen en tres grupos:

a)Inmaduros y sin discernimiento: los de menos de 7 años;

b)Inmaduros y con discernimiento: los que hayan cumplido los 7 años completos y aún no hayan madurado;

c)Maduros: los que sean maduros, pero no hayan cumplido los 18 años. La edad de la madurez para los varones es de 15 y para las niñas, de 9 años lunares completos.

Artículo 82 – Si cometen un delito, los niños inmaduros están exentos de responsabilidad penal, pero si un niño con discernimiento comete un delito, su capacitación y cuidado, si el tribunal lo considera pertinente, serán confiados a su guardián o tutor legal y, de ser necesario, al centro de mejoramiento y educación.

Artículo 83 – En los delitos sujetos a penas y medidas preventivas no se aplicarán las penas legales a los menores maduros y, en relación con su edad, la voluntad será examinada conforme a la ley relativa a los delitos cometidos por niños y jóvenes, y se dictará la sentencia apropiada.

Artículo 84 – En los delitos sujetos a ha d d y penas retributivas, si el menor maduro no comprende el sentido y los resultados de sus actos y/o existen dudas sobre su madurez en el caso concreto, en relación con su edad, se impondrán las penas previstas en la Ley de examen de niños y jóvenes.

Nota 1 – Para discernir sobre la edad y la plenitud de la razón, el tribunal puede pedir un dictamen de medicina forense o valerse de cualquier otro medio que considere necesario.

Nota 2 – La responsabilidad de los niños en cuanto al pago de sanciones pecuniarias se rige por los reglamentos correspondientes.

Proyecto de ley de procedimiento penal

Investigación e indagatoria de los niños

814.En los artículos 121-15 de este proyecto se establece lo siguiente:

La investigación e indagatoria de mujeres y niños de no más de 15 de edad serán realizadas por oficiales de justicia de sexo femenino educadas y, si ello no fuera posible, se remitirá el expediente, junto con la persona acusada, al investigador.

Acusación realizada por instituciones civiles, por delitos cometidos contra niños

815.De acuerdo con este proyecto de ley, las instituciones civiles que, según sus estatutos, se ocupen de la protección de niños pueden poner en conocimiento del tribunal delitos perpetrados contra estos. En el artículo 122-3 se establece al respecto:

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) cuyos estatutos les encomienden proteger a niños y mujeres, enfermos y personas que sufran perturbaciones espirituales o físicas, o proteger el medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural, la salud pública y los derechos ciudadanos pueden poner en conocimiento del tribunal delitos que se hayan cometido en las mencionadas esferas, y en todas las etapas del procedimiento podrán comparecer e impugnar las decisiones de los tribunales.

Protección de personas incapacitadas víctimas de delitos

816.En este proyecto de ley sobre protección de personas incapacitadas víctimas de delitos, que también se aplica a los niños que no hayan alcanzado la edad de la madurez, se establece que, si la persona incapacitada carece de guardián o custodio o no puede comunicarse con ellos, o si el guardián o custodio no presenta una denuncia, para economizar tiempo y en prevención de cualquier daño para esas personas, el representante del abogado y, en algunos casos, el propio abogado pueden promover la tramitación legal del expediente. El régimen se describe en detalle en estos dos artículos:

Artículo 122-8. Cuando el procesamiento penal esté sujeto a denuncia de parte, pero la víctima esté incapacitada y carezca de guardián o custodio o no pueda comunicarse con ellos, y el tiempo que demora la designación del custodio o un peligro o lesión entrañen riesgos para la persona incapacitada que no permitan aguardar hasta la asistencia e intervención del guardián o custodio, y también cuando estos hayan cometido un delito o participado en él, el abogado designará a alguna persona como custodio temporal o él mismo procesará el caso penal y adoptará las medidas necesarias para preservar y recopilar las pruebas y para impedir la fuga de la persona acusada.

Artículo 122-9. En los casos en que el procesamiento penal esté supeditado a denuncia de parte, pero la persona contra la que se haya perpetrado el delito sea menor o insano y su guardián o custodio no efectúen la denuncia, y la víctima, por razones tales como enfermedad mental o física o avanzada edad, no pueda formular la denuncia, el abogado se hará cargo del seguimiento del caso. En ese caso el desistimiento de la prosecución o ejecución de la sentencia dependerá de la decisión del abogado.

Emisión de la orden de arresto para las personas que vejen a niños y mujeres

817.En este proyecto de ley se prevé que se dictará una orden de arresto contra quienes perpetren vejaciones contra niños y mujeres. En el párrafo d) del artículo 126-22 se establece lo siguiente:

No se permite dictar una orden de arresto, salvo para los siguientes delitos y si existen fuertes indicios del fundamento de la acusación formulada contra el acusado:

a)Delitos cuya pena legal consista en privación de la vida, amputación o pena retributiva que recaiga en el órgano respectivo;

b)Delitos para los que se prevé una pena máxima legal de no menos de diez años de prisión;

c)Delitos contra la seguridad interna y externa del país;

d)Actos de prepotencia y vejación contra personas mediante cualquier tipo de armas, y de vejación contra mujeres y niños.

Observancia de las normas sobre investigación de delitos cometidos por niños y jóvenes

818.Es obligatorio observar las normas referentes a la investigación de los delitos cometidos por niños y jóvenes cuando el expediente se esté considerando en sede penal.

819.Artículos 134-23. Cuando una persona sea acusada de cometer varios delitos y la investigación de alguno de ellos sea de jurisdicción del tribunal de assizes y la investigación de los restantes sea de competencia del tribunal penal público y/o del tribunal de la niñez y juventud, todos esos delitos serán investigados en el tribunal de assizes.

820.Nota: Si el tribunal de assizes, en relación con el artículo arriba mencionado, investiga los delitos sujetos a la jurisdicción del tribunal de la niñez y juventud, es obligatorio cumplir los reglamentos relativos a la investigación del niño y el joven.

821.En el artículo 162-7 se establece que el examen en la fiscalía pública, en los tribunales militares y en los tribunales de la niñez y juventud estará sujeto a las normas de la presente ley y de leyes conexas.

Observancia del principio del interés superior en casos de mujeres embarazadas y lactantes

822.Uno de los aspectos interesantes previstos en el proyecto de procedimiento penal es el de los casos de mujeres embarazadas y lactantes condenadas a sufrir una pena. Las normas sobre primacía del interés superior del recién nacido están contenidas en los siguientes artículos:

Artículos 151-16. Se suspenderá la ejecución de la pena en los siguientes casos:

a)Período de embarazo: Cuando la ejecución de la pena pueda ser peligrosa para la mujer embarazada o el feto;

b)Después del alumbramiento del niño por un plazo máximo de hasta tres meses, si la ejecución de la sentencia puede ser perjudicial para la madre;

c)Período de lactancia del niño de hasta dos años, si la ejecución de la sentencia durante el período de lactancia perjudica la salud del bebé.

Artículos 152-10. El bebé que esté siendo amamantado no puede ser separado de la madre que haya sido condenada a prisión y exilio, a menos que el interés superior del niño lo requiera. En ese caso, el bebé será entregado al padre y, en caso de falta de padre o de discapacidad de este, quedará a cargo del pariente más próximo o de los institutos competentes.

Proyecto de ley de delitos de informática

823.La revolución en el mundo de la tecnología y el saber técnico, sumada al crecimiento y la extensión de los medios de comunicación, ha puesto en manos de especuladores y grandes criminales nuevos instrumentos para cometer delitos. Es el caso del abuso sexual organizado y la difusión de fotografías obscenas de niños, no solo a través de libros y revistas, sino también de discos comunes, CD e Internet. Por ello resulta especialmente necesario prevenir los delitos de ese género y dotar al sistema judicial de las herramientas más modernas posibles para combatirlos. El proyecto de dicha ley se terminó de preparar en el mes de noviembre de 2003 y fue aprobado en general por el Maylis en diciembre del mismo año. Sin duda, la preparación y aplicación de esos proyectos es importante para prevenir la formación y el surgimiento de grupos delictivos que traten de cometer delitos contra niños de uno u otro sexo y su explotación sexual a través de la pornografía y el turismo sexual.

824.En el capítulo 4 del proyecto de Ley sobre los delitos de informática, bajo el título de delitos relacionados con el contenido, se prevé la aplicación de la pena máxima establecida en el artículo 640 del Código Penal Islámico a las siguientes personas: Los que, mediante la utilización de vectores de datos o sistemas de informática o de comunicaciones, presenten imágenes obscenas de menores de 18 años o produzcan o presenten materiales pornográficos y obscenos o comercien con esos materiales por cualquier medio y/o los produzcan y preserven, así como aquellos que pongan a disposición de menores de 18 años cumplidos materiales obscenos o que, para cometer delitos, instiguen, amenacen o engañen a esos menores, o les enseñen o faciliten medios de preparación de esos materiales o el acceso a ellos, serán condenados a la pena prevista en el artículo 640 del Código Penal Islámico.

El proyecto de ley de penas sociales sustitutivas de la de prisión

825.Este proyecto es uno de los fundamentales en materia de utilización de un nuevo régimen penal caracterizado por la imposición de penas sustitutivas de la pena de prisión tradicional. En él, si bien se tienen en cuenta las necesidades reales de la sociedad, se prevé que, en lugar de la pena de prisión, se apliquen penas tales como trabajos públicos y actividades de bienestar público, períodos de vigilancia y sujeción a custodia y arresto domiciliario. Este proyecto ya ha influido poderosamente en decisiones innovadoras dictadas por algunos jueces de tribunales de la niñez y juventud. A través de la aplicación de sanciones sociales, en lugar de penas de prisión, estamos en condiciones de impedir el ingreso de niños y jóvenes en las cárceles y, en consecuencia, de impedir que aprendan diferentes modalidades delictivas. De hecho, en este proyecto se da especial importancia a las raíces de la reincidencia y se promueve la reducción del delito y la reintegración social de los culpables, en especial en el caso de los niños. Ello se logrará a través de los servicios no remunerados de interés público que han de prestar las personas condenadas por sentencia judicial.

826.Los tribunales, al considerar el delito cometido, la edad, el sexo, la capacidad, la ocupación y las aptitudes del perpetrador, condenan a este a prestar servicios públicos. Pero en este proyecto se prohíbe aplicar este tipo de penas a menores de 15 años, y el término máximo de prestación de esos servicios sociales es de dos años. Al mismo tiempo, la prestación de esos servicios por la persona condenada deberá realizarse en observancia de las leyes y los reglamentos conexos referentes a las condiciones de trabajo de mujeres y jóvenes, protección técnica, salud laboral y normas sobre trabajos pesados y perjudiciales. En este proyecto de ley es importante que el juez, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el estado de salud física y las necesidades de asistencia médica del reo, y las circunstancias familiares impedientes, podrá, temporalmente y por un máximo de hasta tres meses, en el período que señale, imponer penas sociales o proponer al tribunal que haya dictado la sentencia convertir la pena de prisión dispuesta en una pena de prestación de servicios sociales.

Proyecto de ley de prevención del delito

827.En este proyecto se prevé que el Ministro de Educación y Capacitación integre el Alto consejo, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Poder Judicial y estará formado por ministros y otras autoridades.

828.(Artículo 2). El hecho de que el Ministro de Educación y Capacitación integre el consejo es importante para lograr una mayor colaboración tendiente a la reducción de los delitos cometidos por niños y jóvenes y una mejor coordinación de la labor de prevención del delito.

829.De acuerdo con este proyecto de ley, también se creará un comité de prevención social encargado de adoptar decisiones y políticas adecuadas sobre reducción del delito. Al cumplir sus obligaciones, este comité contribuirá eficazmente a reducir el delito y mejorar la situación de niños y jóvenes. En el artículo 5 del proyecto se señala que el comité tiene, entre otras, las siguientes funciones:

Elaboración de políticas destinadas a utilizar las posibilidades y capacidades de instituciones ajenas al ámbito penal, como la familia, la escuela, los centros académicos y religiosos y los medios de comunicación, para ampliar y promover la cultura de prevención.

Adopción de políticas adecuadas sobre consolidación de las bases familiares y la protección de las familias que carezcan de custodio o cuyo custodio sea incompetente, los indigentes y las personas expuestas a vulnerabilidad social.

Adopción de una política eficiente en la esfera de la salud espiritual y sexual, especialmente en el caso de los jóvenes y los adultos jóvenes.

830.De acuerdo con el artículo 6 del proyecto, uno de los miembros del consejo provincial para la prevención del delito es el Director General Provincial de Educación y Formación Profesional.

Enmienda de las políticas y los métodos

Primer aspecto: Sección de comunicaciones del Presidente del Poder Judicial

831.La sección de comunicaciones relativas a la protección de los derechos de niños y jóvenes dirigidas por el Honorable Presidente del Poder Judicial a los máximos jerarcas de la administración de justicia, los establecimientos carcelarios y las instituciones de contención y educación en todo el país se ocupa de circulares que, por su carácter, establecen un precedente que debe regir la aplicación de medidas correctivas en esta materia. Esas circulares son congruentes con importantes puntos separados que abordan el contenido de las enmiendas referentes a los niños. (Véase el subapéndice Nº 129).

Segundo aspecto: Innovaciones judiciales

832.Dichas innovaciones versan sobre los siguientes temas:

a)Las decisiones sobre unificación de precedentes dictadas por el Superior Tribunal de Casación. (Véase el subapéndice Nº 130);

b)Las nuevas decisiones y sentencias de los tribunales.

833.Otra de las actividades judiciales fundamentales relacionadas con la estrategia de desarrollo judicial en la esfera de los derechos de niños y jóvenes ha sido el dictado de decisiones innovadoras por los jueces que promueven una evolución y reformas jurisprudenciales superadoras de los enfoques tradicionales y han dictado, especialmente en los últimos años, sólidas e importantes decisiones vinculadas a los derechos de los niños y jóvenes; se trata, sin duda, del método óptimo para la política de “individualización de la pena” y para que las sentencias sean congruentes con la situación y las características individuales del transgresor. (Véase el subapéndice Nº 131).

Tercer aspecto: Creación de instituciones y mejoramiento de las estructuras y medidas de protección

834.Ello incluye:

a)La administración del sistema de protección de mujeres y niños;

b)El comité ejecutivo de protección de mujeres y niños;

c)El Centro de Perfeccionamiento y Capacitación;

d)Los tribunales y la fiscalía pública;

e)El Consejo de solución de problemas especializado en niños y jóvenes;

f)El funcionamiento del Servicio penitenciario y de actividades de contención y capacitación del país;

g)El funcionamiento de la Subdirección General de antecedentes penales e indultos y remisión.

835.La sección de apéndices contiene una descripción completa de todos los institutos arriba mencionados.

Creación del Consejo de solución de problemas especializado en niños y jóvenes

836.El Consejo de solución de problemas, uno de los instrumentos de depuración judicial, simplificación de la administración del Poder Judicial y promoción de la renuncia a los juicios oficiales, es un factor que introduce cierta rapidez judicial en un contexto de reconciliación y avenencia. Además, ese sistema tiene raíces en nuestra rica cultura islámica-iraní. Con la preparación, difusión y aplicación del reglamento del artículo 189 de la Ley del Tercer Plan de Desarrollo, la oficina del Honorable Presidente del Poder Judicial dirigió, a los funcionarios del sistema judicial del país, una circular relacionada con el establecimiento de los Consejos de solución de problemas. Tras esta medida, la creación de un Consejo de solución de problemas especializado en niños y jóvenes, en vista de lo delicado de los temas relacionados con este sector de la sociedad, la calificación de prioridades y el contenido del examen de los consejos, despertó especial interés en el Honorable Presidente del Poder Judicial, quien dispuso la emisión de una circular referente al establecimiento de un consejo de esa índole.

837.Vale la pena mencionar el contenido de esa circular en cuanto a la forma de abordar la separación y las enmiendas relativas a los niños:

1.Establecimiento de un Consejo de solución de problemas especializado en los niños en los Centros de Mejoramiento y Capacitación, y en otros lugares adecuados en los que estos centros no tengan oficinas.

2.Condiciones especiales de los miembros del Consejo de solución de problemas especializado en niños:

Deben ser casados.

Tener como mínimo 40 años de edad.

Poseer educación relacionada con los campos de la psicología y la asistencia social.

Poseer dos años de experiencia/actividad en el Consejo de solución de problemas.

Estar en condiciones de lograr conciliaciones y soluciones de avenencia.

Aprobar el curso especial de capacitación.

3.Posibilidad de utilizar la cooperación y asistencia de otras fuentes, reformadores y personas eficientes.

4.Asignación de jueces consultores con no menos de 5 años de experiencia/actividad en cargos judiciales en los tribunales de familia y en áreas especializadas en asuntos de niños y jóvenes y de tutela.

5.Estos jueces serían inamovibles y no podrían renunciar durante dos años.

6.Creación de un ámbito de cooperación entre el consejo especial de solución de problemas y el tribunal especial para niños y jóvenes, la oficina conexa de la fiscalía, el Centro de Perfeccionamiento y Capacitación, la asociación para la protección de los presos, las oficinas centrales del servicio de sanciones pecuniarias, el Servicio de Bienestar Social y otras entidades e instituciones de protección y asistencia.

838.Los Consejos de solución de problemas, dada su naturaleza, sus atribuciones en materia de solución de litigios y su carácter de entidades mixtas gubernamentales/no gubernamentales, están en condiciones de cumplir cabalmente el objetivo de sentar las bases jurídicas adecuadas para transferir los casos a un órgano de administración de justicia especializado en casos de niños. Estos órganos, en la esfera de su jurisdicción, en muchos o en la mayoría de los casos que tienen aspectos privados y públicos, pueden cumplir un papel importante en la individuación de las penas o en la consecución de soluciones de compromiso y conciliación; se trata de una labor que un juez, dadas sus funciones, no está en condiciones de cumplir. Además, la competencia conciliatoria de los consejos da a estos la posibilidad de actuar como mediadores y árbitros en casos en que no tienen la potestad de intervenir. Pueden promover la protección y el respaldo material y espiritual del niño. Sobre esa base, los consejos poseen la capacidad y los recursos potenciales para cumplir funciones de justicia correctiva. Si esa capacidad se fortalece, se convertirán en un brazo vigoroso de la administración de justicia para el cumplimiento de los cometidos que esta, dada su naturaleza, no puede llevar a cabo. (El texto completo de la circular aparece en la sección sobre circulares del Presidente del Poder Judicial).

Funcionamiento del Servicio penitenciario y de actividades de contención y capacitación (para niños y jóvenes que han cumplidolos 18 años y de menos de 18 años de edad, en coordinación con desarrollo judicial)

839.De acuerdo con el artículo 19 del reglamento del Servicio penitenciario y de actividades de contención y capacitación, los Centros de Mejoramiento y Capacitación son entidades orientadas a atender, ayudar y capacitar niños y jóvenes de menos de 18 años de edad, para que alcancen su pleno desarrollo humano. Durante el período de planificación esos Centros dar pasos muy eficaces y constructivos, como los siguientes:

1.Separación y clasificación de los presos, y especialmente separación de los de menos de 18 años de edad:

1.1Renovación de los viejos centros de reclusión y construcción de nuevos centros, que comenzaron a funcionar durante el Plan de Desarrollo, con lo cual su número aumentó de 12 a 26.

1.2Determinación de las normas mínimas de los Centros de Mejoramiento y Capacitación.

1.3Definición del proceso ejecutivo de los Centros.

2.Establecimiento de Consejos de Solución de Problemas en los Centros de Mejoramiento y Capacitación:

2.1Circular del Ayatolá Shahroudi.

2.2Circular del Subdirector Judicial del Servicio penitenciario.

2.3Funcionamiento de diez Consejos de Solución de Problemas en Centros de Perfeccionamiento y Capacitación.

3.Actividades extrainstitucionales:

3.1Comunicación con el público y suministro de información.

3.2Establecimiento de relaciones con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

3.3Preparación y reglamentación de la manera de utilizar los servicios voluntarios de personas e instituciones no gubernamentales.

3.4Cooperación con jueces de la fiscalía y los tribunales en la investigación de delitos cometidos por niños (promoviendo la depuración del régimen de encarcelamiento y la reducción de la población penal).

3.5Adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño.

4.Observancia de los derechos ciudadanos y el pleno desarrollo humano:

4.1Celebración de un contrato con la Organización Nacional de Jóvenes.

4.2Colaboración y preparación de un proyecto de cooperación con [el Ministerio de] Educación y Capacitación.

5.Mejoramiento de los recursos humanos.

5.1Educación del personal de vigilancia.

5.2Educación del personal de asistencia social.

5.3Organización de un curso educativo de promoción del nivel de conocimiento del administrador del centro para el programa operativo del día.

6.Campaña multifacética en materia de estupefacientes y enfermedades peligrosas:

6.1Organización de cursos educativos sobre enfermedades contagiosas y peligrosas.

6.2Organización de cursos sobre sensibilización ante los peligros de las estupefacientes en los seres humanos y en la sociedad.

6.3Educación para las familias de quienes solicitan ayuda.

6.4Educación para las familias sobre control de niños y jóvenes.

6.5Educación sobre calificación de la reaceptación en la familia de los menores de 18 años que buscan ayuda.

7.Educación técnica y profesional y reconocimiento de la capacidad profesional, bajo la supervisión de los instructores (en los Centros de Mejoramiento y Capacitación):

7.1Educación sobre tejido de alfombras, alfombras rústicas, costura y fabricación de monturas.

7.2Educación sobre electricidad de edificios e informática.

7.3Trabajo de taracea, incrustación y cerámica.

7.4Cultivo de hongos, agricultura, plantas de viveros, peluquería y caligrafía.

8.Introducción en el centro de vigilancia después de terminar la educación especializada, especialmente para menores de 18 años que buscan ayuda.

8.1Consultas sobre psicología y salud.

8.2Servicio de atención de consultas sobre las posibilidades de continuar la educación y de acudir a centros estatales.

8.3Ayuda caso por caso, especialmente para cubrir gastos culturales y...

Funcionamiento y actividades de la Dirección General de Registro de Antecedentes Penales e Indultos y Clemencia (desde el 23 de septiembre de 1999 hasta el 22 de septiembre de 2007)

Actividades de la Comisión de Indultos y Clemencia

840.La Comisión de Indultos y Clemencia, al considerar la edad del solicitante de clemencia y la calidad de menores de 18 años de edad de los infractores, tiene en cuenta los antecedentes para clasificar como infractor juvenil a una persona, y considera asimismo la ausencia de antecedentes penales, la no reincidencia, las circunstancias en que se cometió el delito y la situación social del peticionario. Por lo tanto, se adoptará con especial detenimiento la delicada decisión sobre el otorgamiento de clemencia a menores de 18 años.

841.Según las estadísticas del período comprendido entre los años 1999 y 2007, se otorgó clemencia a 218.003 personas en total. Las estadísticas muestran el alto número de personas que obtuvieron clemencia en los últimos años, cifra que va en aumento.

842.Las estadísticas hasta el año 2006 son globales y no están desglosadas por edad. No obstante, desde el año 2006 existe disposición para acentuar la tendencia a separar los expedientes de los niños y jóvenes menores de 18 años de edad cuya solicitud de clemencia se apruebe. Desde el 11 de febrero de 2007 hasta el 6 de febrero de 2008, se ha concedido clemencia a 84 integrantes de este grupo etario. Los tipos de delitos cometidos por niños y jóvenes de menos de 18 años de edad fueron los siguientes: estupefacientes, relaciones ilegales, hurto, homicidio intencional, falsificación, contrabando, perturbaciones sociales, tenencia de bebidas alcohólicas, agresión y lesiones, accidentes y accidentes no intencionales. Se impusieron penas de ejecución, reclusión en prisión, castigos penales y preventivos y sanciones pecuniarias. Se aprobaron 11 solicitudes de reducción de penas y clemencia. También se aprobaron 85 solicitudes de condenados a prisión, y hubo 15 casos de clemencia otorgada a condenados a sanciones penales y preventivas y sanciones pecuniarias.

843.Además del indulto concedido a penados menores de 18 años, en consideración a los expedientes del caso, conforme a las directrices y los decretos generales de clemencia dictados con ocasión de celebraciones nacionales y religiosas y en cumpleaños de los Imanes (la paz sea con ellos) se indultó a algunos penados. Una de las condiciones de inclusión en ese tipo de clemencia es la edad de las personas condenadas, y comprende al grupo de los menores de 18 años.

844.Los siguientes son algunos decretos de clemencia:

1.Decreto de año 1378/1999 (de fecha 20 de septiembre de 2000), con ocasión del cumpleaños del Imán Jomeini (que la misericordia de Dios esté con él), directriz sobre clemencia de mujeres penadas y de menores de 18 años.

2.Decreto de clemencia para penados, con ocasión del vigésimo tercer aniversario de la victoria de la revolución de 2000.

3.Directriz sobre clemencia para mujeres penadas y menores de 18 años, de fecha 11 de agosto de 2001.

4.Decreto de clemencia de fecha 11 de febrero de 2002.

5.Decreto de clemencia de fecha 11 de febrero de 2003.

6.Directriz de clemencia con ocasión del cumpleaños de Hazrat Fatima Zahra (la paz esté con ella), de fecha 19 de agosto de 2003.

7.Directriz sobre clemencia de fecha 11 de febrero de 2004.

Educación e investigación

Primer aspecto: Educación y promoción de los derechos del niño y estudio especial de expedientes de jóvenes

Cursos cortos

845.Los seminarios y talleres educativos llevados a cabo por el Poder Judicial desde 1999 hasta 2007 acompañaron las tendencias educativas y rectificaron el funcionamiento de las instituciones vinculadas con niños en la mayoría de las dependencias policiales, judiciales, de trabajadores de asistencia social y escuelas. El objetivo de todas las reuniones y seminarios puede enunciarse en los términos siguientes:

Examen especial para casos de jóvenes.

Instrucción de los jueces especializados en niños.

Compatibilidad de la legislación interna con las normas internacionales.

Redacción y reforma de la política especial en materia penal para casos de niños y jóvenes (véase el subapéndice Nº 134).

Desarrollo de la educación oficial e institución en la universidad del curso de derecho penal infantil

846.Para obtener información sobre los estudios relativos a los niños realizados por las comisiones de la Subdirección de Desarrollo Judicial del Poder Judicial se puede consultar el subapéndice Nº 133.

847.Con respecto al párrafo 2–3 del artículo 24, en la esfera del registro de nacimientos y de derechos de los niños al nombre y a la adquisición de la nacionalidad, corresponde señalar que una de las herramientas de planificación más importantes en diferentes esferas económicas, sociales, culturales, políticas y educativas es el suministro de una información correcta, precisa y oportuna, en especial en relación con estadísticas demográficas y de fuerza de trabajo; se trata de información que se utiliza en todo el proceso de adopción de decisiones, elaboración de políticas y planificación macro y microeconómica del país, y proporciona índices importantes sobre crecimiento y desarrollo.

848.El Servicio de registro de datos personales, basándose en ese enfoque y en sus obligaciones legales, y para promover la consecución de los objetivos propuestos hasta ahora, al mismo tiempo que realiza el seguimiento y la ejecución de sus cometidos, encaminados a organizar estadísticas sobre asuntos de registro y con acceso a los coeficientes reales de los hechos vitales, ha generado actividades adicionales consistentes en diferentes proyectos y en la adopción de métodos compatibles y congruentes con la situación imperante en las distintas regiones del país, para avanzar hacia el registro de los cuatro acontecimientos vitales, especialmente nacimientos y defunciones. Uno de los proyectos más importantes ha sido el de cobertura del registro de hechos vitales en el país, y la planificación, el seguimiento y la realización oportuna de esa labor ya permitió obtener acceso a estadísticas adecuadas y confiables en los últimos años; la tasa de registros de defunciones, que era de aproximadamente el 2,7 por mil en el año 1996, llegó al 4,5 por mil al final del año 2003.

849.Este proyecto, que tiene por objeto contar con un registro completo de los acontecimientos vitales y abarcar todas las regiones urbanas, rurales y tribales, ha comenzado a ejecutarse y hasta ahora, mediante la planificación del tema y la creación de una sede central nacional y un consejo de coordinación en todas las provincias y ciudades dependientes, y tras la labor de los comités de control e inspección en las oficinas de registros de personal, ha logrado dar continuidad al registro completo de acontecimientos vitales y al aumento del porcentaje de registros. Más adelante nos referiremos a las estadísticas del registro de cuatro acontecimientos vitales: nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio.

Registro de nacimientos

850.Uno de los principales factores de cambio y transformación de la población es el número de nacimientos, que afecta el crecimiento demográfico. El nacimiento es un hecho vital que no se da simultáneamente en toda la población a lo largo del tiempo, y el mejor método para recopilar información a su respecto es el registro de los nacimientos, tarea que se ha confiado al Servicio de registro de datos personales.

851.En el cuadro 1 se presentan las estadísticas de registro de nacimientos de todo el país en el período 1996–2003; se consigna el número de nacimientos inscritos y ocurridos en el mismo año y de nacimientos inscritos en un año, pero producidos en otro, y los datos están además desglosados por región (urbanas y rurales). Del cuadro, en el que 1996 es el año base, surge que la tasa de registro de nacimientos aumenta anualmente en comparación con ese año.

852.En 1996 el número de nacimientos registrados es mayor que el de los años siguientes, pero no es comparable con la tasa de crecimiento calculada para la década de 1980, y el porcentaje de nacimientos registrados y producidos en esos años es menor que la tasa de los años subsiguientes.

853.No obstante, el número de nacimientos registrados en el período 1996–2000 muestra una tendencia descendente, que obedece a factores económicos, sociales, culturales y, en especial, a los programas de revisión de nacimientos, pero desde que las oficinas centrales del proyecto se han hecho cargo de la cobertura del registro de hechos vitales y deben mantener datos actualizados, la tasa de crecimiento del registro de nacimientos en el año en que se produjeron muestra una tendencia al alza en comparación con la de los años anteriores; en 1996 se registraron 1.187.903 nacimientos en la totalidad del país, el 77% de los cuales ocurrieron en ese año. En 2003 el total de nacimientos registrados fue de 1.171.573, lo que indica una disminución de los nacimientos registrados correspondientes al año de nacimiento. En ese año, la tasa de nacimientos registrados llegó al 87,4%, lo que supone un crecimiento del 9,9%. En el cuadro 1 también se presenta la situación, en cuanto a registro de nacimientos, en las regiones rurales y urbanas; el número de nacimientos en estas últimas en el año 2003, en comparación con las rurales, refleja una tendencia creciente e indica el crecimiento más acelerado de la población urbana en el período 1996-2003..

Cuadro 1

Nacimientos registrados en todo el país en el período 1996–2003, por lugar, género e inscripción en el año de nacimiento o en otro

Título/ año

Total

Registrados en el año de nacimiento

Nacimientos registrados en el año, pero ocurridos en otro

Regiones urbanas

Regiones rurales

Variación porcentual

Total de nacimientos

N ú mero

Porcentaje

Número

Porcentaje

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Porcentaje de registro en el año de nacimiento respecto del año base

1996

1 187 903

921 056

77,5

266 847

22,5

357 610

343 737

248 085

238 471

0

1997

1 179 260

943 730

80,0

235 530

20,0

363 406

348 223

237 683

229 948

2 , 5

1998

1 186 659

975 215

82,2

211 444

17,8

377 255

361 862

226 555

220 987

4 , 7

1999

1 174 279

979 119

83,4

195 760

16,6

380 341

362 733

68 327

212 578

5 , 9

2000

1 095 165

950 232

86,8

144 933

13,2

362 834

346 804

197 702

187 825

9 , 3

2001

1 112 193

964 877

86,8

147 316

13,2

369 562

354 610

197 560

190 561

9 , 3

2002

1 122 104

977 684

87,1

144 420

12,9

376 051

358 281

196 608

191 146

9 , 6

2003

1 171 573

1 023 995

87,4

147 578

12,6

393 044

375 800

204 686

198.42

9 , 9

Registro de defunciones

854.Las estadísticas de defunciones constituyen también uno de los factores que afectan la información sobre el volumen y la composición de la población. El registro de las defunciones también está a cargo del Servicio de registro de datos personales.

855.En el cuadro 2 se presentan las estadísticas del registro de defunciones correspondientes al período 1996–2003; se consignan las defunciones inscritas en el año en que se produjeron y las inscritas en un año, pero ocurridas en otro, en las regiones urbanas y rurales. Según este cuadro, el total de defunciones registradas en el año 1996, comparado con el total del año 2003, parece haberse reducido en un 300%, si bien la tasa muestra una tendencia creciente. Este problema está relacionado con el proyecto ad hoc de registro de defunciones que lleva a cabo desde 1994 el Servicio de registro de datos personales, y el citado aumento corresponde a la inscripción de defunciones ocurridas desde que se estableció el servicio, pero no registradas. En consecuencia, las estadísticas relativamente reales de las defunciones correspondientes a cada año son las de la columna “Registradas en el año de defunción”, cuyo número ha aumentado anualmente en relación con el año anterior y el año base, y esa tendencia al crecimiento obedece a las actividades del Servicio de registro de datos personales en todo el país. Ello significa que la cifra de 168.135 defunciones reales de 1996 pasó a 301.972 en 2003, lo que supone un incremento de la tasa de defunciones del país del 2,7 por mil en 1996 al 4,5 por mil y, en algunas provincias, a más del 5 por mil.

Cuadro 2

Defunciones registradas en todo el país en el período 1996–2003, por lugar, género e inscripción en el año de nacimiento o en otro

Título/ año

Total

Registradas en el año de defunción

Suspendida

Región urbana

Región rural

Variación porcentual

Título

Total de defunciones registradas

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Porcentaje

1996

1 240 975

168 135

13,5

1 072 840

86,5

194 594

207 415

357 733

481 532

0

1997

1 031 836

190 922

18,5

840 914

81,5

214 893

214 590

256 693

343 660

5

1998

551 345

205 681

37,3

345 664

95,7

146 070

137 309

121 045

146 921

23 , 8

1999

506 945

221 703

43,7

285 242

51,3

148 135

147 319

95 898

118 593

30 , 2

2000

382 674

235 067

61,4

147 607

38,6

103 290

106 553

83 615

71 559

47 , 9

2001

421 525

252 588

59,9

168 937

40,1

134 167

109 268

89 502

88 588

46 , 4

2002

337 237

266 298

78,9

70 939

21,1

13 138

102 705

56 797

46 349

65 , 4

2003

368 518

301 972

81,9

66 546

18,1

18,1

147 908

117 331

43 459

68 , 4

Registro de matrimonios y divorcios

856.Esos hechos, que suponen cambios en la situación familiar y matrimonial de las personas, son importantes y dan lugar a la evolución y modificación de la estructura de la población en cualquier país. Con respecto a las consideraciones efectuadas hasta ahora, en la actualidad resulta claro que la tasa de matrimonios y divorcios depende, en toda sociedad, de la situación y la posición económica, social y cultural, y cualquier cambio que se produzca en ellas afecta directamente la tendencia de los matrimonios y divorcios.

857.Por otra parte, las obligaciones previstas en la ley de registro de datos personales, así como el registro de matrimonios y divorcios y toda modificación de los documentos del registro y los certificados de nacimiento de las personas, son muy importantes, por lo cual la planificación y la inscripción oportuna de esos hechos en los documentos de identidad de las personas constituyen el programa fundamental del Servicio de registro de datos personales.

858.Las estadísticas muestran una tendencia al aumento del número de matrimonios y divorcios, explicada por diferentes razones, la más importante de las cuales es el crecimiento demográfico; los grupos etarios corresponden a la década de 1980. Así, el número de matrimonios celebrados en 1996 fue de 479.263, mientras que ascendió a 681.034 en 2003, lo que revela un crecimiento del 42%.

Expedición de certificados de nacimiento

859.Una de las principales funciones del Servicio de registro de datos personales, en la que se hace hincapié en el artículo de la ley correspondiente, es el registro de los nacimientos, la expedición de los certificados de nacimiento y la renovación de los certificados de nacimiento actuales que están en manos de las personas. En los cuadros 3 y 4 se presenta el número de las distintas formas de certificados de nacimiento emitidos en los años 1996–2003.

Cuadro 3

Certificados de nacimiento en la República Islámica del Irán

Tipo de certificado de nacimiento/año

Total

Certificado de nacimiento de recién nacidos

Certificado de nacimiento renovado

Certificado de nacimiento de nuevo diseño

Duplicado de certificado de nacimiento

1996

1 639 530

1 185 440

246 915

62 364

144 811

1997

1 670 297

1 179 455

224 421

41 311

225 110

1998

1 715 194

1 180 822

240 925

35 451

257 996

1999

1 793 847

1 174 193

245 475

36 244

337 935

2000

1 692 670

1 094 178

376 784

21 040

200 668

2001

1 808 239

1 113 657

475 378

21 971

197 233

2002

1 924 990

1 123 046

562 696

14 024

221 861

2003

2 300 848

1 168 228

805 991

14 579

281 966

Cuadro 4

Número y tipo de certificados emitidos en el período de 2001 a 2003

Título/año

Certificado de defunción

Certificado de condición de célibe (para iraníes en el exterior)

Certificado de especificación

Solicitud de suministro de información sobre registros personales

2001

488 960

3 223

7 331

304 495

2002

476 705

3 471

7 090

406 758

2003

545 486

3 333

5 926

255 510

Dirección General del Registro de Datos Personales del Ministerio de Relaciones Exteriores

860.El Director General está trabajando con tres departamentos que prestan los servicios necesarios a 110 consulados en países extranjeros.

Notificación del número nacional y emisión de carné de identidad

861.Una de las particularidades de la sociedad moderna es la existencia de una administración eficiente, ágil y confiable en materia de elaboración de políticas y planificación en diferentes esferas económicas, sociales, culturales y políticas. Dicho en otros términos, un sistema administrativo eficiente es el motor del desarrollo de cualquier país. El desarrollo, entonces, hace necesario que el Gobierno cuente con un sistema administrativo debidamente equipado, moderno y avanzado, que permita una eficiente y equilibrada asignación de recursos e inversiones en distintos sectores del país, sin derroche de los recursos disponibles.

862.El Servicio de registro de datos personales tiene la misión de efectuar registros y prestar servicios básicos, como los referentes a nacimientos, defunciones, matrimonios y divorcios; para ello, cuenta con un sistema amplio e informativo de estadísticas personales que, a través de la informatización, le permite diseñar y aplicar el sistema de estadísticas personales del país.

863.Los siguientes son algunos aspectos de las actividades del Servicio de registro de datos personales referentes al establecimiento de un sistema general de identificación de los iraníes:

Asignación de un número nacional y un código postal a la población rural en 1997, en el término de nueve meses.

Iniciación del proceso de notificación del número nacional a los departamentos, a partir del año 2000.

Iniciación del proceso de notificación del número nacional a los habitantes de las ciudades, en cuatro etapas.

Iniciación e instalación del equipo de carné nacional de identificación en el año 2000.

Propuesta y creación de los centros de prestación de servicios de nacionalidad e identificación en el año 2000.

Iniciación del proceso de expedición del carné nacional de identidad en 2001.

Operación del sistema de respuesta telefónica a las preguntas que se formulen con respecto al número nacional, en 2002.

Puesta en funcionamiento del sitio web de información del Servicio de registro de datos personales, en el año 2002.

Establecimiento del sistema general de identificación de los iraníes en la ciudad de Semnan en el año 2003.

Propuesta referente al sitio de Internet de identificación de los iraníes, para presentarlo al TECFA.

864.El 14 de abril de 1998 se aprobó una ley que preceptúa la asignación de un número nacional y un código postal a todos los iraníes; su reglamento se dio a conocer a todos los órganos ejecutivos. La información se recopiló con la colaboración de la empresa postal, que fue sede de las oficinas de las diferentes regiones del país hasta que la creación de la sede nacional del servicio de asuntos demográficos hizo realidad la aplicación de la ley. En otras palabras, el establecimiento de esos dos centros fue el preámbulo de la presentación de servicios de identificación electrónicos y de la expedición del carné nacional de identidad.

865.Ambos centros, mediante la utilización de diez dígitos, transferirán información individual y local a los números y códigos. Esos números y códigos, que figuran en el sitio de información nacional y en el de los distintos lugares del país, se presentan con códigos postales. Estas dos series de números (número nacional más código postal) constituyen una innovación, que establecerá una relación sólida y consolidada entre diferentes órganos y entidades. Dicho de otro modo, esas dos cifras, juntas, definirán la identificación y el domicilio de las personas.

Comunicación del número nacional y del código postal

866.En relación con el tema antedicho, el Servicio de registro de datos personales, con la cooperación de la empresa postal, comenzó a comunicar, en el año 2000, el número nacional y los códigos postales de la muestra de carnés especiales; a este respecto se han realizado las actividades que figuran en el cuadro Nº 5.

Cuadro 5

Acciones relativas a la comunicación del número nacional y el código postal

Título/carné comunicado

Total de la población

Carnés entregados

Restantes

Población urbana

43 683 289

35 500 000

6 500 000

Población rural

22 797 077

19 500 000

3 500 000

Total

66 480 366

55 000 000

11 000 000

Etapas de comunicación del número nacional de identidad

867.Se dio a conocer el número nacional a las aproximadamente 15 millones de personas pertinentes de las zonas rurales, a través de la expedición del carné de servicios de seguro médico.

868.Comunicación del número nacional y de los códigos postales a los habitantes de las ciudades en las cuatro etapas que se mencionan en el cuadro 6.

Cuadro 6

Etapas de la comunicación del número nacional

Fila

Etapas de comunicación

Número de carnés emitidos

Número de carnés distribuidos

1

Etapa uno, año 2000

12 000 000

5 000 000

2

Etapa dos, año 2001

20 715 533

16 247 266

3

Etapa tres, años 2002–3

8 191 299

7 150 754

4

Etapa cuatro, año 2004

3 003 000

La distribución continúa

Comunicación del número nacional mediante la expedición del carné de identificación nacional a los habitantes de las ciudades

869.Con respecto a la ley que preceptúa la asignación del número nacional y los códigos postales a todos los iraníes en forma de carné de identidad, desde que se inició el proceso de emisión de carnés nacionales de identidad (agosto de 2001) hasta el final de julio de 2004 se emitieron 12 millones de carnés.

Comunicación del número nacional a las organizaciones

870.Para cumplir con el artículo 5 del procedimiento referente a la comunicación del número nacional y el código postal, en 1999 se inició la comunicación del número nacional a las diferentes organizaciones y, hasta el final de julio de 2004, se habían suministrado a las entidades correspondientes más de 105 millones de números nacionales.

Asignación de números nacionales a los nacidos a partir de 1989

871.A los nacidos a partir de 1989, en lugar de un número de certificado de nacimiento se les adjudicó el número de identidad nacional; hasta ahora se han asignado casi 20 millones de números.

872.Con respecto al hecho de la existencia de cobertura conjunta en algunas de las estadísticas arriba mencionadas, hasta ahora alrededor de 56.000.000 de ciudadanos iraníes han obtenido su número nacional y, puesto que, según el centro de estadística del Irán, el total de la población del país en 2003 ascendía a 66.480.366 de habitantes, se desprende que unos 11 millones de nuestros conciudadanos no conocen su número nacional.

Expedición del carné nacional de identidad

873.El proyecto de expedición del carné nacional de identidad se inició en julio de 2001 y hasta el final de septiembre de 2004 se habían expedido 12.812.582 carnés. La fecha límite prevista para la entrega del carné nacional de identidad a todas las personas es 2006–2007.

Cuadro 7

Expedición del carné nacional de identidad

Título/año

Número de solicitudes de carnés de identidad

Número de carnés emitidos

2001

248 027

117 369

2002

2 687 745

1 933 513

2003

7 547 744

7 364 439

Diagrama de 2005

3 427 171

3 461 000

Total

13 910 687

12 812 582

Reorganización y actualización de archivos de los registros personales

Actualización de los documentos

874.El registro del hecho vital más reciente de cualquier persona en su documento surge de la información asentada en declaraciones y documentos, principalmente declaraciones de nacimiento, defunción del titular del documento e identidad de su esposa/esposo y de los hijos, matrimonio, divorcio, impugnación de matrimonio, confirmación del período restante del matrimonio temporal, cambio de nombre y apellido, e inclusión de la fotografía.

875.La declaración de nacimiento a través de las oficinas de registro de datos personales y las declaraciones sobre matrimonios y divorcios se remiten mediante el escribano público de matrimonios y divorcios y se registran en la sección de datos personales.

876.Años atrás, por diversas razones, el registro de esas declaraciones en el documento no era completo o se realizaba con cierto retraso, lo que dio lugar a discrepancias entre la información registrada en el certificado de nacimiento y los documentos preparatorios de matrimonios y divorcios, problema que ha sido criticado. En los últimos años, especialmente desde 2001, en el Servicio de registro de datos personales existe la firme determinación de registrar las declaraciones y actualizar la información en el documento; asimismo, el sitio de información demográfica del país y la compatibilidad y congruencia de la información contenida en dicho sitio con el registro personal y con el certificado de nacimiento han atraído la atención del Servicio de registro de datos personales y, con la ejecución del proyecto de perfeccionamiento, ya se ha logrado eliminar una parte importante de las discrepancias mencionadas.

Alto consejo de registro de datos personales

877.En relación con las obligaciones del Alto consejo de registro de datos personales, en el artículo 2 de la Ley de registro de datos personales se establece lo siguiente: para estudiar y proponer métodos técnicos y dar dictámenes sobre enmiendas o modificaciones de formularios o muestras de registros estadísticos y personales, y publicarlos; preparar directrices y métodos técnicos; disponer la manera de recoger los documentos cancelados; y regular y proteger documentos como los de registro de datos personales, en el centro de registro de datos personales del país se establecerá un consejo denominado Alto consejo de registro de datos personales, que estaría integrado por el director o el subdirector del registro, un profesor de Derecho designado por el Canciller de la Universidad de Teherán, un juez designado por el Ministro de Justicia y un funcionario del Servicio de registro de datos personales designado por el jefe de dicho servicio y representante del Centro de Estadística del Irán. Lo presidirían el Viceministro del Interior y el jefe o el subjefe del Servicio de registro de datos personales, y las decisiones se adoptarían por mayoría simple de votos.

878.Nota: El método de recopilación y publicación de las estadísticas humanas y de preparación de la muestra conexa propuesta por el Servicio de registro de datos personales se determinaría teniendo en cuenta las opiniones del Centro de Estadística del Irán, previa aprobación del Alto consejo de registro de datos personales.

879.Para la ejecución de dichos reglamentos, el Alto consejo de registro de datos personales, en su reunión del 19 de septiembre de 1976 y en la subsiguiente, relativas al tema propuesto, adoptó diversas decisiones. Tras la gloriosa victoria de la Revolución Islámica del Irán, en 1983 se estableció el Alto consejo, que hasta 1988 realizó varias actividades referentes a nombres prohibidos y dictó directrices.

880.Después de una interrupción de 13 años, con miras a la formulación de nuevas directrices encaminadas a mejorar y revisar las anteriores … y la reactivación del registro de datos personales a cargo del Alto consejo, por decisión del honorable jefe del registro de datos personales, el consejo se reorganizó y estableció un comité de expertos, constituido por altas autoridades administrativas y especialistas con amplia experiencia de servicio en materia de registro de datos personales, y en varias sesiones consideró varios temas y aprobó los asuntos siguientes:

Método de trabajo del Alto consejo de registro de datos personales.

Cometidos especializados.

Funciones del secretario del Alto consejo de datos personales.

Método de asignación de códigos postales a los iraníes en el exterior.

Directriz referente al apellido.

Autorización para difundir, por los medios de comunicación, los actos de aprobación dictados por el Alto consejo de registro de datos personales.

Autorización para aplicar, durante seis meses, las directrices vigentes del servicio.

Nueva directriz del artículo 45 de la Ley de registro de datos personales.

Directriz relativa a la expedición del nuevo certificado de nacimiento.

Autorización de directrices ejecutivas sobre la creación del futuro sistema de registro de datos personales durante un año.

Aprobación del modelo de nuevo certificado de nacimiento.

Directriz ejecutiva sobre el artículo 34 de la Ley de registro de datos personales.

Directriz referente al método empleado para adherir la fotografía en el certificado de nacimiento.

Directriz relativa a la corrección de las discrepancias que existan en los documentos de estado de información personal.

Enmienda del artículo 45 de la Ley de registro de datos personales.

Directriz ejecutiva sobre la prestación de servicios de registro a damnificados por el terremoto de Bam.

Expedición del nuevo carné de identidad.

Examen de los formularios de operaciones estadísticas.

Directriz atinente al método de expedición de certificados de celibato.

Preparación del registro de nombres

881.Dado su carácter operativo, el Servicio de registro de datos personales debe abordar la cuestión cultural de la elección y la selección de nombres. Como, por una parte, la cultura de elección del nombre refleja la cultura y la identidad nacionales como conjunto de valores, creencias, actitudes e ideas de los miembros de la sociedad y, por la otra, la expansión de la cultura propia de la vida urbana, la educación superior, el conocimiento, la comunicación y la información suscitan nuevos temas y palabras, la elección del nombre, además de ser la expresión del significado y la identificación del carácter personal, podría afectar también la identidad colectiva, dados sus efectos sociales y su aceptabilidad como modelo. Por ello, la elección de nombres adecuados y compatibles con la cultura nacional podría enriquecer la identidad nacional y, a la inversa, la elección y promoción de nombres ajenos e incompatibles con la cultura nacional podrían tener un efecto deletéreo en la unidad e integridad nacionales. En consecuencia, para preservar esa identidad y esa cultura e informar al público, el Servicio de registro de datos personales ha preparado una recopilación de unos 6.000 nombres. Esa lista, en forma de libro-guía, está a disposición de los ejecutivos encargados de las prohibiciones en todas partes del país; puede consultarse en el sitio de Internet del Servicio de registro de datos personales, podrá imprimirse y, por lo tanto, estará al alcance público en el futuro próximo.

XXVI.Artículo 25

882.En la República Islámica del Irán se celebran elecciones basadas en la Ley electoral aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica; la decisión al respecto se comunica al Ministerio del Interior para que la ejecute. En esa ley se define claramente la condición de los elegibles y los electores para las elecciones de Presidente, la Asamblea Consultiva Islámica, Asamblea de Expertos del Liderazgo y los Consejos Islámicos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley electoral, el Consejo de Guardianes supervisará la aplicación de la ley por los funcionarios ejecutivos y estará presente en todas las etapas de las elecciones y, si en cualquiera de las etapas percibe algo contrario a la ley, está legalmente facultado para impugnarlo. Las elecciones realizadas en forma general y en todo el país, preparadas por el Ministerio del Interior, son las siguientes:

Elección presidencial cada cuatro años.

Elección de la Asamblea Consultiva Islámica cada cuatro años.

Elección del Consejo de Expertos cada ocho años.

Referendos, para cuya celebración no hay fecha fija, y se realizan en forma ad hoc.

Elección presidencial en el Irán

883.El mandato del Presidente de la República Islámica del Irán es de cuatro años, y el Ministerio del Interior es el encargado de preparar la labor ejecutiva preliminar para la elección del presidente siguiente con tres meses de anticipación, en observancia de los artículos 119 y 131 de la Constitución, y de publicar a través de los medios de comunicación las normas referentes a las elecciones, incluido el plazo de registro de los candidatos.

884.Las elecciones serán directas y generales, por voto secreto de todos los ciudadanos iraníes (incluidos los que se encuentren fuera del país); se proclamará vencedor a quien obtenga la mayoría absoluta. El Consejo de Guardianes está a cargo de la supervisión, que es de carácter general, tiene lugar en todas las vueltas electorales y se refiere a todos los asuntos relacionados con la elección. Si en la primera vuelta ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta, se pasa a una segunda vuelta, en la que competirán por la presidencia los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera.

885.Quienes aspiren a ser electos deben cumplir, en el momento del registro, los siguientes requisitos:

Ser políticos o religiosos varones.

Ser de origen iraní.

Ser ciudadanos de la República Islámica del Irán.

Ser buenos administradores y prudentes.

Ser reconocidos por su virtud y honestidad.

Ser fieles a los fundamentos de la República Islámica del Irán y creyentes de la religión oficial del país.

886.Los electores deben poseer las siguientes calificaciones:

Ser ciudadanos de la República Islámica del Irán.

Haber cumplido los 16 años de edad.

Estar en su sano juicio.

887.Para garantizar la igualdad de trato hacia los candidatos a la presidencia y que estos tengan acceso a la posibilidad de gobernar, se establecerá en el Ministerio del Interior una comisión denominada de examen de la propaganda electoral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 está integrada por:

El Fiscal General del país o su representante debidamente autorizado.

El Ministro del Interior o su representante debidamente autorizado.

El Administrador General de la Voz y Visión de la República Islámica del Irán o su representante debidamente autorizado.

888.Nota: El Consejo de Guardianes está facultado para designar a uno de sus miembros o a una persona ajena a ese órgano para que supervise la citada comisión.

889.El anuncio del resultado de la investigación de quejas sobre las elecciones presidenciales a través de los medios de comunicación está a cargo del Consejo de Guardianes. Ese consejo, dentro del término de una semana o, si es necesario, a lo sumo dentro de los diez días después de haber recibido el resultado de la elección presidencial, dará a conocer su opinión definitiva sobre la elección al Ministerio del Interior y este anunciará al público el resultado final a través de los medios de comunicación. Al examinar la estructura política del Irán antes de la Revolución Islámica y el reciente establecimiento del sistema republicano en el país, se advierte que la participación de más del 85% de las personas elegibles en la décima elección presidencial indica que, en la República Islámica del Irán, el proceso de adopción de decisiones y elaboración de la política macroeconómica y nacional se basa en la participación política de los ciudadanos, a quienes les consta la importancia de su papel y su creciente y diaria participación en la vida pública.

Ley de elección del Consejo de Expertos

890.La Ley de elección del Consejo de Expertos del Liderazgo se basa en los artículos 5, 107 y 108 de la Constitución.

891.De acuerdo con el segundo capítulo de la ley, las siguientes son las condiciones que deben reunir quienes aspiren a ser electos:

a)Ser personas notoriamente religiosas, confiables y moralmente virtuosas;

b)Estar calificados para ser líderes religiosos, i y t i had, en medida suficiente para conocer cierta jurisprudencia islámica y poder identificar a los val i - e faqih aptos para ejercer liderazgo;

c)Poseer conocimientos políticos y sociales y estar al tanto de los temas de actualidad;

d)Estar identificados con el sistema de la República Islámica del Irán;

e)Carecer de antecedentes políticos y sociales negativos.

Nota 1: Las autoridades que decidirán si una persona reúne las condiciones antedichas serán los alfaquíes del Consejo de Guardianes de la Constitución.

Nota 2: Aquellos cuyo iytihad sea confirmado expresa o implícitamente por el Líder Supremo no necesitan de la opinión científica de los alfaquíes del Consejo de Guardianes.

892.De acuerdo con lo previsto en el capítulo 3, podrán ser electores quienes sean de nacionalidad iraní y hayan cumplido los 15 años de edad.

893.De acuerdo con el artículo 5, el mandato de quienes sean electos es de ocho años, y seis meses antes de la terminación de cada período debe iniciarse el proceso de elección para el siguiente período, de modo tal que tres meses antes de la expiración del período en curso se haya realizado la elección para el período siguiente.

894.La elección debe realizarse por voto secreto y directo y en un mismo día, salvo que sea necesario prorrogar ese plazo; los miembros del Consejo de Expertos serán elegidos por mayoría proporcional.

Elección de la Asamblea Consultiva Islámica

895.A continuación se describe la reglamentación de la Ley de elección de la Asamblea Consultiva Islámica, ratificada el 26 de noviembre de 1999.

896.Artículo 1: La elección de la Asamblea Consultiva Islámica se realizará de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, y el Gobierno tiene la obligación de celebrarla de modo tal que se lleve a cabo antes de la terminación del mandato en curso y el país no quede sin Maylis.

897.Artículo 2: El número de miembros de la Asamblea Consultiva Islámica es de 290, cifra que podrá aumentarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución.

898.Nota: Del total de representantes se asignan cinco bancas a las minorías religiosas: los zoroástricos y judíos eligen un representante por cada una de esas minorías; los cristianos asirios y caldeos eligen juntos un representante, y los cristianos armenios del sur y del norte, un representante por cada una de esas minorías.

899.Artículo 3: La supervisión de la elección de la Asamblea Consultiva Islámica se encomienda al Consejo de Guardianes. Será de carácter correctivo y general y se llevará a cabo en todas las etapas de la elección.

900.Artículo 7: La elección se realizará por voto secreto, directo y general.

901.Artículo 8: Será electo en la primera vuelta el representante que obtenga no menos de un cuarto del total de votos emitidos, y en la segunda vuelta triunfará el que obtenga la mayor proporción de votos, cualquiera que esta sea.

902.Artículo 10: En cada una de las etapas una persona solo podrá votar una vez, con su certificado de nacimiento.

903.Artículo 12: La elección dentro de las minorías religiosas se realizará en Teherán para las minorías religiosas de zoroástricos, judíos, asirios, caldeos y armenios del norte, organizada por el Gobernador General de Teherán, y la elección de los armenios del sur del país, organizada por el Gobernador General de Isfahán y los gobernadores de los distritos en que resida dicha minoría.

904.Artículo 16: Las fuerzas policiales, de acuerdo con sus obligaciones legales, son responsables de mantener el orden y prevenir desórdenes en los lugares y momentos en que se lleve a cabo la elección, y de proteger las urnas. No tendrán derecho de intervenir en la elección.

905.Artículo 25: El Ministerio del Interior se encarga de la ejecución de la Ley electoral de la Asamblea Consultiva Islámica y es responsable de que la elección se realice en debida forma. A tal fin, puede despachar funcionarios a los distritos electorales y a los lugares de votación, para el control e inspección del proceso electoral.

906.Nota: Ningún departamento o entidad, salvo el Ministerio del Interior y el Consejo de Guardianes, está autorizado, con la excusa de la aplicación de la ley electoral o el cumplimiento de tareas de supervisión, a intervenir en el proceso de elección o a enviar funcionarios o inspectores.

907.Artículo 27: Para ser elector se deben reunir las siguientes condiciones:

1.Ser nacional de la República Islámica del Irán.

2.Haber cumplido los 18 años de edad.

3.Estar en su sano juicio.

908.Artículo 28: Quienes aspiren a ser electos deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de registrarse como candidatos:

1.Plena confianza en el Islam y el sagrado sistema de la República Islámica del Irán, e identificación con ellos.

2.Ciudadanía de la República Islámica del Irán.

3.Probada adhesión práctica a la Constitución y al principio progresivo del imperio absoluto de la Suprema Jurisprudencia (velayat - e faqih).

4.Grado académico no inferior al de diploma asociado o su equivalente.

5.No tener mala reputación en el distrito electoral.

6.Salud física, en el sentido de gozar de la bendición de poseer vista, oído y habla.

7.No tener menos de 30 ni más de 75 años de edad.

909.Nota 1: Las minorías religiosas estarán exentas del requisito de adhesión práctica al Islam mencionada en el párrafo 1), pero deben estar firmemente consagradas a su propia religión.

910.Nota 2: El grado de bachiller o equivalente, a condición de poseer cinco años de experiencia en servicios ejecutivos en calidad de experto u otra ocupación superior en los sectores público o privado, o cinco años de experiencia en educación o investigación, con la confirmación de las autoridades respectivas, o haber sido, durante un mandato, representante de la Asamblea Consultiva Islámica, lo que es equivalente al grado de experto principal/máster.

911.Artículo 30: No pueden ser electos representantes de la Asamblea Consultiva Islámica:

Quienes hayan tenido un papel efectivo en la consolidación del sistema anterior.

Los grandes terratenientes con títulos de propiedad registrados a su nombre.

Los dependientes institucionales o adherentes de los partidos, organizaciones y grupos declarados ilegales por las autoridades competentes.

4.Quienes hayan sido condenados por un delito contra la República Islámica del Irán.

5.Quienes hayan sido declarados culpables de apostasía por los tribunales judiciales competentes.

6.Quienes tengan fama de corruptos o sean reconocidos por llevar una vida disipada.

7.Quienes hayan sido declarados culpables de delitos castigados con penas h u dd u d, a menos que se haya confirmado su arrepentimiento.

8.Contrabandistas de estupefacientes y adictos a ellos.

9.Los interdictos y quienes, por sentencia judicial, hayan sido declarados incursos en lo previsto en el artículo 49 de la Constitución.

10.Los dependientes del régimen anterior, tales como los miembros de la asociación de ciudades y pueblos y los afiliados a la organización francmasónica, y los jefes de células de los partidos Rastakhiz-e Irán Novin y los miembros activos de ellos, los miembros del anterior Majlis-i Shoray-i Melli y del senado, y los funcionarios de la Savak.

11.Quienes hayan sido condenados por traición, fraude, desfalco, soborno y usurpación de bienes ajenos, y los declarados culpables de corrupción financiera por sentencias de tribunales competentes.

Consejos en la República Islámica del Irán

912.La Constitución de la República Islámica del Irán contiene varios artículos y párrafos sobre la participación popular mediante la celebración de la elección ampliada de consejos locales. En verdad, la religión del islam presta suma atención y atribuye gran importancia a la consulta, especialmente en los lugares y momentos en que las sociedades y la población en general deban decidir sus propios asuntos y reunirse y consultarse entre sí. Sobre esa base, en la Constitución se subraya constantemente el papel del pueblo.

913.En el párrafo 8 del artículo 3 de la Constitución se impone al Gobierno la obligación de hacer todo lo posible por sentar las bases de la participación del pueblo en la determinación de su futuro político, económico, social y cultural.

914.Tal como lo ordena el noble Corán, “su asunto es consejo entre ellos” y “aconséjate con ellos en el asunto”, los consejos, la Asamblea Consultiva Islámica, el consejo de la provincia (ostán), el consejo de la ciudad, el consejo de pueblo, de distrito, de aldea, etc., son órganos de decisión y administración en los asuntos del país.

915.En el artículo 100 de la Constitución se describen en los términos siguientes el ámbito y los límites de las responsabilidades de los consejos islámicos:

1.Para conseguir la pronta ejecución de los programas sociales, de desarrollo, económicos, sanitarios, culturales, educativos y del resto de los aspectos que atañen al bienestar social por medio de la cooperación popular, teniendo en cuenta las necesidades locales, la administración de los asuntos de cada comunidad rural, de comarca, ciudad, distrito y provincia se llevará a cabo bajo la supervisión de un consejo llamado consejo de aldea, de comarca, de ciudad, de distrito y de provincia, cuyos miembros serán elegidos por los habitantes del respectivo lugar.

2.La ley determinará las condiciones de los electores y los candidatos a esos consejos, así como los límites de sus obligaciones y poderes, el modo de realizar la elección, la jurisdicción del consejo y la jerarquía de su autoridad.

916.En el artículo 103 se expresa asimismo:

Los gobernadores provinciales, los delegados de ciudades y comarcas y todos los demás funcionarios que sean nombrados por el Gobierno están obligados a acatar las decisiones de los consejos locales, dentro del marco de sus competencias.

917.La Ley relativa a las elecciones de los Consejos Islámicos se ha reconsiderado y revisado varias veces, y en la última oportunidad se señaló como base de los consejos locales establecidos recientemente.

918.La primera elección de los consejos de ciudades y pueblos tuvo lugar en 1999. Aproximadamente 25 millones de ciudadanos iraníes votaron en esa elección y eligieron a 236.138 representantes entre 328.862 candidatos varones y 7.276 candidatas. Según los comentarios formulados por la Sra. Zahra Shojaei en la primera reunión de mujeres representantes de los Consejos Islámicos del país, “el nivel de participación de las mujeres ha superado en un 40% la participación en la quinta elección de la Asamblea Consultiva Islámica”.

919.De las 7.276 candidatas, 4.688 provenían de las ciudades y 2.588, de las aldeas. Las mujeres constituyeron el 7,3% del total de postulantes y, en relación con su participación, pudieron lograron una elevada proporción de representantes en los consejos: el 7,7%; resultaron elegidas 300 mujeres en 233 ciudades y 483 en aldeas. De los 177 consejos de ciudad, 1 fue presidido por una mujer; 48 contaron con 2 representantes mujeres; 60 tuvieron 3 representantes de sexo femenino, y en 1 consejo hubo 4 representantes mujeres.

920.La provincia de Teherán fue la que tuvo la más alta proporción de participación femenina: 29 bancas en los consejos. En la provincia de Jozestán 26 representantes mujeres ocuparon el segundo rango, y en Gilán, Isfahán y Kermán, habiendo obtenido respectivamente 25, 24 y 23 bancas, las representantes ocuparon los rangos subsiguientes.

921.Aproximadamente un 15% de las mujeres electas sabe leer y escribir; más del 30% de ellas poseen certificados de estudios elementales; el 25% tienen nivel directivo (no completado) y el 15,5% poseen certificados de estudios secundarios; el 7% tienen certificados superiores al nivel de diploma y el 6,6% poseen grado de bachiller u otro superior. El 21% realizó estudios teológicos y el resto no mencionó su educación. El 55% de las mujeres eran amas de casa; el 35% eran funcionarias públicas, el 3% trabajaban en el sector privado y alrededor del 4% se ocupaban de actividades agrícolas.

Cuadro estadístico de las elecciones celebradas tras la victoria de la Revolución Islámica

Fila

Elección

Fecha de celebración

Número de habilitados para votar

Número de participantes

Porcentaje

Número de candidatos

Número de comunidades representadas

Número de representantes necesarios

1

Referéndum sobre el cambio de régimen

1 º de abril de 1979

20 857 391

20 440 108

98,00

-

1

-

2

Expertos para la consideración final de la Constitución

3 de agosto de 1979

20 857 391

10 784 932

51,71

428

24

72

3

Referéndum de ratificación de la Constitución

2 y 3 de diciembre de 1979

20 857 391

15 690 142

75,12

-

1

-

4

Primera elección presidencial

25 de enero de 1980

20 993 643

14 152 887

67,42

124

1

1

5

Primera elección de la Asamblea Consultiva Islámica

15 de marzo de 1980

20 857 291

10 875 969

52,14

3694

193

270

6

Segunda elección presidencial

24 de julio de 1981

22 687 017

14 573 803

64,24

71

1

1

7

Tercera elección presidencial

2 de octubre de 1981

22 687 017

16 847 717

74,26

46

1

1

8

Primera elección de presidente del Consejo de Expertos

10 de diciembre de 1982

22 277 871

18 013 061

77,38

168

24

82

9

Segunda elección de la Asamblea Consultiva Islámica

15 de abril de 1984

24 143 498

15 607 306

64,64

1592

193

270

10

Cuarta elección presidencial

16 de agosto de 1985

25 993 802

14 238 587

54,78

50

1

1

11

Tercer mandato de la Asamblea Consultiva Islámica

8 de abril de 1988

2 798 673

16 714 281

59,72

1999

193

270

12

Quinta elección presidencial

28 de julio de 1989

30 139 598

16 452 677

54,59

79

1

1

13

Referéndum de revisión de la Constitución

28 de julio de 1989

30 139 598

16 428 976

54,51

-

1

-

14

Segunda elección de presidente del Consejo de Expertos

8 de octubre de 1990

31 280 084

11 602 613

37,09

180

24

82

15

Cuarta elección de la Asamblea Consultiva Islámica

10 de abril de 1992

32 465 558

18 767 042

57,82

3233

196

270

16

Sexta elección presidencial

11 de junio de 1993

33 156 055

16 796 787

50,66

128

1

1

17

Quinta elección de la Asamblea Consultiva Islámica

8 de marzo de 1996

3 471 600

24 682 386

71,10

8365

196

270

18

Séptima elección presidencial

23 de mayo de 1997

36 466 487

29 145 754

79,93

238

1

1

19

Tercera elección de líder para el Consejo de Expertos

23 de octubre de 1998

38 550 597

17 857 869

46,32

396

28

86

20

Primera elección de consejos islámicos

26 de febrero de 1999

36 739 982

23 668 739

64,42

65 277 ciudades

718

450 pequeñas localidades

24

270 411 aldeas

32 677

-

21

Sexta elección de la Asamblea Consultiva Islámica

18 de febrero de 2000

38 726 431

26 082 157

67,35

6853

207

290

22

Octava elección presidencial

8 de junio de 2001

42 170 230

28 081 930

66,59

814

1

1

23

Segunda elección de consejos islámicos

30 de noviembre de 2002

41 127 547

20 235 898

49,2

33 774 ciudades

906

4828

138 pequeñas localidades

17

51

185 045 aldeas

36 295

1 047 090

24

Octava elección de la Asamblea Consultiva Islámica

20 de febrero de 2003

46 351 032

23 734 677

51,21

8172

207

290

25

Novena elección presidencial, primera vuelta

17 de junio de 2005

46 786 418

29 400 857

62,84

1014

1

0

26

Novena elección presidencial, segunda vuelta

24 de junio de 2005

46 786 418

27 958 921

59,76

2

1

1

Información estadística sobre la primera vuelta de las elecciones del Consejo Islámico, por ostán/provincias

Fila

Nombre de la ostán

Número de habilitados para votar

Votos emitidos

Porcentaje de participación

1

Azerbaiyán occidental

2 185 401

1 441 961

65,98

2

Azerbaiyán oriental

1 472 939

1 065 570

72,34

3

Ardebil

696 138

516 548

74,20

4

Isfahán

2 609 347

1 411 937

54,11

5

Ilam

269 025

250 972

93,29

6

Boushehr

442 110

323 420

73,15

7

Teherán

7 033 815

2 744 999

39,03

8

Chaharmahal y Bakhtiari

432 470

383 912

88,77

9

Khorassán

3 699 378

2 487 204

67,23

10

Jozestán

2 019 005

1 346 222

66,68

11

Zanján

568 447

400 815

70,51

12

Semnan

330 200

237 795

72,02

13

Sistán y Beluchistán

660 512

566 853

85,82

14

Fars

2 320 620

1 589 431

68,49

15

Qazvin

592 633

444 380

74,98

16

Qom

506 597

253 568

50,05

17

Kurdistán

653 848

570 253

87,21

18

Kermán

1 062 793

854 255

80,38

19

Kermanshah

1 053 301

793 816

75,36

20

Kohkilouye y Boyer Ahmad

267 999

267 979

99,99

21

Golestán

869 613

679 540

78,14

22

Gilán

1 560 607

1 132 476

72,53

23

Luristán

891 393

695 170

77,99

24

Mazandarán

1 739 635

1 309 072

75,25

25

Markazi

768 583

497 235

64,70

26

Hormozgán

513 678

409 284

79,68

27

Hamedán

1 047 568

682 987

65,20

28

Yazd

472 327

311 085

65,86

Total

36 739 982

23 668 739

64,42

Información estadística sobre la segunda vuelta de las elecciones del Consejo Islámico, por ostán/provincias

Fila

Nombre de la ostán

Número de habilitados para votar

Votos emitidos

Porcentaje de participación

1

Azerbaiyán occidental

2 312 600

1 096 871

47,43

2

Azerbaiyán oriental

1 576 620

977 123

61,98

3

Ardebil

682 558

445 475

65,27

4

Isfahán

2 792 088

970 776

34,77

5

Ilam

350 015

255 822

73,09

6

Boushehr

524 266

288 327

55

7

Teherán

7 840 698

1 871 867

23,87

8

Chaharmahal y Bakhtiari

529 625

341 544

64,49

9

Khorassan

4 025 710

2 201 208

54,68

10

Jozestán

2 232 787

1 292 652

57,89

11

Zanján

554 802

353 494

63,72

12

Semnan

367 040

205 903

56,10

13

Sistán y Beluchistán

900 575

708 394

78,66

14

Fars

2 460 000

1 377 065

55,98

15

Qazvin

718 800

395 758

55,06

16

Qom

548 136

169 678

30,96

17

Kurdistán

934 011

497 590

53,27

18

Kermán

1 436 683

829 731

57,75

19

Kermanshah

1 234 000

7 471 128

60,55

20

Kohkilouye y Boyer Ahmad

343 653

271 976

79,14

21

Golestán

902 150

675 227

74,85

22

Gilán

1 580 000

1 043 116

66,02

23

Luristán

1 014 324

560 761

55,28

24

Mazandarán

1 599 154

1 065 949

66,66

25

Markazi

891 377

374 083

41,97

26

Hormozgán

612 636

417 684

68,18

27

Hamedán

1 037 475

548 003

52,82

28

Yazd

500 000

252 693

50,54

Total

40 501 783

20 235 898

49,96

Participación electoral femenina en el Irán

922.La Revolución Islámica triunfó con amplia participación de la mujer. Aunque las mujeres no pudieron tener una presencia significativa—en el año 1980 solo cuatro fueron electas representantes en la Asamblea Consultiva Islámica—, en la quinta elección de dicho cuerpo, que se celebró en 1995, 14 mujeres figuraron entre los electos como representantes, y en las elecciones segunda, tercera y cuarta de dicha asamblea resultaron elegidas 4, 3 y 9 mujeres, respectivamente.

923.En tres elecciones de la Asamblea Consultiva Islámica, solo las representantes de Teherán resultaron ganadoras y pudieron acceder a dicha asamblea, pero, en la cuarta elección, por primera vez hubo mujeres de otras ciudades que ganaron la elección y pudieron obtener bancas. En la quinta elección, 7 de 14 representantes mujeres que ganaron la elección y tuvieron acceso a la Asamblea Consultiva Islámica provenían de las ostán/provincias (dos de Isfahán, dos de Mashhad, una de Mallayer, una de Hamedán y una de Urumieh).

924.En la última elección se postularon 502 mujeres; el 30% procedía de Teherán y el 70%, de otras ciudades. En esa ocasión las mujeres de Qom, con el 16,7%, fueron las que registraron la más alta tasa de participación en la elección de la Asamblea Consultiva Islámica. Por otra parte, la provincia de Iilam fue la única en que ninguna mujer se postuló como candidata.

925.La tasa de participación femenina en las elecciones sigue siendo muy baja –el 7,3% de los candidatos en la última elección–, pero aun así duplicó la del año 1996. La tendencia de la participación femenina en la elección de los consejos islámicos sentará las bases para una mejor y mayor actuación de las mujeres en las futuras elecciones.

XXVII.Artículo 26

926.La Constitución contiene varios artículos sobre igualdad de derechos de hombres y mujeres desde el punto de vista del legislador. En ellos los legisladores han introducido la palabra “cualquier”, y no existen distinciones entre las personas desde el punto de vista del género y la procedencia étnica, la religión, la nacionalidad o la raza.

927.En el artículo 3 de la Constitución se lee: “Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines…:

a)Párrafo 6: Abolir toda forma de despotismo y autocracia, y todo intento por monopolizar el poder;

b)Párrafo 9: Abolir todas las formas de discriminación injusta y ofrecer a todos igualdad de oportunidades, tanto en la esfera material como en la intelectual;

c)Párrafo 14: Garantizar los diversos derechos a todos los ciudadanos, tanto mujeres como hombres, y proporcionar protección jurídica a todos, así como velar por la igualdad de todos ante la ley.

928.El artículo 20 de la Constitución también establece lo siguiente:

“Todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, gozan de forma equitativa de la protección de la ley y de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios islámicos”.

929.Por su parte, el artículo 34 de la Constitución reza:

“Recurrir a la administración de justicia es un derecho inalienable de todo individuo. Todos los ciudadanos pueden acudir a los tribunales competentes. A nadie se le puede prohibir recurrir al tribunal que le corresponda de acuerdo con la ley”.

930.El artículo 35 de la Constitución, por su parte, expresa:

“Ambas partes en un juicio ante cualquier tribunal de justicia tienen derecho a elegir a un abogado y, si carecen de los medios para hacerlo, se deberá disponer lo necesario para nombrarles un letrado de oficio”.

931.En el artículo 37 se dispone lo siguiente:

“Por el principio de que toda persona es inocente, nadie es culpable ante la ley en tanto no quede afirmado su delito por tribunal competente”.

932.El artículo 40 de la Constitución establece:

“Nadie puede usar su derecho en perjuicio de otro ni violar los intereses públicos”.

933.En el artículo 46 se señala:

“Toda persona es dueña del fruto de su profesión y su trabajo legítimos, y nadie puede privar a otro, con el pretexto de ejercer el derecho de propiedad, de sus posibilidades de comerciar y trabajar”.

934.El artículo 56 de la Constitución reza:

“La soberanía absoluta sobre el mundo y el hombre pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano de su destino social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios de acuerdo con los principios que a continuación siguen”.

935.En relación con la igualdad entre las autoridades y los demás ciudadanos, en el artículo 140 de la Constitución se dispone:

“La investigación acerca de las acusaciones contra el Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, en materia de delitos comunes, se llevará a cabo por medio de los tribunales públicos de justicia, con el conocimiento de la Asamblea Consultiva Islámica”.

936.En el artículo 141 también se enuncia lo siguiente:

“El Presidente de la República, los vicepresidentes, ministros y funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo público. Del mismo modo, les está prohibido trabajar en instituciones en las que todo el capital o una parte sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea Consultiva Islámica, la abogacía o la función de consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser presidente, director general o miembro de cualquier junta directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en economatos y cooperativas. Los cargos de docencia universitaria y en centros de investigación son excepciones a esta ley”.

937.Y en el último renglón del artículo 109, referente a la posición de liderazgo, se lee:

“En el caso de que haya varios que reúnan los requisitos arriba mencionados, tendrá preeminencia aquel que posea una visión más sólida de la jurisprudencia islámica y de la política”.

938.El artículo 142 de la Constitución también establece:

“El presidente del Poder Judicial investigará el patrimonio del Líder, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y sus cónyuges e hijos respectivamente, antes de asumir el cargo y a su finalización, con el fin de verificar que no se haya incrementado injustamente”.

Leyes ordinarias

939.Corresponde señalar que, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, no se establece distinción entre iraníes y no iraníes, y ambos códigos reflejan una orientación contraria a la discriminación, ya que el tema ha resultado muy claro para el legislador; en ninguna parte de la ley los legisladores se refieren a determinada persona, sino, por ejemplo, al “denunciante privado” o al “demandante privado”; por caso, en el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal se alude a la víctima de un delito o al damnificado, que puede pertenecer a cualquier nacionalidad o religión, sin distinción de color de piel o raza. Hay una sola excepción para los no iraníes, y se refiere al caso de quien desee promover una acción ante un tribunal iraní. En ese caso, para aceptar la petición de no iraníes, el juez está obligado a exigir una garantía.

940.En el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se establece como sigue:

“El ciudadano extranjero que quiera promover un caso como litigante principal o tercerista está obligado, si el demandado lo exige, a depositar una garantía adecuada del pago de eventuales pérdidas y condenas procesales en costas y costos. La garantía deberá ser aceptada por la parte iraní del caso, y depositarse antes de la finalización de la primera sesión del procedimiento”.

941.Naturalmente, si el Gobierno del Irán ha suscrito algún tratado de asistencia jurídica mutua que señale que ninguna de las partes puede exigir esa garantía a un nacional de la otra, los jueces están obligados a dar entrada a la petición de la persona de nacionalidad extranjera sin exigir la garantía.

942.Además, la garantía se exigirá en condiciones especiales. En el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil se establece:

“En los siguientes casos las personas de nacionalidad extranjera están exentas de proporcionar garantías:

Si en su país las personas de nacionalidad iraní están exentas de presentar esa garantía;

Demandas atinentes a cheques y letras de cambio;

Contrademandas;

Reclamaciones documentadas mediante instrumentos oficiales;

Reclamaciones presentadas en virtud de un anuncio oficial, como las referentes al egistro de inmuebles y demandas contra la quiebra”.

943.A fin de salvaguardar los derechos de los extranjeros, en el artículo 7 del Código Civil se dispone lo siguiente:

“Los extranjeros que residan en el territorio se regirán, dentro de los límites establecidos por los tratados, por las leyes y los decretos del Gobierno del que son súbditos en cuestiones referentes a su condición y capacidad personales. Rige una solución similar en cuestiones relativas a derechos hereditarios”.

944.En todos los tribunales y fiscalías y ante otras autoridades judiciales y el servicio de inspección, todas las demandas y quejas se clasificarán por temas; estos órganos y autoridades elaborarán estadísticas mensuales y anuales, y no se efectuarán registros basados en la etnia, el género, la religión o la raza.

945.Todas las mencionadas normas sobre recopilación de datos se han basado en los datos del personal y de los jueces y se recopilan (a través de varias comunicaciones) al azar. En todos los casos, todos los iraníes y extranjeros, sean cuales fueren su religión, identidad étnica, género y tendencia, tienen la posibilidad de acudir a las autoridades respectivas y formular sus reclamaciones, las cuales se considerarán sin tener en cuenta esas particularidades.

946.En la República Islámica del Irán no existen acciones ni delitos “de discriminación”; el legislador no ha definido tales hipótesis, por lo cual no se dará curso a ninguna reclamación basada en esa denominación, a menos que se registre bajo otra denominación. Por esa razón, es imposible calcular el número de expedientes de ese tipo, al no estar registrados como tales, pero es posible presentar las sentencias que se consideran y dictan sin discriminación alguna. Al mismo tiempo, en todo caso de menoscabo de los derechos de cualquier persona, esta puede siempre formular la demanda ante los tribunales superiores. Se pueden invocar, por ejemplo, las leyes y los procedimientos referentes a la consideración de las faltas cometidas por empleados públicos, en virtud de los cuales se investigará el caso si ha habido alguna discriminación contra alguno de ellos.

Ley de faltas administrativas, ratificada el 28 de noviembre de 1994

947.El artículo 8 de la Ley de faltas administrativas establece:

Párrafo 7 del artículo 8: Discriminación que revele parcialidad o relaciones no oficiales en la ejecución de las leyes y los reglamentos referentes a las personas.

948.Artículo 22: Se establecerá una alta delegación supervisora, encabezada por el Secretario del Servicio Administrativo y de Reclutamiento Nacional e integrada también por un representante del Poder Judicial y tres representantes de los ministros o de las máximas autoridades de los servicios gubernamentales independientes. Esa delegación reconsiderará las decisiones adoptadas por las delegaciones inferiores o revisoras y, si concluye que estas no han actuado con la debida diligencia, revocará las decisiones adoptadas o disolverá la delegación y, si constata cualquiera de las faltas siguientes, reconsiderará el caso y se pronunciará al respecto:

Párrafo a: Omisión de aplicar la Ley de faltas administrativas, y transgresiones similares;

Párrafo b: Aplicación discriminatoria de la Ley de faltas administrativas e infracción de reglamentos similares.

949.El artículo 46 del reglamento sobre investigación de faltas administrativas establece: Corresponde revocar o anular los actos administrativos definitivos dictados por las delegaciones en los siguientes casos:

a)… y – Los casos en que la alta delegación supervisora crea que se ha incurrido en inobservancia de la ley, o en discriminación en su aplicación, o parcialidad delictiva confirmada a través del órgano judicial competente con respecto al dictado de la decisión (nota 2 del artículo 22 de la Ley de faltas administrativas), u otros casos en que la delegación lo crea necesario.

950.La directriz de la alta delegación supervisora establece en su artículo 5: El secretario de la alta delegación supervisora, en caso de inobservancia de la Ley de faltas administrativas y reglamentos disciplinarios similares en entidades regidas por la Ley de faltas administrativas, o en caso de que se incurra en discriminación en la ejecución de la referida ley o de reglamentos disciplinarios conexos con la excusa de la investigación de faltas administrativas, o en caso de inobservancia de la obligación de pronunciarse mientras lleva adelante la tramitación del caso, se reunirá con los infractores y preparará los informes sobre lo sucedido y someterá el asunto a la alta delegación supervisora para que prosiga la investigación.

(Hay ejemplos de las decisiones dictadas por la delegación sobre transgresiones cometidas en el Poder Judicial con respecto a actos de discriminación; las estamos buscando y recopilando).

951.En todo caso incoado ante los tribunales, los jueces pueden acudir a la Convención, pero como el acto en cuestión no ha sido tipificado aún como delito y ninguna de las leyes le es aplicable, basarse en ese caso sería inconducente y no contribuiría a definir el castigo y la sanción, pero, teniendo en cuenta la aplicabilidad de la ley sobre responsabilidad civil, todo tipo de acto que inflija pérdidas y daños materiales puede ser objeto de consideración y actuaciones judiciales.

952.Los jueces no son las únicas personas que no invocan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; tampoco lo hacen los abogados u otras personas. Naturalmente, ello puede obedecer al desconocimiento o la falta de educación del público.

953.La Vicepresidencia de Educación del Poder Judicial comenzó hace muchos años a educar al público a través de la realización de seminarios y talleres, la publicación de folletos y la preparación de los programas educativos en Voz y Visión, e incluso a través de la red mundial de Jam-i Jam.

954.Para hacer efectivo este párrafo de la Convención y combatir la discriminación por motivos étnicos, racionales y religiosos, esta oficina ha celebrado una reunión con las autoridades judiciales de las ostán donde viven las minorías. En ella se planteó la necesidad de escuchar los diferentes puntos de vista para considerar el problema. También se analizaron en detalle la Convención y su importancia, y las medidas judiciales contra la discriminación.

955.Teniendo presente la falta de registro de reclamaciones y quejas bajo el título de discriminación, hasta ahora no se conocen decisiones o precedentes que los tribunales de justicia podrían invocar para proscribir la discriminación. Es preciso mencionar que, en la mayoría de los tribunales, el registro del caso se realiza en forma manuscrita, por lo cual no es fácil buscar el tema, pero se pueden citar dos sentencias relacionadas con el análisis de factores que provocan desunión entre las minorías étnicas:

Sentencias relacionadas con la publicación Shams de Tabriz (véase el subapéndice 136).

Procesamiento y opinión del jurado, y veredicto dictado con respecto a un diario iraní (véase el subapéndice Nº 137).

956.Con respecto al precedente del Tribunal de Justicia Administrativa cuya descripción figura en el informe preliminar, hasta ahora no existe ninguna demanda en que se haya formulado el caso de discriminación. No obstante, hay sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa en que se perciben argumentos sobre discriminación, incluidos los que se mencionan a continuación. (Corresponde señalar que las sentencias dictadas por tribunales colegiados en pleno tienen jerarquía de leyes).

Sentencia relacionada con la demanda de anulación de la primera parte del artículo 18 del reglamento referente a la Ley sobre tierras urbanas aprobado por el Consejo de Ministros. (Véase el subapéndice Nº 140).

Sentencia relacionada con la aprobación del Alto consejo de seguridad social (de fecha 26/8/1980). (Véase el subapéndice Nº 141).

Sentencia relacionada con la obligación del Director General de Vivienda y Urbanización de la provincia de Bakhtarán, vinculada a la venta y transferencia de viviendas de la institución. (Véase el subapéndice Nº 142).

Sentencia relacionada con la anulación de la decisión de 6/9/1983 por el Servicio Regional de Salud de provincia/ostán de Gilán. (Véase el subapéndice Nº 143).

Sentencia relacionada con el mejoramiento del procedimiento de pago de un salario adicional a los jueces de Mehriz por trabajar fuera del centro, en difíciles condiciones climáticas y de vida. (Véase el subapéndice Nº 144).

Sentencia relacionada con la anulación del párrafo t) de la sección 7 del artículo 5 del reglamento referente a la búsqueda conjunta de personal en los bancos (véase el subapéndice Nº 145).

Sentencia relacionada con la anulación de la circular Nº 113, a d, fechada el 10 de marzo de 1987, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. (Véase el subapéndice Nº 146).

Sentencia relacionada con la anulación del párrafo 3 de la circular Nº 47, 710, de fecha 27 de junio de 1989, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. (Véase el subapéndice Nº 147).

Sentencia relacionada con la anulación de la Directriz Nº 88 NA 13370, de fecha 8/8/1986, del Banco Central del Irán. (Véase el subapéndice Nº 148).

Sentencia relacionada con la anulación de los actos de aprobación Nº 144 594 T 112, de fecha 15/3/1988, del Consejo de Ministros; Nº 1242, de fecha 9/4/1990, del Consejo de Ministros; Nº 96 620 T, de fecha 1º de febrero de 1989, del Consejo de Ministros, y Nº 29 710 T 377, de fecha 4 de mayo de 1994. (Véase el subapéndice Nº 149).

Sentencia relacionada con la anulación de la circular del Servicio de Seguridad Social sobre obtención de beneficios del seguro de desempleo. (Véase el subapéndice Nº 150).

Sentencia relacionada con la anulación del párrafo j) del artículo 11 de la circular Nº 12, de fecha 10 de enero de 1999, del Servicio de Seguridad Social, referente al límite legal de años de prestación de servicios por un funcionario oficial del gobierno. (Véase el subapéndice Nº 151).

Anulación de las circulares Nº 196, de fecha 30 de noviembre de 1980, y Nº 74 130/4, de fecha 18 de abril de 1980, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. (Véase el subapéndice Nº 152).

Anulación de la decisión adoptada por la Comisión del artículo 64 sobre impuestos directos, referente al método de avalúo de las tierras de riego. (Véase el subapéndice Nº 153).

957.En el Tribunal Superior de Casación hay dos tipos de precedentes judiciales en que se hace referencia al procedimiento discriminatorio en dos casos penales: (las sentencias de unidad de precedentes del Tribunal Superior de Casación se consideran leyes y son vinculantes).

Sentencia de unidad de precedentes Nº 549, de fecha 11 de marzo de 1991, referente al conflicto en el examen de un tipo de delito ante diferentes tribunales. (Véase el apéndice Nº 138).

Sentencia de unidad de precedentes Nº 43, de fecha 1º de noviembre de 1972, referente al conflicto de dos sentencias diferentes dictadas por dos salas del Tribunal Superior. (Véase el subapéndice Nº 139).

958.El Servicio Nacional de Inspección, tal como se menciona en detalle en el informe preliminar, tiene, en todas las provincias, dependencias encargadas de considerar reclamaciones recibidas de ciudadanos en relación con los departamentos del gobierno. A continuación se presentan precedentes recogidos de los informes preparados por esas dependencias, que comprenden dos categorías diferentes:

a)Informes del Servicio Nacional de Inspección sobre investigación de los casos que han surgido de enfoques de no discriminación con respecto a las denuncias de personas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas en las provincias habitadas por esas minorías, que se mencionan en el apéndice Nº 68;

b)Informes del Servicio Nacional de Inspección sobre investigación de los casos que indican enfoques no discriminatorios con respecto a las denuncias de personas de minorías étnicas o religiosas, que se mencionan en el Nº 69.

959.En el año 2005 se realizaron también algunas reuniones, visitas e inspecciones a cargo del órgano judicial de la provincia de Teherán para la salvaguardia de derechos ciudadanos, que arrojaron resultados muy satisfactorios. Para conocer esas actividades puede consultarse el subapéndice Nº 154.

960.En el subapéndice Nº 155 figuran los resultados de una de esas visitas. El sistema judicial está estudiando y considerando un plan de edición de la carta de derechos ciudadanos. (Cabe señalar que, en un principio, el gobierno propuso el proyecto y emprendió la edición, pero el Vicepresidente de Desarrollo Legal y Judicial del Poder Judicial señaló varios problemas).

961.En ese estudio se hace referencia a varios casos mencionados más abajo referentes a discriminación, los cuales, según se afirma, deben ponerse a consideración de la autoridad legislativa.

962.Toda persona tiene derecho, en plenas condiciones de igualdad, al reconocimiento de sus derechos y libertades independientemente de su origen étnico y linaje u otros factores que pueden dar pie a la discriminación, como raza, género, color, etc. Las excepciones o preferencias que puedan comprometer ese derecho configurarán una situación de discriminación.

963.Los casos que figuren expresamente en la ley con fines de respaldo y protección especial de grupos específicos de personas y estén incluidos en las leyes principalmente para aliviar desigualdades del pasado no se considerarán como discriminación.

964.Nadie puede:

a)Difundir ante la población en general una opinión, un emblema o un símbolo indicativos de discriminación;

b)Impugnar por razones de discriminación una sentencia judicial definitiva tendiente a hacer efectivo el suministro de los bienes o servicios que normalmente deben proporcionarse al público;

c)Insertar una cláusula de contenido discriminatorio en una acción judicial;

d)Impedir a otros gozar de servicios sociales por razones de discriminación, o asignárselos a sí mismo;

e)Incurrir en una modalidad de discriminación en materia de búsqueda y contratación de personal.

965.Los casos de discriminación, excepciones y preferencias son justificables en la medida en que se basen en el mérito o en calificaciones necesarias para ocupar un puesto de trabajo; también se justifican en casos basados en razones filantrópicas o en aspectos educativos de una institución sin fines de lucro destinada exclusivamente al bienestar de determinado grupo social.

966.Para hacer respetar esos derechos, proporcionar justicia social a la población y eliminar la desigualdad en el empleo, se prevé crear una comisión de eliminación de la discriminación. Esta entidad estaría formada por representantes de los tres poderes, las minorías y las mujeres y, de constatar cualquier tipo de discriminación, recomendará al gobierno un programa para eliminarla y, en caso de negligencia del gobierno en relación con dicha propuesta, la comisión, que gozará de personería jurídica y por lo tanto de legitimación judicial activa, la ejercerá, y el tribunal se pronunciará sobre el tema planteado. Además, el gobierno, en determinadas circunstancias, podrá solicitar a sus institutos y sociedades que presenten un programa de eliminación de las desigualdades.

967.En la República Islámica del Irán, además de las minorías oficiales mencionadas en la Constitución, otras minorías no oficiales están facultadas para realizar determinadas actividades; incluso en contiendas judiciales, los jueces respetan efectivamente su personería, y esas minorías tienen legitimación procesal activa. Cabe mencionar, por ejemplo, el reconocimiento de la personería de los sabeo-mandeos. (Véase el subapéndice Nº 156).

968.Por ejemplo, los documentos reunidos indican que la consideración de las denuncias de las minorías étnicas y religiosas existentes en las provincias consideradas por la comisión que supervisa la observancia de la Convención, tales como Kurdistán, Sistán y Beluchistán, se ha realizado sin discriminación alguna. (Véase el subapéndice Nº 157).

969.Otra prueba de la inexistencia de discriminación en el sistema judicial es el establecimiento de consejos de solución de problemas, especialmente para las minorías religiosas, y la designación de un representante de las minorías para que trabaje en esos consejos, incluidos los consejos especiales para los zoroastrianos, asirios, armenios y sabeo-mandeos. (Véanse los subapéndices Nº 158, Nº 159, Nº 160 y Nº 161).

970.Los siguientes casos ilustran el contenido del término “discriminación” en el derecho vigente.

Ley del Cuarto Plan de Desarrollo, y otras leyes

971.Artículo 101: El Gobierno tiene la obligación de preparar el plan de desarrollo del trabajo en condiciones adecuadas, como expresión de un nuevo diálogo en la esfera del trabajo y desarrollo basado en una “inclinación tripartita” que entrañe grandeza de espíritu, igualdad de oportunidades, libertad y seguridad en el trabajo, con las salvaguardias necesarias; el plan estará contenido en el eje siguiente y se mantendrá hasta la finalización del primer año del Cuarto Plan Económico, Social y Cultural de la República Islámica del Irán que se presente a la Asamblea Consultiva Islámica.

972.Párrafo z) del artículo 101: Enmienda de la ley y del reglamento con la finalidad de hacer compatibles las leyes y los reglamentos nacionales con los estándares y convenciones consulares e internacionales, a la luz de la evolución mundial en materia de trabajo y mano de obra, y la eliminación de la discriminación en todas las esferas sociales, especialmente en las de relaciones laborales y empleo. (Se recomienda enmendar en esta parte la página 10 (de la parte b) del borrador del decimoctavo informe nacional).

973.Artículo 130: El Poder Judicial tiene la obligación de preparar los siguientes proyectos de leyes y ponerlos a consideración de la autoridad competente con miras a su sanción:

a)Proyecto de ley de depuración de los tipos delictivos previstos en las leyes penales para impedir el efecto negativo resultante del carácter delictivo de transgresiones de escasa gravedad, la reducción de los costos del sistema judicial y la prevención de una ampliación ilimitada de la esfera de la ley penal y el menoscabo de derechos y libertades públicos;

b)Preparación y presentación del proyecto de ley de “penas sustitutivas de la de prisión”, para establecer nuevos métodos de mejoramiento y capacitación social de los reos y asimismo crear un mayor equilibrio entre el delito y la pena, y el carácter del reo;

c)El proyecto de ley de “protección de los derechos de testigos y acusados”;

d)El proyecto de ley de “protección de las personas socialmente afectadas por delitos”;

e)El proyecto de ley de “protección y promoción de los derechos ciudadanos y protección de límites privados/harim de la persona en el sentido del artículo 20 de la Constitución”. (En las páginas anteriores aparece información adicional sobre este proyecto de ley);

f)El proyecto de ley de “definición de delito político y distinción de este tipo de delito de otras modalidades delictivas”;

g)Actuación en los siguientes casos:

1.Establecimiento de un sistema judicial ágil, preciso, igualmente asequible, poco costoso, legalmente previsible, justo y decisivo.

2.Eliminación de todo tipo de discriminación étnica y de grupos en la esfera legal y judicial.

974.Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre penas públicas, ratificada en 1988, se castigan el ocultamiento de bienes sujetos a tarifas oficiales y la negativa a suministrarlos con la intención de venderlos a precio más alto o en forma discriminatoria.

975.Según lo dispuesto en el párrafo 14 de la nota c) (anexado en 1989) del reglamento de la Ley sobre penas públicas, se castigan los actos que generen descontento entre la población y la discriminación en el suministro del pan.

976.Conforme a lo dispuesto en la parte 5 del literal z) de la nota c) de la ley arriba mencionada (anexada en 1989), se castiga toda discriminación y todo uso indebido en la distribución de levadura-bicarbonato de sodio, combustibles o productos básicos de las panaderías y expendios de trigo, harina y pan.

977.Reglamento de venta de carne ratificado en 1941 por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia:

Artículo 40: Los vendedores tienen la obligación de proceder de manera cortés y amable con los clientes, abstenerse de discriminar entre ellos y dar preferencia a los niños y a las mujeres en la entrega del producto.

978.Código de panaderías, ratificado en 1935 por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia:

Artículo 28: El panadero y el personal de la panadería tienen la obligación de proceder de manera cortés y amable con los clientes, abstenerse de discriminar entre ellos y dar preferencia a los niños y a las mujeres en la entrega del pan.

979.Ley del trabajo (ratificada en 1990) – artículo 38: En la determinación del salario, se prohíbe la discriminación basada en la edad, el género, el grupo étnico y las convicciones religiosas y políticas.

980.En el reglamento del Servicio penitenciario y de actividades de contención y capacitación del país, ratificado el 17 de julio de 2001 por el Honorable Presidente del Poder Judicial, se establece lo siguiente:

Artículo 70: El programa cotidiano de las cárceles y los establecimientos de detención debe aplicarse por igual y de manera no discriminatoria a todos los presos.

Artículo 93: Está a cargo de todos los presos la limpieza de la cocina, el comedor, y el lavado y secado de los recipientes y uniformes, sin excepciones ni discriminaciones, de acuerdo con el programa de la cárcel.

Artículo 140: Todos los presos, por turnos y sin discriminación, deben prestar los servicios correspondientes dentro de las celdas y los lugares de asesoramiento, los talleres y las instituciones industriales, de servicios y agrícolas.

981.Las siguientes son disposiciones legales relacionadas con otros servicios en los que pueden plantearse cuestiones de discriminación, que se pueden denunciar al comité supervisor de la Convención.

982.Decreto del Líder sobre la creación del organismo de lucha contra la corrupción económica y financiera y la preparación del proyecto de lucha contra la corrupción, 30 de abril de 2001:

Párrafo 7: Se prohíbe discriminar en la lucha contra la corrupción. Ninguna persona, organización o institución estará excluida. Ninguna persona ni organización queda eximida de mi control ni del de otras autoridades nacionales, ni exenta de auditoría. La corrupción se debe combatir de igual manera en todos los sitios y lugares..

983.En el artículo 5 de la Ley de sociedades cooperativas, ratificada en 1971/1972, con sus posteriores enmiendas, se establece asimismo: No habrá discriminación ni límites para el ingreso como miembro en la sociedad cooperativa, a no ser los que obedezcan a ineficiencia técnica e insuficiencia de las instalaciones, herramientas, medios y posibilidades de la sociedad, a condición de que se hayan mencionado en su convenio constitutivo.

984.El Decreto sobre la política de comercio electrónico en la República Islámica del Irán, aprobado el 19 de mayo de 2002 por el Consejo de Ministros, en su apartado 4 del párrafo 2 prevé la eliminación de las restricciones discriminatorias en materia de comercio electrónico.

985.La Ley sobre la organización, las obligaciones y las elecciones del Consejo Islámico del país y la elección de los alcaldes, ratificada en 1996, en su artículo 1 (enmendado en 2003) prohíbe discriminar a la hora de buscar cooperación para preparar el plan de desarrollo en todas las provincias; asimismo, el artículo 78 bis (anexado el 28 de septiembre de 2003) se refiere a la eliminación de la discriminación y a la justa distribución de las posibilidades.

986.En el artículo 5 de las políticas sobre ocupación de las mujeres en la República Islámica del Irán, ratificada en 1998, se establece lo siguiente:

Teniendo presente el papel de las mujeres, que constituyen la mitad de la población, en el progreso social y el desarrollo económico, los órganos ejecutivos deben preparar servicios especiales de empleo femenino; se debe realizar una planificación adecuada conforme a las prioridades, así como sancionar normas legales y brindar posibilidades extraordinarias para el empleo de la mujer en la medida en que sea necesario en los renglones a) y b) y en otras ocupaciones; en lo que respecta al renglón c), debe establecerse que las mujeres, en igualdad con los hombres, deben poder obtener, sin discriminación, el empleo que les sea favorable.

a)Las ocupaciones que sean apropiadas desde el punto de vista de la legislación religiosa, shar ia , como las de partera, médica y docente;

b)Las ocupaciones adecuadas para la mujer desde el punto de vista espiritual y físico, tales como ciencias de laboratorio, ingeniería electrónica, farmacia, tareas de asistencia e interpretación;

c)Las ocupaciones para las que no exista ventaja para mujeres o para hombres o cuya selección sea una opción natural y cuyo criterio se base en la experiencia y no en el género (trabajador no calificado en otra gama de ocupaciones técnicas o de servicios).

987.En el párrafo 2 de la reglamentación de los consejos sociales y culturales, aprobada en la sesión 400, del 8 de julio de 1997, del Subcomité del Consejo de la Revolución Cultural se establece: preparación y propuesta de las políticas necesarias para conocer las peculiaridades positivas de las tribus y combatir su debilitamiento, así como para detectar las causas fundamentales y las manifestaciones perniciosas de la cultura y el desorden moral extranjeros, y luchar contra ellas; eliminar los puntos de vista esclerosados que subsisten y en nombre de la religión se hallan en la sociedad, y las trazas de opresión y discriminación impuestas a la sociedad de las mujeres en el régimen tog u t.

988.Ley de investigación de faltas administrativas, ratificada el 28 de noviembre de 1993:

Párrafo 7 del artículo 8: Discriminación que revele parcialidad o relaciones no oficiales en la ejecución de las leyes y los reglamentos referentes a las personas;

Artículo 22: Se establecerá una alta delegación supervisora, encabezada por el Secretario del Servicio Administrativo y de Reclutamiento Nacional e integrada también por un representante del Poder Judicial y tres representantes de los ministros o de las máximas autoridades de los servicios gubernamentales independientes. Esa delegación reconsiderará las decisiones adoptadas por las delegaciones inferiores o revisoras y, si concluye que estas no han actuado con la debida diligencia, revocará las decisiones adoptadas o disolverá la delegación y, si constata cualquiera de las faltas siguientes, reconsiderará el caso y se pronunciará al respecto:

Párrafo a: Omisión de aplicar la Ley de faltas administrativas, y transgresiones similares;

Párrafo b: Aplicación discriminatoria de la Ley de faltas administrativas e infracción de reglamentos similares.

989.El artículo 46 del reglamento sobre investigación de faltas administrativas establece: Corresponde revocar o anular las sentencias definitivas dictadas por las delegaciones en los siguientes casos:

a)… y –Los casos en que la alta delegación supervisora crea que se ha incurrido en inobservancia de la ley, o en discriminación en su aplicación, o parcialidad delictiva confirmada a través del órgano judicial competente con respecto al dictado de la decisión (nota 2 del artículo 22 de la Ley de faltas administrativas), u otros casos en que la delegación lo crea necesario.

990.La directriz de la alta delegación supervisora establece en su artículo 5: El secretario de la alta delegación supervisora, en caso de inobservancia de la Ley de faltas administrativas y reglamentos disciplinarios similares en entidades regidas por la Ley de faltas administrativas, o en caso de que se incurra en discriminación en la ejecución de la referida ley o de reglamentos disciplinarios conexos con la excusa de la investigación de faltas administrativas, o en caso de inobservancia de la obligación de pronunciarse mientras lleva adelante la tramitación del caso, se reunirá con los infractores y preparará los informes sobre lo sucedido y someterá el asunto a la alta delegación supervisora para que prosiga la investigación.

991.Ley del Ejército, ratificada en 1987:

Capítulo 9 (asuntos de servicios de personal): artículo 173: El Ejército y el Ministerio de Defensa tienen la obligación, en el marco de los límites y posibilidades y los recursos que conforme al párrafo 1 del artículo 43 se les asignan, de atender las necesidades básicas y el bienestar del personal activo y en retiro y también de los beneficiarios de los salarios y pensiones que correspondan, y de crear la posibilidad de gozar de ellos en forma justa y sin discriminación.

Párrafo 5 del artículo 116 (primer capítulo de la cuarta sección) (faltas y transgresiones y sanciones administrativas): Ley del Ministerio de Relaciones Exteriores, ratificada en 1973, y sus posteriores enmiendas: Será sancionado quien proceda en forma discriminatoria en la ejecución de la ley y los reglamentos en relación con colegas y terceros.

992.En el artículo 8 de la Ley de objetivos y obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se establece lo siguiente:

(Educación) Artículo 66: Promover y fortalecer el espíritu de acatamiento de la justicia, promover la justicia y la lucha contra la injusticia y contra los actos inadmisibles de discriminación, y amparar a los oprimidos y a las víctimas de injusticias.

993.Reglamento sobre la determinación y el cumplimiento de cometidos por los Consejos Islámicos de las ciudades, distritos y pequeñas localidades, con sujeción a la Ley de organización, cometidos y elecciones de los Consejos Islámicos del país y la elección de los alcaldes, aprobado en 1996 (aprobación del Consejo de Ministros):

Artículo 14: Al pronunciarse sobre cometidos, los Consejos deben tener en cuenta, además de las políticas generales previstas en los planes quinquenales y las leyes sobre presupuestos anuales, las políticas generales del gobierno, y observarlas del modo siguiente:

Párrafo a).

Párrafo (sh): Eliminación no discriminatoria de los cometidos de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución.

994.Ley del Tercer Plan de Desarrollo (2000):

Artículo 35: El Gobierno tiene la obligación de suprimir, dentro del plazo de un año, los monopolios otorgados por las directrices y los reglamentos que haya aprobado y/o se hayan creado al distribuir fuentes de recursos.

995.Al asignar trabajos y transacciones del Estado a través del gobierno y el sector público, no deberá existir discriminación entre los órganos y compañías de ese sector con respecto a las cooperativas y las compañías privadas.

996.El Gobierno tiene también la obligación, en el término de un año contado a partir de la aprobación del Tercer Plan de Desarrollo, de disponer las medidas legales de anulación de los monopolios y prohibir las actividades monopolísticas. (Se sugiere la enmienda del párrafo 12 de la parte b) del borrador del decimoctavo informe nacional).

997.Ley de la Carta de la Conferencia Islámica, año 1972:

Preámbulo: …

REAFIRMANDO su identificación con la Carta de las Naciones Unidas y los derechos humanos fundamentales, cuyos fines y principios son la base de una fructífera colaboración entre todas las personas;

CON LA DETERMINACIÓN de consolidar los lazos de amistad fraterna y espiritual que prevalecen en su población y proteger su libertad y el legado común de su civilización, restableciendo en especial los principios de justicia, tolerancia y no discriminación;

Artículo 2: Los objetivos de la Conferencia Islámica son los siguientes:

Párrafo 3 del artículo 2: Promover la eliminación de la segregación racial y la discriminación, y erradicar el colonialismo en todas sus formas.

998.Ley de la Carta de la Sociedad de la Media Luna Roja de la República Islámica del Irán, ratificada en 1988, y su posterior enmienda:

Artículo 2: La Sociedad tiene como objetivos:

Esforzarse por mitigar dolores humanos, garantizar el respeto de los seres humanos y fomentar la amistad, el entendimiento mutuo y una paz estable entre las naciones, así como respaldar la vida y la salud de las personas, sin discriminación alguna.

Artículo 4: En tiempos de guerra y en conflictos y enfrentamientos armados, la Sociedad y su personal de emergencia, de acuerdo con la regulación nacional e internacional, y con inmunidad frente a toda restricción y agresión de cualquiera de los dos bandos, tiene la misión de ayudar a los heridos, damnificados, refugiados, fugitivos y cautivos, y de hallar a los desaparecidos, actuando en forma imparcial, y de proporcionar ayuda humanitaria a ambas partes sin discriminación, y las partes en conflicto deben colaborar con la Sociedad y su personal.

999.Ley referente a la aplicación del artículo 48 de la Constitución de la República Islámica del Irán:

Artículo único: Para aplicar el artículo 48 de la Constitución de la República Islámica del Irán, el Gobierno tiene la obligación, dentro de un plazo no mayor de dos años tras la ratificación de la ley, de:

Eliminar todo tipo de discriminación en la utilización, en las diferentes regiones (ciudades y provincias), de las fuentes de recursos naturales y los capitales nacionales;

Sentar, en todas las regiones (ciudades y provincias) bases apropiadas para el florecimiento de los talentos y capacidades, y mantener una competencia constructiva;

Distribuir adecuadamente las actividades económicas en diferentes regiones del país (ciudades y provincias);

Utilizar mejor las posibilidades y ventajas comparativas, para que el país pueda cumplir su papel regional e internacional;

Sobre la base de los estudios necesarios, teniendo en cuenta la experiencia técnica recogida y considerando el volumen del capital invertido en los años anteriores, así como los índices de desarrollo de las regiones (ciudades y provincias), se deberá preparar un plan de ordenamiento territorial (adecuada distribución de la población y las actividades de los sectores económicos en el espacio físico nacional), y deberán dictarse las medidas necesarias para su ejecución a partir del 21 de marzo de 2004.

1000.Reglamentos relativos a empleo de mano de obra, seguros y planes de seguridad social para las zonas francas e industriales de la República Islámica del Irán, ratificados el 9 de mayo de 1994 por los Ministros integrantes del Alto Consejo de las Zonas Francas, con su posterior enmienda:

Artículo 27: Hombres y mujeres deben recibir el mismo salario por igual trabajo realizado en igualdad de condiciones en el lugar de trabajo. Al determinar los salarios, se prohíbe toda discriminación basada en factores tales como edad, género, raza, origen étnico o creencias religiosas y políticas.

XXVIII.Artículo 27

1001.Aunque en la Constitución no se menciona ninguna minoría lingüística, étnica o nacional, su existencia no se niega, sino que es objeto de alusión implícita, como se observa en los artículos 15 y 19 de la Constitución.

1002.La Constitución hace referencia al principio de no discriminación por motivos de idioma, raza y origen étnico, y hace hincapié en la igualdad de goce de los derechos y libertades por parte de todas las naciones y razas.

1003.El artículo 19 de la Constitución señala expresamente: “Todos los individuos del pueblo iraní gozarán de iguales derechos, cualesquiera sean su etnia o su tribu; el color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio”.

1004.El artículo 20 establece:

“Todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, gozan de forma equitativa de la protección de la ley y de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios islámicos”.

1005.En consecuencia, en ninguno de los artículos de la Constitución, las leyes ordinarias o los reglamentos se considera como privilegio para el goce de cualquier derecho o el ejercicio de cualquier profesión, empleo o posición, la pertenencia a alguna minoría étnica, racial o lingüística, y quienes pertenecen a esas minorías no están privados del goce de esos derechos, ni les está vedado ejercerlos.

1006.Naturalmente, en relación con el reconocimiento de la identidad individual de quienes pertenecen a minorías étnicas, raciales y lingüísticas, aunque la Constitución no se refiere expresamente a esos términos, prevé algunas normas que indican que no ha dejado de lado la salvaguardia de los derechos de esas minorías. Por ejemplo, el artículo 15 de la Constitución expresa: “La lengua y escritura oficial y común del pueblo iraní es la persa (farsi) y los documentos públicos, la correspondencia, los textos oficiales y los libros de enseñanza deben estar redactados en esta lengua y escritura. Sin embargo, se permite el uso de las lenguas locales y tribales en la prensa y en los medios públicos de información, así como enseñar su literatura en las escuelas junto con la lengua persa”.

1007.Lo que surge de ese artículo es que las personas pertenecientes a grupos nacionales y los integrantes de colectividades nacionales que hablen lenguas diferentes del farsi (minorías) no solo tienen derecho de hablar su propio idioma, sino que pueden mantener publicaciones en sus propios idiomas y enseñarlos en las escuelas, con el objeto de preservar su propia identidad. En la actualidad se publican aproximadamente 15 diarios y revistas en árabe, tres en azerí, uno en curdo, cuatro diarios en armenio y un diario en ashurian y, naturalmente, algunas publicaciones tienen páginas en armenio.

1008.En la Constitución se hizo referencia a las minorías religiosas en dos oportunidades: en el artículo 13, según el cual solo hay tres minorías religiosas oficiales (la judía, la cristiana y la zoroástrica) y en el artículo 67, que trata del juramento de buen desempeño del cargo por los representantes de la Asamblea Consultiva Islámica al comienzo de su mandato, en que se enuncia que los representantes de esas minorías pueden prestar el juramento basándose en libro sagrado de su propia religión. En el artículo 41 se señala: “La nacionalidad iraní es un derecho evidente de cada iraní y el Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición propia o en el caso de que se nacionalice en otro país”.

1009.El artículo 14 de la Constitución establece asimismo: “el Gobierno de la República Islámica del Irán y los musulmanes deben tratar a los no musulmanes conforme a las normas éticas de la equitativa y justa moral islámica y respetar sus derechos humanos…”.

1010.En función de esos artículos, el panorama que surge de la Constitución de la República Islámica del Irán lleva a considerar que esa ley efectivamente reconoce una gama de derechos fundamentales, tales como igualdad de trato ante la ley, salvaguardia de la vida, la propiedad, la profesión, la vivienda, la libertad de opinión, la libertad de elegir el empleo, el goce de la seguridad social, el derecho de acción judicial, la educación y la capacitación, el goce de un procedimiento justo, el derecho de tener una nacionalidad y la participación en los asuntos públicos, a todos los nacionales del Irán, sea cual fuere el grupo étnico, lingüístico y religioso al que pertenezcan, de modo que todas las personas, sin discriminación alguna, puedan gozar de esos derechos. Sin embargo, corresponde admitir que existen algunas dificultades para hacer realidad y ejecutar plenamente ese principio de la Constitución.

1011.Con respecto a las minorías religiosas, cabe señalar que, conforme a la Constitución, más allá de la opinión global basada en la igualdad y la no discriminación, el constituyente ha tenido en cuenta la existencia, identidad y continuidad de tales minorías, como surge de las pruebas siguientes.

Libertad de practicar las ceremonias religiosas

1012.El artículo 13 de la Constitución establece expresamente la libertad de celebración de ceremonias religiosas, y los creyentes de las tres religiones oficiales gozan efectivamente del derecho de tener iglesias, sinagogas y otros lugares de culto donde celebrar sus ceremonias religiosas en forma individual y colectiva.

Observancia de sus normas religiosas en el contexto de su estatuto personal

1013.De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, relativo a los seguidores de las tres minorías religiosas oficiales, esas personas, en el contexto de su estatuto personal, es decir, a través del matrimonio, el divorcio y la sucesión intestada y testada, proceden de acuerdo con sus normas religiosas, e incluso se ha promovido ante los tribunales iraníes una demanda de que el juez resuelva el caso aplicando determinadas normas de la religión de los actores.

1014.De conformidad con el artículo 26 de la Constitución, las minorías religiosas reconocidas pueden constituir una asociación observando los criterios pertinentes. En la Ley relativa a las actividades de los partidos, ratificada en 1981, se reconoce el derecho de establecer asociaciones de minorías religiosas, y en el artículo 4 de esta ley se señala: “La sociedad de minorías religiosas constituye, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, una organización formada por miembros voluntarios de esa misma minoría religiosa cuyo objetivo consiste en resolver los problemas religiosos, culturales, sociales y de bienestar propios de esa minoría”.

Representación en la Asamblea Consultiva Islámica

1015.En la Constitución se prevé que las minorías reconocidas pueden tener representantes en la Asamblea Consultiva Islámica, elegirlos entre los seguidores de su religión y enviarlos a dicha asamblea. De acuerdo con el artículo 64, “[l]os zoroastrianos y los judíos elegirán un representante cada uno. Los cristianos asirios y caldeos,conjuntamente tendrán un diputado y los cristianos armenios del sur y del norte votarán un representante cada uno de ellos”.

1016.Además de esas tres minorías religiosas oficiales, como ya se señaló, la orientación de la Constitución en la esfera de la no discriminación (habida cuenta de las reservas expresadas) y también en relación con la salvaguardia de su identidad y existencia, es positiva y favorable. Los seguidores de otros credos y tendencias religiosas son ciudadanos del Irán y están sujetos a las leyes y sentencias generales del Gobierno.

1017.Con arreglo a las leyes y los reglamentos oficiales del país, las minorías religiosas gozan de una serie de derechos y beneficios, a algunos de los cuales se hace referencia a continuación.

1018.De acuerdo con la Constitución de la República Islámica del Irán, las minorías reconocidas y oficiales pueden celebrar libremente sus ceremonias religiosas y aplicar sus propias normas religiosas en su estatuto personal. En el artículo 12 de la Constitución se establece como sigue:

“La religión oficial del Irán es el islam y la doctrina, la ya´fari duodecimana. Este principio es inmutable ad eternum. Las otras doctrinas islámicas gozarán de total respeto y sus seguidores serán libres de practicar las ceremonias religiosas de acuerdo con su jurisprudencia. Estas doctrinas disfrutarán de oficialidad en la educación religiosa y en el estatuto personal que comprende el matrimonio, el divorcio, la herencia y los testamentos, así como en las querellas judiciales relacionadas con estas cuestiones ante los tribunales. En las zonas del país donde los seguidores de cualquiera de estas doctrinas constituyan mayoría, los asuntos locales se regirán por esa doctrina bajo la competencia de los consejos consultivos locales, respetando los derechos de los seguidores de las restantes doctrinas”.

1019.En el artículo 13 se establece asimismo:

“Los iraníes zoroastrianos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas que gozarán de libertad para practicar sus ceremonias dentro de los límites legales y para actuar de acuerdo con sus principios en materia de estatuto personal y de enseñanza religiosa”.

1020.Desde el punto de vista legal hay un único artículo en virtud del cual a la condición personal de los iraníes no chiítas le son aplicables sus propias normas religiosas. El título de esta ley es: “Ley sobre la observancia de la condición personal de los iraníes no chiítas, ratificada en 1933”. De acuerdo con ella, en relación con la condición personal y derechos de sucesión intestada y testada de los no chiítas cuya religión se reconoce, los tribunales deben observar las normas y costumbres ciertas y actuales de su religión, salvo en los casos en que las leyes y los reglamentos sean de orden público:

En cuestiones vinculadas a matrimonio y divorcio, las normas y costumbres ciertas y actuales de la religión que siga el marido.

En cuestiones referentes a sucesión intestada y testada, las normas y costumbres ciertas y actuales de la religión del difunto.

En cuestiones relativas a adopción de niños, las normas y costumbres ciertas y actuales de la religión a la que pertenezcan el padrino o la madrina (véanse los subapéndices Nº 162, Nº 163 y Nº 164).

Actividades culturales y periodísticas de las minorías religiosas

1021.La consolidación de una amistosa relación humanista y la profundización del conocimiento y la solidaridad nacional constituyen el eje de las relaciones del Irán con las minorías religiosas. Viven en el país más de 100.000 cristianos, entre ellos armenios, asirios y caldeos que son adeptos de diferentes vertientes del cristianismo, como los católicos, ortodoxos y protestantes. Hay además 50.000 zoroástricos que conviven en el Irán con sus compatriotas.

1022.Con respecto a otras minorías religiosas, habitan en el país alrededor de 25.000 judíos que, junto con las otras minorías, gozan de derechos sociales, culturales, políticos y económicos.

1023.La República Islámica del Irán siempre ha tratado de crear el terreno adecuado para ampliar la participación y cooperación de las minorías religiosas en las esferas cultural, científica, artística, social y literaria. A tal fin se han sentado las bases necesarias para el florecimiento de las capacidades y la innovación; sus iniciativas e inventiva cuentan con respaldo, y en ese sentido se han llevado a cabo proyectos de creación de asociaciones culturales y artísticas y se ha promovido la producción cultural y artística; asimismo se han establecido entidades religiosas e históricas, bibliotecas y clubes deportivos, y se han respaldado algunas actividades culturales, como la organización de exposiciones culturales y artísticas, ferias de libros, festivales, seminarios y competencias.

1024.En cuanto a la necesidad de consolidar las relaciones culturales entre musulmanes y cristianos, y de tender puentes entre personalidades culturales y científicas de minorías religiosas, desde 1991 se dan pasos más serios y efectivos en ese sentido. Por ejemplo, se realizaron nueve series de diálogos interreligiosos sobre el tema “Coexistencia pacífica de los musulmanes”, tres de ellas con cristianos católicos, dos con protestantes y cristianos ortodoxos, una con los armenios iraníes bajo el título de “Coexistencia pacífica de musulmanes y cristianos armenios” y tres rondas con los fieles de la iglesia ortodoxa sobre el tema de “Paz y justicia desde los puntos de vista de los musulmanes y cristianos ilustrados”. Estas actividades figuran entre los programas culturales que la República Islámica del Irán ha llevado a cabo en pos de una mayor participación de los cristianos iraníes en las esferas cultural y artística y de la creación de un sentido de confianza en sí mismos para mejorar las relaciones culturales bilaterales y consolidar la solidaridad nacional. Esta tendencia prosigue.

1025.De las 284 iglesias asignadas a los cristianos en el Irán, 61 pertenecen a los asirios orientales, 11 a los asirios protestantes, 7 a los cristianos caldeos, 5 a los católicos armenios, 12 a los asirios evangelistas, 6 a los adventistas y 2 a los evangelistas de habla farsi. Una iglesia es episcopal, 6 pertenecen a la Comunidad Divina, 160 a los armenios y ocho a los armenios evangelistas.

1026.En lo que atañe a la preservación de las tradiciones culturales del país, en los últimos años se han reparado y renovado 140 iglesias. Además, 27 iglesias están registradas en la lista de obras de arte nacionales, pronto se incluirán otras 21, y la iglesia Tavousi Moghadasi (Ghara Klisia) ha sido postulada para integrar la lista del patrimonio mundial.

1027.Existen más de 52 asociaciones, centros y organizaciones culturales, sociales, artísticas y educativas destinadas especialmente a los cristianos.

1028.Las asociaciones cristianas publican en el Irán numerosas publicaciones, tales como Alik, Apaga, Louis, Arax, Mensaje de los Asirios y Peyman.

1029.En los últimos nueve años se han producido y exhibido unas 4 películas de interés social sobre el tema del cristianismo, con la colaboración de entidades musulmanas y cristianas especializadas en filmografía y arte; entre ellas “Kouche-i Baniz”/Callejón de Baniz, “Maryam-i Moghaddas”/Sagrada María, “Pesar-i Maryam”/El Hijo de María, y “Didar”.

1030.Se han publicado 60 títulos de libros sobre los armenios, su literatura y su iglesia, obras en idioma farsi y en armenio, y obras bilingües en farsi y armenio.

1031.Continuamente se realizan competencias entre equipos deportivos de cristianos en diferentes ciudades del Irán; entre ellas cabe mencionar la competencia denominada “Jam-i Tamoz 5751”.

1032.Nuestros compatriotas zoroástricos, establecidos en cinco provincias (Teherán, Yazd, Kermán, Shiraz e Isfahán), tienen derecho de participación en pie de igualdad con los demás iraníes en actividades culturales, sociales y artísticas.

1033.Esta secta religiosa posee 38 entidades educativas, 40 entidades culturales, 40 entidades religiosas y de culto, 9 establecimientos de salud, 7 bibliotecas, 10 entidades deportivas, 36 asociaciones, centros y organizaciones en la capital de la República Islámica del Irán, así como 22 entidades de culto, 6 entidades a cargo de sitios de peregrinación, 4 clubes deportivos y un club de arte en las ciudades de Shiraz, Kermán y Yazd.

1034. En el año 2000, además de la asociación que estaba en actividad en ese momento, se estaban organizando otras ocho.

1035.Hasta el año 2002 los zoroastrianos contaban con dos publicaciones, una imprenta y cuatro diarios, y al 20 de marzo de 2002, habían publicado más de 87 títulos de libros. Los siguientes son algunos de los eventos organizados por esta minoría en el Irán: festival de teatro zoroastriano; sexto Congreso Mundial de Zoroástricos en Teherán, en 1980; festival de arte zoroástrico del Irán durante cuatro días en Teherán, en 1980; congreso de homenaje a los 3000 años de cultura zoroástrica en Teherán, en 2003; y seis competencias deportivas, una de ellas dedicada a mujeres zoroástricas.

1036.La mayoría de los judíos del Irán viven en Teherán, Shiraz, Isfahán, Rafsanjan, Kermán, Sanandaj, Hamedán, Kermanshah y Yazd. Celebran regularmente sus ceremonias religiosas en más de 76 sinagogas.

1037.Hay 19 asociaciones judías y organizaciones extranjeras que desarrollan actividades en Teherán. En Shiraz actúan casi 13 asociaciones, y hay varias otras en distintas ciudades del país.

1038.Durante los últimos seis años, una de las actividades de la comunidad judía ha sido la celebración del festival cultural-artístico en el Irán. La Asociación de Publicaciones Judías del Irán también ha publicado obras en el país; su último libro es “Tahilim” (“Voz de David”), que ha sido traducido al farsi.

1039.Hay muy profundas y sólidas relaciones entre poetas judíos y la literatura farsi en el Irán, de modo que son muchos los musulmanes y judíos, en su mayoría jóvenes, que participan en veladas literarias y presentan los poemas que han compuesto.

1040.Entre los prestigiosos realizadores cinematográficos del Irán figura un compatriota judío productor de cine. Su labor es el resultado de la cooperación de los musulmanes con las minorías religiosas residentes en el país.

1041.Hay seis hal y restoranes asignados a los judíos, y la comunidad judía cuenta también con cinco centros culturales y clubes deportivos para jóvenes, mujeres y hombres, centros sociales y de beneficencia, y entidades filantrópicas tales como hogares para ancianos, clubes deportivos y un hospital. Existe un matadero de animales conforme a los ritos religiosos judíos, todo lo cual indica que esta minoría religiosa goza de sus derechos sociales, culturales y políticos.

Situación de las minorías y grupos étnicos en el marco de la ley

1042.Sobre la base de la definición actual tomada de la Convención, en la República Islámica del Irán nunca ha existido discriminación en razón del origen étnico, ya que grupos étnicos como los turcos, baluchis, árabes, turcomanos y gilekis están presentes en ciudades y pueblos de todo el país, y en ningún formulario de búsqueda laboral ni en ningún examen, prueba o entrevista existe pregunta alguna sobre el origen étnico o la pertenencia a tales grupos; muchos de sus integrantes, sea cual fuere su origen étnico, ocupan diferentes puestos y posiciones del Gobierno, la mayoría de ellos de muy alto nivel, mientras que en algunas ciudades y provincias los que hablan farsi están en minoría.

1043.En el personal y los jueces de alto rango del sistema judicial están representados todos los grupos étnicos; todas esas personas cumplen su trabajo y no se les pregunta su origen étnico, por lo que no es posible dar estadística alguna sobre la cuestión.

1044.No obstante, los jueces solo pueden ser musulmanes. En la actualidad hay 51 jueces de la secta sunita. A continuación se presentan estadísticas sobre funcionarios en el sistema judicial y en sus órganos afiliados.

Estadística sobre el personal sunita en el sistema judicial y sus servicios

Fila

Servicio

Sunitas

1

Sistema judicial de las Fuerzas Armadas

9 personas (Kurdistán, Kermanshah, Sistán y Beluchistán)

2

Servicio carcelario

267 hombres y 19 mujeres

3

Servicio de Medicina Forense

Los musulmanes no están separados

4

Servicio Nacional de Inspección General

3 personas

5

Servicio de Registro de la Propiedad Inmueble

435 personas

6

Poder Judicial

Los musulmanes no están separados

Estadísticas de mujeres que ocupan cargos como intérpretes oficiales, peritos oficiales y asesores jurídicos

a)Mujeres musulmanas

Fila

Campo

Número

1

Asesores jurídicos

3240

2

Peritos oficiales

2168

3

Intérpretes oficiales

84

b)Mujeres que pertenecen a minorías religiosas

Fila

Campo

Número

1

Asesores jurídicos

Se desconoce

2

Peritos oficiales

Se desconoce

3

Intérpretes oficiales

25

Personal del sistema judicial en las provincias de Sistán y Beluchistán

Posición institucional

Número de personas

Empleadas

112

Empleados

320

Mujeres sunitas

6

Hombres sunitas

62

Miembros del Consejo de solución de problemas

4977

Miembros sunitas del Consejo de solución de problemas

3235

Personal del sistema judicial en la provincia de Azerbaiyán oriental

Posición institucional

Número de personas

Personal administrativo

1049

Personal judicial

320

Personal administrativo de habla farsi

13

Personal judicial de habla farsi

29

Personal administrativo y judicial curdo

10

Igualdad de sanciones pecuniarias aplicables a los musulmanes y a las minorías religiosas

1045.En relación con este tema, tras el debate que tuvo lugar en el Poder Legislativo en torno a la enmienda de la Ley sobre la igualdad de sanciones pecuniarias aplicables a los musulmanes y las minorías religiosas y culminó en el agregado de una nota al artículo 297 del Código Penal Islámico, aprobada por la Asamblea de Discernimiento del Interés Superior del Régimen, este problema se resolvió del modo siguiente:

“Sobre la base del comentario formulado por el Vali-e Amr, las sanciones pecuniarias, di yeh, aplicables a las personas de notoria religión musulmana por la Constitución de la República Islámica del Irán, se definen como las aplicables a los musulmanes”. A este respecto se recogió una muestra de la práctica de los tribunales públicos y los tribunales de revisión, que puso de manifiesto la igualdad entre las minorías religiosas y los musulmanes en cuanto al pago de esas sanciones, y en esas sentencias todos los condenados son los musulmanes, que están obligados a pagar la totalidad de la multa. (Véanse los subapéndices Nº 165, Nº 166 y Nº 167).

1046.Teniendo presente que, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución de la República Islámica del Irán, los residentes judíos en el Irán son reconocidos como minoría religiosa y en su estatuto personal y enseñanza religiosa se rigen por su religión, la Circular Nº 12898/76/1, de fecha 9 de septiembre de 1997, dispuso que las autoridades judiciales y el Servicio de Registro de la Propiedad Inmueble, en casos referentes a la minoría judía, tras mantener consultas con la asociación judía, adoptaran las medidas pertinentes.

1047.La Circular Nº 18871/81/1, de fecha 7 de enero de 2003, relativa al respeto de la igualdad de derechos de los ciudadanos frente a la ley y al respeto del derecho de las minorías, establece lo siguiente:

Considerando los artículos 12 a 14 de la Constitución y la igualdad de todos ante la ley, y la inexistencia de privilegios de unas personas frente a otras, la igualdad de goce de los mismos derechos requiere que en el examen de los expedientes judiciales no exista diferencia entre las partes del caso ni se dé preferencia a ninguna de ellas frente a la otra, sino que ambas reciban un trato igual.

Los jueces se abstendrán de todo lo que les impida cumplir sus obligaciones del mejor modo posible. Además deberán abstenerse de proferir ofensas o hacer alusiones irrespetuosas, y de todo aquello que pueda herir la sensibilidad y los sentimientos de las personas a las que se dirijan.

En casos tales como diferencias matrimoniales y/o derivación de diferentes asuntos a los tribunales, se prohíben los actos de menosprecio y burla hacia las creencias religiosas o la orientación de secta o credo de las personas participantes.

1048.En todos los casos y circunstancias en que el testigo no cumpla las condiciones preceptuadas por la ley, o en virtud de la legislación religiosa no pueda ser oído, o su testimonio sea ineficaz, este no debe rechazarse en términos tales que den lugar, fuera del tribunal, a consideraciones desfavorables, o a que el tribunal, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 239 del procedimiento [de los tribunales públicos y los tribunales revolucionarios], intervenga en casos civiles.

1049.El órgano judicial, en cualquier parte del país en que actúe, a través de un examen imparcial (y apartado de todo sesgo u otro factor del mismo carácter) de lo litigado y de las diferencias planteadas, al pronunciarse imparcial y fundadamente sobre estas cuestiones y al administrar justicia para las personas oprimidas y lesionadas, puede contribuir a la unidad y promover la justicia islámica, y así impedir el surgimiento de factores de pesimismo y tensión, e infundir confianza a los pobladores de la región en la ilustración, imparcialidad y diligencia de sus jueces y fiscales, y en que estos, lejos de basarse en diferencias étnicas o indiferencia frente a sus disimilitudes culturales y de pensamiento, se pronuncian en beneficio de todos.

1050.Por otra parte, el sistema de medidas de seguridad y capacitación del país (ratificado en 2001) establece: “Al dar ingreso a un recluso se tomará nota de su religión oficial. Ella deberá constar en el formulario de interrogatorio hasta que, con la ayuda del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica a través de las autoridades de la cárcel de que se trate, se proporcionen los medios y las instalaciones necesarios para la celebración de las ceremonias religiosas del preso, con la finalidad de fortalecer y consolidar las convicciones religiosas de los reclusos”.

1051.En el artículo 144 del mismo reglamento se establece lo siguiente:

“Todo recluso que profese alguna de las religiones reconocidas del país puede tener consigo un volumen de sus libros sagrados, el libro de oraciones y la alfombra de plegarias en lugares públicos o habitaciones individuales de descanso para orar y celebrar sus ceremonias religiosas”.

1052.El artículo 145 de la misma ley enuncia:

“Todo recluso que profese alguna de las religiones reconocidas del país si fuera necesario puede solicitar el consentimiento y la aprobación del director de la cárcel para que un ministro de su religión acuda al establecimiento y lo oriente en la celebración de ritos religiosos”.

1053.La Circular Nº 1/76/5604, de fecha 4 de julio de 1997, al mencionar las obligaciones de los jueces con respecto a la salvaguardia de los derechos de las personas, establece: “Se observará el principio de igualdad de todas las personas ante la ley y la prohibición de toda discriminación, así como el respeto de los derechos de las minorías religiosas reconocidas, y ninguna cláusula sobre preferencias personales o colectivas, sea cual fuere, ni ninguna circunstancia política permitirán denegar justicia ni desconocer los derechos y libertades legales de las personas. Ninguna persona podrá ser procesada ni declarada culpable por un tribunal competente por la sola razón de las creencias y convicciones que ella sustente”.