Naciones Unidas

CCPR/C/IRL/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Irlanda *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar más información sobre el marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto. A este respecto, y teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 5), indiquen si se ha modificado el marco jurídico del Estado parte para garantizar que las disposiciones del Pacto sean directamente aplicables en la legislación nacional. Indiquen si existe la intención de retirar las reservas formuladas por el Estado parte en relación con los artículos 10, párrafo 1, y 20, párrafo 1. Además, informen sobre la situación del proyecto de ley del Consejo Judicial y expliquen la forma en que se está asegurando la financiación de los órganos que conforman el marco institucional de aplicación del Pacto.

2.En relación con la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 6), sírvanse aportar más información sobre el funcionamiento y la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda. Señalen si, en el período que se examina, se ha revisado la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda de 2014 a fin de incorporar una definición de los derechos humanos que incluya las obligaciones internacionales y nacionales contraídas por el Estado parte en materia de derechos humanos. Faciliten también información sobre el presupuesto asignado a la Comisión desde 2018, indiquen si la dotación total de fondos es suficiente para que la organización cumpla eficazmente su mandato y expliquen si se han adoptado o se prevé adoptar medidas de austeridad que afecten a la financiación de la Comisión.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y prevenir la corrupción y fomentar la confianza en las instituciones públicas. En particular, faciliten información sobre: a) las disposiciones y la aplicación de la Ley de Justicia Penal (Delitos de Corrupción) de 2018; b) la situación del proyecto de ley sobre normas del sector público de 2015 y otras medidas adoptadas en respuesta a la labor del Tribunal de Investigación sobre Determinados Asuntos de Planificación y Pagos (Tribunal Mahon); y c) las iniciativas emprendidas para investigar y erradicar la corrupción en la policía.

Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

4.Aporten información sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado para garantizar la rendición de cuentas por los abusos a mujeres y niños cometidos en el pasado en instituciones, en especial en las escuelas, las instituciones de acogida, las instituciones religiosas, las lavanderías de las Magdalenas y los hogares para madres y bebés, y la consiguiente reparación; y describan las medidas que se hayan tomado para fomentar un proceso de revelación de la verdad, reconciliación y aprendizaje. En particular, en relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 10), sírvanse: a) informar acerca del estado y las conclusiones de todas las investigaciones realizadas y en curso sobre los abusos a mujeres y niños en instituciones, en especial las de la Comisión de Investigación de los Hogares para Madres y Bebés y Otras Cuestiones Conexas y la Comisión de Investigación del Maltrato Infantil, así como de las investigaciones sobre maltrato infantil en instituciones administradas por la Iglesia católica, en particular las de Dublín, Ferns y Cloyne, llevadas a cabo a nivel de diócesis y archidiócesis; b) responder a las informaciones que indican que las investigaciones sobre los abusos han tenido un alcance insuficiente y que, a pesar de la labor del Comité Interdepartamental para determinar los hechos en cuanto a la relación del Estado con las lavanderías de las Magdalenas, no se ha iniciado ninguna investigación completa sobre los abusos institucionales en este entorno; y c) indicar el número exacto de investigaciones penales abiertas, actuaciones penales incoadas y condenas impuestas en el contexto de la investigación de los abusos en instituciones asistenciales, así como la reparación concedida a las víctimas. Indiquen también la legislación y los protocolos que regulan el acceso de las víctimas de abusos y/o sus familiares a sus datos personales.

5.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 11), rogamos proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para dar respuesta al uso histórico de la práctica de la sinfisiotomía en el período que abarca el informe. Indiquen el procedimiento de acceso a las ayudas que ofrece el Plan de Pagos de la Sinfisiotomía a las interesadas. Proporcionen más información, en particular dada la falta de consentimiento de las mujeres afectadas, sobre la apreciación comunicada en los párrafos 81 y 82 del informe periódico del Estado parte (CCPR/C/IRL/5) en el sentido de que no debería considerarse que las personas que practicaron la sinfisiotomía incurrieron en responsabilidad penal.

Suspensión de las obligaciones (arts. 4, 9, 12, 21 y 22)

6.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, describan el proyecto de ley de salud (preservación y protección y otras medidas de emergencia de interés público) de 2020 y especifiquen si sus disposiciones y/o cualesquiera otras medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 suspenden las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, especialmente en lo que concierne a los derechos a la libertad de reunión, la libertad de circulación, la libertad y el debido proceso. De ser así, especifiquen si las medidas eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a tales exigencias, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su Declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19 (CCPR/C/128/2), y si las medidas se notificaron a los demás Estados partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

No discriminación (arts. 2, 3, 14, 20, 23, 26 y 27)

7.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 23), sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado en el período examinado para combatir las leyes y prácticas sociales que discriminan por motivos de sexo, condición de romaní o nómada, raza, orientación sexual, religión, discapacidad y/o nacionalidad. Incluyan información sobre: a) cómo se garantiza la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de la Condición Jurídica de 2000, junto con un resumen de las denuncias presentadas en virtud de esta ley durante el período examinado y sus resultados; b) los resultados de las estrategias en materia de igualdad, como la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Nómadas y los Romaníes 2017-2021, la Estrategia Nacional para la Juventud LGBTI+ (personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales) 2018-2020 y la Estrategia de Integración de los Migrantes 2017-2020, así como cuándo se pondrá en marcha la Estrategia Nacional de Inclusión de las Personas LGBTI+; c) las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que la pandemia de COVID-19 no agrave la desigualdad, la discriminación y la exclusión, en particular entre las personas de edad, las mujeres, las personas que viven en la pobreza, las personas con discapacidad y las personas sin hogar.

8.Tengan a bien proporcionar información sobre la prevalencia del discurso de odio y de los delitos de odio, en particular contra las minorías religiosas y raciales, los romaníes y los nómadas y/o los migrantes, y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación en el Estado parte. Indiquen si se ha producido un aumento de estos delitos a raíz de la pandemia de COVID-19 y, en caso afirmativo, qué medidas específicas se han adoptado al respecto. Por último, indiquen si el Estado parte tiene previsto promulgar una reforma legislativa para actualizar la Ley de Prohibición de la Incitación al Odio de 1989.

Igualdad de género (arts. 2, 3 y 26)

9.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 7), sírvanse explicar en detalle los progresos realizados por el Estado parte para lograr la plena igualdad de género. A este respecto, aporten información en relación con: a) la situación del proceso de consulta pública sobre el artículo 41.2 de la Constitución y cualquier otra medida más amplia para combatir las opiniones estereotipadas y/o nocivas acerca del papel de la mujer en la sociedad; b) los resultados de la Estrategia Nacional para las Mujeres y las Niñas 2017-2020; y c) los planes existentes para seguir aumentando la representación de las mujeres en la vida pública y política y en los cargos decisorios en el sector privado, como el establecimiento de cuotas obligatorias en los ámbitos en que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

10.En relación con la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 8) y tras la ratificación en 2019 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, expliquen con mayor detalle las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica. A este respecto, faciliten información sobre: a) las disposiciones y la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 2018, describan las disposiciones vigentes para proteger a las mujeres vulnerables, como las romaníes y las nómadas, las migrantes, las solicitantes de asilo y las mujeres pertenecientes a minorías raciales, étnicas y/o religiosas, e indiquen los resultados de la Segunda Estrategia Nacional sobre Violencia Doméstica, Sexual y de Género 2016-2021; b) las medidas específicas adoptadas para cambiar las actitudes de la sociedad mediante la labor de sensibilización, incluidos datos acerca de su eficacia; c) los mecanismos de recopilación de datos establecidos con miras a reunir información relativa a todas las formas de violencia contra la mujer, así como los resultados del estudio de la prevalencia de la violencia sexual. Faciliten asimismo datos correspondientes al período examinado respecto del número de investigaciones realizadas sobre esos delitos, actuaciones penales iniciadas contra los presuntos autores y condenas dictadas, incluidas las penas impuestas, y describan las vías de reparación y el apoyo psicosocial y logístico que se ofrecen a las víctimas, indicando el número y la cobertura geográfica de los centros de acogida. Describan también las medidas que se hayan adoptado para proteger a las mujeres frente a la violencia doméstica durante la pandemia de COVID-19.

Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7 y 24)

11.A raíz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 9) y de los cambios importantes ocurridos en el período a que se refiere el informe, sírvanse proporcionar más información sobre las disposiciones de la Ley de Salud (Regulación de la Interrupción del Embarazo) de 2018 y sobre la aplicación de esta ley hasta la fecha. A este respecto, aborden las siguientes cuestiones: a) la inclusión en el artículo 12.3 de la Ley de Salud (Regulación de la Interrupción del Embarazo) de un plazo de espera obligatorio de tres días después de que una mujer haya solicitado un aborto, incluida su aplicación en casos en que la edad gestacional del feto se sitúe cerca del límite de 12 semanas, y los efectos de esas disposiciones en el acceso de las mujeres a los correspondientes servicios, en particular en relación con las informaciones sobre casos de mujeres a las que se niega el aborto y/o que tienen que viajar al extranjero para abortar; b) las informaciones según las cuales las disposiciones del artículo 11 de la ley relativas a las excepciones al límite de 12 semanas por malformaciones del feto imponen requisitos excesivamente restrictivos, que podrían, en determinadas circunstancias, limitar el acceso a servicios de aborto en casos de grave riesgo para la salud futura del feto; c) los obstáculos a la prestación de servicios de aborto previstos ahora por la ley, a saber, la resistencia de los médicos generalistas a ofrecer esos servicios, la continua criminalización de los profesionales de la medicina por practicar abortos en supuestos no comprendidos en el ámbito de aplicación de la nueva ley y el efecto disuasorio que tendría en su interpretación de tales disposiciones, así como las iniciativas de quienes se oponen al aborto para socavar el derecho reconocido de las mujeres irlandesas a servicios de aborto legales, gratuitos y sin riesgos; y d) el impacto desproporcionado que tienen las constantes trabas para acceder a los servicios de aborto sobre las mujeres migrantes, las supervivientes de la violencia doméstica, las solicitantes de asilo y las mujeres que viven en las zonas rurales.

Derecho a la vida (arts. 6 y 7)

12.Tengan a bien responder a las denuncias de elevadas tasas de mortalidad por COVID‑19 entre las personas, especialmente adultos mayores, que viven en instituciones asistenciales en el Estado parte. Faciliten datos sobre el número de muertes por COVID-19 en todas las instituciones asistenciales, como residencias, centros de salud mental y todos los establecimientos de atención social, y la proporción del total de muertes por el virus que representa. Describan las medidas adoptadas desde el comienzo de la pandemia para proteger a las personas que viven en instituciones asistenciales, e incluyan información acerca del marco general de protección y regulación de la asistencia institucional.

13.Rogamos proporcionen datos sobre el número de muertes en los lugares de reclusión, incluidos los centros para migrantes, durante el período examinado, y sobre los resultados de todas las investigaciones ulteriores. Respondan a las informaciones que indican que se han producido una falta de acceso a los servicios de atención sanitaria de personas con enfermedades físicas y mentales preexistentes y un incumplimiento de los protocolos para la realización de controles de observación especiales a las personas con mayor riesgo de autolesión, lo que, en algunos casos, ha tenido como consecuencia la muerte de esas personas privadas de libertad. Describan también la actuación del sistema penitenciario del Estado parte frente a la pandemia de COVID-19, y aporten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los reclusos del virus, cómo se han mantenido la vigilancia y la supervisión efectivas de las instalaciones y los efectos que han tenido las medidas para controlar el virus en las condiciones de reclusión, en particular en la posibilidad de que los presos reciban visitas, realicen actividades de rehabilitación y pasen tiempo fuera de sus celdas.

14.Sírvanse responder a las alegaciones de que la Garda hizo un uso excesivo de la fuerza en la gestión de las recientes protestas contra las restricciones y medidas de confinamiento impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, y faciliten información sobre la formación impartida a la policía y a cualquier empresa de seguridad privada que participe en actividades de mantenimiento del orden en relación con las normas internacionales sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por los agentes de la autoridad.

Trata de personas (arts. 6 a 8 y 24)

15.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 20), faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de luchar contra la trata de personas. A este respecto, sírvanse: a) indicar los resultados del Segundo Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en Irlanda; b) proporcionar información más detallada sobre las investigaciones, las actuaciones penales y las condenas por trata en virtud de la Ley de Derecho Penal (Trata de Personas) de 2008 y otra legislación pertinente, indicando cuántos de los 53 casos llevados ante los tribunales entre 2014 y 2017 dieron lugar a una condena y qué penas se impusieron, así como si existen planes para hacer frente a la baja tasa total de condenas; y c) informar acerca de los mecanismos existentes para identificar a todas las víctimas de la trata y proporcionarles protección, lo que incluye la garantía de que no se emprenderán actuaciones penales contra ellas.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, trato dispensado a las personas privadas de libertad y vida privada (arts. 7, 9 a 11 y 17)

16.En relación con la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 12), sírvanse proporcionar información más detallada sobre las disposiciones de la Ley de Salud Mental (Enmienda) de 2015, en particular aclaren si las personas con capacidad parcial pueden negarse a recibir tratamiento, si se pueden rechazar los tratamientos que no consistan en la administración de medicamentos y terapia electroconvulsiva y si es posible rechazar el tratamiento durante los tres primeros meses de internamiento forzoso en una institución psiquiátrica. Faciliten información relativa a las disposiciones y la situación de la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad) de 2015. Describan además los procesos de examen independiente que regulan la aplicación de tratamiento psiquiátrico sin el consentimiento del paciente.

17.En vista de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 15), aporten más información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de reclusión en el período examinado. En particular, sírvanse: a) responder a las informaciones relativas a la persistencia del hacinamiento y las deficientes condiciones de saneamiento en algunos establecimientos penitenciarios, incluidos los que albergan a reclusas; b) indicar si el Estado parte ha fijado un calendario para la completa separación de los presos preventivos y los condenados; c) facilitar más información sobre el establecimiento de la Dependencia para la Reducción de la Violencia en la cárcel de Portlaoise, incluidos datos sobre su eficacia en la reducción de la violencia entre los reclusos y la existencia de dependencias similares en otros centros penitenciarios; y d) aportar información actualizada sobre el estado en que se encuentra el proyecto de ley de inspección de los lugares de detención y sobre los avances en la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

18.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 16), faciliten más información sobre las circunstancias en las que se podía privar de libertad a una persona por impago de una multa, y expliquen la compatibilidad de la continua permisibilidad de la ley ante tales sanciones con las disposiciones del Pacto.

Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2 y 13)

19.En relación con la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 19), informen sobre el sistema establecido para promover y proteger los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo. En particular, sírvanse: a) comentar la aplicación de la Ley de Protección Internacional de 2015, aportando datos detallados sobre el número de solicitudes de protección internacional pendientes, el número de solicitudes presentadas en virtud de esta ley y su plazo de tramitación; b) facilitar más información acerca de la labor del Tribunal de Apelación para los Refugiados, aportando datos relativos a los casos que ha examinado desde la entrada en vigor de dicha ley; y c) proporcionar información más detallada sobre el trabajo que se ha llevado a cabo para mejorar la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo en los centros de manutención directa, sobre la situación del proyecto de ley de reforma del sistema de inmigración y residencia, sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los refugiados y los solicitantes de asilo que viven en esos centros durante la pandemia de COVID-19 y sobre la respuesta a los brotes de COVID-19 en los centros de manutención directa situados en el condado de Kildare.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

20.Informen sobre las medidas adoptadas para asegurar que se respete plenamente el derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas, en la legislación y en la práctica, de forma no discriminatoria. A este respecto, y teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/IRL/CO/4, párr. 21), sírvanse: a) proporcionar información sobre la aplicación de la Ley de Educación (Admisión a la Escuela) de 2018, y precisen si se ha avanzado en la aplicación de otras medidas recomendadas por el Comité para mejorar el acceso a las escuelas laicas; b) indicar si se han modificado las disposiciones constitucionales que obligan a prestar juramento religioso a las personas que asumen determinados altos cargos públicos; y c) señalar si se han introducido modificaciones en el artículo 37, párrafo 1, de la Ley de Igualdad en el Empleo de 1998 para prohibir toda discriminación en el empleo en los ámbitos sanitario y educativo.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 2, 19, 21 y 22)

21.Expliquen la compatibilidad de la Ley de Censura de Publicaciones de 1929 con las disposiciones del Pacto y las garantías constitucionales de la libertad de expresión, e indiquen si el Estado parte prevé derogar esa ley.

22.Rogamos aporten información sobre el marco jurídico e institucional que garantiza el respeto de los derechos a la libertad de asociación y de reunión. En particular, sírvanse: a) responder a las informaciones según las cuales la Ley de Justicia Penal (Orden Público) de 1994 otorga a los agentes de la autoridad importantes facultades discrecionales para controlar las protestas en aras del orden público y se ha utilizado para criminalizar las reuniones pacíficas; b) teniendo en cuenta el párrafo 93 de la observación general núm. 37 (2020), indiquen si los proveedores de seguridad privada han participado en la vigilancia de reuniones, en particular las convocadas para protestar contra desalojos y actividades empresariales y, de ser así, precisen cómo se ha asegurado el Estado parte de que el recurso a esos proveedores sea compatible con las disposiciones del Pacto; c) señalen si, tras la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales (Enmienda) de 2015, el Estado parte sigue aplicando a los sindicatos un sistema de concesión de licencias que obstaculiza el ejercicio del derecho a la libertad de asociación.

Derecho a la vida privada (art. 17)

23.Faciliten información sobre el respeto del derecho a la vida privada en el Estado parte, incluidos los detalles del marco normativo que regula la recopilación, el almacenamiento, el uso y la conservación de datos personales, por parte tanto del Gobierno como de los actores no estatales. A este respecto, sírvanse: a) explicar cómo se recopilan y conservan los datos relativos a los usuarios de la tarjeta de servicios públicos, así como la compatibilidad de esas prácticas con el artículo 17 del Pacto; b) aclarar si el uso de esa tarjeta es obligatorio para quienes deseen acceder a los servicios públicos; y c) exponer las conclusiones de 2019 de la Comisión de Protección de Datos en el sentido de que el sistema de la tarjeta de servicios públicos implicaba la recopilación, el almacenamiento y el tratamiento de datos a gran escala, que no en todos los casos se justificaban con arreglo al marco jurídico nacional, e informen sobre el estado de la aplicación de las conclusiones de la Comisión. Además, aporten información relativa al estado de la denuncia presentada ante la Comisión de Protección de Datos en relación con los problemas de privacidad asociados a las licitaciones en tiempo real y expliquen la compatibilidad de tales prácticas con el artículo 17 del Pacto.

Participación en los asuntos públicos (arts. 7, 14, 25 y 26)

24.Tengan a bien proporcionar información actualizada acerca de las medidas que se hayan adoptado para establecer una Comisión Electoral, y expliquen en qué estado se encuentra el proyecto de ley sobre la Comisión Electoral de 2019. Indiquen cuándo cree el Estado parte que se establecerá ese órgano y cuál será el papel que desempeñará en la defensa de las normas de derechos humanos en los futuros procesos electorales.