Naciones Unidas

CCPR/C/ETH/RQ/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

134º período de sesiones

28 de febrero a 25 de marzo de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Etiopía a la lista de cuestiones en relación con su segundo informe periódico * **

[Fecha de recepción: 26 de julio de 2021]

Información general

El Gobierno de Etiopía considera que las preocupaciones del Comité que figuran en la lista de cuestiones deben abordarse adecuadamente. Por ese motivo y por el número de cuestiones tratadas, el Gobierno, pese a los esfuerzos realizados, no ha conseguido respetar el límite de palabras en sus respuestas.

Marco constitucional y jurídico de la aplicacióndel Pacto

1.En 2016, el Gobierno de Etiopía estableció el Mecanismo Nacional Permanente de Vigilancia, Presentación de Informes y Seguimiento. La Oficina del Fiscal General (Oficina del Fiscal General) de la República Democrática Federal de Etiopía tiene el mandato de coordinar la preparación de los informes nacionales a órganos los tratados y la aplicación de las obligaciones dimanantes de ellos, incluidas las recomendaciones en el marco de los sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas y regionales.

2.Una parte fundamental de esta labor es incorporar las obligaciones y recomendaciones de los tratados en los sucesivos planes nacionales de acción de derechos humanos que el país ha adoptado. Los planes se vigilan cada dos años, incluidas las recomendaciones incorporadas en ellos. Algunas de las recomendaciones de los distintos órganos de tratados también se integran en el plan estratégico nacional de diez años del país.

3.Se ha creado una Junta Nacional de Coordinación compuesta por ocho altos funcionarios del Gobierno federal y encabezada por el Fiscal General para supervisar la aplicación del plan de acción. La Junta tiene facultades y funciones que van desde el estudio y la adaptación de cuestiones relativas a las políticas y la toma de decisiones sobre cuestiones importantes hasta las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones conexas presentadas a Etiopía por los mecanismos de derechos humanos de la Naciones Unidas y regionales.

4.En lo que respecta a la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto relativo a las comunicaciones individuales,cabe destacar que Etiopía ya ha ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que permite la presentación de denuncias individuales por presuntas violaciones de los derechos humanos. De hecho, hay varios casos de denuncias de violaciones de derechos humanos presentados por personas y grupos a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que están pendientes en este momento.

5.Las víctimas de violaciones de derechos human también pueden canalizar sus denuncias a través de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía. La Comisión está facultada para investigar las denuncias y formular recomendaciones y medidas correctivas. El incumplimiento sin causa justificada de las recomendaciones de la Comisión puede ser castigado con una pena de prisión o una multa.

6.Al existir estos mecanismos, y a fin de evitar una elección selectiva de vías de recurso, la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto relativo a las comunicaciones individuales no es una cuestión urgente, sino que se puede estudiar cuando los mecanismos disponibles no funcionen eficazmente. No obstante, hasta ahora Etiopía ha aceptado muchos de los instrumentos internacionales de derechos humanos y seguirá esforzándose por considerar la posibilidad de aprobar el Protocolo Facultativo con todas las partes interesadas.

7.En cuanto a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, la ley por la que se creó ha sido modificada por la Ley núm. 1224/2020 con el objetivo principal de armonizarla con los Principios de París. En consecuencia, se reforzó su mandato, lo que reafirma su independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones. Tras la modificación de la Ley, la Comisión lleva a cabo varias actividades de reforma, entre ellas una reestructuración orgánica.

8.Además, la designación y el nombramiento, políticamente independiente y basado en los méritos, del Comisario Jefe, el Comisario Adjunto y los comisarios de las principales áreas temáticas se llevaron a cabo siguiendo un proceso transparente que también incluye la participación directa de las organizaciones de la sociedad civil.

9.Tras la reforma, la Comisión viene desempeñando un papel fundamental en la promoción del respeto del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en el país. Por ejemplo, ha realizado varias investigaciones en todo el país y ha publicado informes independientes. En algunos contextos, sus informes han cuestionado la proporcionalidad de las fuerzas empleadas por el Gobierno y la falta de protección efectiva a los grupos vulnerables en algunas zonas, ya sea por parte de las autoridades federales o regionales.

Estado de emergencia

10.En lo que respecta al estado de emergencia, las tres leyes a que se refiere la lista de cuestiones se promulgaron respetando las salvaguardias constitucionales y el Pacto. Como se ha descrito en el informe del Estado a este Comité (CCPR/C/ETH/2, párrs. 40 a 45), dos de las leyes relativas al estado de emergencia se promulgaron para evitar el desmoronamiento del orden público en distintas partes del país, lo que a su vez ponía en peligro la vida de la nación. La tercera fue promulgada para prevenir la propagación de la mortal pandemia mundial de COVID-19 y limitar sus efectos adversos en el país.

11.Las principales restricciones de los derechos amparados por el Pacto impuestas por la primera y la segunda ley por las que se declaraba el estado de emergencia incluyen la prohibición de la incitación oculta o pública; la preparación, producción, publicación o distribución de escritos, o la exhibición mediante carteles o difusión de mensajes al público a través de cualquier medio de manera que provoquen disturbios, alteraciones y sospechas o agravios entre las personas; la prohibición de reunirse, manifestarse o moverse en grupo o asociarse con el fin de mantener la paz y la seguridad del pueblo y de los ciudadanos; la detención de personas sin orden judicial ante la sospecha de que han participado en actividades que perturban la paz y la seguridad del pueblo; la puesta en libertad mediante elección o medida educativa o la privación de libertad durante la vigencia de la ley o la rendición de cuentas con arreglo al mecanismo ordinario de aplicación de la ley; el registro con vistas a la incautación de cualquier material utilizado o que pueda ser utilizado para perpetrar un delito en cualquier vivienda, lugar y medio de transporte; la detención de cualquier persona para registrarla y verificar su identidad; la devolución de objetos incautados a la persona que tiene derecho a ellos o su presentación a un tribunal como prueba después de su evaluación; la imposición del toque de queda o el cierre de una calle determinada o de una institución proveedora de servicios durante un periodo limitado; u ordenar a las personas que permanezcan en un lugar determinado, prohibirles la entrada a un lugar determinado o evacuarlas de él; la limitación de la movilidad de las personas con armas, cuchillos y materiales inflamables en determinadas zonas; la prohibición de no cerrar los negocios autorizados o las instalaciones gubernamentales que el público utiliza y hacer uso proporcional de la fuerza contra un disturbio armado o violento para prevenir y suprimir cualquier amenaza que pueda causar contra la vida o la propiedad de otros.

12.La tercera ley sobre el estado de emergencia, como ya se ha mencionado, se proclamó con miras a impedir la propagación de la mortal pandemia de COVID-19 y mitigar así el impacto negativo que podría causar en la nación. Esta ley se promulgó el 8 de abril de 2020. Para su aplicación efectiva, el Consejo de Ministros aprobó un reglamento detallado que entró en vigor el 20 de abril de 2020. La ley y el reglamento, junto con las directivas detalladas de los ministerios competentes, impusieron restricciones, necesarias y proporcionales, a determinados derechos de las personas a fin de lograr el control eficaz de la propagación y la mitigación del impacto adverso de la pandemia de COVID-19. Entre estas limitaciones figuran la prohibición de celebrar reuniones con fines religiosos, gubernamentales, sociales o políticos en lugares de culto, instituciones públicas, hoteles, salas de reuniones o cualquier otro lugar; la prohibición del contacto físico, como los apretones de manos; la prohibición a los prestadores de servicios de transporte público interurbano y transfronterizo de no operar con más del 50% de la capacidad de los asientos del vehículo; restricciones impuestas a las visitas periódicas a las prisiones y a los centros de detención policial; la prohibición de que cualquier arrendador de inmuebles residenciales o comerciales desaloje a un arrendatario o aumente el alquiler sin el consentimiento de este; la prohibición de renunciar al trabajo, retrasarlo u obstruir de algún modo el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios básicos, como las empresas de electricidad, agua y telecomunicaciones, los establecimientos médicos, los bancos, las empresas relacionadas con el suministro de alimentos, la prestación de servicios sanitarios, los servicios de bomberos y de emergencia, los servicios de seguridad y de inteligencia, y la prohibición de difundir cualquier información sobre la COVID-19 y cuestiones conexas que pueda causar terror y angustia indebida entre el público.

13.Todas las leyes relativas al estado de emergencia y las limitaciones impuestas a los derechos fueron estrictamente compatibles con las normas establecidas en el Pacto. El estado de emergencia fue declarado debido a circunstancias extraordinarias que ponían en peligro la vida de la nación. Además, todas las leyes al respecto se promulgaron por un periodo limitado, y ninguna sigue en vigor en el momento de redactar esta respuesta. Además, las tres leyes fueron publicadas en el Boletín Oficial.

14.Las alegaciones de restricción indebida de los derechos amparados por el Pacto durante el estado de emergencia son infundadas. Durante ese período, nunca hubo una restricción a la prohibición constitucional de los actos de tortura ni una aplicación retroactiva del derecho penal.

15.De acuerdo con la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, se creó una Junta de Investigación del Estado de Emergencia para supervisar la correcta aplicación de las leyes sobre el estado de emergencia. La Junta de Investigación creada por ley en 2016 determinó que 11.607 personas habían sido detenidas por ser sospechosas de infringir la ley e informó al respecto. La Junta de Investigación también supervisó en 2020 la aplicación de la ley sobre el estado de emergencia para prevenir la propagación de la mortal pandemia de COVID-19 y formuló recomendaciones, entre ellas, una petición de excarcelación de los presos que reunían las condiciones para el indulto y la libertad condicional.

Medidas de lucha contra la corrupción

16.En lo que respecta a las medidas contra la corrupción, el Gobierno ha emprendido diferentes reformas legales e institucionales. La investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción se han reservado a la policía y a las fiscalías a nivel federal y regional. Los delitos que constituyen corrupción contra el Gobierno Federal o sus organismos son investigados y perseguidos por la Policía Federal y la Oficina del Fiscal General, respectivamente. Asimismo, los mandatos correspondientes a los delitos de corrupción cometidos contra los estados regionales y sus organismos recaen en las respectivas instituciones regionales de policía y fiscalía. Además, el Centro de Inteligencia Financiera se encarga de vigilar y tomar medidas contra las transacciones ilegales relacionadas con la corrupción en el sector financiero.

17.Por otro lado, la Comisión Federal de Ética y Lucha contra la Corrupción y sus homólogos regionales están facultados para adoptar medidas preventivas. La Comisión tiene el mandato, entre otros, de preparar la Política y Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y de hacer un seguimiento de su aplicación; impartir formación sobre ética y prevención de la corrupción; estudiar y remitir comentarios y hacer un seguimiento de ellos, así como proporcionar información para el inicio de una investigación penal relativa a las prácticas y procedimientos de trabajo de las oficinas públicas, empresas y organizaciones que son susceptibles de corrupción; tomar medidas preventivas inmediatas al recibir información o cuando haya razones suficientes para creer que se está por producir un caso de corrupción; y registrar el patrimonio de los funcionarios y servidores públicos.

18.La Dirección de Investigación de Delitos de Corrupción de la Comisión de la Policía Federal se encarga de investigar las denuncias de delitos de corrupción cometidos contra el Gobierno Federal, sus organismos y organizaciones públicas. La Dirección cuenta con un total de 67 empleados, de los cuales 59 son detectives. En los períodos 2019-2020 y 2020‑2021, la Dirección realizó investigaciones sobre distintos delitos de corrupción y finalizó el examen de 522 y 459 expedientes, respectivamente.

19.La afirmación de que los cargos de corrupción presentados contra altos funcionarios tienen una motivación política carece de fundamento. Es cierto que ha habido casos de personas que ocupaban altos cargos públicos y que han sido investigadas e imputadas por delitos de corrupción en gran escala. Esos funcionarios públicos, que ocupaban altos cargos ejecutivos de organismos y empresas públicas, habían malversado fondos públicos, adjudicado importantes contratos públicos contraviniendo las leyes pertinentes y solicitado sobornos amparándose en su condición de altos funcionarios. La Policía Federal y la Oficina del Fiscal General han reunido numerosas pruebas, han presentado cargos y el juicio está en marcha.

20.La policía y la judicatura trabajan enérgicamente para prevenir los actos de corrupción, incluida la solicitud de sobornos en las instituciones. Si bien es posible que unos pocos funcionarios de dichas instituciones hayan solicitado sobornos, su proceder y comportamiento no representan el carácter y la integridad de la gran mayoría restante.

21.El Gobierno ha llevado a cabo una serie de reformas legales e institucionales en el ámbito de la promoción de la transparencia en el uso y la asignación de la tierra. Ha determinado que el uso y la asignación de la tierra son una fuente importante de corrupción y mala gestión. Para hacer frente a este problema, ha promulgado la Ley de Tenencia de Terrenos Urbanos núm. 721/2011 y una serie de directivas detalladas. Con arreglo a esta legislación, la vulneración de los principios de transparencia con respecto a la asignación y el uso de la tierra se considera un ejemplo típico de violación que conlleva responsabilidad penal y administrativa. En consecuencia, se han tomado medidas para que quienes asignaron y utilizaron tierras respondan ante la justicia, especialmente en Addis Abeba y otras ciudades importantes.

22.En virtud de la Ley de Protección de Testigos y Denunciantes de Delitos Penales, núm. 699/2010, se ha establecido un sistema de protección de testigos y denunciantes de delitos penales. Se ha creado en el seno de la Oficina del Fiscal General una dirección para la protección de testigos y denunciantes de delitos penales en colaboración con las partes interesadas locales e internacionales pertinentes. A los testigos y denunciantes de casos de corrupción en gran escala se les ha concedido inmunidad penal por su menor participación en la comisión del delito. Además, se ha procurado ocultar la identidad de los testigos y denunciantes de casos penales graves para que su seguridad no se vea comprometida por sus declaraciones. También se han tomado medidas para reubicar y proporcionar a los testigos y denunciantes hogares seguros en casos penales graves.

No discriminación

23.Además de las medidas constitucionales y legislativas indicadas en el informe del país (CCPR/C/ETH/2, párrs. 10 a 14), el derecho a la igualdad es un principio fundamental recogido en la legislación, por ejemplo, la Ley de los Funcionarios Públicos, núm. 1064/2017, la Ley del Trabajo núm. 1156/2019, y el Reglamento del Consejo de Ministros de la Administración de los Fiscales Federales núm. 443/2018, que, en un lenguaje similar, abarcan disposiciones por las cuales “se prohíbe la discriminación por motivos de origen nacional, raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social, estado de VIH/sida, discapacidad y otros factores”.

24.El artículo 37 de la Constitución relativo al derecho a la justicia establece que toda persona tiene derecho a presentar cualquier reclamación justiciable y a obtener un fallo o sentencia de un tribunal de justicia o de otro tipo. Esta disposición no admite excepción alguna y cualquier persona que se haya sido víctima de discriminación puede solicitar y obtener recursos en los tribunales y mediante procedimientos judiciales y administrativos.

25.El Gobierno también ha puesto en marcha mecanismos para ayudar a los miembros vulnerables de la comunidad a tener acceso a la justicia. Esto incluye los deberes y responsabilidades de la Oficina del Fiscal General de proporcionar servicios de asistencia jurídica gratuita a los grupos vulnerables de la comunidad, en particular las mujeres, los ancianos, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas que viven con el VIH/sida que no tienen medios suficientes para obtener representación legal por sí mismos.

26.La recientemente aprobada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, núm. 1183/2020 es otro hito en el tratamiento de las denuncias relacionadas con la discriminación. En consonancia con el principio constitucional que exige la transparencia de los procedimientos de trabajo del Gobierno y la responsabilidad de los funcionarios públicos como corolario lógico de cualquier incumplimiento, la promulgación de la Ley obedece a la necesidad de reglamentar los organismos administrativos para que se abstengan cualquier injerencia indebida en los derechos e intereses de los ciudadanos.

27.El Código Penal de Etiopía (Ley núm. 414/2004) prohíbe y penaliza los actos homosexuales, que se consideran contrarios a los valores de decencia moral que emanan de las normas sociales y religiosas del público en general. Dado que los valores y las normas morales, sociales, culturales y religiosas existentes, profundamente arraigados en la sociedad etíope, siguen siendo intolerantes con este tipo de comportamientos y orientaciones sexuales, resulta muy prematura una modificación inminente de la legislación. Esto debe contemplarse en el marco de una serie de procesos graduales.

28.No obstante, la penalización existente está centrada en el acto en sí mismo y no en la persona que lo realiza. Desde esta perspectiva, no hay ninguna razón para que el marco jurídico general contra la discriminación no se extienda a las personas en cuestión.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

29.En cumplimiento de las medidas indicadas en el informe del país (CCPR/C/ETH/2, párrs. 36 y 37), se han adoptado en fecha reciente la Estrategia Nacional y Plan de Acción sobre la Prevención y la Respuesta a la Violencia contra las Mujeres y los Niños, la Estrategia de Prevención del Delito, que hace hincapié en la violencia contra las mujeres y los niños, y el Manual de Investigación y Enjuiciamiento relativo a los casos de violencia contra las mujeres y los niños.

30.Se han llevado a cabo campañas amplias de concienciación dirigidas al público en general y a los líderes comunitarios a través de los medios de comunicación y de diferentes estructuras, como los grupos de desarrollo de mujeres y los grupos de agentes de divulgación sanitaria. Se ha venido impartiendo sistemáticamente una formación especial sobre la investigación y el enjuiciamiento de la violencia de género y las formas de prestar servicios a las víctimas, dirigida a los profesionales y funcionarios del sector de la justicia. Se ha establecido un servicio de línea telefónica para denunciar casos de violencia contra las mujeres y los niños, y se han creado refugios o casas de seguridad para las víctimas de esa violencia. Además, se han creado centros de atención integral para proporcionar apoyo psicosocial, médico y jurídico a las víctimas. Actualmente hay 34 centros de atención integral y el Gobierno está trabajando para ampliar su accesibilidad en todos los rincones del país.

31.La violencia sexual y doméstica son actos delictivos que se castigan con penas que llegan a la cadena perpetua. Los autores de la violencia sexual, ya sea en la policía o en las fuerzas de seguridad, nunca gozarán de impunidad.

32.De conformidad con las leyes etíopes, todos los actos que constituyen delito de violación, incluidos los actos de intimidación y violencia, son delitos punibles. Sin embargo, la violación conyugal no está tipificada como delito debido a la obligación de consumación del matrimonio que deben observar los cónyuges. No obstante, se ha iniciado un estudio nacional sobre las lagunas de la legislación que incluyen cuestiones de violencia de género y violación conyugal.

33.La ley etíope desaconseja el matrimonio polígamo. Etiopía hizo una reserva en el protocolo de Maputo respecto del matrimonio bígamo y polígamo. La bigamia y la poligamia están formalmente prohibidas y tipificadas como delito en Etiopía en virtud de los artículos 11 y 650 del Código de Familia Revisado y del Código Penal, respectivamente.

34.El Gobierno ha venido tomado medidas para abolir la mutilación/ablación genital femenina. Con arreglo al compromiso contraído durante la primera Cumbre Mundial de la Niña celebrada en Londres, se adoptó una Hoja de Ruta Nacional para Acabar con el Matrimonio Infantil y la mutilación/ablación genital femenina en 2025 a más tardar. Hasta ahora, 1.387 kebeles (nivel inferior de las administraciones locales) no están sometidos a las prácticas de matrimonio precoz y mutilación/ablación genital femenina.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.En el marco de las reformas políticas que se iniciaron en abril de 2018, se han cerrado varios centros de detención en que se torturaba y se mantenía en condiciones inhumanas a los sospechosos de delitos graves. Entre ellos, se cerró la Prisión Central de Jigjiga, conocida informalmente como la “prisión Ogadén”, situada en la capital del Estado Regional Somalí.

36.En general, se prepararon cinco expedientes de investigación penal relativos a todas las formas de violación de los derechos humanos en el Estado Regional de Somalia. Se han identificado 89 sospechosos que son miembros de las fuerzas del orden y de seguridad y están directamente implicados en violaciones de los derechos humanos. Hasta ahora, se han identificado más de 250 víctimas cuyas declaraciones testimoniales figuran en los expedientes. En el caso concreto de la “prisión Ogadén”, la investigación reveló que 27 personas estaban directamente implicadas en actos de tortura y que 60 víctimas de estos abusos habían prestado declaración.

37.Tras la detención y el enjuiciamiento de altos funcionarios de organismos de seguridad y de las fuerzas del orden y la posterior retirada de los cargos contra varios acusados, las autoridades federales y regionales han adoptado una serie de medidas para indemnizar y rehabilitar a las víctimas de la tortura, como la provisión de viviendas o terrenos públicos gratuitos, la creación de oportunidades de empleo y, en algunos casos, ayudas monetarias. No obstante, el Estado reconoce que es necesario sistematizar las medidas de reparación y rehabilitación.

38.En el período que abarca el informe ha habido varios disturbios en todo el país con pérdidas de vidas humanas. Una de las prioridades principales de las investigaciones penales realizadas contra miembros de las fuerzas del orden y de seguridad es la rendición de cuentas por las ejecuciones extrajudiciales cometidas, en particular durante esos disturbios, y en general en los últimos tres decenios. Por ejemplo, seis miembros de la Fuerza de Defensa Nacional están siendo juzgados por dar muerte a nueve civiles y herir a otros seis el 10 de marzo de 2018 en la ciudad de Moyale. Tras identificar a las víctimas y a sus familiares, el Gobierno, en consulta con los ancianos de la comunidad, pagó 75.000 y 150.000 birr etíopes a cada uno de los heridos y a los familiares de los fallecidos, respectivamente.

39.La adopción de directrices para la imposición de penas por el Tribunal Supremo Federal es la medida más notable adoptada para garantizar que la pena de muerte se imponga solo para los delitos más graves, de conformidad con el artículo 14 del Pacto. Además del papel que desempeña para orientar a los tribunales y dar coherencia a la imposición de la pena de muerte, las directrices redujeron aún más la probabilidad de que esa pena se aplique a los delitos más graves. Este hecho quedó demostrado en una reciente decisión judicial por la que se condenó por los delitos más graves a los acusados de matar al entonces Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Etiopía, el general Seare Mekonnen, y al general de división retirado Gezai Abera. Aunque el delito conlleva la pena de muerte, y a pesar de la petición del fiscal en ese sentido, el tribunal resolvió imponer la cadena perpetua tras considerar las circunstancias atenuantes a la luz de las directrices mencionadas.

40.No ha habido ningún cambio con respecto a la posición de Etiopía de abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Sin embargo, aunque a 9 de diciembre de 2020 hay 152 condenados (149 hombres y 3 mujeres) en el corredor de la muerte, ningún preso ha sido ejecutado. Además, varias condenas a muerte han sido conmutadas por cadena perpetua o por menos años de prisión.

41.Etiopía reconoce que su marco legislativo actual sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden no es exhaustivo. Para abordar esta situación, el Gobierno ya está avanzando en la redacción de la nueva ley sobre el uso de la fuerza, tarea que se esperaba finalizar en 2019. Sin embargo, dada su sensibilidad, fue necesario realizar varias consultas con las partes interesadas y el público en general, lo que naturalmente llevó más tiempo del previsto. Esto también va unido a la prioridad del Gobierno de mantener la paz y el orden en el país mediante las actuales operaciones de mantenimiento del orden y las realizadas durante la sexta elección nacional, que se celebró el 21 de junio de 2021.

42.Desde la reforma iniciada en 2018, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía es independiente en el cumplimiento de su misión, lo que marca un hito en su historia. Actualmente es la vía más independiente para recibir e investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden y de seguridad. En casi todos los incidentes ocurridos en Etiopía desde 2018 en que se han presentado denuncias de uso excesivo de la fuerza, la Comisión investigó y publicó informes y presentó sus conclusiones para que las oficinas competentes siguieran encargándose de velar por la rendición de cuentas.

43.Con el fin de establecer un mecanismo independiente de rendición de cuentas, el proyecto de ley sobre el uso de la fuerza prevé un sólido mecanismo de denuncia, que adoptará la forma de una dependencia de asuntos internos dentro de la institución policial y será independiente de los departamentos habituales de prevención e investigación de delitos, a fin de mejorar la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos.

44.El mandato conferido a los fiscales para que inspeccionen periódicamente los centros de detención y visiten a las personas detenidas para detectar cualquier vulneración de los derechos humanos constituye también otro mecanismo de rendición de cuentas. Hay casos en que se determinó la responsabilidad de agentes de policía sobre la base de denuncias recibidas durante las visitas de los fiscales a las personas privadas de libertad.

45.Con el objetivo de inspeccionar el tratamiento de las personas detenidas y las instalaciones penitenciarias, se ha creado un consejo formado por el Tribunal Supremo Federal, el Fiscal General, la Comisión de la Policía Federal y la Comisión Penitenciaria Federal. El Consejo ha realizado avances notables en la atención de las denuncias y en su labor para exigir la rendición de cuentas de los responsables.

46.La Comisión de la Policía Federal y las Fuerzas de Defensa Nacional, de conformidad con los reglamentos y directivas pertinentes, han establecido comités disciplinarios encargados de recibir las denuncias de las personas privadas de libertad o en su nombre. En caso de que un miembro de la Policía Federal o de las Fuerzas de Defensa Nacional vulnere los derechos y la dignidad humana de una persona, existe un mecanismo para que rinda cuentas.

47.Inmediatamente después de los acontecimientos de los días 9 y 10 de agosto de 2020 en la zona de Wolayta, se creó un grupo de investigación compuesto por miembros de la Oficina del Fiscal General, la Comisión de la Policía Federal, el Fiscal General de la Región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur (SNNPR) y la Comisión de la Policía de la SNNPR. El grupo ha recibido denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden y el caso es actualmente objeto de una investigación penal.

48.Tras el asesinato del popular artista Hachalu Hundessa el 29 de junio de 2020, en algunas partes de la región de Oromia y de Addis Abeba se produjeron protestas para expresar agravios que provocaron varias muertes y la destrucción de bienes. Si bien se formularon acusaciones contra las fuerzas del orden por uso excesivo de la fuerza, la investigación solo reveló que las pérdidas de vidas, las lesiones y la destrucción de bienes fueron orquestadas y causadas por particulares. Más de 400 personas que habían participado en las actividades delictivas durante la protesta han tenido que rendir cuentas. Por otro lado, se criticó al Gobierno, y a las fuerzas del orden en particular, por no prevenir o evitar los hechos.

49.El incidente de octubre de 2019 en la región de Oromia estuvo relacionado con la queja del Sr. Jawar Mohammed contra la decisión administrativa de retirar a los guardias asignados para protegerlo, que fue transmitida en directo en las redes sociales. Esta transmisión en las redes sociales desencadenó una protesta en algunas partes de la región de Oromia, provocando la muerte de civiles y la destrucción de bienes. El Fiscal General de la Región de Oromia y la Comisión de la Policía llevaron a cabo una investigación con el apoyo de la Oficina del Fiscal General. Varias personas, entre ellas agentes de policía sospechosos de haber participado personalmente en los asesinatos y la destrucción de bienes, están siendo juzgadas y la mayoría de ellas han sido condenadas por el tribunal.

50.El incidente de julio de 2019 en la entonces zona de Sidama de la SNNPR, actualmente Estado Regional de Sidama, se produjo tras la manifestación masiva de activistas y líderes de Ejjetto, un grupo de jóvenes de Sidama que extendió la protesta para la declaración unilateral de la condición de Estado de Sidama. La protesta se saldó con víctimas que se atribuyeron en gran medida a los manifestantes, y se formularon acusaciones contra las fuerzas de seguridad por el uso excesivo de la fuerza. Se inició una investigación contra las fuerzas de seguridad sospechosas de haber hecho uso excesivo de la fuerza, pero no se facilitaron pruebas concluyentes ni testigos al equipo investigador.

51.La investigación del Comité sobre el incidente de enero de 2019 en el Estado Regional de Amhara es genérica. El episodio de violencia intercomunitaria entre los amhara y la comunidad qimant que comenzó el 10 de enero de 2019 se remonta a 2018, cuando un grupo de individuos que se autodenominan “Comité de Autodeterminación e Identidad de Qimant” inició un movimiento mediático que reclamaba la administración autónoma de la comunidad qimant. Se denunció la participación de las fuerzas de seguridad en los actos de violencia. Sin embargo, las fuerzas de seguridad fueron muy criticadas por su tardía intervención para controlar la situación y evitar que se produjeran daños. Se ha iniciado una investigación contra los sospechosos de estar implicados en la violencia y los que no tomaron medidas rápidas para evitarla.

52.El incidente de 17 de septiembre de 2018 fue el resultado de una protesta que estalló en Addis Abeba en la que se denunciaba la violencia intercomunitaria en algunas partes de la región de Oromia. Algunos jóvenes que supuestamente son miembros del Frente de Liberación de Oromo llevaron a cabo ataques en las localidades de Burayu y sus alrededores que causaron la muerte de personas y la destrucción de bienes. Las fuerzas de seguridad encargadas de mantener la paz y el orden se enfrentaron a los manifestantes, supuestamente matando e hiriendo a algunos de ellos. Tras el incidente, se llevaron a cabo investigaciones y, como resultado, varias personas, entre ellas agentes de policía, han sido procesadas y algunas de ellas ya han sido condenadas.

53.La policía y la fiscalía de la región de Amhara están llevando a cabo una investigación tras las denuncias y quejas presentadas contra las fuerzas de seguridad por el uso excesivo de la fuerza contra civiles desarmados que asistían a la festividad anual de la Epifanía de la Iglesia Ortodoxa Etíope en la ciudad de Woldia, región de Amhara. La violencia desatada fue el resultado de un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y un grupo de jóvenes que alegaban que la policía federal les prohibía bailar en círculo y cantar.

54.Entre noviembre de 2015 y octubre de 2016, Etiopía se hallaba bajo el estado de emergencia declarado en respuesta a las crecientes protestas, especialmente en las regiones de Amhara y Oromia. Tras la reforma llevada a cabo en 2018, se realizó una investigación exhaustiva para identificar y llevar ante la justicia a los miembros de las fuerzas de seguridad que supuestamente hicieron un uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, debido a la falta de datos y la distorsión de la información sobre la administración anterior, el enjuiciamiento de las fuerzas del orden y de seguridad acusadas de uso excesivo de la fuerza difícilmente dará resultados positivos.

55.En cuanto a la reparación, las medidas adoptadas por el Gobierno se examinan en el párrafo 38 del presente documento.

56.Etiopía reconoce las limitaciones con respecto a la definición amplia de tortura en el ordenamiento jurídico nacional y toma debida nota de la preocupación expresada al respecto, ya ha aceptado las recomendaciones y está preparando la redacción de una legislación amplia sobre el delito de tortura que incluirá una definición acorde con las normas internacionales.

57.Sin embargo, es importante mencionar que la postura de Etiopía en relación con la incorporación de la Convención contra la Tortura se precisa más a fondo en el contexto de la Constitución. Con el fin de determinar el estatuto jurídico y la aplicación de los instrumentos internacionales, en el artículo 9, párrafo 4, de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopia se establece que “todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía son parte integrante del derecho interno”. En ese contexto la Convención adquirió legitimidad como legislación nacional. A pesar de que la Constitución y otras disposiciones legales de Etiopía protegen claramente el derecho a no ser torturado, la Convención en su totalidad, y en particular la definición recogida en su artículo 1 ya forman parte de la legislación nacional.

58.La prevención de los actos de tortura y de tratos crueles o degradantes y la garantía de la rendición de cuentas constituyen el núcleo de las reformas políticas en curso. En consecuencia, el Gobierno ha admitido públicamente que ha existido una vulneración sistémica del derecho, especialmente de los sospechosos de terrorismo, por parte de los organismos de seguridad y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Una investigación penal ha dado lugar a la detención de miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, de la policía y de la administración penitenciaria, incluidos altos funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura.

59.Además de garantizar la rendición de cuentas, el Gobierno adoptó varias medidas, como el cierre de los centros de detención utilizados para la tortura, la creación de una plataforma de visitas periódicas a los centros de detención en forma de un consejo (que también es personalizada por los homólogos a nivel regional), el acceso regular y sin restricciones de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía a todos los lugares de detención, etc. Con su mayor participación, los medios de comunicación también están desempeñando un papel visible en la denuncia de actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes y en la exigencia de rendición de cuentas.

60.Debido a la profunda reforma llevada a cabo con respecto al tratamiento de los detenidos, no se detectaron casos de tortura o malos tratos contra personas recluidas en centros de detención, especialmente las sospechosas de terrorismo. Etiopía reitera que el Gobierno proseguirá su labor de reforma para prevenir la tortura o cualquier forma de maltrato en los centros de detención.

61.La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, la Política de Justicia Penal y el Código Penal han prohibido expresamente la admisión en los tribunales de pruebas obtenidas ilegalmente, incluidas las confesiones forzadas. Esta es una de las principales razones por las que se puso en libertad o se retiraron los cargos a miles de presos y detenidos al inicio de la reforma en 2018.

62.El Gobierno, además de adoptar una serie de iniciativas de reforma en la policía y los servicios de inteligencia para que todas las investigaciones penales se lleven a cabo en estricto cumplimiento de la ley, ha tomado una serie de medidas prácticas para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos. Las medidas de reforma en los tribunales también han reforzado significativamente la independencia del poder judicial, lo que a su vez ha ayudado a los jueces a guiarse estrictamente por la ley en la obtención de confesiones.

63.El Gobierno se ha esforzado al máximo por reformar el sistema de investigación penal, prestando especial atención a las cuestiones de derechos humanos. Como se ha comentado en los párrafos anteriores, la Oficina del Fiscal General ha recibido el mandato de dirigir, supervisar o hacer el seguimiento de toda investigación penal. El objetivo era crear un mecanismo que garantice la protección de los derechos humanos. La visita periódica de los fiscales a los centros de detención también está sirviendo como mecanismo para asegurar el cumplimiento y como dispositivo de investigación rápido y eficaz de las denuncias de tortura y malos tratos.

64.El Gobierno, que aplica una tolerancia cero tanto para los actos de tortura o malos tratos como para sus autores, ha logrado demostrar su firme postura con el inicio de una investigación penal contra todos los implicados, incluidos los altos cargos de las fuerzas del orden y los presidentes regionales. Esto continuará con la aplicación de más programas de reforma y sucesivas actividades de formación sobre las actitudes, los conocimientos y la capacidad de investigación de los agentes de la autoridad.

65.Como resultado de la reforma, Etiopía ha mostrado un cambio de paradigma en la organización, dotación de personal y sistematización de los cuerpos de seguridad. Los cambios importantes comenzaron con la admisión explícita de la vulneración de los derechos humanos por parte del Gobierno. La motivación, seguida del cambio de actitud, allanó el camino para asignar a personas con mayor capacidad de liderazgo y calificaciones en todos los cuerpos de seguridad y sus departamentos. La dependencia de investigación está compuesta, entre otros, por altos funcionarios y fiscales que se han destacado por su integridad y capacidad de investigación.

Libertad y seguridad de la persona

66.Antes de que se iniciara la reforma política, se habían producido graves acusaciones de detención y reclusión arbitrarias de disidentes políticos, lo que fue una de las razones que impulsaron la demanda popular de cambio. Ante esto, una de las medidas de reforma adoptadas por el Gobierno en 2018 fue la puesta en libertad de miles de presos por delitos relacionados con la política. Además, el Gobierno, con su iniciativa de reforma institucional, ha conseguido reforzar los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos, para que puedan supervisar e impugnar las conductas indebidas y las violaciones cometidas por las autoridades, incluidas las detenciones ilegales. El Gobierno también adoptó una nueva Ley de Medios de Comunicación, núm. 1238/2021, que garantiza una mejor protección de los periodistas frente a las detenciones arbitrarias.

67.Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el hecho de ser miembro de un partido político o periodista no significa estar exento de responsabilidad penal. Por ello, algunos miembros de partidos políticos y periodistas han sido detenidos y llevados ante la justicia por sus actos delictivos, que nada tienen que ver con su mera calidad de miembro o profesión. Estas personas disfrutaron de los derechos enunciados en el Pacto y en la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía para obtener una justicia justa, imparcial y rápida.

68.Para hacer frente al problema del hacinamiento y las malas condiciones materiales de las prisiones y los centros de detención, se están construyendo nuevas instalaciones penitenciarias que mejorarán notablemente las condiciones. Además, el Gobierno, en colaboración con sus asociados, ha venido construyendo instalaciones de detención adicionales en las comisarías de policía, donde el hacinamiento es un problema importante. A este respecto, se han construido cinco instalaciones de detención adicionales y otras tres están en construcción en Addis Abeba, donde el problema del hacinamiento es frecuente. Además, para aliviar el problema del hacinamiento en los centros de detención preventiva, los tribunales y la policía desempeñaron un papel decisivo al ordenar la libertad bajo fianza de sospechosos, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

69.El Gobierno también ha aprobado un aumento significativo del presupuesto para prestar servicios esenciales, como la alimentación de los reclusos. Además, la Comisión Federal de Prisiones, en colaboración con el CICR, ha conseguido que los centros penitenciarios tengan su propio suministro de agua con pozos.

70.La Comisión Federal de Prisiones presta servicios de atención de salud a los reclusos en sus propias instalaciones sanitarias, así como en los hospitales públicos. Cada centro penitenciario dispone de clínicas con profesionales de la salud. Estas clínicas atienden a cualquier preso que padezca alguna enfermedad, que derivan cuando comprueban que el caso supera su capacidad. La derivación se realiza al Hospital General de la Comisión Federal de Prisiones, a cualquier hospital público o, a veces, incluso a instituciones médicas privadas a elección del preso. Sin embargo, debido a la insuficiencia de instalaciones médicas especializadas en salud mental en el país, los presos con graves problemas de salud mental que necesitan atención especializada se ven obligados a esperar para recibir tratamiento.

71.Los centros penitenciarios están tomando serias medidas preventivas contra la propagación de la pandemia de COVID-19. En este sentido, se realizará un examen médico exhaustivo a los nuevos reclusos antes de que se sumen a la población penitenciaria general. Además, los presos que muestren síntomas de la infección se mantendrán separados durante semanas para evitar la transmisión. Los centros correccionales federales y regionales tienen un barrio o una zona aparte para los jóvenes infractores mayores de 15 años y la aplicación de la separación es supervisada frecuentemente por las autoridades competentes. Asimismo, existe un centro de rehabilitación específico para los niños de 9 a 15 años en conflicto con la ley. Las instalaciones penitenciarias se han abierto al CICR y a las organizaciones gubernamentales locales que trabajan en pro de los derechos de los presos. Por ejemplo, entre enero de 2019 y diciembre de 2020, el CICR visitó a más de 105.000  detenidos en 34 lugares de detención diferentes, entre ellos, instalaciones penitenciarias federales y prisiones regionales en Amhara, Oromia y Benishangul-Gumuz, así como comisarías y centros de menores. En las visitas del CICR se inspeccionan las celdas de los presos, los documentos y cualquier información sobre el estado de la prisión, el acceso a la visita de los familiares, etc.

72.Se han producido mejoras significativas para resolver el problema de la detención prolongada. Por ejemplo, se ha logrado concluir las investigaciones de más de 3.000 sospechosos que habían sido detenidos por distintos delitos tras la muerte de Hachalu Hundessa, y se han presentado los cargos ante los tribunales en el plazo de dos meses.

73.En cuanto a la prestación de asistencia jurídica gratuita a los acusados, la Oficina de Defensores Públicos ha logrado representar, solo entre julio de 2020 y enero de 2021, a 13.027 acusados que no tenían los medios de tener su propio abogado. Además, también se prevé que la nueva Ley de la Sociedad Civil fortalezca la capacidad de los proveedores no gubernamentales de servicios de asistencia jurídica gratuita, y cree un entorno propicio para que se establezcan alianzas con el Gobierno pues todos los obstáculos que imponía la ley anterior quedarán eliminados. Así pues, la Ley de Organizaciones de la Sociedad Civil, núm. 1113/2019, ha eliminado las restricciones financieras y de otro tipo impuestas por su predecesora (Ley núm. 621/2009). Como resultado, actualmente todas esas organizaciones pueden participar en el activismo de los derechos humanos, incluida la prestación de asistencia jurídica gratuita a los necesitados.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas

74.Etiopía está preparando una política de migración y ya ha adoptado una estrategia de prevención de la delincuencia para prevenir y combatir la migración irregular, haciendo especial hincapié en los delitos de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes.

75.Etiopía ha adoptado la Ley de Prevención y Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, núm. 1178/2020. En virtud de la Ley, se han puesto en marcha distintos mecanismos preventivos y correctivos que podrían ser decisivos en la lucha contra la trata de personas. La Ley estableció un Consejo Nacional, dirigido por el Viceprimer Ministro, y una Coalición Nacional de Asociados responsable ante el Consejo. Estos marcos institucionales están diseñados para una mejor coordinación de las actividades, incluidas la protección, asistencia y rehabilitación de las víctimas, la formulación de políticas y su aplicación. También se han creado coaliciones similares para combatir los delitos de trata y garantizar la mejor protección y rehabilitación de las víctimas en seis estados regionales y dos administraciones municipales.

76.Los tribunales también han establecido salas especiales para atender los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Los magistrados asignados a esas salas han recibido capacitación especial sobre la resolución de esos casos.

77.Se ha organizado una serie de actividades de formación y talleres para agentes de policía y profesionales del sector judicial sobre la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Entre 2017 y 2020 se impartió formación a 432 funcionarios y profesionales del sector de la justicia (370 hombres y 62 mujeres). El objetivo principal de la formación era reforzar la capacidad de los participantes en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de trata de personas. La OIM también ha impartido cursos de formación sobre la trata de personas para más de 100 fiscales, jueces y agentes de policía en Nairobi (Kenia).

78.En cuanto a la investigación y el enjuiciamiento de los tratantes de personas, entre el 29 de octubre de 2018 y el 26 de diciembre de 2020, se procesó a 1.183 sospechosos, y se condenó a 541 acusados, entre otras cosas, de explotación laboral y sexual, mientras que los casos restantes están pendientes.

79.La Ley núm. 1178/2019 también prevé la creación de un fondo para prevenir, supervisar y rehabilitar a las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Las fuentes de financiación de dicho fondo son el Gobierno, los ingresos procedentes de la venta de bienes confiscados o de las multas impuestas con arreglo a la ley a los autores del delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, las contribuciones voluntarias de particulares, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, y las aportaciones de diferentes organizaciones internacionales y donantes. El fondo se utiliza para prestar apoyo a las víctimas, impartir capacitación, sufragar los gastos de reparación, rehabilitación y reintegración de las víctimas y construir centros de acogida temporales. También pueden beneficiarse de él las víctimas de la tortura, si esta se ha producido en el contexto de los delitos de trata.

80.En colaboración con la OIM, se han construido cinco refugios en puntos de salida de diferentes partes del país, como Semera, Dire Dawa, Togowuchale y Metema. Estos refugios acogen a migrantes retornados y a víctimas de la trata de personas. En consecuencia, de 2018 a 2021, se acogió a un total de 9.764 migrantes en condición de vulnerabilidad (5.752 hombres y 4.015 mujeres), incluidos 803 niños migrantes no acompañados, a quienes se les proporcionó refugio, alimentos, agua, primeros auxilios, derivación médica y apoyo psicosocial y se les sufragó el costo del traslado posterior. El Gobierno también ha creado oportunidades de empleo para 36.741 migrantes retornados.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo

81.En relación con la lista de cuestiones del Comité sobre el trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (CCPR/C/ETH/Q/2, párr. 16), Etiopía es uno de los mayores países de acogida de refugiados del mundo. Actualmente, acoge a 961.056 refugiados y solicitantes de asilo de 26 países diferentes. El 98 % de estos refugiados proceden de Sudán del Sur, Somalia, Eritrea y el Sudán, mientras que el 2 % restante proceden de Kenya, el Yemen, Siria, la región de los Grandes Lagos y otros países.

82.Los mecanismos e iniciativas de respuesta a los refugiados en Etiopía se rigen en gran medida por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967; la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África; la muy progresista y completa ley de Etiopía relativa a los refugiados promulgada en 2019, y otras políticas, leyes y marcos institucionales internacionales, regionales y nacionales conexos.

83.En particular, en lo que respecta a la determinación de si la persona que busca protección internacional se considera refugiada, la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 son los instrumentos que rigen en los Estados partes. También cabe destacar que las leyes relativas a los refugiados del Estado de acogida tendrán su propio papel al respecto. En virtud de la Convención y su Protocolo, la condición de refugiado puede determinarse prima facie o sobre la base de una determinación individual. Etiopía también ha aplicado estas dos modalidades durante muchos años, aunque la gran mayoría de los refugiados en el país han obtenido su condición de tales como resultado de una determinación prima facie.

84.La determinación individual de la condición de refugiado no se ha aplicado estrictamente al gran número de refugiados reconocidos prima facie. Pero esta práctica tan descontrolada ha dado lugar a una gran afluencia de niños no acompañados, inmigrantes ilegales y otras personas que no cumplen los criterios establecidos para la determinación de la condición de refugiado con arreglo a los instrumentos internacionales. En consecuencia, el Organismo para Asuntos de Refugiados y Repatriados ha iniciado un estricto modus operandi en relación con los solicitantes de asilo eritreos que combinaba la determinación de la condición de refugiado prima facie y la determinación individual en función del caso. Estas prácticas se ampliarán y se aplicarán a todos los refugiados acogidos en Etiopía.

85.Para ello, se analizarán rigurosamente los hechos y las condiciones en los países de origen, incluida la información sobre la situación de los derechos humanos y la seguridad, y las condiciones socioeconómicas, humanitarias y de otra índole, en estrecha colaboración con los principales actores, así como la protección internacional y las consideraciones situacionales en el país, a fin de garantizar procesos de toma de decisiones basados en pruebas.

86.Además, en lo que respecta a la determinación de la condición individual de refugiado, utilizamos metodologías de tramitación de casos muy transparentes, adaptadas al contexto y sumamente apropiadas, y de hecho ya existen los mecanismos de apelación necesarios para garantizar normas de procedimiento de determinación de la condición de refugiado justas, eficaces y de calidad que ofrecen igualdad de derechos a todos los solicitantes de asilo que llegan al país.

87.En lo que respecta a los niños refugiados, incluidos los no acompañados, existe un mecanismo claro que permite aplicar el principio del interés superior y el procedimiento correspondiente en colaboración con los asociados. Para ser precisos, como parte del marco más amplio de protección de la infancia, se aplica individualmente a los niños el principio del interés superior, también durante el proceso de determinación. A este respecto, hay dos importantes elementos del procedimiento para que las decisiones que se adopten garanticen el bienestar del niño, a saber: la evaluación del interés superior y la determinación del interés superior.

88.Vale la pena señalar al respecto que este ligero ajuste en el procedimiento nacional de asilo no denota en absoluto un cambio en la política de puertas abiertas que el Gobierno de Etiopía aplica desde hace mucho tiempo ni en sus compromisos innovadores para mejorar la vida de los refugiados. Ello queda demostrado con el hecho de que Etiopía no ha devuelto por la fuerza a ningún solicitante de asilo o refugiado; el Gobierno ha mantenido su política de asilo de puertas abiertas desde hace mucho tiempo para quienes huyen de sus hogares como consecuencia de calamidades naturales o provocadas por el hombre, a pesar de sus propios retos socioeconómicos y políticos y de las repercusiones que tiene la acogida de un gran número de refugiados y, a diferencia de otros países del mundo, el país siguió abriendo sus fronteras y extendiendo sus brazos de acogida, así como permitiendo el acceso humanitario y la protección a quienes buscaban asilo en su territorio, incluso durante la actual pandemia de COVID-19.

89.En general, la actual operación de asistencia a refugiados en Etiopía se caracteriza por situaciones de emergencia prolongadas y muy complejas, con muchos refugiados que viven en el país desde hace cinco o más años y cientos de miles de nuevas llegadas al país. La mayoría de los refugiados en Etiopía son jóvenes, mujeres y niños, incluidos niños no acompañados.

90.Seguimos acogiendo a los solicitantes de asilo y a los refugiados de forma digna y segura durante su primera llegada ubicándolos en distintos lugares de acogida situados principalmente cerca de los puntos de entrada a lo largo de la frontera entre el país de origen y el país de asilo. Durante su estancia en los centros de acogida, son registrados y asistidos durante unos días antes de ser trasladados a los campamentos de refugiados o a entornos similares a estos. De acuerdo con la política de desmantelamiento de los campamentos establecida por el Gobierno, los refugiados también viven en varios lugares rurales y urbanos distintos de los campos, incluida la capital del país, Addis Abeba.

91.En estrecha colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y otros asociados, el Gobierno está proporcionando protección y asistencia a los refugiados en el país. Entre otras cosas, se les proporciona acceso a servicios básicos y sociales, como suministro de alimentos y artículos no alimentarios, agua, saneamiento e higiene, alojamiento, educación, atención sanitaria, nutrición, etc. Además de la ayuda en especie, los refugiados también reciben ayuda en efectivo, ya sea por sí sola o en combinación con la primera.

92.Para garantizar la participación de los refugiados en todos los asuntos que afectan a sus vidas, se aplica un enfoque comunitario de manera de promover su participación activa como asociados clave durante la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos dirigidos a ellos.

93.También se llevan a cabo diversas actividades de consolidación de la paz en los campamentos con el fin de garantizar una coexistencia pacífica entre los refugiados y las comunidades que los acogen.

94.La política de desmantelamiento de los campamentos del Gobierno etíope, en vigor desde 2010, se formuló para beneficiar únicamente a los refugiados eritreos, ofreciéndoles la oportunidad de vivir en Addis Abeba y en otros lugares de su elección distintos de los campamentos. Sin embargo, durante la Cumbre de Líderes sobre la Crisis Mundial de los Refugiados, celebrada el 20 de septiembre de 2016 en Nueva York, el Gobierno de Etiopía se comprometió a hacer extensiva la política de desmantelamiento de los campamentos a los refugiados de todas las nacionalidades acogidos por Etiopía.

95.Dado que dicha política se ha hecho extensiva en fecha reciente a refugiados de otras nacionalidades, los refugiados eritreos que se benefician de ella superan a los de otros países de origen. Actualmente, unos 70.000 refugiados eritreos residen en lugares rurales y urbanos distintos de los campamentos, de los cuales más de 50.000 viven en Addis Abeba. La política permite a los refugiados no solo interactuar con sus anfitriones, sino también beneficiarse de las oportunidades socioeconómicas existentes y lograr la autosuficiencia, ya que disfrutan de libertad de circulación y pueden cursar estudios, así como obtener ingresos trabajando en sectores informales.

96.En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Gobierno de Etiopía, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, está realizando amplios esfuerzos para evitar que la atención se desvíe hacia respuestas totalmente centradas en la ayuda humanitaria. En consecuencia, se han hecho y se siguen haciendo grandes progresos para mantener el impulso en el próximo período en lo que respecta a la aplicación del pacto mundial sobre los refugiados y su marco de respuesta integral para los refugiados, así como para lograr que los compromisos nuevos y existentes del Gobierno se conviertan más rápidamente en resultados concretos basados en el principio de cooperación internacional (distribución equitativa de la carga y la responsabilidad).

97.Se están estableciendo distintos mecanismos para ayudar a pasar de un enfoque principalmente humanitario al desarrollo gradual de servicios integrados a largo plazo tanto para los refugiados como para las comunidades etíopes de acogida. A este respecto, el Gobierno ha seguido dando pasos importantes en el establecimiento de estructuras de gobernanza eficaces y completas para apoyar y acompañar la aplicación satisfactoria del marco de respuesta integral para los refugiados teniendo en cuenta los contextos específicos de cada zona.

98.Como parte de las reformas socioeconómicas y políticas en todo el país, el Gobierno también ha tomado medidas encomiables para crear un entorno jurídico y normativo propicio, así como disposiciones institucionales eficaces que abarcan todos los aspectos de los refugiados en el país. Por mencionar solo algunas de las medidas innovadoras, se ha dado término a la preparación de una estrategia nacional integral de respuesta para los refugiados a largo plazo. Una vez aprobada, la estrategia creará fuertes vínculos entre las intervenciones humanitarias, de desarrollo y de consolidación de la paz; eliminará gradualmente los campamentos de refugiados para orientarse hacia una respuesta más integral para los refugiados en términos de infraestructura y servicios nacionales, pasando de un enfoque de concentración en campamentos a una gestión más sostenible de las poblaciones de refugiados; impulsará y orientará las respuestas integrales en el país, y promoverá una consulta y coordinación importantes a todos los niveles con distintas partes interesadas, incluido el sector privado.

99.La nueva ley concede a los refugiados diversas prestaciones basadas en derechos y les permite, entre otras cosas, acceder a servicios básicos y sociales como la educación y la sanidad; buscar más oportunidades socioeconómicas; circular libremente en el país; acceder a los servicios estatales en relación con el registro civil y otros documentos relacionados; trabajar y aprender nuevas aptitudes, y hacer una contribución positiva no solo en el país de asilo, sino también en sus países de origen o reasentamiento en el futuro.

100.El Gobierno también ha emprendido la preparación de legislación secundaria, sumamente necesaria para la realización de los audaces compromisos del Gobierno a través de un profundo análisis del muy progresista derecho de los refugiados de Etiopía. En consecuencia, se desarrollan procedimientos de trabajo para la correcta aplicación e interpretación de la nueva ley de refugiados, especialmente en relación con la facilitación de permisos de trabajo y de residencia fuera del campamento, por ejemplo. Estos procedimientos permitirán a los refugiados en el país, entre otras cosas: obtener permisos de trabajo y acceder al mercado laboral; vivir en lugares que no sean campamentos en los que puedan ejercer mejor sus derechos, como desplazarse, beneficiarse de la economía local y contribuir a ella e integrarse en las comunidades de acogida, y también presentar quejas y obtener reparación, así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre el sistema general de protección y asistencia.

101.Un número importante de refugiados en Etiopía estudian en instituciones de educación superior gubernamentales y privadas, y algunos de ellos cursan estudios de posgrado. Los refugiados también se inscriben en diferentes cursos de educación y formación técnica y profesional orientados a aumentar sus oportunidades socioeconómicas mediante la mejora de sus habilidades profesionales, su empleabilidad y su participación en planes de subsistencia, también en las pequeñas y medianas empresas. En relación con las intervenciones en materia de desarrollo de aptitudes, hasta ahora un total de 629 estudiantes refugiados (242 mujeres y 387 hombres) se han graduado de los programas de enseñanza y formación técnica y profesional, mientras que un total de 394 (184 mujeres y 210 hombres) siguen inscritos.

102.Tras la asignación de tierras de regadío por parte del Gobierno, y con el apoyo directo de los asociados para la construcción de infraestructuras de riego, refugiados y agricultores de la comunidad de acogida trabajan codo con codo en las tierras de regadío a través de una cooperativa de agricultores, y están produciendo cosechas y frutas y beneficiándose de ellas en igualdad de condiciones. Se están llevando a cabo varios proyectos para hacer extensiva estas buenas prácticas a otras regiones del país que acogen a refugiados, teniendo en cuenta los enfoques por áreas y también las cadenas de valor agrícolas.

103.También se están diseñando y aplicando distintas iniciativas a fin de mejorar las oportunidades socioeconómicas tanto de los refugiados como de las comunidades de acogida. En este sentido, en julio de 2020 se llevó a cabo un mapeo de los medios de subsistencia prestando especial atención a las oportunidades económicas existentes. En consecuencia, un total de 4.107 refugiados se dedican a distintas actividades económicas, principalmente en los ámbitos del comercio en pequeña escala, la producción agrícola, la producción ganadera, la pesca, la apicultura, el empleo asalariado y las cooperativas. De estos refugiados, un total de 2.865 que cumplían los criterios mínimos recibieron un permiso de residencia o de trabajo.

104.Además, como parte de su audaz iniciativa para garantizar la inclusión socioeconómica de los refugiados en los sistemas nacionales, el Gobierno, entre otras cosas, también está ampliando el acceso al registro civil y a la documentación, incluido el acceso al registro y la certificación de los actos de estado civil, al permiso de conducir, a las cuentas bancarias y a los servicios de telecomunicaciones, así como realizando los trabajos preparatorios para facilitar la integración local, especialmente en los casos de desplazamiento prolongado.

105.En cuanto a la cuestión de la apatridia y el estatuto de los apátridas, Etiopía aún no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia. Sin embargo, esto no se debe a la falta de voluntad y compromiso por parte del Estado, sino a la firme convicción de que es necesario un estudio exhaustivo que indique la existencia y la gravedad del problema en el país.

Desplazados internos

106.Etiopía ha ratificado la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), puso en práctica un plan estratégico nacional para poner fin a los desplazamientos causados por conflictos y creó un mecanismo de rendición de cuentas. También está aplicando una política y estrategia nacional de gestión de riesgos de catástrofes.

107.En particular, el plan estratégico nacional para poner fin a los desplazamientos causados por conflictos consiste en la celebración de conversaciones de paz a todos los niveles, la realización de campañas por la paz con la participación de los ancianos y líderes de la comunidad, el respeto del estado de derecho y el mantenimiento de la seguridad de todas las comunidades. Etiopía también ha puesto en marcha la Iniciativa de Soluciones Duraderas, concebida para integrar las cuestiones relativas al desplazamiento en los principales documentos de política, y llevar a cabo programas legislativos e institucionales, dirigidos por el Gobierno e impulsados por las comunidades, en las zonas de retorno voluntario, reubicación e integración local.

108.También se han llevado a cabo numerosas actividades para evitar que se produzcan desplazamientos internos y minimizar sus efectos mediante la unidad de alerta temprana y respuesta establecida en el Ministerio de Paz. El Gobierno ha proporcionado ayuda humanitaria inmediata a los desplazados internos causados por catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Se ha asignado un presupuesto considerable para atender las necesidades básicas de los desplazados internos, como alimentos, ropa, alojamiento y atención sanitaria en el momento del desplazamiento y la rehabilitación o reubicación. Los asociados de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales han participado en la prestación de ayuda humanitaria.

109.El Gobierno Federal colabora estrechamente con todas las administraciones federales, regionales y locales interesadas a fin de movilizar a los desplazados internos para que regresen a su lugar de residencia original, se reubiquen en otro lugar o se integren voluntariamente en la comunidad de acogida. La ayuda humanitaria no se limita al momento en que se produce el desplazamiento, sino que se extiende a la fase de reubicación o reintegración. Antes de tomar decisiones sobre las opciones presentadas en relación con los desplazados internos, se suele consultar directamente con ellos o sus representantes.

110.La pandemia de COVID-19, que ha supuesto un desafío abrumador en todos los sectores de la sociedad, ha expuesto a los desplazados internos a un alto grado de vulnerabilidad. Para evitar este riesgo, se ha dado orientación sobre la COVID-19 a todos los desplazados internos en colaboración con el Ministerio de Salud. Asimismo, en colaboración con los asociados, se proporcionó a los desplazados internos material sanitario y de prevención, como mascarillas, guantes y material médico de otro tipo para ayudar a controlar la propagación de la pandemia. Organizaciones como el ACNUR y la OIM también están apoyando las actividades de respuesta del Gobierno a la COVID-19 en los campamentos para desplazados internos.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial

111.Cabe recordar que Etiopía ha informado sobre la creación del Grupo de Trabajo para la Reforma de los Asuntos Judiciales, encargado de determinar y recomendar medidas que mejoren la independencia y la profesionalidad de los tribunales. El Grupo de Trabajo ya ha logrado los fines que se le encomendaron y ha sido relevado de sus funciones.

112.Sobre la base de las recomendaciones del Comité y como resultado de otras actividades que se estaban llevando a cabo, la Cámara de Representantes del Pueblo, máximo órgano legislativo de Etiopía, aprobó la Ley de la Administración Judicial Federal núm. 1233/2021 y la Ley de los Tribunales Federales núm. 1234/202.

113.Así, reconociendo el papel crucial de los tribunales en la administración de justicia, y con el objetivo primordial de garantizar la independencia y la accesibilidad de los tribunales federales, la nueva Ley de la Administración Judicial Federal núm. 1233/2021 estableció el Consejo de la Administración Judicial Federal.

114.Entre las funciones y responsabilidades del Consejo están las de contratar candidatos calificados para los puestos judiciales de los tribunales federales de primera instancia y de los tribunales superiores, y de elaborar los procedimientos de trabajo, el código de conducta judicial y las normas de los procedimientos disciplinarios. De hecho, ya ha aprobado un reglamento que rige el código de conducta judicial y los procedimientos disciplinarios.

115.La Ley de los Tribunales Federales núm. 1234/2021 se promulgó en sustitución de la Ley núm. 25/1993 (modificada) que solía ser la principal fuente de autoridad relativa al mandato y el funcionamiento de los tribunales federales.

116.Como se indica en su preámbulo, una de las principales razones que hicieron necesaria la promulgación de esta nueva Ley es “garantizar que los tribunales federales presten servicios eficaces, eficientes, predecibles y sujetos a rendición de cuentas, con arreglo al criterio de independencia judicial”, que a su vez es uno los principios básicos de la Constitución de la República Democrática Popular de Etiopía.

117.Con los objetivos señalados, la Ley ha introducido modificaciones y novedades relativas a la competencia material de los tribunales, el papel de los mediadores asignados por los tribunales, la gestión del flujo de casos y otras mejoras similares, todo ello con el fin de ampliar la accesibilidad a los tribunales.

118.A fin de asegurar la independencia del poder judicial, la nueva Ley también ha dedicado un capítulo entero a la gestión del presupuesto y los recursos humanos (arts. 36 a 40 de la Ley), según el cual los tribunales federales presentan su solicitud de presupuesto y obtienen la aprobación directamente de la Cámara de Representantes del Pueblo.

119.En lo que respecta a la independencia de la fiscalía, ya han transcurrido dos años desde que el Reglamento del Consejo de Ministros de la Administración de los Fiscales Federales, núm. 44/1997, fuera sustituido por el Reglamento núm. 433/2018. Una novedad importante de este nuevo texto en cuanto a la independencia e imparcialidad de los fiscales es la clara prohibición de que estos pertenezcan a partidos políticos, participen en ellos o reflejen sus ideas políticas en sus funciones.

Libertad de expresión

120.El derecho a la libertad de expresión está reconocido en el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 29 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía. Tanto el artículo 19, párrafo 3, del Pacto como la Constitución de Etiopía consagran el principio de que el derecho a la libertad de expresión puede limitarse válidamente en aras del interés público y para preservar los derechos de los demás. El Gobierno tiene la responsabilidad legítima de limitar cualquier elemento de una expresión que pueda ser nociva para la sociedad. En cumplimiento de su responsabilidad de proteger a todas las personas, el Gobierno aprobó la Ley de Prevención y Supresión del Discurso de Odio y la Desinformación, núm. 1185/2020. La legislación tipifica como delito los actos de incitación al odio y la difusión de desinformación e impone una pena máxima de cinco años de prisión cuando dichos actos den lugar a un ataque contra personas o grupos o cuando se produzcan actos de violencia o disturbios públicos.

121.Además, la legislación prefiere la pena de prisión simple en lugar de la reclusión rigurosa y confiere a los tribunales discreción para evitar sancionar a un condenado con el encarcelamiento cuando consideren que el objetivo de corregir al delincuente podría cumplirse por otros medios. La ley también prevé castigos distintos de las sanciones económicas y las penas de prisión, como los servicios comunitarios obligatorios.

122.En cuanto a las preocupaciones del Comité relacionadas con los bloqueos de acceso a Internet, el Gobierno de Etiopía cree firmemente que la libertad de expresión es un derecho fundamental y señala que, especialmente tras el inicio de la reforma, se han levantado las restricciones que se habían impuesto a los sitios web y a los canales de televisión, incluidos los medios de comunicación y los blogs, debido a sus contenidos políticos. Sin embargo, ha habido algunos casos de instigación a la violencia por personas y activistas a través de las plataformas de los medios sociales, y como resultado de ello, cientos de personas han muerto, a veces a raíz de un solo mensaje. Por ejemplo, los mortíferos actos de violencia ocurridos en Addis Abeba y en diferentes ciudades del Estado Regional de Oromia en octubre de 2019 se produjeron a raíz de los mensajes publicados en los medios sociales el 23 de octubre de 2019 por un activista que acusaba a las autoridades gubernamentales de amenazar con levantar las medidas de seguridad que lo protegían. Los mensajes hicieron que turbas violentas motivadas por consideraciones étnicas cometieran agresiones a civiles, saqueos, incendios de tiendas y negocios, etc. Estas protestas violentas causaron la muerte de más de cien personas, lesiones a varios cientos más y la destrucción de bienes por valor de varios millones de birr. Publicaciones similares en los medios sociales han dado lugar a incidentes que han causado la muerte de varias personas en distintas partes del país.

123.En consecuencia, considerando la situación, ha quedado claro que, para evitar o al menos minimizar los efectos de los mensajes publicados en los medios sociales que derivan en incidentes, se considera inevitable el bloqueo de acceso a Internet para proteger el interés del público en general. Sin embargo, especialmente en el período posterior a abril de 2018, no hay ninguna razón política que justifique el bloqueo de acceso a Internet en Etiopía, sino que más bien se trata de una medida legítima para defender los derechos humanos de la población.

Libertad de reunión pacífica

124.En referencia a la lista de cuestiones del Comité relativas a la libertad de reunión pacífica, hay dos categorías de restricciones impuestas contra el derecho de reunión en virtud de la Ley de Manifestaciones Pacíficas y Reuniones Políticas, núm. 3/1991. La primera está relacionada con la limitación de procedimiento que obliga a las personas que desean celebrar una manifestación o una reunión política pública a notificarlo por escrito a las autoridades pertinentes de los municipios o las administraciones locales. Las limitaciones sustantivas que restringen ese derecho son que una asamblea, manifestación o reunión política pública no debe interferir con los derechos de terceros. Además, la manifestación o reunión política pública no debe celebrarse en determinados lugares, como embajadas, organizaciones internacionales, instituciones religiosas, cementerios, hospitales, centrales eléctricas y represas, ni en los días de mercado en los lugares en que estos se realizan. Además, se prohíbe la manifestación o reunión política pública con el propósito de fomentar la discriminación por motivos de raza, color, sexo o cualquier otro factor, así como la promoción y la provocación racistas que puedan crear odio y desconfianza entre las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía.

125.Además de esta Ley, la Constitución de la República Democrática Federal establece que este derecho no exime de responsabilidad en virtud de las leyes promulgadas para proteger el bienestar de la juventud o el honor y la reputación de las personas, así como de las leyes que prohíben toda propaganda a favor de la guerra y toda expresión pública de opiniones destinadas a atentar contra la dignidad humana.

126.La libertad de reunión y manifestación pacífica no es un derecho absoluto. Puede estar sujeta a limitaciones relacionadas con la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud pública y otros aspectos similares, tal y como establece el artículo 21 del Pacto. A este respecto, las autoridades estatales han cancelado algunas manifestaciones y reuniones públicas, entre ellas conferencias de prensa, para proteger la seguridad y el orden públicos. Algunas de ellas, incluidas las previstas para protestar contra el protocolo de prevención de la COVID-19 y las leyes sobre el estado de emergencia, que restringen las reuniones públicas, han sido prohibidas por las autoridades estatales competentes. Por otra parte, también se cancelaron varias conferencias de prensa debido a disputas contractuales entre los organizadores y las instalaciones del hotel donde supuestamente se iban a celebrar. Salvo en estos casos, la policía y otras autoridades gubernamentales competentes nunca han interferido en las conferencias de prensa y las manifestaciones pacíficas de ninguna fuerza política.

Derechos del niño

127.Como parte de un enfoque integral para abordar las cuestiones relacionadas con los niños, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud ha establecido plataformas de interfaz sectoriales específicas con los sectores de la salud, la educación, la justicia y la protección social en las principales áreas temáticas, como el maltrato infantil, la nutrición, el desarrollo en la primera infancia, el trabajo infantil, la trata y los niños en situación de calle.

128.En cada uno de los ministerios, organismos, comisiones, autoridades y otros órganos gubernamentales federales se han creado oficinas de la mujer, la infancia y la juventud para integrar las cuestiones relativas a los derechos y la protección del niño en sus planes y programas. Las oficinas son dotadas de expertos en derechos y protección del niño, y se asigna un presupuesto para ejecutar sus actividades previstas en relación con la integración de los derechos y la protección del niño.

129.Los otros medios y sistemas pertinentes que se espera que mejoren la generación de datos desglosados sobre los niños son los centros de atención telefónica sobre el maltrato y la explotación infantil y el Marco Nacional de Gestión de Casos sobre Servicios de Protección y Apoyo a la Infancia. Así pues, se crearon en todo el país 100 tribunales especializados de menores, 8 servicios de atención telefónica, 34 centros de atención integral y 16 hogares de acogida.

130.Se han creado servicios de atención telefónica a través de los cuales los niños pueden denunciar los casos de abuso y violencia infantil; actualmente funcionan cinco de ellos en Addis Abeba, Dire Dawa, Benshangul-Gumuz, Harari y Oromia. Los servicios de atención telefónica ofrecen mecanismos de denuncia fáciles de usar y accesibles mediante los cuales los niños y los adultos pueden denunciar incidentes de malos tratos y descuido, violencia y explotación a las autoridades gubernamentales competentes, y brindan una atención integral a los niños víctimas.

131.Se está estableciendo un sistema de gestión de datos en la Oficina del Fiscal General para registrar datos desglosados sobre el maltrato y abuso sexual de niños. Las regiones también tendrán su propio sistema de gestión de datos para registrar los casos hasta el nivel local. El sistema nacional de bases de datos sobre el bienestar infantil también recoge y registra datos sobre abuso y explotación infantil.

132.El Gobierno de Etiopía se ha esforzado por eliminar los castigos corporales en el entorno familiar, así como en las escuelas e instituciones, mediante medidas jurídicas y no jurídicas. Para ello, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud y el Ministerio de Educación han adoptado el Manual Sobre Disciplina Infantil Positiva. El Manual apunta a prevenir los castigos corporales contra los niños en las escuelas, en los orfanatos y por los padres en el contexto del hogar. Sobre la base del Manual se realizan periódicamente campañas de sensibilización y actividades de regulación dirigidas a varios sectores de la sociedad.

133.También se han puesto en marcha distintos mecanismos para que los niños y otras personas puedan denunciar casos de violencia y abuso, incluidos los castigos corporales, cometidos en el hogar, en las escuelas o en las instituciones de acogida. Se ha intentado utilizar las estructuras de la policía de proximidad para proteger a los niños contra los castigos corporales. Cuando los niños sufren o están expuestos a esos castigos, ellos mismos o cualquier otra persona interesada puede denunciar los incidentes a la policía de proximidad, ya que es fácil localizarla y acceder a ella desde las escuelas y los entornos comunitarios.

Participación en los asuntos públicos

134.Etiopía ha realizado numerosas reformas legales e institucionales para garantizar la celebración de elecciones libres y justas. La restablecida Junta Electoral Nacional de Etiopía está presidida por una mujer que fue miembro del renombrado partido político Coalición por la Unidad y la Democracia, y los demás miembros de la Junta son también personas de alto perfil de la sociedad civil y del mundo académico. La inmunidad de que gozan los miembros de la Junta mientras están en funciones, un procedimiento que conlleva sanciones para los miembros con afiliación comprobada a partidos políticos, etc., tienen como objetivo garantizar el funcionamiento independiente e imparcial de la Junta.

135.Gracias a la promulgación de la Ley núm. 1162/2019 y a más de 30 nuevas directivas tras consultas en serie con los partidos políticos y el público, las elecciones han sido transparentes, justas y las primeras de su tipo en la historia electoral de Etiopía. Para afirmar su independencia institucional, la Junta ha presentado su presupuesto directamente al Parlamento, que lo asigna. La Junta ha reforzado su capacidad interna y sus cuestiones operativas contratando unas 150.000 personas encargadas de la celebración de las elecciones y recabando la participación de otras partes interesadas en el proceso. La Junta ha contribuido a la modernización del proceso electoral introduciendo urnas transparentes con llaves de alto grado de seguridad.

136.La Junta ha creado una plataforma que permitirá transmitir información en tiempo real mediante una serie de conferencias de prensa y un mecanismo de denuncia. Para garantizar una elección participativa, la Junta celebró más de 50 reuniones consultivas con representantes de los partidos políticos. A diferencia de la tendencia anterior, se han presentado ante los tribunales varios recursos contra decisiones de la Junta y en algunos de ellos los tribunales han anulado sus decisiones. Por ejemplo, la Junta ha descartado 1,3 millones de papeletas en cumplimiento de la decisión del tribunal y ha incorporado a cuatro participantes que pueden tomar parte en el proceso electoral. También prorrogó el plazo de las elecciones en la región de Harari en cumplimiento de una decisión en casación del Tribunal Supremo Federal. La Junta ha recibido una denuncia y ha decidido llevar a cabo una nueva elección en diez circunscripciones debido a una conducta indebida probada que afectaba a la credibilidad de la elección.

137.Se veló por la igualdad de oportunidades mediante la preparación de material electoral en 5 idiomas nacionales y la traducción de la información relacionada con las elecciones a otros 14 idiomas, la representación de los partidos a través de símbolos y el uso de nombres y fotografías de los candidatos, y el establecimiento de colegios electorales en todas las localidades, que fue un medio utilizado por la Junta para que las elecciones fueran accesibles a todos.

138.Teniendo en cuenta las mujeres, las personas con discapacidad y el número de candidatos presentados por 46 partidos políticos en el proceso electoral, se proporcionó equitativamente a estos últimos recursos y tiempo de emisión de 620 horas en 21 emisoras de radio, 425 horas en 23 canales de televisión y 615 columnas en revistas a los fines de hacer campaña. Un total de 169 organizaciones nacionales de la sociedad civil acreditadas para impartir educación electoral participó activamente en actividades de sensibilización, mientras que 44.560 observadores nacionales de 46 organizaciones de la sociedad civil registradas a nivel nacional y observadores internacionales de la Unión Africana, la Cámara Civil de la Federación Rusa, el International Republican Institute y otros observadores supervisaron el proceso electoral.

139.El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos políticos y estudiar la cuestión de la administración autónoma está protegido por la Ley núm. 1162/2019, que establece los procesos que deben seguirse en la elección, el registro y el código de conducta de los partidos políticos. Asimismo, garantiza la participación directa de los ciudadanos en las elecciones, sin discriminación de ningún tipo y asignando el mismo valor a cada voto. Se permite la participación de los mayores de 18 años como votantes y de 21 años como candidatos, respectivamente, a menos que se demuestre su incapacidad para tomar decisiones sensatas debido a un trastorno mental confirmado por una autoridad competente o que, por decisión de un tribunal, se les haya restringido el derecho de voto. Los jueces, los fiscales, los soldados, la policía y otras fuerzas del orden, los trabajadores de las agencias de seguridad y los empleados de la Junta tienen prohibido apoyar la elección de cualquier candidato durante el periodo electoral. Las elecciones periódicas deben celebrarse cada cinco años, con la excepción extraordinaria de ampliar el período de cinco a seis años en las elecciones nacionales recientemente celebradas debido a la COVID-19. La Ley garantiza también el acceso a la revisión judicial.

140.Las circunscripciones son aprobadas por la Cámara de la Federación a partir de los estudios y propuestas remitidos por la Junta Electoral Nacional de Etiopía. Debido al retraso del censo nacional, la Junta ha utilizado los datos del censo disponibles en el Organismo Central de Estadística junto con sus propios datos de población extraídos de las últimas elecciones generales de 2015. Se calculó el incremento porcentual para determinar una cifra de población más realista y se utilizó la evaluación de la delimitación anterior para comprender los antecedentes y la lógica de la elaboración de un mapa electoral. La Junta había delimitado las circunscripciones electorales, que fueron aprobadas por la Cámara de la Federación; 436 de ellas celebraron elecciones el 21 de junio de 2021.

141.Para recabar la mayor participación posible, además de las circunscripciones de nacionalidades con un número reducido de personas, la Junta ha conseguido establecer colegios electorales especiales para estudiantes universitarios, personal militar, votantes pastores y desplazados internos que viven fuera de su circunscripción. La nueva ley electoral ha incorporado las necesidades de las mujeres y de las personas con discapacidad, que la Junta ha tenido debidamente en cuenta en sus actividades. La participación de los desplazados internos en el proceso electoral también quedó garantizada por la Convención de Kampala aprobada por Etiopía y por la Ley Electoral núm. 1162/2019 que permite el establecimiento de colegios electorales especiales para los desplazados internos. Los desplazados internos han participado en las sextas elecciones nacionales emitiendo su voto en el lugar de desplazamiento para sus respectivas circunscripciones de origen, mientras que el Gobierno ha hecho un esfuerzo adicional para permitirles ejercer su derecho de voto proporcionándoles transporte y condiciones de seguridad en el proceso de emisión del voto.

Derechos de las minorías

142.Con referencia al párrafo 23 de la lista de cuestiones (CCPR/C/ETH/Q/2), Etiopía abarca un conjunto diverso de naciones y nacionalidades con diferentes grupos lingüísticos, costumbres y culturas. Reconociendo esta naturaleza multilingüe y multiétnica del país, el Gobierno se ha comprometido a velar por que el proceso democrático ofrezca un espacio para promover el pluralismo, la diversidad étnica y cultural, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos, así como para fomentar la paz y el desarrollo de manera sostenible.

143.A pesar de este compromiso y de las políticas encaminadas a fomentar la tolerancia y la inclusión entre los diversos grupos étnicos del país, en algunas partes del país se han producido actos de violencia por motivos étnicos que han provocado la muerte de cientos de personas y la destrucción de bienes. Por ejemplo, ha habido actos de violencia en las zonas de Sidama y Wolayta en 2019 y 2020 y en algunas partes del Estado Regional de Oromia en distintas ocasiones. Si bien algunas de las investigaciones ya han concluido y se han presentado cargos contra los sospechosos por las presuntas atrocidades cometidas, en otros casos también se están llevando a cabo investigaciones adecuadas para identificar a los autores y hacerles responder por sus actos criminales.

144.En cuanto a los recientes actos de violencia contra personas de la etnia amhara en la región etíope de Oromia, las pruebas demuestran que las atrocidades fueron cometidas por miembros de un grupo terrorista militante llamado “Shene”, designado como organización terrorista por la Cámara de Representantes del Pueblo de la República Democrática Federal de Etiopía, y prohibido con arreglo a la Ley de Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo, núm. 1176/2020, de 8 de mayo de 2021.

145.En relación con el párrafo 24 de la lista de cuestiones (CCPR/C/ETH/Q/2), la presa hidroeléctrica Gibe III es uno de los megaproyectos para la explotación hidroeléctrica del país. El proyecto, que ya está en funcionamiento, contribuye enormemente a la producción de energía en Etiopía. Al tratarse de un megaproyecto, antes de la construcción de la presa se realizaron debidamente estudios de evaluación del impacto ambiental y social, y se formuló el Plan de Gestión Ambiental y Social, de conformidad con las directrices de protección ambiental internacionales y de Etiopía.

146.El estudio ha revelado que cuatro woredas de las zonas situadas aguas abajo junto al río Omo, a saber, Dasenech, Selamago, Hamer y Nyangatom, pueden verse afectadas. En estas zonas residen agropastores y pastores, y los cultivos de riego por inundación son importantes para su subsistencia.

147.En consecuencia, en el Plan de Gestión Ambiental y Social se han indicado claramente las medidas de mitigación y mejora que deben adoptarse y el Gobierno ha aplicado estrictamente las medidas recomendadas.

148.De acuerdo con la recomendación, se han tomado medidas adecuadas, como la descarga controlada de agua a fin de crear llanuras de inundación para la agricultura, el pastoreo y la producción pesquera. Antes de la descarga controlada, se realizaron una serie de consultas con las partes interesadas más importantes; se realizaron actividades de construcción de terraplenes a lo largo de los puntos vulnerables del río Omo en las localidades de Omorate y Kangaten y sus alrededores; se difundió información oportuna a través de distintos medios de comunicación; se prestó apoyo financiero y se alquilaron y proporcionaron embarcaciones para ayudar en el transporte de las personas desde las islas.

149.Si bien no hubo desplazamiento físico hacia las tierras aguas abajo de la presa Gibe III, sí hay desplazamiento económico debido a los cambios en el régimen hidrológico del río Omo. Por lo tanto, se ha puesto en marcha un proyecto para restablecer los medios de vida de las familias que viven a lo largo del Bajo Omo y que se verán perjudicadas. Para que las comunidades afectadas por el proyecto puedan no solo restablecer sus ingresos, sino también mejorar su nivel de vida, el Gobierno se comprometió a apoyar y financiar la puesta en marcha de diversos planes de restablecimiento de ingresos y desarrollo comunitario.

150.En cuanto a la mina de oro de LegeDembi, el Gobierno reconoce la preocupación por las emisiones tóxicas de la mina que supuestamente han causado distintos efectos secundarios y trastornos de salud de la población. En consecuencia, Etiopía suspendió en 2018 la licencia de la empresa minera de oro (MIDROC) a la espera de realizar, en colaboración con la Embajada de Canadá en Addis Abeba, un estudio de evaluación independiente sobre el impacto de la mina en el medio ambiente y las cuestiones relacionadas con la salud, y aseguró que no reanudaría sus actividades hasta que se resolvieran las cuestiones relacionadas con los residuos tóxicos y estas dejaran de suponer una amenaza.

151.Tras la suspensión de la licencia de MIDROC, el Gobierno facilitó el proceso de evaluación, que incluía una auditoría de impacto ambiental, una encuesta de salud comunitaria y una evaluación de los efectos socioeconómicos.

152.Se vienen realizando sistemáticamente consultas con las partes interesadas, como el Estado Regional de Oromia, la administración local y las comunidades locales. Sobre la base de los resultados de la evaluación, se ha firmado un memorando de entendimiento entre el Estado Regional de Oromia y la empresa minera sobre la aplicación de un plan de acción para hacer frente a los efectos sociales, sanitarios y medioambientales de las actividades mineras.

153.Entre las medidas pueden citarse la reubicación voluntaria de la comunidad local afectada por los residuos tóxicos de la mina derramados o depositados y por otros productos químicos; pagar las debidas indemnizaciones a los miembros de la comunidad local ya afectados por las emisiones de sustancias tóxicas de la mina y apoyar a la administración local en sus actividades de desarrollo social de la localidad en que se encuentra la empresa minera y sus alrededores, que constituyen el entorno de explotación de la empresa. Además, se ha puesto en marcha un mecanismo que exige transparencia y responsabilidad en el funcionamiento de la empresa minera.