Naciones Unidas

CCPR/C/ETH/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Etiopía *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Etiopía en sus sesiones 3929ª y 3930ª, celebradas los días 17 y 18 de octubre de 2022. En su 3946ª sesión, celebrada el 31 de octubre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico de Etiopía y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley núm. 1234/2021 que, entre otras cosas, define el marco institucional para litigar las violaciones de los derechos humanos, en 2021;

b)La Ley núm. 1224/2020, destinada a reforzar la independencia y la autonomía de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, en 2020;

c)La Ley núm. 1178/2020, de Prevención y Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, que establece diversos mecanismos preventivos y correctivos para luchar contra la trata de personas, en 2020;

d)La Ley núm. 1110/2019, relativa a los refugiados, que permite a estos obtener permisos de trabajo, acceder a la educación primaria, obtener licencias de conducir e inscribir legalmente acontecimientos vitales, en 2019.

4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), el 13 de febrero de 2020;

b)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), en 2018;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 14 de mayo de 2014;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 25 de marzo de 2014.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

5.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto entre los agentes del Estado y el público en general, entre las que se incluye la traducción del Pacto a otros dos idiomas nacionales. El Comité también acoge con beneplácito el establecimiento en 2016 de un mecanismo nacional de presentación de informes y de seguimiento para coordinar y apoyar la aplicación efectiva de los instrumentos de derechos humanos en los que Etiopía es parte. En cuanto a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, el Comité toma nota de que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos le concedió la categoría “A” en diciembre de 2021, tras las medidas adoptadas para reforzar su independencia, eficacia y transparencia en virtud de la Ley núm. 1224/2020 (art. 2). El Comité toma nota de las circunstancias particulares en las que tiene lugar el examen del segundo informe periódico del Estado parte, es decir, la situación de conflicto que persiste desde noviembre de 2020 en el norte del país y las dificultades a que se ha enfrentado el gobierno central para controlar todo su territorio. No obstante, el Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004) y reitera que las dificultades que pueden impedir que el Estado parte ejerza un control efectivo sobre algunas zonas de su territorio no lo eximen de la obligación de hacer todo lo posible para que todas las personas que se encuentren en su territorio puedan ejercer plenamente los derechos enunciados en el Pacto. El Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya ratificado el primer Protocolo Facultativo del Pacto (art. 2).

6. El Estado parte debe:

a) Institucionalizar el establecimiento del mecanismo nacional de presentación de informes y de seguimiento y seguir reforzando su capacidad operativa para garantizar que cumple su mandato, entre otras cosas mediante un seguimiento sistemático, regular y coordinado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados y de las recomendaciones de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

b) Seguir prestando apoyo a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, entre otras cosas garantizando una financiación adecuada que le permita desempeñar sus funciones y adoptando las medidas políticas, jurídicas, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para aplicar las recomendaciones derivadas de los informes de la Comisión;

c) Continuar con su labor dirigida a difundir el Pacto, por ejemplo, traduciéndolo a todas las lenguas nacionales y organizando actividades de sensibilización en los estados regionales;

d) Habida cuenta de lo dispuesto en la observación general núm. 31 (2004) del Comité, relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, velar por que las obligaciones dimanantes del Pacto se hagan extensivas a todo el territorio nacional;

e) Considerar la posibilidad de ratificar el primer Protocolo Facultativo del Pacto.

Estado de emergencia

7.Preocupa al Comité que varias disposiciones adoptadas en los estados de emergencia declarados durante el período que abarca el informe no respetasen las obligaciones del Estado parte en materia de notificación, legalidad, necesidad y proporcionalidad. En particular, le preocupa que el estado de emergencia declarado en virtud de la Ley núm. 05/2021 (2 de noviembre de 2021 a 15 de febrero de 2022) en el contexto del conflicto en el norte del país contuviera disposiciones excesivamente amplias que permitían la detención y la reclusión masivas de personas que supuestamente apoyaban a grupos rebeldes, y penas desproporcionadas por delitos leves como “circular sin documento de identidad”. Además, inquieta al Comité que el Estado parte haya instituido una suspensión total de la revisión judicial de la aplicación de la ley, incluida la revisión de la legalidad de la detención y de la reclusión. Preocupan también al Comité los informes sobre restricciones continuas de las obligaciones del Estado parte en materia de derechos humanos sin una declaración formal del estado de emergencia. Además, el Comité expresa inquietud por la falta de información proporcionada con respecto a las Juntas de Investigación del Estado de Emergencia que la Constitución exige que se establezcan durante los respectivos estados de emergencia, y por que el Estado parte no haya informado sistemáticamente a los Estados partes en el Pacto de las suspensiones adoptadas en virtud de los estados de emergencia, como prescribe el artículo 4, párrafo 3, del Pacto (art. 4).

8. El Estado parte debe:

a) Formular las restricciones, los actos prohibidos y las sanciones del estado de emergencia en términos claros y precisos, y velar por el debido respeto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, así como el respeto de los derechos no susceptibles de suspensión;

b) Abstenerse de suspender de forma generalizada la revisión judicial, en particular la revisión de la legalidad de la detención y la reclusión, con el fin de cumplir con la obligación de proteger los derechos no susceptibles de suspensión en tiempos de emergencia;

c) Informar sin demora a los demás Estados partes en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de los derechos cuya aplicación haya suspendido en situaciones de emergencia pública y de los motivos que hayan suscitado esa suspensión, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto.

Medidas de lucha contra la corrupción

9.El Comité reconoce que se han adoptado varias medidas para hacer frente a la corrupción, pero expresa preocupación por que esta siga estando extendida en el Estado parte. Aunque acoge con satisfacción los datos estadísticos facilitados por el Estado parte sobre los casos de corrupción investigados el año pasado, el Comité lamenta que el carácter incompleto de los datos recibidos no le permita evaluar el progreso logrado en la lucha contra la corrupción. El Comité acoge con beneplácito la adopción de la Ley núm. 699/2010, de Protección de Testigos y Denunciantes de Delitos Penales, y el establecimiento de un sistema de protección de testigos y denunciantes, y espera recibir información sobre su aplicación en el próximo examen (arts. 2 y 25).

10. El Estado parte debe reforzar la aplicación de la legislación y de medidas preventivas para luchar contra la corrupción y promover la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en la gestión de los recursos de la tierra. Asimismo, el Estado parte debe velar por que existan mecanismos de coordinación eficaces para vincular a las entidades pertinentes a nivel federal y estatal, en especial las que tienen mandatos de investigación y prevención.

No discriminación

11.Preocupa al Comité la ausencia de una ley general contra la discriminación que proporcione protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas sus formas, así como el número aparentemente bajo de casos de discriminación presentados ante los tribunales competentes. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que los amplios poderes concedidos a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley durante el estado de excepción en virtud de la Ley núm. 05/2021 dieran lugar a la elaboración de perfiles étnicos y a detenciones arbitrarias masivas, dirigidas en particular contra los tigrés que viven fuera de la región de Tigré, algunos de los cuales vieron cómo se cerraban por la fuerza sus empresas privadas. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité sigue preocupado por la penalización de las relaciones homosexuales o de cualquier “otro acto indecente” consentido entre adultos, y por los actos de discriminación, violencia y discurso de odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en la sociedad (arts. 2, 19, 20 y 26).

12. El Estado parte debe:

a) Aplicar medidas para aumentar el conocimiento y el acceso a vías judiciales y administrativas para presentar casos de presunta discriminación;

b) Evitar la concesión de poderes excesivamente amplios a las fuerzas del orden durante los estados de emergencia y poner en marcha programas de capacitación para los agentes del orden sobre la prevención de la elaboración de perfiles étnicos en el trabajo policial;

c) Llevar a cabo campañas de sensibilización, como campañas dirigidas a instituciones religiosas, para hacer frente a la estigmatización social, el discurso de odio, el acoso, la violencia y la discriminación contra la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

d) Despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y proporcionar un acceso efectivo a la justicia a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

Violencia contra las mujeres y prácticas nocivas

13.Si bien toma nota de la serie de medidas que se están aplicando en el marco de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción sobre Prevención y Respuesta a la Violencia contra las Mujeres y los Niños, recientemente adoptados, el Comité muestra preocupación por la incidencia generalizada de la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas, especialmente en los lugares de reclusión. El Comité está profundamente preocupado por el uso de la violencia sexual y de género (como violaciones en solitario y en grupo, sometimiento a esclavitud sexual y transmisión intencionada del VIH) como método de guerra en el contexto del conflicto en curso en el norte del país, especialmente en las regiones de Tigré, Amara y Afar, cometida por todas las partes en el conflicto, incluidas las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía. El Comité expresa además su preocupación por la falta de acceso efectivo a atención sanitaria de urgencia y a mecanismos de rehabilitación y reparación para las víctimas. Al Comité le preocupa que la mutilación genital femenina, la poligamia y el matrimonio precoz sigan siendo frecuentes, sobre todo en las regiones rurales, y que la incidencia de la mutilación genital femenina haya aumentado durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Inquieta profundamente al Comité que la violación conyugal siga siendo legal sobre la base de “la obligación de consumación del matrimonio que deben observar los cónyuges” (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26).

14. El Estado parte debe:

a) En lo que respecta a la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas en el contexto del conflicto en el norte del país, agilizar la aplicación de las recomendaciones correspondientes enumeradas en el informe de investigación conjunta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía (2021), proporcionar acceso efectivo a la rehabilitación y la reparación a todas las víctimas de violencia sexual y de género, y prevenir nuevas violaciones;

b) Reforzar la aplicación de la Estrategia Nacional sobre Prácticas Tradicionales Perjudiciales y la Hoja de Ruta Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a la MGF /Ablación para 2025, entre otras cosas mediante medidas específicas para abordar las actitudes discriminatorias a nivel comunitario, también entre los actores de los sistemas de justicia consuetudinaria;

c) Reforzar las medidas destinadas a acabar con la poligamia y aplicar de manera efectiva la legislación que la prohíbe (art. 11 del Código de Familia Revisado y art. 650 del Código Penal), realizando también actividades de divulgación y sensibilización en las zonas rurales donde la poligamia sigue siendo frecuente. El Estado parte también debe apoyar a las administraciones regionales en este sentido, por ejemplo, ayudando a promulgar la legislación adecuada a nivel regional cuando sea necesario;

d) Tipificar como delito la violación conyugal;

e) Capacitar de forma efectiva a los miembros de la judicatura, la fiscalía y otros agentes del orden sobre los derechos de la mujer y sobre la utilización de procedimientos de investigación e interrogación que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia sexual y de género;

f) Recopilar y publicar datos sobre casos de violencia sexual y de género.

Pena de muerte

15.Aunque reconoce que desde 2007 está en vigor una moratoria de facto sobre la pena de muerte, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, la pena de muerte siga vigente y sea impuesta por los tribunales con regularidad. Preocupa asimismo al Comité que se pueda imponer la pena de muerte por delitos distintos de los más graves en el sentido del artículo 6, párrafo 2, del Pacto, es decir, delitos que supusieran homicidios intencionales. Por ejemplo, el Comité expresa inquietud por que, en virtud de la Ley núm. 1176/2020, de Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo, se pueda imponer la pena de muerte por delitos como “causar daños a la propiedad, los recursos naturales o el medio ambiente” (art. 6).

16. De conformidad con su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, en la que el Comité reafirmó que los Estados partes que todavía no eran completamente abolicionistas deberían avanzar decididamente hacia la abolición total de la pena de muerte de hecho y de derecho, el Estado parte debe considerar la posibilidad de:

a) Establecer una moratoria de iure sobre la pena de muerte con miras a su abolición;

b) Adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte. Mientras tanto, el Estado parte debe revisar su legislación para que se ajuste estrictamente al artículo 6, párrafo 2, del Pacto y limitar los delitos que conllevan la pena de muerte para los autores a los delitos más graves, entendiéndose por tales los delitos de homicidio intencional;

c) Tomar medidas para conmutar por prisión permanente la pena capital impuesta a las personas condenadas a muerte.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

17.El Comité acoge con satisfacción las medidas iniciales adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la impunidad por las violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas en el pasado: uso excesivo de la fuerza contra manifestantes, detenciones arbitrarias masivas, tortura, violaciones, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. No obstante, el Comité expresa preocupación por la lentitud con que se avanza en la exigencia de responsabilidades a los autores, en especial los agentes de policía, los funcionario de prisiones y los miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, si bien acoge con beneplácito el establecimiento de una serie de investigaciones sobre violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, como una comisión de investigación sobre las violaciones cometidas en el estado regional Somalí, así como de medidas para sentar las bases de la justicia de transición, el Comité se muestra preocupado por la falta de información difundida públicamente sobre el progreso de las investigaciones y por el escaso número de condenas. Inquietan al Comité los informes sobre la violencia continuada por parte de las fuerzas de seguridad, en particular las fuerzas especiales paramilitares de la policía regional, desde septiembre de 2018, sobre todo ejecuciones extrajudiciales, en medio de la violencia intercomunitaria en muchas partes de Etiopía, como los estados regionales de Oromia y Amara. En lo que respecta a la reparación, y a pesar de los ejemplos concretos destacados por el Estado parte, al Comité le preocupa además la falta de un mecanismo global de reparación para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que garantice a todas el acceso a una reparación adecuada, a rehabilitación y a otras medidas, según proceda (arts. 2, 6, 7, 9 y 14).

18. El Estado parte debe:

a) Establecer un mecanismo global de reparación para que todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado tengan acceso a un recurso efectivo, así como a medidas adecuadas de reparación, restitución y rehabilitación, teniendo en cuenta los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones;

b) Redoblar sus esfuerzos para llevar a los responsables ante la justicia, hacer lo posible por que los juicios tengan lugar de forma transparente y justa, de acuerdo con las normas internacionales, y difundir ampliamente la información sobre los avances al público en general;

c) Velar por que el proceso de justicia de transición que se está debatiendo se diseñe e implemente con la participación significativa de las poblaciones afectadas por el conflicto, especialmente las víctimas, sus familias y otros sectores de la sociedad civil; y hacer lo posible para prohibir la amnistía por las violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario. El Comité subraya a este respecto que el establecimiento de un mecanismo de justicia de transición no puede sustituir al enjuiciamiento penal de los autores de violaciones graves de los derechos humanos.

Derecho a la vida y protección de la población civil

19.Preocupan al Comité los informes según los cuales todas las partes en el conflicto en curso en la región de Tigré y en las partes de Afar y Amara a las que se ha extendido el conflicto han cometido y siguen cometiendo violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos de la población civil: violaciones y otras formas de violencia sexual, detenciones arbitrarias, tortura, trata de personas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. El Comité reconoce que se han adoptado medidas iniciales para prestar apoyo a las víctimas y exigir responsabilidades a los autores, en particular mediante la labor del grupo de trabajo interministerial establecido en noviembre de 2021. No obstante, le preocupa que no se hayan logrado muchos avances, en parte debido a la naturaleza persistente del conflicto en la región de Tigré (arts. 2, 6, 7, 9 y 14).

20. El Estado parte debe:

a) Llevar a cabo investigaciones rápidas, imparciales y efectivas de las presuntas violaciones del derecho internacional de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el contexto del conflicto en la región de Tigré y las zonas circundantes, tanto por agentes no estatales como estatales, con el fin de identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables; y hacer que las víctimas dispongan de recursos efectivos y de una reparación integral;

b) Tomar medidas para aumentar la transparencia de las investigaciones, entre otros medios, publicando sus resultados;

c) Adoptar medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la población afectada por el conflicto y prevenir las violaciones de sus derechos humanos por cualquiera de las partes del conflicto;

d) Facilitar el acceso humanitario pleno e incondicional a todas las zonas afectadas por el conflicto.

Uso excesivo de la fuerza

21.Reiterando sus recomendaciones anteriores, el Comité expresa preocupación por que siga siendo generalizado el uso excesivo de la fuerza, sobre todo la fuerza letal, por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, especialmente en el contexto de las protestas, y por que el marco jurídico vigente para el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de agentes del Estado en Etiopía sea inadecuado y no se ajuste al Pacto ni a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual la Fiscalía General está elaborando actualmente una nueva ley sobre el uso de la fuerza, junto con un nuevo sistema de rendición de cuentas de la policía. No obstante, preocupa al Comité la lentitud con que se avanza en la adopción de un marco acorde con las normas internacionales (arts. 6 y 7).

22. El Estado parte debe:

a) Acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el uso de la fuerza por parte de agentes estatales, procurando que sea conforme a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b) Garantizar que todas las entidades del Estado encargadas de recibir denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado sean totalmente independientes;

c) Asegurarse de que todos los casos de uso excesivo de la fuerza se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia, que los responsables sean llevados ante la justicia y que las víctimas reciban una reparación integral;

d) Impartir a los agentes del orden formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

23.Si bien acoge con satisfacción ciertas medidas adoptadas por el Estado parte, como el mayor acceso de los órganos encargados de inspeccionar los lugares de reclusión, el Comité reitera sus preocupaciones anteriores respecto a los informes sobre la continua prevalencia de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité expresa su preocupación por las denuncias de que sigue siendo generalizado el uso de la tortura durante los interrogatorios y la prisión preventiva. Preocupan además al Comité el alto grado de impunidad de que gozan los autores, sobre todo los oficiales de alto rango, y la lentitud con que se avanza en la provisión de recursos efectivos y rehabilitación a las víctimas de tortura y malos tratos. Al Comité también le preocupan los informes según los cuales las objeciones a la admisibilidad de confesiones forzadas como prueba se rechazan con frecuencia durante los juicios, en particular en los juicios por terrorismo. El Comité lamenta que el Estado parte carezca de legislación sobre la tortura y los malos tratos que se ajuste plenamente a las normas internacionales, y que aún no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ni la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (arts. 2, 6 y 7).

24. El Estado parte debe adoptar medidas enérgicas y urgentes para erradicar la tortura y los malos tratos, entre ellas:

a) Revisar su legislación para que contenga una definición de tortura que se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y al artículo 7 del Pacto;

b) Llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas, eficaces, transparentes e imparciales de todas las denuncias de tortura y malos tratos, de conformidad con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), y hacer lo posible por que se enjuicie a los autores y se les sancione debidamente si son declarados culpables, y por que las víctimas reciban una reparación íntegra;

c) Garantizar que las pruebas obtenidas mediante tortura sean inadmisibles en los procedimientos judiciales, sin excepción, en consonancia con las Directrices sobre la Función de los Fiscales;

d) Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Libertad y seguridad personales

25.Preocupan al Comité las múltiples denuncias de detenciones arbitrarias a gran escala de opositores políticos y manifestantes, y de desapariciones forzadas, así como las denuncias de detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y periodistas, a pesar de la adopción de la Ley núm. 1238/2021, de Medios de Comunicación, cuyo objetivo es proteger mejor a los periodistas frente a las detenciones arbitrarias. También le preocupa que la supresión de las salvaguardias legales durante el estado de emergencia declarado el 2 de noviembre de 2021 condujera a la detención y la reclusión arbitrarias masivas de varios miles de personas sospechosas de apoyar a grupos de oposición proscritos, como la persecución masiva de tigrés en Addis Abeba y en otras ciudades, miles de los cuales fueron sometidos a detención arbitraria prolongada en campamentos carentes de servicios básicos de alimentación adecuada y atención médica (art. 9).

26. El Estado parte debe:

a) Investigar todas las denuncias de detención y reclusión arbitrarias y garantizar que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sancionados debidamente;

b) Asegurarse de que toda persona que haya sido detenida arbitrariamente sea puesta en libertad sin condiciones y reciba una indemnización adecuada;

c) Velar por que se reduzca el período de detención policial y, en general, no supere las 48 horas;

d) Garantizar que se informe sistemáticamente a las personas en detención policial o detención preventiva acerca de sus derechos y que se respeten las garantías jurídicas fundamentales, en particular el derecho de acceso a representación letrada y el derecho a la libertad bajo fianza;

e) Emplear, cuando proceda, medidas no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva y asegurarse de que esta última no tenga una duración excesiva.

Condiciones de reclusión

27.Aunque toma nota de la construcción de nuevos centros de reclusión y el aumento del uso de la libertad bajo fianza, el Comité sigue preocupado por las continuas denuncias de condiciones de hacinamiento en las cárceles del Estado parte, sobre todo tras el conflicto armado, y de reclusión de personas en instalaciones improvisadas abarrotadas durante los estados de emergencia. También le preocupan los informes según los cuales, a pesar del aumento del presupuesto para la prestación de servicios esenciales, los detenidos siguen careciendo de acceso adecuado a alimentos, agua y atención médica, sufren condiciones de saneamiento deficientes, y aquellos con discapacidad psicosocial no disponen de tratamiento psiquiátrico. Lamenta la información que indica que se recluye a los jóvenes infractores junto con adultos (arts. 7, 10 y 24).

28. El Estado parte debe:

a) Garantizar que las condiciones de reclusión, en lo que respecta al acceso a alimentos, agua limpia, higiene y atención sanitaria, se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes y en especial a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) ;

b) Reducir las condiciones de hacinamiento en las cárceles, en particular mediante una mayor aplicación de medidas no privativas de la libertad como alternativa a la prisión;

c) Hacer lo posible por que todos los lugares de reclusión sigan estando sujetos a supervisión e inspección independientes, efectivas y periódicas, por parte de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y otros organismos independientes, sin previo aviso y sin supervisión;

d) Separar estrictamente a los jóvenes infractores de los reclusos adultos.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas

29.El Comité toma nota de la labor del Estado parte en la lucha contra la trata de personas, como el establecimiento de salas especiales para conocer de casos de trata y la impartición de la formación pertinente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los miembros de la judicatura. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de la trata de personas (en particular de migrantes y desplazados internos), el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la explotación sexual de niños. Además, le alarman los informes sobre la práctica sistemática de la trata de niños en las regiones afectadas por conflictos, como Tigré, Amara, Afar y Oromia, sobre todo con fines de explotación y esclavitud sexuales y de explotación económica. Observa con preocupación que las mujeres y niñas víctimas no denuncian todos los casos de trata y que no existen medidas suficientes para identificar a las víctimas y garantizar su acceso a la justicia y a los servicios de apoyo, como la atención médica necesaria para las víctimas de explotación y esclavitud sexuales (arts. 2, 7 y 8).

30. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir, prevenir y sancionar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación y esclavitud sexuales, así como el trabajo forzoso. En particular, el Estado parte debe:

a) Intensificar las medidas para investigar y enjuiciar los delitos relacionados con la trata y condenar y sancionar a los autores, y proporcionar a las víctimas una reparación integral;

b) Identificar a las víctimas de la trata y garantizar que se les proporcione protección y asistencia, incluido el acceso a centros de acogida y a servicios jurídicos, médicos y psicológicos adecuados;

c) Impartir una formación adecuada, en particular sobre las normas y los procedimientos para identificar y remitir a las víctimas de la trata, a todos los funcionarios del Estado competentes, como los jueces, los fiscales, los agentes del orden y los de las fuerzas de seguridad.

Derechos del niño

31.El Comité lamenta que el Estado parte mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en 9 años y siga intentando juzgar como adultos a niños de entre 15 y 18 años. Asimismo, le preocupan los informes sobre prácticas nocivas contra los niños, como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, el infanticidio y el castigo corporal, sobre todo en zonas remotas; el aumento de la violencia doméstica, incluida la violencia sexual, contra los niños durante la pandemia de COVID-19, debido en parte al cierre de las escuelas; y los abusos y malos tratos a los niños que viven en instituciones residenciales y a los niños con discapacidad. Además, le preocupan los informes según los cuales, desde noviembre de 2020, las fuerzas de seguridad y los grupos armados privados han sometido a niños a violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en las regiones de Tigré, Amara, Afar y Oromia, como secuestros, separación forzosa de sus familias, reclutamiento como niños soldado, tortura y matrimonios forzados. Observa con preocupación que los niños que viven en las zonas de conflicto carecen de un acceso adecuado a la escuela, la alimentación, la atención sanitaria y otros servicios esenciales que respondan a sus necesidades específicas (arts. 7, 14 y 24).

32. El Estado parte debe esforzarse más para:

a) Velar por que su sistema de justicia juvenil se ajuste al Pacto, en particular a su artículo 24, y a otras normas internacionales, y por que los niños en conflicto con la ley reciban un trato acorde con su edad, por ejemplo elevando la edad mínima de responsabilidad penal y creando tribunales especializados para todos los niños, incluidos los de edades comprendidas entre 15 y 18 años, con jueces especializados y formados;

b) Aplicar de manera efectiva las disposiciones legales que prohíben la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, el infanticidio y el castigo corporal, y llevar a cabo campañas de sensibilización en todo el país;

c) Hacer lo posible por que todos los casos de tortura, malos tratos, prácticas nocivas y cualquier acto de violencia contra los niños, en especial la doméstica y la sexual, se investiguen con prontitud y eficacia, por que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas adecuadas, y por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, incluidas la rehabilitación y la indemnización, y a medios de protección y asistencia;

d) Detectar y erradicar el reclutamiento y el uso de niños soldados, procurar rápidamente su desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración, y reunirlos con sus familias, respetando el principio del interés superior del niño;

e) Brindar a los niños de las zonas de conflicto un acceso adecuado a la escuela, la alimentación, la atención sanitaria y otros servicios esenciales.

Trato de los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo

33.El Comité elogia el compromiso del Estado parte de proteger a los refugiados y solicitantes de asilo, como lo demuestra la acogida de cerca de 870.000 de ellos a fecha de junio de 2022. Sin embargo, le preocupan las graves repercusiones del actual conflicto armado en la situación de esta población, especialmente en la de aquellos que se han visto desplazados de los campamentos de refugiados de la región de Tigré sin recibir apoyo ni medidas de protección adecuadas. Preocupan al Comité los informes de violencia selectiva contra refugiados eritreos por las partes en el conflicto armado, que ocasionan muertes, desplazamientos, desapariciones y devoluciones de estos refugiados. Si bien observa la información estadística proporcionada por el Estado parte, el Comité está preocupado por los informes de que, desde enero de 2020, cuando se revisaron los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, ya no se ofrece a los llegados de Eritrea la condición de refugiado prima facie, lo que ha dado lugar a una reducción del número de solicitantes de asilo eritreos registrados, en particular en el caso de los niños no acompañados y separados. Lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones relativas a los apátridas (arts. 2, 6, 7, 9, 13, 24 y 26).

34. El Estado parte debe adoptar:

a) Las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los refugiados y los solicitantes de asilo afectados por el conflicto, en particular los desplazados, para prevenir y abordar con eficacia las violaciones de sus derechos humanos por cualquiera de las partes en conflicto, y para proporcionarles un acceso adecuado a los servicios esenciales;

b) Las medidas necesarias para facilitar el acceso a los procedimientos de asilo y respetar estrictamente el principio de no devolución, tanto en la legislación como en la práctica, en particular por lo que respecta a las personas procedentes de Eritrea y a los niños no acompañados;

c) Disposiciones concretas para determinar el alcance del problema de la apatridia, con vistas a reducirlo y prevenirlo, especialmente en el caso de los niños.

Desplazados internos

35.El Comité está preocupado por el considerable número de desplazados internos y sus terribles condiciones humanitarias, así como por su dependencia de los organismos de asistencia para sobrevivir. Le inquietan especialmente los informes según los cuales, en las regiones afectadas por conflictos que sufren una grave escasez alimentaria y una reducción de los servicios, las personas desplazadas se han visto obligadas a regresar a sus lugares de origen sin medidas de protección adecuadas ni soluciones sostenibles, lo que provoca su desplazamiento secundario y terciario. Lamenta que, aparte de estos retornos, los desplazados carezcan de opciones viables de integración local o de reubicación. Si bien toma nota de las medidas adoptadas para incorporar a la legislación nacional la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), el Comité lamenta que, al parecer, se ha retrasado este proceso (arts. 12 y 26).

36.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para encontrar y proporcionar soluciones duraderas a los desplazados internos, garantizando condiciones satisfactorias para el retorno voluntario, la integración local o la reubicación sobre una base sostenible y en circunstancias de seguridad y dignidad, de conformidad con las normas internacionales pertinentes: el Pacto, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y la Convención de Kampala. También debe agilizar la aplicación de la Convención de Kampala en el marco jurídico nacional, mediante la elaboración y la adopción de estrategias y legislación nacionales sobre los desplazados internos y la designación de una autoridad o un organismo responsable de coordinar las actividades destinadas a protegerlos y asistirlos.

Acceso a la justicia e independencia del poder judicial

37. Si bien señala las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial, como la aprobación de la Ley núm. 1233/2021, de la Administración Judicial Federal, y de la Ley núm. 1234/2021, de los Tribunales Federales, el Comité está preocupado por los informes según los cuales, en la práctica, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cooperan plenamente con el poder judicial en la aplicación de las órdenes y decisiones judiciales. Aunque observa las medidas adoptadas para ampliar el acceso a la asistencia jurídica, como una estrategia de asistencia jurídica gratuita pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, lamenta que actualmente la prestación de asistencia jurídica gratuita solo sea obligatoria para las personas acusadas de delitos graves (art. 14).

38. El Estado parte debe esforzarse más para:

a) Asegurar la independencia y la imparcialidad plenas del poder judicial y de la fiscalía en la práctica, y garantizar que sean libres de actuar sin presiones ni injerencias indebidas, entre otras cosas, velando por la aplicación y el cumplimiento de las órdenes y las decisiones judiciales, en especial por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

b) Hacer lo posible para que, en la ley y en la práctica, todas las personas sin medios que sean llevadas ante los tribunales tengan acceso a asistencia jurídica, y que todos los miembros de la sociedad, en especial las personas que viven en zonas remotas y las que pertenecen a grupos vulnerables y minoritarios, conozcan la existencia de dichos servicios jurídicos y puedan hacer uso de ellos en la práctica.

Libertad de expresión

39. Preocupan al Comité los continuos informes de acoso y agresiones contra periodistas, defensores de los derechos humanos, personas críticas con el Gobierno y activistas, así como de detenciones y reclusiones arbitrarias de estas personas. Le preocupan los numerosos informes sobre detenciones de periodistas, incluidas las de 39 periodistas entre junio de 2021 y junio de 2022 en Addis Abeba y en las regiones de Amara y Oromia, y de destacados periodistas críticos con el Gobierno durante una campaña represiva contra los medios de comunicación entre enero y mayo de 2022. También expresa preocupación por los informes según los cuales las autoridades recurren a disposiciones penales, en concreto las de la Ley núm. 1176/2020, sobre la Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo, y la Ley núm. 1185/2020, sobre la Prevención y Supresión del Discurso de Odio y la Desinformación, para reprimir las opiniones disidentes y la información crítica, en especial sobre el conflicto en curso. Lamenta la información recibida sobre cortes de Internet y de los servicios telefónicos, desproporcionados en su alcance y duración, sin fundamento jurídico claro (art. 19).

40. El Estado parte debe velar por que todas las personas puedan ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Con este fin, debe hacer lo siguiente:

a) Proteger a los periodistas, defensores de los derechos humanos, personas críticas con el Gobierno y activistas contra el acoso, los ataques o las injerencias indebidas en el ejercicio de sus actividades profesionales o de su derecho a la libertad de opinión y de expresión, y velar por que tales actos se investiguen con prontitud, independencia y exhaustividad, que los responsables comparezcan ante la justicia y que las víctimas dispongan de recursos efectivos;

b) Poner fin a la práctica de detener, recluir y juzgar a periodistas, defensores de los derechos humanos, personas críticas con el Gobierno y activistas como medio de disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones, y poner de inmediato en libertad a las personas recluidas por el mero hecho de ejercer su derecho a la libertad de expresión;

c) Revisar y modificar la Ley núm. 1176/2020, sobre la Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo, y la Ley núm. 1185/2020, sobre la Prevención y Supresión del Discurso de Odio y la Desinformación, para evitar el uso de terminología vaga y las restricciones excesivamente amplias del derecho a la libertad de expresión;

d) Garantizar que toda restricción del acceso a Internet y a los servicios telefónicos se ajuste estrictamente a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad y esté sujeta a una supervisión independiente.

Derecho de reunión pacífica

41.Al Comité le preocupa la postura general del Estado parte de que las manifestaciones no deben interferir con los derechos legales de terceros, mientras que su observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, afirma que cabe esperar que las entidades privadas y la sociedad en general acepten cierto grado de perturbación como consecuencia del ejercicio de este derecho. El Comité también expresa su preocupación por los informes sobre el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes y sus detenciones y reclusiones arbitrarias. Aunque toma nota de la información del Estado parte de que 3.560 personas fueron detenidas durante las protestas que siguieron al asesinato del cantante oromo Hachalu Hundessa en junio de 2020, el Comité está preocupado por los informes contrarios sobre la detención de 9.000 personas, entre ellas periodistas, activistas y personas críticas con el Gobierno. Asimismo, aunque toma nota de la información del Estado parte de que, a pesar de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante esas protestas, fueron particulares los que resultaron responsables de muertes, lesiones y destrucción de bienes, el Comité está preocupado por la imparcialidad y eficacia de las investigaciones (art. 21).

42. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe hacer lo siguiente:

a) Velar por que toda restricción de la libertad de reunión, como la imposición de sanciones administrativas o penales a las personas que ejerzan ese derecho, se ajuste a los estrictos requisitos del artículo 21 del Pacto;

b) Hacer lo posible por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de detención y reclusión arbitrarias durante reuniones pacíficas se investiguen de forma pronta, exhaustiva e imparcial, que se enjuicie a los responsables y, si se les declara culpables, se los sancione, y que las víctimas obtengan reparación;

c) Poner en libertad de inmediato a las personas recluidas por ejercer su derecho de reunión pacífica y brindarles una indemnización adecuada, y juzgar sin demora y respetando todas las garantías procesales a las que estén a la espera de juicio por cargos conexos;

d) Proporcionar a los agentes de las fuerzas del orden una formación adecuada sobre el uso de la fuerza que se base en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

Participación en los asuntos públicos

43.El Comité elogia al Estado parte por las medidas adoptadas para fomentar la representación de las mujeres en la vida pública, en particular el aumento de su representación, en torno al 40 %, en el Parlamento. Si bien toma nota también de la adopción de la Ley núm. 1162/2019, sobre la Facilitación de Elecciones Transparentes y Justas, se muestra preocupado por los informes sobre las restricciones ilegales impuestas a los miembros de los partidos de la oposición con respecto a su participación en los asuntos públicos y las elecciones. Le inquietan en especial los informes sobre detenciones arbitrarias y privaciones prolongadas de libertad de dirigentes, miembros y simpatizantes de los partidos de la oposición, en especial durante el período previo a las elecciones nacionales de 2021, y la negativa a ponerlos en libertad a pesar de haberse retirado los cargos, lo que impidió a más de 330 personas participar en las elecciones generales. También lamenta los informes sobre intimidación, acoso y violencia contra miembros de la oposición, simpatizantes de esta y funcionarios electorales, y sobre su limitado acceso a medios de comunicación, salas de reunión y lugares de concentración. Además, le preocupan los informes según los cuales el 20 % de las mesas de votación y los centros de registro de votantes no eran accesibles para las personas con discapacidad, embarazadas y de edad avanzada. Si bien toma nota de la labor del Estado parte para facilitar el voto de los desplazados internos, por ejemplo, creando mesas de votación especiales, el Comité está preocupado por la supuesta insuficiencia de esas medidas (arts. 2, 6 y 25).

44. El Estado parte debe tomar medidas para que sus prácticas y su reglamentación electorales sean plenamente conformes con el Pacto, en particular con el artículo 25. Para ello debe hacer lo siguiente:

a) Poner fin a las detenciones y las reclusiones arbitrarias, así como al acoso, la intimidación y la violencia contra miembros y simpatizantes de partidos políticos de la oposición, liberar inmediatamente a quienes permanezcan privados de libertad, llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e independientes sobre estos casos, llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar a las víctimas recursos efectivos;

b) Garantizar que todos los partidos políticos puedan llevar a cabo una campaña electoral en igualdad de condiciones, libre y transparente, entre otras cosas proporcionando igualdad de acceso a los medios de comunicación y a los recursos públicos;

c) Lograr la accesibilidad universal de las mesas de votación y de los centros de inscripción electoral para los votantes que requieran asistencia para la movilidad o de otro tipo;

d) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el pleno ejercicio del derecho de voto a los desplazados internos.

Derechos de las minorías

45.Alarma al Comité el reciente aumento de homicidios y otros actos de violencia por motivos étnicos, perpetrados por fuerzas de seguridad y grupos militantes rivales. Le preocupan los informes según los cuales las investigaciones y los enjuiciamientos en estos casos no han sido eficaces, lo que ha fomentado un clima de impunidad. Al Comité también le preocupan los informes de que, a pesar de las garantías de igualdad que figuran en la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía para todos los grupos étnicos, muchas constituciones de los estados regionales solo confieren derechos a los grupos étnicos dominantes. Esto excluye a los miembros de los grupos minoritarios no dominantes de la participación en los asuntos políticos y públicos y contribuye a las tensiones étnicas (art. 26).

46. El Estado parte debe:

a) Garantizar que todas las denuncias de homicidios y otros actos de violencia por motivos de origen étnico se investiguen con prontitud y eficacia, que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser hallados culpables, castigados con sanciones adecuadas, y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos;

b) Formar a los agentes del orden sobre la identificación y la resolución de las tensiones étnicas que puedan desembocar en conflictos violentos y sobre el uso de la fuerza. Esta formación se basará en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

c) Hacer lo posible por que las constituciones de los estados regionales y las leyes subsidiarias se ajusten a las garantías de igualdad para todos, en consonancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía y con el Pacto;

d) Redoblar sus esfuerzos para poner fin a las tensiones existentes entre los grupos étnicos y a la discriminación contra los grupos étnicos minoritarios, por ejemplo, creando oportunidades para el diálogo abierto entre los diversos grupos étnicos, sentando las bases para que se celebren debates públicos sobre las tensiones y los conflictos étnicos, y promoviendo la armonía y la tolerancia interétnicas y combatiendo los prejuicios y los estereotipos negativos, en especial en las escuelas y universidades y a través de los medios de comunicación.

Pueblos indígenas

47.Preocupa al Comité la ausencia de legislación específica que reconozca y promueva los derechos de los pueblos indígenas en el Estado parte. También le preocupan los informes según los cuales no se ha respetado plenamente el principio de la consulta libre, previa e informada en relación con los proyectos de explotación del suelo que pueden afectar a los derechos de los pueblos indígenas, en especial antes de la construcción de la presa hidroeléctrica Gibe III. Asimismo, expresa preocupación por los informes según los cuales la deficiente gestión de la mina de oro de Lega Dembi, unida a la falta de supervisión oficial, ha provocado la contaminación tóxica del agua y del suelo, lo que ha tenido graves repercusiones sanitarias, ambientales y socioeconómicas en las comunidades indígenas adyacentes. Además, le preocupan los informes según los cuales, tras un cierre temporal, la mina ha reanudado sus operaciones sin consultas previas plenas y significativas con las comunidades afectadas y sin la publicación de evaluaciones del impacto independientes ni la aplicación de las salvaguardias necesarias, como vallas alrededor de las zonas peligrosas y sistemas eficaces de eliminación de desechos. Según estos informes, la contaminación existente no se ha remediado suficientemente y las víctimas no han tenido acceso a una reparación plena (arts. 2, 14 y 27).

48. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para:

a) Desarrollar y adoptar un marco jurídico que reconozca y proteja los derechos de los pueblos indígenas, en particular su derecho a sus tierras ancestrales;

b) Celebrar consultas plenas y efectivas con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar o aplicar cualquier medida que pueda afectar a sus derechos, en especial al conceder permisos para proyectos de explotación del suelo, y consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar cualquier instrumento normativo relacionado con la consulta;

c) Poner en marcha un mecanismo regulador de supervisión para vigilar de forma efectiva las actividades extractivas y de cualquier otro tipo que viertan residuos y desechos tóxicos en tierras indígenas, como la mina de oro de Lega Dembi , para proteger estas tierras contra la contaminación y la destrucción y para evitar repercusiones negativas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

d) Llevar a cabo y hacer públicas y accesibles evaluaciones independientes del impacto sanitario, ambiental y socioeconómico de la mina de oro de Lega Dembi , y proporcionar a las víctimas de la contaminación tóxica reparaciones plenas, incluidas indemnizaciones adecuadas y rehabilitación.

D.Difusión y seguimiento

49. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su segundo informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

50. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 4 de noviembre de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 14 (violencia contra las mujeres y prácticas nocivas), 20 (derecho a la vida y protección de la población civil) y 40 (libertad de expresión).

51.Según el ciclo de examen previsible del Comité, este transmitirá al Estado parte en 2028 una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. El Estado parte tendrá un año para presentar sus respuestas a la lista de cuestiones, que constituirán su tercer informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2030 en Ginebra.