Naciones Unidas

CAT/C/75/D/947/2019

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de enero de 2023

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 947/2019 * **

Comunicación presentada por:

E. M., y A. C., representadas por un abogado de la Ayuda Protestante Suiza

Presuntas víctimas:

Las autoras

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

13 de junio de 2019 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 26 de julio de 2019 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

4 de noviembre de 2022

Asunto:

Expulsión a Grecia

Cuestión de procedimiento:

Jurisdicción

Cuestión de fondo:

Riesgo de tortura en caso de expulsión (no devolución)

Artículos de la Convención:

3

1.1Las autoras de la comunicación son E. M., ciudadana etíope nacida en 1973, y su hija A. C., nacida en 2009. Ambas son objeto de una decisión de expulsión a Grecia y consideran que dicha expulsión constituiría una violación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 2 de diciembre de 1986. Las autoras están representadas por un abogado.

1.2En aplicación del artículo 114 de su reglamento, el 26 de julio de 2019 el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, denegó la solicitud de las autoras de que se pidiera al Estado parte que se abstuviera de expulsarlas a Grecia mientras se estuviera examinando su queja.

Hechos expuestos por las autoras

2.1E. M. abandonó su país en 1995 tras haber contraído matrimonio por la fuerza. Vivió en el Líbano y la República Árabe Siria en condiciones precarias durante diez años y en 2005 llegó a Grecia, donde solicitó asilo y se le concedió el estatuto de refugiada. En Atenas, E. M. convivió en el mismo hogar durante ocho años con A. C. N., el padre de su hija. Después de que naciese esta última, sufrió dos abortos naturales. A partir de 2013, la situación económica de E. M. se volvió muy difícil. No encontraba trabajo. Dadas las condiciones precarias en que se hallaban, ella y su marido, que no conseguía un empleo fijo en Grecia, tuvieron que vivir en la calle y a veces en una iglesia. Además, no tenían seguro médico ni acceso a atención médica. Debido a sus crecientes dificultades, la familia tuvo que abandonar Grecia. A. C. N. se fue a Inglaterra. Solo le hizo una llamada y fue desde Francia. A día de hoy, E. M. desconoce el paradero de su marido.

2.2Las autoras presentaron una solicitud de asilo en Suiza el 12 de agosto de 2016. El 20 de diciembre de 2016, la Secretaría de Estado de Migración (SEM) desestimó esa solicitud. Según la Secretaría, la expulsión era lícita dado que la Directiva 2011/95/UE de la Unión Europea, relativa a las normas mínimas, en que se establecen varias garantías jurídicas en materia de acceso al empleo, al sistema educativo y a la asistencia social en favor de los refugiados reconocidos, es de aplicación en Grecia.

2.3El 9 de enero de 2017, las autoras recurrieron esa decisión. El 29 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo Federal (TAF) desestimó ese recurso, considerando que las autoras no habían demostrado que estuvieran siendo objeto de discriminación en comparación con otros ciudadanos extranjeros o griegos sin recursos, y que tampoco había aportado pruebas de que hubiese buscado trabajo ni de que las autoridades griegas no habrían tenido en cuenta su situación si hubiese llegado a presentar una solicitud de asistencia social. El Tribunal consideró también que en el expediente no había ningún indicio que permitiese pensar que las condiciones de vida en Grecia hubieran empeorado hasta tal punto que el traslado de la autora y su hija a Grecia fuese contrario a las obligaciones dimanantes del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

2.4El 14 de diciembre de 2017, las autoras presentaron una primera solicitud de revisión de la decisión de expulsión, pero la Secretaría de Estado de Migración rechazó su admisión a trámite en virtud de su decisión de 23 de enero de 2018. Las autoras recibieron un plan de vuelo con destino a Atenas para el 5 de abril de 2018, pero no se presentaron para tomar dicho vuelo.

2.5A. C. recibe tratamiento psicoterapéutico de apoyo debido a su difícil infancia en Grecia. Presenta problemas significativos para conciliar el sueño y alteraciones importantes del sueño, hipervigilancia y un fuerte estado de angustia, en particular con miedo al abandono. E. M. recibe tratamiento psicoterapéutico de apoyo desde octubre de 2017 por ansiedad, alteraciones del sueño, pensamientos obsesivos y bajo estado de ánimo. No tiene noticias de su marido y asume sola las responsabilidades parentales respecto de su hija.

2.6El 15 de mayo de 2018, las autoras presentaron una segunda solicitud de revisión de la decisión por la que se decretó su expulsión a Grecia. El 17 de mayo de 2018, las autoridades del Estado parte decretaron su arresto domiciliario durante seis meses. El 25 de mayo de 2018, la Secretaría de Estado de Migración denegó la solicitud de revisión y confirmó la expulsión de las autoras a Grecia. El 16 de julio de 2018, la policía fue a buscar a las autoras para acompañarlas al aeropuerto de Ginebra, con el fin de ejecutar la medida de expulsión. Sin embargo, no se encontraban en el centro de acogida aquella noche. El 1 de abril de 2019, las autoras presentaron una tercera solicitud de revisión de la decisión.

2.7El 3 de abril de 2019, la Secretaría de Estado de Migración se negó a conceder medidas provisionales suspensivas en favor de las autoras, que interpusieron un recurso contra dicha medida el 11 de abril de 2019. El 24 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo Federal desestimó su recurso. En virtud de una decisión de 3 de mayo de 2019, la Secretaría de Estado decidió no admitir a trámite una nueva solicitud de revisión presentada por las autoras y confirmó su expulsión a Grecia. Las autoras no recurrieron contra esta última decisión. Las autoras señalan que han agotado todos los recursos internos a su alcance y que su queja no ha sido sometida a ninguna otra instancia internacional.

La queja

3.Las autoras alegan que, de ser expulsadas a Grecia, el Estado parte vulneraría el artículo 3 de la Convención. Alegan también que su expulsión a Grecia las pondría en una situación de desamparo e indigencia, lo que atentaría contra su existencia y dignidad humana. Sostienen que unas condiciones de vida incompatibles con el respeto de la dignidad humana, en particular la falta de vivienda y recursos mínimos para garantizar su seguridad física y su subsistencia, constituyen un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 de la Convención. Afirman que el hecho de que una mujer sola y una niña de 10 años carezcan de vivienda y asistencia social las expone a un elevado riesgo de sufrir agresiones, en particular de carácter sexual, y a una situación de indigencia que impide toda integración social o vida digna, lo que constituye una forma de tortura. Destacan que las mujeres son especialmente vulnerables a la pérdida de referencias e identidad social, a la mendicidad, al sufrimiento psíquico que puede conducir a la locura, y a la enfermedad debido a la inseguridad sanitaria y alimentaria. Las autoras alegan que en muchos informes internacionales se señala la ausencia de asistencia social en favor de los refugiados en Grecia. Sostienen además que no tienen una red de apoyo social o familiar en Grecia y que podrían hallarse rápidamente en una situación de gran desamparo y sin recursos que las expondría a la violencia callejera, lo que constituye un riesgo de tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 19 de diciembre de 2019, el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Recordó los hechos y los procedimientos iniciados por las autoras en Suiza para obtener asilo, y observó que las autoridades competentes en materia de asilo habían tomado debidamente en consideración los argumentos de la autora.

4.2El Estado parte sostiene que, en relación con la existencia de un peligro en el sentido del artículo 3 de la Convención, el Comité especificó los elementos que deben tenerse en cuenta para demostrar que el indicio de riesgo está fundado, a saber: i) la existencia de pruebas de que en el Estado de que se trata existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; b) la existencia de actos de tortura o malos tratos en el pasado reciente y la existencia de pruebas de fuentes independientes; c) el ejercicio por el autor de actividades políticas dentro o fuera de su Estado de origen; y d) la existencia de pruebas en cuanto a la credibilidad del autor. El Estado parte afirma que la carga de la prueba recae principalmente en el autor, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que muestren la existencia de tal riesgo.

4.3En cuanto a la situación general en Grecia, el Estado parte afirma que las autoras no pueden probar la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, ni demostrar que correrían personalmente el riesgo de ser sometidos a tortura en ese país. El Estado parte sostiene, además, que la existencia en un país de un cuadro de violaciones de los derechos humanos, como se indica en el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, no constituye por sí sola un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a torturas a su regreso a ese país. El Estado parte afirma que no existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en Grecia y que, por consiguiente, la situación política en ese país no impide la expulsión de las autoras a ese país.

4.4El Estado parte alega que, en Grecia, la situación de los beneficiarios de protección internacional no puede equipararse a la de los solicitantes de asilo. En lo que respecta al acceso al empleo, la asistencia social, la atención médica, la educación y la vivienda, las personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado tienen los mismos derechos que los nacionales, de conformidad con las obligaciones que incumben a Grecia en virtud del derecho de la Unión Europea. Aunque reconoce que Grecia sufre una crisis económica desde hace varios años y que las condiciones de vida de los beneficiarios de protección internacional son más precarias en Grecia que en otros Estados europeos, el Estado parte observa que los propios nacionales griegos se enfrentan a las mismas condiciones de vida. Recuerda que el Tribunal Administrativo Federal declaró en su reciente jurisprudencia que el sistema griego de protección social era criticado no solo por los solicitantes de asilo sino también por las personas beneficiarias de un estatuto de protección. El Estado parte señala que el nivel de desempleo es elevado en Grecia, en particular en el caso de las personas acogidas a un estatuto reconocido de protección. Recuerda además que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha observado que en la práctica existe discriminación por parte de los nacionales griegos contra las personas beneficiarias de un estatuto de protección. Esta situación también está relacionada con el hecho de que los extranjeros afectados no son remitidos a las autoridades competentes. El Estado parte subraya la valoración del Tribunal Administrativo Federal, según la cual si las condiciones de vida de los refugiados en Grecia no pueden calificarse de fáciles, no por ello se trata de un trato inhumano o degradante.

4.5El Estado parte subraya que los denunciantes nunca han alegado que el procedimiento de asilo en Grecia fuera defectuoso, ni que se les amenazara con expulsarlos a su país de origen. No cuestiona las dificultades que tuvieron E. M. y su marido para encontrar empleo ni las difíciles condiciones a las que probablemente se enfrentó la familia en Grecia. No obstante, considera que, en principio, corresponde a las autoras presentar argumentos detallados para demostrar que, en su caso concreto, existe un riesgo previsible, actual, personal y real de tortura. El Estado parte observa que las autoras nunca han sido sometidas a tortura o malos tratos por las autoridades griegas, ni tampoco han aportado pruebas que demuestren una falta de protección por parte de las autoridades griegas. Considera que la expulsión de una persona al territorio del Estado en el que ha obtenido el estatuto de refugiado, aunque sus condiciones de vida materiales y sociales pudieren experimentar un importante deterioro, solo podrían constituir una violación si existen consideraciones humanitarias excepcionales y apremiantes.

4.6El Estado parte reconoce que la autora y su hija fueron atendidas por presentar graves problemas de salud, en particular psicológicos, relacionados con el abandono de A. C. N. y la precariedad de su situación migratoria. Sin embargo, considera que estos problemas no parecen ser de tal gravedad que sea necesario concluir que son extremadamente vulnerables, lo que impediría su regreso a Grecia en virtud de las obligaciones del artículo 3 de la Convención. El Estado parte también considera que Grecia dispone de la infraestructura médica necesaria para tratar adecuadamente los problemas de las autoras. Estima además que los informes demuestran de hecho que sus problemas psicológicos están relacionados con la ausencia de A. C. N. y su situación irregular en Suiza, así como con la amenaza de abandonar Suiza. El Estado parte concluye que en la comunicación más bien lo que parece es que E. M. optó por emigrar a otro país con su hija, a fin de encontrar un futuro mejor y más seguro. Recuerda además que A. C. estaba escolarizada en Grecia y que no se ha demostrado que se niegue a retornar a ese país.

4.7El Estado parte indica que las autoras no alegan haber sido sometidos a tortura o malos tratos en el pasado, elemento que debería tenerse en cuenta al evaluar el riesgo que corren en caso de expulsión. Indica asimismo que E. M. no participó en ninguna actividad política dentro o fuera de su Estado de origen. El Estado parte subraya además que el pago de los gastos de viaje y el hecho de haber obtenido documentos falsificados, a pesar de la supuesta falta de medios y de la pretendida falta de contacto con el marido y de apoyo en Grecia, no son creíbles.

4.8Por consiguiente, el Estado parte estima que no hay indicios de que existan razones fundadas para temer que las autoras vayan a correr un riesgo concreto y personal de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes si son expulsadas a Grecia, y que las alegaciones presentadas no permiten considerar que su expulsión las expondría a un riesgo previsible, real y personal de ser torturadas. El Estado parte pide al Comité que dictamine que la expulsión de las autoras a Grecia no constituiría una violación de las obligaciones internacionales que tiene contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención.

Comentarios de las autoras acerca de las observaciones del Estado parte

5.1El 24 de marzo de 2020, las autoras transmitieron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Alegan que, en el presente caso, se cumple el requisito de que haya un riesgo concreto y grave de malos tratos en caso de expulsión, habida cuenta de la difícil situación que vivieron en Grecia. Añaden que dicho riesgo se ha visto agravado tras la pérdida de contacto con A. C. N., del que ambas dependían económicamente y quien garantizaba su seguridad. Reiteran que la situación de precariedad que atravesaron en Grecia es equiparable a una de malos tratos en el sentido del artículo 3 de la Convención.

5.2Las autoras sostienen que después de una estancia de varios meses en Grecia con su hija, no habían tenido derecho a recibir asistencia social ni a una vivienda facilitada por las autoridades. Estiman que las trabas administrativas les impidieron llegar a recibir este tipo de ayudas, dado que las personas sin hogar no pueden acceder a ellas por no cumplir el requisito previo de tener vivienda y domicilio. Remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las condiciones materiales de los solicitantes de asilo en Grecia, las autoras alegan que la exposición a una situación de pobreza extrema, que atenta a su dignidad, las convierte en personas vulnerables con una gran necesidad de protección.

5.3La autora reitera que ella y su hija corren un riesgo real, concreto y grave si regresan a Grecia. Además, observan que el Estado parte reconoce las importantes dificultades sociales a que se pueden enfrentar los propios nacionales griegos y la falta de asistencia del Estado griego en materia social. Sostienen, a mayor abundamiento, que estas dificultades son aún mayores en su caso, ya que son vulnerables a los malos tratos y, en particular, corren un riesgo importante de agresión debido a la situación de extrema precariedad en la que se encuentran. E. M. alega que, debido a la ausencia de su marido, ya no dispone de ninguna estructura de apoyo social o familiar en Grecia. Subraya que, al ser extranjera, no habla bien la lengua del país y no tiene conocimientos suficientes sobre las instituciones griegas. Las autoras alegan que, en este caso, se trata de circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que exigen que no se las expulse a Grecia. Indican que, debido a que el Comité se negó a conceder medidas provisionales en su favor para impedir su expulsión a Grecia sobre la base del artículo 3 de la Convención, la vía de recurso ofrecida por el Comité ha dejado de tener sentido. Las autoras señalan que se encuentran actualmente en Francia.

Observaciones complementarias del Estado parte

6.El 27 de marzo de 2020, el Estado parte presentó observaciones complementarias. Recuerda que según las disposiciones del artículo 22 de la Convención, el Comité puede examinar una comunicación presentada por una persona que alegue ser víctima de una violación por un Estado parte, a condición de que el interesado esté sometido a la jurisdicción de dicho Estado. El Estado parte sostiene que, en el presente caso, las autoras han salido del territorio suizo y viven en Francia desde, por lo menos, el 13 de febrero de 2020. Estima que estas ya no están bajo su jurisdicción y que Suiza no puede expulsarlas a Grecia. Por tanto, el artículo 3 de la Convención no es de aplicación. En consecuencia, el Estado parte invita al Comité a que declare inadmisible el recurso por ser manifiestamente infundado.

Comentarios de las autoras acerca de las observaciones complementariasdel Estado parte

7.El 16 de junio de 2020, las autoras comunicaron al Comité que mantenían su interés por el procedimiento pendiente ante él, a pesar de hallarse en Francia como solicitantes de asilo. Indican que no tienen permiso de residencia en Francia y que su solicitud de asilo todavía no se ha tramitado. Estiman que su estancia sigue siendo inestable y que aún cabe la posibilidad de que se dicte contra ellas orden de expulsión a Suiza, donde permanecieron siete años como solicitantes de asilo. Las autoras sostienen que el motivo por el que se fueron a Francia era evitar su expulsión a Grecia, donde podrían quedar expuestas a una situación de precariedad y miseria.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe determinar si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención y su reglamento. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2Según el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, el Comité puede examinar una comunicación presentada por una persona que alegue ser víctima de una violación, por un Estado parte, de una disposición de la Convención, a condición de que el interesado esté sometido a la jurisdicción de dicho Estado y que este haya declarado que reconoce la competencia del Comité en virtud del artículo 22.

8.3El Comité observa que, según afirman las propias autoras, abandonaron Suiza y se establecieron en Francia como solicitantes de asilo en ese país. El artículo 3 de la Convención prohíbe la devolución por un Estado parte de una persona a otro Estado donde haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. En el presente caso, el Comité observa que la salida de las autoras del territorio suizo ha supuesto que las autoridades del Estado parte dejen de ser competentes para tomar una medida de alejamiento en su contra y que, por consiguiente, la competencia del Estado parte, prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, no puede ejercerse en relación con estas personas. En esas circunstancias, el artículo 3 de la Convención no es de aplicación. Dado que el examen de la comunicación ha pasado ha dejado de tener objeto, el Comité concluye que es inadmisible. Habida cuenta de los motivos de inadmisibilidad señalados, el Comité no tiene que pronunciarse sobre el argumento del Estado parte, según la cual la queja formulada por las autoras en virtud del artículo 3 debe declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada.

8.4El Comité concluye que, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y el artículo 113, apartado b), de su reglamento, la comunicación carece manifiestamente de fundamento y, por tanto, es inadmisible.

8.5Por consiguiente, el Comité contra la Tortura decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 1, de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento de las autoras y del Estado parte.