Naciones Unidas

CAT/C/75/D/1065/2021

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

75º período de sesiones

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 1065/2021 * **

Comunicación presentada por:

A. D. (representado por el abogado Yegor Boychenko)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Chipre

Fecha de la queja :

18 de marzo de 2021 (presentación inicial)

Referencias:

Decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitidas al Estado parte el 29 de marzo de 2021 (no se publicaron como documentos)

Fecha de adopción de la decisión:

4 de noviembre de 2022

Asunto:

Expulsión a la Federación de Rusia

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de devolución al país de origen (no devolución); tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; medidas para impedir actos de tortura; obligación del Estado parte de velar por que las autoridades competentes realicen una investigación pronta e imparcial

Cuestión de procedimiento :

Grado de fundamentación de las alegaciones

Artículos de la Convención :

2, 3, 11 y 16

1.1El autor de la queja es A. D., nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1972. El autor sostiene que Chipre vulneraría los derechos que lo amparan en virtud del artículo 3 de la Convención si lo expulsara a la Federación de Rusia. Sostiene también que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 11 y 16 de la Convención. El 8 de julio de 1993, el Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención. El autor está representado por el abogado Yegor Boychenko.

1.2El 29 de marzo de 2021, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 114 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor a la Federación de Rusia mientras estuviera examinando su caso. El 8 de abril de 2021, el Comité reiteró su solicitud de medidas provisionales al Estado parte. El 13 de abril de 2021, el Comité decidió no aceptar la petición de que levantara las medidas provisionales realizada el 9 de abril de 2021 por el Estado parte.

1.3El 15 de julio de 2021, el Comité decidió, de conformidad con el artículo 115, párrafo 3, de su reglamento, examinar la admisibilidad de la queja conjuntamente con el fondo.

1.4El 7 de septiembre de 2021, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, denegó la nueva solicitud de medidas provisionales formulada por el autor para su inmediata liberación de la prisión central de Nicosia a fin de evitar un daño irreparable (véanse los párrs. 7.1 a 7.7 del presente texto).

1.5El 8 de septiembre de 2021, la Relatora sobre las represalias envió una carta al Estado parte, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, en la que informaba de que, desde el 15 de julio de 2021, el autor había estado supuestamente sometido a constantes presiones psicológicas y físicas por parte de otros detenidos en la prisión central de Nicosia, así como del personal penitenciario, por haber presentado una queja al Comité. La Relatora llamó la atención del Estado parte sobre sus obligaciones en virtud de la Convención. En vista de la gravedad de las alegaciones, la Relatora pidió al Estado parte que le enviara información con respecto a la mencionada situación del autor. Hasta el momento no se ha recibido tal información.

1.6El 8 de diciembre de 2021, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 114 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que ofreciera una medida alternativa a la detención del autor mientras estuviera examinando su caso. Las respuestas del Estado parte figuran en el párrafo 8.1 de la presente decisión.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor era empresario y accionista de la mayor empresa de procesamiento de carne de la región de Primorie (Federación de Rusia). Comenzó su negocio en la década de 2000 y no tenía conexiones con las autoridades locales. El autor explica que, para tener éxito en los negocios en la Federación de Rusia, hay que tener conexiones en el Gobierno. Las actividades comerciales en la región de Primorie están controladas por grupos delictivos locales, que mantienen vínculos estrechos con autoridades locales corruptas. El autor afirma que quienes dirigen tales grupos utilizan la violencia física y las amenazas de asesinato para presionar a los empresarios a que les transfieran sus negocios. Por su parte, las fuerzas del orden, en lugar de proteger a las verdaderas víctimas, presentan cargos penales falsos. Debido a la influencia de los grupos locales de delincuencia organizada en la región, el autor se vio obligado a compartir su negocio con otro empresario, S. H., que era miembro de un grupo delictivo y tenía estrechas conexiones con las autoridades locales.

2.2En noviembre de 2014, el autor recibió una llamada telefónica de otro accionista de su empresa, I., que se quejó de que S. H. le estaba exigiendo que le transfiriera sus acciones, amenazándolo con entablar una acción penal si se negaba. También advirtió al autor que S. H. tenía la intención de obligar a todos los demás accionistas a entregarle sus acciones. En diciembre de 2014, I. fue encontrado muerto en su casa y su muerte fue oficialmente declarada como un suicidio por herida de bala autoinfligida. Sin embargo, el autor cree que S. H. estuvo involucrado de alguna manera en esa muerte.

2.3Después de esto, el autor decidió poner fin a toda relación comercial con S. H., pues temía por su vida e integridad física y las de su familia. Así, propuso a S. H. la compra de sus acciones en dos empresas en las que eran socios, a lo que este accedió. Sin embargo, el 30 de octubre de 2015, S. H. obtuvo fraudulentamente las acciones del autor en ambas empresas falsificando su firma en los documentos de transmisión de la propiedad, y posteriormente, se negó a pagar dichas acciones.

2.4En marzo y diciembre de 2016, el autor presentó dos demandas de nulidad de la transferencia de las acciones. También presentó una denuncia penal ante el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia contra S. H. y sus socios, alegando fraude. En este contexto, el autor proporcionó a las autoridades informes forenses que confirmaban que el contrato de compraventa de las acciones no contenía su auténtica firma. Sin embargo, el investigador se negó a iniciar una investigación penal basándose en la conclusión de un examen forense diferente, que había determinado que todos los documentos de transferencia habían sido firmados por el propio autor.

2.5A raíz de la denuncia penal, empezó a recibir amenazas de violencia física y persecución judicial por parte de personas asociadas a S. H. Poco tiempo después, tres asociados de S. H. presentaron denuncias penales contra el autor acusándolo de diversas actividades comerciales ilícitas relacionadas con sus empresas, lo que dio lugar a cuatro investigaciones penales. El 1 de junio de 2017 se inició otra causa penal contra el autor por cargos de fraude en virtud del artículo 159, párrafo 4, del Código Penal. Sin embargo, no se le notificaron actuaciones penales algunas en ese caso y no se lo citó para ninguna acción de investigación. El autor afirma que su abogado se enteró accidentalmente del caso en agosto de 2017, mientras participaba en una vista judicial relativa a otro caso. El abogado del autor solicitó una copia del expediente, pero esta no le fue facilitada. En febrero de 2018, el autor fue interrogado como testigo por un investigador en Moscú. Según el autor, el investigador le mintió diciéndole que solo era testigo porque, como supo después, desde julio de 2017, todas las investigaciones penales sobre sus empresas se habían fusionado en una sola causa penal en la que él era el principal sospechoso.

2.6En junio de 2018, el autor y su familia salieron de la Federación de Rusia para pasar unas vacaciones en Europa, y el 21 de diciembre de 2018 el autor fue detenido en el aeropuerto internacional de Larnaca (Chipre) a causa de una notificación roja de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Según los documentos mostrados al autor, el 4 de julio de 2018 fue incluido en la lista de personas buscadas por la Federación de Rusia y, el 5 de septiembre de 2018, se emitió una orden internacional de detención. El autor está convencido de que las autoridades encargadas de la investigación emitieron la orden internacional de detención en violación del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, ya que él no estaba prófugo. Posteriormente se enteró de que el 5 de septiembre de 2018, el Tribunal de Distrito de Ussuriysk había rechazado la solicitud del investigador de detener al autor. El autor afirma que el 29 de septiembre de 2018, fue acusado de un delito diferente, y el Tribunal de Distrito de Ussuriysk decidió detenerlo a la espera del juicio.

2.7El autor afirma no estar al corriente de ninguna actuación judicial en la que estuviera implicado desde su salida a Europa en junio de 2018, y sostiene que no se envió ningún documento ni a su domicilio en Moscú —conocido por el investigador— ni a su abogado. Sostiene además que, al obtener una orden judicial para su detención y encarcelamiento, en rebeldía, el investigador nombró a un abogado de oficio para que lo representara, a pesar de que el autor ya tenía un abogado. Según el autor, el abogado designado no recurrió la orden de detención de dos meses porque dejó pasar el plazo establecido para la presentación del recurso.

2.8El 22 de enero de 2020, el Tribunal de Distrito de Larnaca rechazó la petición de la Federación de Rusia de extraditar al autor y lo dejó en libertad. El tribunal determinó que la solicitud de extradición de la Federación de Rusia carecía de una descripción detallada del delito del que se acusaba al autor. El tribunal también consideró que había una posibilidad razonable de que se violara el derecho del autor a un juicio imparcial porque ya se había violado en la fase de la vista judicial que sancionaba su detención en rebeldía. Aunque el autor planteó la cuestión de la persecución por parte de un grupo delictivo local vinculado con funcionarios públicos y el riesgo de tortura o muerte si era devuelto a la Federación de Rusia, el tribunal determinó que esas alegaciones no estaban fundamentadas.

2.9El 8 de octubre de 2020, la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL, tras la interposición del recurso del autor, dictaminó que el tratamiento de los datos relativos al autor no se ajustaba a las normas de la organización, y ordenó que se eliminaran de sus registros. La Comisión consideró que las autoridades rusas no habían notificado al autor los cargos que se le imputaban y expresó dudas acerca de dichos cargos penales.

2.10El 17 de febrero de 2021, tras una apelación del Fiscal General de Chipre, el Tribunal Supremo de Chipre anuló la decisión del Tribunal de Distrito de Larnaca y ordenó la extradición del autor y su detención antes del traslado. El autor afirma que durante la audiencia no se le ofrecieron los servicios de un intérprete y que, por tanto, se lo privó de su derecho a una participación efectiva en el procedimiento de extradición. El Tribunal Supremo sostuvo que la solicitud de extradición contenía una descripción detallada y coherente de los hechos de la causa penal y que no era necesario contar con más información. Violando su derecho a un juicio imparcial, el Tribunal Supremo dictaminó que, dado que el autor había abandonado la Federación de Rusia en junio de 2018 y no se encontraba en el domicilio facilitado al investigador, las autoridades no pudieron informarle sobre la causa penal. El Tribunal también señaló las garantías diplomáticas ofrecidas por la Federación de Rusia en su solicitud de extradición y sostuvo que el autor no había presentado pruebas de que no se respetarían las garantías de un juicio imparcial ofrecidas por la Fiscalía General de la Federación de Rusia. El Tribunal Supremo no tuvo en cuenta las alegaciones de persecución y riesgo de tortura del autor, que se habían planteado durante la vista en primera instancia, dado que el Tribunal de Distrito de Larnaca había determinado que dichas alegaciones no estaban fundamentadas.

Queja

3.1El autor alega que, si es extraditado a la Federación de Rusia, deberá permanecer en el centro de detención preventiva de la región de Primorie, bajo el mando exclusivo de las autoridades penitenciarias controladas por S. H. y sus socios en el delito. Por lo tanto, se enfrentaría a un riesgo inminente de tortura por parte del personal penitenciario o de los reclusos con el fin ya sea de que confiese haber cometido el delito de que se lo acusa o bien de que acepte transferir sus acciones a S. H. de la forma que fije este, es decir sin pago. Además, se lo sometería a condiciones de detención equivalentes a malos tratos, como han reconocido diversas organizaciones internacionales de derechos humanos. El autor señala la falta de garantías de un juicio imparcial en la Federación de Rusia y afirma que la situación general de los derechos humanos sigue deteriorándose, y que la tortura sigue estando generalizada en los lugares de detención, pues es un método utilizado con frecuencia por la policía para obtener confesiones de los detenidos.

3.2El autor afirma que S. H. tiene conexiones muy sólidas tanto con el mundo delictivo como con las autoridades administrativas y encargadas de la aplicación de la ley en la región de Primorie. Sus estrechos vínculos con altos cargos de las fuerzas del orden se ponen de manifiesto en el hecho de que, a pesar de las numerosas reclamaciones enviadas por el autor al Ministerio del Interior, a la Jefatura de la Comisión de Investigación y a otras entidades, ninguna de ellas dio lugar a una investigación penal sobre S. H. o sus socios. El autor presenta asimismo capturas de pantalla de mensajes que su esposa, que se encuentra actualmente en la Federación de Rusia, aparentemente recibió de S. H. después de la detención del autor en Chipre, en los que S. H. advierte que todo “acabará mal para el autor y su familia” si es devuelto a la región de Primorie y no acepta las condiciones establecidas por S. H.

3.3El autor afirma que, si el Estado parte lo devuelve a la Federación de Rusia, infringirá el artículo 3 de la Convención. Pide al Comité que recomiende al Estado parte que se abstenga de extraditarlo y anule la decisión del Tribunal Supremo de Chipre de 17 de febrero de 2021.

Información adicional presentada por el autor

4.1El 2 de abril de 2021, el autor presentó información adicional, en la que señaló que el 30 de marzo de 2021, el día de la audiencia en que el Tribunal Supremo de Chipre examinó su recurso de habeas corpus, el autor solicitó la sustitución de su abogado, en vista de que este se había retirado del caso. Dado que el autor no pudo conseguir un abogado para la audiencia en el plazo de dos horas fijado por el juez, se representó a sí mismo con la asistencia de un intérprete. El autor afirma que el intérprete carecía de conocimientos suficientes del idioma ruso y que no pudo garantizar la adecuada comprensión por parte del autor de las deliberaciones del tribunal, en violación del artículo 3 de la Convención.

4.2El autor afirma, además, que el juez del Tribunal Supremo de Chipre desestimó la solicitud de medidas provisionales presentada por el Comité por no considerarla pertinente para el procedimiento de habeas corpus.

4.3El 31 de marzo de 2021, a las 10.00 horas, se pidió al autor que saliera de su celda con su equipaje. Al no ver otra forma de impedir su extradición, el autor se infligió heridas en los antebrazos cortándose las venas. Los guardias de la prisión llamaron a la ambulancia una hora después de sucedido el hecho. Cuando llegó la ambulancia, los guardias de la prisión intentaron ponerle las esposas en las muñecas, aunque el autor no tenía fuerzas ni intención de resistirse.

4.4El autor afirma que, cuando llegó al hospital, había perdido mucha sangre. Cuando lo llevaron de urgencia a la unidad de cirugía, los guardias de la prisión presionaron al médico para que terminara la operación cuanto antes y así poder trasladarlo ante las autoridades rusas a la hora acordada. Se retiraron del quirófano solo después de que el médico dijera que no podría terminar hasta las 15.00 horas y pidiera a los guardias que salieran de la sala de operaciones. Si bien la cirugía en los antebrazos duró cinco horas, el autor tuvo que permanecer otras dos horas en el hospital para someterse a un examen psiquiátrico antes de ser trasladado de nuevo a su celda.

4.5El autor sostiene que al día siguiente no le dieron ningún analgésico y no pudo dormir debido a terribles dolores, y sus heridas no fueron tratadas. Señala que se le administraron antibióticos dos días después de la cirugía y solo después de que viera algunos medicamentos en la mesa del guardia de la prisión al regresar de la unidad médica a su celda.

4.6El autor afirma que el Estado parte también violó el artículo 16, párrafo 1, de la Convención, porque los guardias de la prisión trataron de esposarlo cuando estaba sangrando y no tenía fuerzas ni intención de resistirse; fue trasladado inmediatamente a la prisión tras la cirugía; intentaron realizarle un análisis de sangre a pesar de las evidentes lesiones en los antebrazos, y no le brindaron el tratamiento médico y la medicación necesarios después de la cirugía. El autor también afirma que el Estado parte violó el artículo 22 de la Convención, ya que no respetó la solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1Los días 9 y 15 de abril, y 5 de mayo de 2021, el Estado parte solicitó el levantamiento de las medidas provisionales e impugnó la admisibilidad de la comunicación.

5.2El Estado parte afirma que el 22 de enero de 2021, el Tribunal de Distrito de Larnaca rechazó la extradición del autor porque en la Federación de Rusia no estaba representado por un abogado de su elección sino por un abogado de oficio designado por el Gobierno, que no presentó un recurso contra la orden de prisión preventiva. El tribunal dictaminó que el autor sería detenido durante dos meses si era devuelto a la Federación de Rusia, lo que constituiría una violación de los derechos que lo amparaban en virtud del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

5.3El Estado parte observa que el Tribunal de Distrito de Larnaca examinó las pruebas de la presunta persecución del autor debido a sus opiniones políticas y rechazó esas alegaciones por considerarlas infundadas. El autor no recurrió esa decisión, aunque la legislación nacional permite presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Hace referencia a varios casos nacionales de naturaleza similar en los que los autores presentaron este tipo de recursos. El Estado parte afirma que el hecho de que el autor no haya presentado un recurso es una cuestión de la que no se puede responsabilizar al Estado parte, especialmente porque el autor estaba representado por un abogado. Por consiguiente, en vista de que el autor no agotó todos los recursos internos disponibles, su queja debe considerarse inadmisible.

5.4El Estado parte observa además que, el 17 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo , tras un examen exhaustivo de las pruebas aportadas, decidió anular las conclusiones del Tribunal de Distrito de Larnaca y estableció que el autor no pudo ser encontrado en el domicilio que había facilitado a las autoridades rusas. Tras declarar como testigo, el autor cambió su partida de nacimiento adoptando un nombre diferente antes de huir de la Federación de Rusia para evitar los cargos penales a los que se enfrentaba. El Tribunal Supremo decidió que el autor no había aportado pruebas suficientes que demostraran que no iba a ser representado por un abogado de su elección y que no se iban a respetar sus derechos a un juicio imparcial.

5.5En cuanto a las afirmaciones del autor con respecto a la decisión de INTERPOL de borrarlo de su sistema de información, el Estado parte señala que esta decisión no afecta a la decisión del Tribunal Supremo y que el autor no planteó tal afirmación ante el Tribunal, aunque tuvo todas las oportunidades de hacerlo.

5.6El Estado parte observa, además, que el 19 de marzo de 2021 el autor presentó un recurso de habeas corpus en el que solicitaba al Tribunal Supremo que declarara que su detención en espera de la extradición era ilegal. El 30 de marzo de 2021, fecha en la que estaba prevista la celebración de la audiencia, el autor decidió que no quería ser representado por su abogado, C., y solicitó el aplazamiento de la audiencia hasta que se designara un nuevo abogado para representarlo. La Fiscalía General se opuso a su petición, dado que su extradición ya estaba acordada con las autoridades rusas: su salida del aeropuerto de Larnaca estaba prevista para las 14.35 horas del 31 de marzo de 2021. El tribunal aplazó la audiencia unas horas para que el autor tuviera tiempo suficiente para conseguir un abogado de su elección. Sin embargo, el autor no consiguió un nuevo abogado y decidió representarse a sí mismo ante el tribunal con la ayuda de un intérprete.

5.7El Tribunal Supremo rechazó el recurso y declaró que su decisión era definitiva y no podía ser objeto de otras apelaciones. El Tribunal Supremo también señaló que no era posible pronunciarse sobre el fondo de la solicitud principal ni aceptar más pruebas en el curso del procedimiento de habeas corpus.

5.8En cuanto a las afirmaciones del autor de que no pudo comprender cabalmente la audiencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021 debido a la calidad de la interpretación, el Estado parte señala que el 26 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo nombró al intérprete con el consentimiento de su abogado. El autor no solicitó cambiar de intérprete aunque, según afirma, no estaba satisfecho con la interpretación. El Estado parte observa que esta alegación no se planteó en el marco de los procedimientos internos, sino ante el Comité, y por consiguiente debería ser inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos.

5.9El Estado parte impugna las alegaciones de violación del artículo 22 de la Convención formuladas por el autor, afirmando que se respetó la solicitud de adopción de medidas provisionales del Comité, de lo que este fue informado mediante una carta del Ministerio de Justicia y Orden Público de fecha 15 de abril de 2021.

5.10El Estado parte rechaza además las alegaciones del autor de que, tras autolesionarse, fue sometido a malos tratos por los guardias de la prisión y, en este contexto, informa de que, el 31 de marzo de 2021, inmediatamente después de producirse el hecho, se llamó a la ambulancia, y el funcionario médico de la prisión, junto con el personal de enfermería (y no los guardias de la prisión, como afirma el autor), prestaron al autor los primeros auxilios para detener la hemorragia. El autor reaccionó con violencia, dando patadas, y se negó a colaborar. Los guardias de la prisión no intentaron, en ningún caso, ponerle las esposas durante su salida de la prisión. Fue, en cambio, esposado de pies por razones de seguridad, tanto para protegerlo como para evitar que se causara más lesiones. En el Hospital General de Nicosia le quitaron las esposas de los pies y lo llevaron a la sección de cirugía menor del Departamento de Primeros Auxilios. El sistema de vigilancia de circuito cerrado confirma que en el momento de su salida, el autor no estaba sujeto. Después de coserle las heridas, la dirección de la prisión dio instrucciones de no sacar al detenido del hospital sin una evaluación psiquiátrica por parte del psiquiatra de guardia. Se le colocaron las esposas con mucho cuidado solo mientras esperaban la llegada del psiquiatra, ya que el autor seguía reaccionando con violencia y había peligro de que se fugara. Por lo tanto, el Estado parte subraya que la alegación del autor de que se aceleró su traslado del hospital no puede aceptarse como verdadera. Los guardias de la prisión siguieron el procedimiento establecido sobre el tratamiento médico de los detenidos y su evaluación por los servicios de salud mental para los casos de lesiones autoinfligidas, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

5.11El Estado parte no está de acuerdo con las afirmaciones del autor de que no se le suministró ninguna medicación después de la cirugía. El Estado parte afirma que, tras regresar a la prisión, el autor tomó antibióticos durante seis días, a partir del 31 de marzo de 2021 hasta la noche del 6 de abril de 2021, según las instrucciones del funcionario médico que lo examinó en el Hospital General de Nicosia. El Estado parte proporcionó estadísticas anuales de varios detenidos que recibieron diversos tratamientos médicos en centros médicos del Departamento de Prisiones, tanto en hospitales privados como públicos.

5.12El Estado parte solicita al Comité que considere la presente comunicación inadmisible en vista de los argumentos antes presentados.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

6.1El 11 de junio de 2021, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte en relación con la admisibilidad. Sostiene que los recursos internos sugeridos por el Gobierno son ineficaces y que no es probable que le proporcionen alivio. Alega que no hay claridad ni seguridad jurídica en cuanto a los recursos disponibles en los casos de extradición. Hace referencia a la jurisprudencia nacional que demuestra que no hay derecho de apelación en casos de extradición para un acusado si un tribunal de primera instancia ha autorizado la extradición. El único recurso disponible en esos casos es un procedimiento de habeas corpus. Por lo tanto, considera contradictorio que el Estado parte argumente que el autor tenía derecho a presentar un recurso en su caso.

6.2Las normas de procedimiento civil en Chipre no consideran que la apelación sea un recurso que deba agotarse. Señala que todos sus argumentos y pruebas, que se presentaron ante el Tribunal de Distrito de Larnaca, incluidos los relativos al riesgo de tortura y al riesgo para la vida, de ser devuelto a la Federación de Rusia, se presentaron también ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Tribunal Supremo decidió no examinar esos argumentos y desestimó las conclusiones del Tribunal de Distrito de Larnaca.

6.3Por último, la interposición de un recurso de apelación contra las conclusiones del Tribunal de Distrito de Larnaca en relación con sus alegaciones sobre cuestiones relativas al riesgo de tortura y el riesgo para la vida, de ser extraditado a la Federación de Rusia, no tenía ninguna posibilidad real de éxito. El autor señala que, hasta ahora, el Tribunal Supremo no ha aceptado ningún argumento de naturaleza similar en casos de extradición y que, por regla general, ha aceptado las garantías diplomáticas de la Federación de Rusia o de otros países requirentes para rechazar los argumentos relativos a la tortura.

6.4La presentación de un recurso de apelación en aplicación de los argumentos relativos a la tortura podría socavar el esfuerzo del autor por defender las conclusiones del Tribunal de Distrito de Larnaca en lo que respecta a la violación flagrante de su derecho a un juicio imparcial. Por regla general, de conformidad con la jurisprudencia establecida, el Tribunal Supremo, en instancia de apelación, no puede interferir en la valoración de las pruebas por parte del tribunal de primera instancia, a menos que estas sean ilógicas o contradictorias. En el caso del autor, el Tribunal Supremo no explicó por qué las conclusiones del Tribunal de Distrito de Larnaca eran erróneas, sino que volvió a evaluar sus conclusiones en detrimento del autor.

6.5El autor sostiene, además, que el retraso de 15 días entre la decisión del Comité sobre las medidas provisionales y el reconocimiento oficial por parte del Gobierno de cumplirlas supone una violación del artículo 22 de la Convención.

6.6En cuanto a los servicios de interpretación en el procedimiento judicial del 30 de marzo de 2021, el autor explica que su abogado se retiró del proceso un día antes de la audiencia debido a un malentendido entre ellos. Aunque la misma intérprete estuvo presente en la audiencia judicial de 26 de marzo de 2021, su competencia como intérprete no se había comprobado adecuadamente. No fue hasta el 30 de marzo de 2021, cuando la interpretación era esencial, que el autor se dio cuenta de que la intérprete no tenía suficiente dominio del idioma.

6.7El autor reitera que el Estado parte no le proporcionó un tratamiento postoperatorio adecuado, dado que empezó a recibir los antibióticos, aunque fueron prescritos el 31 de marzo de 2021, el 2 de abril de 2021, es decir, tres días después de la operación.

6.8El autor planteó sus quejas en virtud del artículo 16 de la Convención ante el Departamento de Prisiones, que respondió que el autor había recibido tratamiento médico por sus lesiones, sin entrar en detalles sobre las cuestiones concretas mencionadas por el autor.

6.9El autor sostiene que la presentación de la queja ante la Junta de Prisiones no puede considerarse un recurso efectivo, ya que, con arreglo a la correspondiente ley, los resultados de las investigaciones y las sugerencias de dicha Junta carecen de fuerza vinculante para las autoridades y no ofrecen a los autores alivio adecuado en forma de mejoras de sus condiciones de detención o de tratamiento médico, o bien de reclamación de indemnización.

Información adicional presentada por el autor

7.1El 16 de agosto de 2021, el autor presentó información adicional en la que afirmó que, a partir del 15 de julio de 2021, había sido objeto de constante presión psicológica y física por los demás detenidos en la prisión central de Nicosia. Algunos reclusos provocaban constantemente al autor para que interviniera en peleas, lo que creaba situaciones en las que podía sufrir lesiones físicas o hasta perder la vida. El autor considera que esta presión está directamente relacionada con la decisión del Comité de continuar el examen de su queja.

7.2El autor señala que el 15 de julio de 2021 llegó un nuevo detenido al pabellón núm. 5 de la prisión central de Nicosia, en el que se encuentra encarcelado. Este recluso se acercó al autor en el pasillo común y lo instigó a participar en una disputa tratando de atraerlo a la zona de las duchas, que no está equipada con cámaras de vigilancia. El autor se percató de que el otro recluso tenía un puñal improvisado, por lo que se negó a moverse del pasillo. Se produjo una pelea física, pero en presencia de otros detenidos y bajo las cámaras de vigilancia, el otro detenido no utilizó el puñal contra el autor. Al día siguiente ese recluso fue trasladado a otro pabellón.

7.3A partir del 26 de julio de 2021, varias personas detenidas presuntamente por haber cometido delitos violentos comenzaron a incitar al autor a participar en peleas durante sus paseos diarios. El autor también afirma que algunos reclusos, conocidos como “responsables”, lo abordaron para exigirle que retirara su queja sobre las condiciones de la prisión amenazándolo con que lo trasladarían a otra celda. Percatado de que su vida y su salud correrían un peligro inminente de ser trasladado al pabellón núm. 2 de la prisión, controlado por los “responsables” —las autoridades de mayor peso entre los reclusos—, el autor retiró sus quejas sobre sus condiciones de detención.

7.4El autor afirma, además, que otros reclusos también lo provocaban para que participara en peleas, sometiéndolo a un grave riesgo de lesión o muerte. El autor sostiene que el objetivo de la administración penitenciaria era no solo ejercer presión psicológica y hacerle retirar su queja sobre las condiciones de detención, sino también, en última instancia, obligarlo a retirar su queja ante el Comité.

7.5Según el autor, desde el 26 de julio de 2021 se encuentra en un estado de permanente ansiedad, angustia y temor por su salud y su vida. También se le dijo que una persona influyente de la Federación de Rusia había dado la orden de que lo mataran. El autor cree que es muy posible que esa persona sea S. H., quien lo persigue utilizando sus contactos en el mundo delictivo, lejos de la Federación de Rusia.

7.6El autor presenta declaraciones de dos testigos que están detenidos con él en la prisión central de Nicosia y que confirman los hechos descritos anteriormente. Afirma que la presión psicológica y física ejercida sobre él equivale a tortura y señala que el Estado parte también participó en esos actos, violando así los artículos 2, 11 y 16 de la Convención.

7.7El autor solicita al Comité que disponga medidas provisionales y recomiende su inmediata liberación de la prisión central de Nicosia para evitar posibles daños irreparables.

7.8El 5 de octubre de 2021 se citó al autor a fin de que compareciera ante un agente de policía para ser interrogado. La entrevista debía tener lugar en inglés, sin intérprete y en presencia del guardia de prisiones, al que se acusaba de actos ilícitos, como la organización e instigación de presión física y psicológica. Por ello, el autor se negó a participar en el interrogatorio policial. Notificó por escrito el incidente al Ministerio de Justicia y Orden Público y a la Jefatura de Policía de Nicosia y les pidió que organizaran el interrogatorio de forma confidencial y con la presencia de un intérprete.

7.9El 26 de noviembre de 2021 el autor fue puesto en régimen de aislamiento en su celda, la núm. 32 del pabellón núm. 5 de la prisión, durante seis días. Afirma que nunca le explicaron los motivos de su castigo, pero supone que podría deberse a que en su celda había un televisor que no le pertenecía y que nunca utilizó. Se le permitía salir de su celda dos veces al día para dar un paseo o ducharse. Tenía que tocar un timbre para ir al baño y los guardias de la prisión rara vez le abrían la puerta. Solo el 28 de noviembre de 2021 se permitió al autor hacer una llamada telefónica a su esposa, con la que pudo hablar apenas unos minutos antes de que se cortara la comunicación. Explica que, aunque consiguió informarle de que estaba en régimen de aislamiento, no pudo llamar a su abogado en Chipre porque se interrumpió la comunicación. El 30 de noviembre de 2021, el autor recibió la visita de su abogado, a quien informó de las represalias a las que se enfrentaba debido a la queja que había presentado al Comité. También informó a su abogado de que había rumores entre los detenidos de que el Director de la prisión quería organizar la provocación para tener un motivo para trasladarlo a otro pabellón de la prisión, donde no conocía a nadie y donde había reclusos violentos que podrían perpetrar su asesinato y hacerlo parecer un suicidio. El abogado no pudo entregar los documentos relativos a su solicitud de habeas corpus directamente al autor, lo que constituye una grave violación de las garantías de las relaciones confidenciales entre el abogado y el cliente.

7.10El mismo día, a las 21.00 horas, entre seis y ocho reclusos, entre ellos M. y G., entraron en su celda, aunque la puerta debía estar cerrada con llave y empezaron a golpear fuertemente al autor en la cabeza, apuñalándolo con elementos cortantes y cuchillos de plástico. También intentaron levantarlo, llevarlo a la altura de la cama superior, y dejarlo caer, para que se rompiera el cuello. Ningún guardia acudió a detener la paliza, que duró cinco minutos, antes de que los demás detenidos acudieran a detenerla. El autor estaba sangrando, tumbado en el piso de su celda, y había perdido la vista. Un guardia de la prisión fue a verlo después de dos horas, pero se negó a llamar una ambulancia. Al cabo de media hora, regresó con el médico de la prisión, que le pidió que se sentara en una silla, pero el autor no pudo levantarse para hacerlo. El guardia de la prisión lo abofeteó para que se pusiera de pie. El guardia y el médico lo levantaron y lo obligaron a sentarse en la silla. El médico le cosió las heridas de la cabeza y le puso una inyección; no le dio analgésicos. No se lo llevó a la unidad médica para que le hicieran más exámenes y controlaran su estado, aunque presentaba todos los síntomas de una conmoción cerebral; no se le administraron analgésicos, ni se le examinó la vista.

7.11Seguidamente, un guardia de la prisión lo arrojó sobre la cama y lo dejó allí. El autor afirma que ni siquiera fue llevado a la unidad médica, aunque tenía dolores de cabeza, mareos y veía mal. Alega que los guardias de la prisión continuaron dándole un trato cruel y degradante al no abrir la puerta durante toda la noche, cuando llamó para ir al baño.

7.12El autor señala que ni su esposa ni su abogado fueron informados de este suceso. Su esposa se enteró por casualidad, el 1 de diciembre de 2021, por el abogado del compañero de celda del autor, que casualmente se encontraba en el mismo juzgado y le transmitió el mensaje. El autor añade que su abogado pudo visitarlo al día siguiente.

7.13El 1 de diciembre de 2021, un agente de policía de la comisaría de Nicosia se presentó en el establecimiento penitenciario para interrogar al autor sobre las denuncias presentadas por K., que también incluían información sobre las amenazas contra el autor y su familia. El agente de policía interrogó al autor sobre el incidente de 30 de noviembre de 2021 e invitó al médico forense a que lo examinara y redactara un informe. Tras la visita del agente de policía, el autor fue trasladado al pabellón núm. 9, donde permaneció varias horas, y después al pabellón núm. 10. Afirma que la administración penitenciaria no le permitió hacer ninguna llamada telefónica.

7.14El autor afirma que se ha librado de ser asesinado y solicita urgentemente que intervenga el Comité para que se apliquen medidas provisionales y se lo ponga en libertad.

7.15El 23 de diciembre de 2021, el autor afirma que, tras la solicitud del Comité, de 8 de diciembre de 2021, de que el Estado parte adoptara una medida alternativa a la detención, notificó a las autoridades nacionales respectivas solicitándoles que garantizaran el cumplimiento de la solicitud del Comité. El autor informa de que poco después fue visitado por dos representantes de la administración penitenciaria en su celda, entre ellos el jefe de la guardia de prisiones, quienes lo acusaron de proporcionar información falsa y lo presionaron para que retirara sus quejas. El autor también informa de que las personas que trabajan en su caso empezaron a recibir mensajes amenazantes.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

8.1El 3 de enero de 2022, el Estado parte presentó la carta del Ministerio de Justicia y Orden Público, de fecha 31 de diciembre de 2021, en la que se señalaba que, en respuesta a la solicitud del Comité de que se adoptaran medidas provisionales, el autor había sido trasladado, el 18 de diciembre de 2021, al pabellón penitenciario de su elección. Refiriéndose a las múltiples quejas y a las diversas alegaciones planteadas en la presentación adicional del abogado del 23 de diciembre de 2021, el Estado parte indicó que, una vez que las respectivas autoridades nacionales las hubieran examinado plena y adecuadamente, se presentaría, como correspondía, un informe detallado al Comité.

8.2Los días 5 y 20 de enero de 2022, el Estado parte observó que el autor había presentado un recurso en relación con la decisión del Tribunal Supremo sobre el procedimiento de habeas corpus y que aún no se había fijado la fecha de la audiencia ante el Tribunal. Además, el Estado parte añade que el autor presentó dos solicitudes intermedias a fin de que se lo autorizara a presentar testimonios complementarios ante el Tribunal; la audiencia estaba prevista para el 12 de enero de 2022.

8.3En cuanto a las quejas del autor sobre las condiciones de detención, el Estado parte observa que fueron investigadas por todos los mecanismos independientes apropiados, incluidas la Comisionada para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos y la Junta de Administración Penitenciaria, y que fueron desestimadas por infundadas. Durante la investigación, los 35 reclusos de habla rusa mencionaron por escrito que estaban muy satisfechos con las condiciones penitenciarias, señalaron que las quejas del autor no se correspondían con la realidad y expresaron agradecimiento por sus condiciones de detención.

8.4El Estado parte observa que la extradición del autor se aplazó debido al retraso relacionado con su examen por un psiquiatra. No había ninguna otra razón médica que hubiera podido impedir su salida por vía aérea.

8.5El Estado parte desestima las afirmaciones del autor relativas a la falta de recursos efectivos y la correspondiente referencia a la Junta de Administración Penitenciaria y señala que nunca dirigió estas quejas a los funcionarios de la Junta ni a la Comisionada para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos cuando visitaron la prisión, ni presentó quejas sobre sus condiciones de su detención. Además, el autor no se había quejado anteriormente al personal de guardia del pabellón ni al oficial encargado del pabellón, que habla el idioma ruso con fluidez, sino que se trató de una estrategia de quejas infundadas con la intención de que se lo liberara y se suspendiera su extradición. Según el Estado parte, las dos instituciones independientes, así como el Departamento de Prisiones, también investigaron las múltiples quejas infundadas presentadas por el abogado del autor.

8.6El Estado parte rechaza categóricamente las quejas relacionadas con la reclusión del autor en régimen de aislamiento e indica que fue sometido a restricciones durante la investigación de sus infracciones disciplinarias relacionadas con la posesión ilegal de aparatos electrónicos, a saber, un televisor y un reproductor de DVD. La investigación reveló que esos objetos pertenecían a una persona que había sido liberada, pero el autor nunca había solicitado autorización para quedarse con ellos. El Estado parte observa que el autor presentó información falsa y distorsionada en relación con la falta de comunicación con su abogado, afirmando que se había concedido permiso para mantener reuniones aun cuando no había ninguna cita programada para una visita.

8.7Según el Departamento de Prisiones, todas las cartas del abogado del autor fueron respondidas en forma debida y oportuna. Así pues, las afirmaciones sobre la restricción de la comunicación y el contacto con su abogado no son correctas, por lo que se rechazan categóricamente. La insistencia del abogado en que el autor debe ser tratado de forma diferente a los demás reclusos, aunque haya cometido infracciones disciplinarias, es incompatible con los principios del Departamento de Prisiones. Este proporciona trato igualitario a más de 800 reclusos y se esfuerza por evitar todo tipo de discriminación. El Estado parte señala que las peticiones del abogado son poco éticas e inaceptables, ya que tienen por objeto la no aplicación de la legislación pertinente y el menoscabo de la disciplina y el estado de derecho en las prisiones.

8.8En relación con la paliza aparentemente propinada al autor el 30 de noviembre de 2021, el Estado parte observa que la policía está investigando el hecho.

8.9En cuanto a las quejas del autor acerca del tratamiento médico recibido ese día, el Estado parte señala que inmediatamente después de sucedido el hecho, que tuvo lugar durante el cierre de las celdas por la noche, un miembro del centro médico visitó tanto al autor como al otro recluso que había sufrido las lesiones infligidas por el autor. El autor se negó a ser atendido y se comportó de forma grosera, empujando al miembro del centro médico fuera de la celda. Posteriormente, ambos prisioneros fueron examinados por el oficial médico de guardia y por una enfermera del Ministerio de Salud que fueron llamados para atenderlos. El Estado parte informa al Comité de que el autor se mostró provocador y pendenciero con sus compañeros de prisión, por lo que al día siguiente fue trasladado a otro pabellón, donde prefirió permanecer.

8.10Respecto de las afirmaciones del autor de que después del incidente no se le permitió ir al baño, el Estado parte considera que carecen de fundamento porque, desde que el funcionario médico se fue y hasta la apertura de las celdas a las 6.00 horas, el funcionario de guardia y el jefe de guardia de ese pabellón realizaron ocho patrullas. En cuanto a los presuntos problemas de comunicación, el Estado parte señala que el propio autor informó del incidente a su esposa. El abogado solicitó una visita después del cierre de la prisión, lo que está prohibido por razones de seguridad, por lo que la reunión entre el recluso y su abogado se organizó para el día siguiente.

8.11En cuanto a la queja del autor de que los guardias de la prisión abrieron deliberadamente su celda para que pudiera ser “asesinado”, el Estado parte señala que estos argumentos son inaceptables y no tienen ningún sentido. El Estado parte afirma que el incidente se produjo en el momento del cierre de las celdas, cuando la puerta de su celda se abrió electrónicamente desde el centro de control, tras una comunicación con los funcionarios penitenciarios de guardia, para permitir que su compañero de celda entrara en ella. El Estado parte afirma, además, que los reclusos que entraron en su celda, según los testimonios aportados, trataron de impedir que se lesionara. El incidente duró aproximadamente un minuto, y no cinco como afirmó el autor, dado que los otros reclusos y el personal llegaron al lugar inmediatamente. Según el Estado parte, esta prisión es conocida por tener los porcentajes de violencia más bajos del mundo, por lo que las quejas del autor son falsas.

8.12El Estado parte señala, además, que el autor decidió comunicarse a través de su esposa y no directamente con sus abogados, ya que nunca facilitó los números telefónicos de sus abogados para que constaran en la lista correspondiente.

8.13El Estado parte señala asimismo que el guardia de la prisión no estuvo presente durante los interrogatorios de la policía, como afirmó el autor. Según se observa en el sistema de vigilancia de circuito cerrado, el guardia de la prisión se marchó inmediatamente después de acompañar al recluso a la reunión con el agente de policía.

8.14El 15 de noviembre de 2021, el autor fue examinado por un psiquiatra, que confirmó que este no deseaba cooperar con los servicios de salud mental ni con los servicios médicos.

8.15El Estado parte observa que durante toda su estancia en la prisión, el autor tuvo libre acceso a procedimientos efectivos para impugnar la legalidad de su detención, así como para presentar quejas sobre sus condiciones de detención, cada uno de los cuales fue permitido por la administración penitenciaria sin ninguna demora, y sus quejas fueron remitidas a las autoridades competentes.

8.16El Estado parte concluye que las quejas del autor carecen de fundamento y no se corresponden con la realidad.

Información adicional presentada por las partes

Información presentada por el autor

9.1El 10 de febrero de 2022, el autor mantuvo sus alegaciones de que, de ser devuelto a la Federación de Rusia, correría un riesgo inminente para su vida e integridad física, y que seguía siendo sometido a actos equivalentes a un trato cruel, inhumano y degradante e incluso a la tortura. Afirma, además, que sigue sometido una angustia mental diaria y un trato cruel en la prisión: en invierno se lo alojó en una celda sin calefacción y no se le proporcionó ropa de abrigo; otros reclusos le advirtieron de que no comiera los alimentos que le llevaban a su celda, ya que se rumoreaba que podía ser envenenado; no se le permitió añadir el número de teléfono de su abogado a la lista correspondiente; y sigue siendo abordado por reclusos que le exigen que retire sus quejas.

9.2El autor señala que el incidente de la paliza está siendo investigado por la policía de Nicosia, lo que, en teoría, está en conformidad con las disposiciones del Convención. Sin embargo, argumenta el autor, la decisión definitiva de la Fiscalía General de procesar o no puede ser impugnada. Afirma, además, que se desconoce el avance de la investigación, lo que contradice la legislación sobre el derecho de las víctimas. Sostiene asimismo que sus cartas relativas a los malos tratos en la prisión no fueron respondidas por el Ministerio de Justicia y Orden Público. El autor presentó, el 6 de diciembre de 2021, una queja urgente ante la Comisionada para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos denunciando torturas y malos tratos sufridos en la prisión central de Nicosia, que fue registrada el 3 de enero de 2022 y que actualmente está siendo investigada.

9.3El autor reitera que el Estado parte violó el artículo 22 de la Convención al no respetar las dos solicitudes de medidas provisionales del Comité.

9.4El autor señala que el 8 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo aceptó las medidas provisionales concedidas por el Comité como nueva prueba. El autor y el Fiscal del Estado disponen de 10 y 15 días, respectivamente, para presentar sus observaciones sobre el fondo.

9.5El autor pide al Comité que recomiende al Estado parte que: lo ponga en libertad inmediatamente; se abstenga de extraditarlo; anule la decisión del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021; cumpla con sus obligaciones y respete la solicitud de medida provisional formulada el 8 de diciembre de 2021; pague al autor 2 millones de euros por daños morales y le reembolse los gastos que realizó para proteger sus derechos a nivel nacional (23.348 euros) y a nivel internacional (50.600 euros).

9.6El 29 de marzo de 2022, el autor señala que continúa detenido a pesar de la solicitud formulada por el Comité al Estado parte el 8 de diciembre de 2021 en la que se pedía a este que garantizara una medida alternativa a la detención del autor. Añade que la audiencia sobre el procedimiento de habeas corpus ante el Tribunal Supremo está prevista para el 6 de abril de 2022.

9.7En relación con el argumento del Estado parte de que ha presentado nuevas quejas relativas a daños morales, el autor señala que tales quejas ya estaban reflejadas en su presentación inicial.

9.8El 1 de agosto de 2022, el autor señala que el 8 de julio de 2022, los cinco magistrados del Tribunal Supremo admitieron su recurso contra la decisión del Tribunal Supremo (magistrado único) de 20 de julio de 2021 y ordenaron su inmediata puesta en libertad debido a la exclusión de la Federación de Rusia del Consejo de Europa y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Aunque la decisión del Tribunal Supremo remedió en parte la situación, el autor pide al Comité que tenga en cuenta que el Tribunal no analizó ni evaluó adecuadamente sus alegaciones relativas a la tortura, tanto en caso de ser extraditado a la Federación de Rusia como las sufridas en la prisión central de Nicosia. Por consiguiente, el autor solicita al Comité que examine todas sus alegaciones en virtud de los artículos 2, 3, 11, 16 y 22 de la Convención, que haga comparecer a todos los responsables ante la justicia y que disponga que se lo indemnice por las costas judiciales abonadas y los daños morales sufridos. El 3 de noviembre de 2022, el autor reiteró sus reclamaciones.

Información presentada por el Estado parte

10.1El 17 de marzo de 2022, el Estado parte rechazó todas las alegaciones planteadas en la última presentación del autor, en particular su solicitud de que se lo indemnizara por daños morales. Sin embargo, en caso de que el Comité tenga la intención de examinar la queja, el Estado parte solicita que se le conceda más tiempo para poder presentar observaciones detalladas, sobre todo teniendo en cuenta que el Comité no es el foro apropiado para examinar y decidir sobre esta queja. El Estado concluye reiterando su posición de que las alegaciones planteadas por el autor son inexistentes y tienen como objetivo retrasar su extradición.

10.2Los días 25 de julio y 27 de octubre de 2022, el Estado parte señala que, el 8 de julio de 2022, el Tribunal Supremo, en el contexto del recurso de habeas corpus, resolvió poner en libertad al autor y anuló la orden de extradición a la Federación de Rusia. El Tribunal Supremo basó su decisión en el hecho de que el Consejo de Europa había suspendido la condición de miembro de la Federación de Rusia y, como consecuencia, esta dejaría de ser parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (a partir del 16 de septiembre de 2022). Por lo tanto, los derechos y garantías prescritos en el Convenio, y especialmente el derecho a un juicio imparcial, ya no podían garantizarse. En ese contexto, el Estado parte pidió al Comité que rechazara la comunicación del autor sobre la extradición, ya que ahora carecía de objeto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

11.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

11.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en su presentación inicial, de fecha 18 de marzo de 2021, el autor afirmó que, si el Estado parte lo devolviera a la Federación de Rusia, estaría violando el artículo 3 de la Convención. En cambio, en sus posteriores presentaciones, de 2 de abril, 16 de agosto y 3 de diciembre de 2021, el autor alegó que había sido sometido a tortura y malos tratos en la prisión central de Nicosia, planteando reclamaciones en virtud de los artículos 2, 11 y 16 de la Convención.

11.3En cuanto a las alegaciones en virtud del artículo 3 de la Convención, el Comité toma nota de la objeción del Estado parte de que la queja es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. El Estado parte señala que el autor no presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo sobre la decisión del Tribunal de Distrito de Larnaca, que desestimó las quejas del autor relativas a los riesgos de persecución y tortura en caso de ser devuelto a la Federación de Rusia. El Comité también toma conocimiento de la alegación del autor respecto de que las Normas de Procedimiento Civil no consideran que la apelación sea un recurso que deba agotarse. El Comité señala además que los argumentos del autor de la queja en el sentido de que las alegaciones de posible riesgo de tortura, en caso de ser extraditado a la Federación de Rusia, ya habían sido desestimados por el Tribunal Supremo, y que la presentación de un recurso de apelación contra las conclusiones del Tribunal de Distrito de Larnaca no tenía posibilidades de éxito, ya que el Tribunal Supremo no había aceptado ningún argumento de naturaleza similar en los casos de extradición y aceptaba las garantías diplomáticas de la Federación de Rusia y otros países requirentes para rechazar las alegaciones de la posibilidad de tortura. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que el Estado parte no aportó ninguna información adicional en apoyo de su argumento, el Comité concluye que los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención no le impedían examinar la comunicación.

11.4El Comité toma conocimiento de la afirmación del Estado parte en el sentido de que, el 8 de julio de 2022, el Tribunal Supremo, en el contexto del recurso de habeas corpus, dictaminó la puesta en libertad del autor y anuló la orden de extradición a la Federación de Rusia, por lo que observa que la comunicación del autor sobre la extradición carece de objeto. En este contexto, el Comité hace notar el argumento del autor de que, aunque fue puesto en libertad, el Tribunal Supremo no analizó ni evaluó sus alegaciones de que sería sometido a tortura si era extraditado a la Federación de Rusia. Sin embargo, el Comité considera que el caso ahora carece de objeto debido a que el autor ya ha sido liberado y la orden de extradición contra él ha sido anulada. En consecuencia, el Comité estima que, dado que el autor no corre actualmente el riesgo de ser extraditado a la Federación de Rusia por el Estado parte, la queja formulada en virtud del artículo 3 es incompatible con las disposiciones de la Convención y, por consiguiente, es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención. Al adoptar esta decisión, el Comité es consciente de que, de ser menester, el autor podría plantear un nuevo caso al Comité contra el Estado parte si en el futuro surgiera otro riesgo de ser devuelto por la fuerza a la Federación de Rusia.

11.5Con respecto a las alegaciones del autor en virtud de los artículos 2, 11 y 16 de la Convención, el Comité observa que el autor debe plantear todas sus reclamaciones en su comunicación inicial, antes de que se pida al Estado parte que formule observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación, a menos que el autor pueda demostrar los motivos por los que no pudo plantear todas sus reclamaciones al mismo tiempo. En el presente caso, el Comité observa que el autor presentó varias reclamaciones urgentes y graves que requerían el rápido examen del Estado parte. El autor alegó que: sufrió presión psicológica y física por parte de los reclusos y del personal penitenciario; el 30 de noviembre de 2021 había sido puesto en régimen de aislamiento, durante el cual había sido golpeado por otros reclusos; los guardias de la prisión no habían impedido la pelea en la que estuvo involucrado el autor; tras el incidente, el autor no había sido trasladado a la unidad médica para que lo sometieran a nuevos exámenes; y siguió sufriendo presión psicológica en la celda, alegando así una violación de sus derechos en virtud de los artículos 2, 11 y 16 de la Convención. Preocupado por la gravedad de estas alegaciones, el Comité pidió al Estado parte, de conformidad con el artículo 114 de su reglamento, que adoptara una medida alternativa a la detención del autor. El Comité observa que, el 18 de diciembre de 2021, el Estado parte trasladó al autor al pabellón penitenciario de su elección. El Comité observa, además, que, en sus comunicaciones de 5 y 20 de enero de 2022, el Estado parte formuló observaciones detalladas sobre las reclamaciones del autor y confirmó que había iniciado una investigación sobre el incidente de la paliza ocurrido el 30 de noviembre de 2021. En las circunstancias de este caso, el Comité considera que el Estado parte debe tener la oportunidad de evaluar las nuevas pruebas antes de que la comunicación se someta a examen con arreglo al artículo 22 de la Convención y, por consiguiente, concluye que la parte de la comunicación relativa a los artículos 2, 11 y 16 de la Convención es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos con arreglo al artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención. La conclusión anterior se entiende sin perjuicio de que el autor pueda presentar una comunicación separada con respecto a cualquier presunta violación de sus derechos en virtud de la Convención que pueda haberse producido.

12.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.