Naciones Unidas

CAT/C/75/D/1081/2021

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 1081/2021 * **

Comunicación presentada por:

X e Y (representados por el abogado Ali Yildiz)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

10 de junio de 2021 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 30 de junio de 2021 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

11 de noviembre de 2022

Asunto:

Expulsión de personas vinculadas a la Organización Terrorista Fetullahista (FETÖ)/Gülen a Kosovo y riesgo de traslado a Türkiye

Cuestión de procedimiento:

Admisibilidad – grado de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

No devolución; refugiados; tortura

Artículo de la Convención:

3

1.1Los autores de la queja son X e Y, nacionales de Türkiye, nacidos en 1985 y 1990, respectivamente. Están casados y tienen dos hijos menores nacidos en 2014 y 2017. Los autores afirman que el Estado parte vulneraría los derechos que los asisten en virtud del artículo 3 de la Convención en caso de ser expulsados a Kosovo, pues es muy probable que de allí sean expulsados o entregados de manera ilegal a Türkiye, donde serían sometidos a tortura. El 2 de diciembre de 1986, el Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención. Los autores están representados por un abogado.

1.2El 30 de junio de 2021, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó que se adoptaran medidas provisionales conforme al artículo 114 de su reglamento a efectos de pedir al Estado parte que suspendiera la expulsión de los autores a Kosovo mientras el Comité examinaba la comunicación. El 7 de julio de 2021, el Estado parte informó al Comité de que había suspendido la expulsión de los autores y le pidió además que retirara su solicitud. El 26 de julio de 2021, los autores presentaron sus comentarios sobre la solicitud del Estado parte. El 28 de julio de 2021, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, desestimó la petición del Estado parte de que se retirara la solicitud de medidas provisionales. Los autores permanecen en Suiza.

Antecedentes de hecho

2.1Los autores sostienen que entre 2011 y 2020, X trabajó como profesor en Kosovo en escuelas que funcionaban en el marco de las Instituciones Educativas Gulenistas, una entidad con sede en Kosovo asociada al movimiento Gülen. Entre 2012 y 2014 y entre 2018 y 2019, Y también trabajó como profesora en esas escuelas.

2.2Los autores remiten a las conclusiones del informe de la organización no gubernamental Freedom House, según el cual el Gobierno de Türkiye, tras el intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016, emprendió una campaña mundial contra los miembros del movimiento Gülen y otras personas a las que consideraba responsables del golpe de Estado. Los autores señalan que en el mismo informe se indica que el Gobierno de Türkiye designó al movimiento Gülen como organización terrorista (Organización Terrorista Fetullahista o FETÖ), y comenzó a perseguir agresivamente a las personas vinculadas a ese movimiento en todo el mundo.

2.3Los autores afirman que el Gobierno de Türkiye clasificó a las Instituciones Educativas de Gulenistas como organización terrorista. Según los autores, el 21 de diciembre de 2016 la Embajada de Türkiye en Kosovo envió a los servicios de seguridad en Türkiye un telegrama en el que denunciaba que 78 personas identificadas por sus nombres que vivían en Kosovo, entre ellas X, estaban vinculadas a una organización terrorista y proporcionó las direcciones de sus domicilios y lugares de trabajo. Según los autores, el 29 de marzo de 2018 seis personas, cuyos nombres también figuraban en la lista transmitida por la Embajada, fueron secuestradas en Kosovo por los servicios de inteligencia turcos y trasladadas por la fuerza a Türkiye, donde fueron encarceladas y maltratadas. Tras la operación de traslado, la Fiscalía General de Ankara investigó a esas seis personas en el marco de una investigación relacionada con el terrorismo.

2.4Los autores alegan que, poco tiempo después de la operación de traslado, los bancos de Kosovo congelaron los activos de los presuntos afiliados al movimiento Gülen y cerraron sus cuentas bancarias. Según los autores, el Gobierno de Türkiye, que ejerce gran influencia sobre las autoridades de Kosovo, presionó al Gobierno de Kosovo para que prohibiera el movimiento Gülen y expulsara a Türkiye a sus presuntos afiliados. Los autores sostienen que, debido a las presiones y amenazas cada vez mayores de que eran objeto, abandonaron Kosovo el 15 de agosto de 2020 y se trasladaron a Suiza con sus dos hijos.

2.5El 23 de septiembre de 2020, los autores solicitaron asilo en Suiza. El 29 de diciembre de 2020, la Secretaría de Estado de Migración rechazó su solicitud en el marco de un procedimiento acelerado de asilo, sobre la base de la determinación de que Kosovo era un país seguro para los autores. En concreto, la Secretaría de estado señaló que Y había obtenido la condición de refugiada en Kosovo y que X, que ya era titular de un permiso de residencia permanente en Kosovo, podía obtener la misma condición y protección a través de Y. Según se indica en la decisión de la Secretaría de Estado de Migración, el 11 de diciembre de 2020 el Gobierno de Kosovo confirmó por escrito que los autores eran titulares de permisos de residencia válidos en Kosovo y aprobó la solicitud del Estado parte de readmitir a los autores, de conformidad con el acuerdo de readmisión suscrito entre Suiza y Kosovo, lo que constituía la garantía de readmisión requerida. Los autores tuvieron la posibilidad de formular comentarios sobre la garantía de readmisión tanto de manera oral (el 21 de diciembre de 2020) como por escrito (el 24 de diciembre de 2020) y sostuvieron que correrían el riesgo de ser trasladados a Türkiye en caso de que fueran expulsados a Kosovo. Los autores también se refirieron a otras dos personas en situación similar que habían solicitado asilo en Suiza y que habían podido acceder a un procedimiento completo (en lugar de uno acelerado).

2.6El 6 de enero de 2021, los autores recurrieron la decisión de la Secretaría de Estado de Migración ante el Tribunal Administrativo Federal y pidieron que sus solicitudes de asilo se examinaran en el marco de un procedimiento de asilo completo. En particular, alegaron que Kosovo no era un tercer país seguro y que, si la Secretaría de Estado de Migración trataba de devolverlos a Kosovo, la cuestión debería tratarse más bien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 a) 1) de la Ley de Asilo. De conformidad con esta disposición, la Secretaría de Estado de Migración debería tener en cuenta el acuerdo de readmisión celebrado entre Kosovo y Suiza, en virtud del cual Suiza, antes de devolver a una persona a Kosovo, debe presentar una solicitud a las autoridades kosovares, que a su vez tendrían que presentar una garantía de readmisión. Según los autores, la Secretaría de Estado de Migración debería entonces examinar su caso concreto para determinar si existe en Kosovo una protección eficaz contra la devolución. Para fundamentar su recurso, el 21 de enero de 2021 X presentó una carta de su abogado en Türkiye sobre una investigación secreta en ese país contra X y el peligro que este corría allí debido a la persecución de que eran objeto los supuestos partidarios del movimiento Gülen.

2.7El 13 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo Federal remitió el recurso a la Secretaría de Estado de Migración. El 29 de enero de 2021, la Secretaría de Estado de Migración revocó su anterior decisión de 29 de diciembre de 2020 y declaró que reanudaría el examen de las reclamaciones de los autores en procedimientos de primera instancia.

2.8El 9 de febrero de 2021, la Secretaría de Estado de Migración admitió la petición de los autores de que su solicitud de asilo se examinara en el marco de un procedimiento de asilo completo. El 22 de febrero de 2021, la Secretaría de Estado de Migración, tras finalizar su nuevo examen de la solicitud de asilo de los autores en el marco de un procedimiento completo, desestimó dicha solicitud basándose en las siguientes conclusiones: no había indicios concretos de que los autores o sus dos hijos corrieran el riesgo de que el Gobierno de Kosovo los expulsara a Türkiye; y los comentarios, objeciones y pruebas que presentaron los autores se referían a la situación de otras personas (principalmente a la repatriación de las seis personas mencionadas anteriormente). Las autoridades de Kosovo ya se habían ocupado de esta situación, que los autores habían descrito y fundamentado con pruebas, entre otras cosas mediante la creación de una comisión parlamentaria de investigación. El entonces Primer Ministro de Kosovo también había expresado públicamente su oposición a la postura del Presidente de Türkiye con respecto a la repatriación de las seis personas. Además, las autoridades y funcionarios kosovares que participaron en las repatriaciones habían tenido que hacer frente a consecuencias profesionales adversas. Por ejemplo, el jefe de los servicios de inteligencia de Kosovo y el Ministro del Interior fueron destituidos a raíz de esas operaciones. Por lo tanto, la Secretaría de Estado de Migración consideró que las repatriaciones ilegales y por motivos políticos desde Kosovo hacia Türkiye no volverían a producirse. Además, la carta del abogado de X en Türkiye relativa a una supuesta investigación secreta en Türkiye contra X no constituía una prueba suficiente. Eso era sí porque, aparte de que no había otros documentos sobre los procedimientos de investigación en Türkiye, como una orden de confidencialidad, una orden de detención, una acusación y otros documentos procesales o protocolos de interrogatorio, no existían indicios, como una solicitud de asistencia letrada o una solicitud de extradición de las autoridades de Türkiye, de que X fuera a ser expulsado de Kosovo. En resumen, no había indicios suficientes de que el retorno de los autores a Kosovo daría lugar a su expulsión hacia Türkiye. Aunque Kosovo no era parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ni en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), al determinar que un país es un tercer país seguro el Consejo Federal tiene en cuenta, entre otras cosas, el cumplimiento por ese país de las normas de derechos humanos, según las evaluaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros Estados miembros de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio. Además, el hecho de que Y y los hijos del matrimonio fueran refugiados reconocidos en Kosovo indicaba que Kosovo había llevado a cabo correctamente el correspondiente procedimiento de asilo y había adoptado medidas para protegerlos de la persecución. Asimismo, los hijos de los autores habían crecido en Kosovo y, por lo tanto, su retorno a Kosovo con ambos progenitores no iría en contra de su interés superior.

2.9El 1 de marzo de 2021, los autores recurrieron ante el Tribunal Administrativo Federal la decisión denegatoria de la Secretaría de Estado de Migración de 22 de febrero de 2021. El 4 de mayo de 2021, el Tribunal desestimó el recurso por la siguiente razón: los autores ya no refutaban el hecho de que hubieran residido en un tercer país (Kosovo) antes de su llegada a Suiza y de que fueran titulares de permisos de residencia válidos en Kosovo. Mediante su decisión de 6 de marzo de 2009, el Consejo Federal de Suiza clasificó a Kosovo como Estado seguro, basándose en factores tales como su estabilidad política y el respeto de los derechos humanos, con sujeción a revisión periódica. Además, el Tribunal concluyó que nada indicaba que los autores fueran a ser devueltos a Türkiye y que el 23 de marzo de 2021 el Gobierno de Kosovo había facilitado garantías por escrito de que readmitiría a los autores y a sus hijos, así como una confirmación explícita de que no los expulsaría a Türkiye. Las comunicaciones y pruebas presentadas por los autores no establecían una probabilidad suficiente de que fueran a ser expulsados a Türkiye. Si bien los autores demostraron que en 2018 otras personas habían sido trasladadas de forma ilegal de Kosovo a Türkiye, la información que proporcionaron no indicaba que corrieran un riesgo específico y personal o que carecerían de protección contra la expulsión a Türkiye. Los autores no estaban afectados directamente por los acontecimientos de 2018, aun cuando conocían a algunas de las personas expulsadas en ese momento. Además, no habían alegado que el Gobierno de Türkiye hubiera adoptado medidas oficiales en su contra. Así pues, los autores no habían demostrado que corrían un riesgo individual suficiente de ser expulsados a Türkiye, pese a las garantías ofrecidas por las autoridades de Kosovo.

2.10Los autores sostienen que han agotado los recursos internos, ya que la decisión del Tribunal Administrativo Federal es inapelable.

Queja

3.1Los autores sostienen que el Estado parte vulneraría los derechos que los asisten en virtud del artículo 3 de la Convención en caso de expulsarlos a Kosovo, de donde es muy probable que, dada su afiliación al movimiento Gülen, sean expulsados o entregados ilegalmente a Türkiye. En Türkiye sería probable que los autores fuesen encarcelados arbitrariamente y sometidos a tortura. Las autoridades nacionales determinaron erróneamente que Kosovo era un tercer país seguro para su retorno. En realidad, el Gobierno de Türkiye tiene una influencia y una autoridad considerables en Kosovo. En febrero de 2021, ante la presión cada vez mayor de Türkiye sobre el Gobierno de Kosovo, el Ministro de Desarrollo Regional de Kosovo pidió al Gobierno que designara oficialmente al movimiento Gülen como organización terrorista. Afirmó que Kosovo se beneficiaría de una mayor cooperación con Türkiye. Según informaron los medios de comunicación, el entonces Primer Ministro de Kosovo remitió la petición del Ministro de Desarrollo Regional al Organismo de Inteligencia de Kosovo para que la examinara. Así pues, Kosovo podría en cualquier momento designar al movimiento Gülen como organización terrorista y, por lo tanto, extraditar a los autores a Türkiye. No se trata de un riesgo remoto ni imaginario, sino de una amenaza real y muy probable contra los derechos, las libertades y el bienestar de los autores. El miedo a ser devuelta a Kosovo ha provocado traumas psicológicos a Y. En casos anteriores, el Comité determinó que Marruecos vulneraría los derechos que asistían a tres personas en virtud del artículo 3 de la Convención si las extraditaba a Türkiye.

3.2Como se ha mencionado previamente, seis personas, cinco de las cuales eran compañeros de trabajo de los autores, fueron secuestradas y trasladadas por la fuerza a Türkiye, donde fueron encarceladas. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria determinó que su detención era ilegal y arbitraria. Recientemente, han aumentado las solicitudes del Gobierno de Türkiye de traslados extrajudiciales de personas a su jurisdicción. Selahattin Gülen, residente legal en los Estados Unidos, fue trasladado de manera ilegal desde Kenya a Türkiye, en contravención de una orden judicial. Además, Kosovo no es parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el pasado, Kosovo no ha respetado el principio de no devolución.

3.3Tras el intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016, el Gobierno de Türkiye declaró un estado de emergencia que duró dos años. Los autores alegan que el Gobierno utilizó el estado de emergencia como pretexto general para cometer violaciones de los derechos humanos a gran escala. Durante ese período, el Gobierno promulgó 32 decretos, en tres de los cuales (los decretos núms. 667, 668 y 696) se establecía la plena impunidad por los actos que funcionarios y civiles ejecutaran a fin de reprimir un intento de golpe de Estado o un atentado terrorista. Según un informe publicado en 2017 por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a Türkiye, “a pesar de las persistentes denuncias de la práctica generalizada de tortura y otras formas de malos tratos, relacionadas tanto con el período inmediatamente posterior al fallido golpe de Estado, el 15 de julio de 2016, como con la escalada de violencia producida en el sudeste del país, las investigaciones y enjuiciamientos oficiales de esas denuncias parecen ser extremadamente escasos, lo que crea una sólida percepción de que existe una impunidad de facto con respecto a los actos de tortura y otras formas de malos tratos”. Los autores citan varios informes adicionales publicados por mecanismos y organizaciones internacionales para respaldar sus denuncias de actos de tortura y malos tratos en Türkiye.

3.4Los autores también hacen referencia a una carta de transmisión de denuncia que enviaron a Türkiye el 5 de mayo de 2020 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Según se indica en la carta, al menos 100 personas sospechosas de colaborar con el movimiento Gülen han sido sometidas a detención y prisión arbitrarias, desaparición forzada y tortura en el marco de operaciones encubiertas presuntamente organizadas o instigadas por el Gobierno de Türkiye en coordinación con funcionarios del Afganistán, Albania, Azerbaiyán, Camboya, el Gabón, Kosovo, Kazajstán, el Líbano, el Pakistán y otros países.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de 21 de febrero de 2022, el Estado parte afirma que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada y porque también carece de fundamento.

Información sobre los hechos

4.2En las entrevistas celebradas durante el procedimiento asilo, los autores declararon que en agosto de 2015 habían salido por última vez de Türkiye para establecer su residencia en Kosovo. Sin embargo, también reconocieron que habían residido en Kosovo desde 2011 o 2012. Según sus alegaciones, vivieron casi nueve años en Kosovo, donde trabajaron como profesores en varias escuelas asociadas al movimiento Gülen.

4.3En un principio, durante el procedimiento de asilo, los autores negaron ser titulares de permisos de residencia o de protección internacional en Kosovo. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2020, la Secretaría de Estado de Migración recibió la confirmación por escrito del Gobierno de Kosovo de que los autores en efecto poseían permisos de residencia válidos en Kosovo, y que ellos y sus hijos habían obtenido la condición de refugiados en Kosovo el 12 de septiembre de 2018, por lo que gozaban de protección internacional.

4.4El 5 de enero de 2022, tras la presentación de la comunicación al Comité, los autores presentaron una nueva solicitud de asilo ante la Secretaría de Estado de Migración con base en nuevos hechos.

Falta de fundamentación

4.5En su comunicación presentada al Comité, los autores reiteran los argumentos que fueron examinados tanto por la Secretaría de Estado de Migración como por el Tribunal Administrativo Federal durante el primer procedimiento de asilo. Los autores no han aportado indicios convincentes de que deba modificarse la clasificación de Kosovo como Estado seguro. Esta calificación no se ve alterada por la alegación de los autores de que Türkiye ejerce una gran influencia en Kosovo ni por el hecho de que Kosovo no haya ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puesto que los autores no han demostrado que correrían un riesgo personal de persecución en Kosovo por motivo de su afiliación al movimiento Gülen, que no está prohibido en Kosovo.

4.6Además, los autores no han demostrado de qué manera la garantía escrita, así como la confirmación explícita presentada a petición de Suiza, no sería vinculante para las autoridades de Kosovo ni por qué motivo Kosovo no la respetaría. En este contexto, cabe destacar que las relaciones entre Suiza y Kosovo son especialmente estrechas, tanto en el ámbito político como en el económico. De hecho, Suiza fue uno de los primeros países en reconocer la independencia de Kosovo y sigue manteniendo un compromiso muy fuerte con Kosovo, en particular mediante inversiones destinadas a la reconstrucción. Además, la diáspora de Kosovo en Suiza es una de las más importantes fuera de Kosovo. Por lo tanto, resulta “inconcebible” que el Gobierno de Kosovo se arriesgue a hacer caso omiso de una garantía escrita, así como de una confirmación explícita que ha dado con arreglo a un tratado celebrado con Suiza. Este tipo de acciones podría de hecho poner en peligro el buen funcionamiento de la cooperación bilateral con Suiza, algo que es contrario a sus intereses.

4.7Para fundamentar la queja presentada con arreglo a la Convención, no basta con que los autores se refieran a la entrega ilegal de seis personas en 2018 o a la existencia de un riesgo general que afectaría a todos los seguidores del movimiento Gülen en el extranjero. Los autores no han demostrado la existencia de un peligro personal para ellos ni la incapacidad o falta de voluntad de las autoridades de Kosovo para protegerlos de una hipotética devolución a Türkiye. Las graves alegaciones de los autores sobre la situación de las [seis] personas no guardan relación directa con su propia situación ni implican que estos puedan ser sometidos a una posible operación de entrega a Türkiye. Además, la entrega ilegal que tuvo lugar el 29 de marzo de 2018 fue objeto de investigaciones en Kosovo en el marco de una comisión parlamentaria de investigación que se creó a tal efecto. En aquel entonces, el Primer Ministro de Kosovo también se opuso públicamente a toda entrega extrajudicial a Türkiye de partidarios del movimiento Gülen. Además, las autoridades y los funcionarios implicados tuvieron que hacer frente a consecuencias profesionales y penales por su participación en la entrega. Dadas las reacciones de las autoridades kosovares y del Primer Ministro en particular, es “legítimo considerar” que las entregas extrajudiciales llevadas a cabo por motivos políticos y al margen del marco del estado de derecho no se reproducirán en el futuro.

4.8Cabe también destacar que entre el 29 de marzo de 2018 y el 15 de agosto de 2020 (fecha en que los autores abandonaron Kosovo), es decir, durante más de dos años, los autores no denunciaron ningún incidente que indicara que corrían un riesgo concreto de entrega o falta de protección en Kosovo. Durante ese mismo período, pudieron seguir trabajando sin que las autoridades de Kosovo los molestaran en modo alguno. Según se aprecia en los certificados de empleo que aportaron, residieron en Kosovo durante casi nueve años y se integraron bien, tanto profesional como socialmente. Su estancia en Kosovo es legal y es poco realista pensar que las autoridades los expulsarían de repente, junto con sus hijos menores, a Türkiye mediante un secuestro al margen de una decisión judicial.

4.9Las alegaciones de los autores de que algunos bancos de Kosovo han intentado congelar los activos de supuestos afiliados al movimiento Gülen no se han quedado probados en absoluto. De hecho, los documentos que han aportado sobre esta cuestión son de carácter general y no demuestran que las cuentas bancarias de los autores hayan sido bloqueadas o se hayan visto afectadas de algún otro modo.

4.10Además, las alegaciones de los autores relativas a actos de tortura en Türkiye no son pertinentes en el presente caso, ya que las autoridades del Estado parte decidieron que los autores fuesen expulsados a Kosovo. Los autores no sostienen que serían objeto de tortura en Kosovo. Temen un hipotético traslado a Türkiye en caso de ser devueltos a Kosovo, pero no han fundamentado ese temor con elementos concretos y personales. Las tres decisiones del Comité que los autores han citado no son en absoluto comparables con su propia situación. En esos tres casos, las personas en cuestión residían en Marruecos, eran específicamente objeto de procedimientos penales en Türkiye, tenían una orden de detención en su contra emitida por las autoridades de Türkiye, habían sido detenidas por la policía en Marruecos y estaban recluidas con fines de extradición, ya que Türkiye había presentado a Marruecos una solicitud formal a tales efectos. Esas circunstancias no se corresponden con las de los autores en el presente caso. Estos no han aportado ningún documento, como una orden de comparecencia o una acusación, que demuestre que exista contra ellos algún procedimiento penal. Así pues, a diferencia de los tres casos mencionados anteriormente, no existe ningún riesgo de que los autores sean extraditados y trasladados a Türkiye a través de mecanismos de cooperación judicial internacional.

4.11Los autores no alegan haber sido víctimas de actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Kosovo o en Türkiye. Tampoco alegan haber participado en actividades políticas en esos países. X no ha demostrado que en Türkiye sea objeto de un procedimiento penal. Durante el procedimiento de asilo, en un principio afirmaron que no eran titulares de permisos de residencia en Kosovo, pero, como se ha indicado anteriormente, estaban en posesión de esos permisos.

4.12Por lo que se refiere a la integridad del procedimiento de asilo, los autores estuvieron representados por un abogado a lo largo del procedimiento. La Secretaría de Estado de Migración entrevistó a los autores por separado el 14 de octubre de 2020 y examinó detenidamente su caso, como se demuestra en la decisión que adoptó el 22 de febrero de 2021. El Tribunal Administrativo Federal concedió a los autores asistencia letrada gratuita y examinó todos los elementos pertinentes del expediente antes de desestimar su recurso. Los autores no han presentado ningún elemento concreto que pueda viciar la evaluación de las autoridades nacionales.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1En sus comentarios de 30 de mayo de 2022, los autores afirman que el Gobierno de Türkiye ha llevado a cabo otra operación ilegal de traslado de una persona establecida en el extranjero. Orhan Inandi, profesor con doble nacionalidad kirguisa y turca, fue secuestrado y trasladado de Kirguistán a Türkiye. Este incidente se suma al ya mencionado traslado ilegal de Selahattin Gülen desde Kenya a Türkiye. Tras su secuestro, ambas víctimas fueron sometidas a tortura en prisiones secretas durante varios días. Estos incidentes demuestran que el Gobierno de Türkiye puede secuestrar incluso a nacionales o residentes legales de otros países. Así pues, aunque el Estado parte sostenga que los autores gozan de la condición de refugiados en Kosovo, vivirían con el constante temor de ser entregados a Türkiye si son expulsados a Kosovo. Someter a los autores a ese miedo equivale a una forma de tortura.

5.2Además, la operación de traslado a Türkiye de marzo de 2018 se llevó a cabo con la complicidad de funcionarios locales y contra las instrucciones del Fiscal Especial Principal de Kosovo, que había denegado la solicitud de extradición de las personas en cuestión. Así pues, el verdadero motivo de preocupación no es la ley ni las garantías dadas, sino su aplicación, entre otras cosas en vista del poder y la influencia que ejerce el Gobierno de Türkiye.

5.3La Embajada de Türkiye en Kosovo ha denunciado como terroristas a los afiliados al movimiento Gülen, que han sido sometidos a vigilancia por agentes de inteligencia turcos. El Gobierno de Türkiye sigue ejerciendo una implacable presión diplomática sobre el Gobierno de Kosovo. Por ejemplo, en diciembre de 2021, el Ministro de Defensa de Türkiye visitó Kosovo y pidió a los funcionarios gubernamentales que detuvieran y extraditaran a todos los afiliados al movimiento Gülen que residieran allí. El 1 de marzo de 2022, durante la visita del presidente de Kosovo a Ankara, el Presidente Erdoğan declaró que era de suma importancia eliminar a la Organización Terrorista Fetullahista, que suponía una amenaza para la democracia de Türkiye y había causado vilmente la muerte de 251 ciudadanos turcos. El Presidente Erdoğan señaló al Presidente de Kosovo que el Gobierno de Türkiye esperaba que se tomaran ciertas medidas, habida cuenta de sus lazos amistosos y fraternales. Durante la misma visita, un parlamentario turco pidió apoyo para la lucha del país contra la Organización Terrorista Fetullahista. Afirmó que las personas que habían cometido delitos en Türkiye no deberían gozar de protección en países amigos y hermanos.

5.4Recientemente, el Gobierno de Türkiye ha recurrido a nuevas tácticas para obligar a otros Estados a extraditar a disidentes. En particular, declaró que vetaría las solicitudes de adhesión de Finlandia y Suecia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte hasta que extraditaran a Türkiye a 33 personas, 16 de las cuales pertenecían al movimiento Gülen.

5.5En una nueva comunicación presentada en fecha 7 de julio de 2022, los autores reiteran que Türkiye tiene autoridad e influencia sobre Kosovo, y que por lo tanto no es un país seguro para ellos. De hecho, el 19 de junio de 2022, el Ministro de Relaciones Exteriores de Türkiye declaró que su país apoyaba la solicitud de adhesión de Kosovo a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y subrayó que la presencia de miembros de la Organización Terrorista Fetullahista en Kosovo era el mayor obstáculo a dicha solicitud.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que los autores, tras ver desestimado su recurso, recibieron una decisión final denegatoria de su solicitud de asilo y que el Estado parte no ha afirmado que los autores no hayan agotado los recursos internos. El Comité observa además la información proporcionada por el Estado parte de que la segunda solicitud de asilo en Suiza de los autores, presentada el 6 de enero de 2022, fue desestimada el 28 de febrero de 2022 por la Secretaría de Estado de Migración, y que su ulterior recurso fue desestimado por el Tribunal Administrativo Federal el 19 de julio de 2022. En vista de lo anterior, el Comité considera que nada se opone a que examine la queja de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

6.3Sin embargo, el Comité observa la postura del Estado parte de que la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada. A este respecto, a efectos de la admisibilidad, el Comité debe examinar si la información facilitada por los autores es de naturaleza tal que su queja “carece manifiestamente de fundamento” y, por tanto, es inadmisible en virtud del artículo 113 b) del reglamento del Comité. En ese sentido, el Comité observa que los autores han presentado dos argumentos distintos: el primero se basa en su temor a ser sometidos a tortura en Kosovo y el segundo se refiere al riesgo que correrían, en caso de retorno a Kosovo, de ser posteriormente devueltos a Türkiye.

6.4Con respecto al primero de esos argumentos, el Comité toma nota de la afirmación de los autores de que, si son devueltos a Kosovo, vivirían con el temor constante de ser secuestrados y llevados de vuelta a Türkiye, que esta falta de seguridad y el consiguiente temor constante equivaldrían a una forma de tortura, y que, de hecho, el temor de ser expulsada a Kosovo ya ha provocado un trauma psicológico a Y. Sin embargo, el Comité también observa que los autores no han aportado ninguna prueba concreta que respalde ese argumento. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que la queja es inadmisible en la medida en que se base en ese argumento.

6.5Por lo que respecta al segundo argumento, el Comité toma nota de la afirmación de los autores de que, de ser devueltos a Kosovo, el riesgo que corren de ser trasladados posteriormente a Türkiye y de ser sometidos allí a tortura es suficientemente elevado como para que la expulsión a Kosovo equivaliese a un incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención. A ese respecto, el Comité señala su observación general núm. 4 (2017), en la que señala que, en virtud del artículo 3, en ningún caso se debe expulsar a una persona a otro Estado desde el que podría ser expulsada posteriormente a un tercer Estado cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en ese tercer Estado. Por lo tanto, el Comité considera que esta parte de la queja y las alegaciones del Estado parte relativas a su admisibilidad plantean cuestiones sustantivas relacionadas con el artículo 3 de la Convención y que dichas cuestiones deben examinarse en cuanto al fondo. No habiendo encontrado ningún otro obstáculo a la admisibilidad, el Comité declara admisible la comunicación y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la parte admisible de la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

7.2El Comité observa que la queja presentada por los autores en relación con el artículo 3 de la Convención requiere que evalúe dos cuestiones distintas. En primer lugar, debe determinar si hay razones fundadas para creer que, en caso de retorno a Türkiye, los autores correrían un riesgo real, personal, presente y previsible de ser sometidos a tortura. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención. En segundo lugar, el Comité debe determinar si los autores, de ser expulsados por el Estado parte a Kosovo, correrían un riesgo suficiente de ser posteriormente devueltos por la fuerza a Türkiye.

7.3El Comité recuerda que, en el examen de estas cuestiones, la carga de la prueba recae en los autores, que deben presentar un caso defendible en relación con los riesgos mencionados. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la queja. El Comité recuerda además que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está vinculado por ella. Por lo tanto, el Comité debe efectuar su propia evaluación de la información de la que disponga, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

Riesgo de tortura en Türkiye

7.4Con respecto a si los autores han demostrado la existencia de razones fundadas para creer que correrían un riesgo personal, real, presente y previsible de ser sometidos a tortura en caso de retorno forzoso a Türkiye, el Comité observa en primer lugar que el Estado parte no refuta sus alegaciones a ese respecto. También observa que, según un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), basado en las investigaciones efectuadas tras el intento de golpe de Estado en Türkiye en julio de 2016, las personas detenidas fueron sometidas a diversas formas de tortura y malos tratos, como palizas, agresiones sexuales, descargas eléctricas y ahogamiento simulado, por lo general a fin de obtener confesiones o información perjudicial sobre otras personas, y que esa situación también se caracterizó por la detención de mujeres como cómplices de sus maridos, que eran los principales sospechosos del Gobierno de mantener conexiones con organizaciones terroristas. El Comité observa también que, tras su misión en Türkiye en 2016, el Relator Especial sobre la tortura publicó un informe en el que consideraba que el uso de la tortura se había generalizado tras el intento de golpe de Estado y señalaba que numerosos interlocutores habían mencionado que, según documentación oficial, varios detenidos sospechosos de estar afiliados al movimiento Gülen se habían suicidado mientras estaban detenidos, aunque esta causa de muerte no se había confirmado mediante autopsias independientes. El Relator Especial también afirmó que el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados den respuesta a las denuncias de tortura o malos tratos parecía sumamente desproporcionado en comparación con la presunta frecuencia de las vulneraciones cometidas, lo que indicaba que las autoridades competentes no habían investigado de forma exhaustiva esas denuncias. Asimismo, el Comité también observa informes más recientes que indican que pocas denuncias de tortura habían dado lugar a enjuiciamientos en 2021; que persistía una cultura generalizada de impunidad; que seguían denunciándose casos de secuestro y desapariciones forzadas que no se investigaban de manera adecuada; y que los desaparecidos durante períodos más prolongados eran personas presuntamente vinculadas al movimiento Gülen. Por consiguiente, el Comité considera que los autores correrían un riesgo personal, real, presente y previsible de ser sometidos a tortura si son trasladados a Türkiye.

Riesgo de expulsión o de traslado forzoso de Kosovo a Türkiye

7.5Al evaluar el riesgo de retorno forzoso de los autores de Kosovo a Türkiye, el Comité observa en primer lugar la afirmación de los autores de que, independientemente de que gocen de la condición de refugiados en Kosovo, dicha condición no los protegería de ser expulsados a Türkiye, y que así lo demuestra el traslado ilegal a Türkiye al que fueron sometidos en marzo de 2018 seis personas que, al igual que los autores, estaban afiliadas al movimiento Gülen y también eran titulares de permisos de residencia que fueron revocados por Kosovo. El Comité observa que varios funcionarios del Gobierno de Kosovo declararon posteriormente que el traslado de esas seis personas había sido contrario al derecho nacional e internacional, y adoptaron varias medidas para determinar la responsabilidad por ese incidente. El Comité también observa la posición del Estado parte de que los autores no correrían el riesgo de ser devueltos a Türkiye porque gozan de la condición de refugiados en Kosovo y de que el Gobierno de Kosovo presentó garantías diplomáticas el 23 de marzo de 2021, en las que indicaba al Estado parte que readmitiría a los autores y no los expulsaría a Türkiye.

7.6Por lo que respecta a la situación de X, el Comité señala que no está claro si goza de la condición de refugiado en Kosovo. El Estado parte ha indicado que las autoridades de Kosovo informaron a la Secretaría de Estado de Migración de que X obtuvo dicha condición el 12 de septiembre de 2018 (véase el párr. 4.3). Sin embargo, en su comunicación de 23 de marzo de 2021, el Gobierno de Kosovo solo señaló que Y y los hijos del matrimonio, y no así X, tenían claramente la condición de refugiados. El Comité observa también que los autores alegan, y el Estado parte no refuta, que X, junto con otras 77 personas, fue señalado en un telegrama enviado por la Embajada de Türkiye en Kosovo a agentes de seguridad turcos como vinculado a una organización terrorista, que el telegrama incluía las direcciones de la residencia o del lugar de trabajo de esas 78 personas, y que 6 de ellas, de las que 5 eran también compañeros de trabajo de X e Y, vieron revocados sus permisos de residencia y fueron secuestradas en una operación de los servicios de inteligencia turcos, en colusión con las fuerzas de inteligencia de Kosovo, y trasladadas por la fuerza a Türkiye, donde al parecer fueron llevadas ante los tribunales y acusadas de terrorismo internacional y espionaje. El Comité observa que también es pertinente el hecho de que Kosovo no es parte en la Convención, por lo que, en el marco del derecho internacional, no está obligado por el artículo 3 de la Convención a abstenerse de trasladar a X a un país en el que correría peligro de ser sometido a tortura, ni está obligado por ninguna de las demás disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité observa con preocupación que, en una opinión sobre el traslado ilegal de las seis personas a Türkiye, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria indicó que el Gobierno de Kosovo no había respondido a su solicitud de información sobre la situación de las seis personas y de una explicación de las disposiciones jurídicas que justificaban su detención y entrega a Türkiye, así como de la compatibilidad de esas acciones con las obligaciones de Kosovo en virtud del derecho internacional.

7.7Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Comité estima que es previsible que X corra un riesgo real de ser trasladado de Kosovo a Türkiye si es devuelto en estos momentos a Kosovo.

7.8Con respecto a Y, el Comité observa que ella no había sido incluida de manera expresa en la lista de 78 personas señaladas en el telegrama que envió la Embajada de Türkiye en Kosovo a los agentes de seguridad turcos. Sin embargo, el Comité observa que Y, al igual que X, era compañera de trabajo de las cinco personas antes mencionadas que estaban vinculadas con el movimiento Gülen en calidad de profesores en escuelas que funcionaban en el marco de las Instituciones Educativas Gulenistas, entidad que el Gobierno de Türkiye ha clasificado como organización terrorista. El Comité considera además que es apropiado tomar en consideración el hecho de que Y, por ser la esposa de X, que sí fue incluido de manera específica en la lista de 78 personas, podría correr un riesgo similar de abuso en Kosovo como medio para ejercer presión sobre X, y, a este respecto, toma conocimiento del informe del ACNUDH en el que se presenta información detallada sobre la detención de mujeres como cómplices de sus maridos, que eran los principales sospechosos del Gobierno de Türkiye de mantener conexiones con organizaciones terroristas, sin disponer de pruebas específicas que justificaran los cargos contra ellas. En vista de estas consideraciones, el Comité considera que es previsible que Y corra un riesgo real de ser trasladada de Kosovo a Türkiye si fuese devuelta a Kosovo.

7.9El Comité debe examinar asimismo si, en las circunstancias particulares del presente caso, las declaraciones presentadas por las autoridades de Kosovo al Estado parte en la comunicación de 23 de marzo de 2021 ofrecen garantías suficientes contra la expulsión o el traslado forzoso de los autores a Türkiye de tal manera que permitan invalidar la conclusión de que los autores correrían un riesgo real de ser trasladados de Kosovo a Türkiye si fueran devueltos a Kosovo. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), en la que afirmó que las garantías diplomáticas no se debían utilizar como resquicio para evitar la aplicación del principio de no devolución, establecido en el artículo 3 de la Convención, cuando haya razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en ese Estado. El Comité recuerda además que, en este contexto, el término “garantías diplomáticas” se refiere al compromiso oficial del Estado receptor de que la persona en cuestión será tratada de conformidad con las condiciones que establezca el Estado que la envía y con las normas internacionales de derechos humanos. En el presente caso, el Comité observa que las declaraciones formuladas en la comunicación de 23 de marzo de 2021 no son más que un mensaje de correo electrónico y se limitan a enunciar medidas que se compromete a adoptar el Departamento de Ciudadanía, Asilo y Migración del Ministerio del Interior (DCAM) y no el Gobierno de Kosovo en su conjunto. El Comité observa además que en esa comunicación se indica que la legislación vigente en Kosovo dispone que, como X e Y (y sus hijos) gozan de la condición de refugiados, no pueden ser devueltos a su país de origen. Sin embargo, la comunicación no alcanza a constituir un compromiso del Departamento, y mucho menos del Gobierno de Kosovo, de no trasladar a los autores, o de no permitir su traslado, a su país de origen. Asimismo, el Comité observa que en la comunicación de 23 de marzo no se indica de ninguna manera cuál sería la condición de los autores si, como el Gobierno de Türkiye ha presionado al Gobierno de Kosovo para que haga, el Gobierno de Kosovo modifica la condición de los autores, por ejemplo si Kosovo designa al movimiento Gülen como organización terrorista y establece que sus militantes representan, por lo tanto, un peligro para la seguridad del país, en cuyo caso los refugiados perderían la protección de que gozan contra el retorno. El Comité señala además que esta posibilidad cobra aún más importancia por los informes que señalan que aún se está examinando la petición que el Ministro de Desarrollo Regional de Kosovo presentó a su Gobierno de designar oficialmente al movimiento Gülen como organización terrorista. Por último, el Comité observa que no se ha adoptado ningún tipo de disposición de control, consulta o seguimiento a fin de garantizar el cumplimiento de los elementos contenidos en la comunicación de 23 de marzo de 2021.

7.10En vista de las anteriores consideraciones, el Comité dictamina que las declaraciones contenidas en la comunicación de 23 de marzo de 2021 no ofrecen las garantías suficientes contra la expulsión o el traslado forzoso que permitan invalidar la conclusión de que los autores correrían un riesgo real de ser trasladados de Kosovo a Türkiye si fueran devueltos a Kosovo.

8.A la luz de cuanto antecede, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, decide que la expulsión de los autores de la queja por el Estado parte a Kosovo, donde correrían un riesgo real de ser trasladados por la fuerza a Türkiye y ser sometidos allí a tortura, constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

9.El Comité considera que, en virtud del artículo 3 de la Convención, el Estado parte tiene el deber de no devolver por la fuerza a los autores de la queja a Kosovo.

10.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité invita al Estado parte a que lo informe, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso a las observaciones que anteceden.