Naciones Unidas

CAT/C/75/D/1118/2022

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2023

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 1118/2022 * **

Comunicación presentada por:

B. S. (representado por el abogado Helmut Blum)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Austria

Fecha de la queja:

8 de diciembre de 2021 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 25 de enero de 2022 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

4 de noviembre de 2022

Asunto:

Riesgo de tortura u otros malos tratos en caso de expulsión a la India (no devolución)

Cuestión de procedimiento:

Admisibilidad: agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículos de la Convención: :

3 y 16

1.1El autor de la queja es B. S., nacional de la India nacido en 1992. Alega que Austria ha violado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 16 de la Convención debido a que lleva casi diez meses privado de libertad en ese país, sin contacto con el mundo exterior. Además, afirma que el Estado parte violaría el artículo 3 de la Convención si lo extraditara a la India, donde corre el riesgo de ser sometido a tortura y otros malos tratos. El autor instó al Comité a que pidiera al Estado parte que dejara en suspenso su extradición a la India hasta que el Tribunal Constitucional de Austria hubiera resuelto su causa pendiente relativa al asilo. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, con efectos a partir del 26 de noviembre de 2018. El autor está representado por el abogado Helmut Blum.

1.2El 25 de enero de 2022, el Comité, actuando con arreglo al artículo 114 de su reglamento y por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no extraditara al autor a la India mientras estuviera examinando su queja.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor es nacional de la India y miembro de la etnia sij. En 2018 abandonó legalmente la India y entró en Austria en marzo de 2019, tras lo cual solicitó protección interna en virtud de la legislación austriaca en materia de asilo. La Oficina Federal de Inmigración y Asilo desestimó su solicitud de asilo el 11 de abril de 2019. El Tribunal Administrativo Federal desestimó su recurso contra esa decisión en su sentencia de 5 de septiembre de 2019, que se hizo definitiva el 10 de septiembre de 2019.

2.2A finales de 2019 y principios de 2020, el autor se enteró por periódicos indios de que las autoridades penales indias lo habían identificado como jefe de un grupo terrorista indio que, al parecer, abogaba por la secesión del estado del Punyab de la India o por la creación de un Estado sij independiente. El autor está convencido que las acusaciones fueron inventadas para lograr su extradición. Posteriormente presentó una nueva solicitud de asilo.

2.3La nueva solicitud de asilo fue desestimada por la Oficina Federal de Inmigración y Asilo alegando cosa juzgada. El autor recurrió la decisión negativa de asilo ante el Tribunal Administrativo Federal. En una decisión de 27 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo Federal desestimó su recurso.

2.4El 8 de septiembre de 2021, el autor interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional. El 21 de septiembre de 2021, el Tribunal Constitucional concedió efecto suspensivo a la demanda del autor. Sin embargo, el efecto suspensivo no protege al autor de la extradición a la India.

2.5El 18 de septiembre de 2020, Interpol India presentó una solicitud a las autoridades austriacas pidiendo la detención y extradición del autor a la India. El 23 de marzo de 2021, el Tribunal Regional de Linz acató la orden y decretó la detención del autor para garantizar su posterior extradición a la India. El autor se encuentra privado de libertad desde entonces. No se le ha concedido el derecho a llamar por teléfono a sus familiares ni a miembros de la comunidad sij. Durante sus diez meses de privación de libertad se le ha permitido recibir visitas de su abogado defensor, pero se le ha denegado cualquier otro contacto con el mundo exterior.

2.6El 13 de agosto de 2021, el Tribunal Regional de Linz autorizó la extradición del autor a la India. El autor elevó un recurso al Tribunal Regional Superior de Linz. El 12 de octubre de 2021, el Tribunal Regional Superior de Linz celebró una vista oral pública, durante la cual el autor afirmó que no se le concedería un juicio imparcial en la India, ya que las acusaciones contra él era inventadas. Presentó pruebas ante el Tribunal Regional Superior de Linz para fundamentar la alegación de que las autoridades indias habían torturado a personas para generar las acusaciones contra él, incluida una declaración de M. S. en el sentido de que el autor era el jefe de una organización terrorista, que posteriormente M. S. denunció. El autor también aportó pruebas para demostrar que su padre, K. S., había sido torturado en diciembre de 2020, a consecuencia de lo cual sufrió fracturas en las extremidades.

2.7El 12 de octubre de 2021, el Tribunal Regional Superior de Linz desestimó el recurso del autor y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. No existe ningún recurso contra esa decisión. Previa aprobación de la Ministra de Justicia, el autor puede ser extraditado a la India en cualquier momento.

2.8El autor está convencido de que su vida y su salud correrán un riesgo real si es extraditado a la India, incluida la posibilidad de sufrir una ejecución extrajudicial o torturas y otros tratos crueles o inhumanos. También teme por las condiciones imperantes en las cárceles indias, habida cuenta de la información fidedigna sobre el país, entre otras cosas los problemas como el hacinamiento, la falta de servicios médicos suficientes, la amenaza de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el gran número de muertes inexplicadas bajo custodia policial y en las prisiones. El autor solicitó al Tribunal Regional de Linz que interrogara a dos expertos en derechos humanos para que aportaran pruebas de esos factores, pero su solicitud fue denegada. También alega que los informes que presentó como prueba de la situación en las cárceles indias no fueron debidamente tenidos en cuenta por el Tribunal Regional Superior de Linz.

Queja

3.1El autor afirma que el Estado parte violaría el artículo 3 de la Convención si lo extraditara a la India. Hay razones fundadas para estar convencido que correría el riesgo de ser torturado o perseguido por las autoridades en caso de ser extraditado, habida cuenta de los antecedentes de actos de tortura contra presos en la India, las condiciones en las cárceles indias, la presunta tortura del padre del autor, la presunta tortura de M. S. para obtener una confesión contra el autor y la gravedad de las acusaciones formuladas contra el autor por las autoridades indias.

3.2Además, el autor afirma que su privación de libertad en espera de extradición durante casi diez meses en Austria, sin ningún contacto con el mundo exterior, viola sus derechos en virtud del artículo 16 de la Convención.

3.3Por último, el autor alega que se le ha denegado el derecho a un juicio imparcial en Austria y que también se le privaría de ese derecho en la India.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 24 de marzo de 2022, el Estado parte alegó que el caso seguía siendo urgente, ya que el autor permanecía privado de libertad en espera de extradición desde el 23 de marzo de 2021.

4.2La duración máxima legal de la privación de libertad es de dos años (artículo 178, párrafo 1 2), del Código de Procedimiento Penal), pero debe ser lo más breve posible (artículo 177, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal). El artículo 1, párrafo 3, de la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal dispone que solo puede restringirse la libertad personal o privarse de ella si no resulta desproporcionado con respecto a la finalidad de la medida y en la medida en que no lo sea. Tomando en consideración las disposiciones del artículo 9, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal relativas a la duración de las actuaciones y el hecho de que el autor, mientras permanezca privado de libertad en Austria y no sea extraditado, no tiene la oportunidad de comentar el fondo de las alegaciones ante los tribunales de la India, se solicita una decisión del Comité lo antes posible, teniendo debidamente en cuenta el plazo para la extradición de la persona en cuestión.

4.3El autor, seguidor de la confesión sij, entró ilegalmente en Austria en marzo de 2019 y solicitó protección internacional el 21 de marzo de 2019. Declaró que había sido perseguido por su afiliación al movimiento Jalistán. La Oficina Federal de Inmigración y Asilo desestimó su solicitud de protección internacional en su decisión de 11 de abril de 2019 tanto en lo que se refería al asilo como a la protección subsidiaria. Al mismo tiempo, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo emitió una decisión de devolución y declaró que la expulsión del autor a la India era admisible. El Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso contra esa decisión en su sentencia de 5 de septiembre de 2019, que se hizo definitiva el 10 de septiembre de 2019. Dado que el autor no abandonó Austria voluntariamente, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo emitió otra decisión de devolución el 18 de diciembre de 2019, que incluía el permiso de expulsión y una prohibición de entrada por un plazo de dos años. La decisión se convirtió en definitiva e inapelable el 20 de enero de 2020. En su decisión preliminar sobre el recurso de 27 de enero de 2020 contra esa decisión, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo rechazó el recurso del autor por considerarlo fuera de plazo. Posteriormente, el autor no recurrió ante el Tribunal Administrativo Federal, por lo que la decisión sobre la admisibilidad de su expulsión a la India quedó sin impugnar.

4.4El 9 de marzo de 2020, el autor interpuso una segunda solicitud de protección internacional. En el curso de ese procedimiento de asilo, el autor presentó nuevas alegaciones según las cuales la policía india lo vinculaba con los atentados cometidos en Tarn Taran el 4 de septiembre de 2019, por lo que temía ser detenido y maltratado por la policía a su regreso a la India. Puesto que ese procedimiento de asilo sigue pendiente, la decisión de devolución, que se convirtió en definitiva el 20 de enero de 2020, no puede ejecutarse. En su decisión de 29 de mayo de 2020, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo desestimó la solicitud posterior tanto en lo que se refería al asilo como a la protección subsidiaria por el motivo de cosa juzgada. El autor recurrió esa última decisión ante el Tribunal Administrativo Federal. El 25 de marzo de 2021, el Tribunal Regional de Linz notificó a la Oficina Federal de Inmigración y Asilo que se había ordenado la detención del autor en espera de extradición el 23 de marzo de 2021. En su sentencia de 27 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo Federal desestimó por infundado el recurso de 29 de mayo de 2020. El Tribunal Administrativo Federal concluyó que los hechos y circunstancias no habían cambiado desde que concluyó el procedimiento de asilo inicial y que las nuevas alegaciones del autor no eran creíbles. En particular, el autor no era objeto de un mandamiento de registro emitido por un delito en la India.

4.5El autor presentó un recurso contra esa sentencia ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 144 de la Constitución Federal. En su decisión de 21 de septiembre de 2021, el Tribunal Constitucional concedió efecto suspensivo al recurso. En su sentencia de 30 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló la sentencia del Tribunal Administrativo Federal en cuanto a la desestimación de la solicitud de protección internacional con respecto a la protección subsidiaria. Por lo que se refería a la concesión de asilo, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso. En su razonamiento en relación con la anulación de la sentencia del Tribunal Administrativo Federal, el Tribunal Constitucional declaró, en resumen, que el Tribunal Administrativo Federal había dado por sentado erróneamente que no existía ningún mandamiento de registro contra el autor en la India y, por lo tanto, había resuelto arbitrariamente. Debido a la sentencia del Tribunal Constitucional, la cuestión de la protección subsidiaria debe ser revisada por el Tribunal Administrativo Federal, que aún no se ha pronunciado al respecto. Hasta que el Tribunal Administrativo Federal se pronuncie sobre el caso, el autor tiene la condición jurídica de solicitante de asilo y la decisión de devolución mencionada no puede ejecutarse.

4.6En cuanto al procedimiento de extradición, el Estado parte afirmó que, sobre la base de una orden judicial de detención emitida en la India el 18 de septiembre de 2020, se inició una búsqueda internacional y se emitió una notificación roja contra el autor. El 23 de marzo de 2021, el autor fue detenido en Linz. En su decisión de 23 de marzo de 2021, el Tribunal Regional de Linz ordenó la privación de libertad del autor a la espera de su extradición por existir riesgo de que se diese a la fuga o cometiese un delito. Por carta de 25 de mayo de 2021, las autoridades indias solicitaron la extradición del autor para su enjuiciamiento en un procedimiento penal concreto. Según los documentos de extradición, el autor es sospechoso de haber desempeñado una función destacada en una célula terrorista que apoyaba la separación del estado del Punyab de la India y la creación de un Estado sij independiente (“Jalistán”). Además, había participado presuntamente en varios atentados terroristas en la India. En la India, el autor ha sido acusado de diversos delitos, entre ellos conspiración delictiva, fomento de la enemistad entre distintos grupos y delitos relacionados con el terrorismo, para los que la pena (máxima) es la reclusión a perpetuidad.

4.7En su decisión de 13 de agosto de 2021, el Tribunal Regional de Linz declaró admisible la extradición del autor. El razonamiento incluía que, en Austria, los cargos formulados contra el autor en la India constituían delitos de participación en una organización terrorista y de adiestramiento con fines terroristas, conforme a la definición del artículo 278b del Código Penal de Austria. El autor no había podido demostrar de forma plausible que correría el riesgo de sufrir un trato que vulnerase sus derechos humanos y el estado de derecho en su país de origen. Con arreglo a la información sobre el país de que dispone actualmente la Oficina Federal de Inmigración y Asilo, no se ha podido determinar la existencia de prácticas sistemáticas de enjuiciamiento y condena discriminatorios con respecto a la India. En el estado del Punyab, los sijs constituían alrededor del 60 % de la población y una proporción notable de funcionarios públicos, jueces, soldados y agentes de policía. También podían optar a puestos de alto rango. En cuanto al riesgo de tortura, el Tribunal Regional de Linz declaró que, debido a su afiliación sij, el autor no estaba expuesto a un riesgo de persecución per se. Como se desprendía de la información sobre el país, actualmente no había indicios de que se detuviera arbitrariamente o se maltratase a sijs solo por su afiliación religiosa. La familia del autor, todos ellos miembros de la comunidad religiosa sij, incluido un hermano que practicaba activamente la religión, se encontraban todavía en el estado del Punyab y ninguno de ellos se veía afectado por una persecución arbitraria. Al ser interrogado, el autor declaró que había sido encarcelado dos veces durante varios días en la India. No mencionó malos tratos ni torturas en relación con ello. Según sus declaraciones, incluso había sido absuelto tras su puesta en libertad y el procedimiento judicial. Esa absolución demostraba que no se le perseguía por motivo de su religión ni porque quisieran inculparle, lo que habría sido “fácil” en aquella época. Cuando fue interrogado, no había explicado por qué habría un riesgo grave de tortura en la India tras su extradición.

4.8En una carta de fecha 6 de septiembre de 2021, la Embajada de la India en Austria confirmó que, con arreglo a la legislación de la India, ninguno de los delitos de los que se acusaba al autor estaba castigado con la pena de muerte. En caso de extradición, el autor sería recluido en una celda de la Prisión Central de Kapurthala con instalaciones sanitarias, ventilación y espacio personal adecuados. No tendría que enfrentarse al hacinamiento ni a una violación de su intimidad, y la prisión ofrecía agua limpia, instalaciones médicas, comidas y zonas verdes suficientes.

4.9El recurso interpuesto por el autor contra la decisión del Tribunal Regional de Linz fue desestimado por el Tribunal Regional Superior de Linz mediante decisión de 12 de octubre de 2021. En su razonamiento, el Tribunal Regional Superior de Linz indicó que el examen exhaustivo que había llevado a cabo el Tribunal Regional de la situación de los derechos humanos en la India en general, y de la situación en el estado del Punyab en particular, no había revelado que, en caso de ser extraditado a la India, el autor se viera expuesto a un riesgo de tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes, tal como se definen en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), o a una violación del derecho a un juicio imparcial, conforme a la definición del artículo 6 del mismo Convenio. Teniendo en cuenta las decisiones minuciosamente fundamentadas del Tribunal Regional de Linz y del Tribunal Regional Superior de Linz, la extradición del autor fue autorizada por la Ministra Federal de Justicia el 17 de diciembre de 2021.

4.10En su comunicación de 8 de diciembre de 2021 al Comité, el autor alegaba una violación de la Convención debido a que, durante su privación de libertad en espera de extradición, no se le había permitido recibir visitas durante casi diez meses. Además, el autor alegó que, si fuese extraditado, se vería expuesto a un riesgo real de homicidio ilegítimo, tortura y otros malos tratos porque la India no era un Estado parte en la Convención. Afirmó que las cárceles indias estaban superpobladas, la atención médica era insuficiente, los procedimientos eran sumamente largos y las autoridades judiciales no investigaban las muertes en prisión. Por último, el autor alegó que se le había denegado el derecho a un juicio imparcial en Austria y que también se le privaría de ese derecho en la India.

4.11El Estado parte dio más detalles sobre la situación jurídica del autor y los recursos internos disponibles. Las sentencias y decisiones del Tribunal Administrativo Federal pueden recurrirse ante el Tribunal Administrativo Supremo y ante el Tribunal Constitucional, junto con una petición de efecto suspensivo para impedir una posible extradición. Los recurrentes pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita al respecto. Una violación de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el curso de un procedimiento penal, puede ser recurrida presentando una petición al Tribunal Supremo para que reabra la causa penal de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, incluso aunque no exista una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ese recurso jurídico puede interponerse durante los seis meses siguientes a la decisión nacional definitiva. Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la petición de reapertura de la causa penal de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal constituye, en principio, un recurso jurídico efectivo contra la presunta violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esa petición sería en vano si el Tribunal Supremo hubiera rechazado antes las alegaciones de la apelación en la misma causa penal (nulidad de solicitud de apelación). En su decisión de 21 de enero de 2008 (15 Os 117/07f), el Tribunal Supremo amplió esa posibilidad a los procedimientos de extradición con fines de enjuiciamiento penal. Desde entonces, la petición de reapertura de una causa penal en virtud del artículo 363a, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal ha permitido al Tribunal Supremo proteger los derechos fundamentales también en los procedimientos de extradición. En este contexto, el Tribunal Supremo verifica si existe algún impedimento a la extradición, incluido el principio de no devolución. El Tribunal Supremo podrá suspender la ejecución de las decisiones recurridas, de conformidad con el artículo 362, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal.

4.12El Estado parte también se refirió a los mecanismos de recurso relativos a las condiciones de detención previstos en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal (contra las órdenes, decisiones y omisiones de los fiscales) y a la posibilidad de interponer un recurso de apelación de conformidad con los artículos 87 y ss. del Código de Procedimiento Penal (contra las órdenes judiciales). Las extradiciones están reguladas por la Ley Federal de Extradición y Asistencia Recíproca en Asuntos Penales, de 4 de diciembre de 1979. Los tribunales deben verificar si una extradición es permisible basándose en la solicitud de extradición y los documentos conexos, de acuerdo con el principio de evaluación formal. No se evalúa la cuestión de si las personas que van a ser extraditadas son culpables de haber cometido los delitos de los que se les acusa. Los tribunales deben evaluar exhaustivamente todos los impedimentos y requisitos previos establecidos en la ley y de derecho internacional público para una extradición. No se permite una extradición, entre otras cosas, si, basándose en circunstancias específicas de hecho o de derecho, existen serias dudas de que el procedimiento penal en el Estado requirente no cumpliría o ha incumplido los principios de los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por lo tanto, están prohibidas las extradiciones a un Estado en el que una persona tendría que enfrentarse a tortura o tratos inhumanos o degradantes en el curso de un enjuiciamiento penal. La persona en cuestión debe demostrar de forma concluyente y suficientemente concreta una probabilidad importante de que exista un riesgo actual y grave (elevado) de que se le dispense un trato que vulnere el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su evaluación, los tribunales deben recurrir a fuentes de información actuales, objetivas y fiables. Una extradición con fines de enjuiciamiento por un delito que esté sujeto a la pena capital en el Estado requirente solo es permisible si existe la garantía de que no se impondrá la pena de muerte (artículo 20, párrafo 1, de la Ley Federal de Extradición y Asistencia Recíproca en Asuntos Penales). No se permite la extradición con fines de ejecución de la pena capital.

4.13El artículo 13 de la Ley Federal de Extradición y Asistencia Recíproca en Asuntos Penales dispone que la extradición prevalece sobre otras medidas que ponen fin a la residencia, como las que recoge la Ley de Asilo. Una persona no puede ser expulsada en virtud de otras disposiciones jurídicas mientras esté pendiente un procedimiento de extradición contra ella. Por otra parte, la extradición de solicitantes de asilo puede declararse admisible y pueden ser entregados al Estado requirente incluso mientras esté pendiente el procedimiento de asilo. Conforme a la legislación nacional, si están pendientes tanto la extradición como el procedimiento de asilo, no es necesario suspender la extradición hasta que se haya dictado una decisión en el procedimiento de asilo.

4.14Por lo que respecta a la admisibilidad de una queja en relación con el artículo 3 de la Convención, el autor de la queja debe interponer recursos que estén directamente relacionados con el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado requirente y no recursos que puedan permitirle permanecer por otros motivos en el Estado parte que lo devuelve. Además, el recurso debe ser fácilmente accesible y tener efecto suspensivo en situaciones en las que existan razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si se le deporta a otro país. En opinión del Estado parte, en el presente caso no se ha cumplido el requisito previo de haber agotado todos los recursos internos disponibles. En primer lugar, el Estado parte señala que el procedimiento de asilo ante el Tribunal Administrativo Federal en la segunda serie de actuaciones aún no ha concluido. El Estado parte también recuerda que la decisión de devolución de 18 de diciembre de 2019, incluida una determinación sobre la permisibilidad de la expulsión a la India, dictada por la Oficina Federal de Inmigración y Asilo se convirtió en definitiva porque el autor, apoyado por una organización no gubernamental activa en la esfera del asesoramiento y la representación jurídicos, recurrió la decisión demasiado tarde. Como ya se ha indicado, los recursos a los que puede acogerse el autor contra la decisión aún pendiente del Tribunal Administrativo Federal son una petición de revisión ante el Tribunal Administrativo Supremo y un recurso ante el Tribunal Constitucional, que tendrían que presentarse en el plazo de seis semanas y que pueden combinarse con una petición de efecto suspensivo (y para que se conceda asistencia jurídica).

4.15Por lo que respecta al procedimiento de extradición, existe la posibilidad de reabrir la causa penal de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, al que se puede recurrir en un plazo de seis meses a partir de la decisión interna definitiva del tribunal de última instancia sobre la base de un recurso efectivo y en relación con el objeto del recurso. En consecuencia, el autor todavía puede presentar una petición, de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, al Tribunal Supremo para que revise la decisión adoptada por el Tribunal Regional Superior de Linz el 12 de octubre de 2021, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la decisión. El autor ha sido representado por un abogado, al que le fue notificada la decisión del Tribunal Regional Superior de Linz. El Estado parte da por sentado que los recursos internos en los procedimientos de extradición se agotan únicamente después de que se haya presentado al Tribunal Supremo una petición de reapertura de una causa de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal y se haya dictado una decisión al respecto. El autor ni siquiera ha alegado que la interposición de ese recurso llevaría un tiempo excesivamente largo para resolverse o que no sea probable que mejore realmente su situación (artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención). Concretamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce la eficacia de este recurso.

4.16En la medida en que el autor se queja de sus condiciones de privación de libertad en Austria, el Estado parte señala que el autor no ha formulado alegaciones específicas sobre si el fiscal o un tribunal han decidido restringir las visitas a las que tiene derecho. El autor puede, o bien plantear una objeción a las órdenes, decisiones u omisiones de los fiscales por vulneración de derechos, de conformidad con el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, o bien interponer un recurso contra las órdenes, decisiones u omisiones de los tribunales, de conformidad con los artículos 87 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Por lo que se desprende de la comunicación, el autor no ha interpuesto ninguno de esos recursos (efectivos) ni ha justificado por qué no serían o no han sido efectivos en su caso.

4.17Por último, el autor ha denunciado una violación de su derecho a un juicio imparcial tanto en relación con el procedimiento en Austria como con el procedimiento penal en la India. La evaluación de si, más allá de la prohibición de la tortura, el procedimiento penal contra el autor en la India cumple los requisitos de un juicio imparcial no entra en el ámbito de aplicación de la Convención. La queja parece inadmisible rationae materiae en esa medida. Con respecto al procedimiento ante los tribunales austriacos, el autor solo plantea cuestiones relativas a la evaluación de las pruebas, a saber, que no se admitió su solicitud de que se nombrara un experto para evaluar la situación política y de los derechos humanos en la India y que no se tomaron en consideración los informes y documentos presentados por él. Basándose en sus alegaciones generales, que no fundamentó con más detalle, el autor ignoró el hecho de que el Tribunal Regional Superior de Linz se había ocupado de todas esas reservas en detalle y había fundamentado de forma comprensible la razón por la que no consideró que los documentos mencionados fueran pertinentes para el presente caso o llegó a conclusiones que diferían de las del autor. El Estado parte señala de nuevo que el autor puede presentar una petición al Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la decisión adoptada por el Tribunal Regional Superior de Linz el 12 de octubre de 2021. En esas circunstancias, no parece necesario que el Comité siga examinando la presente comunicación, ya que no se han agotado los recursos internos disponibles.

4.18No obstante, por razones de prudencia jurídica, el Estado parte ha presentado también sus observaciones sobre el fondo. El autor alega principalmente que, en caso de ser extraditado a la India, estaría expuesto a un riesgo real de ser asesinado, sometido a tortura u otros tratos degradantes o inhumanos porque la India no es un Estado parte en la Convención, las cárceles indias están superpobladas y la atención médica es insuficiente. En el presente caso, los tribunales austriacos examinaron detenidamente, sobre la base de la Ley Federal de Extradición y Asistencia Recíproca en Asuntos Penales y la jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si se cumplían los requisitos previos para la extradición del autor a la India y si existía algún impedimento para su extradición. Al efecto, los tribunales analizaron a fondo las alegaciones del autor de que correría el riesgo de sufrir tortura o tratos inhumanos o degradantes en su país de origen. Para ello, se basaron en información actual y objetiva sobre el país, reflejada en los informes más recientes de organizaciones no gubernamentales de renombre como Freedom House y Human Rights Watch. Aclararon los puntos considerados fundamentales por el Comité, a saber, un riesgo previsible, personal, actual y grave de ser sometido a tortura en la India. Considerando la situación general de los derechos humanos y la situación de los sijs en la India, el Tribunal Regional de Linz, por ejemplo, llegó a la conclusión de que no se podían distinguir prácticas sistemáticas de enjuiciamiento o condena discriminatorias con respecto a los sijs. El autor no corría peligro de ser perseguido en la India por el mero hecho de pertenecer a la comunidad sij, ya que los sijs no eran detenidos ni maltratados arbitrariamente solo por su afiliación religiosa. Ninguno de los miembros de su familia que vivían en la India se vio afectado por una persecución arbitraria. Aunque, según sus propias declaraciones, el autor había sido encarcelado varias veces, no alegó que hubiese sido sometido a malos tratos ni tortura durante su reclusión. Según el Tribunal Regional de Linz, nada en el expediente mostraba que el autor corriese riesgo de tortura. El Tribunal Regional Superior de Linz también rebatió los estudios de casos e informes obsoletos presentados por el autor mediante información actual sobre la situación general de los derechos humanos en la India y, en particular, en el estado del Punyab. El Tribunal Regional Superior de Linz llegó a la conclusión asimismo de que, aunque había violaciones de los derechos humanos, el autor no corría un riesgo grave de que se vulnerasen sus derechos en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Aunque no cabía excluir que se utilizaran métodos de investigación prohibidos, los tribunales de la India no estaban autorizados a admitir ninguna declaración obtenida bajo tortura.

4.19Además, las autoridades indias habían ofrecido garantías por escrito de que el autor podía esperar unas condiciones de detención adecuadas (instalaciones sanitarias, ventilación y espacio personal apropiados). Por último, teniendo en cuenta la suma gravedad de los cargos imputados al autor, la posible pena máxima de reclusión a perpetuidad no podía considerarse desmedida. El autor no había fundamentado que no hubiera perspectivas de puesta en libertad o revisión de su privación de libertad en la India ni había indicios que sugirieran que no las hubiese. Además, el Tribunal Regional Superior de Linz pudo valorar, en su vista de 12 de octubre de 2021, la alegación formulada por el autor en el sentido de que, en diciembre de 2020, su padre había sido torturado por la policía; concluyó que la carta de alta del hospital Parkash no indicaba el lugar donde había sufrido el paciente sus lesiones ni que estas hubieran sido causadas por personal penitenciario. Sin embargo, permitía concluir que se prestaría asistencia médica en cualquier caso. En consecuencia, el Tribunal Regional Superior de Linz concluyó acertadamente que no existían pruebas concluyentes de que el autor correría un riesgo grave de tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado a la India.

4.20Además, el Estado parte se refiere al hecho de que, en el procedimiento de asilo iniciado por el autor, no ha sido posible distinguir hasta la actualidad ningún peligro actual, personal y grave para él en la India. En noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló parte de la sentencia del Tribunal Administrativo Federal, sin prejuzgar el resultado de una revisión por parte de este último tribunal, basándose en que no había tenido en cuenta el procedimiento penal pendiente contra el autor en la India a la hora de evaluar si se cumplían los requisitos previos para que se le concediera la protección subsidiaria. Por consiguiente, el Estado parte considera que el procedimiento penal pendiente contra el autor en la India no es un impedimento para su extradición, también porque el autor está representado por un abogado en la India y ha interpuesto una objeción contra los cargos que se le imputan.

4.21El Estado parte también se ha opuesto a las alegaciones del autor de que se vulneró el artículo 16 de la Convención, debido a sus condiciones de reclusión en Austria (falta de visitas y de contacto durante su privación de libertad en espera de extradición durante casi diez meses). La alegación del autor al respecto es meramente general y no contiene ninguna explicación suficientemente específica sobre el modo en que se le habían denegado las visitas o, en general, el contacto externo que había solicitado. Por lo que se desprende del expediente, el representante legal del autor solo solicitó, en una declaración escrita de 25 de julio de 2022, aclaraciones sobre la forma en que el autor podía establecer contacto con amigos, conocidos y familiares. El 28 de julio de 2022 se informó por escrito al representante legal de que, en vista del presunto delito, esas visitas no eran posibles. El representante legal no emprendió entonces ninguna acción legal ni presentó ninguna solicitud para que se permitieran esas visitas. En aras de la exhaustividad, cabe señalar que, debido al delito del que se le acusa, el riesgo que plantean el autor y sus visitantes para la seguridad de la prisión se evalúa como alto. Además, en un registro de su celda se encontraron objetos prohibidos (un teléfono móvil escondido en un tubo de dentífrico y un objeto metálico afilado). Asimismo, en la vista de apelación ante el Tribunal Regional Superior de Linz, celebrada el 12 de octubre de 2021, comparecieron simpatizantes del autor, uno de los cuales había ocultado en su turbante un cuchillo, que fue incautado por el personal de seguridad a la entrada. Por lo tanto, en opinión del Estado parte, era legítimo restringir las visitas al autor. Aparte de eso, desde 2020 se han tomado medidas reglamentarias debido a la pandemia de COVID-19 para proteger las zonas especialmente vulnerables de las prisiones. Con miras a contener la propagación del virus, las visitas a los detenidos se han restringido al mínimo debido a la modificación del Código de Procedimiento Penal (Ley Federal de Medidas de Acompañamiento en la Administración de Justicia debido a la COVID-19). En consecuencia, las visitas al autor se limitaron en parte a llamadas telefónicas o videollamadas durante el período de privación de libertad en espera de extradición. Se hizo una excepción con las visitas de representantes de organismos públicos y organizaciones de apoyo y de asesores jurídicos. El Estado parte entiende que las restricciones generales a los contactos aplicables en Austria en caso de privación de libertad en espera de extradición están previstas por la ley y son adecuadas y proporcionadas.

4.22En conclusión, el Estado parte reitera que la presente queja debe considerarse inadmisible, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención. Alternativamente, se invita al Comité a concluir que no se han violado los derechos que amparan al autor en virtud de los artículos 3 y 16.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.1El 18 de mayo de 2022, el autor informó al Comité de que el Tribunal Regional de Linz había denegado, el 13 de mayo de 2022, su puesta en libertad a la espera de la extradición. El tribunal argumentó que la privación de libertad no había sido injustificadamente larga hasta entonces. El autor también indicó que el Ministerio de Justicia esperaba una decisión del Comité para finales de junio de 2022.

5.2El autor recuerda que se le ha denegado cualquier llamada telefónica o visita de familiares y amigos desde marzo de 2021. Da por sentado que esas circunstancias también suponen una violación de su derecho a un juicio imparcial y a no ser sometido a tratos inhumanos. Solicita al Comité que también examine esas alegaciones.

5.3El 11 de julio de 2022, el autor presentó comentarios adicionales, en los que admitía que las observaciones del Estado parte sobre su procedimiento de asilo eran correctas. El segundo recurso sobre asilo del autor continúa pendiente ante el Tribunal Administrativo Federal. Es cierto que el autor sigue siendo considerado como solicitante de asilo por las autoridades austriacas y que la decisión de devolución no debe ejecutarse por el momento.

5.4Sin embargo, el procedimiento de asilo pendiente no afecta a la posibilidad de ejecutar la decisión de extradición dictada por el Tribunal Regional de Linz. Por lo tanto, el autor solicitó a la Ministra de Justicia que aplazara su extradición hasta que se hubiera dictado la decisión final en la causa sobre el asilo. La Oficina de la Ministra de Justicia respondió que, con arreglo a la legislación austriaca, eso no era posible.

5.5En cuanto al procedimiento de extradición, el autor afirmó que, aunque la Embajada de la India había confirmado, mediante carta de fecha 6 de septiembre de 2021, que ninguno de los delitos de los que se acusaba al autor estaba sujeto a la pena de muerte, no había ninguna garantía de que el autor no fuera asesinado bajo custodia policial o judicial antes de ser llevado a juicio. En relación con ello, el autor se remitió a los argumentos que figuraban en la queja ante el Comité y a las pruebas justificativas. Tampoco hay garantías de que el autor vaya a estar recluido en condiciones sanitarias adecuadas y no hacinado en la Prisión Central de Kapurthala. La realidad de las cárceles indias es totalmente distinta. A pesar de la carta de la Embajada de la India, no existe ninguna garantía contra el riesgo de tortura y trato inhumano del autor en el sistema judicial indio. Después de la extradición, nadie se hará responsable del autor y las autoridades austriacas alegarán que carecen de competencia jurídica para examinar si se han cumplido las promesas de la Embajada de la India, en particular porque la India no es parte en la Convención. Además, el autor se remite a la reciente manifestación de preocupación del ex Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Boris Johnson, por la detención ilegal, acoso y tortura de un activista sij británico durante más de cuatro años.

5.6En cuanto a la situación jurídica, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional en la causa sobre asilo, que prosperó. La causa sigue pendiente ante el Tribunal Administrativo Federal y el autor no puede ser expulsado a la India en virtud de la legislación en materia de asilo mientras no haya una nueva decisión del Tribunal Administrativo Federal. No existe ningún recurso adicional en el procedimiento de asilo que pueda utilizar el autor. Como ya se ha mencionado, la situación pendiente de la causa sobre el asilo no protege al autor de ser extraditado.

5.7El autor admite que no presentó una petición de reapertura de la causa penal, de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, una petición en virtud del artículo 363a no habría sido un recurso efectivo para proteger al autor de la extradición a la India, sobre la base de la decisión del Tribunal Regional de Linz. La petición en virtud de esa disposición no tiene efecto suspensivo. El autor ni siquiera tiene derecho a solicitar el efecto suspensivo con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Además, el Tribunal Supremo sigue una política muy restrictiva en cuanto a la aplicabilidad del artículo 363a en los casos de extradición, ya que la solicitud de suspensión no se examina en el procedimiento previsto en ese artículo. Asimismo, las garantías del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no se examinan en el procedimiento de asilo.

5.8Contrariamente a lo que argumenta el Estado parte, el autor ha agotado todos los recursos disponibles y efectivos contra el riesgo de extradición a la India. La causa abierta sobre el asilo no protege frente a la extradición al autor y este se remite a la carta de la Ministra de Justicia para apoyar esta afirmación. El autor solicita al Comité que considere admisible la comunicación.

5.9En cuanto al fondo, el autor se remite a los argumentos iniciales que fundamentan los riesgos alegados en caso de extradición. El Estado parte no ha podido refutar de forma convincente esas afirmaciones. Además, el autor no tendría la oportunidad de un juicio imparcial dada su etnia sij y el trasfondo político de la causa. La suerte del padre del autor y la muerte del testigo clave de la fiscalía en una prisión india subrayan los riesgos a los que se enfrentaría el autor en caso de ser extraditado. Por lo tanto, la comunicación debe considerarse bien fundada en cuanto al fondo.

5.10Por último, el autor afirma que también ha sufrido por las condiciones de privación de libertad. Aunque permanece privado de libertad desde marzo de 2021, es decir, desde hace más de 15 meses, no ha recibido la visita de ningún familiar, amigo ni miembro de la comunidad sij de Austria. Solo ha recibido visitas de su abogado, que es su única conexión con el mundo exterior, lo que debería considerarse trato inhumano o incluso tortura. La exclusión de cualquier visita tampoco puede justificarse por las normas para evitar la propagación de la COVID-19 ya que, incluso durante la pandemia, los presos recibían visitas de amigos y familiares de forma regular. Contrariamente a lo argumentado por el Estado parte, no existe riesgo alguno para el régimen penitenciario si se conceden visitas al autor, que no es peligroso. Las acusaciones de lo contrario son falsas. Incluso aunque fueran ciertas, el entorno penitenciario permite adoptar medidas de seguridad razonables para garantizar que las visitas sean seguras para el autor, los visitantes y el personal.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 7 de septiembre de 2022, el Estado parte presentó observaciones adicionales en respuesta a los comentarios del autor de fecha 11 de julio de 2022.

6.2El Estado parte reitera las explicaciones presentadas en sus observaciones de marzo de 2022, ya que los comentarios del autor repiten los argumentos ya presentados.

6.3El Estado parte pone de relieve que una solicitud en virtud del artículo 363a del Código de Procedimiento Penal habría sido un recurso eficaz para que el Tribunal Supremo iniciara una revisión de la decisión adoptada por el Tribunal Regional Superior de Linz el 12 de octubre de 2021, como ya señaló en sus observaciones precedentes. El autor también podría haber invocado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que (al igual que el artículo 3 de la Convención) ofrece protección no solo contra las condiciones inhumanas de detención, sino también contra el riesgo de violación del principio de no devolución. El autor podría haber presentado asimismo una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para invocar la violación de su derecho a un juicio imparcial.

6.4El Estado parte añade que el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal se considera un recurso jurídico efectivo contra la presunta violación del Convenio también en el sentido del artículo 35, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

6.5El Tribunal Supremo tramita las solicitudes en virtud del artículo 363a del Código de Procedimiento Penal con bastante celeridad: la duración media de los procedimientos en virtud del artículo 363a entre 2018 y 2022 fue de entre 3,5 y 4,3 meses. En 2018 se presentaron 63 solicitudes en virtud del artículo 363a; en 2019, hubo 51 solicitudes; en 2020, 47 solicitudes; en 2021, 39 solicitudes; y, en 2022 hasta julio, hubo 25 solicitudes. El Tribunal Supremo concede efectos suspensivos a la solicitud previa petición, caso por caso.

6.6El Estado parte solicita al Comité que declare inadmisible la presente comunicación, de conformidad con artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención. Alternativamente, se solicita al Comité que concluya que no se han violado los derechos que amparan al autor en virtud de los artículos 3 y 16 de la Convención.

Comentarios adicionales del autor

7.1El 26 de septiembre de 2022, el autor presentó comentarios adicionales sobre las observaciones adicionales del Estado parte. Sostiene que no se aplica el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención en circunstancias en las que la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la Convención.

7.2El autor afirma que un recurso en virtud del artículo 363a del Código de Procedimiento Penal no tiene efecto suspensivo automático. Si el autor hubiera interpuesto ese recurso, habría sido extraditado a la India antes de que el Tribunal Supremo se hubiera pronunciado sobre la causa. El procedimiento ante el Tribunal Supremo habría durado mucho tiempo, ya que no existe ningún plazo legal para que el Tribunal Supremo adopte una decisión de ese tipo. Además, un recurso en virtud del artículo 363a del Código de Procedimiento Penal solo abarca las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no las violaciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en sí. El argumento del no agotamiento de los recursos internos disponibles no es aplicable en el presente caso. El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos pertinentes y efectivos en relación con su caso.

7.3El autor recuerda que no se le han permitido visitas de familiares, parientes ni amigos desde el momento en que fue privado de libertad en espera de extradición. Solo su abogado ha tenido derecho a visitarlo. No hay ninguna razón para ese trato inhumano del autor durante tanto tiempo.

7.4Un trato similar puede considerarse incluso equivalente a la tortura del autor, lo que debería ser considerado contrario a derecho por el Comité. Los actos de tortura del autor han continuado hasta el día de hoy. Un recurso en virtud del artículo 363a del Código de Procedimiento Penal no habría sido eficaz contra ese presunto trato ilegal sufrido por el autor.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. No obstante, no se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado o se prolongaría injustificadamente o no es probable que mejore realmente la situación de la presunta víctima. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte ha puesto en duda que el autor haya agotado todos los recursos internos disponibles, tanto en el contexto de su solicitud de asilo y del procedimiento de extradición incoado contra él, como en relación con las controvertidas condiciones de privación de libertad en espera de extradición.

8.3El autor afirma que Austria violaría el artículo 3 de la Convención si fuera extraditado a la India, ya que correría peligro de muerte o de persecución y malos tratos, que las condiciones de privación de libertad en espera de extradición han constituido malos tratos, en violación del artículo 16 de la Convención, y que se ha violado o se violaría su derecho a un juicio imparcial.

8.4El Comité advierte el argumento del autor de que su solicitud inicial de asilo ha sido rechazada, si bien admite que la solicitud de asilo posterior sigue pendiente ante el Tribunal Administrativo Federal. El Comité advierte asimismo el argumento del autor de que no se ha dispuesto de ningún otro recurso efectivo en relación con la autorización de la extradición, ya que un recurso de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal no tendría efecto suspensivo, y la decisión sobre la extradición prevalece sobre la decisión acerca de la solicitud de asilo.

8.5El Comité advierte el argumento del Estado parte de que los recursos a los que puede recurrir el autor contra la decisión pendiente del Tribunal Administrativo Federal sobre la solicitud de asilo son una petición de revisión ante el Tribunal Administrativo Supremo y, además, un recurso ante el Tribunal Constitucional, que tendría que presentarse en un plazo de seis semanas y que puede combinarse con una petición de efecto suspensivo (y para que se conceda asistencia jurídica). En opinión del Estado parte, el autor sigue teniendo esas vías abiertas. En cuanto a la decisión sobre la extradición, el Comité advierte el argumento del Estado parte de que el autor podría haber presentado una petición al Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, para que revisara la decisión adoptada por el Tribunal Regional Superior de Linz el 12 de octubre de 2021, en un plazo de seis meses. El Comité observa que el autor ha estado representado por un abogado al que se notificó la decisión del Tribunal Regional Superior de Linz, y que el Estado parte da por sentado que los recursos internos en los procedimientos de extradición solo se agotan después de que se haya presentado una petición de reapertura del caso, de conformidad con el artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, y el Tribunal Supremo haya dictado una decisión al respecto. En relación con ello, el Comité advierte el argumento del Estado parte de que el autor ni siquiera ha alegado que la interposición de ese recurso tomaría un tiempo excesivamente largo para resolverse, mientras que, al final, afirmó que era poco probable que aportara una reparación efectiva. El Estado parte se ha opuesto al argumento del autor de que ese recurso sería ineficaz, debido a la falta de efecto suspensivo automático, y ha proporcionado estadísticas sobre el número de solicitudes presentadas al Tribunal Supremo en virtud del artículo 363a del Código de Procedimiento Penal. El autor, sin embargo, renunció a interponer ese recurso porque dudaba de sus probabilidades de éxito. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la mera duda sobre la eficacia de un recurso no exime al autor del deber de agotarlo, y de que normalmente tales dudas no se disipan cuando el autor no demuestra que tenía pocas probabilidades de prosperar. El Estado parte ha alegado además que el autor no interpuso ninguno de los recursos internos disponibles para impugnar sus condiciones de privación de libertad. El Comité observa que esta objeción no fue impugnada por el autor.

8.6Habida cuenta de las circunstancias, el Comité considera que el Estado parte debería tener la oportunidad de que sus autoridades en materia de asilo evaluasen todas las pruebas reunidas, también en la fase de recurso ante el Tribunal Administrativo Federal, antes de que la comunicación se someta a examen a tenor del artículo 22 de la Convención. El Comité también considera que, en general, el autor ha tenido a su disposición una petición con arreglo al artículo 363a del Código de Procedimiento Penal, incluida una solicitud para que se conceda efecto suspensivo de la ejecución de su extradición. Al respecto, el Comité no puede concluir que una revisión de la decisión de extradición en el presente caso, sobre la base de un recurso ante el Tribunal Supremo contra la autorización de extraditar al autor concedida por el Tribunal Regional Superior de Linz, aunque conlleve un efecto suspensivo discrecional, sería ineficaz a priori. Por último, el Comité considera que el autor no se valió de ningún recurso oficial para impugnar las condiciones de su privación de libertad en espera de extradición, ni fundamentó por qué no sería o no habría sido eficaz en su caso. Por lo tanto, el Comité considera que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles.

8.7Teniendo en cuenta cuanto antecede, el Comité no va a examinar si las alegaciones de violación de las normas sobre juicios imparciales tanto con respecto a las actuaciones en Austria como al procedimiento penal en la India son admisibles rationae materiae, o si se han agotado los recursos internos disponibles al respecto.

9.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.