Naciones Unidas

CCPR/C/YEM/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico del Yemen *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de las principales novedades que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos del Estado parte desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/YEM/CO/5).

2.Proporcionen información sobre los obstáculos a la aplicación de los Acuerdos de Riad y de Estocolmo, en lo que respecta a los arreglos necesarios para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. Expliquen también cómo se protegen los derechos civiles y políticos de la población situada en zonas del territorio del Estado parte no controladas por él y cómo se garantiza la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en esas zonas, entre otras cosas recurriendo a las negociaciones y al diálogo con las partes en el conflicto.

3.Tengan a bien facilitar información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que sus fuerzas armadas y los grupos afiliados a estas no vulneren los derechos consagrados en el Pacto, en particular las medidas relacionadas con la capacitación, las instrucciones operacionales, la supervisión, la rendición de cuentas y los recursos ofrecidos a las víctimas, y den ejemplos de esas medidas.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

4.Informen sobre la situación en que se encuentra el proyecto de Constitución e indiquen si se está considerando la posibilidad de que en él se especifique el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para difundir y aplicar las recomendaciones anteriores del Comité e indiquen en qué medida contribuyeron a orientar los debates sobre derechos humanos celebrados durante la Conferencia de Diálogo Nacional. Sírvanse facilitar también información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, y sobre las medidas que se han tomado para dar a conocer los derechos reconocidos en el Pacto.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

5.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/YEM/CO/5, párr. 6), rogamos indiquen si se ha derogado la Ley de Amnistía núm. 1 de 2012 para que se puedan exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el régimen anterior. Informen también sobre las investigaciones emprendidas por el Estado parte acerca de las violaciones de derechos humanos cometidas antes de 2012, sobre la puesta en libertad de todos los presos detenidos por todas las partes y sobre la suerte de los desaparecidos que habían permanecido en centros de detención secretos, de conformidad con las recomendaciones que figuran en el documento final de la Conferencia de Diálogo Nacional. Rogamos proporcionen información actualizada sobre la situación en que se encuentra el proceso de justicia transicional emprendido por el Estado parte, en particular respecto de la elaboración del proyecto de ley sobre la justicia transicional y la reconciliación. Sírvanse también explicar la manera en que el Estado parte garantiza que en los acuerdos negociados en el contexto del proceso de paz actual se excluya la posibilidad de que se conceda inmunidad de enjuiciamiento a los autores de violaciones graves de los derechos humanos, como los actos de tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales cometidas por cualquiera de las partes en el conflicto.

Estados de excepción (art. 4)

6.Proporcionen información acerca de las leyes relativas a la aplicación del artículo 121 de la Constitución sobre los estados de excepción y de guerra, e indiquen si en ellas se prohíbe específicamente la suspensión de cualquiera de los derechos enumerados en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto. Tengan a bien describir la manera en que se han aplicado esas leyes durante el conflicto y en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), y faciliten información detallada sobre las principales restricciones al ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto, el fundamento jurídico de esas restricciones y su compatibilidad con el Pacto.

No discriminación (arts. 2 y 26)

7.Rogamos informen sobre las leyes nacionales destinadas a combatir la discriminación e indiquen la medida en que su aplicación se ajusta a lo dispuesto en el Pacto, en particular en lo que atañe a los motivos de discriminación prohibidos y la implementación de medidas especiales de carácter temporal para remediar las situaciones discriminatorias. Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos, sobre la efectividad de los recursos de que disponen las víctimas. Indiquen si el Estado parte prevé armonizar las disposiciones contra la discriminación del proyecto de Constitución con el Pacto, en particular en lo que respecta a los derechos de los no ciudadanos. Especifiquen además si el Estado parte tiene la intención de: a) aprobar leyes exhaustivas contra la discriminación que incluyan todos los motivos prohibidos en el Pacto y abarquen todas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación; y b) revisar las leyes aplicables y, en su caso, modificar las que sean discriminatorias o den lugar a discriminación. A este respecto, en relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/YEM/CO/5, párr. 13), informen sobre las medidas adoptadas para derogar o modificar todas las leyes que dispongan o puedan traer aparejados el enjuiciamiento y castigo de una persona en razón de su orientación sexual.

Derechos de las personas con discapacidad (art. 2)

8.Rogamos proporcionen información actualizada acerca de la aplicación de la Estrategia Nacional sobre Discapacidad y la recomendación que figura en el documento final de la Conferencia de Diálogo Nacional sobre la creación de una autoridad nacional para las personas con discapacidad. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de corregir las deficiencias de las leyes vigentes sobre los derechos de las personas con discapacidad y de garantizar, tanto en la ley como en la práctica, el acceso a ajustes razonables, una educación inclusiva, el empleo y la atención de la salud.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes (arts. 2, 7 y 26)

9.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las denuncias relativas a la privación de libertad, discriminación racial y maltrato físico de migrantes que transitan por su territorio. Tengan a bien explicar la manera en que el Estado parte garantiza que las víctimas indocumentadas puedan denunciar estos actos y acceder a la justicia sin discriminación por su situación migratoria. Indiquen también en qué medida el Estado parte investiga esos casos cuando se señalan a su atención e intenta conseguir la liberación de las personas mantenidas en cautividad por los traficantes. Proporcionen ejemplos del resultado de esas investigaciones, con inclusión de las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas y las sanciones impuestas a los autores.

Violencia contra las mujeres y las niñas (arts. 2, 3, 6 y 7)

10.Rogamos faciliten información sobre las leyes, estrategias y políticas aprobadas por el Estado parte para dar respuesta amplia al creciente número de casos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual, y para prevenir esos actos. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) proporcionar espacios seguros para las víctimas; b) garantizar la prestación de servicios jurídicos, sociales, psicológicos y de rehabilitación adecuados a las víctimas y sus familiares; y c) asegurar la disponibilidad y la accesibilidad de estos servicios en todo el territorio.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 6 y 7)

11.Aclaren el contenido de los artículos 239 y 240 del Código Penal en relación con las sanciones impuestas por aborto y los motivos por los que se permite abortar. Indiquen también si el Estado parte tiene la intención de ampliar la lista de excepciones a la prohibición del aborto, en particular en el caso de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.

Derecho a la vida (art. 6)

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas que no participan directamente en las hostilidades contra la muerte y las lesiones resultantes del conflicto, incluidas las adoptadas en el marco de las relaciones del Estado parte con sus aliados. En particular, proporcionen información sobre las iniciativas emprendidas para reducir el número desproporcionado de víctimas infantiles del conflicto. Informen también sobre las investigaciones y las actuaciones penales iniciadas en relación con las vulneraciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes en el conflicto. Además, faciliten información sobre los planes de desarme, desmovilización y reintegración vigentes o previstos y sobre toda posible reforma del aparato de seguridad del Estado parte. Rogamos indiquen asimismo las medidas adoptadas para detectar urgentemente los campos de minas y otras zonas de peligro, acelerar la remoción de los artefactos sin estallar y las minas terrestres, y sensibilizar a la población sobre los riesgos conexos. Sírvanse aclarar si el Estado parte mantiene un registro oficial de bajas civiles.

13.Proporcionen información sobre las investigaciones de los casos de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a actores afiliados a las fuerzas del Estado parte, como los señalados por la Comisión Nacional de Investigación. Tengan a bien informar sobre la manera en que el Estado parte tramita las denuncias de ejecuciones extrajudiciales por otras partes en el conflicto, las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados, así como las medidas adoptadas para evitar que se repitan esos actos. Facilítense datos estadísticos sobre esos casos.

14.Rogamos aclaren la medida en que los casos punibles con la pena de muerte previstos en el nuevo proyecto de Constitución se ajustan a las disposiciones del Pacto. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/YEM/CO/5, párr. 14), sírvanse indicar si se ha prohibido tanto en la ley como en la práctica la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años y personas con discapacidad psicosocial, así como la de la pena de muerte por lapidación. A la espera de que se aprueben las medidas legislativas pertinentes, proporcionen información sobre las iniciativas emprendidas para establecer una moratoria de las ejecuciones. Además, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para revocar las penas de muerte impuestas por tribunales del Estado parte, en particular a parlamentarios, periodistas y miembros de grupos religiosos, por cargos que no responden a las características de los “delitos más graves” que entrañan un homicidio intencional. Indiquen también si se ha examinado más a fondo la posibilidad de abolir la pena de muerte.

Administración de justicia (arts. 2, 6, 7 y 14)

15.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para restablecer el estado de derecho y un sistema judicial efectivo en el Estado parte. Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/YEM/CO/5, párr. 17), describan las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas sistémicos que se detectaron en el sistema judicial antes del conflicto, como la falta de acceso a dicho sistema, las importantes demoras en los juicios, la falta de independencia, la corrupción endémica y la existencia de órganos judiciales ad hoc, así como a los problemas que han surgido en los últimos años, como la falta de seguridad física de los miembros del poder judicial y la coexistencia de los dos anteriores sistemas judiciales. Sírvanse proporcionar información adicional acerca de las iniciativas emprendidas con el fin de instaurar normas para un juicio imparcial que se apliquen a los mecanismos tradicionales de solución de controversias del Estado parte, limitar la competencia de esos mecanismos a los asuntos civiles y penales menores, y someter sus decisiones a la posible validación de los tribunales estatales.

16.Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre el resultado de los casos investigados por la Comisión Nacional de Investigación que se trasladaron a la Fiscalía, en relación con denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes en el conflicto. Tengan a bien explicar la manera en que el Estado parte garantiza su rápida tramitación y la cooperación de todos los interesados con la Comisión Nacional. Describan también las medidas adoptadas a fin de hacer frente a las dificultades que la Comisión Nacional y sus observadores afrontan para llevar a cabo su labor.

Tortura y malos tratos (art. 7)

17.Rogamos aclaren si se han adoptado medidas para: a) incorporar en la legislación del Estado parte una definición de la tortura acorde con las normas internacionales; b) hacer que los cómplices de actos de tortura y los autores de estos actos respondan ante la ley; y c) derogar las disposiciones de la Ley núm. 13 (1994) sobre el procedimiento penal relativas a la crucifixión, la lapidación, la amputación y la flagelación como formas de sanción penal.

18.Sírvanse responder a las denuncias de tortura y malos tratos en lugares de reclusión, incluida la violencia sexual contra reclusos y reclusas, así como a las relativas a las condenas basadas en confesiones obtenidas mediante tortura, incluidas las impuestas en el marco de procedimientos llevados ante tribunales especializados. Informen también sobre: a) el número de denuncias presentadas, investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y condenas impuestas; b) las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas y sus familiares, como la rehabilitación y la indemnización; y c) las iniciativas emprendidas para prevenir y combatir el uso de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a la libertad y la seguridad personales, trato de las personas privadas de libertad (arts. 6 a 10 y 14)

19.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, se ofrezcan a las personas privadas de libertad todas las garantías fundamentales previstas en el artículo 9 del Pacto, en particular el derecho a la asistencia letrada. Faciliten también información, incluidos datos estadísticos, sobre: a) la investigación de los casos de detención y reclusión arbitrarias puestos en conocimiento del Estado parte; b) las denuncias registradas y las medidas que se hayan adoptado para facilitar la denuncia de esos actos; c) la liberación de personas detenidas arbitraria o ilegalmente, incluidas las que fueron absueltas por los tribunales, y las medidas de reparación que se les otorgaron; d) las medidas adoptadas para prevenir la detención arbitraria ante la falta de un sistema judicial efectivo; y e) el seguimiento dado a los casos relacionados con la detención de niños. Además, proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para reducir el elevado número de presos preventivos. Rogamos describan también los medios de que el Estado parte dispone para poner fin a las detenciones arbitrarias llevadas a cabo por actores no estatales o realizadas en zonas del territorio del Estado parte no controladas por él.

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la proliferación de lugares de reclusión, como las prisiones militares, de seguridad política y de seguridad nacional, algunos de los cuales están fuera de la competencia de la Fiscalía. A este respecto, faciliten información sobre los centros de reclusión situados en el Estado parte, incluidos los centros no oficiales y los centros secretos, e indiquen las partes en el conflicto que los controlan. Asimismo, proporcionen respecto de cada centro información sobre su capacidad oficial y el número de personas realmente recluidas en ellos, desglosada por grupo de edad, sexo y nacionalidad, con indicación del número de presos preventivos. Tengan a bien informar sobre las conclusiones de las visitas a los lugares de reclusión realizadas por los órganos de vigilancia del Estado parte y sobre las consecuentes medidas adoptadas para mejorar las condiciones en las cárceles, en particular respecto del hacinamiento, los niveles deficientes de saneamiento, alimentación y atención de la salud, y la prevención de la propagación de la COVID-19 entre los reclusos.

21.Faciliten información sobre la manera en que el Estado parte supervisa el trato dispensado a los reclusos en los lugares de reclusión operados por sus aliados en el conflicto. Describan además cómo se garantiza el acceso de los observadores independientes a los lugares de privación de libertad, incluidos los no oficiales, en todo el territorio. Informen también sobre la aplicación del acuerdo de canje de prisioneros.

Desapariciones forzadas (arts. 6, 7, 9 y 14)

22.Rogamos informen sobre: a) las búsquedas iniciadas en los numerosos casos de desaparición forzada denunciados en el Estado parte, en particular los señalados por la Comisión Nacional de Investigación, y el resultado de esas búsquedas; b) el acceso de los familiares u otros allegados a las personas desaparecidas a la información sobre las medidas adoptadas por las autoridades y los progresos realizados; c) las investigaciones conexas realizadas y las medidas adoptadas para enjuiciar a los responsables; y d) la reparación ofrecida a las víctimas. Indiquen si también se presta a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas gubernamentales un apoyo y una asistencia similares a las que se ofrecen a los familiares de las personas que han sido objeto de detención y desaparición por las milicias. Informen también acerca del contenido del proyecto de ley sobre personas desaparecidas y las desapariciones forzadas, y la situación en que se encuentra dicho proyecto.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

23.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Estrategia Global contra el Terrorismo en el Yemen y las directrices conexas emitidas en agosto de 2012. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/YEM/CO/5, párr. 8), informen sobre las modificaciones que se hayan introducido en la legislación del Estado parte en materia de lucha contra el terrorismo, y describan la manera en que se ha dado cumplimiento a esa legislación desde el comienzo del conflicto, en especial respecto de la protección de los derechos consignados en el Pacto. Además, proporcionen información actualizada sobre el Programa de Capacitación para la Rehabilitación de las Personas Radicalizadas y Condenadas a Prisión, entre otras cosas sobre su finalidad y los criterios en que se basa la definición de “personas radicalizadas”.

Libertad de circulación y prestación de asistencia humanitaria (arts. 6, 7, 9 y 12)

24.Tengan a bien informar sobre las actuales restricciones a la circulación y los progresos realizados para levantar el bloqueo aéreo y marítimo del Estado parte. Expliquen también las medidas adoptadas para garantizar que esas restricciones no sean trabas a la prestación de asistencia humanitaria. Faciliten más información sobre las iniciativas emprendidas para combatir los actos de violencia contra el personal humanitario, como amenazas, agresiones físicas, detenciones y reclusiones.

Situación de los refugiados y solicitantes de asilo

25.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a la afluencia masiva de refugiados y solicitantes de asilo, en especial del Cuerno de África. Informen de las iniciativas emprendidas para proteger a los desplazados internos, incluidas las medidas adoptadas sobre la cooperación con las organizaciones humanitarias.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

26.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto garantizar que las disposiciones del proyecto de Constitución no den lugar a la penalización del proselitismo. Comenten también las denuncias de que los miembros de la comunidad bahaí son perseguidos, de que se les impide practicar libremente su religión y de que se han cerrado sus lugares de culto. Respondan también a las denuncias de que miembros de la comunidad judía han sido detenidos por las autoridades.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

27.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/YEM/CO/5, párr. 25), tengan a bien aclarar si se ha puesto en libertad a todos los periodistas detenidos en el contexto de las protestas de 2011. Faciliten asimismo información acerca de las investigaciones realizadas sobre las denuncias de detención y reclusión arbitrarias, tortura, malos tratos, amenazas y ejecuciones extrajudiciales de periodistas y otros civiles que han ejercido su libertad de expresión: a) en el marco de las protestas de 2011; b) desde la llegada al poder del Presidente Hadi Mansour; y c) desde el comienzo del conflicto. Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica adoptada por todas las partes en el conflicto de reprimir las opiniones críticas y disidentes mediante la detención y reclusión arbitrarias, el enjuiciamiento por traición o amenaza a la seguridad nacional, la violencia, el acoso y la intimidación.

28.Rogamos formulen observaciones sobre la compatibilidad del artículo 56 del proyecto de Constitución y los artículos 194 y 195 del Código Penal sobre la difamación con el Pacto. Proporcionen además información sobre: a) las medidas previstas para ajustar la Ley núm. 25 (1990) sobre la prensa y las publicaciones a las normas internacionales; b) los planes para aprobar normas sobre los medios de comunicación audiovisual a fin de proteger la libertad de prensa y de otros medios; y c) el plan de establecer un consejo superior independiente para la prensa y los medios de comunicación y el mandato que se prevé que tenga.

Derecho de reunión pacífica (arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19 y 21)

29.Sírvanse informar del resultado de las investigaciones realizadas sobre el uso excesivo de la fuerza y la muerte de civiles durante las protestas de 2011. Faciliten también información sobre el marco jurídico por el que se regula el uso de la fuerza por la policía, por ejemplo en las manifestaciones, e indiquen si las leyes y prácticas pertinentes se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para que, en la práctica, el uso de la fuerza para mantener el orden en las reuniones responda en todo momento a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, a fin de reducir al mínimo la posibilidad de que se causen daños a los participantes.

Derechos de las minorías (arts. 2 y 26)

30.Proporcionen información sobre las minorías reconocidas en el Estado parte y los derechos que se les garantiza. Asimismo, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación y la violencia contra los muhamashin y para garantizar que estos puedan ejercer efectivamente sus derechos civiles y políticos, incluido su derecho a participar en la vida política.