Naciones Unidas

CCPR/C/YEM/CO/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de abril de 2014

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Yemen

Adición

Información recibida del Yemen sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2013]

Aclaraciones de la República del Yemen en relación con los párrafos 7, 10, 15 y 21 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

I.Introducción

1.El Gobierno de la República del Yemen ha tomado nota con el mayor interés de las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos tras examinar el quinto informe periódico del Yemen relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus sesiones 2868ª y 2869ª (CCPR/C/SR.2868 y CCPR/C/SR.2869), celebradas los días 14 y 15 de marzo de 2012. El Comité aprobó las observaciones finales en sus sesiones 2886ª y 2887ª (CCPR/C/SR.2886 y CCPR/C/SR.2887), que tuvieron lugar los días 27 y 28 de marzo de 2012, como parte de las actividades de su 104º período de sesiones celebrado en Nueva York.

2.El Gobierno del Yemen acoge favorablemente las observaciones constructivas formuladas por el distinguido Comité, que reflejan un espíritu de cooperación y entendimiento mutuo, así como la valoración que hace de todos los logros y avances realizados por el país, y tiene el placer de presentar información acerca de las medidas que ha adoptado en relación con las observaciones del Comité en general. A ese respecto, cabe señalar en primer lugar la promulgación del Decreto del Consejo de Ministros Nº 137/2012 relativo a las disposiciones ejecutivas para dar aplicación a las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos formuladas en su 19º período de sesiones, el 21 de marzo de 2012, y a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en marzo de 2012. En dicho Decreto, el Gobierno del Yemen expresa su aceptación de las recomendaciones del Comité que no son contrarias a las disposiciones de la ley islámica y da instrucciones a las autoridades competentes para que apliquen las recomendaciones pertinentes. Desde que se aprobó el Decreto, el Ministerio de Derechos Humanos supervisa la labor de las autoridades encargadas de darle aplicación mediante la celebración de reuniones, el intercambio de correspondencia, y el examen de los informes presentados por las autoridades competentes en los que se informa de la situación de la aplicación de las recomendaciones.

3.El Gobierno del Yemen lamenta no haber remitido la información oficial que debía presentar a mediados del mes de marzo de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en las observaciones finales del Comité. No obstante, se complace en presentar ahora al distinguido Comité la información que le pedía en el párrafo 29 de sus observaciones finales aprobadas en marzo de 2012, en el que se disponía que, de conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debía presentar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 7, 10, 15 y 21 de las observaciones finales.

II.Información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 7, 10, 15 y 21 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos relativas al quinto informe periódico del Yemen sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/YEM/CO/5)

Establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (párrafo 7)

El Estado parte debe establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). El Comité alienta el Estado parte a hacer uso de la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el establecimiento de ese mecanismo.

4.Para hacer efectivas las obligaciones contraídas por el Yemen a nivel internacional y cumplir el compromiso voluntario de crear una institución nacional independiente de derechos humanos acorde con los Principios de París, el Gobierno ha emprendido numerosas acciones entre las que cabe destacar la promulgación de la Orden del Consejo de Ministros Nº 35/2012 relativa a la elaboración de un proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, en virtud de la cual se han adoptado diversas medidas para garantizar la independencia, imparcialidad y objetividad de la institución encargada de velar por el cumplimiento y la protección de los derechos humanos y profundizar en el concepto del estado de derecho. El plan de ejecución del Gobierno al respecto incluía como objetivo prioritario la creación de un organismo nacional independiente en el bienio 2012-2013. La comunidad internacional y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) reafirmaron la necesidad de prestar al Gobierno yemení todo el apoyo técnico y financiero necesario para el establecimiento de esa institución. Con tal fin, se han adoptado las medidas que se enumeran a continuación.

5.El 17 de abril de 2012 se promulgó la Orden del Consejo de Ministros Nº 35/2012, relativa a la redacción de un proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos. Para dar aplicación a dicha Orden, el Ministerio de Derechos Humanos adoptó diversas medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)Se elaboró un anteproyecto de ley sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos y se estableció un grupo de trabajo técnico-jurídico integrado por representantes de los organismos gubernamentales y no gubernamentales encargados de revisar el proyecto de ley.

b)Una comisión ministerial examinó y revisó el anteproyecto de ley presentado por el grupo de trabajo técnico-jurídico y, con la colaboración del ACNUDH, se reformuló el texto del anteproyecto. El proyecto de ley se sometió al órgano consultivo y a la Comisión Técnica de Derechos Humanos, y se difundió entre la población a través de los sitios web del Ministerio de Derechos Humanos y del Ministerio de Asuntos Jurídicos con el fin de recabar observaciones y utilizarlas para enriquecer el texto, cuya versión final se presentará al Consejo de Ministros y se remitirá a la Cámara de Diputados para su ratificación y la publicación del decreto presidencial por el que se promulgará la ley.

6.El proyecto de ley sobre la creación de la institución nacional de derechos humanos se elaboró con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, aprovechando también la experiencia de los Estados árabes que han establecido este tipo de instituciones independientes de derechos humanos, como Marruecos, Qatar y Jordania. Con objeto de lograr una amplia participación en la redacción del proyecto de ley, el Ministerio de Derechos Humanos, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organizó numerosas actividades y talleres para examinar y debatir el informe, como se indica a continuación:

a)Se celebraron diversos talleres en las provincias de Al-Amana, Al-Hudayda, Adén, Hadramaut y Taizz para examinar el anteproyecto de ley sobre la creación de la institución nacional independiente de derechos humanos;

b)El 29 de mayo de 2013 se celebró un taller dirigido a los miembros del grupo de instituciones independientes de la Conferencia de Diálogo Nacional para promover y apoyar el anteproyecto de ley sobre la institución nacional independiente de derechos humanos;

c)El 30 de mayo de 2013 se celebró un taller dirigido a los miembros de la Cámara de Diputados para promover y apoyar el anteproyecto de ley sobre la institución nacional independiente de derechos humanos;

d)El proyecto de ley se presentó a numerosas organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones internacionales (ACNUDH, Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca);

e)El proyecto de ley se difundió a través de Internet para que los ciudadanos pudieran presentar comentarios y opiniones sobre el texto.

7.Se tuvieron en cuenta todas las observaciones y recomendaciones que se formularon en los talleres, así como las propuestas del ACNUDH y del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, tras ser examinadas por el grupo de trabajo jurídico auxiliar.

8.Un grupo integrado por expertos del Gobierno y representantes de la Cámara de Diputados, organizaciones de la sociedad civil y la Conferencia de Diálogo Nacional estudió la experiencia de la República de Túnez en relación con el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, y tomó buena nota de ella.

9.El Ministerio de Asuntos Jurídicos examinó y aprobó el proyecto de ley. Además, los miembros de la Comisión Ministerial elaboraron un acta de aprobación para someter el texto al Consejo de Ministros a fin de que este diera su aprobación y lo remitiera a la Cámara de Diputados para que lo examinara y aprobara la versión definitiva, que se presentaría al Presidente de la República para su ratificación y promulgación mediante decreto presidencial.

Disposiciones discriminatorias en cuestiones de matrimonio, divorcio y herencia (párrafo 10)

De conformidad con sus anteriores observaciones finales, formuladas en 2002 y 2005 (CCPR/CO/75/YEM, párrs. 7 a 11 y CCPR/CO/84/YEM, párr. 9, respectivamente), el Comité insta al Estado parte a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos consagrados en el Pacto, lo cual exige derogar todas las disposiciones discriminatorias en cuestiones de matrimonio, divorcio, testificación y herencia. A este respecto, el Estado parte debe, entre otras cosas: a) establecer una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales; b) derogar el artículo 23 de la Ley sobre la C ondición J urídica de la P ersona; c) erradicar la utilización del matrimonio temporal para la explotación sexual de los niños, y d) asegurar que los crímenes de honor se sancionen de acuerdo a su gravedad. El Estado parte debe emprender campañas de concienciación oficiales y sistemáticas para erradicar la poligamia, que constituye una forma de discriminación contra la mujer.

10.Como se refleja en el Decreto del Consejo de Ministros Nº 137/2012, relativo a las disposiciones ejecutivas para dar aplicación a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de marzo de 2012, el Gobierno de la República del Yemen no considera que, con arreglo la jurisprudencia islámica, haya disposiciones discriminatorias en cuestiones de matrimonio, divorcio, testificación y herencia.

Investigación de los asesinatos, las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas (párrafo 15)

El Estado parte debe iniciar una investigación transparente e independiente, ajustada a normas internacionales, de todas las denuncias de participación de miembros de sus fuerzas policiales y de seguridad en asesinatos de civiles, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, tanto en relación con los disturbios de 2011 como durante los acaecidos en el sur del país, el conflicto del norte y la lucha contra la presencia de Al-Qaida en el territorio del Estado parte. El Estado parte debe entablar acciones judiciales contra los presuntos responsables de esos actos, condenar a los culpables y resarcir a las víctimas, incluso mediante una indemnización adecuada.

11.Se promulgó la Orden del Consejo de Ministros Nº 4/2012, relativa a la constitución de una comisión ministerial presidida por la Ministra de Derechos Humanos e integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Asuntos de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Shura (Consejo Consultivo), y el Ministro de Justicia. La Comisión se encarga de estudiar y presentar una propuesta sobre la constitución de una comisión de investigación nacional independiente acorde con los principios internacionales, que se ocupe de investigar las alegaciones de violaciones de los derechos humanos.

12.El Ministerio de Derechos Humanos ha mantenido conversaciones con todas las agrupaciones y partidos políticos en las que les ha pedido que presenten propuestas o ideas sobre los candidatos que podrían ser designados, de conformidad con el mecanismo pertinente y sobre la base del consenso en la adopción de decisiones, para integrar la comisión de investigación. Se ha preparado un documento explicativo en el que se destaca la importancia de crear dicha comisión y en el que se establece su mandato.

13.La Comisión Ministerial ha elaborado un proyecto de decreto presidencial relativo al establecimiento de una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de violaciones de los derechos humanos acaecidas durante los sucesos de 2011, y lo ha presentado al Consejo de Ministros.

14.A principios de agosto de 2012 se anunció la creación de la Alianza Cívica de apoyo a la comisión de investigación independiente que, hasta el momento, engloba a cerca de 60 organizaciones de la sociedad civil que realizan actividades en el Yemen.

15.El 7 de agosto de 2012 se promulgó el Decreto del Consejo de Ministros Nº 138/2012, relativo al acuerdo de principio para la constitución de una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de violaciones de los derechos humanos, en el que se señala que el proyecto de decreto fue remitido al Ministerio de Asuntos Jurídicos para la revisión jurídica final y la conclusión de los procedimientos y trámites legales pertinentes.

16.El 18 de septiembre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó un decreto por el que se autorizaba la constitución de una comisión de investigación independiente. El Decreto se sometió al Presidente de la República para que este promulgase una orden presidencial relativa al establecimiento de dicha comisión.

17.El 22 de septiembre de 2012, se promulgó el Decreto del Presidente de la República Nº 140/2012, por el que se aprobaba la constitución de una comisión nacional independiente encargada de investigar las violaciones de los derechos humanos en relación con los disturbios de 2011. Se está a la espera de que se designe a sus miembros y de que la comisión inicie sus tareas.

18.A fin de defender a las víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, el Ministerio de Derechos Humanos ha hecho un seguimiento de la aplicación del Decreto del Consejo de Ministros relativo a la ejecución por el Yemen de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y de las resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012) del Consejo de Seguridad, sobre la base del texto de la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y su mecanismo de aplicación, en el que se insta a acelerar la puesta en libertad de todas las personas que han sido detenidas de forma ilícita o por ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión, y a proporcionar información sobre los detenidos que siguen en paradero desconocido (desaparecidos).

19.Se promulgó el Decreto del Consejo de Ministros Nº 108/2012, relativo a la puesta en libertad de todos los presos de conciencia detenidos en 2011, recluidos tanto en centros de detención legales como ilegales. En virtud de este Decreto, el Consejo de Ministros autorizó la puesta en libertad de la totalidad de los presos de conciencia de todos los centros de detención, legales e ilegales, y, a través de los diversos medios de comunicación, invitó a las familias de las personas detenidas o desaparecidas a que proporcionaran a las partes competentes del Ministerio de Derechos Humanos los datos de esas personas para poder conocer el número real de casos. El Decreto incluye una relación de todos los detenidos y desaparecidos basada en los datos de que disponían las autoridades competentes.

20.El Ministerio de Derechos Humanos recibió de las coaliciones y las formaciones juveniles de defensa de los detenidos y los desaparecidos y del Consejo General de los Detenidos de la Revolución listas en las que figuran los nombres de los detenidos y encarcelados ilegalmente. Por su parte, el Ministerio transmitió esas listas, junto con sendas notas oficiales, a las siguientes instancias: la Presidencia de la República, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Departamento de Seguridad Política, el Departamento de Seguridad Nacional, la Guardia Republicana, la Primera División Acorazada, el Consejo General de los Detenidos de la Revolución, el Comité Organizador de la Revolución Juvenil Popular y el Comité Jurídico de la Organización Nacional para la Defensa de los Derechos y las Libertades.

21.El Ministerio de Derechos Humanos, en colaboración con diversas organizaciones de la sociedad civil que se interesan por la cuestión, ha apoyado y defendido las causas de las personas detenidas y encarceladas arbitrariamente. Además, ha celebrado reuniones con los jefes de las unidades militares y de seguridad y de otras instancias pertinentes citadas en las denuncias de detenciones recibidas por el Ministerio a raíz de los numerosos incidentes de seguridad ocurridos en el Yemen en 2011.

22.Durante esas reuniones se examinaron temas relevantes, de los que uno de los más importantes fue el de la puesta en libertad de las personas encarceladas a raíz de los mencionados sucesos. Se insistió en la necesidad de poner en libertad de inmediato a los encarcelados y en la importancia de aunar esfuerzos y estrechar la colaboración para clausurar las cárceles que están en manos de ciertos líderes y jefes militares.

23.Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos envió a los promotores de la iniciativa relativa a los detenidos, a saber, los embajadores de la Unión Europea y el Sr. Jamal Benomar, enviado del Secretario General de las Naciones Unidas al Yemen, una carta en la que se destacaban las recomendaciones más importantes para dar impulso a todas esas causas humanitarias y de derechos humanos.

24.El 28 de julio de 2012, el Ministerio de Derechos Humanos contactó con el Ministerio de Información para solicitar que se publicara un anuncio en los diversos medios de comunicación relativo a las personas detenidas y desaparecidas. El 12 de agosto de 2012 se distribuyó a los medios el texto de dicho anuncio para su publicación.

25.El Primer Ministro también se dirigió a los órganos de seguridad para pedirles que proporcionaran al Ministerio de Derechos Humanos información sobre los detenidos y encarcelados.

26.El Ministerio de Derechos Humanos recibió una carta del Comité de Asuntos Militares, Seguridad y Estabilidad en la que se facilitaban los datos y la información que el Comité había obtenido de los diferentes órganos de seguridad sobre 99 casos. El Comité señalaba que había recibido información completa sobre las personas en paradero desconocido, incluidos los números de teléfono y las direcciones, que utilizaría para investigar los casos en cuestión.

27.Las numerosas actividades llevadas a cabo por los activistas de la revolución y las partes interesadas en las causas de las personas detenidas por motivos políticos y víctimas de desapariciones forzadas han contado con el patrocinio y la participación del Ministerio de Derechos Humanos.

28.El 9 de julio de 2013, se promulgó un decreto presidencial en el que se instaba al Gobierno a la pronta aplicación de los aspectos pendientes de los 20 puntos que fueron aprobados por el Comité Técnico preparatorio de la Conferencia de Diálogo Nacional y de los 11 puntos aprobados por el equipo de trabajo encargado de la cuestión del sur, debiéndose hacer cargo el Gobierno de movilizar la financiación necesaria para sufragar los gastos conexos, de conformidad con el párrafo 27 del documento relativo al mecanismo de aplicación de la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo. Se promulgó la Orden del Consejo de Ministros Nº 53/2013 para preparar una matriz de procedimientos con el fin de poner en práctica el contenido de esos puntos, tarea que fue encomendada a un comité ministerial.

29.Cabe señalar que entre los 20 puntos propuestos por el Comité Técnico para el Diálogo Nacional al Presidente del Yemen como medidas necesarias para iniciar un proceso de diálogo figuran varios puntos relativos a la puesta en libertad de las personas encarceladas, el esclarecimiento de la suerte que han corrido los desaparecidos y las medidas de reparación, a saber:

El punto 6, en el que se dispone que se ponga en libertad a todos los detenidos pertenecientes al Movimiento Pacífico del Sur, se reconozca como mártires a todas las personas víctimas de la guerra de 1994 y pertenecientes al Movimiento Pacífico del Sur, se proporcione asistencia a los heridos y se preste ayuda y a sus familias y se las honre;

El punto 16, en el que se dispone la puesta en libertad inmediata del resto de las personas detenidas durante las guerras en la provincia de Sa'ada, y el esclarecimiento de la suerte corrida por los desaparecidos para determinar si están vivos o muertos;

El punto 19, en el que se dispone la aplicación de las decisiones y directrices del Presidente de la República en relación con la puesta en libertad de los detenidos durante la revolución popular juvenil pacífica y de todos los detenidos ilegalmente, y la rendición de cuentas de los responsables de esas detenciones;

El punto 20, en el que se dispone el pronto establecimiento de una comisión independiente, imparcial y acorde con las normas internacionales encargada de investigar las violaciones de derechos humanos que se produjeron en 2011.

30.Asimismo, el equipo de trabajo encargado de la cuestión del sur en la Conferencia de Diálogo acordó 11 puntos, basados en los 20 puntos de la propuesta del Comité Técnico para el Diálogo Nacional, que incluían acciones y medidas necesarias que debían aplicarse en la práctica con carácter de urgencia, entre otras:

La condena de las fetuas de apostasía (takfir) emitidas contra ciudadanos del sur en la guerra de 1994 y el enjuiciamiento de sus autores;

La eliminación de las calles y los barrios de Adén y Hadramaut de todo rastro del reciente despliegue militar , la vuelta de los vehículos militares a sus cuarteles y el cese inmediato de todo acto de violencia, cualquiera que sea su origen, contra quienes ejercen el derecho de expresión pacífica;

La puesta en libertad de los presos políticos pertenecientes al Movimiento Pacífico del Sur y la revocación de todas las sentencias dictadas contra líderes y personalidades de la región del sur;

La pronta conclusión de los trabajos de los dos comités establecidos para examinar los casos de los funcionarios públicos y agentes militares y de seguridad que fueron expulsados de sus puestos de trabajo después de la guerra de 1994, el pago de indemnizaciones justas y la información a la opinión pública de todos los pasos y los procedimientos seguidos en relación con esos casos;

La dispensa del mismo trato a los muertos y heridos del Movimiento Pacífico del Sur que a los pertenecientes a la Revolución [Juvenil Popular], y el traslado inmediato, a expensas del Estado, de quienes requieran tratamiento en el extranjero, y, en particular, de las personas que resultaron heridas en los sucesos del 21 de febrero de 2013.

31.El Ministerio de Asuntos Jurídicos, en consulta con el Ministerio de Derechos Humanos, presentó al Consejo de Ministros un proyecto de resolución sobre la ratificación y adhesión a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El Consejo de Ministros lo aprobó y dio instrucciones para que se ultimaran los procedimientos legales pertinentes para su ratificación por la Cámara de Diputados. El Consejo de Ministro aprobó también, en virtud de su Decreto Nº 48/2013, la creación de una comisión encargada de preparar un proyecto de ley relativo a las personas víctimas de desaparición forzada. La Comisión está elaborando un plan para iniciar la redacción del texto del proyecto de ley.

Cuestiones relacionadas con el asilo (párrafo 21)

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para asegurar que los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de otorgamiento de asilo sean apropiados para los migrantes de todas las nacionalidades. Los solicitantes de asilo y los refugiados no deben permanecer detenidos bajo un régimen penitenciario.

32.A este respecto son de destacar la gran responsabilidad que recae en el Gobierno del Yemen debido a la afluencia de refugiados al país y la consiguiente carga económica, social y en materia de seguridad que ello representa, sobre todo teniendo en cuenta las difíciles y complicadas condiciones económicas y de seguridad del Yemen, el nivel de pobreza existente y el desempleo generalizado entre los propios ciudadanos yemeníes. A pesar de la ayuda internacional y de los esfuerzos y la intervención del Gobierno, el país está lejos de poder hacer frente al elevado número de refugiados que ya están en su territorio y que siguen llegando a él. Según las estadísticas, actualmente hay más de 800.000 refugiados en el Yemen.

33.Como parte de los esfuerzos incansables realizados por el Ministerio de Derechos Humanos en 2012 para prestar a las cuestiones relacionadas con el asilo y los refugiados una atención acorde con la evolución de los acontecimientos y su impacto en el país, y como reafirmación de la protección internacional otorgada a los refugiados en el Yemen, el 21 de mayo de 2012 se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Derechos Humanos y la representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Sana'a. El ACNUR asignó la suma de 50.000 dólares de los Estados Unidos, con cargo a su presupuesto anual, para sufragar los costos de los programas y las actividades conjuntas ejecutadas hasta fines de 2012 en el ámbito de la formación, el fomento de la capacidad, la concienciación, la investigación y el estudio de la situación de las personas desplazadas y los refugiados y la prestación de asistencia jurídica.

34.Sobre la base de la responsabilidad que incumbe a todas las partes interesadas de adoptar las medidas jurídicas necesarias para regular la situación de los refugiados, así como de adoptar medidas preventivas para hacer frente a las consecuencias de la afluencia creciente de refugiados que permitan reforzar la seguridad y la estabilidad en el Yemen y evitar la descomposición de su tejido social y las repercusiones en la cultura, las costumbres y las tradiciones yemeníes, preservando al mismo tiempo los derechos que corresponden a los refugiados, el Ministerio de Derechos Humanos organizó como parte de las actividades relacionadas con la Primera Conferencia Nacional de Derechos Humanos, que se celebró los días 9 y 10 de diciembre de 2012, un seminario en el que se examinó la cuestión de la afluencia de refugiados en el Yemen y su impacto económico, social, político y en materia de seguridad. El seminario, que recibió el apoyo del ACNUR y se organizó en asociación con el PNUD, contó con 44 participantes, representantes de las partes interesadas que se ocupan de la cuestión de los refugiados, como el Gobierno, la sociedad civil y el mundo académico. En el seminario se examinaron los problemas de los refugiados y las dificultades a nivel económico, social, jurídico y de seguridad a las que se enfrentaban tanto los refugiados como el propio Yemen, en su calidad de país de acogida. Al final del seminario se formularon recomendaciones de cuya aplicación e integración en los planes y las políticas públicas del Estado se encarga el Ministerio de Derechos Humanos. Entre otras cosas, se recomendó lo siguiente:

a)Reforzar la coordinación entre los órganos gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con el asilo y la inmigración, y desarrollar la infraestructura legislativa interna sin vulnerar la Constitución ni imponer nuevas responsabilidades al Estado, en consonancia con las obligaciones contraídas por el Yemen en virtud de los instrumentos internacionales relativos a la cuestión del asilo;

b)Alentar la adopción por parte de la comunidad internacional de medidas eficaces para poner fin a la crisis en Somalia, apoyar la seguridad y la estabilidad de ese país y su reconstrucción, teniendo en cuenta el peligro que representa la persistencia de la crisis somalí para la seguridad y la paz en la región;

c)Invitar a la comunidad internacional a que estudie la posibilidad de establecer una zona de seguridad en el territorio somalí, especialmente en las regiones septentrionales, centrándose en el restablecimiento de la seguridad y el fomento del desarrollo, de manera que la zona sea un destino alternativo que evite el éxodo de personas que abandonan el país hasta que la situación vuelva a la normalidad y los somalíes regresen a sus lugares de origen;

d)Alentar un mayor apoyo regional e internacional al Yemen para que pueda hacer frente a la afluencia de refugiados y de migración mixta, respaldar los programas destinados a mejorar la situación de los refugiados en el Yemen y fomentar la capacidad legislativa, reguladora y de rehabilitación de los organismos que se ocupan de la cuestión del asilo y la migración mixta;

e)Reforzar la cooperación regional para examinar las cuestiones relacionadas con el asilo y la migración mixta, con el fin de garantizar el desarrollo y la normalización de los sistemas de control en los puestos fronterizos entre los países de la región, promover los servicios humanitarios en esos puntos y prevenir la delincuencia transfronteriza mediante el establecimiento de planes de acción conjuntos para luchar contra los actos de piratería, contrabando, trata de seres humanos y tráfico ilícito de estupefacientes;

f)Reafirmar la necesidad de promulgar una ley nacional que regule el proceso de asilo en el Yemen, ya que ello permitiría acabar con muchos de los problemas existentes y minimizar sus efectos, y redundaría también en beneficio de las tareas de protección de los refugiados y ayudaría a determinar los derechos y obligaciones de estos;

g)Integrar las cuestiones relativas a los refugiados en los programas generales de desarrollo del Estado, así como en los programas de desarrollo de las provincias afectadas por los fenómenos del asilo y la migración mixta.

III.Conclusión

35.Para terminar, el Gobierno de la República del Yemen, que espera que el distinguido Comité examine el presente documento, señala a su atención los acontecimientos que han tenido lugar en el país durante un proceso político de transición muy difícil, en el que el diálogo nacional amplio se ha considerado el medio para encontrar soluciones y fórmulas que permitan resolver todos los problemas nacionales y preparar la celebración de las elecciones presidenciales en febrero de 2014, una vez finalizada la etapa de transición, que conducirán al establecimiento de un Yemen nuevo y con visión de futuro, y permitirán la creación de un Estado moderno, democrático y civil basado en la buena gobernanza y en los principios de la libertad, la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos.