Comité

Desde 1993 hasta la fecha

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Comités supervisores

53

1

54

-

59

1

Comités principales

903

-

903

903

902

1

Subcomités

6.051

5.148

-

-

6.051

5.148

36.En el cuadro que sigue se puede ver el aumento porcentual en la participación de la mujer según se desprende del número de mujeres inscritas en el censo electoral elaborado en preparación para las elecciones parlamentarias de 2003: en octubre de 2002 se habían inscrito en el registro electoral 3.415.114 mujeres. Este importante número demuestra que la situación, en cuanto a la participación de la mujer en la actividad política, ha evolucionado y que se da mejor cuenta de la importancia que tiene el proceso electoral y su participación en este proceso. A esas elecciones se presentaron 1.369 candidatos, 991 en representación de partidos políticos y 405 independientes, y 11 de entre ellos eran mujeres. Sin embargo, sólo una mujer fue elegida para ocupar un escaño en la Cámara de Representantes, de los 301 escaños existentes. En el Comité establecido para supervisar las elecciones había diversas mujeres prominentes y entre los dirigentes del grupo que ayudó a los observadores internacionales había dos mujeres. La presencia de estas dos mujeres fue una gran ventaja para el éxito del grupo en el cumplimiento de su misión, desde los puntos de vista nacional e internacional. Miles de mujeres de todo el país participaron en la supervisión de las elecciones de 1993, 1997 y 2003 para cerciorarse de que eran imparciales.

Número de mujeres votantes en las elecciones parlamentarias de 2003

Número de votantes registrados en las elecciones de 2003

Número de hombres

Porcentaje

Número de mujeres

Porcentaje

4.682.084

58

3.415.114

42

Total: 8.097.162

Elecciones locales

37.La tendencia actual a la descentralización administrativa (administración local) es nueva en el Yemen. Los primeros consejos locales fueron establecidos a nivel de distrito y de provincia. En febrero de 2001 se celebraron las primeras elecciones a los consejos locales y las mujeres participaron en ellas al igual que en otras elecciones y no sólo como electoras; bien al contrario, ejercieron efectivamente su derecho a presentar su candidatura a los consejos locales en los diferentes distritos y provincias.

38.En total hubo 125 candidatas y, cuando se contaron los votos, se observó que 30 mujeres habían ganado escaños en los consejos de distrito y 5 en los consejos provinciales. Además, se ha nombrado recientemente miembro del Consejo Consultivo a dos mujeres.

Obstáculos y dificultades

39.Sigue habiendo comparativamente pocas mujeres entre los miembros de la Cámara de Representantes y en los consejos locales, teniendo en cuenta el número de mujeres que hay en la población en general. Este es no obstante un paso adelante para la mujer, que confirma su presencia nacional y local. A nuestro juicio, el hecho de que se haya elegido a pocas mujeres a estos consejos es atribuible a diversos factores, de los cuales los más importantes son:

-Las mujeres están poco representadas en las estructuras de dirección de los partidos políticos y en sus organizaciones en general.

-Algunos partidos son reacios a inscribir mujeres en sus listas de candidatos por diversas razones, incluidos ciertos factores socioculturales y doctrinales. El criterio de los partidos políticos en materia de participación política de la mujer ha estado siempre estrechamente ligado a los intereses electorales y se sigue pensando principalmente en la mujer como votante y no como candidata.

-Las campañas electorales se apoyan en factores y condiciones que las mujeres pueden no ser capaces de satisfacer.

-La historia de la participación de la mujer en la política electoral es muy reciente, por lo que su experiencia de la acción política es escasa.

-El analfabetismo está generalizado en algunas capas sociales y la costumbre es un factor que contribuye a mantener a la mujer en la ignorancia de sus derechos y obligaciones.

2. La esfera judicial

40.En los tribunales las mujeres son tratadas en pie de igualdad con los hombres, según garantiza el artículo 51 de la Constitución, que da a todos los ciudadanos, hombres o mujeres, el derecho a recurrir a los tribunales para proteger sus intereses legítimos. Todo ciudadano tiene además derecho a presentar reclamaciones a la autoridad competente. El artículo 51 de la Constitución dice:

"Todo ciudadano podrá recurrir a los tribunales para proteger sus derechos e intereses legítimos. También tendrá derecho a presentar reclamaciones, críticas y propuestas, directamente o indirectamente, a los órganos e instituciones del Estado."

41.La Constitución protege el derecho de todos los ciudadanos a defenderse en persona o a estar representados en todas las fases de una investigación y ante todos los tribunales, independientemente de que el acusado sea un hombre o una mujer. La Constitución añade que el Estado proporcionará asistencia letrada con arreglo a la ley a todos quienes no puedan sufragar su defensa. Nada en el texto sugiere que se trate de un hombre o una mujer; el texto es general y global. Se utiliza el término "ciudadanos", lo que significa evidentemente que las mujeres tienen igual derecho a los servicios jurídicos y a la asistencia del Estado si no pueden sufragar su propia defensa. Artículo 49 de la Constitución:

"El derecho a defenderse, en persona o a través de un abogado, está garantizado en todas las fases del proceso judicial y ante todos los tribunales del modo previsto en la ley. El Estado proporcionará, de conformidad con la ley, asistencia letrada a toda persona que no disponga de medios para sufragar su propia defensa."

42.En general, pues, estas disposiciones constitucionales (arts. 49 y 51) garantizan el derecho de la mujer a la igualdad de trato con el hombre en los tribunales. Ya sea acusadora o acusada, los derechos de la mujer se protegen exactamente igual que los del hombre.

43.El artículo 2 de la Ley de la administración judicial (Ley Nº 1 de 1990) refuerza esta igualdad ante la ley, puesto que dice: "Los litigantes son iguales ante la ley, independientemente de sus atributos o situación". Esta formulación indica claramente que los litigantes, independientemente de que sean hombres o mujeres, son iguales ante la ley y que la ley no tiene en cuenta sus atributos (como el sexo) ni su situación.

44.Por su parte, el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 13 de 1994) dice: "El derecho a la defensa está garantizado. El acusado puede defenderse en persona o puede recurrir a un representante que le defienda en todas las fases del procedimiento penal, incluida la fase de investigación. El Estado proporcionará a las personas necesitadas o pobres un defensor elegido de una lista de abogados autorizados; el Consejo de Ministros, por recomendación del Ministro de Justicia, emitirá un reglamento que regule la cuestión de los defensores, elegidos entre los que figuren en una lista de abogados autorizados, para las personas pobres y necesitadas". Este pasaje refuerza e interpreta el artículo 49 de la Constitución, que ya se ha examinado.

45.Según el artículo 149 de la Constitución: "El poder judicial es independiente en sus aspectos judiciales, financieros y administrativos y el ministerio público es una de sus instituciones. Los tribunales juzgarán todas las causas civiles y penales. Los jueces son independientes en la administración de justicia y no están sujetos a otra autoridad que la ley. Nadie podrá interferir en modo alguno en un procedimiento judicial ni en un asunto de justicia. Tal interferencia se considerará delito punible e imprescriptible".

46.Artículo 151 de la Constitución. "No se podrá destituir a los miembros de la judicatura ni del ministerio público, salvo en las condiciones estipuladas en la ley. Sólo se les podrá transferir a empleos no judiciales con su consentimiento y previa aprobación del Consejo competente en asuntos judiciales, salvo como medida disciplinaria y en las condiciones especificadas en la ley que regula su profesión."

47.Artículo 1 de la Ley de administración judicial. "El poder judicial es independiente en el cumplimiento de sus funciones y los jueces, cuando administran justicia, son independientes y no responden a otra autoridad que la ley. Nadie podrá interferir en modo alguno en una causa judicial ni en un asunto de justicia. Tal interferencia se considerará delito punible e imprescriptible."

48.El término "jueces" utilizado en los pasajes anteriores es claramente un término general que comprende, no sólo a los magistrados, sino también a los miembros del ministerio público, tanto hombres como mujeres. Ello implica que las mujeres tienen derecho a ejercer funciones judiciales y a ser miembros del ministerio público en pie de igualdad con los hombres. El texto de estas disposiciones legales se aplica por igual a todos los magistrados, hombres y mujeres.

49.Confirman este hecho las disposiciones del artículo 57 de la Ley de administración judicial (Ley Nº 1 de 1991), que contiene las condiciones generales que rigen el nombramiento de una persona para un cargo de magistrado en un tribunal o para ejercer las funciones de fiscal. Entre estas condiciones figuran los criterios de elegibilidad para el empleo, como la edad, la nacionalidad y la posesión de las calificaciones necesarias, pero el sexo de un magistrado, hombre o mujer, no figura entre dichos criterios. Las estadísticas indican que hay 32 mujeres magistrados que trabajan en el Yemen, todas ellas miembros prestigiosos de la judicatura. Además, se ha nombrado a más de 25 mujeres a empleos del ministerio público y recientemente se ha concedido el rango de fiscal a varias mujeres empleadas en esa institución. En 2000 se estableció un cuerpo femenino de policía. Estas policías cumplen ahora sus funciones de mantenimiento de la paz en pie de igualdad con sus homólogos masculinos. El Yemen es uno de los pocos Estados del mundo árabe, y en particular de la península arábiga y de la región del Golfo, que conceden a las mujeres este derecho.

3. La esfera social

50.Hay varias leyes pertinentes a este respecto, entre las que cabe citar:

a)El Código Penal (Ley Nº 12 de 1994). El Código Penal define los actos que se consideran delito y prescribe las penas adecuadas. El Código no versa sobre situaciones en las que intervienen hombres o mujeres como tal; versa sobre delitos y penas. En otras palabras, el Código no discrimina entre hombres y mujeres. Todo hombre y toda mujer que cometa un delito definido en el Código merece castigo por ese delito, sin discriminación alguna. El Código trata a hombres y mujeres en pie de igualdad en lo que respecta a la pena de muerte y a las condiciones de encarcelamiento y estas penas se aplican del modo prescrito en el Código.

b)El Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 12 de 1994). El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones específicamente aplicables a las mujeres en ciertos sectores y expone explícitamente los derechos y el estatuto de la mujer, sobre todo en lo que respecta al embarazo y la lactancia, que vienen determinados por la función social de la mujer y el ejercicio de su derecho a la maternidad durante sus años fértiles. En relación con la necesidad de atención especial de la mujer y la posibilidad de amamantar a sus hijos, el artículo 84 del Código prevé que una mujer embarazada condenada a muerte o a otra pena o a una medida en represalia no sufrirá esa pena hasta que haya dado a luz o haya concluido el período de lactancia. Ciertos artículos del Código prevén también expresamente la protección de los derechos humanos de la mujer en cuestiones relacionadas con sus asuntos familiares.

c)La Ley orgánica penitenciaria (Ley Nº 48 de 1991). Esta ley protege diversos aspectos del bienestar de la mujer embarazada que cumple una pena de cárcel. Así, tiene derecho a recibir asistencia médica con arreglo a las indicaciones de un especialista médico. Cuando la mujer tenga su hijo en la cárcel, el nacimiento puede no quedar registrado en los archivos oficiales del municipio de que se trate. El hijo no podrá permanecer en la cárcel con la madre cuando haya cumplido 2 años y se le confiará a su padre o a otro pariente, salvo cuando el médico decida que su traslado no es viable a causa del estado de salud del niño. Con arreglo a una enmienda de la ley recientemente aprobada por el Consejo de Ministros, toda mujer embarazada que cumpla una pena de cárcel recibirá atención especial durante el embarazo y en el parto y el niño será atendido en una institución especializada.

d)La Ley de protección social (Ley Nº 1 de 1996).   La promulgación de la Ley de protección social obedeció a la preocupación que suscitaban ciertos grupos especiales y las personas que vivían en la pobreza, como las mujeres necesitadas o empobrecidas, los discapacitados y los huérfanos. La ley presta atención particular a las mujeres que no tienen a nadie que las mantenga y a otros grupos con derecho a recibir la asistencia social establecida en la ley. En virtud de la ley, la mujer que no tiene a nadie que la mantenga es la mujer cuyo marido ha fallecido o se ha divorciado de ella, la mujer soltera, independientemente de si tiene hijos o no, y la mujer mayor de 30 años que nunca se ha casado. En todos estos casos, el derecho a la asistencia depende de que la mujer en cuestión no pueda trabajar y no tenga ingresos regulares, ni haya nadie legalmente obligado a mantenerla si no consigue hallar empleo.

e)La Ley sobre el nombramiento de árbitros (Ley Nº 22 de 1992). Esta ley no contiene ninguna disposición que discrimine entre el hombre y la mujer. Con arreglo a esta ley, se puede nombrar árbitro a un hombre o a una mujer; nada impide legalmente que una persona de uno u otro sexo cumpla esta función;

f)La Ley de educación pública (Ley Nº 45 de 1992). En virtud de esta ley, los niños y las niñas tienen igual derecho a aprovechar las oportunidades que ofrecen las instituciones docentes del país. La ley prevé que las niñas no tienen menos derecho que los niños a la educación, con arreglo a sus aptitudes y a su capacidad.

g)La Ley de administración pública (Ley Nº 19 de 1991). Según esta ley, los empleos en la administración pública se cubrirán con arreglo al principio de la igualdad de oportunidades. Sin embargo, en varios artículos, se conceden a la mujer derechos especiales, por ejemplo:

i)Sesenta días de licencia de maternidad y parental con sueldo completo y otros 20 días en caso de parto difícil o cesárea o si nacen mellizos;

ii)La empleada que amamanta a un hijo tiene derecho a días laborables de cinco horas hasta que el niño cumple seis meses;

iii)Se puede conceder a una empleada licencia sin sueldo durante un plazo máximo de un año, si a juicio de la sección de administración necesita esa licencia adicional;

iv)El número de horas de trabajo diarias de una mujer embarazada se reducirá a un máximo de cuatro a partir del sexto mes de embarazo y hasta el nacimiento del hijo;

v)Se puede conceder una licencia sin sueldo a un empleado o a una empleada durante un período máximo de cuatro años para que pueda acompañar a su cónyuge fuera del país.

4. La esfera económica

51.La legislación laboral del Yemen se preocupa de la mujer, sobre la base de los principios de justicia social y de protección de la igualdad de género en el lugar de trabajo en todas las condiciones y en todas las circunstancias, en interés de la igualdad de oportunidades y la integración de los trabajadores y las trabajadoras. Esta orientación se consagra en la Constitución, cuyo artículo 29 dice que el trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad, que todo ciudadano tendrá derecho a efectuar el trabajo que elija dentro de los límites establecidos por la ley y que no se podrá obligar a ningún ciudadano a efectuar un trabajo cualquiera, salvo en el marco de la ley, en interés público y a cambio de una justa remuneración. La ley regula las actividades y relaciones profesionales entre los trabajadores y los empleadores.

Código del Trabajo (Ley Nº 5 de 1995)

52.El Código del Trabajo afirma que el trabajo es un derecho natural de que gozan todos los ciudadanos y un deber de toda persona capaz de realizarlo, en igualdad de condiciones, oportunidades, garantías y derechos, sin discriminación alguna por razón de género, edad, raza, color, credo o idioma. El Estado regula el derecho al trabajo, en la mayor medida posible, mediante la planificación del desarrollo continuo de la economía nacional. El artículo 5 del Código indica explícitamente que el hombre y la mujer son iguales en lo que respecta a las condiciones de trabajo y los derechos, deberes y relaciones profesionales sin ninguna discriminación y prevé la igualdad entre unos y otras en cuestiones de empleo, promoción, remuneración, formación, perfeccionamiento de los conocimientos profesionales y seguridad social.

53.El Código concede también a la mujer diversas ventajas, especialmente durante el embarazo y la lactancia. Entre estas ventajas cabe citar:

a)El horario de trabajo diario de una mujer embarazada se limita a cinco horas a partir del sexto mes del embarazo y la misma limitación se aplica a la trabajadora lactante hasta que el hijo tiene seis meses de edad. El número de horas se podrá además reducir por razones de salud mediante certificado médico (párr. 43.1).

b)El horario de trabajo de la empleada lactante se calcula a partir del día siguiente a la terminación de su licencia de maternidad y hasta el sexto mes de vida del hijo (párr. 43.2).

c)En virtud del artículo 44, no se podrá exigir a la trabajadora que haga horas extraordinarias a partir del sexto mes del embarazo ni durante los seis meses siguientes a su retorno al trabajo después de la licencia de maternidad para proteger su salud.

d)Según el artículo 45, la empleada embarazada tiene derecho a 60 días de licencia de maternidad a sueldo completo y no se le exigirá que trabaje durante un período adicional de 20 días si se da una de las dos circunstancias siguientes:

i)Cuando el parto haya sido difícil o se haya practicado cesárea y se aporte un certificado médico; o

ii)Cuando hayan nacido mellizos.

g)Con arreglo al artículo 46, no se podrá emplear a mujeres en industrias o actividades peligrosas o que exijan un importante esfuerzo físico, ni en ningún tipo de trabajo que sea peligroso para su salud; el Ministro de Trabajo está facultado para decidir qué tipo de trabajo se considera peligroso con arreglo a este párrafo. Además, no se podrá exigir que la mujer trabaje de noche, salvo durante el mes del Ramadán o en los empleos que el Ministro de Trabajo especifique.

f)Según el artículo 47, el empleador que contrate mujeres tendrá que cerciorarse de que el reglamento que rige el trabajo de la mujer está colocado bien a la vista en el lugar donde trabajan.

g)El artículo 47 prevé que todas las trabajadoras tienen derecho a una licencia con sueldo de 40 días en caso de fallecimiento del marido, período que se calcula a partir de la fecha de la defunción, y a licencia sin sueldo durante un máximo de 90 días más para que pueda terminar el período de luto prescrito por la ley islámica. Según el artículo 84, todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia con sueldo para cumplir el deber religioso del peregrinaje a la Meca. En el artículo 2 del Código se especifica que la definición del término "trabajador" se aplica tanto al hombre como a la mujer.

Ley de seguro social (Ley Nº 26 de 1991)

54.En esta ley no existe discriminación y se prevén salvaguardias y derechos para las personas aseguradas de uno y otro sexo. Sin embargo, se tiene en cuenta la situación social de la mujer asegurada, por cuanto se les concede el derecho a cobrar la jubilación a la edad de 55 años, mientras que los hombres no tienen derecho a esa pensión hasta la edad de 60, a reserva en ambos casos de que la persona asegurada haya contribuido a la caja de pensiones durante 15 años por lo menos. Existe otra posibilidad: la mujer puede empezar a cobrar la pensión cuando ha pagado 300 cuotas, independientemente de su edad; en el caso del hombre, la cifra correspondiente es de 360.

55.Esta ley, como se desprende claramente de su lectura, concede a la mujer una serie de ventajas que no concede al hombre. Estas ventajas tienen por objeto beneficiar a la mujer y a la familia. A ello se añaden otras salvaguardias y derechos para hombres y mujeres: además de la jubilación, estos derechos comprenden las prestaciones en caso de defunción o invalidez y la indemnización por accidentes de trabajo.

Ley de seguros y pensiones (Ley Nº 25 de 1999, enmendada en 2000)

56.Esta ley se aplica a todos los funcionarios del Estado y a todos los trabajadores, hombres y mujeres en el sector público y en el sector mixto. Los derechos y las prestaciones previstos en esta ley comprenden la jubilación, la pensión de invalidez, las prestaciones en caso de fallecimiento, el seguro de enfermedad y la indemnización por accidente laboral. Además, la ley contiene varias disposiciones ventajosas para la mujer a causa de sus responsabilidades familiares y situación social.

Prestaciones en virtud de las leyes de seguridad social

57.Las prestaciones ofrecidas por las leyes de seguridad social son:

-La trabajadora tiene derecho a empezar a cobrar la jubilación en función de los años de afiliación, en pie de igualdad con el hombre;

-Las leyes son discriminatorias en favor de la mujer trabajadora, por cuanto le confiere el derecho a cobrar la jubilación después de un período de cotización cinco años más breve que el correspondiente al hombre y a una edad cinco años inferior a la edad correspondiente del hombre;

-La trabajadora tiene derecho a cobrar la jubilación, independientemente de su edad, al cabo de 25 años de trabajo efectivo; en el caso del hombre, el número de años exigidos es de 30;

-La edad de jubilación obligatoria de la mujer es de 55 años, mientras que la edad de jubilación obligatoria del hombre es de 60 años, sobre la base de la edad media de la población en la sociedad yemenita;

-Las leyes tienen en cuenta la situación familiar y social de la trabajadora en relación con su derecho a casarse, ocuparse de su familia o acompañar al marido cuando se va del país como miembro de una delegación de estudiantes o del cuerpo diplomático. No se le deniega la compensación adecuada de sus servicios y puede reclamar una prestación por terminación del servicio, si no cumple las condiciones para cobrar la jubilación.

Código Civil

58.En virtud de las disposiciones del Código Civil, todo ciudadano yemenita adquiere la capacidad jurídica plena cuando cumple 15 años. El Código no distingue entre el hombre y la mujer a este respecto; por el contrario, prevé expresamente que, cuando una menor cumple 15 años, puede concluir contratos, realizar transacciones financieras, comprar, vender y poseer bienes y contraer deudas en pie de igualdad con el hombre.

59.Después de examinar estar disposiciones legales relativas a los derechos y deberes de la mujer en la vida pública y privada llegamos a la conclusión de que ofrecen una protección adecuada, puesto que se fundan en el principio de la igualdad de género y, cuando practican una discriminación, lo hacen teniendo en cuenta las funciones sociales del hombre y la mujer, que se caracterizan por la división de tareas. Sin embargo, es cierto que los supuestos sociales prevalentes que han dado lugar a un punto de vista estereotipado sobre las funciones y responsabilidades sociales del hombre y la mujer han tenido un efecto negativo en algunos aspectos de la legislación yemenita y han influido también en la aplicación de las leyes.

60.A pesar de los considerables esfuerzos desplegados por el Gobierno para promover el progreso de la mujer, mejorar su condición y favorecer su participación en la edificación de la sociedad, siguen existiendo numerosos obstáculos y dificultades, atribuibles en su mayor parte a la herencia sociocultural y a las circunstancias económicas del país, que se podrán sin duda superar con un mayor apoyo.

Promoción de la participación de la mujer en la vida pública

61.En relación con el párrafo 3 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, el Gobierno, representado por aquellos de sus organismos que se ocupan de las cuestiones de la mujer, se ocupa junto con las ONG de elaborar políticas, programas, planes y proyectos y de realizar estudios prácticos encaminados a aumentar la sensibilización a las cuestiones relacionadas por la incorporación de la perspectiva de género. El objetivo es planificar y analizar estas cuestiones desde un punto de vista que tenga en cuenta las necesidades y diferencias del hombre y la mujer en la ejecución de todos sus planes y proyectos. Estas actividades ocupan un lugar destacado entre las preocupaciones del Gobierno y son un aspecto importe de su orientación futura; se ha atraído también la atención favorable de organizaciones donantes internacionales que apoyan proyectos para la promoción de la mujer en el Yemen. Seguidamente se reseñan los esfuerzos más importantes desplegados hasta la fecha en este sector.

Mecanismos institucionales para la promoción de la mujer

62.Estos mecanismos se dividen en dos categorías: mecanismos institucionales gubernamentales y mecanismos institucionales no gubernamentales.

Mecanismos gubernamentales

63.Consejo Superior para la Condición de la Mujer. En 2003 se reestructuró y reorganizó el Consejo Superior para la Condición de la Mujer por un decreto de la República (Nº 25 de 2003). La publicación de ese decreto fue un paso de gigante hacia la promoción de la mujer y una reafirmación del interés del Estado en las cuestiones relacionadas con la mujer. El Consejo se ocupa ante todo de integrar estas cuestiones en las orientaciones políticas, económicas, sociales y culturales del país.

64.Comité Nacional de la Mujer. El Comité Nacional de la Mujer es uno de los mecanismos institucionales más importantes establecidos por el Gobierno para la promoción de la mujer. Se trata de un órgano gubernamental encargado de supervisar la aplicación de las políticas y estrategias públicas que influyen en la situación y la evolución de las cuestiones relacionadas con la mujer y en la integración de estas cuestiones en la vida política, económica, social y cultural. El Comité es una persona jurídica financieramente autónoma y en el presupuesto general del Estado se inscribe anualmente un crédito en su favor.

65.El Comité Nacional de la Mujer, con los limitados recursos de que dispone, tiene en su haber considerables logros. Seguidamente se describen algunas de las principales actividades que desplegó entre 2001 y 2003:

-Preparación y organización de las reuniones primera y segunda del Consejo Superior para la Condición de la Mujer y participación en reuniones de la Comisión del Género, de dos comités encargados de facilitar la ejecución de proyectos después de Beijing y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP); diversas entrevistas con dirigentes de partidos políticos y el Presidente del Alto Comité Electoral con fines de coordinación y consulta en relación con la designación de candidatas y el apoyo a las mujeres que presentan su candidatura para elecciones locales y generales.

-El Comité ha organizado numerosos foros, seminarios y talleres, en particular un foro encaminado a apoyar las candidaturas femeninas y un seminario celebrado con motivo del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) y la segunda Conferencia Nacional sobre la Mujer (La Mujer, Asociada Fundamental en el Desarrollo), además de numerosas reuniones con amplia participación de coordinadores y miembros del Comité para examinar diversas cuestiones.

-El Comité, en coordinación con otras diversas organizaciones, ha llevado a cabo varios programas de formación en fomento de la capacidad destinados a sus empleados, coordinadores y miembros. En 2003 se organizaron 29 programas de esta clase, a los que asistieron 300 participantes de uno y otro género.

-El Comité publica un boletín mensual para las mujeres yemenitas y ha imprimido numerosos carteles, calendarios y otro material. Ha producido también tres películas, una sobre el matrimonio precoz, otra sobre la mujer y la salud y una tercera sobre la mujer y la educación e iniciado una serie de cuatro películas sobre la potenciación económica, política y jurídica de la mujer y sobre las mujeres discapacitadas. Además, el Comité ha publicado folletos sobre cuestiones como los derechos políticos de las mujeres yemenitas en la legislación vigente, el islam y la violencia contra la mujer en el Yemen.

-El Comité ha participado en un gran número de reuniones, foros, seminarios, talleres y otras diversas actividades por invitación de los organismos nacionales organizadores. También ha participado en muchas actividades exteriores, más especialmente en reuniones del comité preparatorio de la Cumbre Extraordinaria sobre la Mujer Árabe y una serie de foros sobre la mujer y el derecho, la mujer y la legislación y la mujer árabe en los países de emigración celebrados en Bahrein y Jordania en 2001. Representantes del Comité han participado también en diversas actividades, como conferencias, reuniones y seminarios regionales, árabes e internacionales sobre cuestiones relacionadas con la mujer.

-El Comité ha realizado diversos estudios e informes en los que se abordan cuestiones de interés para la mujer, en particular estudios sobre la situación de las mujeres encarceladas, las aspiraciones de las jóvenes que han terminado la enseñanza secundaria y los problemas que se les plantean, la situación de la mujer en las zonas rurales y la participación política de la mujer yemenita, así como informes nacionales sobre la condición de la mujer en el Yemen. El Comité ha efectuado también una evaluación de la participación de la mujer en las elecciones locales.

-En lo que respecta a la política pública, en 2001 el Comité preparó una estrategia nacional para la promoción de la mujer y participó en la revisión de un proyecto de estrategia nacional de alivio de la pobreza desde la perspectiva del género.

-La segunda Conferencia Nacional sobre la Mujer se centró en la integración de la mujer en el desarrollo, el alivio de la pobreza de la mujer en el contexto de programas y proyectos públicos, el aumento del grado de representación de la mujer en los cargos decisorios, la condena de todas las formas de violencia contra la mujer y las medidas encaminadas a penalizar esta violencia. La Conferencia aprobó la estrategia para el desarrollo de la mujer y un plan de ejecución.

-Los miembros de la Mesa del Comité visitaron varios ministerios con objeto de apoyar y favorecer la función de la Dirección de la Condición de la Mujer en cada uno de esos ministerios.

-Se preparó una base de datos sobre las organizaciones de la sociedad civil dirigidas por mujeres o cuyas actividades están destinadas a la mujer, con objeto de crear un mecanismo de coordinación y comunicación en asuntos de interés común.

-El Comité, junto con 11 organizaciones de la sociedad civil, participa en un programa destinado a combatir la violencia contra la mujer.

-En las provincias de Aden, Dhamar, Al‑Mahwit, Abyan e Ibb el Comité ha organizado campañas para dar apoyo y asistencia a las candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones de 2003.

-Se han evaluado las dificultades y los obstáculos que han impedido el acceso de las mujeres a la Cámara de Representantes y se han publicado las conclusiones de esa evaluación en un estudio titulado Participación política de las yemenitas: entre los obstáculos socioculturales y el proyecto democrático.

66.Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil. Este órgano, establecido por el decreto de la República Nº 32 de 1999, está encabezado por el Primer Ministro y constituido por una serie de personalidades destacadas, que se encargan del mandato, la política y los programas del Consejo en relación con las medidas adecuadas para garantizar el bienestar de las madres y los hijos y salvaguardar los derechos del niño a todos los niveles.

67.Direcciones de desarrollo de la mujer en las diversas provincias. Estas direcciones dependen directamente del gabinete de cada Gobernador y fueron establecidas en virtud del Decreto de la República Nº 265 de 2001, en el que se regulaba la organización administrativa de las provincias y distritos del Yemen y se preveía también la creación de direcciones encargadas expresamente del desarrollo de la mujer en las diversas provincias. Se han confiado a esas direcciones las siguientes tareas:

-Preparación de estudios encaminados a evaluar la situación de la mujer en las comunidades locales y formular propuestas para su promoción y desarrollo y para fomentar la participación de la mujer en la vida pública;

-Preparación de programas que favorezcan la concienciación de la mujer y la inciten a participar en la acción local y a contribuir efectivamente a ella;

-Preparación de estadísticas sobre el empleo y la educación de la mujer e investigación de los problemas que se plantean en estos sectores;

-Representación de las provincias en las actividades de interés para la mujer;

-Suministro a las provincias de datos estadísticos e información extraídos de estudios e informes preparados por las direcciones.

68.Direcciones de la condición de la mujer y Direcciones Generales de alfabetización y educación de adultos en las distintas provincias. Se han establecido Direcciones de la condición de la mujer en los organismos encargados de la alfabetización y la educación de adultos por decreto del Primer Ministro (Decreto Nº 254 de 2000), para dar efecto al deseo gubernamental de promover una participación efectiva de la mujer en la ejecución de diversas actividades y programas en los sectores de competencia de esos organismos enunciados en sus respectivos mandatos. Así, las Direcciones Generales de alfabetización y educación de adultos de las distintas provincias recibieron la orden de establecer sendas direcciones encargadas de la condición de la mujer.

69.Direcciones de la condición de la mujer en los ministerios e instituciones gubernamentales. En 1999, en respuesta a una iniciativa del Comité Nacional de la Mujer, el Primer Ministro encargó a todos los ministerios e instituciones gubernamentales que establecieran Direcciones de la condición de la mujer con objeto de aumentar el acceso de las mujeres a los cargos decisorios. Como consecuencia, se han creado direcciones de esta clase en diversos ministerios e instituciones gubernamentales.

70.La Dirección de la Condición de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo se mostró particularmente activa en 2003. Entre las actividades que desplegó ese año cabe citar:

-La inauguración de servicios de asesoramiento jurídico en seis centros situados en las provincias de Sana, Aden, Lahij, Ta'izz y Al‑Mahwit, que ofrecen asistencia jurídica y promueven el conocimiento de los derechos legales de la mujer;

-La inauguración de clínicas en seis provincias y su extensión prevista a otras dos; estas clínicas ofrecen servicios médicos además de información, orientación y sensibilización en materia de salud reproductiva;

-La organización del Día Nacional de la Mujer como medio de obtener apoyo para las cuestiones y los derechos de la mujer;

-La organización de cursos de formación para mujeres de familias económicamente activas de modo que adquieran confianza en sí mismas para la adopción de decisiones.

71.En el cuadro siguiente se relacionan las Direcciones de la condición de la mujer existentes en los ministerios, con indicación del rango orgánico y la fecha de establecimiento de cada una de ellas.

Ministerio o entidad gubernamental

Nombre

Rango orgánico

Fecha de establecimiento

1

Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2000

2

Ministerio de Administración Local

Dirección General de Promoción de la Mujer

Dirección General

2001

3

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

Dirección General de Promoción de la Mujer Trabajadora

Dirección General

1997

4

Ministerio de Cultura

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2000

5

Ministerio de Salud Pública

Dirección General de Salud Reproductiva

Dirección General

2000

6

Ministerio de Información

Dirección General de la Mujer

Dirección General

1999

7

Ministerio de Transporte

Dirección

Dirección

2001

8

Ministerio del Interior

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2003

9

Ministerio de Recursos Pesqueros

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2000

10

Ministerio de Finanzas

Dirección

Dirección

2000

11

Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2002

12

Ministerio de Agricultura

Dirección General de Promoción de la Mujer en Zonas Rurales

Dirección General

1999

13

Ministerio de Educación

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2002

14

Ministerio de Industria y Comercio

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2003

15

Ministerio de Petróleo y Minas

Dirección

Dirección

2000

16

Ministerio de Asuntos de la Emigración

Dirección

Dirección

2003

17

Ministerio de Juventud y Deportes

Dirección General de la Mujer

Dirección General

2004

18

Ministerio de Dotaciones Religiosas

Dirección

Dirección

19

Ministerio de Asuntos Exteriores

Dirección

Dirección

2003

20

Ministerio de Establecimientos

Dirección

Dirección

2000

21

Ministerio de Administración Pública y Seguros

Dirección

Dirección

2000

22

Ministerio de Defensa

Dirección

Dirección

2000

23

Organización Central de Estadística

Dirección

Dirección

1997

24

Consejo Superior para la Condición de la Mujer

Servicio de Estadísticas Desglosadas por Género

Dirección

1998

25

Ministerio de Recursos Hídricos y Medio Ambiente

Servicio de la Mujer de Zonas Rurales

Servicio

2004

26

Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información

Dirección

Dirección

2003

27

Ministerio de Derechos Humanos

Dirección

Dirección

2003

72.El Gobierno ha elaborado numerosas políticas y estrategias, algunas relacionadas con la mujer en particular y otras de carácter más general, pero que contienen programas y medidas en favor de la mujer y para resolver las cuestiones relacionadas con la mujer. Estas políticas y estrategias tienen en general por objetivo acabar con las diferencias por razón de sexo en diversos sectores del desarrollo. Son dignas de mención las siguientes.

Estrategia nacional de promoción de la mujer

73.El Comité Nacional de la Mujer preparó esta estrategia en consulta con diversos órganos e instituciones que se ocupan de la promoción de la mujer y la sometió luego al Consejo de Ministros. En septiembre de 2003 el Consejo de Ministros aprobó dicha estrategia y adoptó una decisión (decisión Nº 212 de 2003) en la que se encarga a todos los organismos del Estado que la apliquen. La supervisión de los progresos en la aplicación de esta estrategia se encomendó al Comité Nacional de la Mujer, que despliega esta actividad a través de los organismos estatales, por las vías gubernamentales y en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, a las que se considera interlocutores plenos y efectivos en el empeño por promover los derechos de la mujer.

74.Los objetivos y principios de esta estrategia son:

-Obtener la igualdad de derechos del hombre y la mujer, de conformidad con la ley islámica, la Constitución del Yemen, la legislación nacional y los instrumentos árabes e internacionales en los que el Gobierno del Yemen es Parte;

-Contribuir a los compromisos adquiridos por el Yemen en relación con la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mediante la colaboración con todos los interlocutores gubernamentales y con las instituciones de la sociedad civil;

-Recabar los recursos financieros y técnicos necesarios para aplicar esta estrategia;

-Reforzar las relaciones de trabajo y los mecanismos de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil, las ONG y los organismos e instituciones estatales. Un aspecto importante de la estrategia es la activación de los mecanismos de asociación, las relaciones de colaboración y los métodos de trabajo con las instituciones de la sociedad civil.

Estrategia nacional para la mujer y el empleo (2001-2011)

75.Esta estrategia tiene por objeto ofrecer la formación necesaria para que las mujeres puedan entrar en la vida activa y mejorar su capacidad profesional. Los objetivos de la estrategia consisten en aumentar las oportunidades de trabajo de que dispone la mujer, dotar a ésta de medios que le permitan adquirir conocimientos especializados y crear condiciones favorables para aprovechar el potencial femenino, aliviar la pobreza y eliminar, en interés de toda la sociedad, los factores sanitarios, sociales, culturales y personales que repercuten negativamente en el bienestar de la mujer trabajadora.

Estrategia de desarrollo de la educación básica (parte relacionada con la educación de las niñas)

76.El Yemen ha progresado notablemente en la prestación de servicios educativos al mayor número posible de niños en edad escolar. Sin embargo, no todos ellos reciben hasta la fecha una educación básica. Sigue habiendo muchos niños que no asisten a la escuela y muchos de ellos son del género femenino. Además, se ha revelado difícil mantener un equilibrio entre la cantidad y la calidad. La estrategia de desarrollo de la educación básica está concebida para resolver los principales problemas que se plantean a este respecto por los siguientes medios:

-Prestación de servicios de educación a decenas de millares de niños en edad escolar, teniendo especialmente en cuenta que el 31% aproximadamente de ellos no están todavía escolarizados;

-Supresión de la diferencia por razón de sexo que existe en la escolarización: el 56% de las niñas en edad escolar no están todavía escolarizadas, en comparación con el 23% de los niños;

-Aumento de la calidad de la educación básica y elevación del nivel de las aportaciones educativas;

-Eliminación del fenómeno de abandono escolar y aumento de la eficacia interna, teniendo especialmente en cuenta que el 45% aproximadamente de los alumnos no terminan la enseñanza primaria.

Estrategia en favor de la mujer y el medio ambiente

77.Esta estrategia se centra en diversos objetivos, los más importantes de los cuales son:

-Habilitar a la mujer para que contribuya al desarrollo sostenible a través de la lucha contra la contaminación, la conservación del medio ambiente y la gestión óptima de los recursos;

-Identificar los problemas que plantea la interacción de la mujer con los recursos naturales y las soluciones que puedan contribuir a combatir la contaminación y a preservar el medio ambiente;

-Proponer planes, programas y proyectos que permitan activar la función de la mujer en la gestión adecuada de los recursos naturales y la obtención de un desarrollo sostenible;

-Identificar los mecanismos y medidas que permitirían resolver los problemas planteados por la interacción de la mujer con el medio ambiente y reforzar la función de ésta en la adopción de decisiones sobre cuestiones ambientales;

-Habilitar a la mujer para la gestión eficaz y beneficiosa de los recursos hídricos mediante su integración en los proyectos de gestión del agua y de lucha contra la desertificación;

-Habilitar a la mujer para que pueda poseer y administrar tierras y ofrecer así la seguridad alimentaria a su familia;

-Sensibilizar a la mujer a la importancia de la tierra y al hecho de que es fundamental conservarla, dadas la escasez de las aguas subterráneas y la erosión del suelo;

-Favorecer la función de las asociaciones voluntarias de mujeres en la gestión y en la protección de las reservas naturales y la biodiversidad;

-Esforzarse por alcanzar los objetivos y los fines de la estrategia de alivio de la pobreza que repercuten en la promoción de la función de la mujer en la preservación del medio ambiente.

Estrategia en materia de trabajo infantil (1998)

78.El hecho de que hasta el 50% de los niños matriculados en instituciones docentes las abandonasen para ingresar en el mercado oficial de trabajo o para trabajar en el sector no estructurado, desencadenó la adopción de esta estrategia que tiene por objeto:

-Abordar el fenómeno del trabajo infantil y mitigar sus efectos estableciendo programas de formación profesional y de capacitación adaptados a las necesidades de este grupo de edad;

-Modificar los actuales planes de estudio para dar cabida a la formación profesional y técnica y a la capacitación, con objeto de ayudar a los niños y a las niñas a adquirir las aptitudes que necesitan para hacer frente al fenómeno de la pobreza, riesgo que corren tanto ellos como sus familias desde que el Gobierno adoptó una reestructuración económica basada en programas de desarrollo.

Estrategia nacional de alivio de la pobreza (2003-2005)

79.En el epígrafe de la estrategia relativo a la población y el género se observa que "la participación de la mujer en la actividad económica sigue siendo escasa y se centra en sectores tradicionales, en particular la agricultura, que se caracterizan por una escasa productividad y un bajo nivel de rendimiento económico y, como consecuencia, de ingresos. Las estadísticas revelan que el número de mujeres que ejercen una actividad remunerada es del 90,6% en la agricultura, en comparación con el 6,3% en el sector de los servicios del Estado. Esta situación refleja el hecho de que hay pocas oportunidades de trabajo para la mujer fuera del sector de la agricultura y de que su función es limitada en el sector de los servicios. Ello explica que la mujer siga cumpliendo funciones y desplegando actividades tradicionales que producen bajos ingresos con el resultado de que, en general, su participación en el proceso de desarrollo es como máximo limitada y contribuye muy poco a dicho proceso. De ahí que persistan las diferencias por razón de sexo". La estrategia insiste en que el analfabetismo generalizado y el bajo nivel de instrucción de la mujer obstaculiza gravemente su participación en la actividad económica y en la sociedad en general y le impide aprovechar equitativamente los frutos del desarrollo.

Plan de acción en materia de población (2001-2005)

80.Este plan de acción contiene una serie de políticas y medidas encaminadas a realzar la condición de la mujer y a eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra ella. Los principios de esta política nacional contenidos en el plan son:

-Los seres humanos son el más importante y valioso de todos los recursos; Dios les ha honrado en el Corán y la Constitución les garantiza la igualdad de oportunidades en asuntos políticos, sociales, económicos y culturales sin discriminación alguna;

-La justicia, la igualdad de género, la habilitación de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra ella son otros tantos pilares de la política nacional en materia de población, cuyos objetivos comprenden la obtención de la igualdad de género en los derechos y deberes civiles, políticos y legislativos y la habilitación de la mujer para que pueda desarrollar al máximo su capacidad.

81.Entre las demás estrategias nacionales que tienen efectos trascendentales en la mujer y en las relaciones entre hombres y mujeres cabe citar:

-Visión estratégica del Yemen, 2025;

-Estrategia nacional de integración de la juventud;

-Estrategia nacional de alfabetización y educación de adultos, 1998;

-Estrategia de igualdad de género en los sectores de la agricultura y la seguridad alimentaria;

-Política nacional de población, 2001‑2020.

82.Se han revisado algunos instrumentos legislativos nacionales que parecían contener diferencias basadas en el sexo con objeto de mejorar la situación de la mujer y de permitirla ejercer plenamente sus derechos. Algunas de estas leyes están en vías de aplicación, entre otras las siguientes.

Ley del estado civil (Ley Nº 20 de 1992)

83.Esta ley versa sobre los derechos y deberes de los cónyuges y los derechos de los hijos menores. La cuestión del alojamiento de la mujer y los hijos en caso de divorcio, por ejemplo, es crucial para la estabilidad de la familia y el bienestar de todos sus miembros. Sin embargo, muchos artículos de la ley requieren interpretación y será necesario enmendar algunas de sus disposiciones para armonizarlas con la situación contemporánea de la mujer, habida cuenta de los cambios que experimentan actualmente la familia y la sociedad. Por lo tanto, el Consejo de Ministros ha aprobado definitivamente una serie de enmiendas sometidas por un comité establecido por orden del propio Consejo (Orden Nº 97 de 2001), cuyo mandato consiste en revisar los proyectos de enmienda a diversas leyes que repercuten en los derechos de la mujer. Por ejemplo, el artículo 47 de la Ley del estado civil fue actualizado por la Ley Nº 27 de 1998 y la Ley Nº 24 de 1999 (en virtud del artículo 47, cada uno de los cónyuges tiene derecho a anular el contrato matrimonial si descubre en el otro cónyuge un defecto repulsivo, independientemente de si este defecto existía en el momento en que se concluyó el contrato o apareció más tarde).

Ley de estado civil y registro civil (Ley Nº 48 de 1991)

84.Esta ley se funda en el principio de la igualdad total y la no discriminación de los ciudadanos en relación con sus derechos y la protección de estos derechos en los tribunales: todo ciudadano, independientemente de su género, puede dirigirse a un tribunal para hacer valer sus derechos. Las disposiciones de esta ley son compatibles con la Constitución del Yemen y con los términos de los acuerdos, declaraciones y pactos internacionales pertinentes. Recientemente se ha promulgado una ley (Ley Nº 23 de 2003) por la que se enmienda la Ley de estado civil y registro civil y que contiene las siguientes disposiciones:

Artículo 1. Los artículos 21, 47, 61 y 62 del decreto de la República que contiene la Ley Nº 48 de 1991 de estado civil y registro civil quedan modificados de la siguiente manera:

Artículo 21. Las personas que habrán de notificar el nacimiento de un niño son:

1.Uno de los padres del niño;

2.Los parientes varones adultos del niño y luego sus parientes adultas por orden progresivo de relación;

3.El director del hospital, la maternidad, la cárcel, la enfermería o cualquier otro lugar donde tenga lugar el nacimiento.

85.La responsabilidad de notificar el nacimiento recae en una de las personas mencionadas sólo en defecto de las personas que le preceden en el orden indicado. No se acepta la notificación de un nacimiento por ninguna otra persona.

86.En todos los casos, el médico o la partera tienen que notificar al Director del Registro Civil todos los partos en el plazo especificado en el artículo 20 de la ley.

Ley Nº 25 de 2003, por la que se enmienda el Código del Trabajo

87.En esta ley se estipula lo siguiente:

Artículo 1. Se añadirá un artículo nuevo, que llevará el Nº 45 A, a la Ley Nº 5 de 1990, a saber, el Código del Trabajo. El texto de este nuevo artículo es:

Artículo 45 A. Las entidades públicas y privadas que empleen 50 o más trabajadoras en los mismos locales montarán o harán que se monte un local para los hijos de dichas trabajadoras, local que habrá de ajustarse a las condiciones y exigencias que el Ministro especifique.

Ley orgánica penitenciaria (Ley Nº 48 de 1991)

88.Esta ley protege diversos aspectos del bienestar de las mujeres embarazadas que cumplen una pena de cárcel. Estas mujeres tienen derecho a la asistencia médica que prescriba un especialista médico. Si una mujer da a luz en la cárcel, es posible que el nacimiento no se inscriba en el Registro Civil oficial del municipio correspondiente. El hijo sólo podrá permanecer en la cárcel con su madre hasta que cumpla 2 años y a esa edad se le deberá confiar a su padre o a otro pariente, salvo cuando el médico decida que ello no es posible a causa del estado de salud del niño. La Ley Nº 26 de 2003 recientemente promulgada enmienda de la siguiente manera la Ley orgánica penitenciaria (Ley Nº 48 de 2001):

Artículo 27. A reserva del reglamento aplicable, todas las embarazas que cumplan una pena de cárcel recibirán, antes y después del parto y durante el mismo, toda la asistencia y atención médica necesarias que disponga un especialista médico. Las autoridades competentes le proporcionarán antes y después del parto la alimentación prescrita y todas las mujeres embarazadas o lactantes descritas en el presente artículo quedarán excusadas sin excepción, en virtud de la presente ley, de las medidas disciplinarias aplicables a las demás detenidas.

Ley de la nacionalidad (Ley Nº 6 de 1990)

89.Esta ley concede a la mujer yemenita que se casa con un extranjero el derecho a conservar su nacionalidad, a reserva de las condiciones establecidas en la ley. Sin embargo, la ley hace caso omiso en tal caso del principio de la igualdad de género en materia de adquisición de la ciudadanía yemenita, incluso cuando el marido sea musulmán, porque la mujer yemenita no goza de iguales ventajas que el hombre yemenita casado con una mujer de otra nacionalidad: la ley no les concede igualdad de trato en lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad yemenita por filiación. Sin embargo, recientemente se ha dado un importante paso adelante con la promulgación de la Ley Nº 24 de 2003, en la que se prevé la adición del siguiente artículo a la Ley de la nacionalidad (Ley Nº 6 de 1990):

Artículo 10 A. Si una mujer yemenita casada con un extranjero se divorcia y obtiene la custodia de sus hijos, si es responsable de su bienestar como consecuencia de la defunción, demencia o ausencia del marido o si éste no ha residido con ellos durante un período de un año o más, se considerará que sus hijos poseen la nacionalidad yemenita a todos los efectos mientras permanezcan bajo su custodia y hasta que alcancen la mayoría de edad. Cuando estos niños alcancen la mayoría de edad tendrán derecho a elegir la nacionalidad yemenita o la nacionalidad de su padre.

90.Estas modificaciones legislativas son resultado de los esfuerzos desplegados por el Ministerio de Derechos Humanos, el Comité Nacional de la Mujer y otras organizaciones que se ocupan de la promoción de la mujer. Todos ellos han contribuido grandemente instando al poder ejecutivo y a los órganos legislativos, incluida la Cámara de Representantes, a tomar las medidas necesarias. El Comité Nacional de la Mujer, secundado por otros grupos que persiguen objetivos análogos, elaboró una lista de los artículos de diversas leyes que a su juicio convenía revisar y enmendar. Actualmente, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Ministros, se prepara la revisión de diversos textos legislativos con objeto de determinar en qué medida son compatibles con los instrumentos internacionales que versan sobre los derechos humanos en general y sobre los derechos de la mujer en particular.

Programas no gubernamentales

91.A fines de 2003, había en total 4.305 organizaciones comunitarias y secciones locales inscritas en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

92.Entre 1990 y 2003, el número de organizaciones inscritas en el Ministerio aumentó considerablemente. La promulgación de la Ley de instituciones y asociaciones comunitarias (Ley Nº 1 de 2001), que garantiza la libertad de fundar asociaciones (capítulo 2 de la parte I) y que contiene diversas disposiciones que regulan la fundación de asociaciones e instituciones de conformidad con los principios democráticos, vino seguida por el establecimiento de no menos de 266 instituciones y asociaciones comunitarias en todo el país dedicadas a promover el adelanto de la mujer, aumentar el conocimiento que tiene de sus derechos, mejorar su situación laboral, social y cultural y darle acceso a los servicios de microcrédito.

93.El cuadro que sigue contiene información estadística sobre las asociaciones comunitarias de mujeres existentes en el Yemen al 31 de diciembre de 2003.

Número

Provincia

Organizaciones caritativas

Organizaciones sociales

Federaciones

Organizaciones agrícolas

Asociaciones profesionales

Total

1

Ibb

22

8

1

3

-

34

2

Abyan

17

9

1

-

-

27

3

Región de la capital nacional

30

22

1

-

-

53

4

Administración pública

1

3

1

-

-

5

5

Al-Bayda'

-

2

1

-

-

3

6

Ta'izz

4

17

1

-

3

25

7

Al-Jawf

1

5

1

-

-

7

8

Hajjah

4

1

1

-

-

6

9

Al-Hudaydah

4

6

1

1

-

12

10

Hadhramaut (Al ‑Mukalla)

6

4

1

1

-

12

11

Dhamar

2

4

1

-

-

7

12

Shabwah

-

2

1

-

1

4

13

Sa'dah

1

-

1

-

-

2

14

Sana

2

4

1

3

-

10

15

Aden

2

13

1

-

-

16

16

Lahij

16

1

1

-

-

18

17

Ma'rib

-

1

1

-

-

2

18

Al-Mahwit

3

1

1

1

-

6

19

Al-Mahrah

1

-

1

-

-

2

20

'Amran

5

-

1

1

-

7

21

Ad-Dali'

-

1

1

-

-

2

22

Hadhramaut (Saywun)

4

2

-

-

-

6

Total

125

106

21

10

4

266

94.Hay muchas asociaciones y organizaciones que se ocupan actualmente de la promoción de la mujer y que no difieren mucho de sus predecesoras en materia de política, programas y proyectos de formación, educación y sensibilización y preocupaciones, objetivos y orientación general.

95.La acción de los mecanismos gubernamentales en favor de la promoción de la mujer tropieza con los siguientes obstáculos:

a)El punto débil de la mayoría de estos mecanismos es la insuficiencia de cualificaciones, formación y conocimientos especializados del personal técnico superior que trabaja en el terreno, lo que tiene un efecto adverso en la planificación de sus programas y en las actividades que emprenden.

b)Se da por sentado que estos mecanismos se parecen mucho y se han efectuado por lo tanto pocos estudios analíticos completos y exhaustivos para determinar sus necesidades efectivas e identificar las diversas influencias que se ejercen sobre ellos. Estos estudios serían útiles porque contribuirían a la creación de una base de datos que contuviese información sobre los programas encaminados a la promoción y la habilitación de la mujer.

c)Los créditos presupuestarios del Gobierno están generalmente vinculados a proyectos que reciben financiación externa y a los proyectos y objetivos de los organismos financiadores. La carga de estos organismos ha ido aumentando a medida que crecía la demanda de sus servicios y el resultado ha sido una escasez creciente de recursos y una disminución del apoyo que el Gobierno brinda a las actividades y programas relacionados con los problemas de la mujer.

d)También cabe citar los métodos de trabajo insatisfactorios y la mala coordinación entre diferentes mecanismos.

96.Los aspectos insatisfactorios de la actividad de los mecanismos no gubernamentales son:

a)El punto débil de la mayoría de estos mecanismos es la insuficiencia de cualificaciones, formación y conocimientos especializados del personal técnico superior que trabaja en el terreno, lo que tiene un efecto adverso en la planificación de sus programas y en las actividades que emprenden.

b)A menudo, las organizaciones y asociaciones no gubernamentales no disponen de fondos suficientes para llevar a cabo sus actividades y programas.

c)Estas organizaciones tienden a centrarse fuertemente en actividades que benefician directa e inmediatamente a las mujeres a las que se destinan, como la asistencia en especie y en metálico, a expensas de otras actividades estratégicas orientadas al futuro y que tienen por finalidad aumentar las aptitudes y los conocimientos de las beneficiarias atendiendo así sus intereses a largo plazo y permitiéndoles participar eficazmente en el proceso de desarrollo.

d)Las diversas actividades de capacitación y formación ofrecidas por estas organizaciones tienden a atraer a una gran cantidad de mujeres, lo que a primera vista es un signo positivo de la eficacia de su labor y de la creciente sensibilización de las mujeres participantes. Sin embargo, un examen más detenido revela ciertas contradicciones: muchas de las actividades en cuestión se pueden considerar actividades tradicionales de la mujer, como la costura, el bordado y la economía doméstica.

97.Para un examen más detenido de la pertinencia de las observaciones finales del Comité en relación con este párrafo remitimos al lector al quinto informe periódico de la República del Yemen sobre los progresos realizados hasta la fecha en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 4

El estado de excepción

98.La posición jurídica respecto de este artículo ya se examinó en nuestro informe precedente. En relación con el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, repetimos que en la República del Yemen el estado de excepción se declara de conformidad con unas disposiciones y unos procedimientos constitucionales claros. El estado de excepción se declara por medio de un decreto de la República. Esta declaración se debe presentar a la Cámara de Representantes en un plazo de siete días a partir de la fecha de su proclamación, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución. Si se hubiese disuelto la Cámara de Representantes, se convocará la Cámara anterior de conformidad con la Constitución. Si no se la convoca o si, en caso de ser convocada, no se presenta la declaración, el estado de emergencia expira de conformidad con la Constitución. El estado de emergencia sólo se puede proclamar en caso de guerra, desórdenes internos o desastres naturales y sólo por un período de tiempo limitado, que no se puede prorrogar sino con la aprobación de la Cámara de Representantes.

99.Cabe señalar a ese respecto que, pese a las difíciles circunstancias que la guerra de secesión creó en el Yemen el verano de 1994, el Gobierno pudo respetar los derechos humanos. No se establecieron tribunales especiales y, por el contrario, se proclamó una amnistía general para todos los participantes de los disturbios, se respetaron los derechos humanos fundamentales y estos derechos no fueron objeto de ninguna clase de violación. La democracia ha seguido su curso desde entonces y la guerra del verano de 1994 pertenece al pasado. La ulterior extensión de la amnistía general por medio de un decreto de la República a las personas cuyos nombres figuran en la "lista de los 16" refleja la convicción de la nación de que en la República del Yemen hay sitio para todos. Se tomaron medidas adecuadas en relación con sus situaciones y sus bienes y se les dieron empleos correspondientes a sus aptitudes y calificaciones de conformidad con la declaración de amnistía. En ningún caso la declaración de un estado de excepción va en detrimento de las libertades de los ciudadanos ni restringe los derechos humanos fundamentales porque no hay nada en la legislación de la República del Yemen que permita menoscabar esos derechos durante el estado de excepción.

Artículo 5

100.La situación jurídica respecto de este artículo ya se examinó en nuestro informe precedente. Puesto que la legislación del Yemen en relación con este asunto no ha variado, no nos parece necesario repetir aquí la descripción que allí se hizo.

Artículo 6

Párrafo 1 - El derecho a la vida

101.La República del Yemen adhiere a este derecho, según se dijo en los párrafo 30 y 31 del informe precedente, de hecho y de derecho.

Párrafo 2 - La pena de muerte

102.En relación con la pena de muerte y con el derecho a apelar para obtener una sentencia más leve o la conmutación de la pena de muerte por otra pena, conviene especificar lo siguiente.

103.La Constitución del Yemen contiene muchas de las salvaguardias necesarias y la legislación actualmente en vigor ofrece la protección adecuada de los derechos humanos, incluido en particular el derecho a la seguridad y el derecho a la vida. Estas salvaguardias corresponden en líneas generales a las salvaguardias internacionales que garantizan la protección de las personas condenadas a la pena capital aprobadas por el Consejo Económico y Social en los nueve párrafos de su resolución 1984/50 de 25 de mayo de 1984 (recogida en una colección de instrumentos internacionales publicada por las Naciones Unidas en Nueva York en 1993).

104.En el derecho islámico, la pena de muerte se considera la esencia misma del sistema penal y abolirla ofendería por tanto los sentimientos de los musulmanes, especialmente teniendo en cuenta que la justificación del recurso continuo a esta pena es que disuade a la persona que piensa cometer un delito capital de cometerlo. En el derecho islámico, la pena de muerte es admisible como medio para disuadir a las personas de cometer el mal.

105.En la legislación yemenita, la pena de muerte se pronuncia por los delitos más graves y terribles. La lista de estos delitos comprende la privación de la vida, como en el caso del homicidio (véanse los artículos 234, 235, 249 y 246 del Código Penal), por cuanto los juristas están unánimemente de acuerdo en que la regla de una vida por otra es la mejor manera de salvar vidas y con frecuencia las salva. Además, esta regla se aplica por igual a todos, grandes y pequeños, ricos y pobres, fuertes y débiles. Éste es el sentido del versículo del Corán que dice: "En la ley del talión está vuestra vida, ¡oh hombres dotados de inteligencia! Tal vez acabéis por temer", palabras de verdad de Dios todopoderoso. La pena de muerte es también aplicable a las personas que cometen delitos contra la estabilidad y la unidad del país o su integridad territorial y a las personas que menoscaban sus fuerzas defensivas, ayudan a sus enemigos o comunican ilegalmente con un Estado extranjero para divulgar secretos nacionales (véanse los artículos 125, 126, 127 y 128 del Código Penal).

106.Además, la pena de muerte es aplicable como castigo doctrinal a toda persona que participe en un movimiento armado con el fin de apropiarse ilícitamente tierras o bienes propiedad del Estado o de sus ciudadanos o que ofrezca resistencia a las fuerzas militares durante la persecución o a las personas debidamente facultadas para aplicar la ley cuando el resultado de estos actos sea la muerte de un ser humano (artículo 133 del Código Penal). Además, en virtud de la Ley Nº 24 de 1998, la pena capital se podrá aplicar como castigo doctrinal por secuestro y bandidaje: el artículo 1 de esta ley prevé que se puede imponer la pena de muerte a toda persona que dirija un grupo con fines de secuestro, bandidaje o apropiación de bienes públicos o privados por la fuerza, así como a toda persona que participe en las actividades de un grupo de esta clase. Los delitos enumerados en el Código Penal Militar de 1998 acarrean también la pena de muerte.

107.La pena capital se podrá imponer también a todo quien cometa un crimen de guerra, cuando se siga la muerte de un ser humano. De igual modo, todo quien cometa los delitos de incendio, contaminación o inundación y quien provoque un desastre podrá ser condenado a la pena capital cuando el resultado sea la muerte de un ser humano.

108.Con arreglo a las disposiciones del párrafo 38.2 y del artículo 263 del Código Penal, los hombres y mujeres adúlteros podrán ser condenados a la pena de muerte por lapidación y la sodomía acarrea también la pena capital cuando el autor del delito sea un hombre casado.

109.Además, la pena capital es aplicable por los delitos relacionados con la droga (exportación, importación, producción, posesión, adquisición y venta), de conformidad con los artículo 33, 34 y 35 de la Ley sobre tráfico y uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ilegales (Ley Nº 3 de 1993). El proxenetismo se castiga también con la pena de muerte en caso de reincidencia (artículo 280 del Código Penal).

110.Como el derecho a la vida y a la seguridad es el elemento primordial de la libertad individual y todos los demás derechos derivan de él, conviene mencionar ahora las salvaguardias y medidas de protección más importantes contenidas en la Constitución y en las leyes a que se ha hecho referencia:

-Párrafo a) del artículo 48 de la Constitución. "El Estado garantizará a sus ciudadanos la libertad personal y preservará su dignidad y seguridad. Sólo se podrá restringir la libertad de un ciudadano en los casos legalmente previstos. La libertad personal sólo se podrá restringir por orden de un tribunal competente." El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones análogas.

-Artículo 47 de la Constitución. "La responsabilidad penal es personal. Los delitos y las penas se fundan exclusivamente en las disposiciones del derecho islámico o el derecho nacional. Todo acusado es inocente mientras no sea declarado culpable mediante sentencia judicial firme y no se podrá promulgar ninguna ley que prevea la penalización retroactiva de un acto." Los artículos 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal contienen disposiciones análogas.

-Para proteger el derecho de toda persona a la vida contra los abusos arbitrarios, el artículo 234 del Código Penal contiene una lista exhaustiva de los casos en que se puede imponer la pena de muerte:

"Quien mate intencionadamente a una persona inocente será condenado a la pena de muerte en represalia, a menos que la persona que tenga derecho a reivindicar el derecho de represalia renuncie a él. Cuando la renuncia sea absoluta o condicionada al pago del "precio de la sangre" a saber, una indemnización pecuniaria, o cuando el delincuente fallezca antes de ser juzgado, se condenará al autor a pagar la indemnización, independientemente de las opiniones de la víctima antes de la comisión del acto. La condena en represalia dependerá de que la persona que pueda reivindicar la represalia lo haga y de que las pruebas sean sobradamente claras. Cuando una u otra de estas condiciones o ambas no se cumplan y el juez esté convencido, sobre la base de las pruebas, de que el acusado ha cometido en efecto el delito o cuando la represalia no sea viable o por cualquier razón no sea aplicable sin que medie renuncia previa, se condenará al autor a una pena de cárcel de tres años como mínimo y diez como máximo. Si el autor es conocido por sus malas acciones, si el homicidio se cometió de un modo particularmente atroz o hubo dos o más víctimas, si existe reincidencia, si el homicidio se cometió para preparar u ocultar otro delito o si la víctima es una mujer embarazada, un funcionario o agente de un servicio público en servicio o el acto se comete a causa o por razón del ejercicio de sus funciones, se podrá condenar a muerte al autor aunque la víctima o su familia hayan renunciado al derecho de represalia."

-Artículo 434 del Código de Procedimiento Penal. "Si se condena a un delincuente a la pena capital o a una pena en represalia que consista en la pérdida de la vida o la mutilación, el ministerio fiscal tendrá que someter el caso al Tribunal Supremo, incluso en ausencia de apelación, junto con un informe en el que exponga su propia opinión y el Tribunal Supremo podrá revocar la condena."

-Artículo 469 del Código de Procedimiento Penal. "No se podrá castigar a nadie por un delito a menos que haya sido declarado culpable y condenado en buena y debida forma por un tribunal competente."

-Artículo 479 del Código de Procedimiento Penal. "No se ejecutará ninguna pena de muerte, castigo doctrinal o represalia, mientras el Presidente de la República no haya ratificado la condena."

-Artículo 480 del Código de Procedimiento Penal. "El Presidente de la República autorizará por decreto la ejecución de la pena, el castigo doctrinal o la represalia. Cuando se haya impuesto la pena capital, se podrá autorizar en el decreto la ejecución de la sentencia, se podrá conmutar ésta por una pena de otro tipo, se podrá indultar al delincuente, etc."

-En el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal y en otros artículos se establece que "No se ejecutarán las penas de muerte ni los castigos doctrinales o en represalia consistentes en la pérdida de la vida o la mutilación durante los días festivos oficiales o las fiestas religiosas de la persona condenada. En el caso de una mujer embarazada, la pena no se ejecutará hasta que haya dado a luz y, si la mujer está amamantando a un niño, la pena no se ejecutará hasta el momento del destete dentro del plazo de dos años, siempre que el niño tenga tutor. En estos casos, la mujer condenada permanecerá en la cárcel hasta el momento en que se ejecute la sentencia".

111.Como el legislador yemenita conocía perfectamente la gravedad de la pena de muerte, que extingue la vida y es irreparable, incluyó en la ley una serie de disposiciones en virtud de las cuales es imperativo, para que pueda ejecutarse la sentencia, que se haya establecido claramente la culpabilidad del acusado, que se reúnan todas las condiciones constitucionales y legislativas en relación con la pena y que no exista ningún motivo posible de revocación de la condena.

112.Por regla general, el examen de los casos de homicidio injustificable incumbe a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, por consiguiente, es posible revocar la condena a la pena capital si se descubre que el Tribunal de Primera Instancia cumplió negligentemente su deber de examinar todos los aspectos de la defensa del acusado, cualquiera que sea la razón por la que no haya cumplido su responsabilidad legal. A ese respecto, sería útil examinar los principios judiciales que regulan la pena capital. Estos principios son:

a)El Tribunal Supremo puede no confirmar la sentencia en represalia pronunciada por un Tribunal de Primera Instancia, cuando el Tribunal de Apelación haya decidido que se pague la indemnización pecuniaria. Este principio es resultado de la decisión tomada en el caso Nº 26 de 1999 de la Sala de lo Penal, a saber: "El Tribunal Supremo puede no confirmar la condena a la pena capital del juez de primera instancia porque el Tribunal de Apelación se ha pronunciado diferentemente. Por lo tanto, el Tribunal sólo puede confirmar o anular la decisión del Tribunal de Apelación".

b)Si una de las personas que puede reivindicar la represalia renuncia a su derecho, esta renuncia será irrevocable en su caso y, si las personas que pueden reivindicar la represalia lo hacen y una de ellas renuncia posteriormente a este derecho, el tribunal no podrá condenar en represalia y deberá prever el pago de una indemnización pecuniaria (caso Nº 101 de 24 de agosto de 2004 de la Sala de lo Penal).

c)Se tiene que autorizar al acusado en rebeldía a que se defienda en todos los casos que entrañen una condena al castigo doctrinal o en represalia (artículo 289 del Código de Procedimiento Penal).

d)No se podrá pronunciar una condena en represalia cuando las pruebas consistan exclusivamente en la declaración de un testigo.

e)El juramento no se considera una razón suficiente para pronunciar una condena en represalia. El Tribunal Supremo ha dictaminado que el juramento no es una base aceptable para confirmar una condena de esta clase, ni siquiera cuando el autor del homicidio lo solicite y el tribunal mantenga que la posición de las partes en la causa ha cambiado, porque en los juicios penales el cambio de posición no es admisible mientras la causa pasa por las diversas fases del procedimiento judicial.

f)Un principio importante es la inaceptabilidad de la presunción judicial para una condena en represalia (caso Nº 119 de 1998 de la Sala de lo Penal).

g)Un principio o razonamiento utilizado por el Tribunal Supremo para revocar la decisión de un tribunal de rango inferior queda ilustrado en la decisión de la Sala de lo Penal de suspender la ejecución de la pena de muerte cuando una de las personas que tienen derecho a revindicar la represalia es un menor descendiente del condenado. El tribunal dictaminó en ese caso que la sentencia no se podía ejecutar hasta que el menor alcanzase la mayoría de edad porque era posible que llegado ese momento estuviese dispuesto a renunciar a su derecho lo que haría que se conmutase la pena de muerte por el pago de una indemnización pecuniaria. Ello va evidentemente en interés del condenado (caso Nº 35/1419, Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).

h)Una regla judicial importante enunciada por el Tribunal Supremo es que, para poder confirmar la condena a la pena de muerte, se tienen que cumplir enteramente todas las condiciones constitucionales y legislativas (decisión de 16 de septiembre de 1998).

Discrecionalidad del juez en la aplicación de la pena

113.El artículo 109 del Código Penal versa sobre la discrecionalidad del juez en la aplicación de la pena: "Para determinar cuál de dos castigos doctrinales, uno más grave y otro más leve, se deben aplicar a un delito determinado, el juez tendrá en cuenta todos los factores atenuantes y agravantes, incluidos en particular el grado de responsabilidad, el móvil del delito, la gravedad del acto, las circunstancias en que se cometió, los antecedentes penales del acusado, su situación personal, su comportamiento en relación con el delito, su relación con la víctima y si ha indemnizado a la víctima o a sus herederos. Para determinar el importe de una multa, el juez tendrá en cuenta la situación económica del acusado. Cuando la pena prescrita para el delito sea la muerte pero haya circunstancias atenuantes, el juez condenará al acusado a una pena de cárcel de 15 años como máximo y de 5 años como mínimo". De este artículo se desprende claramente que el juez puede pronunciar discrecionalmente una condena más leve y que las circunstancias en que se cometió el delito pueden hablar a favor del acusado, aunque no se las haya mencionado como factor en su defensa por negligencia o en ausencia suya.

114.La ley exige que el juez explique las razones por las que no se ha impuesto un castigo doctrinal al acusado cuando ese castigo está prescrito para el delito cometido y la ausencia de explicación invalida la condena. El artículo 46 del Código Penal dice expresamente: "Cuando examine un caso en el que el delito lleve aparejada una pena doctrinal, el juez deberá explicar las razones por las que no se impone ese castigo al acusado y la condena será nula si se demuestra que el juez no ha dado esa explicación".

115.Si el juez impone una pena más leve, tendrá que especificar en la sentencia las razones que le condujeron a tomar esta decisión. En virtud de la ley, el juez puede discrecionalmente imponer penas más leves y evaluar los factores que le conducen a tomar tal decisión, a reserva de que no vaya más allá de los límites establecidos por la ley a ese respecto y siempre que su decisión sea razonable y lógica.

116.Deseamos hacer hincapié en que el poder judicial en el Yemen es totalmente independiente y está separado de los demás poderes del Estado. Ningún otro poder interfiere en las sentencias y decisiones de los tribunales. Esta independencia se especifica expresamente en la Constitución y en la legislación aplicable. En otras palabras, ningún miembro de ninguno de los órganos ejecutivos del Estado o del poder legislativo, independientemente de la posición que ocupe, puede influir en el procedimiento judicial o modificar de cualquier manera la sentencia firme pronunciada por un tribunal. Los únicos facultados para aligerar una pena son los jueces, cuando las pruebas presentadas en la audiencia y los argumentos aducidos en sala les convenzan de que el acusado merece una pena más leve que la impuesta por el tribunal de primera instancia. Al acusado personalmente o a su abogado incumbe señalar las pruebas en cuestión a la atención del tribunal de primera instancia o de apelación. Las personas que tienen derecho de reclamar la condena en represalia (es decir, los parientes de la víctima) pueden renunciar a este derecho, en cuyo caso el tribunal condenará al acusado al pago de una indemnización pecuniaria en vez de a la pena de muerte (represalia) de conformidad con la legislación aplicable. Si el tribunal competente considera que el delito va en contra del interés público, podrá imponer una pena de cárcel.

Párrafos 3, 4 y 5

117.La posición jurídica respecto de estos párrafos se especificó ya en el informe precedente.

118.En relación con el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, el contenido de este párrafo, en particular el comentario de que el derecho a solicitar el indulto no se garantiza a todos en igualdad de condiciones, es debatible porque el examen de las disposiciones de la legislación pertinente revela que toda persona condenada a muerte por sentencia judicial firme tiene derecho a solicitar el indulto.

119.El indulto se solicita al Presidente de la República, que está facultado por ley para conceder el indulto y conmutar la pena. En el artículo 469 del Código de Procedimiento Penal se especifica: "La pena impuesta por un delito sólo se podrá ejecutar cuando el tribunal competente haya pronunciado sentencia firme", mientras que, según el artículo 479: "Las penas de muerte, castigo doctrinal o represalia no se ejecutarán mientras el Presidente de la República no haya ratificado la sentencia". La solicitud de indulto es el último medio de que dispone un condenado para apelar contra la pena que se le ha impuesto, razón por la que sólo se puede presentar cuando la sentencia es firme. Mientras no exista sentencia firme, el condenado dispone de recursos legales para solicitar que se anule la condena o se conmute la pena y no tiene pues necesidad de solicitar el indulto.

120.El Presidente de la República puede conceder el indulto por decreto, porque se supone que está en mejores condiciones que nadie para evitar todo eventual efecto negativo de la ejecución de la pena de muerte desde el punto de vista del interés público. La ejecución debida a un error judicial es irreparable y por consiguiente la legislación yemenita prevé el procedimiento de apelación como medio para corregir los errores judiciales. La ley permite al condenado que apele a la autoridad suprema del país para que revoque la condena en todo o en parte o conmute la pena por otra más leve en interés de la justicia. Según el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, se puede conceder el indulto en caso de condena principal o suplementaria y en el artículo no se citan delitos por los que no se pueda solicitar el indulto.

121.Además, cuando el condenado haya merecido la pena de muerte pronunciada contra él de conformidad con el procedimiento judicial y el Presidente de la República no haya considerado oportuno indultarle, la ley le ofrece todavía un medio para tratar de evitar la ejecución: puede apelar a las personas que tienen derecho a reclamar la represalia, si se trata de un caso de este tipo. Conviene insistir en esta posibilidad porque es un medio más de evitar la pena de muerte. En efecto, la ley exige que las personas que han reclamado la represalia estén presentes cuando se procede a la ejecución de modo que tengan la oportunidad de manifestar clemencia y los encargados de la ejecución y las personas de buena voluntad podrán también pedirles que lo hagan.

122.Cabe señalar aquí que el Estado se ocupa constantemente de comunicar con las personas que tienen derecho a reivindicar la represalia y procura persuadirles de que renuncien e inducirles a manifestar clemencia. En muchas ocasiones, el cadalso ha sido escenario del perdón concedido por los parientes de la víctima, que han evitado así la muerte al condenado.

123.En relación con lo que el Comité llama "la función primordial que desempeña la familia de la víctima en la ejecución o no de la pena sobre la base de una indemnización financiera" que, a su juicio, es incompatible con varios artículos del Pacto, no podemos compartir la opinión del Comité. La ley yemenita trata de ofrecer las mayores oportunidades posibles para evitar la ejecución de la pena de muerte y la función que desempeña la familia de la víctima está estrechamente relacionada con la posibilidad de remplazar esa pena por el pago de una indemnización pecuniaria cuando los interesados renuncian a su derecho personal de represalia contra el condenado. Gracias a que la familia de la víctima cumple esta función, el Estado y las personas de buena voluntad de la comunidad pueden intervenir y tratar de persuadir a los parientes de que no insistan en la ejecución de la pena. Si ceden, tienen derecho a una indemnización pecuniaria y la indemnización se considera una pena alternativa y compensatoria (artículo 72 del Código Penal).

124.Los casos de represalia legal se pueden resolver amistosamente y el culpable puede entonces llegar a un acuerdo con los herederos de la víctima sobre el pago del "precio de la sangre", a cambio de que renuncien a su derecho a la represalia (artículo 94 del Código Penal).

125.Todo ello redunda claramente en interés del condenado a muerte y el derecho yemenita trata sistemáticamente de incitar a la familia de la víctima a que renuncie a la represalia y acepte a cambio una indemnización financiera de modo que no sea necesario ejecutar la pena de muerte. Ello concuerda con el espíritu y la letra de los artículos 6, 14 y 26 del Pacto, especialmente con el artículo 6, en el que se propugna el empleo de todos los medios disponibles para solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte y se especifica que la pena sólo se podrá ejecutar en cumplimiento de sentencia firme pronunciada por un tribunal competente. Después de que el condenado haya agotado todos los recursos judiciales, incluido el recurso de amparo que se considera un procedimiento insólito para solicitar la revocación de la pena, seguirá teniendo la posibilidad de ejercer su derecho de solicitar el indulto al Presidente de la República. Sólo se podrá ejecutar la pena si han fallado todos los recursos y el Presidente de la República ha ratificado la sentencia pronunciada por el Tribunal.

126.En este caso, el condenado sería ejecutado necesariamente, si no fuera porque la ley le da todavía un último atisbo de esperanza: que la pena de muerte se remplace por el pago de una indemnización pecuniaria. Como hemos observado, el Estado trata de convencer a los parientes de la víctima de que renuncien a la represalia y acepten en cambio una indemnización pecuniaria y siempre existe la posibilidad de que el condenado llegue a un acuerdo amistoso con ellos, ya sea directamente, ya sea a través de personas de buena voluntad.

127.En conclusión, suprimir la función de la familia de la víctima en la determinación de si la pena se cumplirá o no, significaría que la pena de muerte sería inexorable e inevitable y ello no sería compatible con el espíritu del artículo 6 del Pacto. El hecho de que la familia de la víctima cumpla esta función redunda en interés del condenado porque abre la posibilidad de que no se ejecute la pena de muerte, ya que la familia puede renunciar a la represalia en favor de la indemnización. Como la función de la familia de la víctima es benéfica para el condenado, suprimir esa función sería perjudicial, puesto que la pena de muerte sería entonces inevitable.

128.En relación con la información detallada que ha solicitado el Comité sobre el número de personas condenadas a muerte y el número de personas ejecutadas desde el año 2000, los cuadros que siguen contienen información estadística completa al respecto.

Datos estadísticos sobre el número de personas condenadas a la pena de muerte o a la ejecución en represalia que se hallaban en espera de la ejecución de la pena en el año 2000

Número

Provincia

Represalia

Ejecución

Represalia y ejecución

1

Región de la capital nacional

1

4

-

2

Sana

1

-

3

Ta'izz

3

-

4

Al-Hudaydah

1

-

5

Hajjah

2

-

6

Ibb

2

1

-

7

Dhamar

3

1

-

8

Lahij

1

-

9

Ad-Dali'

1

2

-

10

Al-Bayda'

2

-

11

Ma'rib

1

-

12

'Amran

5

-

Total

20

8

-

Sentencias a la pena de muerte pronunciadas por las diversas instancias judiciales, 2000

Pena

Tribunal de primera instancia

Tribunal de apelación

Tribunal Supremo

Observaciones

Muerte en represalia

11

5

6

Sentencias de los tribunales de primera instancia y de apelación confirmadas por el Tribunal Supremo

Ejecución

7

2

Total

18

7

6

Datos estadísticos sobre el número de personas condenadas a la ejecución o a la muerte en represalia y cuya pena no se había ejecutado todavía, 2000 a 2003

Número

Provincia

Represalia

Ejecución

Represalia y ejecución

1

Región de la capital nacional

2

4

2

2

Sana

2

1

3

Ta'izz

7

1

4

Al-Hudaydah

4

5

Hadhramaut

5

6

Ibb

13

2

7

Abyan

2

1

8

Hajjah

14

9

Dhamar

10

10

Lahij

1

3

11

Ad-Dali'

2

12

Al-Mahwit

2

13

Al-Bayda'

8

14

Al-Mahrah

1

15

Ma'rib

1

16

Al-Jawf

1

17

'Amran

6

1

Total

78

15

3

Sentencias a la pena de muerte pronunciadas por las diversas s instancias judiciales, 2000 a 2003

Pena

Tribunal de primera instancia

Tribunal de apelación

Tribunal Supremo

Observaciones

Muerte en represalia

31

29

18

Sentencias de los tribunales de primera instancia y de apelación confirmadas por el Tribunal Supremo

Ejecución

7

6

2

Ejecución y muerte en represalia

2

1

Total

40

36

20

Número de personas condenadas a la ejecución o a la muerte en represalia y cuya pena se ha ejecutado, por provincias, 2003

Número

Provincia

Número de casos

1

Abyan

1

2

Ibb

3

3

Región de la capital nacional

2

4

Ad-Dali'

1

5

Al-Mahrah

1

6

Ta'izz

1

7

Hajjah

4

8

Hadhramaut

3

9

Dhamar

3

10

Shabwah

1

11

Sa'dah

2

12

Sana

1

13

Aden

1

14

'Amran

1

15

Lahij

1

16

Ma'rib

2

17

Al-Bayda'

1

18

Al-Hudaydah

1

Total

30

Artículo 7

Prohibición de la tortura

129.Con arreglo a la legislación de la República del Yemen, concretamente la Constitución y el Código Penal, están absolutamente prohibidas todas las formas de tortura. La tortura se considera un delito con arreglo a todos los criterios, como se verá en el examen siguiente.

Constitución

130.En el artículo 48 de la Constitución, en su párrafo e) se establece que "la tortura física o psicológica cometida en el momento del arresto o durante la detención o encarcelamiento es un delito imprescriptible. Toda persona que la cometa, la ordene o participe en ella estará sujeta a procesamiento".

131.Por su parte, en el artículo 50 se establece lo siguiente: "Las penas no podrán aplicarse por medios ilícitos".

Código Penal (Ley Nº 12 de 1994)

132.En el artículo 35 del Código Penal se establece lo siguiente: "Se considerará que toda persona que realice un acto ilícito obligado mediante coacción o fuerza material que le sea imposible resistir no ha cometido ningún delito penal, y que la responsabilidad de ese delito recae en la persona que ejerza la coacción o fuerza, excepto cuando el acto suponga la muerte o tortura de un ser humano, en cuyo caso la responsabilidad corresponderá tanto a la persona que actúe bajo coacción como a la persona que la ejerza".

133.Con arreglo al artículo 166 del Código: "Todo funcionario público que en el desempeño de sus funciones torture o someta a violencia o amenazas, tanto personalmente o por medio de otra persona, a cualquier sospechoso, testigo o experto para conseguir que admita o exprese opiniones o proporcione información acerca de un delito penal estará sujeto a una pena de prisión no inferior a diez años, sin perjuicio del derecho de la víctima a resarcimiento, indemnización pecuniaria o compensación financiera por lesiones".

134.En el artículo 167 se establece: "Todo funcionario público que someta u ordene a una persona someter a otra persona a una pena distinta de aquella a la que haya sido condenada, o a un pena más grave, o que se niegue a cumplir la orden de liberarla cuando el funcionario de que se trata sea responsable de dar cumplimiento a la orden de liberación, o detenga voluntariamente a esa persona en una institución penal una vez transcurrido el plazo especificado en la orden relativa a su caso concreto, será castigado a una pena de prisión no superior a tres años, o a multa, y en todo caso será expulsado del servicio".

135.En el artículo 168 se afirma: "Todo funcionario público que emplee la fuerza de manera indebida sobre cualquier persona, basándose injustamente en la autoridad que le confiere su cargo, y que en consecuencia degrade la dignidad de esa persona o le cause dolor físico, será condenado a una pena de prisión no superior a un año, o a multa, sin perjuicio del derecho de represalia de la víctima o de recibir compensación financiera por lesiones, y en todo caso será expulsado del servicio".

136.En el artículo 246 se afirma: "Toda persona que detenga o recluya a otra persona, o le prive de libertad por cualquier medio, podrá ser castigada con pena de prisión no superior a tres años, o pena de prisión no superior a cinco años cuando el responsable sea un funcionario público, una persona que usurpe la calidad de funcionario público o sea portadora de armas, cuando el delito lo cometan dos o más personas, cuando se cometa para robar, cuando la víctima sea menor de edad o discapacitada mental, o cuando el delito prive de libertad a la víctima o ponga en peligro su vida o su salud".

137.En el artículo 249 se establece: "Toda persona que secuestre a otra persona podrá ser castigada con pena de prisión no superior a cinco años, o no superior a siete años cuando la víctima sea una mujer, una persona joven, demente o desequilibrada mentalmente, o cuando el secuestro se efectúe por la fuerza, la amenaza o el engaño, o con pena de prisión no superior a diez años cuando se acompañe o vaya seguido de lesiones, agresión o tortura, sin perjuicio del derecho de represalia de la víctima o al pago de una compensación financiera por lesiones, según proceda, dependiendo del daño sufrido por la víctima. Cuando el secuestro vaya acompañado o seguido de muerte, relación sexual ilícita o sodomía, el autor podrá ser condenado a muerte".

138.En el artículo 250, relativo a los cómplices, se establece: "Toda persona que participe en un secuestro u oculte a la persona secuestrada podrá ser condenada a las distintas penas prescritas en el artículo anterior, según proceda, cuando conozca la circunstancia en que se produjo el secuestro y los hechos que lo acompañaron y siguieron. Cuando el cómplice que oculte a la persona secuestrada conozca el secuestro pero ignore otros actos que lo hayan acompañado y seguido, sólo podrá ser condenado a pena de prisión no superior a cinco años".

139.En el artículo 241 se establece: "Todo aquel que cometa una agresión contra cualquier persona por cualquier medio sin intención de matarla pero causándole por inadvertencia la muerte, podrá ser castigado a pagar la indemnización pecuniaria "máxima" a la familia de la víctima y a pena de prisión no superior a cinco años".

140.Con arreglo al artículo 243: "Todo aquel que cometa una agresión contra cualquier persona, por cualquier medio, que como consecuencia de ella sufra una discapacidad física permanente, por ejemplo, la dislocación de una articulación, la pérdida de un ojo o de una oreja, o que de cualquier otro modo cause una lesión que ocasione discapacidad, podrá ser castigado con una represalia del mismo tipo. Cuando la agresión tenga por consecuencia la pérdida del funcionamiento de un miembro o de un sentido sin perjudicar la apariencia, cuando la represalia no sea posible o por cualquier motivo no pueda aplicarse sin haberse renunciado libremente a ella, el autor podrá ser castigado al pago de una indemnización pecuniaria o a compensación financiera por lesiones y a pena de prisión no superior a siete años. Cuando la agresión ocasione discapacidad permanente pero el autor no hubiese querido causar esa discapacidad, podrá ser condenado a pena de prisión no superior a tres años además del pago de indemnización pecuniaria o de compensación financiera por lesiones, según proceda".

141.En el artículo 244 se establece: "Todo aquel que cometa una agresión contra la integridad física de cualquier persona, por cualquier medio, y que como consecuencia le ocasione una lesión que no produzca discapacidad permanente o que dañe la salud de la víctima, podrá ser castigado al pago de compensación financiera por lesiones y a una pena de prisión no superior a un año, o al pago de compensación financiera por lesiones y a una multa, cuando la lesión no cause la discapacidad de la víctima o su incapacidad para llevar a cabo sus actividades habituales durante más de 20 días. Cuando la agresión tenga por resultado la discapacidad o incapacidad de la víctima para desempeñar sus actividades habituales durante más de 20 días, se impondrá la pena de no más de tres años de prisión o una multa, además del pago de una compensación financiera por lesiones".

Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 31 de 1994)

142.En el artículo 6 de este Código se establece: "Están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos a un acusado para obtener una confesión por la fuerza. Se considerará nula y sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado o testigo haya hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas señaladas".

143.En el párrafo 1 del artículo 7 del indicado Código se establece: "Las detenciones sólo están autorizadas por actos punibles por ley y tienen que basarse en la ley".

144.En el artículo 16 se establece: "Excepto lo dispuesto en el artículo 37, los delitos penales contra la libertad o la dignidad de los ciudadanos o que supongan violencia para conseguir una confesión o para cualquier otro fin no serán objeto de prescripción".

145.En el artículo 71 se establece: "Todas las personas detenidas permanecerán en un lugar separado del reservado a las personas condenadas. Toda persona detenida gozará de la presunción de inocencia y no será maltratada física ni psicológicamente para que confiese o para cualquier otro fin".

146.Con arreglo al artículo 178: "No podrá exigirse a las personas acusadas que presten juramento con arreglo al derecho islámico ni que estén obligadas a responder, y la negativa a responder no podrá considerarse una prueba que confirme las acusaciones existentes. No podrá utilizarse ningún engaño ni violencia, ni ninguna forma de presión mediante persuasión o coacción, para inducir la confesión de la persona acusada".

147.En el artículo 469 se establece: "Las penas y las medidas prescritas por la ley para cualquier delito penal sólo podrán aplicarse cuando un tribunal competente haya dictado sentencia judicial definitiva".

Código Penal Militar (Ley Nº 11 de 1998)

148.En el artículo 20 de la Parte III de este Código, relativo a los crímenes de guerra, se establece: "Todo miembro de las fuerzas armadas que incumpla su deber en una región de operaciones militares y robe a un prisionero, a un cadáver o a un enfermo o herido podrá ser castigado con pena de prisión no superior a cinco años o pena proporcionada a los resultados de su delito, y además estará obligado a devolver lo robado o el valor correspondiente".

149.En el artículo 21 se establece: "Toda persona sometida a las disposiciones del presente Código que en tiempo de guerra cometa cualquier acto que cause daño a personas o bienes protegidos en virtud de instrumentos internacionales en los que sea Parte la República del Yemen será castigada con pena de prisión no superior a tres años o a una pena proporcionada a los resultados del delito. En especial, se considerará que constituyen crímenes de guerra punibles en virtud del indicado Código los hechos descritos a continuación:

a)La tortura o los malos tratos infligidos a prisioneros que les causen deliberadamente grave dolor, o el hecho de someterlos a experimentos científicos;

b)Los daños graves causados deliberadamente a la salud física o mental o el menoscabo de la salud de los prisioneros, ya sean militares o civiles, o el hecho de obligarles a servir en las fuerzas armadas.

150.En el artículo 22 del Código se añade: "El derecho a conocer acusaciones relativas a los delitos previstos en la presente parte será imprescriptible".

151.En el artículo 23 se establece: "Cuando se haya cometido uno de los delitos previstos en la presente parte, el oficial que ejerza el mando superior y sus subordinados serán considerados responsables del delito y todos ellos podrán ser condenados a las penas prescritas por la ley, excepto cuando los hechos de que se trate se hayan cometido sin su conocimiento o voluntad, o les haya sido imposible evitar su comisión".

152.En el artículo 43 de la parte IX de Código, relativo a los delitos que suponen abuso de autoridad, se establece: "Todo miembro de las fuerzas armadas que abuse de su autoridad mediante órdenes o intentando conseguir la realización de hechos no relacionados con su servicio, o tratando de obtener regalos o ventajas pecuniarias o de otro tipo, podrá ser condenado a pena de prisión no superior a cinco años o a una pena proporcionada a los resultados del delito".

153.El artículo 44 dice lo siguiente: "Todo miembro de las fuerzas armadas que, amparándose en su autoridad o graduación, ordene a personas bajo su mando la comisión de un delito será considerado el autor principal del delito, ya se haya cometido realmente o se haya iniciado su comisión, y podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a cinco años, sin perjuicio de lo que disponga el derecho penal general".

154.En el artículo 47 se establece: "Sin perjuicio del derecho penal general, todo oficial que golpee, cause daños corporales, actúe de manera perjudicial para la salud o asigne servicios adicionales a un hombre bajo su mando como medio para someterlo a tortura, o permita que otros lo lesionen, podrá ser castigado con pena de prisión no superior a dos años y al pago de indemnización. Cuando se produzca el resultado de muerte, el autor podrá ser castigado a la pena capital".

155.El artículo 52 dice lo siguiente: "Todo miembro de las fuerzas armadas que golpee a una persona de menor graduación podrá ser castigado con pena de prisión no superior a cinco años, sin perjuicio de lo que disponga el derecho penal general".

156.El artículo 35 dice lo siguiente: "Todo miembro de las fuerzas armadas que durante el desempeño de sus funciones torture o ejerza fuerza o amenazas sobre cualquier sospechoso, testigo o experto, ya sea personalmente o por medio de otra persona, con el fin de que admita un delito penal, opine o proporcione información al respecto, podrá ser castigado con pena de prisión no superior a diez años, sin perjuicio del derecho de la víctima a represalias legales, indemnización pecunaria o compensación financiera por daños".

Ley de las fuerzas de policía (Ley Nº 15 de 2000)

157.El artículo 7 de la parte II de esta ley, que se refiere a las obligaciones de la policía, dice lo siguiente: "La tarea de la policía consiste en defender el orden público y la moral pública, y mantener la paz. Con tal fin, tiene las responsabilidades siguientes:

a)Proteger la vida, el honor y los bienes;

b)Garantizar la seguridad y la paz de ciudadanos y residentes;

c)Gestionar las prisiones y custodiar a los detenidos;

d)Custodiar las instalaciones públicas y ayudar a las autoridades en el cumplimiento de su deber de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

e)Llevar a cabo los servicios que se le encomienden con arreglo a las leyes, los reglamentos y los decretos".

158.En el párrafo 5 del artículo 9 se establece lo siguiente: "[La policía] no cometerá torturas físicas ni ejercerá presión psicológica sobre ninguna persona en ningún momento de la fase de reunión de pruebas, detención o prisión".

159.El artículo 8 del capítulo 10 de la parte I, que se refiere a las obligaciones de los funcionarios, dice lo siguiente: "Todos los funcionarios de policía observarán y aplicarán las disposiciones de la presente ley. Están obligados a no cometer ninguna infracción disciplinaria ni a incumplir las leyes y reglamentos en vigor".

160.De hecho, diversos organismos oficiales, entre ellos el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el ministerio fiscal y el Ministerio de Derechos Humanos, han llevado a cabo numerosas inspecciones en prisiones de varias ciudades y distritos del Yemen, en algunos casos para investigar denuncias y en otros para realizar inspecciones sin previo aviso, o inspecciones habituales. Además, el Comité Superior de Verificación de la Situación de los Detenidos y las Prisiones, compuesto por representantes de diversos organismos competentes, ha llevado a cabo numerosas visitas a varias prisiones en el curso de las cuales se ha entrevistado con presos para investigar sus condiciones de detención, escuchar su opinión acerca de sus problemas y recibir sus quejas. De los informes de estos órganos se deduce claramente que en las prisiones del Yemen no se registra ninguna forma de trato inhumano o de tortura.

Mutilación genital femenina y violencia doméstica contra la mujer

161.En relación con el párrafo 6 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, comprendemos la preocupación del Comité acerca de esas prácticas, que persisten únicamente en algunas regiones costeras. No son originarias del pueblo yemení. El Gobierno ha adoptado numerosas medidas para luchar contra ellas y eliminarlas, en especial las siguientes:

-Promulgación de un decreto del Ministerio de Salud (Decreto Nº 1/3 de 2001) por el que se prohíbe a los médicos y enfermeros que efectúen circuncisiones femeninas en hospitales públicos o privados y en centros de salud. Todos los que incumplan este decreto serán sometidos a juicio. El decreto constituye una medida inicial que augura otras en el futuro. Las autoridades competentes del Ministerio de Salud vigilan y siguen activamente las actividades encaminadas a garantizar el cumplimiento del decreto.

-Medidas para fomentar la concienciación en materia de salud, en especial en las regiones costeras, con el fin de informar a la población acerca de los efectos perjudiciales de esta práctica. Se han organizado programas de salud con tal fin, en especial en materia de bienestar de la madre y el niño. Estos programas se centran en la salud reproductiva y han tenido consecuencias positivas para reducir la incidencia de esta práctica, la cual es el resultado de la ignorancia y el analfabetismo, muy extendidos en algunas regiones costeras remotas que han recibido la influencia de costumbres africanas. Para mencionar sólo algunos de los muchos ejemplos que cabe aducir, la Dirección General de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del Ministerio de Salud Pública, en cooperación con el Instituto del Pacífico para la Salud de la Mujer y la Fundación MacArthur de los Estados Unidos, organizó un seminario sobre la salud de la mujer que aprobó varias recomendaciones, sobre todo una que destacaba el papel del Ministerio de Salud Pública al hacer frente al problema de la mutilación genital femenina mediante el cumplimiento activo del decreto del Ministerio y la vigilancia de la labor de cumplimiento. La educación de salud encaminada a fomentar la concienciación acerca de los peligros y los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina constituye una actividad importante, al igual que los estudios ampliados y la investigación sobre el terreno encaminados a determinar la incidencia de este fenómeno en el Yemen y los perjuicios que causa, y la preparación de planes y programas estratégicos para eliminar esa práctica. Además, el Comité Nacional de la Mujer ha llevado a cabo un programa especial de la cuestión y ha producido carteles y folletos sobre la salud reproductiva y la mutilación genital femenina.

-Como método directo para combatir esta práctica, cuatro ONG de la provincia de Al‑Hudaydah han recibido financiación para fomentar la concienciación acerca de los peligros de la mutilación genital femenina y sus consecuencias perjudiciales para la salud de la mujer en tres regiones concretas, dos de ellas en la propia ciudad de Al‑Hudaydah y una en una zona rural de la provincia. Las ONG de que se trata se han servido de muchos métodos avanzados y directos para enviar mensajes relacionados con la salud; por ejemplo, han celebrado sesiones de información, han utilizado la música y la poesía y han invitado a dirigentes religiosos, médicos y otro personal de atención de salud experimentado a que organicen reuniones y debates dirigidos a todas las personas de la comunidad acerca del tema de los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina para la salud de la mujer.

-Entre 2000 y 2003, el Comité Nacional de la Mujer ejecutó un proyecto en la provincia de Aden encaminado a luchar contra prácticas de este tipo y mejorar la concienciación de todos los grupos sociales en materia de salud. El Comité propone presentar esta cuestión a las instituciones legislativas del país con el fin de que se prohíba la mutilación genital femenina y pueda enjuiciarse a cualquier persona que la realice, ya sea lega en la materia o un profesional (médico, enfermero, etc.).

-El Ministerio de Salud ha organizado cursos sobre los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina, en varias partes del país, entre ellas Al-Maharah, Haydan, Sa'dah, la costa de Hadhramaut, Wadi Hadramaut y las regiones desérticas del interior de Hadharamaut.

162.Deseamos señalar a la atención del Comité que estos esfuerzos por parte del Gobierno e instituciones de la sociedad civil requerirán más tiempo hasta que puedan eliminarse las causas sociales que alientan esa práctica.

163.La violencia doméstica contra la mujer es un fenómeno social existente, aunque hay muy pocos estudios y encuestas al respecto. Con arreglo al sistema de valores sociales y culturales heredados por la sociedad yemení, se trata de algo sobre lo que no se informa. Entre 2001 y 2003, el Comité Nacional de la Mujer realizó un programa con 11 organizaciones de la sociedad civil, el apoyo técnico de la organización Oxfam del Reino Unido y financiación del Banco Mundial, con el fin de aumentar la concienciación sobre este problema. En este programa se llevó a cabo una serie de proyectos de estudio e investigación de la violencia doméstica, tratando sus diversos aspectos, sus efectos sobre la mujer y sus consecuencias para el desarrollo. Los resultados del programa fueron los siguientes:

-Establecimiento de una red para oponerse a la violencia contra la mujer (SHIMA), en mayo de 2003, y preparación de su estatuto. SHIMA ha publicado un libro en el que figuran varios estudios y proyectos de investigación sobre el tema realizados entre 2001 y 2003.

-Capacitación de mujeres especializadas en formación en problemas de violencia y la manera en que la violencia contra la mujer está relacionada con el desarrollo.

-Preparación de un estudio, titulado "La violencia contra la mujer en el Yemen".

-Varias obras que explican que el islam no admite la violencia contra la mujer.

-Preparación de un folleto relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer desde un punto de vista islámico, que recorre cada uno de los artículos de la Convención y pone de manifiesto de qué manera cuentan con el apoyo del derecho islámico, basándose en el Santo Corán y la sunna (práctica) del profeta Mahoma.

-Preparación de una obra teatral, titulada "¡Basta de violencia!", que presentó la Compañía de Aden de las Artes Escénicas. La obra, que tiene por tema el matrimonio precoz y la costumbre de no permitir que las jóvenes asistan a la escuela, fue representada en Sana'a, Aden y Abyan.

-Capacitación de 392 hombres y mujeres, predicadores y maestros de religión islámica en la región de la capital nacional y en las provincias de Dhamar, Amrán y Sana, con el fin de definir el problema y condenarlo por su incompatibilidad con los valores de la sociedad islámica del Yemen y sus consecuencias perjudiciales para el desarrollo. El proyecto, que se ejecutó en cooperación con Oxfam, tuvo por finalidad aumentar la concienciación acerca de los peligros de la violencia en lo que respecta a las personas y a la sociedad en general.

-Capacitación con miras a la concienciación del personal encargado del cumplimiento de la ley, los abogados, el personal de los medios de comunicación y los predicadores y maestros masculinos y femeninos para que puedan entender los peligros que supone la violencia contra la mujer y los problemas que se derivan de ella.

-Nueve cursos de capacitación sobre la oposición a la violencia y el conocimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, celebrados en varias provincias, a saber, Abyan, Dhamar, Amran, Al-Mahwit, Ad-Dali, Al-Bayda, Ma'rib, Hajjah y Sa'dah. Asistieron a esos cursos unos 330 participantes, hombres y mujeres, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

-Reunión de imanes de mezquitas y de predicadores en una sesión de capacitación organizada por el Ministerio de Dotaciones Religiosas y Orientación. El ministerio inició un diálogo con esos funcionarios religiosos sobre el papel que se espera puedan representar en la sociedad, el apoyo a la educación de las jóvenes, la salud reproductiva y la integración de la mujer en la vida pública en el contexto de los preceptos del derecho islámico. Se distribuyeron 170 ejemplares de un folleto en el que se explica que el islam no justifica la violencia contra la mujer.

-Evaluación de los efectos de la capacitación basándose en las posturas, orientaciones y conducta de los alumnos que puso de manifiesto la existencia de indicadores positivos: reconocimiento del fenómeno, conocimiento de sus diversas formas y comprensión de su relación con el desarrollo, conocimiento de algunas maneras de evitarlo, por ejemplo, negociaciones y diálogo, y reconocimiento de que es preciso condenarlo por su incompatibilidad con los valores de la religión islámica.

-Varias reuniones con dirigentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Dotaciones Religiosas, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud. La reunión con los representantes del Ministerio de Salud tuvo una rápida respuesta en forma de una nueva reforma carcelaria y la liberación de mujeres detenidas que habían cumplido sus sentencias y carecían de tutor. También se consiguió reformar las normas sobre emigración, pasaportes y ciudadanía: en la actualidad, se expiden pasaportes a las mujeres sin necesidad del consentimiento de sus tutores. El Comité Nacional de la Mujer organiza una conferencia anual con ocasión del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) para poner de relieve los problemas con que se enfrentan las mujeres. Con ocasión del Día Internacional de la Mujer de 2004 se celebró la primera Conferencia Nacional para oponerse a la violencia contra la mujer. El tema de la conferencia fue precisamente "Oposición a la violencia contra la mujer".

164.Además, varias ONG ofrecen servicios de apoyo psicológico y jurídico a las mujeres maltratadas. El Comité de Oposición a la Violencia contra la Mujer es una institución de la sociedad civil que realiza diversas actividades, entre ellas una campaña nacional contra el divorcio arbitrario. La Asociación Yemenita de Salud Mental proporciona importantes servicios, humanos y psicológicos mediante una línea telefónica de apoyo psicológico. Entre otras cosas, la Asociación proporciona ayuda a las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica. El Comité Nacional de la Mujer también realizó una labor sustancial en esta esfera y muchas ONG actúan en la esfera de los derechos de las mujeres y para eliminar la violencia contra ellas. El Estado proporciona apoyo material y moral a estas organizaciones.

165.Toda la legislación del Yemen respeta la humanidad de todos los seres humanos, hombres o mujeres por igual, y las leyes imponen graves penas a cualquiera que atente contra la integridad física de otra persona, ya sea hombre o mujer. Por ejemplo, en el artículo 244 del Código Penal (Ley Nº 12 de 1994) se establece lo siguiente, en caso de que se provoque deliberadamente una lesión: "Todo el que cometa una agresión contra la integridad física de cualquier personal por cualquier medio y con ello le cause una lesión que no origine discapacidad permanente o que menoscabe temporalmente la salud de la víctima podrá ser condenado al pago de una compensación financiera por lesiones y una pena de prisión no superior a un año, o al pago de una compensación financiera por lesiones y a una multa cuando la lesión no cause discapacidad a la víctima o le imposibilite realizar sus actividades habituales durante más de 20 días. Cuando la agresión tenga por consecuencia la discapacidad de la víctima o su incapacidad para realizar sus actividades habituales durante más de 20 días la pena consistirá en prisión no superior a tres años o multa, además del pago de una compensación financiera por lesiones". Con arreglo a lo dispuesto en este artículo, todo el que cometa un acto de violencia o de agresión que cause lesiones a una mujer estará sometido a las penas en él prescritas, a saber, prisión y pago de una compensación financiera, independientemente de que la violencia o agresión se produzca en el hogar o fuera de él.

Castigos corporales

166.En relación con el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, deseamos expresar claramente que los castigos doctrinales están prescritos en el derecho islámico en cumplimiento de la ley de Dios Todopoderoso, es decir, están ordenados en beneficio de la comunidad y la protección del orden público.

167.En general, los motivos para no aplicar los castigos doctrinales son tales que hacen casi imposible aplicarlos. Con arreglo a la legislación del Yemen, son inaplicables en gran variedad de circunstancias, por ejemplo, la revocación de una confesión. Con arreglo al derecho islámico del Yemen, no puede aplicarse un castigo doctrinal cuando una sentencia sólo se basa en pruebas de hecho.

168.En el artículo 48 del Código Penal del Yemen se establece que el Presidente de la República tiene que ordenar el aplazamiento o la supresión de un castigo doctrinal cuando el interés público lo requiera, en la medida en que no guarde relación con una reclamación privada. Los motivos para no aplicar castigos doctrinales varían según la pena de que se trate.

169.En lo que respecta a los motivos para no aplicar el castigo doctrinal, en caso de robo, por ejemplo, en el artículo 299 del Código Penal se establece lo siguiente:

"El castigo doctrinal por robo no se aplicará cuando se demuestre ante un tribunal que se ha cumplido una de las condiciones siguientes:

1.Recuperación del producto del robo después de éste y antes de que el caso haya llegado a los tribunales.

2.Posible reclamación de la titularidad de la propiedad.

3.Demostración de que el valor de lo robado es inferior al mínimo legal, antes de que se aplique el castigo doctrinal.

4.Renuncia de los bienes por los propietarios de lo robado antes de que el asunto llegue a los tribunales.

5.Además, el castigo doctrinal por robo no es aplicable cuando el tribunal sospeche que una confesión pueda ser retirada. Ello concuerda con los principios judiciales anunciados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su decisión Nº 88 de 13 de junio de 1999."

170.Castigo doctrinal por adulterio: como es sabido, el adulterio puede demostrarse por confesión o mediante testimonio. La confesión tiene que hacerla libremente una persona adulta de mente sana, en cuatro ocasiones distintas. Cuando se cumplen estas condiciones, es aplicable el castigo doctrinal, pero cuando la persona acusada retira su confesión antes de la aplicación del castigo, éste deja de ser aplicable. La confesión efectuada bajo coacción física o moral carece de validez.

171.En lo que respecta al testimonio, cuatro testigos masculinos de buena reputación tienen que testificar contra el acusado afirmando que fueron testigos de que introducía el pene en la vagina de su pareja, tal como el palillo de kohl entra en el tarro de kohl, y si no prestan testimonio de este modo su declaración no será suficiente para que pueda aplicarse el castigo doctrinal por adulterio. Además, si varían en sus afirmaciones, su testimonio carecerá de validez.

172.El artículo 266 del Código Penal, que se refiere a los motivos que impiden aplicar el castigo doctrinal por adulterio, dice lo siguiente:

"El castigo doctrinal por adulterio confirmado ante un tribunal no será aplicable en las circunstancias siguientes:

1.Incumplimiento de cualquiera de las condiciones relativas a la castidad, o confusión en el relato de cualquiera de los testigos;

2.Dudas por parte de los testigos, o de cualquiera de ellos, al empezar la lapidación después de haberse dictado sentencia;

3.Incapacidad de los testigos, o de cualquiera de ellos, de iniciar la lapidación después de que se haya dictado sentencia;

4.Incoherencia en el testimonio o ausencia de una de las condiciones a él relativas, o revocación del testimonio antes de la ejecución de la sentencia;

5.Testimonio prestado por mujeres de que la mujer de que se trata es virgen o presenta un crecimiento excesivo del tejido cicatricial genital después de que se haya prestado testimonio de adulterio contra ella;

6.Manifestación de posible duda;

7.Acusación de coacción o amenaza de fuerza;

8.Silencio del adúltero para admitir su acción o la presentación de testimonio relativo a la comisión de adulterio por su parte;

9.Revocación del reconocimiento por parte de la persona condenada cuando la condena se base en ese reconocimiento."

173.Con arreglo al derecho islámico del Yemen, el castigo doctrinal por adulterio no puede aplicarse si la condena se basa sólo en pruebas de hecho.

174.Llegados a este punto, cabe señalar que la pena de lapidación no se ha aplicado en el Yemen desde hace siglos. Con arreglo al Código Penal actualmente en vigor (Ley Nº 12 de 1994) resulta prácticamente imposible aplicar esta pena teniendo en cuenta los diversos motivos que para su no aplicación se establecen en el artículo 266 del Código.

175.En el artículo 109 del Código Penal, que se refiere a la facultad discrecional de los jueces en la aplicación de las penas, se establece: "Al considerar cuál de dos castigos doctrinales, uno mayor y otro menor, deba aplicarse en el caso de un delito concreto, el juez tendrá en cuenta todos los factores atenuantes o agravantes, en especial el grado de responsabilidad, los motivos del delito, la gravedad del hecho, las circunstancias en que se cometió, los antecedentes penales de la persona condenada, su situación personal, su conducta en relación con el delito, su relación con la víctima, y si ha indemnizado a la víctima o a sus herederos. Al establecer una multa, el juez tendrá en cuenta la situación económica del delincuente. Cuando el delito se castigue con la pena capital pero existan circunstancias atenuantes, el juez sentenciará al delincuente a una pena de prisión no superior a 15 años ni inferior a 5". De este artículo se deduce claramente que el juez tiene la facultad discrecional de dictar una sentencia menos severa y que las circunstancias en que se cometió el delito pueden ser favorables al acusado, incluso aunque no se mencionen en su defensa por negligencia o ausencia del propio acusado.

176.La ley requiere que el juez explique los motivos que justifiquen la no aplicación de castigos doctrinales al acusado en caso de delitos en que se prescribe este tipo de pena, y si no lo hace la condena quedará invalidada. En el artículo 46 del Código Penal se declara expresamente lo siguiente: "Cuando se examinen asuntos que impliquen castigos doctrinales, el juez explicará todos los motivos para no aplicarlos al acusado, y la condena será nula y sin efecto cuando se demuestre que el juez no lo ha hecho".

Casos de tortura

177.En relación con el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, cabe decir que estas prácticas inhumanas pueden sin duda ocurrir en el Yemen, al igual que en otros países, pero el Gobierno está intensificando sus medidas para impedirlas. Estas prácticas tienen que considerarse aberraciones, obra de mentes enfermas que conducen a algunos individuos a abusar de la autoridad que les confiere la ley. El Estado lucha asiduamente contra todas las formas de tortura, adoptando con tal fin medidas legislativas, administrativas y de fomento de la concienciación al respecto.

178.Por ejemplo, en 2003 algunos miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad tuvieron que responder de sus actuaciones con arreglo a la ley, de conformidad con el principio de la prohibición del trato inhumano, una vez demostrado que se habían excedido en sus funciones en algunos casos al aplicar medidas correccionales que las autoridades competentes habían adoptado en ocasiones en el pasado. En total fueron declaradas responsables 45 personas. Algunas de ellas fueron acusadas y llevadas a juicio y cuando se demostró su culpabilidad se les aplicaron sanciones que oscilaron entre la suspensión del servicio y el encarcelamiento o la expulsión, mientras que otras fueron obligadas a pagar indemnización a sus víctimas, y algunos casos todavía están sub judice y otros en fase de investigación. En el cuadro siguiente se indica el número de miembros de las fuerzas de policía que se consideró se habían extralimitado en sus actuaciones:

Número

Tipo de delito penal

Número de funcionarios acusados

1

Agresiones personales durante los interrogatorios

8

2

Agresiones contra ciudadanos y empleo de armas contra ellos

19

3

Muerte de personas buscadas por la justicia, en el momento de la detención o al intercambiar disparos de armas de fuego con ellos

15

4

Abuso de autoridad para estafar a ciudadanos y extorsionarles dinero

9

5

Agresiones y lesiones a colegas

2

6

Instigación al homicidio

1

Total

54

179.Con arreglo a la legislación en vigor en el Yemen, se adoptan medidas severas contra las personas que cometen delitos de tortura. Por un parte, los miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad que cometen el delito de tortura son responsables legalmente y se les pueden aplicar diversas medidas disciplinarias. Los casos son examinados por una junta de disciplina con arreglo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de las fuerzas de policía. Además, con arreglo al artículo 101 de dicha ley, el Ministro podrá decretar la remisión del caso a un juicio disciplinario señalando que la persona de que se trata está acusada del delito de tortura, sin perjuicio de su derecho a la defensa correspondiente.

180.Por otra parte, estas medidas no afectan al derecho de la víctima de tortura de querellarse ante las instituciones competentes del Estado y pedir reparación jurídica. El derecho yemení garantiza el derecho de los detenidos a presentar denuncia ante organismos e instituciones del Estado. Por ejemplo, en el artículo 51 de la Constitución se establece: "Todo ciudadano tendrá derecho a recurrir ante los tribunales para proteger sus derechos e intereses legítimos. También tendrá derecho a presentar denuncias, críticas y propuestas, directa o indirectamente, a los órganos e instituciones del Estado". Por su parte, en el párrafo e) del artículo 48 se establece: "La ley determinará la pena aplicable a quienquiera que vulnere cualquiera de las estipulaciones del presente artículo, y determinará también la indemnización adecuada por cualquier daño que sufra la persona como resultado de esa vulneración. Se considera un delito imprescriptible la tortura física y psicológica cometida en el momento del arresto o durante la detención o la encarcelación. Toda persona que la lleve a cabo, la ordene o participe en ella estará sujeta a enjuiciamiento".

181.En el artículo 5 del Código Penal se establece: "La persona que sea condenada a una pena con arreglo a las disposiciones del presente Código no quedará por ello exenta de su obligación de restitución y pago de indemnización".

182.En el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal se establece; "Toda persona que haya sufrido una pérdida como consecuencia de un delito penal podrá presentar una demanda civil de indemnización por la pérdida sufrida como consecuencia de ese delito, independientemente del valor de que se trate, ante los tribunales penales para su examen junto con la acusación criminal".

183.En el artículo siguiente, el artículo 44, se establece: "Podrá presentarse además una demanda civil independientemente de la acusación criminal, antes o después de que en este último proceso se hayan presentado cargos o mientras se esté desarrollando. El tribunal podrá adoptar las medidas cautelares inmediatas que considere adecuadas para proteger a la parte perjudicada en el caso de que la sentencia del proceso penal deba aplazarse debido a una discapacidad mental que afecte al acusado, con el fin de que el proceso civil pueda continuar de todos modos". En el artículo 47 se establece: "Cuando una persona haya resultado incapacitada como consecuencia de un delito penal y no exista nadie facultado legalmente para ocupar su lugar, el ministerio fiscal o el tribunal que conozca la causa penal podrá nombrar un agente para que lo represente y defienda sus derechos civiles en su nombre. Si así ocurre, la persona de que se trate no tendrá que pagar los costos legales de esa representación".

184.El artículo 48 dice lo siguiente: "Cuando se haya presentado una demanda de indemnización por daños contra el acusado de un delito penal, si el demandante está incapacitado y no tiene quién le represente, el tribunal podrá nombrar a alguien que lo haga o podrá representarlo adecuadamente el ministerio fiscal. También podrá presentarse demanda civil contra los responsables civiles en relación con la acción del acusado del delito penal. El ministerio fiscal podrá solicitar la comparecencia de las personas a las que corresponda la responsabilidad civil incluso aunque no estén designadas en la demanda de la parte actora, con el fin de que la sentencia les obligue a pagar los costos sufragados por el Estado".

185.Con arreglo al artículo 55: "Una demanda civil por vulneración de las disposiciones de la parte II del presente Código relativas a la protección de las libertades de los ciudadanos deberá seguir adelante en todas circunstancias, y cuando por cualquier motivo el proceso penal no continúe una vez presentados los cargos, el proceso civil que lo acompañe deberá seguir adelante de todos modos.

186.Además, el Código contiene muchas disposiciones relativas a la investigación de las denuncias presentadas contra funcionarios de orden público encargados de hacer cumplir la ley. El ministerio fiscal, en su calidad de autoridad judicial independiente, está facultado para investigar esas denuncias. Así se afirma en la Constitución, en la que se establece, en su parte III, en el artículo 149, lo siguiente: "La judicatura es independiente jurídica, financiera y administrativamente, y el ministerio fiscal forma parte de ella. Los tribunales dictarán sentencia sobre todas las controversias y asuntos penales. Los jueces son independientes y al dictar sentencia no están sujetos a otra autoridad que la de la ley. Ninguna persona o entidad puede interferir en modo alguno en las actuaciones de la judicatura, y cualquier interferencia de esta clase se considerará como delito, sujeto a enjuiciamiento criminal e imprescriptible.

187.En concordancia con lo anterior, en el artículo 91 del Código de Procedimiento Criminal se establece: "El personal encargado de hacer cumplir la ley es responsable de resolver los delitos, castigar a sus autores, investigar las informaciones y denuncias y reunir pruebas e información al respecto, dando a conocer sus conclusiones en informes y presentándolos al ministerio fiscal". Por su parte, en el artículo 193 se establece: "Todos los detenidos tienen derecho, en todo momento, a presentar, por escrito o verbalmente, quejas al director de la institución correccional de detención pidiendo que la transmita al ministerio fiscal. El director de una institución penitenciaria al que se presente una reclamación de esta clase la recibirá y la transmitirá sin dilación al ministerio fiscal después de registrarla en el registro existente con este fin.

188.En el artículo 562 del Código se estipula: "Los funcionarios de policía aceptarán todas las comunicaciones que se les presenten y las transmitirán inalteradas al ministerio fiscal para su examen y la adopción de medidas".

189.El artículo 2 de las Instrucciones Generales para el ministerio fiscal en la aplicación del procedimiento penal dice lo siguiente: "El personal encargado de hacer cumplir la ley recibirá las comunicaciones y denuncias que se le envíen con respecto a delitos. Ellos y sus subordinados reunirán todas las pruebas justificativas pertinentes y realizarán todas las observaciones que consideren necesarias para facilitar la tarea de investigación de los hechos que se les han comunicado, y los utilizarán según convenga adoptando toda las medidas cautelares necesarias para garantizar la preservación de las pruebas del delito. Todas las medidas adoptadas por el personal encargado de hacer cumplir la ley figurarán en informes en los que se especifique el tiempo y lugar, firmados por dicho personal". En el artículo 3 de las Instrucciones se establece: "Todo miembro del ministerio fiscal, cuando haya sido informado de la comisión de un delito penal, independientemente de su gravedad, se dirigirá sin dilación al lugar donde ocurrió el suceso". En el artículo 8 de las Instrucciones se dice que "cuando se presente una denuncia contra un funcionario encargado de hacer cumplir la ley acusándolo de incumplimiento de las obligaciones de su cargo o de no llevar a cabo su trabajo, el miembro del ministerio fiscal al que se presenta la denuncia, si la considera fundada, consultará al respecto a su fiscal jefe. Cuando la denuncia sea especialmente grave, los fiscales jefes celebrarán consultas con los fiscales y éstos, a su vez, consultarán al fiscal jefe cuando proceda". En el artículo 9 se establece: "Los miembros del ministerio fiscal investigarán personalmente las denuncias presentadas contra los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y no delegarán esta tarea en ninguna otra persona". El artículo 30 dice lo siguiente: "Un miembro del ministerio fiscal irá a investigar un suceso tan pronto como se le comunique, incluso aunque exista duda o controversia acerca de su competencia, y después de finalizar la investigación transmitirá el asunto a su fiscal jefe acompañado de un memorando en el que expresará sus propias opiniones respecto de la cuestión de la competencia". Además, en el artículo 44 se estipula: "Ningún investigador, en presencia de testigos, se mostrará escéptico acerca de los relatos de dichos testigos mediante observaciones o comentarios que puedan asustarlos y hacerlos reacios a comunicar los hechos que conozcan". El artículo 62 continúa y dice: "Cuando se reciba información acerca de un delito penal grave se llevará a cabo una investigación y los miembros del ministerio público pondrán especial atención en lograr información sobre los hechos". En el artículo 63 se establece: "Los miembros del ministerio fiscal investigarán personalmente todas las acusaciones formuladas contra cualquier funcionario de las fuerzas armadas o de la policía que hagan sospechar que haya cometido un delito grave, independientemente de que estuviera o no de servicio en ese momento. Los delitos penales correspondientes a la justicia militar los investigará la oficina del Auditor Militar General, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Militar". En virtud del artículo 64, "Cuando un miembro del ministerio fiscal tenga conocimiento de que un funcionario o empleado judicial ha cometido un delito penal estando de servicio o en relación con sus funciones, tomará declaración al informador y a sus testigos y a continuación consultará al fiscal jefe respecto de si se trata de un asunto lo suficientemente grave que justifique el interrogatorio sobre el tema de la acusación y una investigación ulterior". Por último, el artículo 69 de las Instrucciones Generales dice lo siguiente: "Todos los sospechosos, todas las víctimas, todas las personas que han registrado algún daño como consecuencia de un delito penal y todas las personas que hayan cometido un delito, junto con sus representantes, tienen derecho a estar presentes en la realización de la investigación. El miembro del ministerio fiscal encargado del caso podrá llevar a cabo la investigación en ausencia de estas personas cuando el tiempo es un factor fundamental o considere esencial hacerlo así para aclarar un hecho cuando la naturaleza del caso lo exija, o si teme que se pueda influir en los testigos o intimidarlos. Las partes interesadas podrán examinar el informe de la investigación en su debido momento, o cuando se haya superado la situación de urgencia que hizo necesaria la realización de la investigación en su ausencia".

190.Ni que decir tiene que cuando el ministerio fiscal considere que existen motivos para sospechar que se ha cometido un delito que suponga tortura estará obligado a presentar cargos penales contra el sospechoso para que sea enjuiciado por el tribunal competente.

191.Además de lo dicho anteriormente, los diversos organismos del Estado y las instituciones de la sociedad civil imparten de forma permanente a los miembros de la judicatura, el ministerio fiscal y el personal encargado del cumplimiento de la ley cursos de capacitación y concienciación sobre los derechos humanos con el fin de luchar contra la tortura, no sólo ayudando a la población sino también a los miembros de las instituciones del Estado a entender mejor la posición jurídica con respecto a ella. El sistema de educación del Yemen, a todos los niveles pero en especial a nivel universitario, incluye en sus programas de estudio la enseñanza de las ciencias jurídicas. El estudio de la legislación yemení constituye una asignatura básica de los alumnos de las facultades de derecho islámico y de derecho nacional de las diversas universidades del país, tanto oficiales como populares.

192.Al mismo tiempo, el Estado se ocupa de la capacitación profesional de los jueces y de los miembros del ministerio fiscal, ya que son ellos a los que concierne en primer lugar la legislación del país, y son los principales defensores nacionales de los derechos humanos. En consecuencia, el Estado desea ampliar sus conocimientos científicos y legales y desarrollar sus capacidades y aptitudes prácticas.

193.Con este fin, adopta medidas en relación con los programas de enseñanza superior y cursos especializados de capacitación a los que se insta a asistir a las personas interesadas. En especial, el Instituto Superior de Administración Judicial está especializado en la enseñanza detenida y profunda del derecho.

194.Del mismo modo, existen programas de educación, capacitación y desarrollo de las aptitudes prácticas para funcionarios de la policía que se imparten en colegios e institutos especializados, por la simple razón de que los graduados de esos cursos serán los responsables de defender y hacer cumplir las leyes del país.

195.Como es lógico, la enseñanza del derecho corre paralela a la enseñanza de temas pertinentes para las tareas de seguridad y policía en las escuelas e institutos indicados, por ejemplo, en la Escuela de Policía, cuyos alumnos siguen cursos intensivos sobre la legislación del Yemen, incluidas las leyes que guardan relación con los derechos humanos. De hecho, este aspecto particular, que incluye las disposiciones relativas a la prohibición de la tortura, se estudia con gran detenimiento y constituye una disciplina fundamental del programa de estudios que se imparte en la Escuela de Policía. Los alumnos tienen que estudiar la asignatura de derechos humanos en un curso para el que se ha preparado expresamente un libro de texto así titulado: Derechos Humanos.

196.El interés por concienciar acerca de los derechos humanos a los funcionarios de policía durante su formación profesional se debe a que la labor de reunión de pruebas e interrogatorio de sospechosos requiere un equilibrio entre derechos humanos y seguridad. En teoría, el funcionario de policía -que, por ejemplo, lleva a cabo un interrogatorio- debería ser capaz de conseguir conocer los hechos sin recurrir a la fuerza, la coacción o la tortura. Un funcionario de policía que utiliza esos métodos en los interrogatorios es un funcionario de policía fracasado.

197.En lo que respecta a las orientaciones y la concienciación, muchos programas de los medios de comunicación y de publicaciones impresas tienen por finalidad conseguir un mayor entendimiento de la situación jurídica mediante la presentación de información útil acerca de los derechos humanos y la prohibición de la tortura. Estos programas y publicaciones están destinados tanto a las personas cuya tarea es proteger y hacer cumplir la ley como al público en general. Intentan conseguir la atención del público por estas cuestiones y ayudarle a comprender cuáles son sus derechos y la importancia de salvaguardarlos y defenderlos. El Ministerio de Derechos Humanos contribuye a preparar programas de concienciación destinados específicamente a los funcionarios encargados del cumplimiento de las decisiones judiciales y a los funcionarios de policía, además de muchos programas de capacitación y un libro que se enseña en las facultades de derecho.

198.Entre otros productos de los medios de comunicación cabe citar los programas de radio y de televisión y los artículos de prensa preparados por los servicios de relaciones públicas del Ministerio del Interior. Además, el Ministerio de Justicia publica un boletín especializado sobre cuestiones relacionadas con la judicatura.

Artículo 8

199.La posición jurídica respecto de este artículo ya se examinó en el informe precedente.

Artículo 9

Párrafo 1

200.Como se indica en el informe anterior, el artículo 48 de la Constitución salvaguarda este derecho. Además, en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal se establece que ningún ciudadano, y, de hecho, ningún ser humano, podrá ser sancionado ni perjudicado en razón de su nacionalidad, raza, origen, idioma, credo, profesión, nivel de instrucción o condición social. Todas las personas son iguales ante la ley.

201.Además, en el párrafo 1 del artículo 7 del Código se establece: "La detención sólo se autorizará a causa de un acto punible por la ley y deberá basarse en la ley". En el artículo 14 se indica: "Sólo podrá vulnerarse la libertad de un ciudadano en los casos previstos en este Código". Por su parte, en el artículo 172 se establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de la sección III de este Código, ninguna persona podrá ser detenida o encarcelada, salvo cuando el ministerio fiscal o un tribunal haya dictado una orden por motivos legalmente justificados".

202.La denuncia interpuesta por un delito contra la libertad o dignidad de un ciudadano es imprescriptible (artículo 37 del Código de Procedimiento Penal).

203.Podemos indicar en este punto que el Código Penal contiene muchas formas de salvaguardar los derechos de los ciudadanos. El Código contiene disposiciones claras y precisas que prohíben la agresión y establece penas para los funcionarios públicos que, aprovechándose de su autoridad, vulneren los derechos y libertades de cualquier ciudadano (arts. 166, 167, 168, 169 y 246).

Párrafo 2

204.Además de lo ya indicado en el informe anterior, el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal dice lo siguiente: "Toda persona que sea detenida será informada inmediatamente de los motivos de su detención y tendrá derecho a examinar la orden de detención, comunicarse con la persona que estime conveniente para informarle de lo que le ha sucedido y pedir la asistencia de un abogado".

Párrafo 3

Prisión preventiva, salvaguardias y garantías

205.Además de lo indicado en el informe anterior, en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal se establece que toda persona que sea detenida porque se sospeche que ha cometido un delito deberá comparecer ante un magistrado en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de su detención para defenderse y exponer sus objeciones, mientras que en el artículo 77 se indica lo siguiente: "Cuando una persona sea detenida por cualquier motivo, se deberá informar inmediatamente del hecho de su detención a la persona designada por el detenido y lo mismo sucede cuando se dicte la orden para que siga detenida. En los casos en que el detenido no pueda designar a la persona a la que se ha de informar sobre su situación, se informará a su pariente más cercano o a una persona relacionada con el asunto".

206.En el artículo 105 se establece: "En estos casos, el agente de la ley tomará inmediatamente declaración a la persona detenida y la enviará, junto con su propio informe de los hechos, al ministerio fiscal en un plazo de 24 horas desde el momento de la detención. El ministerio fiscal deberá tomar medidas en el asunto en las 24 horas siguientes a la recepción de la declaración y el informe, ya que, de no hacerlo, se deberá poner en libertad inmediatamente a la persona detenida".

207.El artículo 129 reza como sigue:

"La investigación debe concluir en un plazo no superior a dos meses desde la fecha en que se abrió el caso y se tomarán medidas para acelerar la investigación cuando se haya emitido una orden para que el sospechoso permanezca en prisión preventiva.

El ministerio fiscal fijará plazos para la realización de las investigaciones en los diferentes tipos de delito. Cuando por la dificultad de la investigación o el alcance de los hechos se necesite un plazo mayor, se deberá obtener el consentimiento del director competente del ministerio fiscal. Cuando para investigar la situación se requiera un plazo mayor del máximo permitido, esto es, dos meses, se deberá obtener el consentimiento del Fiscal General de la provincia para prorrogar tres meses el plazo de la investigación.

El plazo de una investigación sólo podrá ampliarse hasta seis meses con el consentimiento del Fiscal General y en ningún caso se podrá prorrogar este plazo más allá de los seis meses."

208.El artículo 176 reza como sigue: "El ministerio fiscal no podrá mantener a una persona detenida más de siete días para interrogatorio, y sólo el magistrado del tribunal competente podrá ordenar que se prolongue la detención".

209.El artículo 189 reza como sigue: "La orden de detención emitida por el ministerio fiscal sólo será válida durante un período de siete días a contar de la fecha de detención del sospechoso o desde la fecha de su traslado al ministerio fiscal si había sido detenido con anterioridad. La orden de detención, comparecencia o prisión emitida por el ministerio fiscal no será ejecutada si han transcurrido más de seis meses desde su emisión, salvo que la orden haya sido refrendada para un plazo superior".

210.El artículo 190 reza como sigue: "Cuando el ministerio fiscal considere conveniente prolongar el plazo de detención de una persona, deberá presentar ante el magistrado que instruye el caso, antes de que transcurran los primeros siete días de detención, una solicitud por escrito para que autorice la ampliación de ese plazo o plazos de detención sucesivos, a reserva de que el sospechoso no permanezca detenido más de 45 días en total".

211.El artículo 191 reza como sigue: "Cuando no se haya concluido el interrogatorio tras expirar el plazo de detención a que se alude en el artículo anterior, el ministerio fiscal solicitará al Tribunal de Apelación de la provincia jurisdiccionalmente competente en el caso que, tras escuchar las declaraciones del ministerio y del sospechoso, autorice una ampliación del plazo de detención o plazos de detención adicionales, cuando ese plazo o esos plazos sean necesarios para concluir debidamente el interrogatorio, a reserva siempre de que el sospechoso no permanezca detenido más de 45 días en total, ya que, de lo contrario, se le deberá poner en libertad, bajo fianza o sin ella. Además, el ministerio tomará las medidas que estime necesario para terminar el interrogatorio sin demora y con ese fin podrá autorizar al Director de la División de Apelación a que solicite nuevas prórrogas del plazo de detención, siempre que el tiempo acumulado de esas prórrogas no exceda de tres meses en total. Un sospechoso no podrá permanecer más de seis meses en prisión preventiva sin que se le informe de que se da traslado de su caso al tribunal competente; de lo contrario, deberá ser puesto inmediatamente en libertad".

212.El artículo 196 reza como sigue: "Las órdenes de detención y liberación que se emitan durante los interrogatorios y los juicios deberán ser ejecutadas por el ministerio fiscal".

213.El artículo 221 reza como sigue: "Si el ministerio fiscal, tras concluir la investigación, estimase que se ha cometido una infracción penal y que existen pruebas firmes contra el sospechoso, presentará la acusación al tribunal competente".

214.Por último, en el artículo 296 se establece lo siguiente: "Se adoptarán medidas para velar por que el juicio se lleve a cabo sin demora en una serie de situaciones, especialmente cuando el sospechoso esté detenido en espera de juicio y no se haya emitido la orden de liberación".

Párrafo 4

215.Tanto en la Constitución del Yemen como en la legislación vigente del país se establece que toda persona que sea privada de libertad por arresto o detención tendrá derecho a recurrir ante el ministerio fiscal y los diversos órganos del Estado a fin de que éste o éstos se pronuncien sin demora sobre la legalidad de su detención y ordenen su liberación si la detención fue ilegal. En el artículo 49 de la Constitución se establece lo siguiente: "El derecho a defenderse, personalmente o con mediación de un abogado, está garantizado en todas las etapas del proceso judicial y en todos los tribunales, de conformidad con lo dispuesto en la ley. El Estado proporcionará, de conformidad con la ley, asistencia letrada a las personas que no dispongan de medios para defenderse". Toda persona detenida tiene derecho a recurrir ante los órganos e instituciones estatales que desee; en el artículo 51 de la Constitución se establece: "Todo ciudadano tendrá derecho a recurrir ante los tribunales para proteger sus derechos e intereses lícitos. Tendrá también derecho a presentar reclamaciones, críticas y propuestas, directa o indirectamente, ante los órganos e instituciones del Estado". Por su parte, en el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal se prevé: "Todo detenido tiene derecho a presentar en cualquier momento una queja por escrito o verbalmente al director del centro de detención en que se halle y a pedirle que dé traslado de esa queja al ministerio fiscal. Todo director de un centro de detención al que se le haya presentado una queja deberá recibirla y dar traslado de ella inmediatamente al ministerio fiscal después de su inscripción en el registro existente a tal efecto". En el artículo 562 del Código se establece: "Los agentes de policía deberán aceptar todas las comunicaciones que se les presenten y transmitirlas sin alteración al ministerio fiscal para que éste las examine y obre en consecuencia".

216.En el artículo 8 del mismo Código se establece: "Todo sospechoso tiene derecho a participar en la verificación de los hechos y podrá presentar solicitudes a tal efecto con objeto de confirmar su inocencia en todas las fases de la investigación de su causa y en todas las etapas de su proceso. Todas esas solicitudes deberán ser debidamente examinadas y verificadas".

217.El derecho a la defensa está garantizado. La persona acusada podrá defenderse personalmente o recurrir a un representante que le defienda en todas las fases del procedimiento penal, incluida la fase de investigación. Cuando se trate de una persona pobre o necesitada, el Estado le asignará un defensor, seleccionado en una lista de abogados autorizados (Código de Procedimiento Penal, art. 9).

Párrafo 5

218.Como se señaló en nuestro informe anterior, en el párrafo e) del artículo 48 de la Constitución se establece que el acusado tiene derecho a recibir indemnización por la detención ilícita y que la ley establece las penas que se impondrán a las personas que contravengan las disposiciones de cualquiera de los párrafos del artículo, además de la indemnización por los daños que haya podido sufrir la persona como consecuencia de la infracción. Además, la Constitución también garantiza el derecho del acusado a recibir indemnización por cualquier daño que pueda ocasionarle un procedimiento arbitrario.

219.Toda persona ilegalmente detenida o presa tendrá derecho a presentar una demanda civil para obtener reparación, independientemente del valor que se reclame, dado que la detención extrajudicial es un delito tipificado (Código Penal, arts. 50 y 167).

220.En el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal se establece: "Toda persona que haya sufrido pérdidas como resultado de un delito podrá presentar en el juzgado una demanda civil para obtener reparación por las perdidas que haya tenido como resultado de ese delito, independientemente del valor que se reclame, con el fin de que esta demanda civil sea juzgada conjuntamente con la demanda penal".

Guerra contra el terror

221.Con respecto al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, lo que aconteció tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001 indicaba un empeoramiento de la situación en la esfera de los derechos humanos. Como en el Yemen se llevaron a cabo operaciones terroristas y se cometieron varios actos delictivos, especialmente atentados contra un destructor americano y un petrolero francés y varias explosiones en Sana y Adén, la estabilidad, la seguridad y el orden público sufrieron con frecuencia, lo que a su vez influyó negativamente en la reputación del país y en el desarrollo y la inversión en general. En los párrafos que figuran a continuación se resumen brevemente los daños ocasionados.

Daños materiales

222.El Gobierno ha adoptado muchas medidas para hacer frente a esos actos de terrorismo, con el resultado de que la hacienda pública ha tenido que soportar muchas cargas adicionales por concepto de gastos para campañas militares y de seguridad, entre otras:

·Los gastos para reforzar el despliegue de las fuerzas de seguridad en varias provincias del país y dotarlas del material, el equipo, el alojamiento y de la capacidad operacional sobre el terreno necesarios para proteger las regiones en cuestión;

·Los mayores desembolsos para campañas militares y de seguridad con miras al seguimiento, la persecución y la detención de personas que secuestran a extranjeros;

·Los nuevos gastos que ha tenido que sufragar el Estado para reclutar miles de soldados que desempeñen otras actividades militares y de seguridad como consecuencia de las amenazas terroristas; actualmente es necesario vigilar mucho más las embajadas y consulados extranjeros, empresas privadas, oficinas en las que trabajan diversas clases de representantes extranjeros e instalaciones importantes;

·Las cargas financieras adicionales que han impuesto la necesidad de mejorar el servicio de guardacostas y reestructurar el servicio de guardia fronteriza y para comprar más embarcaciones y un equipo de radar y vigilancia a fin de proteger mejor las aguas costeras y territoriales del país contra el peligro de la infiltración ilícita y el contrabando de armas y explosivos;

·Los desembolsos adicionales necesarios para contratar más personal de seguridad y adquirir equipo en los principales puertos del país con el fin de velar por que las embarcaciones puedan entrar en esos puertos sin riesgo de operaciones terroristas;

·Los gastos incurridos para financiar los nuevos compromisos que ha tenido que asumir el Estado para proteger los aeropuertos y compañías aéreas internacionales que operan en el Yemen;

·Los gastos incurridos para sufragar las fuerzas de seguridad necesarias para proteger y acompañar a los grupos de turistas que visitan yacimientos arqueológicos y atracciones turísticas en diversas partes del país;

·Los gastos incurridos para sufragar las fuerzas militares asignadas actualmente a la protección de los yacimientos petrolíferos y las empresas que operan allí y para sufragar las fuerzas terrestres, marítimas y aéreas asignadas a la protección de los puertos de exportación del petróleo en Al Dabbah, An Nushaymah y Radum, el buque petrolero Safir, el puerto de Ras Isa y la refinería de petróleo en la provincia de Adén;

·Las nuevas cargas financieras que el Estado debe ahora soportar porque ha tenido que asignar a las fuerzas de seguridad la tarea de escoltar a algunos diplomáticos extranjeros y los camiones cisterna que transportan gas por la carretera de Sana‑Ma’rib para vigilarlos y protegerlos contra asaltos e intentos de robo en las carreteras o contra el peligro de emboscadas;

·Los gastos necesarios para financiar el compromiso del Gobierno de enterrar el oleoducto que va desde los yacimientos de Safir hasta la terminal de exportación de Ras Isa, a fin de prevenir posibles sabotajes y para sufragar las fuerzas que el Gobierno tiene que asignar a la vigilancia de excavaciones y voladuras en las regiones por las que pasa el oleoducto en la provincia de Ma’rib y en la región de Khawlan de la provincia de Sana;

·Las cargas financieras adicionales causadas por la necesidad de patrullas de policía más frecuentes para hacer frente a los actos contra la seguridad y el orden público y detener a los que cometan estos actos;

·Las sumas considerables que paga el Gobierno por concepto de indemnización y gastos asociados a la vigilancia de puertos y petroleros y el coste anual de la buena marcha de las operaciones de exportación, cuyo importe se deduce de sus regalías, dado que, de conformidad con los acuerdos aplicables, el Estado es responsable de que las operaciones de exportación se realicen con la debidas garantías de seguridad.

Daños políticos y cobertura mediática negativa

223.Nuestro país ha sido objeto de campañas denigrantes de información, sin precedentes en su historia. Los atentados terroristas, en particular el secuestro de turistas en 1997 y los ataques contra el destructor Cole y el buque petrolero Limbourg, han causado daños materiales y morales incalculables.

Actividades para hacer frente al terrorismo

224.Gracias a su política clara y permanente de combatir el terrorismo y cooperar con la comunidad internacional, la República del Yemen ha obtenido resultados muy satisfactorios. La nación ha comprendido la necesidad imperiosa de apoyar la determinación del Gobierno de hacer frente a este peligroso fenómeno y, como resultado, todos los ciudadanos se han comprometido a poner el interés superior de la nación delante de toda otra consideración y están apoyando el esfuerzo que se despliega para hacer frente al terrorismo. A este respecto, el Gobierno, en su calidad de asociado en la guerra contra el terror, ha adoptado varias medidas destinadas a eliminar el fenómeno.

Aspectos de seguridad

225.Los organismos de seguridad yemenitas han adoptado varias medidas precautorias en materia de seguridad, entre ellas:

a)La detención del cabecilla del denominado Ejercito de Adén/Abyan y de varias personas que habían secuestrado a turistas. Estas personas han sido juzgadas y condenadas;

b)La detención de algunas personas sospechosas de relación con el ataque contra el destructor americano USS Cole y el interrogatorio de estas personas como preparación para su enjuiciamiento;

c)La detención, enjuiciamiento y condena de los autores del atentado contra la Embajada británica;

d)La denegación de la entrada en el país a los extranjeros que no tengan una dirección precisa en el Yemen o una organización que se encargue de recibirles en el país, de conformidad con la reglamentación vigente a este respecto;

e)La adopción de medidas para velar por que las terminales de petróleo y los puertos comerciales del país estén protegidos por organismos de seguridad que actúen en colaboración con las fuerzas armadas;

f)La obligación de que los extranjeros de diversas nacionalidades aporten pruebas de sus nombres, lugares de trabajo, lugares de trabajo y residencia en sus países de origen, el modelo y número de matrícula de los coches que les pertenezcan y documentos nacionales de identidad (pasaportes);

g)El registro y la enumeración de las embarcaciones y la regulación de la importación de embarcaciones en las provincias costeras del Yemen.

226.Gracias a estas medidas de seguridad preventivas y precautorias, se han podido frustrar varias operaciones terroristas, ya que la información de la que disponía el Gobierno permitió averiguar que elementos terroristas conspiraban para atentar contra intereses nacionales y extranjeros.

227.Además, gracias a esta política de vigilancia estrecha de los elementos terroristas que regresaron del Afganistán y a las investigaciones al respecto, se pudo averiguar que se estaban tramando operaciones contra intereses extranjeros, instituciones, embajadas y empresas. Como se indicó antes, se ha detenido a los principales elementos activistas, que estaban directamente relacionados con operaciones terroristas en el Yemen, y se mantiene bajo vigilancia al resto.

Adopción del principio del diálogo racional con las personas en el error y liberación de los que anuncian su arrepentimiento

228. Se ha podido constatar que, de las personas detenidas, algunas están involucradas en actividades terroristas y estas personas son penalmente responsables de sus actos con arreglo a la ley. Sin embargo, otros son ilusos que piensan que si realizan operaciones terroristas participarán en una especie de yihad o guerra santa, y, en algunas ocasiones, se descubrieron en su posesión planes e información detallada que confirmaban su implicación en posibles operaciones terroristas, frustradas antes de su ejecución. Hubo tres sesiones dedicadas al diálogo con estas personas, la primera de ellas a principios de 2002. A la primera asistieron 104 personas, a la segunda, 120, y a la tercera, 22. Algunas de estas personas anunciaron luego que estaban arrepentidas y se liberó a las que no habían cometido ningún delito. Así, se liberó a 32 personas tras la primera sesión de diálogo y a otras 92 tras la segunda sesión.

229. Esta iniciativa obedecía a las directivas del Presidente de la República y a las conclusiones a que había llegado un comité de expertos en materia de diálogo racional con detenidos que habían sido engañados para que adoptaran ideas extremistas. El Comité de Diálogo Racional está preparando una cuarta sesión de diálogo, que se celebrará en las próximas semanas, destinada a los jóvenes que regresan del Afganistán.

230. El Comité de Diálogo Racional llegó a las siguientes conclusiones:

a) Rechazo de la violencia, el extremismo y el terrorismo en todas sus formas, obediencia a las autoridades debidamente constituidas y respeto de la Constitución y de la legislación vigente, incluida la Ley de organizaciones y partidos políticos;

b) Mantenimiento de la seguridad y la estabilidad, prevención de cualquier acto que atente contra la seguridad y estabilidad del Yemen; respeto de los derechos de los no musulmanes, inviolabilidad de sus vidas, propiedades y honor; protección de los intereses de los Estados con los que la República del Yemen tiene un tratado mientras el tratado esté en vigor; concesión a todas las personas que lo soliciten de un permiso de entrada en el Yemen, expedido por las autoridades yemenitas, considerado como un salvoconducto para el titular y válido hasta que disponga la autoridad competente con arreglo a la ley, y confirmación de que ninguna persona que disfrute de ese salvoconducto del Estado sufrirá daño alguno;

c) Adopción de medidas para que éstos y otros jóvenes puedan abrigar la esperanza de vivir en seguridad y disfrutar de todos sus derechos y libertades; adopción de medidas para corregir la idea errónea del Islam que tienen algunos de ellos y que constituye realmente para el Islam y los musulmanes un peligro tan grande como lo son las tramas y maquinaciones de sus enemigos;

d) Adopción de medidas para tratar de poner fin a los enfrentamientos sangrientos entre estos jóvenes y los organismos de seguridad, consolidar la seguridad y la estabilidad y poner en libertad al mayor número posible de personas que entablan el diálogo.

Medidas para enjuiciar a todos quienes participen en actividades terroristas

231. El 29 de mayo de 2004, el tribunal penal especializado celebró sus primeras audiencias para procesar a los acusados de actividades terroristas y atentados criminales con bomba en varias regiones del Yemen.

232. De la lista de cargos que se imputan a los acusados preparada por el ministerio fiscal se deduce claramente que se habían cometido varios actos delictivos que atentaban contra la seguridad y estabilidad y los intereses esenciales del país.

233. Las personas cuyos juicios comenzaron ese día habían estado todas implicadas y habían participado en diversos actos terroristas, entre ellos, según la lista de cargos presentados por el ministerio fiscal, el atentado con bomba contra el buque petrolero francés Limbourg en la costa de Hadhramaut, los disparos contra un helicóptero perteneciente a la empresa Hunt Oil Company, varios atentados con bomba en la Región de la capital nacional, entre los que cabe citar uno cometido en el barrio de Al Qadisiyah, otro en las oficinas de la Dirección de Aviación Civil y Meteorología y otros cometidos cerca del edificio donde se ubica la Oficina de Seguridad Política y la casa del Presidente de esta Oficina, la colocación de dispositivos explosivos al lado de la residencia del anterior Ministro del Interior y otras varias operaciones relacionadas con ataques planeados contra una serie de embajadas.

234. Tres días antes, el 26 de mayo de 2004, el ministerio fiscal había empezado a interrogar a las personas detenidas en relación con el caso del atentado con bomba contra el destructor estadounidense Cole y a examinar sus expedientes para preparar la presentación de cargos y procesar sin demora a estas personas. A dos de ellas se las juzgará como los cabecillas del atentado, mientras que a las demás se las acusará de haber participado indirectamente en ese atentado, por ejemplo de haber prestado servicios a los que cometieron el atentado y haber estado vinculado con las operaciones de alguna otra forma.

Promulgación de legislación y ratificación de acuerdos contra el terrorismo

235. Además de las medidas que ha tomado para erradicar el fenómeno del terrorismo y afrontar los problemas directos e indirectos que se presenten, el Gobierno ha adoptado otras medidas en el marco de su programa contra el terrorismo y tiene previsto adoptar otras más en el futuro. Entre esas medidas cabe citar:

a) Promulgación de la Ley Nº 35, de 2003, sobre las medidas para combatir el blanqueo de dinero, que consta de 24 artículos repartidos en 8 capítulos;

b) Presentación para su aprobación por la Cámara de Representantes de un proyecto de ley que regula la adquisición de armas;

c) Además, nuestro país, al igual que otros Estados árabes, tiene interés en aplicar los acuerdos y decisiones adoptados por los gobiernos árabes en el marco de sus actividades de lucha contra el terrorismo, entre los que figuran los siguientes:

i) Resolución Nº 275 sobre un código de conducta para los Estados miembros del Consejo de Ministros Árabes del Interior, adoptada en Túnez en 1996;

ii) Estrategia árabe para la represión del terrorismo, adoptada en Túnez en 1997;

iii) Convención Árabe sobre la represión del Terrorismo, aprobada por el Consejo de Ministros Árabes del Interior y el Consejo de Ministros Árabes de Justicia en abril de 1998, en El Cairo.

236. En el siguiente cuadro se indican los pactos y convenios internacionales relacionados con las actividades para reprimir el terrorismo en todo el mundo ratificados por el Yemen:

Instrumento

Fecha de adhesión del Yemen

Observaciones

1

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas

23 de abril de 2001

2

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima

30 de junio de 2002

3

Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental

30 de junio de 2002

4

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes

14 de julio de 2000

5

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos

9 de febrero de 1987

6

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil

29 de septiembre de 1986

7

Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

29 de septiembre de 1986

8

Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

26 de septiembre de 1986

Protección de los derechos de las personas detenidas por actividades terroristas

237. Podemos señalar en este punto que las personas detenidas fueron juzgadas con las salvaguardias previstas en la Constitución y en la legislación del Yemen, en particular:

a) Se permitió a los presos recibir visitas de sus familiares y los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja pudieron visitarlos y sentarse a su lado;

b) Los abogados estuvieron siempre presentes durante los juicios y los presos gozaron de todas las salvaguardias a las que tenían derecho durante la investigación y el juicio;

c) Las personas liberadas tuvieron derecho a presentar reclamaciones por el trato recibido durante su detención.

Propagación de una cultura de tolerancia y lucha contra el origen del extremismo

238. El Gobierno está revisando el contenido del discurso informativo, cultural y religioso, especialmente en la prensa y en los medios de comunicación, así como el de los programas de orientación y divulgación.

239. A principios del año escolar 2002/03, el Ministerio de Educación unificó la enseñanza primaria y secundaria incorporando en ella la denominada enseñanza religiosa, que constituía antes una forma paralela de enseñanza que se impartía en institutos especiales que gozaban de independencia administrativa y financiera en relación con el Ministerio de Educación. Esta iniciativa contribuirá a unir los esfuerzos y las energías y permitirá invertir los recursos disponibles con un aprovechamiento máximo.

240. La Asociación de Teólogos del Yemen ha formulado una declaración, cuyos aspectos más destacados se resumen a continuación.

241. El fenómeno del extremismo es condenable, porque se trata de una innovación concebida por un grupo de ilusos que entienden mal la religión y los sucesos lamentables que ha producido han destruido las vidas de creyentes y de sus huéspedes.

242. El Estado está obligado a hacer todo lo posible para combatir este crimen, y los ciudadanos deben cumplir los mandamientos de Dios en todas sus palabras y hechos y abstenerse de cometer pecados graves, empezando por el asesinato, que es el mayor crimen que se puede cometer en esta vida.

243. Se hace un llamamiento a los extremistas para que se arrepientan y regresen a Dios, abandonen sus excesos actuales, vuelvan a entender y comprender los fines de la misericordiosa ley islámica y adopten como guía de vida la moderación y el equilibrio en todos sus actos.

244. Se insta a los estudiosos de la religión, predicadores, profesores de escuela y de universidad y a los líderes de los grupos de estudio de las mezquitas a que, cada uno en su propia esfera de actividad o el sector de la comunidad con el que están en contacto, cumplan su deber de exponer las normas de la santa ley islámica y de explicar sus objetivos misericordiosos a los siervos de Dios.

245. Se recuerda a los estudiosos de la religión la importancia de unificar los programas de estudio de la teoría y la práctica del derecho en las escuelas, las universidades y los grupos de estudio, de forma que profesores y alumnos puedan hablar con una sola voz, pueda reforzarse la estima y el amor mutuos y pueda fortalecerse la hermandad en la fe, sin dar pie a la rivalidad y el menosprecio ni lanzarse acusaciones.

246. Se insta a la comunidad y a todos los elementos que la constituyen -particulares, partidos, grupos y organizaciones- a que se atengan a las escrituras del Libro de Dios y a las enseñanzas de su profeta Mahoma, a quien Dios bendiga y conceda paz, obedezcan debidamente a la autoridad constituida y se esfuercen siempre en pro del beneficio, desarrollo, amor y estabilidad de su país.

Derechos humanos y medidas para combatir el terrorismo

247. Ni que decir tiene que las actividades del Gobierno para combatir el terrorismo tropiezan con varios problemas y dificultades, que afectan a los derechos humanos, tanto directa como indirectamente. No reivindicamos la perfección en la protección invariable y constante de los derechos humanos, ni pretendemos que la situación de los derechos humanos no ha evolucionado desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, no sólo aquí en el Yemen, sino en todo el mundo, incluso en los regímenes que habían hecho grandes progresos en la esfera de los derechos humanos. Por el contrario, la situación institucional, económica y social actual del Yemen está provocando, de una forma u otra, la aparición de una serie de problemas que repercuten en las prácticas recomendables en la esfera de los derechos humanos y las libertades. Nos damos perfecta cuenta de todo ello y nos esforzamos por que, a través de las instituciones del Estado y de sus tres poderes, las instituciones de la sociedad civil y también la comunidad internacional, se elaboren soluciones radicales a algunos aspectos de las deficiencias sociales e institucionales del país con el fin de propagar una cultura de derechos humanos y reforzar el papel que desempeñan los órganos judiciales y de vigilancia en la aplicación de las leyes y reglamentos, velando de esta manera por que puedan proseguir del modo previsto su actividad de preservación y conservación de los derechos humanos.

248. Se ha creado un comité parlamentario para que vigile la situación de las personas detenidas por delitos de terrorismo y presente un informe neutral e independiente al respecto. Esta es la mejor indicación posible de que los órganos de vigilancia del Yemen se están tomando muy en serio la cuestión de garantizar el respeto de los derechos humanos.

249. Además, como parte de la política de transparencia adoptada por el Estado en relación con los casos de las personas detenidas acusadas de delitos de terrorismo, el Gobierno ha dado buena acogida a las organizaciones nacionales e internacionales interesadas de algún modo en esos casos, entre otras la Cruz Roja, Amnistía Internacional, etc. El Gobierno ha permitido a los representantes de estas organizaciones reunirse con altos funcionarios de organismos de seguridad y de otros órganos del Estado, les ha facilitado el acceso a las instituciones donde están presas esas personas y les ha autorizado a entrevistarse con los propios presos. Estas y otras medidas confirman que el Gobierno toma muy en serio su decisión de colaborar eficazmente con la comunidad internacional para implantar los valores y principios de los derechos humanos como sistema general y cooperar para ello con todas las organizaciones nacionales e internacionales que actúan en la esfera de los derechos humanos, con el fin de aprovechar su experiencia y conocimientos en la marcha hacia la consecución del objetivo de mejorar la situación de los derechos humanos en el Yemen.

250. En resumen, podemos decir que las medidas relativas a la seguridad adoptadas por el Estado en el contexto de la guerra contra el terror no han influido en la situación de los derechos humanos en el Yemen ni directa ni profundamente, puesto que no han resultado en violaciones sistemáticas y continuas de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de las personas.

Deportación de extranjeros

251. El Estado, representado por el Ministerio del Interior, está tratando de resolver el problema de la violación de la Ley de emigración y pasaportes del Yemen mediante la adopción de diversas medidas legales contra los infractores, entre ellas la deportación. Tras los sucesos acaecidos en el Yemen, en particular el atentado contra el petrolero Limbourg, el Ministerio tomó medidas preventivas con el fin de mantener la seguridad interna del país y se dio a todos los extranjeros la oportunidad de regularizar su situación, de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la entrada y la residencia en el país. Las personas que se halló después residiendo ilegalmente en el Yemen fueron deportadas. Esta es una medida utilizada por diversos Estados en aplicación de las leyes que regulan la cuestión.

Artículo 10

Párrafo 1

252. Como se señaló en el informe anterior, t anto la Constitución como la legislación contienen diversos principios y disposiciones concebidas para garantizar un trato humano y digno de los presos. En armonía con lo dispuesto en este párrafo del Pacto, en el artículo 3 de la Ley orgánica penitenciaria (Ley Nº 98, de 1991) se establece una lista general de deberes cuyo cumplimiento incumbe al personal penitenciario. Entre esos deberes figuran los siguientes:

- Trato de los presos con arreglo a la ley;

- Respeto de los aspectos humanitarios en el trato de los presos;

- Empleo de presos sólo para fines autorizados de carácter no privado.

En el artículo 4 se exige al director de la cárcel que, al cumplir los deberes que le incumban en virtud de la Ley orgánica penitenciaria, el Código de Procedimiento Penal, y las leyes y reglamentos relativos al trabajo en las cárceles, guarde a los presos en unas condiciones adecuadas, les explique cuáles son sus derechos y obligaciones y las condiciones que permiten disparar legalmente contra ellos, supervise al personal penitenciario para asegurarse de que cumplan sus obligaciones y traten a los presos humanamente y con respeto a su dignidad, vele por que se mantenga la cárcel limpia y por que la comida que se sirva a los reclusos sea sana y se distribuya correctamente, y escuche las quejas de los reclusos y tome medidas adecuadas para solucionarlas. Se exige a los órganos de vigilancia competentes que desempeñen las funciones que tienen asignadas, lleven a cabo inspecciones periódicas e imprevistas de los locales del personal encargado de la administración de la justicia, los lugares de detención y los tribunales y adopten todas las medidas apropiadas para que todo infractor sea investigado y responda de sus actos de conformidad con la ley.

Inciso a) del párrafo 2

253. El asunto de la clasificación de los presos ya se abordó suficientemente en el párrafo 58 del informe anterior y no se precisan aquí nuevas observaciones.

Inciso b) del párrafo 2

254. Además de lo indicado en el informe anterior, podemos señalar aquí que un menor sospechoso de haber cometido un delito o que haya sido acusado de ese delito o condenado por él tiene derecho a que se le trate con sensibilidad y se respete su dignidad. El Ministerio del Interior ha adoptado varias medidas destinadas a velar por que los menores no sean maltratados durante su detención en las comisarías de policía. Se crean actualmente en las comisarías dependencias especiales para los menores delincuentes, que supervisará la Dirección General de Bienestar Maternoinfantil (Servicio de policía que se ocupa de la delincuencia de menores). Los menores no podrán estar detenidos más de 24 horas, pasadas la cuales deberán ser trasladados a centros de asistencia social. De conformidad con la ley, los menores delincuentes se clasifican por grupo de edad y tipo de delito cometido, y su responsabilidad se determina con arreglo a la definición del concepto de conducta anómala y vulnerabilidad enunciados en la Ley de delincuencia juvenil. El Gobierno está adoptando medidas para velar por que los delincuentes juveniles dispongan de servicios sociales, educativos y psicológicos en los centros de orientación social y también de asistencia institucional; por ejemplo, un menor delincuente en un centro de reclusión participa en varias actividades encaminadas a corregir su conducta y modificar su actitud. También se ofrecen a los menores delincuentes servicios de salud, una buena nutrición y otros servicios.

255. En Sana, Ta’izz, Adén, Al-hudaydah y Hadhramaut se han creado ocho centros para menores delincuentes (siete para niños y uno para niñas). Los menores delincuentes y los que corren el riesgo de caer en la delincuencia podrán contar con servicios educativos, de capacitación, sociales y de salud.

256. Además, en coordinación con el Ministerio del Interior, se ha creado una unidad de policía especial que se ocupará expresamente de los menores y actualmente se imparten cursos en la Escuela de Policía sobre delincuencia juvenil. En Sana y Adén se han establecido centros de rehabilitación para las menores delincuentes.

257. Se proporcionan servicios a los huérfanos en forma de programas de formación profesional para hacer de ellos miembros constructivos de la sociedad. Algunos Estados árabes hermanos han patrocinado a varios huérfanos como una cuestión de principio ético islámico, gracias a lo cual se crearon seis orfanatos en Sana, Adén, 'Amran y Al-Mahwit, además de diversos refugios temporales, cinco de ellos sufragados por el Gobierno y diez por organizaciones comunitarias.

258. También se han establecido dos centros que proporcionan servicios de atención integral y hay 500 familias en Sana y 500 más en Adén que hacen uso de esos servicios. Estos dos centros prestan servicios de salud educativos y sociales a las familias y niños que necesitan atención completa.

259. Aparte de estos centros, se han establecido otros dos para los niños sin familia que los proteja y los niños de la calle. Estos centros dan la misma protección que ofrecería normalmente una familia y ayudan también a los niños a adquirir conocimientos y a reintegrarse en la sociedad.

260. En el cuadro que figura a continuación se indican sucintamente las actividades relacionadas con los centros de rehabilitación social para menores delincuentes.

Nombre del centro

Provincia

Capacidad de alojamiento

Grupos destinatarios

Organismo de supervisión

1

Centro de rehabilitación social para niños

Región de la capital nacional

150

Menores delincuentes varones

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

2

Centro de rehabilitación social para niñas

Región de la capital nacional

30

Niñas delincuentes

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

3

Centro de rehabilitación social para niños

Adén

30

Menores delincuentes varones

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

4

Centro de rehabilitación social para niños (división de menores delincuentes)

Ta'izz

40

Menores delincuentes varones, incluida una división que se ocupa de 100 huérfanos

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

5

Centro de rehabilitación social para niños (división de niños que corren el riesgo de delinquir)

Al-Hudaydah

90

Menores delincuentes varones

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

6

Centro de rehabilitación social para niños (división de delincuentes juveniles condenados)

Al-Hudaydah

30

Menores delincuentes varones

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

7

Centro de rehabilitación social para niños

Ibb

80

Menores delincuentes varones

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

8

Centro de rehabilitación social para niños

Hadhramaut

35

Menores delincuentes varones

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

Total: 8 centros

485

Nota: Las cifras que figuran en el apartado "capacidad de alojamiento" representan el número de plazas disponibles en los centros actualmente y no el número de menores que pueden estar internados en ellos durante el año, ya que en estos centros hay un flujo constante de entradas y salidas.

261.En el cuadro siguiente se señalan los centros de servicios sociales sufragados por el Gobierno y las organizaciones comunitarias que se ocupan de niños de la calle (niños sin hogar y niños que trabajan), ejecutan programas de atención y formación profesionales para estos niños y se esfuerzan por eliminar la mendicidad en el Yemen.

Nombre del centro

Provincia

Capacidad de alojamiento

Grupos destinatarios

Organismo de supervisión

1

Centro pro Infancia Segura

Región de la capital nacional

20

Niños de la calle (niños sin hogar y niños de hogares inestables)

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

2

Centro de formación profesional para niños de la calle que trabajan

Región de la capital nacional

-

Centro abierto de formación profesional y reintegración de los niños que trabajan en la calle

Región de la capital nacional

3

Centro pro Infancia Segura

Adén

30

Niños de la calle (niños sin hogar y niños de hogares inestables)

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo/ Asociación de lucha contra la pobreza

4

Centro de lucha contra la mendicidad

Región de la capital nacional

100

Mendigos callejeros (niños y adultos de ambos sexos)

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

262.En el siguiente cuadro se indican los centros de atención social integral del Yemen.

Nombre del centro

Provincia

Capacidad de alojamiento

Grupos destinatarios

Organismo de supervisión

1

Centro de Atención Social Integral

Región de la capital nacional

500 familias

Niños (discapacitados, huérfanos o que han abandonado la escuela)

Mujeres (mujeres que trabajan. viudas o divorciadas)

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

2

Centro de Atención Social Integral

Adén

500 familias

Los mismos grupos que en el centro de Sana

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

Nota: Estos centros prestan servicio en dos barrios densamente poblados cuyos habitantes tienen bajos ingresos y con múltiples problemas sociales, a saber, el barrio de An-Nasr, en el distrito de Zafia de la región de la capital nacional, y el barrio de Abd al-Qawi, en el distrito de Sheikh Uthman de Adén. Ambos centros ofrecen una amplia gama de servicios sociales en las esferas de la acción social, la salud y la educación.

263.En el siguiente cuadro se indican los 77 centros de atención social y refugios sufragados por el Gobierno y las organizaciones comunitarias que se ocupan de niños, huérfanos y niños de la calle (niños sin hogar y niños que trabajan).

Tipo de centro o refugio

Número de centros y refugios

Total

Gobierno

Gobierno/comunidad

Comunidad

1

Centro de rehabilitación social para menores (niños y niñas)

6

2

-

8

2

Refugios para huérfanos (niños y niñas)

3

2

10

15

3

Centros que proporcionan protección y formación profesional a niños de la calle (niños sin hogar y niños que trabajan) + centro de lucha contra la mendicidad

3

1

-

4

4

Centro de atención social integral

2

-

-

2

5

Centro de atención social para personas de edad

-

4

-

4

Total

14

9

10

33

264.En el siguiente cuadro se indican los centros y refugios sufragados por el Gobierno y las organizaciones comunitarias que se ocupan de menores, huérfanos, niños de la calle (niños sin hogar y niños que trabajan) y personas de edad.

Provincia

Nombre del refugio o centro

Número deresidentes/capacidadde alojamiento

Detalles

Sana

Centro de rehabilitación social para niños (menores)

150

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Centro de rehabilitación social para niñas (menores)

30

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Hogar para huérfanos

1.500

Gobierno/Ministerio de Educación

Hogar para huérfanos Dar ash‑Shawkani

300

Comunidad/Fundación Ash-Shawkani

Hogar para huérfanos Dar al-Hijrah

72

Comunidad/Fundación Ash-Shawkani

Hogar para niñas huérfanas Dar ar‑Rahmah

37

Comunidad/Asociación pro Reforma

Primer centro para niñas huérfanas

18

Comunidad/grupo de particulares

Hogar para huérfanos Dar as-Sadiq

55

Comunidad/grupo de particulares

Centro pro Infancia Segura (niños de la calle)

30

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Centro de formación profesional para niños de la calle que trabajan

Gobierno/Región de la capital nacional

Centro de Atención Social Integral

500 familias

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Hogar de ancianos

50

Gobierno/fundación caritativa

Centro de campaña contra la mendicidad

100

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Centro de formación profesional para niños huérfanos An-Nadwah

167

Comunidad/Foro Mundial de la Juventud

Adén

Centro de rehabilitación social para varones (menores)

30

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Hogar para huérfanos Dar Ash-Shawkani

50

Comunidad/Fundación Ash-Shawkani

Centro pro Infancia Segura (niños de la calle)

30

Gobierno/Asociación contra la pobreza

Centro de Atención Social Integral

500 familias

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Hogar de ancianos

50

Gobierno/fundación caritativa

Ta'izz

Centro de rehabilitación social para niños

División de menores delincuentes

40

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales con apoyo de la Child‑to‑Child Association

División de niños y huérfanos en situación de riesgo

100

Hogar de ancianos

50

Gobierno/fundación caritativa

Hogar para huérfanos Dar ar-Rahmah

160

Comunidad/fundación caritativa

Centro de formación profesional para huérfanos An-Nadwah

127

Comunidad/Foro Mundial de la Juventud

Al-Hudaydah

Centro de rehabilitación social para menores (División de niños en situación de riesgo)

90

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Centro de rehabilitación social para menores (División de menores delincuentes)

30

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Hogar de ancianos

50

Gobierno/fundación caritativa

Ibb

Centro de rehabilitación social para menores

80

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Hogar para huérfanos

100

Ministerio de Asuntos Sociales + junta directiva de organismos comunitarios

Hajjah

Hogar para huérfanos

60

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Al-Mahwit

Hogar para huérfanos en At-Tawilah

400

Gobierno/Ministerio de Educación

Hadhramaut

Centro de rehabilitación social para menores

35

Gobierno/Ministerio de Asuntos Sociales

Centro de formación profesional para huérfanos An-Nadwah

118

Comunidad/Foro Mundial de la Juventud

265.En el siguiente cuadro se indica el número de beneficiarios de los servicios prestados por los centros de rehabilitación social para menores de la región de la capital nacional y de varias provincias en el año base (2001), por tipo de acto delictivo (delincuentes condenados).

Centro y provincia correspondiente

Tipo de acto delictivo

Homicidio

Robo

Delito sexual

Lesiones

Otros

Total

1

Centro de rehabilitación social para niños - NCR

4

21

12

26

84

147

2

Centro de rehabilitación social para niños - Ta'izz

13

6

3

-

2

24

3

Centro de rehabilitación social para niños - Al-Hudaydah

-

4

-

-

17

21

4

Centro de rehabilitación social para niños - Ibb

-

3

-

-

-

3

5

Centro de rehabilitación social para niños - Adén

-

16

8

13

1

38

6

Centro de rehabilitación social para niñas - NCR

-

3

17

-

3

23

7

Centro de rehabilitación social para niños - Hajjah

-

-

-

-

-

-

Total

17

53

40

39

107

259

266.En el siguiente cuadro se indica el número de beneficiarios de los servicios prestados por los centros de rehabilitación social para menores de la región de la capital nacional y de varias provincias en el año base (2001), por tipo de acto delictivo (niños que corren el riesgo de delinquir).

Centro y provincia correspondiente

Factor de riesgo de delinquir

Orfandad

Padres divorciados

Ausencia del padre

Fuga del hogar

Familia inestable

Otros

Total

1

Centro de rehabilitación social para niños - NCR

41

16

12

-

33

51

153

2

Centro de rehabilitación social para niños - Ta'izz

33

4

-

-

23

-

60

3

Centro de rehabilitación social para niños - Al-Hudaydah

73

13

-

-

26

6

118

4

Centro de rehabilitación social para niños - Ibb

117

-

-

-

-

-

117

5

Centro de rehabilitación social para niños - Adén

4

3

2

-

2

5

16

6

Centro de rehabilitación social para niñas - NCR

-

-

-

-

-

-

-

7

Centro de rehabilitación social para niños - Hajjah

43

-

-

-

-

-

43

Total

311

63

14

-

84

62

507

267.En el siguiente cuadro se indica el número de beneficiarios de los servicios prestados por los centros de rehabilitación social para menores de la región de la capital nacional y de varias provincias en el año 2002, por tipo de acto delictivo (delincuentes condenados).

Centro y provincia correspondiente

Tipo de acto delictivo

Homicidio

Robo

Delito sexual

Lesiones

Otros

Total

1

Centro de rehabilitación social para niños - NCR

3

83

43

17

15

161

2

Centro de rehabilitación social para niñas - NCR

-

1

37

-

5

43

3

Centro de rehabilitación social para niños - Adén

1

29

25

18

9

82

4

Centro de rehabilitación social para niños - Ta'izz

22

15

23

12

18

90

5

Centro de rehabilitación social para niños - Al‑Hudaydah

-

4

4

-

20

28

6

Centro de rehabilitación social para niños - Ibb

-

2

3

-

2

7

Total

26

134

135

47

69

411

268.En el siguiente cuadro se indica el número de beneficiarios (incluidos tanto niños como niñas) de los servicios prestados por los centros para menores en 2001-2002 y el número previsto para 2003-2005.

Sexo del menor delincuente

Número de beneficiarios de los servicios en 2001

Número de beneficiarios de los servicios en 2002

Número de beneficiarios de los servicios previsto para 2003-2005

Total, 2001-2005

2003

2004

2005

Total

Niño

740

804

914

950

950

2.814

4.385

Niña

23

52

60

130

150

340

415

Total

763

856

974

1.080

1.100

3.154

4.773

Beneficiarios del proyecto de atención integral y protección del menor

269.Se han adoptado varios programas y actividades en el marco de este proyecto para mejorar los servicios sociales y la atención que se ofrece a los niños que necesitan protección, especialmente menores, niños de la calle y niños de familias pobres y necesitadas.

Protección y formación profesional de los niños de la calle

270. De conformidad con el papel que desempeña el Estado en la prestación de servicios sociales y como medida preventiva, se inició, en septiembre de 2001, un programa para proteger a los niños de la calle y darles formación profesional. El programa se amplió con el establecimiento de un centro, denominado Centro pro Infancia Segura, en la región de la capital nacional en 2003 y después con un segundo centro del mismo nombre en Adén. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de niños de la calle que recibieron protección y formación en los dos centros en 2001, 2002 y 2003 y el número de beneficiarios de estos servicios previsto para el período 2004-2005.

271. En el siguiente cuadro se indica el número de niños de la calle que recibieron protección y formación en los dos Centros pro Infancia Segura en 2001-2003 y el número de niños beneficiarios de estos servicios previsto para el período 2004-2005.

Nombre del centro y de la provincia correspondiente

Número de niños, 2001

Número de niños, 2002

Número de niños, 2003

Número de niños previsto

Total

2004

2005

1

Centro pro Infancia Segura, NCR

15

61

65

65

80

286

2

Centro pro Infancia Segura, Adén

-

-

65

65

80

210

Total

15

61

130

130

160

496

272.En el marco del programa, sólo se proporcionan servicios de capacitación, formación profesional, apoyo y orientación en los centros para niños. Los centros para niñas delincuentes están directamente financiados por un proyecto anterior.

273.El programa se ha ampliado aún más desde esa fecha con la apertura de otros dos centros para menores delincuentes condenados en las provincias de Al-Hudaydah y Hadhramaut. Ya se han indicado el número de menores que recibieron formación en esos centros y las cifras previstas para el período que finaliza en 2005.

Centros de Atención Social Integral (Sana y Adén)

274.Desde su establecimiento, estos dos centros han estado sufragados directamente por este proyecto. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de mujeres y niños atendidos en estos centros entre 2001 y 2003.

Nombre del centro y de la provincia correspondiente

Número de personas atendidas

Total

Niños

Mujeres

1

Centro de Atención Social Integral , NCR

312

198

510

2

Centro de Atención Social Integral, Adén

850

589

139

Total

1. 152

787

1.949

275.En el siguiente cuadro se indica el número de personas atendidas por la División de servicios sociales de los dos centros.

Nombre del centro y de la provincia correspondiente

Grupos sociales atendidos por la División de servicios sociales

Total

Huérfanos

Discapa-citados

Niños de la calle

Niños que trabajan

Viudas

Mujeres abandonadas

Mujeres divorciadas

Familias pobres

1

Centro de Atención Social Integral , NCR

27

9

-

-

10

-

-

71

117

2

Centro de Atención Social Integral, Adén

38

43

4

1

65

14

42

134

341

Total

65

52

4

1

75

14

42

205

458

276.En el siguiente cuadro se indica el número de personas atendidas por la División de servicios educativos de los dos centros.

Nombre del centro y de la provincia correspondiente

Cursos para niños que han abandonado la escuela

Clases de refuerzo

Materiales didáctico y suministro para familias pobres

Clases de alfabetización para mujeres

Educación y formación profesional

Total

1

Centro de Atención Social Integral , NCR

7

72

-

42

9

130

2

Centro de Atención Social Integral, Adén

30

64

40

45

10

189

Total

37

136

40

87

19

319

277.Estos servicios de rehabilitación de menores delincuentes son indicativos de cómo ha ido aumentado y evolucionado el contenido de los servicios sociales para atender a más grupos de la sociedad. Aunque esos servicios no se proporcionan todavía en todas las regiones geográficas del país, la situación actual representa un importante punto de partida para avanzar en el desarrollo de una red de seguridad social que abarque la adquisición de conocimientos técnicos, el tratamiento y la atención en las regiones cubiertas. Representa también un marco de referencia futura en relación con los indicadores de crecimiento de dichos servicios y la evaluación de sus efectos sobre el objetivo de llegar a los menores delincuentes para favorecer el desarrollo.

Párrafo 3 - Trato de los presos

278.En cuanto al trato de los presos, la posición legal en relación con este párrafo se expuso ya suficientemente en el informe anterior. Por lo que respecta al trato de los menores delincuentes en particular, podemos señalar que se trata a las personas clasificadas en esta categoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre el bienestar de los menores, que prohíbe maltratar a los menores encausados, ponerles esposas de hierro o recurrir a la coerción física en la ejecución de las sentencias dictadas contra ellos con arreglo a la ley. A fin de asegurarse de que se ofrezcan nuevas oportunidades a los menores delincuentes para que se rehabiliten y abandonen su comportamiento antisocial, se proporcionan los servicios de rehabilitación que se describen seguidamente.

279.Los cursos prácticos de formación técnica y profesional más importantes son: cursos prácticos de costura para mujeres; cursos prácticos de costura para hombres; cursos prácticos de carpintería, soldadura y trabajo con metales; cursos prácticos de capacitación en labores agrícolas.

280.Se ofrecen a los menores detenidos diversas oportunidades en materia de educación, entre ellas:

a)Clases de memorización del Corán.

b)Cursos de alfabetización.

c)Cursos de enseñanza general, empezando con la enseñanza primaria y continuando hasta el fin de la enseñanza secundaria. Se trata de un servicio que se ofrece a menores delincuentes interesados en proseguir sus estudios y que constituye un aspecto fundamental de su rehabilitación.

281.Cuando se interna a un menor delincuente en uno de estos centros, se le proporcionan servicios sociales y psicológicos. El funcionario de apoyo encargado de la orientación social examina la situación social del menor delincuente mediante un estudio psicológico preliminar para determinar las causas y el alcance de su conducta delictiva. Luego se puede establecer un régimen de trato apropiado, adaptado a la situación y circunstancias particulares del delincuente.

282.En el centro o institución, estos jóvenes participan en actividades culturales, como la asistencia a conferencias, la lectura de revistas y la consulta de libros en la biblioteca de la institución.

283.A los jóvenes internados en esos centros se les brinda la oportunidad de participar en actividades deportivas organizadas por los propios centros. Se juegan partidos, se organizan equipos y se celebran competiciones deportivas dentro de las instituciones o con otras instituciones o escuelas. Las actividades de esta clase son un medio importante para canalizar la energía física y mental de los jóvenes y estructurar beneficiosamente sus ocios y constituyen además un útil método de rehabilitación social.

284.Los centros tratan de organizar actividades sociales, como visitas a yacimientos arqueológicos y a diversas instituciones sociales, así como salidas recreativas. Las actividades sociales de esta clase presentan a los jóvenes la sociedad en la que viven y sirven para ensanchar sus horizontes y mejorar su comprensión. Son también una forma de rehabilitación social y personal.

285.Los menores internados en estos centros cuentan con servicios de salud. En todos los centros hay una unidad de servicios de salud para hacer frente a las urgencias que exigen primeros auxilios y cuidar a los internos.

286.En el artículo 127 de la Ley de derechos del menor se establece lo siguiente: "El centro de rehabilitación social supervisará y vigilará la educación del menor delincuente en todas las etapas del proceso de adquisición de conocimientos técnicos. Una vez concluido ese proceso, el centro tratará de encontrarle empleo en la profesión que se le ha enseñado, de forma que una vez que se haya graduado no corra el riesgo de reincidir y de recaer en la delincuencia porque tiene que afrontar condiciones de vida difíciles. El certificado que recibe al término de su capacitación no reflejará el hecho de que lo obtuvo durante su estancia en un centro de rehabilitación social". Por su parte, en la Ley sobre el bienestar de los menores se prevén varias medidas de rehabilitación preventivas para la readaptación y reinserción social de menores delincuentes. Entre esas medidas figuran las siguientes:

a)Formación profesional. El tribunal envía al menor delincuente a un centro especializado en algún tipo de formación profesional o a una fábrica, empresa comercial o explotación agropecuaria que esté dispuesta a acogerlo para formarle. El tribunal no especifica la duración del período de formación; sin embargo, hay que tener en cuenta que el menor delincuente no podrá permanecer más de tres años en un centro de rehabilitación social.

b)Reclusión en un centro de rehabilitación y capacitación para menores delincuentes. El menor es enviado a uno de los centros de rehabilitación social para menores delincuentes dependientes del Ministerio o reconocidos por él. Si el menor está discapacitado, se le envía a un centro en el que pueda recibir servicios de rehabilitación. El tribunal no especifica en su fallo el tiempo que el menor delincuente ha de permanecer en el centro, pero el período no podrá exceder de diez años por un delito, de tres años por una falta o de un año cuando el menor corra simplemente el riesgo de delinquir. Se exige al centro que acoge al menor que, cada seis meses como mínimo, presente un informe al tribunal sobre sus condiciones de salud y su comportamiento, de manera que el tribunal pueda decidir qué tipo de medidas son más adecuadas en ese caso cocreto.

c)Reclusión en un hospital especializado. Cuando el tribunal envía al menor delincuente a un hospital especializado, debe supervisar regularmente, a intervalos de tiempo no superiores a un año, su estancia y tratamiento. Los médicos que le atiendan deben presentar informes periódicos sobre su salud y, si se observa que su condición lo permite, debe ser puesto en libertad.

Artículo 11

287.La posición jurídica respecto de este artículo ya fue examinada en nuestro informe anterior y no consideramos necesario volver a examinarla aquí.

Artículo 12

288.La posición jurídica respecto de este artículo ya se examinó en el informe precedente. Por lo que se refiere al párrafo 8 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, la situación práctica en nuestro país confirma que las mujeres participan realmente junto con los hombres en muchas funciones, ocupaciones y actividades en diferentes esferas de la vida. La relación entre el esposo y la esposa en la sociedad yemenita se basa en la comprensión y el respeto mutuos. Una lectura detenida del párrafo 4 del artículo 40 de la Ley del Estado Civil muestra que la preocupación del Comité no está justificada. Aunque ese artículo establece la autoridad del marido sobre su mujer en lo que respecta al permiso para salir del domicilio conyugal, eso no significa que la esposa esté recluida en su domicilio. Los legisladores que aprobaron la ley no tenían la intención de que el artículo fuera absoluto, sino que lo matizaron con condiciones y restricciones. Ese párrafo establece que la esposa tiene la obligación de obedecer a su marido en cuestiones que van en interés de la familia, lo que incluye no salir del domicilio conyugal sin el permiso del marido, excepto en las circunstancias que el derecho islámico considera permisibles o para un propósito socialmente aceptable que no sea deshonroso ni incompatible con sus obligaciones para con su marido, como por ejemplo velar por los intereses de éste, trabajar en un empleo que haya aceptado con el consentimiento del marido y que sea compatible con el derecho islámico o cuidar de sus padres mayores si no hay otra persona que pueda hacerlo. Los preceptos del derecho islámico exigen que el marido permita a su mujer salir del domicilio y la esposa puede hacerlo sin su permiso en las circunstancias que el derecho islámico considera permisibles o para un propósito socialmente aceptable que la obligue a salir. En las zonas rurales del Yemen la convención de que una mujer sólo puede salir del domicilio conyugal con el permiso del marido está cayendo en desuso.

Artículo 13

289.La posición jurídica respecto de este artículo ya se examinó en el informe precedente, por lo que no es necesario repetirla.

Artículo 14

Párrafo 1

290.Además de lo que se indicó en el informe anterior, alguna información sobre la legislación yemenita permitirá quizá al Comité comprender mejor el grado en que la República del Yemen defiende el principio de igualdad ante la ley y las disposiciones del párrafo que se está examinando. En el Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 40 de 2002) figuran varios principios que rigen el proceso y las acciones legales, en particular en los artículos 16 a 26. El artículo 16 dispone que: "las partes en el pleito son iguales en el derecho a litigar y que todos los magistrados aplicarán el principio de la igualdad entre litigantes, con sujeción a las disposiciones del derecho islámico y de la legislación yemenita aplicable". La ley garantiza tanto el derecho a presentar una demanda como el derecho a defenderse, de conformidad con las disposiciones del Código (art. 17). El Código establece que los magistrados deben aplicar el principio de confrontación en los procedimientos judiciales y velar por que los litigantes lo respeten (art. 19). El principio de confrontación es un principio judicial en el derecho islámico y significa que un litigante tiene derecho a responder a los cargos que se le imputan, así como a las medidas adoptadas en la causa por el magistrado (art. 2). El Código exige que los magistrados se esfuercen por que se haga justicia, y con ese fin pueden regular los procedimientos de los litigantes conforme a la ley (art. 20). En el artículo 21 se establece que: "Al impartir justicia, los magistrados están obligados por el principio de neutralidad".

291.En la Parte 5 del Código de Procedimiento Civil se establece que los magistrados deben dar un trato igual a todos los litigantes en el tribunal y está prohibido hacer señas a uno de los litigantes, orientar su argumentación o influenciar a los testigos. La ley prohíbe también que los magistrados ofrezcan hospitalidad a un litigante o que la acepten de él, así como que acepten regalos o incumplan las normas o el código ético de su profesión (arts. 26, 27, 28, 29, 30 y 31). En el Código se dispone asimismo que los tribunales deben permitir a los litigantes tomar la palabra y exponer sus argumentos y deben escuchar sus declaraciones sin interrupción (art. 164). Para salvaguardar la igualdad entre los litigantes, en el artículo 223 del Código se establece que, durante el procedimiento, los tribunales no pueden oír a un litigante ni aceptar documentos sobre su causa sin notificárselo al otro litigante y el incumplimiento de este precepto anula e invalida el proceso.

292.Además, el Código estipula que los magistrados que incumplan las normas o el código ético de su profesión o actúen de manera que la desacredite podrán ser perseguidos penalmente o ser objeto de medidas disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la administración judicial y en otras leyes aplicables (art. 32). El capítulo 4 del Código se refiere a las circunstancias en las que un magistrado o un miembro del ministerio fiscal no es competente para examinar un caso, ya que de hacerlo comprometería su neutralidad y menoscabaría el principio de igualdad entre los litigantes (arts. 128 a 156).

293.Por otro lado, el Código prevé la posibilidad de presentar una demanda civil contra un magistrado o un miembro del ministerio fiscal para obtener indemnización (art. 144). En el artículo 145 se enumeran los motivos en que puede basarse esa reclamación. Entre ellos figuran los siguientes:

-Falta de probidad del magistrado o del miembro del ministerio fiscal en el desempeño de sus funciones;

-Error profesional grave;

-Negativa expresa o tácita a conocer de una causa o a pronunciarse al respecto sin motivo justificado;

-Reconocimiento por parte del magistrado de que ha dictado deliberadamente una sentencia injusta o disconforme con la ley o de que su fallo fue fruto del soborno.

294.Si se demuestra que la reclamación está fundada, el magistrado o el miembro del ministerio fiscal que haya cometido la infracción está obligado a pagar una indemnización adecuada y las costas del proceso y se declara nulo el fallo que dio lugar a la reclamación, así como todo acto judicial conexo. El magistrado o miembro del ministerio fiscal queda suspendido de sus funciones y el caso se remite al Consejo Superior de la Magistratura, que impondrá la sanción que considere adecuada. También deberá reintegrarse la fianza depositada (art. 153).

295.Por lo que respecta al carácter público de los juicios, el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 40, de 2002) dispone que: "Las audiencias y las alegaciones serán públicas, excepto cuando el tribunal decida, por propia iniciativa o a petición de los litigantes o de uno de ellos, que el procedimiento se efectúa a puerta cerrada para preservar el orden público. Las audiencias se celebrarán a puerta cerrada para preservar el carácter sagrado de la familia o la moral pública".

Párrafo 2

296.La situación legal en relación con este párrafo se examinó debidamente en el informe anterior y no hay nada que deba añadirse.

Apartados a) y b) del párrafo 3

297.La situación legal se examinó en el informe anterior.

Apartado c) del párrafo 3

298.El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas se recoge en la Constitución, que establece que el acusado debe ser presentado ante un juez en un plazo máximo de 24 horas a contar del momento de su detención. En el artículo 49 de la Constitución se salvaguarda también el derecho a la defensa al disponer que: "Este derecho, ejercido personalmente o a través de un abogado, se garantiza en todas las etapas del proceso y ante todos los tribunales, de conformidad con la ley. La ley también dispone que el Estado proporcionará asistencia letrada a quienes no tengan medios para contratar su propia defensa".

Apartados e) y f) del párrafo 3

299.La situación jurídica respecto de este artículo ya se examinó en el informe precedente, por lo que no es necesario repetirla.

Apartado g) del párrafo 3

300.Además de lo que se señaló en el informe anterior, se puede indicar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal prohíbe los actos de tortura, los tratos inhumanos y los daños físicos o psicológicos infligidos a un acusado para obligarle a confesar. Cualquier declaración de un acusado o un testigo se considerará nula si se demuestra que ha sido obtenida bajo presión con el empleo de cualquiera de las prácticas mencionadas.

Párrafo 4

301.A continuación se señalan las medidas adoptadas para garantizar que, tratándose de menores, en el procedimiento penal se tiene en cuenta su edad y la conveniencia de favorecer su readaptación social.

302.En el artículo 15 de la Ley sobre el bienestar de los menores (Ley Nº 24 de 1992) se prevé la creación de tribunales de menores en las diferentes provincias del Yemen por decisión del Consejo Superior de la Magistratura y a recomendación del Ministro de Justicia. El Consejo Superior de la Magistratura ha creado esos tribunales en nueve provincias. Se ha nombrado a magistradas para presidir las audiencias y hay nueve fiscales especiales para los menores. Esos tribunales están constituidos de un juez y dos asistentes sociales especializados. Los jueces, los fiscales y los asistentes sociales han recibido una formación especial para prepararles a desempeñar estas funciones.

303.No obstante, los tribunales yemenitas en general se ocupan de los casos de menores. Todos los tribunales pueden entender y dictaminar en casos de mantenimiento y custodia de menores.

304.El mismo artículo permite que el Consejo Superior de la Magistratura designe en una provincia concreta un tribunal que tenga jurisdicción exclusiva en el caso de menores, cuando no sea viable crear un tribunal de menores por no haber casos suficientes.

305.En el artículo 29 de esa ley se prohíbe que los menores sean recluidos en los mismos centros correccionales y de rehabilitación que los adultos, hombres o mujeres, o en las mismas instalaciones durante la fase de investigación e interrogación a cargo del Ministerio Público o el tribunal o mientras cumplen la condena.

306.En el artículo 36 de la Ley sobre el bienestar de los menores se establece que un niño de 10 años o menos que haya cometido un delito punible según el Código Penal no puede ser condenado a la pena prescrita en el mismo, sino sólo a una de las medidas contempladas en ese artículo. El Estado ha promulgado leyes para tratar de resolver el problema de la delincuencia juvenil tanto mediante la prevención como mediante el tratamiento, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación sociocultural del autor del delito. En el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de los derechos del niño (Ley Nº 45, de 2002) se dispone que: "El Estado proporcionará la protección jurídica necesaria para garantizar que no se violen los derechos del niño, de conformidad con las disposiciones del derecho islámico y de la legislación nacional aplicable".

307.El artículo 131 de la Ley de los derechos del niño prevé que los menores serán juzgados a puerta cerrada y que únicamente podrán asistir al juicio los familiares del menor, los testigos, los abogados y los asistentes sociales. Además, no podrán hacerse públicos el nombre ni la fotografía del menor, ni tampoco podrán publicarse en forma alguna las actas del juicio, ya sea in extenso o resumidas.

308.En el artículo 132 se exime a los menores del pago de los gastos y costas legales de los procedimientos iniciados en el marco de la Ley de los derechos del niño o de cualquier otra ley.

309.En el párrafo a) del artículo 11 de la Ley sobre el bienestar de los menores se estipula que: "Un menor de 12 años no podrá permanecer detenido en comisarías de policía o en cualquier otra instalación de seguridad; se pedirá a su guardián o tutor o a cualquier otra persona digna de confianza que se haga cargo de él y, si ello no es posible, el menor será internado en el centro más próximo de rehabilitación de menores durante un período que no podrá exceder de 24 horas. El menor mayor de 12 años podrá permanecer detenido en la comisaría de policía a condición de que la detención no exceda de 24 horas. Pasado ese plazo, será trasladado a un centro especial en el que se le mantendrá separado de los detenidos de mayor edad".

310.En el artículo 19 de la misma ley se dispone que: "El menor acusado de un delito grave o de un delito leve tendrá derecho a ser asistido por un abogado. En caso de que no elija por sí mismo al abogado, el ministerio fiscal o el tribunal designará uno de oficio, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal".

311. El artículo 8 de la Ley sobre el bienestar de los menores estipula que: "El ministerio fiscal interrogará a los menores sospechosos e investigará por sí mismo los casos en los que estén implicados menores. Durante el interrogatorio y la investigación, el interrogador tendrá en cuenta la edad del menor, la gravedad del delito del que es sospechoso, su condición física y mental, las circunstancias en las que ha crecido y vivido y otros factores pertinentes que hayan formado su personalidad".

312.El artículo 16 de la ley prevé: "El tribunal de menores tendrá jurisdicción exclusiva para entender en las causas en que estén implicados menores que corran el riesgo de dedicarse a la delincuencia o acusados de haber cometido delitos graves u otros delitos enumerados en esta Ley. Si un adulto ha sido cómplice del delito cometido por un menor, sólo se remitirá al tribunal de menores al menor".

313.En el artículo 25 de la ley se dispone que: "Las medidas legales formadas con respecto al menor, así como la sentencia dictada contra él, serán comunicadas a uno de sus progenitores, a su tutor o a la persona a cuyo cargo esté y cualquiera de estas personas podrá, teniendo en cuenta el interés del menor, emprender cualquiera de las acciones previstas en la ley para recurrir contra esa medida o sentencia".

314.La parte II de la Ley sobre el bienestar de los menores contiene varias medidas a este respecto. Por ejemplo, el artículo 36 prevé que: "Un niño menor de 10 años que haya cometido un delito previsto en el Código Penal no podrá ser condenado a las penas prescritas en el Código, excepto confiscación y arresto domiciliario", sino a una de las medidas previstas en el artículo en cuestión, entre las que figuran las siguientes:

Reprensión: el tribunal reprende al menor por el acto cometido y le conmina a que no lo vuelva a hacer.

Entrega del menor a uno de sus progenitores, su tutor o cualquier otra persona responsable de él. Cuando se considere que ninguna de esas personas es adecuada para ocuparse de su educación, se confiará al menor a un miembro de la familia que pueda cumplir esa obligación y, en su defecto, se designará a una persona que vele por su educación o a una familia de confianza que acepte asumir esa tarea.

Orden de que siga cursos de formación profesional: el tribunal envía al menor a un centro especializado de formación profesional para jóvenes delincuentes.

Orden de cumplir determinadas obligaciones: se ordena al menor que no frecuente determinados lugares, que se presente en fechas concretas a las personas u organizaciones designadas o que asista a sesiones de orientación o cumpla cualquier otra obligación que el Ministro decida.

Libertad condicional: se pone en libertad al menor en su entorno habitual, a reserva de orientación y supervisión, y se le ordena que cumpla las obligaciones que el tribunal decida. El período de libertad condicional no puede exceder de tres años. Si el menor no cumple las obligaciones impuestas durante el período de prueba, el caso se remite de nuevo al tribunal, que adoptará las medidas adicionales que considere adecuadas.

Internamiento en un centro de rehabilitación y formación profesional para jóvenes delincuentes: se envía al joven a uno de los centros de rehabilitación social para jóvenes delincuentes administrados o reconocidos por el Ministerio. Ese centro debe informar al tribunal, como mínimo cada seis meses, sobre su situación y comportamiento, de manera que el tribunal pueda decidir la mejor opción en ese caso concreto.

Internamiento en un hospital especializado: se envía al joven a un hospital especializado en el que pueda recibir el tratamiento que precise. El tribunal debe supervisar periódicamente su estancia en el hospital, como mínimo una vez al año.

315.En 2003 se tomaron, mediante una labor coordinada en la que participaron el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el UNICEF, varias disposiciones cuyo objetivo es el bienestar y la protección de los menores:

Creación de nueve tribunales de menores y cinco nuevas oficinas fiscales en las provincias de Al-Hudaydah, Ta'izz, Hadramaut y Dhamar para los casos de menores;

Nombramiento de asistentes sociales para esos tribunales (dos asistentes sociales por tribunal);

Capacitación de 25 miembros de la policía en actividad policial con menores;

Preparación de un manual de formación sobre bienestar del menor y formación de jueces, fiscales, asistentes sociales y miembros de la policía que trabajan con menores;

Creación de seis comisarías de policía totalmente amuebladas y equipadas dedicadas a la labor policial con menores, en el contexto de seis regiones de seguridad, la primera de ellas en Sana;

Coordinación con el Colegio de Abogados y con los abogados que se ofrezcan para crear comités de voluntarios para la defensa de menores que hayan cometido delitos y orientarles en el procedimiento judicial;

Inscripción de asociaciones de la sociedad civil y comunitarias para participar en la labor de apoyo y elaboración de programas de bienestar del menor mediante la colaboración con centros de rehabilitación y la creación de juntas de directores formadas por miembros de esas asociaciones para gestionar los programas. Se organizaron dos reuniones para examinar los mecanismos de apoyo adecuados, a las que asistieron representantes de varias asociaciones comunitarias, empresarios y personalidades locales.

Párrafos 5, 6 y 7

316.La situación jurídica ya se examinó en el informe precedente, por lo que no es necesario repetirla ahora.

Independencia del poder judicial

317. Por lo que se refiere al párrafo 19 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, cabe señalar que en 1997 se aprobó un plan de reforma del poder judicial, que el Gobierno ha preparado un programa detallado y ha fijado plazos para su aplicación y que el plan fue aprobado por el Consejo de Ministros en su decisión Nº 262 de 2001. El Ministerio de Justicia ha puesto gran empeño en la aplicación de ese plan a pesar de numerosas dificultades, como la falta de recursos: el Ministerio ha aprobado únicamente el 19% del presupuesto de aplicación propuesto, a causa de la nueva situación mundial desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001.

318.No obstante, se han obtenido algunos logros dignos de mención y de los que cabe decir que han superado las expectativas. En particular, se han aplicado las disposiciones constitucionales y legislativas sobre la independencia del poder judicial y la actividad de la judicatura. Está prohibido cualquier tipo de injerencia externa en la labor de los jueces o los tribunales por cualquier organismo o persona física o jurídica. En su esfuerzo por garantizar la independencia del poder judicial, el Consejo de Ministros especificó en su decisión Nº 161 de 2001 las sanciones con que se castigarían tales injerencias.

319.El programa detallado para la aplicación del plan de reforma del poder judicial durante el período 2001-2002 comprende medidas prácticas judiciales y administrativas a este fin relacionadas con el factor humano y basadas en el hecho de que son los seres humanos la clave de la reforma y el eje en torno al cual debe girar ésta. Por lo que respecta a la reforma de la judicatura en particular, los seres humanos en cuestión son los magistrados y sus ayudantes; el éxito del proceso de reforma dependerá de ellos. Entre las medidas mencionadas figuran las siguientes:

-Medidas para dotar a la judicatura de miembros calificados y competentes y de personal voluntarioso, teniendo debidamente en cuenta la preferencia y la preparación de las personas interesadas y la necesidad de proveer de personal a los órganos y organismos judiciales durante ese período.

-Renovación de la judicatura mediante una revisión de la composición de los tribunales, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de crear el número de tribunales requeridos por la nueva estructura administrativa.

-Incorporación de varias divisiones nuevas en algunos tribunales de apelación para que la justicia sea más fácilmente accesible en el marco de los principios y disposiciones de la Ley de la administración judicial.

-Capacitación práctica y continua en el servicio y formación mediante cursos especializados y seminarios sobre ciencias jurídicas. Esos cursos están concebidos para seguir el ritmo de la información, la experiencia y las innovaciones científicas y técnicas e introducir de ese modo una evolución y unos cambios cualitativos en la práctica judicial para que la judicatura pueda cumplir su misión y alcanzar su noble objetivo.

-Normalización de la situación de las personas que trabajan en los tribunales, concediéndoles las promociones y los aumentos salariales a los que por ley tienen derecho.

-Medidas para racionalizar la labor de todos los departamentos y divisiones del Ministerio, cada uno en su propia esfera de competencia jurídica, y esfuerzo continuo por corregir conceptos obsoletos y duplicación de actividades, desarrollar la labor de los departamentos y direcciones y dotarlos de una cantidad suficiente de personal técnico especializado.

320.Tomando como base esas medidas, en el contexto de los recursos disponibles y teniendo en cuenta las necesidades y exigencias del trabajo que realiza la judicatura, se han emprendido las siguientes actividades:

-Preparación y aplicación de un proceso de renovación judicial completa, incluidos el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia, las oficinas de la fiscalía y el Consejo de Inspección Judicial, completando las medidas constitucionales y legislativas a ese respecto;

-Aplicación de la Ley de la administración judicial en la jubilación de varios miembros del poder judicial;

-Aplicación de la Ley de la administración judicial en las promociones merecidas para magistrados y miembros de las oficinas fiscales;

-Aplicación de la Ley de la administración judicial en la imposición de medidas disciplinarias a varios magistrados y miembros de oficinas fiscales y destitución de quienes no cumplan adecuadamente sus obligaciones, de conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo de Responsabilidad Judicial;

-Aplicación de los requisitos legislativos sobre pertenencia a partidos políticos de los miembros del poder judicial y obligación de que esos miembros presenten declaraciones escritas al respecto;

-Reforma administrativa continua del Ministerio de Justicia y extensión a los tribunales, cada uno en su propia esfera de competencia, del proceso de reforma de los métodos de trabajo;

-Solución de las reclamaciones legítimas del personal administrativo;

-Aplicación de la Ley de administración pública y su reglamento para la jubilación obligatoria de quienes hayan alcanzado una de las dos edades límite.

Renovación del poder judicial

321.En los siguientes párrafos se presenta un breve resumen de las medidas prácticas adoptadas para modernizar el poder judicial.

Medidas de renovación en materia de nombramientos y traslados judiciales

322.La renovación en materia de nombramientos es una realidad y ya se ha reestructurado la composición de varios tribunales de primera instancia con jurisdicción general o especializada (por ejemplo, de comercio o penales especializados). También se han reestructurado los tribunales de apelación y las salas de apelación especializadas. Se han actualizado también varias salas del Tribunal Supremo, así como algunos tribunales en varios distritos, por no hablar del Consejo de Inspección Judicial. Los tribunales han sido reforzados con la incorporación de nuevos magistrados.

323.En el contexto de la iniciativa de renovación judicial se ha nombrado o trasladado a 381 jueces:

-19 nombrados al Tribunal Supremo;

-19 nombrados a tribunales de apelación como magistrados presidentes;

-69 nombrados a tribunales de apelación de diversas provincias;

-256 nombrados a tribunales de primera instancia;

-5 nombrados a salas de lo mercantil de diversos tribunales;

-8 nombrados a tribunales financieros generales; y

-5 nombrados a tribunales de arbitraje en el marco de tribunales de comercio de primera instancia.

Medidas de renovación en materia de nombramientos y traslados en el ministerio fiscal

324.El ministerio fiscal también ha sido actualizado, en particular su oficina técnica de la Fiscalía y el Consejo de Inspección Judicial. También se ha modernizado el servicio de casación, así como los de apelación, de primera instancia y especializados. Se ha procedido en total a 321 nombramientos y traslados en el ministerio fiscal, cuyo desglose es el siguiente:

-5 personas han sido nombradas a la Oficina del Fiscal General;

-29 personas han sido nombradas directores de servicios de apelación;

-91 personas han sido nombradas miembro de los servicios de apelación;

-23 personas han sido nombradas miembro de los servicios de apelación en asuntos comerciales;

-10 personas han sido nombradas Director y Director adjunto de los servicios de justicia militar;

-163 personas han sido nombradas Director adjunto para los servicios de primera instancia.

Promoción de jueces en funciones

325.Se ha ascendido en total a 562 jueces en funciones, a saber:

-64 han sido ascendidos al cargo de magistrado presidente adjunto de un tribunal de apelación;

-22 han sido ascendidos al cargo de juez de un tribunal de apelación;

-55 han sido ascendidos al cargo de magistrado presidente de un tribunal de primera instancia;

-202 han sido ascendidos al cargo de juez de un tribunal de primera instancia;

-219 han sido ascendidos al cargo de juez de un tribunal de distrito.

Jubilación de jueces

326.Se ha jubilado en total a 108 jueces.

Destitución de miembros de la judicatura

327.Veinte jueces han sido destituidos de conformidad con el reglamento del Consejo de Responsabilidad Judicial.

Formación judicial, perfeccionamiento profesional y aumento de la sensibilización

328.La formación y el perfeccionamiento profesional de los miembros de la judicatura son las principales salvaguardias para aumentar y mejorar el rendimiento y la buena marcha del proceso de evolución del poder judicial. En el programa del Gobierno para 2001-2003 se hace referencia a la formación continua y el perfeccionamiento profesional con miras a conseguir niveles más elevados de rendimiento en todos los departamentos y organismos del poder judicial. En el contexto de este programa, se han organizado muchos cursos de capacitación de diferentes tipos para jueces, miembros del ministerio fiscal y secretarios y relatores de tribunales. Algunos de esos cursos han sido impartidos por el Instituto Superior de Administración Judicial y otros por instituciones y centros especializados; algunos por último han sido organizados fuera del Yemen, como se verá más adelante.

329.El Instituto Superior de Administración Judicial ha organizado varios cursos de formación para miembros del poder judicial, incluidos asistentes judiciales y empleados administrativos.

Cursos para miembros del poder judicial

330.Se han organizado los siguientes cursos:

-Primer curso conjunto especializado para personal de tribunales penales (18 a 25 de abril de 2001). Asistieron a ese curso 59 participantes, en particular jueces y fiscales de tribunales penales de diversas regiones del Yemen.

-Segundo curso de perfeccionamiento profesional para miembros del ministerio fiscal (serie I), celebrado del 2 al 20 de junio de 2001, con asistencia de 54 miembros del ministerio fiscal.

-Primer curso conjunto de perfeccionamiento en derecho islámico para jueces y miembros del ministerio fiscal (20 de octubre de 2001 a 30 de junio de 2002). Asistieron a este curso 48 jueces y miembros del ministerio fiscal.

-Tercer curso conjunto de perfeccionamiento profesional en procedimiento penal para jueces, fiscales y miembros del ministerio fiscal (29 de diciembre de 2001 a 29 de enero de 2002). Asistieron 26 jueces y 26 fiscales y miembros del ministerio fiscal.

-Curso de perfeccionamiento profesional para miembros del Consejo de Inspección Judicial (10 a 18 de marzo de 2002). Asistieron 12 jueces del Consejo de Inspección Judicial.

-Primer seminario para jueces de tribunales de menores (12 y 13 de mayo de 2002). Asistieron 24 participantes, en particular jueces de tribunales de menores y miembros del ministerio fiscal.

Cursos de formación para asistentes judiciales y empleados administrativos del poder judicial

331.Se organizaron los siguientes cursos:

-Primer curso de formación en administración y finanzas, dirigido a directores de tribunales de apelación de todas las regiones del Yemen (24 de mayo a 6 de junio de 2002). Asistieron 19 participantes.

-Vigésimo primer curso de formación para asistentes judiciales, dirigido principalmente a los relatores de tribunales, (1º de julio de 2002 a 22 de febrero de 2003). Participaron 30 miembros de tribunales de todas las regiones del Yemen.

- Vigésimo segundo curso de perfeccionamiento para asistentes judiciales, dirigido principalmente a los secretarios de juzgado (29 de diciembre de 2002 a 30 de abril de 2003). Asistieron 40 participantes, en particular secretarios de tribunales de apelación y tribunales de primera instancia.

332. Se han organizado varios cursos fuera del marco del Instituto Superior de Administración Judicial. Entre ellos figuran los siguientes:

-Curso de inglés en el British Council (1º a 30 de septiembre 2001). Asistieron 10 altos funcionarios del Ministerio.

-Curso sobre relaciones y organismos comerciales y solución de diferencias, impartido del 20 al 23 de octubre de 2001 en el Centro de Mediación y Arbitraje del Yemen, en cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Hubo 12 participantes, todos ellos jueces.

-Curso de formación en métodos teóricos y científicos de intervención social para trabajar con niños que infringen la ley, organizado por el Ministerio de Asuntos Sociales en cooperación con el UNICEF y destinado a trabajadores de centros de rehabilitación social de la región de la capital nacional (10 a 18 de noviembre de 2001). Asistieron un miembro de un tribunal de menores y otro de una oficina fiscal que se ocupa de casos de menores en la región de la capital nacional.

- Curso de formación sobre niños de la calle, que tuvo lugar en la Oficina de Asuntos Sociales y Trabajo de Aden, en cooperación con el UNICEF, en febrero de 2002. Asistieron dos miembros del tribunal de menores de Aden.

- Curso de formación en centros de rehabilitación social y en elaboración y administración de cursos educativos para niños de la calle, impartido en el centro Cultural Británico de Sana del 2 al 20 de febrero de 2002. Asistieron dos miembros del tribunal de menores de la provincia de Aden.

-Curso de capacitación para mujeres miembros del ministerio fiscal y de la judicatura, organizado en la provincia de Aden del 1º al 4 de septiembre de 2001. Asistieron ocho juezas y ocho funcionarias del ministerio fiscal.

-Participación del Ministerio en un programa sobre calidad de servicio en el sector público, celebrado en el Instituto Nacional de Ciencias Administrativas del 4 al 8 de agosto de 2001. Asistió el Director General de asuntos administrativos del Ministerio.

-Cursos de informática organizados por el centro de informática del Ministerio. Cincuenta empleados administrativos de la región de la capital nacional y otros 114 de tribunales de apelación, tribunales de primera instancia y ministerio fiscal de las provincias de Aden, Ta'izz, Hadhramaut y Al-Hudaydah siguieron cursos de Windows, Word y Printing.

-Curso de formación para jueces de tribunales de comercio, impartido durante diez días de mayo de 2001 en el Centro Nacional de la República Árabe de Egipto. Asistieron diez jueces.

333.Aunque el Consejo de Ministros ha aprobado el programa detallado y los plazos para la ejecución del plan de reforma del poder judicial, no se ha aprobado todavía la financiación. No obstante, el Ministerio de Justicia ha logrado aplicar el 50% del plan, un logro considerable.

334.La sensibilización desempeña una función importante para generalizar el conocimiento del poder judicial en la sociedad, ya que informa a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones e inculca la noción de independencia de los tribunales y el respeto de sus normas. Por consiguiente, el Ministerio de Justicia ha adoptado medidas a este respecto, entre las que figuran, en particular, las siguientes:

-Publicación mensual de un boletín de información judicial con objeto de hacer públicas las investigaciones en materia de derecho secular e islámico e informar de las actividades del Estado y del interés del Gobierno en la justicia y el poder judicial. En el boletín se examinan también cuestiones importantes de procedimiento, ya que se informa sobre la labor de los tribunales y se publican las resoluciones del Tribunal Supremo que ilustran los principios jurídicos. En el boletín se dedica una página a las causas sometidas al Tribunal Supremo durante el mes de la publicación y a las causas en que se ha pronunciado.

-El Ministerio de Justicia ha comenzado a trabajar en la creación de su propio sitio en Internet, lo que permitirá a los ciudadanos y a los acusados obtener información sin necesidad de acudir al Ministerio o al Tribunal Supremo. Todos los meses se añadirán nuevas páginas al sitio web como primera fase de una campaña de sensibilización que explicará a los ciudadanos la manera en que funcionan el poder judicial y otros órganos relacionados con la justicia.

-Celebración de debates en la televisión, la radio y la prensa con participación de altos funcionarios del ministerio, miembros de la Fiscalía y funcionarios del Instituto Superior de Administración Judicial para explicar las obligaciones del Ministerio y de otros organismos judiciales. Se examinaron varias cuestiones relacionadas con la justicia y de interés para los ciudadanos.

-Publicación de un informe semanal sobre los artículos aparecidos en la prensa local acerca de cuestiones judiciales y notificación a los organismos competentes.

-Preparación de un plan de sensibilización, con un programa semanal de televisión por satélite y un programa semanal de radio en el servicio público de radiodifusión.

-Suministro a la biblioteca central del Ministerio de Justicia de copias de nuevas leyes e instrumentos legales y reglamentos: se han asignado 12 millones de rials para suministrar a la biblioteca libros de derecho secular e islámico y todos los nuevos instrumentos legales administrados por el poder judicial. Se han adquirido ya unos 600 títulos de todas las especialidades, incluidas enciclopedias generales, enciclopedias jurídicas, diccionarios, obras de ciencia jurídica islámica, obras con la jurisprudencia y obras sobre los principios fundamentales del derecho islámico.

-Creación de bibliotecas entre mayo de 2001 y abril de 2002 en diez tribunales de apelación, provistas, como la biblioteca central, de libros y diccionarios sobre derecho secular e islámico; hasta la fecha se han adquirido 437 títulos.

-Suministro a todos los tribunales de ejemplares de las leyes publicadas en el Boletín Oficial que publica el Ministerio de Asuntos Jurídicos.

Inspección judicial y supervisión administrativa

335.La inspección judicial es uno de los pilares principales y más fundamentales del poder judicial, un medio esencial para conseguir su desarrollo continuo y un importante método para supervisar y tratar de resolver cualquier deficiencia que pudiera surgir en su funcionamiento. Por consiguiente, el Gobierno asume decididamente su responsabilidad al respecto, consciente del carácter fundamental de la labor. A continuación se indican los principales logros en esa esfera durante el período comprendido entre mayo de 2001 y abril de 2002.

-Por el Decreto Nº 248 de 2001 del Ministerio de Justicia se promulgó el Reglamento de inspección judicial, que ha tenido repercusiones efectivas y positivas en el funcionamiento y la organización del poder judicial.

-El Consejo de Inspección Judicial ha investigado varias quejas, tanto in situ como en su sede, lo que ha permitido identificar a ciertos jueces culpables de conducta profesional indebida o de negligencia en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones. En 2001 se formularon en total 21 apercibimientos a esos jueces.

-En 2001 el Consejo citó a varios jueces para que respondieran de quejas presentadas contra ellos por ciudadanos. A lo largo del año se emitieron 41 citaciones de esta clase.

-Para 2002 se preparó un amplio plan de inspección judicial que prevé inspecciones periódicas e imprevistas. La primera fase del plan se llevó a cabo en febrero de 2002 con la inspección de tribunales en la región de la capital nacional, Sana, Al-Jawf, 'Amran, Hajjah y Sa'dah. Los comités de inspección sobre el terreno comenzaron a aplicar la segunda fase del plan en mayo de 2002, con la inspección de tribunales en las provincias de Ibb, Ad-Dali', Ta'izz, Al-Hudaydah, Al-Mahwit, Shabwah y Ma'rib.

-El Consejo de Inspección Judicial remitió varios casos disciplinarios al Consejo Superior de la Magistratura. En 2001 se remitieron diez casos de esta clase.

-El 14 de julio de 2001 el Consejo anunció un plan de inspección periódica de la labor  de los jueces y asistentes de rango inferior y se realizaron posteriormente 58 inspecciones de esa clase.

-Los ciudadanos presentaron al Consejo quejas de diverso tipo y éste examinó junto con el Ministerio de Justicia 2.339 quejas. En 2.025 de esos casos se enviaron memorandos a los tribunales correspondientes. Además, se presentaron 5.225 quejas a la Dirección de Reclamaciones. Algunas se remitieron a las autoridades competentes para que las examinasen conforme a la ley y en algunos casos se asesoró a los autores sobre las medidas que debían tomar.

-Se realizaron visitas a tribunales de diversas regiones del país, en algunos casos a consecuencia de las quejas y en otros como visita de inspección periódica o imprevista. De las 97 visitas realizadas, 75 respondían a quejas, 13 fueron inspecciones imprevistas y diez inspecciones periódicas.

-Otra novedad consiste en que, en la actualidad, todos los empleados de los tribunales y del Ministerio de Justicia y sus diversos órganos subsidiarios están sujetos a supervisión administrativa. Se han renovado y activado las funciones de los organismos competentes de supervisión (Dirección General de Inspección y Supervisión Interna, Dirección de Inspección y Evaluación de los Tribunales, Dirección General de Asuntos Financieros y Dirección General de Asuntos Administrativos), aspecto al que se ha dado alta prioridad en la labor que realiza el Ministerio de Justicia para identificar las carencias y deficiencias en el funcionamiento de los tribunales con miras a adoptar medidas correctivas y mejorar el rendimiento de los empleados. Se han investigado varias infracciones: se interrogó en total a 14 empleados y, cuando se observó que se había cometido una infracción, se remitió el caso a una junta disciplinaria en cumplimiento de la ley.

Reforma legislativa de las funciones de la judicatura y del sistema de justicia

336.El programa del Gobierno para la reforma de las funciones de la judicatura y del sistema de justicia comprende nuevas leyes encaminadas a:

-Reestructurar el Ministerio de Justicia a fin de que tenga competencia para iniciar la reforma de la judicatura y de la administración de justicia;

-Crear en el Ministerio de Justicia un órgano independiente de medicina forense;

-Promover la transición a un sistema de registro de la tierra.

337.En este contexto, el programa detallado de reforma para el período comprendido entre mayo de 2001 y abril de 2002 comprendía la preparación de una serie de leyes nuevas, muchas de las cuales ya se han promulgado:

-Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia:

El nuevo reglamento prevé importantes proyectos que permitirán al Ministerio de Justicia, gracias a su reestructuración, activar su función y fortalecer su autoridad para iniciar reformas en la esfera del poder judicial y de la administración de justicia. El proyecto de reglamento se presentó al Consejo de Ministros, que lo aprobó en su sesión de 2 de julio de 2002;

-Decreto del Ministro de Justicia (Nº 248 de 2001), que contiene el Reglamento de la inspección judicial;

-Decreto del Presidente de la República por el que se reforma la ley que prevé la creación de tribunales de cuentas y se definen sus esferas de competencia;

-Decreto del Ministro de Justicia (Nº 133 de 2001) que establece la Dirección General de Tribunales;

-Decreto del Ministro de Justicia (Nº 200 de 2002) sobre la labor de los secretarios, los procedimientos para su contratación y su responsabilidad;

-Decreto del Ministro de Justicia sobre el reglamento del Boletín de Información Judicial.

338.Asimismo, el Ministerio de Justicia ha terminado la preparación de varios proyectos de ley, reglamentos y otros instrumentos legales, en particular los siguientes:

-Proyecto de enmienda de la ley del poder judicial;

-Proyecto de ley sobre Instituto Superior de Administración Judicial;

-Proyecto de reglamento presupuestario del poder judicial;

-Proyecto de reglamento del Consejo Superior de la Magistratura;

-Proyecto de decreto del Presidente de la República por el que se prevé la creación de tribunales para asuntos fiscales y se definen sus esferas de competencia.

339.Se han revisado varias leyes e instrumentos legales, por ejemplo:

-Ley de prensa y publicaciones: se están preparando observaciones;

-Ley de empresas públicas: se están preparando observaciones;

-Ley de seguros y pensiones para miembros y empleados del poder judicial.

340.El Ministerio también ha llevado a cabo muchas tareas de carácter jurídico en relación con su labor, en particular:

-302 estudios sobre cuestiones importantes para los ciudadanos o para el Estado, cuestiones relativas a liquidaciones legales, doctrina jurídica oficial en el derecho islámico, etc.;

-19 ordenanzas y edictos;

-512 decretos publicados durante el período a que se refiere el informe, con un total de 4.244 beneficiarios.

Infraestructura del poder judicial: nuevos edificios, instalaciones y equipo

341.La creación de nuevas infraestructuras para el poder judicial es sin duda un aspecto esencial del proceso de reforma y desarrollo. Es, de hecho, uno de los factores más importantes que contribuyen a la estabilidad de la situación del poder judicial, el funcionamiento más adecuado de los tribunales y las oficinas fiscales y la más rápida administración de justicia para los ciudadanos.

342.Hasta la fecha se carecía lamentablemente de esas infraestructuras. La mayoría de los tribunales y de las oficinas fiscales deben trabajar en la actualidad en locales alquilados o en edificios antiguos y mal conservados y, por lo tanto, poco apropiados para los fines de la justicia, al tiempo que el Estado debe soportar importantes gastos de alquiler y reparación.

343.El Ministerio de Justicia, deseoso de hacer un importante esfuerzo para resolver esta situación, ha emprendido un ambicioso programa con objeto de obtener infraestructuras acordes con el progreso y el crecimiento que el país experimenta en la actualidad y que satisfagan sus necesidades futuras. Con ese fin, ha reunido todos los recursos de que dispone, hecho los preparativos necesarios y tomado medidas adecuadas para realizar estudios y preparar planes técnicos con miras a la construcción de instalaciones modelo para albergar tribunales de comercio o generales en las capitales de las principales provincias y edificios para tribunales de primera instancia especializados y generales en las principales ciudades y distritos de todas las provincias. El Ministerio ha organizado concursos nacionales e internacionales con objeto de seleccionar los mejores proyectos de palacio de justicia para los tribunales de apelación y oficinas de la fiscalía pública en las principales provincias. Esos nuevos edificios son más que necesarios, en vista de la importancia del poder judicial, la naturaleza de su labor y sus estructuras orgánicas, y le permitirán alcanzar sus objetivos a largo plazo. Se ha creado la oportuna dirección técnica, a la que se ha provisto de los recursos necesarios y de equipo técnico. Los logros en 2001-2002 han sido sustanciales; entre ellos figuran los siguientes:

-Realización completa de 13 proyectos de construcción llave en mano, por un coste total de 190.462.200 rials;

-Realización completa de 8 proyectos por un coste de 225.040.884 rials;

-54 proyectos siguen en fase de realización y su coste es de 1.986.773.251 rials;

-Rehabilitación y mantenimiento de 13 edificios gubernamentales por un coste de 38.550.000 rials.

344.Se necesitan urgentemente nuevos edificios y se deben asignar fondos suficientes en el próximo presupuesto público para que el programa continúe y se construyan los palacios de justicia necesarios, especialmente en la región de la capital nacional y en las principales provincias. Se calcula que los proyectos para instalaciones que alberguen tribunales de primera instancia de comercio y generales en la región de la capital nacional y en las provincias de Aden, Ta'izz, Al-Hudaydah, Ibb y Hadhramaut costarán 2.400 millones de rials.

345.El Gobierno ha facilitado terrenos suficientes, ya sean de propiedad del Estado, arrendados a fundaciones religiosas o adquiridos a propietarios privados. En conjunto, se han adquirido 33 terrenos en diversas provincias del país.

Artículo 15

346.La posición jurídica respecto de este artículo ya se expuso en el informe precedente.

Artículo 16

347.El Código Civil (Ley Nº 14 de 2002) establece las edades concretas a partir de las cuales se aplica la ley a los particulares. Esto es lo que se denomina en términos jurídicos capacidad. El Código Civil distingue dos tipos de capacidad:

a)Capacidad de ser, en virtud de la cual un individuo adquiere derechos y deberes. Esta capacidad existe desde el momento del nacimiento y comporta, entre otros, el derecho de heredar, de donar y de consagrarse a Dios.

b)Capacidad de actuar, en virtud de la cual un individuo ejerce sus derechos civiles. Esta capacidad requiere que el individuo tenga una edad legal determinada. La plena capacidad jurídica se alcanza con la mayoría de edad. Un menor dotado de inteligencia y discernimiento tiene una capacidad jurídica limitada.

348.En virtud de la Ley de los derechos del niño (Ley Nº 45 de 2002), la personalidad de un individuo comienza en el momento en que nace vivo y se extingue con su fallecimiento. Además, se considera que un niño no nacido es titular de derechos en virtud de la ley. Los nacimientos y las defunciones se inscriben en registros oficiales establecidos a tal efecto. El Estado garantiza a todo niño el derecho a conservar su identidad, en particular la nacionalidad y los vínculos familiares, de conformidad con la legislación aplicable. Todos los niños tienen derecho a que se registren su nombre y nacionalidad inmediatamente después del nacimiento (arts. 45,46, 49 y 50).

349.En el artículo 10 de la Ley se estipula que todo niño tiene derecho a tener su propio nombre y que éste debe inscribirse inmediatamente después del nacimiento en un registro de nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de estado civil y registro civil.

350.La legislación del Yemen protege el derecho de todo niño a ser inscrito inmediatamente después del nacimiento, a tener nombre y nacionalidad y a conservar esa identidad y nacionalidad. De acuerdo con el Código Civil (arts. 37, 38, 39 y 45), la personalidad de un individuo comienza en el momento en que nace vivo y se extingue con su fallecimiento. También se estipula que el nacimiento y el fallecimiento deben constar en los registros oficiales y que el individuo será designado, en las transacciones privadas, por su nombre propio y el nombre de su padre, o por un nombre de familia que sea distintivo.

351.En virtud de los artículos 20, 21, 23, 25, 26, 27, 29 y 30 de la Ley de estado civil y registro civil, todo niño debe ser inscrito inmediatamente después del nacimiento. Debe informarse del nacimiento a la Oficina del Registro Civil en el plazo de 60 días o, en el caso de un niño expósito, en el plazo de 60 días a contar de la fecha en que el niño fuera encontrado o entregado al orfanato u otra institución adecuada. Si un niño nace en otro país, se expide un certificado de nacimiento en el momento en que llega a un puerto o consulado yemenita. El procedimiento de inscripción es el siguiente:

a)Si los padres son conocidos, se hacen constar todos los datos relativos al niño y los padres.

b)Si se trata de un niño expósito, es decir, de padres desconocidos, se consignan los datos relativos al niño. El Director de la Oficina de Registro Civil es el encargado de dar al niño un nombre completo que, seguidamente, se inscribe en el registro de nacimientos, sin mencionar el hecho de que se trata de un expósito, si bien el casillero del formulario destinado al nombre de los padres se deja en blanco, a menos que alguno de los dos progenitores reconozca al niño.

c)Si el niño es fruto de una unión incestuosa, se omite el nombre del padre, de la madre o de ambos. Cuando el niño es hijo de una mujer casada y de un hombre que no es su marido, se omite el nombre de la madre. Cuando el niño es hijo de un hombre casado y una mujer que no es su esposa legítima, en el caso de las personas cuya religión no permite la poligamia, se omite el nombre del padre, salvo que el nacimiento se produzca antes del matrimonio o tras la disolución de éste.

352.En el artículo 49 de la Ley de estado civil y registro civil se estipula que todo ciudadano de la República del Yemen, al cumplir los 16 años, debe obtener una tarjeta de identidad personal o una tarjeta de identidad familiar, si es el jefe de familia. El artículo 11 de la Ley de los derechos del niño establece que todo niño tiene derecho a la nacionalidad conforme a lo dispuesto en esa Ley o cualesquiera otras leyes aplicables.

Artículo 17

353.La posición jurídica respecto de este artículo ya se expuso en el informe precedente.

Artículo 18

Libertad de religión

354.En relación con el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, cabe señalar que la posición jurídica con respecto a este artículo se expuso en el informe precedente. Los yemenitas profesan el islam, que es la religión oficial del Estado y la Constitución se basa en el verdadero espíritu de esta religión. Así pues, la posición del Yemen es idéntica a la de los demás Estados islámicos puesto que, si bien cree en la libertad de conciencia y de religión, estima que el hecho de abrazar otra religión y proclamarlo podría ser fuente de discordia sumamente perjudicial para la estabilidad y la seguridad sociales. Habida cuenta del convencimiento del Gobierno del Yemen en la importancia de la devoción a la religión islámica, la libertad de religión y conciencia radica en el propio individuo, que es consciente de que la religión de Dios es el islam. En el islam se especifican las condiciones para adoptar y abandonar esa fe. El individuo está dotado de libre albedrío, obra y don de Dios. En el Yemen, los no musulmanes gozan de plena libertad para practicar sus ceremonias religiosas y ritos de culto sin coerción o presión algunas.

355.La libertad del individuo para profesar su religión o creencias está garantizada por una disposición de la Constitución que deriva de la ley islámica y se basa en el principio del respeto de las creencias de los demás y de su libertad de elección. Sin embargo, no se permite poner en peligro el orden público perturbando la estabilidad espiritual y el sosiego de la fe, o amenazando la seguridad y el orden públicos y los derechos y libertades fundamentales de los demás. Los padres deben velar por que la educación religiosa y moral de sus hijos sea acorde con sus convicciones y compatible con los nobles valores humanos basados en la tolerancia, la hermandad, la buena voluntad y la paz.

Artículo 19

Libertad de prensa

356.En relación con el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, cabe señalar que en el tercer informe periódico figuraba un examen detallado de las medidas constitucionales y legislativas que están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. Con el fin de inculcar y fortalecer la libertad de opinión y expresión, actualmente se está revisando la Ley de prensa y publicaciones, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, para tratar de determinar las disposiciones de la ley que pudieran obstaculizar la libertad de los periodistas, sancionada por la Constitución, con el fin de garantizarles un ejercicio satisfactorio de su profesión y de permitir una mayor libertad de opinión y expresión. En virtud de los proyectos de enmienda que se están elaborando, los periodistas ya no podrán ser encarcelados en razón de sus opiniones. Ello pone de manifiesto la importancia que el Estado confiere a las normas y principios fundamentales de la libertad de expresión.

357.El análisis del contenido de la prensa independiente y de la prensa de adscripción política antes y después de la unificación del país ilustra el espíritu de apertura de los medios de comunicación y confirma que el indicador de la libertad de prensa es más alto que en períodos anteriores. La mejor prueba de ello es la amnistía que el Presidente ha concedido a todos los periodistas que habían contribuido directamente a atizar el fuego de la discordia y de la división en un pueblo unido y que habían ayudado a aquellos que instaban a la secesión, desgarrando la comunidad, predicando la traición, infligiendo daño al país y empañando su reputación ante otros países. Cabe mencionar a este respecto la celebración de la segunda conferencia general de la Asociación de Periodistas del Yemen en Sana, los días 21 a 23 de febrero de 2004. La conferencia se desarrolló sin incidentes y los responsables de la Asociación fueron elegidos con total libertad e independencia, sin la menor presión o control por parte del Estado, de lo que los participantes dieron fe posteriormente.

358.En la decisión del Consejo de Ministros Nº 277 de 1995 se enuncia la política del Estado en lo concerniente a sus medios de comunicación oficiales. Los principios fundamentales de esa política son los siguientes:

-El respeto de la libertad de expresión y de la libertad de prensa;

-La consideración de la información como uno de los derechos del hombre y un derecho de la sociedad;

-El interés por la prensa, la voluntad de preservar su libertad y la dignidad de los periodistas y la adopción de medidas para alentarlos a ejercer su función de investigación de manera constructiva y responsable;

-El interés por asegurar la corriente de información y ofrecer ésta a todos los medios de comunicación;

-La insistencia en la lucha contra la corrupción, la injusticia y las acciones extralegales;

-Los medios de información como una tribuna para propugnar la reforma administrativa;

-La aplicación de la Ley de prensa y publicaciones y su reglamento de ejecución como medio de asegurar la libertad de prensa y fortalecer la experiencia democrática del país;

-El interés por los derechos que la ley reconoce a los ciudadanos y la participación de éstos en todos los ámbitos de la vida pública.

359.Los periodistas yemenitas ejercen su profesión en un marco de democracia, pluralidad de partidos y libertad de opinión y expresión. Todos los partidos publican uno o más periódicos y ninguno de estos periódicos ha sido suspendido nunca por criticar la política gubernamental. El examen de la prensa del Yemen durante los años posteriores a la unificación (1990-2002) pone de manifiesto que se han abordado temas y cuestiones que la prensa de los países democráticos más avanzados no se hubieran atrevido a tratar, y esta es una de las características que la prensa yemenita ha adquirido a fuerza de práctica y experiencia. En virtud del artículo 18 de la Ley de prensa y publicaciones, constituye una infracción el hecho de despedir a un periodista, relegarlo a funciones no periodísticas o suspenderlo del trabajo. Cabe señalar que es buen periodista quien transmite el mensaje al lector al tiempo que es consciente de los valores cívicos y del respeto debido a la ley. El número de órganos de prensa de partidos ha aumentado y actualmente hay más de 15 semanarios, así como más de diez periódicos independientes, incluidos dos en inglés. El Estado posee tres grandes diarios, un semanario y varias agencias de noticias. Además, instituciones oficiales de diversa índole editan numerosas publicaciones semanales.

360.Con excepción de dos periódicos independientes de tirada diaria y otro más de carácter bisemanal, toda la prensa no estatal y de adscripción política es semanal.

361.En total, el Yemen cuenta con alrededor de 50 periódicos de tirada fija, que abarcan tendencias y orientaciones numerosas y divergentes, y esa diversidad es el campo y laboratorio para el ejercicio de la libertad de prensa.

362.El Yemen tiene una estación de televisión por satélite y otra terrestre, además de una emisora principal de radio en la capital, Sana, y cinco emisoras locales en las provincias.

363.Según las estadísticas publicadas recientemente por la Asociación de Periodistas, el Yemen cuenta con alrededor de 1.000 periodistas, y el número no cesa de aumentar con las nuevas promociones de diplomados en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Sana y del Departamento de Ciencias de la Información de la Universidad de Aden. Además, se prevé la pronta inauguración de un departamento de ciencias de la información en otra universidad pública y diversas universidades privadas imparten también estudios relacionados con los medios de comunicación. A ello hay que añadir que muchos estudiantes yemenitas realizan cursos de especialización en periodismo y medios de comunicación en universidades de otros países.

364.Además de la prensa impresa, recientemente ha hecho aparición la prensa electrónica. El Yemen dispone de seis sitios web que presentan diariamente material periodístico. Uno de ellos es independiente mientras que el resto pertenece a partidos políticos o a periódicos impresos y reflejan sus orientaciones.

365.Desde el año 2000, un total de 180 periodistas han sido demandados por haber escrito artículos cuyo contenido se consideraba que vulneraba los derechos de otros. Sólo el 5% de las demandas han sido interpuestas por el Ministerio de Información; la inmensa mayoría, el 95%, fueron interpuestas por particulares, instituciones y empresas. Se juzgó a 42 periodistas por cargos presentados por el ministerio fiscal, 4 de ellos a instancias del Ministerio de Información y el resto a instancias de particulares o empresas.

366.Algunos de los fallos en los procesos contra periodistas se han basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A título de ejemplo valga mencionar el caso del redactor jefe y redactor adjunto del periódico Al-Thawri y de otros dos periodistas de este diario. El juicio concluyó con la absolución de los acusados y en la motivación de la sentencia el juez invocó el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los párrafos a) y b) del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

367.Los fallos de los juicios entablados contra periodistas desde 2000 quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Resultado

Número de casos

1

Absolución

10

2

Cargos retirados por los demandantes

11

3

Multa

15

4

Prisión por un período no superior a seis meses

6

5

Suspensión de la publicación durante un mes

1

6

El rechazo y descrédito social del acusado se consideran pena suficiente

1

7

Orden de publicar un escrito de disculpa

2

8

Amonestación y orden de respetar la verdad en las informaciones

1

9

Prohibición de ejercer la profesión de periodista por un período no superior a seis meses

1

10

Suspensión de empleo del editor jefe de un periódico por un período de seis meses

1

11

Caso sobreseído

1

12

Multa y pena de prisión por un período no superior a seis meses o secuestro de la publicación durante un mes

4

13

Caso pendiente

22

14

Caso sobreseído por fallecimiento del acusado

1

15

Multa y petición de disculpas

8

Total

185

368.Es importante señalar al respecto que en el artículo 7 de la Ley de los derechos del niño (Ley Nº 45 de 2002) se establece que todo niño tiene derecho a expresar sus opiniones con completa libertad y que éstas recibirán toda la consideración que merecen. En sus artículos 100 a 102 se regula la función de los medios de comunicación destinados a los niños.

Artículo 20

Párrafos 1 y 2

Propaganda en favor de la guerra y apología del odio

369.La República del Yemen afirma su fe inquebrantable en el principio de la coexistencia pacífica entre las naciones y los valores de la seguridad y paz mundiales. En consecuencia, durante los últimos años ha venido demostrando, de manera incontestable, que su política tiene por objetivo preservar la seguridad y la paz regionales e internacionales mediante la resolución pacífica de sus problemas fronterizos. La prueba más explícita de ello son los acuerdos de delimitación de fronteras firmados con el Sultanato de Omán y el Reino de la Arabia Saudita y sus esfuerzos por lograr la devolución de las islas Hanish por medios pacíficos, recurriendo al arbitraje de otros países. Como ya se señaló en el informe precedente, la Constitución y las leyes del Yemen enuncian principios y disposiciones que prohíben la propaganda en favor de la guerra y el odio racial, por lo que no es necesario insistir en este punto. De conformidad con lo establecido en estos párrafos del artículo 20 del Pacto, la Constitución y las leyes pertinentes prohíben categóricamente la apología del racismo o la incitación al odio. Así por ejemplo, en el artículo 40 de la Constitución se estipula lo siguiente: "Las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad, la policía o cualesquiera otras fuerzas no podrán ser utilizadas en interés de un partido, un individuo o un grupo. Estas fuerzas deberán estar protegidas contra toda forma de división por motivo de filiación política, racismo, sectarismo, regionalismo o tribalismo a fin de garantizar su neutralidad y de permitirles cumplir sus tareas de manera adecuada. Se prohíbe a los miembros de todas las fuerzas, conforme a la ley, la afiliación a partidos políticos y la realización de actividades de partido".

370.El artículo 3 de la Ley de organizaciones y partidos políticos (Ley Nº 66 de 1991) dispone que, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución de la República del Yemen, las libertades públicas, y en particular el multipartidismo previsto por la Constitución, constituyen un derecho y el fundamento mismo del sistema político y social de la República, que no pueden ser derogadas ni restringidas, y no se puede impedir por ningún medio que los ciudadanos ejerzan ese derecho. Ningún partido u organización política puede transgredir ese derecho mediante actos que sean incompatibles con el interés público por lo que concierne al mantenimiento de la soberanía, la seguridad, la estabilidad y la unidad del país.

371.La Ley de asociaciones e instituciones comunitarias (Ley Nº 1 de 2001) prohíbe la fundación de asociaciones o instituciones cuyos objetivos no sean compatibles con la Constitución y la legislación aplicable (art. 4). Todo aquel que utilice una asociación o institución para fines distintos a aquellos para los que originalmente fue establecida podrá ser enjuiciado (art. 68). En el artículo 79 de la Ley se establece que ninguna asociación que no sea yemenita que abra oficinas o filiales en el Yemen podrá tener objetivos incompatibles con los valores islámicos o la Constitución y la legislación.

372.El artículo 193 del Código Penal prevé que todo aquel que incite o aliente a otro a la comisión de un delito que finalmente es cometido será considerado cómplice del delito y estará sujeto a la pena prevista por la ley, salvo que se trate de un castigo preceptivo o de la aplicación de la ley del talión, en cuyo caso podrá ser condenado a una pena de prisión de un máximo de cinco años o al pago de una multa. Por su parte, en el artículo 194, se prevé la imposición de una pena de un máximo de cinco años de prisión a todo aquel que:

a)Divulgue opiniones de burla o desprecio de la religión o las creencias, prácticas o enseñanzas religiosas;

b)Denigre abiertamente a un grupo de personas o reivindique la superioridad de un grupo de forma tal que pueda perturbar el orden público.

373.En virtud del artículo 261 se prohíbe todo atentado contra la libertad de creencia y se impone una pena de prisión no superior a un año o una multa máxima de 2.000 rials a todo aquel que:

a)Destruya, dañe o profane una mezquita o cualquier otro lugar autorizado por el Estado como lugar de culto, un símbolo religioso o cualquier otro objeto con carácter sagrado;

b)Perturbe o impida deliberadamente, por medio de la violencia o las amenazas, las ceremonias de una comunidad religiosa reconocida.

374.Habida cuenta del interés que actualmente existe por difundir una cultura de tolerancia y secar las fuentes del extremismo, el Gobierno del Yemen está examinando el contenido de los discursos informativos, culturales y religiosos que se difunden a través de las mezquitas y los medios de comunicación. Asimismo, está instando a los ulemas, los predicadores, los profesores de facultad y universidad y a los jefes de los grupos de estudio de las mezquitas, cada uno en su propio ámbito de competencia o segmento de la comunidad con el que está en contacto, a que cumplan con su deber de exponer los preceptos de la ley islámica y explicar su mensaje misericordioso a la humanidad. De esta forma, el Gobierno trata de alentar a estudiantes y profesores a expresar sus puntos de vista sin disensiones, para reforzar la buena voluntad y la hermandad en la fe y evitar toda animosidad y rivalidad destructivas entre ellos.

375.Además, a principios del año académico 2001-2002, el Ministro de Educación unificó la enseñanza primaria y secundaria en todas las regiones del Yemen mediante la integración de los denominados "institutos religiosos" en el sistema público. Hasta ese momento, esos institutos habían representado una forma de enseñanza paralela al sistema público de educación y disfrutaban de una independencia administrativa y financiera ante el Ministerio de Educación. Esta iniciativa contribuirá a fomentar un mejor entendimiento entre los distintos elementos de la sociedad yemenita y poner freno al fanatismo y el extremismo.

376.Por último, cabe señalar que el Presidente acaba de aprobar un decreto para conceder la amnistía a todas las personas cuyos nombres figuraban en "la lista de los 16" por haber contribuido a iniciar una guerra de secesión, y los ha invitado a regresar al Yemen y participar en la tarea de construir el país. Ello es prueba irrefutable de la tolerancia respecto de todos los ciudadanos del Yemen y de rechazo de toda forma de belicismo, odio y violencia.

Artículo 21

377.La posición jurídica respecto de este artículo ya se expuso en el informe precedente.

Artículo 22

Párrafos 1, 2 y 3

Derecho a constituir asociaciones

378.Además de lo señalado en el informe precedente, cabe observar que el Estado ha adoptado medidas prácticas para garantizar una participación popular amplia en la vida económica, social y cultural. Esas medidas incluyen una reforma profunda de la legislación en ese ámbito y la promulgación de una nueva legislación que sea acorde con las disposiciones constitucionales que alientan y estimulan la libertad de crear asociaciones voluntarias. La nueva legislación incluye:

-La Ley de asociaciones e instituciones comunitarias (Ley Nº 1 de 2001);

-La Ley de asociaciones y federaciones comunitarias (Ley Nº 39 de 1998);

-La Ley de organización de sindicatos (Ley Nº 35 de 2002).

379.Estas leyes son de especial interés en la medida en que asociaciones y grupos de la comunidad de todo tipo han contribuido a su redacción a través de una serie de conferencias y reuniones organizadas por el Gobierno. Ese proceso de consulta ha contribuido a modelar la nueva legislación, que se caracteriza por una serie de elementos, entre ellos, los siguientes:

a)Medidas de salvaguarda que garantizan la libertad de crear y establecer asociaciones e instituciones comunitarias;

b)Libertad para contribuir al logro de los objetivos de esas asociaciones e instituciones;

c)Utilización de un método participativo en la actuación de esas asociaciones, de manera que las actividades, la financiación y el apoyo de todos los interesados contribuyan a un funcionamiento integrado.

380.Esas leyes se caracterizan también por la claridad de los aspectos financieros, en particular el principio de la transparencia respecto de la financiación y los recursos. La legislación yemenita ha resuelto el problema de la financiación exterior autorizando a las organizaciones de la comunidad a entrar en contacto con organismos extranjeros para obtener fondos, previo conocimiento del Ministerio de Asuntos Sociales. Este método, claro y flexible, es poco frecuente en las legislaciones de otros Estados. La ley también autoriza los obsequios, las donaciones y las contribuciones, por considerar que representan una fuente legítima de financiación de las organizaciones comunitarias.

381.La flexibilidad de la legislación yemenita, que reconoce la libertad de constituir asociaciones, y el hecho de exigir un mínimo de formalidades simples para su fundación, ha permitido la proliferación en el Yemen de nuevas asociaciones, organizaciones comunitarias, asociaciones cooperativas, sindicatos, y otras similares, que actualmente ascienden a alrededor de 4.300.

382.El Estado ha asumido, por medio de la ley, el compromiso de proporcionar diferentes tipos de ayuda a las iniciativas comunitarias y populares, porque considera que contribuyen al proceso de desarrollo socioeconómico. Ese compromiso se ha plasmado en numerosas medidas de apoyo del sector comunitario, entre las que se destacan las siguientes:

-La financiación anual de las asociaciones e instituciones comunitarias de conformidad con las condiciones enunciadas por la ley;

-La aplicación del principio de descentralización;

-El reforzamiento de la labor del Fondo de Desarrollo Social, la realización de estudios técnicos de las asociaciones comunitarias y cooperativas y la creación de una base de datos sobre éstas en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo como medida previa al establecimiento de una red de datos que abarque a todas las provincias del Yemen;

-Las exenciones y otras facilidades de pago conforme a lo previsto por la Ley de asociaciones e instituciones comunitarias (Ley Nº 1 de 2001);

-El establecimiento de fondos e instituciones de desarrollo social para respaldar las iniciativas comunitarias;

-La realización de actividades para conseguir que proyectos y programas externos financien proyectos elaborados por instituciones y asociaciones comunitarias;

-La realización de actividades destinadas a promover los pequeños préstamos y los microcréditos por mediación de las asociaciones e instituciones comunitarias;

-La realización de iniciativas para canalizar algunas prestaciones de asistencia social a través de asociaciones e instituciones comunitarias;

-La adscripción de los centros sociales y los centros de familia que realizan actividades remuneradas a las asociaciones comunitarias, proporcionándoles ayudas e incentivos;

-La organización de cursos y programas de capacitación, formación profesional y sensibilización para el personal directivo en el ámbito de la acción comunitaria y cooperativa;

-La invitación a las instituciones académicas para que respondan de manera adecuada a las iniciativas de la comunidad y les proporcionen apoyo técnico y científico;

-El establecimiento de un fondo de protección para personas discapacitadas en beneficio de las asociaciones de personas discapacitadas y con necesidades especiales;

-El envío de expertos y especialistas para que proporcionen asistencia técnica a las asociaciones e instituciones comunitarias.

383.El cuadro que figura a continuación muestra el aumento del número de ONG durante el período 1990-2003:

Año

Número de organizaciones

1990

508

1991

571

1992

908

1993

1.087

1994

1.168

1995

1.344

1996

1.557

1997

1.754

1998

2.155

1999

2.660

2000

3.175

2001

3.628

2002

3.969

2003

4.305

Artículo 23

Párrafos 1 y 2

384.La posición jurídica respecto de este artículo ya se expuso en el informe precedente, en que también se daba respuesta al párrafo 7 de las conclusiones finales del Comité de Derechos Humanos, en el que el Comité expresaba su preocupación por la discriminación de que era objeto la mujer en las cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio y los derechos y obligaciones de los cónyuges.

385.Como se señaló anteriormente, ninguna disposición de la legislación yemenita ni ningún fundamento del islam pueden considerarse contrarios, explícita o implícitamente, al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer por lo que atañe a sus derechos y deberes o incompatible con el concepto de familia como institución basada en el consentimiento mutuo y la libertad de elección.

386.Las relaciones familiares se rigen por la Ley del estado civil (Ley Nº 20 de 1992) y sus enmiendas. Las disposiciones de esta ley se inspiran en la ley islámica, que estipula que la unión de un hombre y una mujer entraña derechos y deberes de cada una de las partes respecto de la otra a fin de asegurar el afecto y la comprensión recíprocos entre los esposos.

Párrafo 3

387.En virtud de la ley islámica, una mujer tiene derecho a ver al hombre que la ha pedido en matrimonio y decidir si acepta o no casarse con él. El hombre tiene el mismo derecho. Es decir, la mujer tiene tanto derecho a escoger su futuro esposo como el hombre lo tiene a escoger su futura mujer. Igual que ocurre con cualquier otro contrato, el acta de matrimonio sólo es válida si se cumplen dos requisitos, a saber, la existencia de una oferta y la aceptación de ésta; si no se cumplen, el contrato se considera nulo y sin efecto. Por consiguiente, si la mujer no accede a casarse con el hombre que la ha pedido en matrimonio, el contrato no puede cerrarse puesto que se incumple una de las dos condiciones establecidas. Es preciso que un juez dé fe de que se ha satisfecho esa condición antes de consentir el matrimonio.

388.De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley del estado civil, si una mujer es coaccionada a contraer matrimonio con el hombre que ha pedido su mano, el contrato no tiene validez jurídica.

389.Del mismo modo, no se puede prohibir a una mujer que contraiga matrimonio con el hombre que ha pedido su mano y con el que ella ha aceptado casarse. Si el tutor de la mujer se niega a autorizar el matrimonio, el juez puede ordenarle que consienta, y si el tutor persiste en su negativa, el juez puede ordenar la celebración del matrimonio, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley del estado civil.

390.De conformidad con el artículo 15 de la Ley del estado civil, el marido no puede tener relaciones sexuales con su esposa, ni ésta puede serle dada en matrimonio, salvo a condición de que ella esté preparada física y emocionalmente para mantener relaciones, aun cuando tuviera más de 15 años. En el artículo también se estipula que, en general, el matrimonio no puede celebrarse si alguno de los contrayentes es menor de edad, salvo cuando el matrimonio entrañe un interés manifiesto. Como se mencionó anteriormente, una persona alcanza la mayoría de edad al cumplir los 15 años, siempre y cuando esté en posesión de sus facultades mentales. La ley no establece diferencias entre hombres y mujeres a ese respecto.

391.En el artículo 14 de la Ley del estado civil se establece lo siguiente: "La persona que preside una ceremonia de matrimonio, el esposo y el tutor de la esposa deben registrar el acta de matrimonio ante la autoridad competente del Registro Civil dentro del plazo de un mes a contar de la fecha del matrimonio. El matrimonio puede ser registrado por cualquiera de las tres personas mencionadas (en cuyo caso las otras dos son dispensadas de esta obligación), a condición de que el acta de matrimonio contenga la información necesaria, inclusive las edades de ambos esposos, el número de sus documentos de identidad y los importes de la dote inmediata y la dote diferida".

Párrafo 4

392.Los principios jurídicos que garantizan la igualdad entre marido y mujer en lo que concierne a sus respectivos derechos fueron examinados en el informe precedente.

393.Cabe señalar a este respecto que en el párrafo 1 del artículo 42 de la Ley del estado civil se establece que el domicilio conyugal debe ser un lugar independiente donde la mujer y sus bienes se encuentren seguros. Es preciso tener en cuenta la situación financiera del esposo, los alojamientos de hombres de condición similar y las costumbres locales. El marido puede alojar en el domicilio conyugal, además de a su esposa, a los hijos que haya tenido de ella o de otras esposas, aunque sean mayores de edad, a sus progenitores, y a otras parientes mujeres con las que en virtud de la ley no le está permitido casarse y a las que debe alojar, a condición de que la vivienda sea lo suficientemente grande para alojarlos sin perjuicio para la mujer y que el acta de matrimonio no estipule ninguna disposición en contrario.

394.Resulta claro a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 que el marido debe entregar una dote a la esposa y que el importe de dicha dote, tanto la parte pagada inmediatamente como la parte diferida ha de figurar en el acta de matrimonio. En el artículo 33 de la Ley del estado civil se establece lo siguiente:

"a)Cuando se da una dote a una esposa en virtud de un contrato de matrimonio válido, es decir, concluido de mutuo acuerdo, en el contrato se deben precisar las propiedades y los beneficios legales que quedan excluidos de la dote. Si esos detalles no son suficientemente precisos o se omiten, se aplican las normas en vigor sobre la dote.

b)La dote es propiedad exclusiva de la mujer, que puede disponer de ella a su arbitrio. Toda disposición en contrario es nula y carente de valor."

395.La dote es un requisito imprescindible y una obligación religiosa para el hombre. Si en el contrato de matrimonio no se precisa su importe, la mujer tiene derecho a una dote cuyo importe sería el adecuado para una mujer de su misma condición que contrajera matrimonio en el mismo momento. En síntesis, no hay matrimonio si no hay dote.

Derechos del marido y la mujer en caso de divorcio

396.En caso de disolución del vínculo matrimonial, la legislación yemenita da preferencia en gran medida a los derechos de la mujer por motivos sociales, morales y humanitarios. Por ejemplo, la mujer tiene el derecho de solicitar la anulación del contrato de matrimonio (es decir, solicitar el divorcio) presentando una demanda al tribunal. El tribunal le concederá el divorcio en cualquiera de los siguientes casos:

-El marido no ha mantenido a su esposa, bien porque, pese a tener éste una posición acomodada, la esposa no ha visto satisfechas sus necesidades o bien porque el marido es pobre y se ha negado a realizar un trabajo remunerado.

-El marido ha estado en paradero desconocido fuera del país durante un año y no ha mantenido a su esposa, o durante dos años y la ha mantenido.

-El marido ha sido sentenciado a una pena de prisión de tres años o más y ha cumplido un año de la sentencia. La esposa puede entonces solicitar la anulación del contrato de matrimonio.

-El marido se ha casado con más de una mujer y no puede mantener a todas sus esposas. En ese caso, cada una de ellas tiene derecho a solicitar la anulación del contrato de matrimonio.

-La mujer tiene aversión al marido, no quiere vivir con él y desea solicitar el divorcio.

-El marido es alcohólico o drogadicto. Siempre y cuando pueda probar sus alegaciones, la mujer puede solicitar el divorcio ante un tribunal.

397. Cabe señalar que la ley contempla una serie de derechos en caso de divorcio. En virtud del artículo 21 de la Ley del estado civil, por ejemplo, a una madre no se le puede retirar la custodia de los hijos porque haya solicitado el divorcio, ya que los menores tienen derecho al cuidado de su madre; una mujer divorciada tiene derecho a una indemnización justa si el marido se divorcia de ella de manera arbitraria y sin causa razonable. Aunque en la ley no se dice explícitamente, el divorcio debe ser registrado por la autoridad competente de igual forma que el acta de matrimonio. En la práctica es lo que se suele hacer, estableciéndose oficialmente que se ha producido el divorcio. De conformidad con el párrafo b) del artículo 348 de la Ley del estado civil, un hombre que repudia a su esposa, debe comunicárselo tanto a ella como a la autoridad competente en el plazo de una semana.

Artículo 24

Párrafo 1

398. Recientemente se ha promulgado la Ley de los derechos del niño, después de tres años de conversaciones entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil. La Ley confiere a numerosos órganos gubernamentales y no gubernamentales responsabilidades y obligaciones respecto de la atención de la salud de los niños así como respecto de sus derechos jurídicos, sociales, económicos, educativos, culturales y deportivos. Las organizaciones internacionales han participado en la redacción de la ley, que se considerará un logro importante en el ámbito del bienestar de la infancia. Su promulgación ha impulsado numerosas iniciativas para exigir que se emita un decreto de aplicación y se incluyan disposiciones que se refieran expresamente a los niños en los planes de desarrollo, los programas de reducción de la pobreza y las campañas de salud. El Gobierno colabora con organizaciones internacionales con miras a superar las dificultades que obstaculizan la prestación de asistencia sanitaria a los niños y de los suministros médicos necesarios. En particular, el Gobierno está ejecutando un programa de desarrollo centrado en los niños, en colaboración con el Banco Mundial y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Algunos proyectos han tenido por objetivo alentar la asistencia escolar y otros se han ocupado de la salud de las niñas; se han logrado avances en estos y otros ámbitos. De conformidad con la política y el programa de acción en materia de población, se han ejecutado varios planes y proyectos relativos a los derechos del niño, se han realizado encuestas y estudios sociales y se han presentado informes estadísticos, que han servido para dar una idea precisa de la situación real de los niños en el Yemen, que, según revelan los análisis, se caracteriza por la existencia de diversas desigualdades. Por consiguiente, la reformulación de las políticas, los planes y los programas para incluir este importante segmento de la población se ha convertido en una tarea prioritaria. Una encuesta sobre los presupuestos de los hogares realizada en 1997, una encuesta demográfica sobre salud maternoinfantil realizada en el mismo año así como una encuesta sobre la pobreza llevada a cabo en 1999 han resultado de utilidad para la elaboración de los programas y proyectos nacionales que se enumeran a continuación:

Ampliación de la red de la seguridad social y de sus mecanismos para la aplicación de un programa nacional de alivio de la pobreza y de un programa de creación de empleo destinado a los pobres, como parte de un intento serio por reducir las desigualdades en esos ámbitos, teniendo en cuenta que son las mujeres y los niños los principales afectados.

Elaboración de una estrategia nacional para la protección de los niños que viven en condiciones difíciles, con la financiación de organizaciones nacionales e internacionales, como el UNICEF. Este proyecto sigue en fase de estudio.

El Gobierno está considerando la posibilidad de crear una base de datos consolidada sobre cuestiones relativas a los niños, utilizando las bases de datos mantenidas por sus diversas instituciones, como la base de datos del Ministerio de Educación sobre indicadores de educación y la del Ministerio de Salud relativa a la salud de los niños. Esta iniciativa se encuentra aún en su fase inicial. El Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil contempla la creación de una base de datos integrada sobre las madres y sus hijos como uno de sus principales objetivos. El Consejo ha firmado un acuerdo de apoyo a ese proyecto con el Programa del Golfo Árabe para las Organizaciones de Desarrollo de las Naciones Unidas (AGFUND).

El Gobierno ha dado instrucciones a sus propios departamentos y organismos así como a las ONG pertinentes para que impartan programas de capacitación a las personas que trabajan con niños en todos los ámbitos relacionados con la prestación de servicios y a las personas que trabajan con niños con dificultades especiales o con niños que viven en condiciones difíciles.

Principios generales relativos a los derechos de los niños

Principio de la no discriminación

399.Conforme a la Constitución, todos los ciudadanos pueden ejercer todos sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales legítimos (art. 24); la sociedad yemenita se erige sobre la base de la justicia, la libertad y la igualdad (art. 24) y todos los ciudadanos disfrutan de los mismos derechos y obligaciones (art. 41). Además, la Constitución consagra el derecho a participar en la vida política y económica (art. 42), del que se deriva el derecho de todo ciudadano a presentarse como candidato a las elecciones y a ser elegido (art. 43). Se reconoce el derecho a la educación (art. 54), y a la atención de la salud (art. 55). La Constitución garantiza también la libertad de pensamiento y la libertad de expresión de la opinión de forma oral, escrita o mediante el voto.

400.El artículo 9 de la Ley de los derechos del niño dice así: "Nada de lo dispuesto en la presente ley podrá ser interpretado en detrimento de la facultad del niño de disfrutar de todas sus libertades y derechos públicos y de la protección y el bienestar garantizados por la Constitución y la legislación en vigor a todos los ciudadanos en general, y a los niños en particular, sin discriminación por motivo de raza, color o credo".

401.De conformidad con el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y no se puede hacer daño o castigar a nadie por razón de su nacionalidad, raza, origen étnico, idioma, creencia, ocupación, nivel de educación o posición social.

402.El Gobierno ha adoptado medidas para proteger a los niños contra todas las formas de discriminación o castigo, como se vio en el examen de las disposiciones pertinentes del Código Penal. La Ley de los derechos del niño, por su parte, dispone en el párrafo 4 del artículo 3 que los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación, que, de conformidad con esa ley, constituye un delito punible. En el artículo 124 de la ley se prevé el bienestar y la formación de los menores así como su protección contra todas las formas de violencia y explotación, mientras que en el artículo 125 se establece lo siguiente: "Un niño menor de 10 años que cometa un delito no incurrirá en la pena o sanción administrativa prescritas por el Código Penal; solamente se le aplicará alguna de las medidas previstas en el artículo 36 de la Ley sobre el bienestar de los menores", entre las que se incluye la amonestación, la entrega a los padres o el internamiento en un instituto o centro de rehabilitación social.

403.El capítulo 11 de la Ley de los derechos del niño, bajo el epígrafe titulado "Penas", establece que el niño debe ser protegido contra todas las formas de explotación y violación de sus derechos, y prevé penas disuasorias de diverso grado de severidad en función del delito o infracción cometidos contra el niño, a fin de proteger a los niños contra todas las formas de discriminación.

Interés superior del niño

404.El artículo 26 de la Constitución dice lo siguiente: "La familia es la base de la sociedad; sus pilares son la religión, la tradición y el amor a la patria. La ley preservará la integridad de la familia y fortalecerá sus vínculos". El artículo 30 dispone que "El Estado debe proteger el bienestar de las madres y los hijos y velar por los adolescentes y los jóvenes". El artículo 54 dice lo siguiente: "Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación. El Estado garantiza ese derecho conforme a la ley construyendo escuelas e instituciones culturales y educativas. La educación primaria es obligatoria. El Estado presta atención especial a los jóvenes: los protege de la delincuencia y les asegura una educación religiosa, intelectual y física y un ambiente adecuado para el desarrollo de sus aptitudes en todos los ámbitos".

405.En la Ley de los derechos del niño se pone de relieve la protección del interés superior del niño y se precisa que ese interés tiene prioridad sobre otras consideraciones. El artículo 7 de la ley dice: "La protección del niño y sus intereses debe primar en todas las decisiones y medidas relativas al bienestar de los niños, las madres, las familias y el medio ambiente, independientemente de cuál sea el organismo que las adopte o las ejecute". En el párrafo 9 de la parte II de la Ley se declara que uno de los objetivos de la ley es "hacer que el niño participe, por todos los medios adecuados, en todas las iniciativas que redundan en su interés y respetar y reforzar sus derechos en consideración de su interés superior".

406.Al mismo tiempo, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos tratan de garantizar que el niño disfrute de sus derechos, que son el medio para lograr su interés superior. Así, por ejemplo, el artículo 124 de la Ley de los derechos de los niños estipula que "un niño menor de 12 años no podrá ser detenido en una comisaría de policía o en otra instalación de seguridad; se debe pedir a su tutor u otra persona de confianza que asuma la responsabilidad y, si esto no es posible, el menor ingresará en el centro de rehabilitación de menores más próximo por un período máximo de 24 horas al término del cual será transferido a la Fiscalía de Menores, que examina su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre el bienestar de los menores.

407.La parte V de la Ley se refiere a la administración de justicia en casos que afecten a menores. El artículo 130 dice lo siguiente: "Un menor imputado de un delito tiene derecho a un abogado defensor. Si él mismo no elige a un abogado, el Departamento de la Fiscalía o el tribunal deben designar uno en su nombre, de acuerdo con los principios establecidos en el Código de Procedimiento Penal". En el párrafo a) del artículo 131 se estipula que "un menor debe ser juzgado a puerta cerrada; sólo sus parientes, los testigos, los abogados y los trabajadores sociales pueden estar presentes en el juicio". En el párrafo b) del mismo artículo se estipulan más garantías: "El nombre y la fotografía del menor no pueden hacerse públicos, y no puede publicarse, ni de forma amplia ni resumida, información sobre el proceso". El artículo 132 dice así: "Los menores están exentos del pago de todos los honorarios y las costas derivados de los juicios entablados en virtud de la presente ley o de cualquier otra ley".

408.En el artículo 35 de la Ley de los derechos del niño se prevé lo siguiente: "Cuando un menor se independiza, puede elegir entre el padre o la madre si éstos no se ponen de acuerdo sobre qué es lo mejor para el menor. Si ninguno de los progenitores ha tenido la custodia del menor y la persona que la hubiera tenido está en desacuerdo sobre qué es lo mejor para el niño, el juez decidirá después de requerir la opinión del menor al respecto".

409.Los artículos 152 a 154 de la ley tratan de la importancia de la cultura de los niños en el marco de la normativa legislativa. El Ministerio de Cultura es el encargado de adoptar las medidas legales necesarias para organizar actividades y programas en relación con la cultura de los niños y permitir la participación de éstos en foros y festivales nacionales, árabes e internacionales de interés para los niños. Además, en los mencionados artículos se aborda la cuestión del desarrollo de las aptitudes y capacidades de los niños y su participación en concursos internacionales de dibujo, por ejemplo, y se establece la creación de bibliotecas gratuitas como elemento importante de los programas "lectura para todos", que han permitido descubrir el talento de muchos niños dotados de aptitudes creativas para la música, el arte y la literatura.

410.En los últimos años, el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, ha organizado diversas actividades, como campañas en los medios de comunicación, y ha obtenido la ayuda de instituciones educativas y sociales para sensibilizar a las familias y la opinión pública en general sobre la necesidad de alentar a los niños a ejercer sus derechos y expresar sus opiniones. A ese respecto, cabe señalar que el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Ministerio de Educación, el Centro de investigación y fomento de la enseñanza, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Consejo Nacional de Derechos Humanos y el Parlamento de los Niños han organizado actividades con esos mismos objetivos. Los principales destinatarios de esas actividades han sido los miembros de la judicatura que trabajan en tribunales de menores, la policía de menores, los miembros de la Fiscalía que se ocupan de casos relativos a menores, los abogados, los agentes de policía, los agentes encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales especializados en casos de menores, los miembros del Congreso de Diputados, los miembros del Consejo Consultivo, los maestros, los consejeros de orientación, los profesores de universidad y los trabajadores sociales. Se ha enviado a funcionarios de los tribunales de menores a otros países para seguir cursos de capacitación.

411.Cabe señalar que el Gobierno ha promulgado leyes destinadas a la protección de los niños pobres y necesitados, los huérfanos, los niños discapacitados y los niños que son miembros de otros grupos especiales mencionados en la Ley de Protección Social (Ley Nº 31 de 1996, enmendada por la ley Nº 17 de 1999). La nueva legislación, que se ha basado en las conclusiones de estudios anteriores, prevé la ejecución de proyectos destinados a la protección social de los niños, en particular los niños de la calle, los huérfanos y los jóvenes. Se han asignado fondos para la creación de hogares para los niños pertenecientes a esos grupos.

412.El Gobierno ha aprobado reglamentos, directrices y decretos para regular la labor de las instituciones educativas a fin de que éstas puedan responder mejor a las necesidades de los niños en el entorno escolar. Se mencionan en particular las medidas siguientes:

Creación de un departamento de educación integradora en el Ministerio de Educación encargado de velar por la integración de los niños con discapacidades en el entorno escolar. Se han seleccionado varias escuelas públicas para llevar a cabo un proyecto experimental de educación integradora. Con frecuencia, este tipo de medidas han sido fructíferas también en otros ámbitos y han servido para reforzar el interés superior del niño y ampliar el alcance de su participación en la vida social. Se han adoptado, además, otras medidas como la celebración del Día Internacional de la Familia o el Día Mundial de los Niños, y la participación en reuniones o exposiciones nacionales, árabes o internacionales organizadas en beneficio de los niños. Diversas instituciones sociales nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, participan regularmente en ese tipo de actos.

Numerosas instituciones responsables del bienestar y protección de los niños han adoptado medidas y aprobado normas, reglamentos y sistemas financieros, administrativos y técnicos para gestionar sus operaciones y facilitar su labor. En particular, se han centrado en la selección y el nombramiento de personal, la preparación y el fomento de la capacidad del personal, así como en las normas, condiciones y especificaciones técnicas de sus edificios e instalaciones. Las normas y condiciones pueden variar considerablemente en función de los programas, actividades y servicios que ofrece la institución en cuestión y no se aplican de manera uniforme: cada institución cumple las normas pertinentes para la prestación de sus servicios concretos. Los centros que ofrecen servicios a niños con necesidades especiales, por ejemplo, contratan a especialistas y técnicos formados a tal efecto. El Consejo de Ministros, para alentar iniciativas de ese tipo, ha aprobado un decreto por el que se proporcionan uniformes e incentivos financieros a especialistas, inspectores y trabajadores de centros de reinserción de menores.

413.Las dificultades y obstáculos que hay que superar son las siguientes:

-La falta del personal técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento de esas instituciones, lo que redunda en una prestación de servicios deficiente;

-La precariedad de la coordinación y la comunicación entre los diversos organismos interesados;

-La propensión del Estado a centrarse en unas pocas prioridades concretas en el ámbito de la protección de los niños pertenecientes a los grupos mencionados debido a la escasez de recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para la aplicación efectiva de los programas y las actividades de las instituciones, en detrimento de los niños;

-La falta de equipo e instalaciones, la falta de financiación y apoyo técnico suficientes para el diseño y la construcción de edificios, y la inseguridad de los medios de apoyo.

Derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo

414.La legislación yemenita reconoce que es imprescindible la adopción de medidas de protección con respecto a los niños. En el artículo 30 de la Constitución se prevé que "El Estado debe proteger el bienestar de las madres y los hijos y velar por los adolescentes y los jóvenes", mientras que, en virtud del artículo 230 del Código Penal un niño, desde el momento de su nacimiento vivo, es un ser humano con todos los derechos.

415.Los artículos 128 a 132 de la Ley del estado civil versan sobre la protección del niño y su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

416.En los artículos 136, 149 y 158 de esa misma ley se dispone que la madre debe amamantar a su hijo y, cuando ello no sea posible, el niño debe ser amamantado por otra mujer a cambio de retribución. De conformidad con la ley, el padre debe mantener a sus hijos si tiene los medios para hacerlo y puede ganarse la vida; si no es así, la responsabilidad del mantenimiento de los hijos incumbe a la madre, y después a los otros parientes del niño según el orden de herencia, a condición de que dispongan de los medios necesarios. El mantenimiento incluye la provisión de alimentos, vestido y asistencia médica.

417.En virtud de los artículos 4 y 5 de la Ley de los derechos del niño, el niño tiene derecho a la vida, que es considerado un derecho fundamental que no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia. El Estado es responsable de su bienestar y de crear las condiciones necesarias para que el niño sea criado adecuadamente, en el respeto de su dignidad humana y en un entorno sano.

418.El Estado ha plasmado el espíritu de esas leyes en políticas y programas que son llevados a la práctica por las instituciones que se ocupan de la salud del niño antes del nacimiento, en el nacimiento y durante la infancia, para hacer efectivos su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Entre las medidas encaminadas a ese fin cabe señalar:

La ampliación y difusión de los servicios de atención de la salud y de tratamiento;

La mejora del nivel de vida de las familias;

La sensibilización respecto de la salud y la difusión de una cultura de la salud entre los miembros de la familia;

El reforzamiento del programa ampliado de inmunización para cubrir el 90% de las siete enfermedades mediante:

-Campañas sistemáticas de vacunación contra esas enfermedades que alcancen a todas las poblaciones destinatarias;

-Sensibilización sobre la importancia de las vacunaciones y la participación en éstas de la comunidad;

La mejora de la salud de los niños por medio de la planificación familiar, haciendo especial hincapié en lo siguiente:

-La toma de conciencia sobre la importancia de espaciar los nacimientos;

-La promoción de los nacimientos a intervalos que sean seguros para la salud de la madre;

La mejora de la salud maternoinfantil y la atención a la nutrición durante el embarazo;

La sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna, la mejora de la alimentación suplementaria y del destete;

La lucha contra las enfermedades contagiosas que son las causas principales de la morbilidad y la mortalidad entre los niños;

La protección de los niños contra la malnutrición;

El control del desarrollo del niño;

La introducción de sistemas de alerta de epidemias.

Protección de los niños

419.Uno de los objetivos perseguidos por el Gobierno con la promulgación de la Ley de los derechos del niño era tipificar la explotación de los niños, en todas sus formas, como delito punible (art. 3). En virtud del artículo 146 de la ley, el niño en riesgo de ser maltratado, sufrir privaciones o explotación se considera incluido en la categoría de niños que viven en condiciones difíciles, a los que el Estado debe proteger. De conformidad con el artículo 147, el Estado tiene la obligación de proteger a los niños contra todas las formas de explotación sexual y económica y de adoptar medidas rigurosas para evitar que se les emplee o utilice en actos inmorales u obscenos o en la producción y comercialización de sustancias sicotrópicas (art. 148).

420.Toda la legislación yemenita, en términos generales, trata de proteger a los ciudadanos en general y a los niños en particular contra todas las formas de violencia, daño, maltrato físico o psicológico y todas las formas de explotación económica y sexual. Cabe señalar que el Código Penal contempla la imposición de penas especialmente severas a los autores de delitos contra niños, especialmente si se trata del tutor u otra persona responsable del bienestar del menor.

421.En virtud de la Ley de los derechos del niño, los padres que maltraten a su hijo o el tutor que desatienda al niño que está a su cargo deben ser procesados. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 155, se castiga con una pena de prisión de entre uno y tres años a quien abandone a su hijo o lo deje al cuidado de otra persona. En virtud del párrafo 2 de ese artículo, se castiga con una pena de prisión de un máximo de seis meses o el pago de una multa de 20.000 rials a quien incumpla la responsabilidad de educar a un niño que le hubiera sido encomendado por un centro de protección social. El párrafo 6 del mencionado artículo reza: "Quien maltrate o desatienda deliberadamente a un niño cuya educación le hubiera sido confiada, será castigado con una pena de entre uno y seis meses de prisión o una multa de 20.000 rials, que se doblarán si el menor sufre daño físico o psíquico de resultas del maltrato o la negligencia".

422.Entre las formas de explotación sexual del menor se incluye el hecho de incitar o alentar al niño a realizar actos inmorales u obscenos. De conformidad con el artículo 279 del Código Penal, se castiga con una pena de un máximo de 10 años de prisión a quien incite o aliente a un niño menor de 15 años a cometer un acto inmoral y a quien obtenga su medio de vida de esos actos inmorales cometidos por la persona víctima de la incitación. En el caso de coincidir ambos supuestos, es decir, que la persona incitada o alentada a cometer actos inmorales sea un menor y que el instigador viva del fruto de esos actos, el Código contempla la imposición de una pena de prisión de un máximo de 15 años.

423.Incitar o alentar a un menor a cometer un robo constituye un delito punible con una pena de prisión de un máximo de un año y una multa de hasta 2.000 rials, si el robo no llega a cometerse (artículo 303 del Código Penal).

Párrafos 2 y 3

Nombre y nacionalidad

424.Como se explicó en el informe precedente, todo niño, desde el momento de su nacimiento, tiene el derecho a ser inscrito en el registro del estado civil y a tener un nombre propio por el que pueda ser conocido. Se trata de un derecho garantizado por la Ley del estado civil y registro civil (Ley Nº 23 de 1991).

425.Un niño expósito al ser encontrado debe ser confiado a una institución o lugar de acogida que se encargará de su cuidado. Si un niño nace durante un viaje, se expide un certificado de nacimiento en el primer puerto del Yemen en el que se atraque o en un consulado del Yemen del país al que se llegue, como se estipula en los párrafos a) a e) del artículo 3 de la Ley sobre la nacionalidad.

426.La Ley de los derechos del niño incluye una sección independiente titulada "Nombre, nacionalidad y registro de nacimiento", para dar mayor realce a esos derechos y enunciar todos los aspectos y detalles al respecto. Los artículos 48, 50 y 51 estipulan el derecho del niño a tener un nombre y una nacionalidad y a que se registre su nacimiento. El artículo 10 dispone que todo niño tiene derecho a un nombre que lo distinga y que éste debe inscribirse en el momento del nacimiento en un registro de nacimientos. En el artículo 49 se estipula que el Estado debe velar por el derecho de todo niño a preservar su identidad, en particular su nacionalidad, nombre y vínculos familiares, de conformidad con la ley aplicable.

427.En virtud de la legislación, todo niño tiene derecho a la nacionalidad yemenita. La importancia de este derecho humano fundamental queda plasmada en el artículo 44 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley sobre la nacionalidad (Ley Nº 6 de 1990).

428.Los departamentos y organismos competentes hacen todo lo posible para que las familias y la sociedad en general cobren conciencia de los peligros que acarrea el hecho de no registrar los nacimientos. Con ese fin, se han organizado campañas en los medios de comunicación.

429.Los problemas que dificultan la aplicación de esas disposiciones del Pacto son los siguientes:

La escasez de recursos financieros ha dificultado la aplicación de estrategias destinadas a eliminar las deficiencias y las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas y entre los niños y las niñas, y la prestación de servicios a niños en situaciones especiales.

La falta de los medios necesarios para concluir la construcción de edificios destinados a albergar las instituciones que se ocupan de las cuestiones relativas a los delitos, la seguridad, la justicia y los tribunales, en particular la policía judicial de menores. Esto va en detrimento de la aplicación eficaz de la legislación relativa a los derechos del niño y la protección de los niños frente a la discriminación y la explotación.

Artículo 25

430.La posición jurídica respecto de este artículo ya se examinó en el informe precedente. Véase también la sección 3 del presente informe.

Artículo 26

431.La posición jurídica respecto de este artículo ya se examinó en el informe precedente. En lo que respecta al párrafo 9 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, cabe observar que la poligamia está permitida en virtud de las leyes promulgadas por los representantes del pueblo (Parlamento) como un principio firmemente arraigado del derecho islámico, que es el derecho de la religión que profesa la sociedad yemenita. Como se sabe, en los instrumentos internacionales de derechos humanos se afirma el respeto por los credos que profesan los pueblos del mundo, no se insta a su eliminación ni al antagonismo contra ellos.

432.Los artículos 3 y 26 del Pacto, que se citan para respaldar la afirmación de que la poligamia constituye discriminación, en realidad están relacionados con el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en general; en ninguno de ellos se hace ninguna mención a la poligamia como una forma de discriminación contra la mujer. El contrato matrimonial es un contrato que se celebra por mutuo consentimiento entre dos partes (un hombre y una mujer); es decir que el consentimiento de la mujer es imprescindible para que el contrato sea válido. El principio de la poligamia, tanto en el derecho islámico como en el derecho interno del Yemen, se expresa en función de la admisibilidad y no de la obligación. Además, no se trata de un principio absoluto ya que está sujeto a diversas condiciones y restricciones. Éstas se establecen en el artículo 12 de la Ley del estado civil, que dice lo siguiente:

"Un hombre puede tener hasta cuatro esposas siempre y cuando:

-Pueda tratarlas equitativamente, en caso contrario, sólo puede tener una;

-Cuente con suficientes medios para mantenerlas;

-Informe a la mujer en cada caso del hecho de que tiene otras esposas o de que tiene la intención de tener otras esposas."

433.El Estado no tiene derecho a imponer decisiones a sus ciudadanos pero tiene el deber de garantizar que sus necesidades se satisfagan de conformidad con las condiciones aplicables y los principios de la legislación nacional y del derecho islámico. Actualmente se está debatiendo en el Yemen la mejor manera en que el Estado, con los recursos de que dispone, puede garantizar que se cumplan esas condiciones.

434.En la práctica, el matrimonio con más de una mujer ha disminuido considerablemente en la sociedad yemenita debido a los cambios en los hábitos, tradiciones y condiciones socioeconómicas, y la difusión de la cultura. En términos generales, el derecho islámico no alienta la poligamia, porque teme que varias esposas no sean tratadas en forma equitativa. El Corán dice: "Pero si temes que no puedas ser equitativo con ellas, desposa sólo a una", por lo tanto, la monogamia es la regla y la poligamia la excepción.

El matrimonio precoz entre las niñas

435.En relación con el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, el matrimonio precoz se considera un fenómeno social desaconsejable que el Estado procura combatir basándose en que se trata de una costumbre y tradición obsoleta que tiene consecuencias adversas para la familia y la sociedad. La encuesta demográfica realizada en 1997 demostró que la edad media al contraer matrimonio ha aumentado de 15 a 18 años por varias razones:

-Los considerables daños y graves peligros que entrañan los embarazos precoces para la salud de las madres;

-Las más altas tasas de asistencia escolar entre las niñas;

-Los bajos niveles de ingresos personales y las altas tasas de desempleo y pobreza, como consecuencia de los cuales la mayoría de los jóvenes no pueden contraer matrimonio.

436.El Estado, representado por el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Comité Nacional de la Mujer y la red SHIMA, participaron en la labor de un comité encargado de realizar una encuesta en nueve gobernaciones con el fin de determinar las causas del matrimonio precoz y elaborar medios para eliminarlo. Además, se preparó un documento de trabajo sobre el tema, que fue presentado en la segunda Conferencia Nacional sobre la Mujer. A continuación se enumeran las políticas correctivas y los planteamientos destinados a eliminar el matrimonio precoz:

Promoción de un aumento constante de la asistencia escolar de las niñas en los niveles primario, secundario y universitario;

Eliminación del fenómeno de la deserción escolar entre las niñas, especialmente en la escuela primaria, mediante medidas para abordar las causas del fenómeno, con la participación de las familias y de toda la sociedad en diversos aspectos de esas medidas;

Adopción de medidas con miras a aumentar la capacidad de las escuelas para recibir a las niñas;

Adopción de medidas para alentar la asistencia escolar de las niñas y aumentar en la mayor medida posible el número de niñas que reciben enseñanza técnica y profesional;

Ampliación de las actividades de alfabetización para las niñas y establecimiento de cursos de alfabetización para mujeres adultas en lugares cercanos a sus hogares;

Reducción de los gastos de escolaridad de las niñas y eliminación total de dichos gastos cuando se trata de niñas de familias pobres, especialmente en las zonas rurales;

Revisión y modificación de las leyes y normas que no son compatibles con el principio de igualdad de acceso de la mujer al empleo, de manera acorde con sus capacidades y el disfrute de todos sus derechos, y eliminación de las prácticas discriminatorias;

Actividades en marcha para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la preparación y aplicación de programas y actividades de desarrollo;

Utilización continua de los medios de información para fomentar la concienciación y difundir información con miras a cambiar las actitudes y las orientaciones que tienen un efecto perjudicial y adverso en el principio de justicia y equidad.

437.Cabe recordar que en virtud del artículo 15 de la Ley del estado civil, el esposo sólo podrá tener relaciones maritales con su esposa, y ella sólo podrá ser entregada a él en matrimonio si está física y emocionalmente preparada para mantener relaciones sexuales, incluso si ella es mayor de 15 años. En el artículo también se establece que, en general, no se puede contraer matrimonio con una menor, salvo cuando ese matrimonio entrañe algún beneficio evidente. El matrimonio precoz es un fenómeno social que el Estado procura eliminar fomentando la toma de conciencia de sus posibles riesgos para la salud de las mujeres afectadas. Como se ha visto, la mayoría de edad se alcanza a los 15 años, siempre y cuando la persona interesada esté en pleno dominio de sus facultades mentales. La ley no discrimina entre hombres y mujeres a este respecto.

438.De conformidad con lo establecido en la Ley de los derechos del niño, actualmente se están celebrando consultas sobre las propuestas de enmienda a determinadas leyes relativas a los niños. Una de tales propuestas de enmienda, a la Ley sobre el bienestar de los menores, aumentaría hasta los 18 años la edad en que se considera menor a una persona.

Adquisición y transmisión de la nacionalidad

439.En lo que respecta al párrafo 11 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, las disposiciones de la legislación yemenita relativas a la nacionalidad se han formulado de modo tal que se evite toda discriminación entre hombres y mujeres por motivos de género. En cuanto a la adquisición de la nacionalidad yemenita, las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley sobre la nacionalidad (Ley Nº 6 de 1990).

440.La ley, que fue promulgada el 26 de agosto de 1990, regula la definición y la adquisición de la nacionalidad yemenita sobre la base de varias normas que tienen en cuenta las características específicas de la sociedad yemenita y, por tanto, son comparables con las aplicadas por otras sociedades que se preocupan por preservar sus características específicas. Al mismo tiempo, esas normas están destinadas a eliminar el problema de la "apatridia" en la sociedad yemenita. Éstas se resumen como sigue:

a)De conformidad con el principio de jus sanguinis (derecho de la sangre en sentido absoluto), la legislación yemenita dispone que la nacionalidad yemenita se adquiere por haber nacido de un padre que tenga la nacionalidad yemenita. En el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley sobre la nacionalidad se establece que "toda persona cuyo padre posea la nacionalidad yemenita tendrá la nacionalidad yemenita".

b)La nacionalidad yemenita también se puede adquirir por la combinación del principio de jus sanguinis y del principio de jus soli (derecho del suelo), es decir, por el derecho de la sangre en sentido restringido.

441.En algunos casos, la nacionalidad yemenita también puede adquirirse por el principio de jus sanguinis por la línea materna. Los párrafos b) y c) del artículo 3 de la Ley de la nacionalidad dicen que:

"-Toda persona nacida en el Yemen de una madre que tenga la nacionalidad yemenita y de un padre que sea apátrida o de nacionalidad desconocida tendrá la nacionalidad yemenita.

-Toda persona nacida en el Yemen de una madre que tenga la nacionalidad yemenita y un padre cuya paternidad no se haya establecido legalmente tendrá la nacionalidad yemenita.

-Toda persona nacida en el Yemen de padres desconocidos tendrá la nacionalidad yemenita. Se considerará que un niño encontrado en el Yemen ha nacido en el país salvo prueba en contrario."

442.Pese a esto, la ley yemenita aborda los problemas que podrían derivarse del hecho de que los hijos no tengan la nacionalidad de la madre cuando ésta esté casada con un extranjero. La ley establece que esos hijos tienen derecho a ser tratados a todos los efectos, como yemenitas, siempre que sea la madre la que los mantenga. Con ese fin, la ley les deja libertad para elegir la nacionalidad del padre o de la madre una vez que alcanzan la mayoría de edad. Esto se establece claramente en la Ley Nº 24 de 2003, destinada a añadir un artículo a las disposiciones de la Ley Nº 6 de 1990, la Ley de la nacionalidad. El nuevo artículo dice lo siguiente:

"Artículo 10 A: Cuando una mujer yemenita casada con un extranjero se divorcia y se le concede a ella la custodia de los hijos que ha tenido con él, o cuando ella se hace responsable por el bienestar de esos hijos como consecuencia de la muerte, enfermedad o ausencia de su esposo, o cuando él no ha residido con los hijos por un período de un año o mayor de un año, se considerará que esos hijos tienen la nacionalidad yemenita a todos los efectos, mientras permanezcan bajo el cuidado de la madre y hasta que alcancen la mayoría de edad. Todo hijo que alcanza esa edad tendrá derecho a elegir entre la nacionalidad yemenita o la nacionalidad del padre."

Adquisición de la nacionalidad yemenita por jus sanguinis por la línea materna

443.De conformidad con el párrafo a) del artículo 4 de la Ley de la nacionalidad, la autoridades competentes pueden conceder la nacionalidad yemenita en varios casos, por ejemplo, "Toda persona nacida fuera del Yemen de una madre que tenga la nacionalidad yemenita y de un padre que sea apátrida o de nacionalidad desconocida tendrá la nacionalidad yemenita, siempre que haya residido legalmente en el Yemen por un período de diez años".

Adquisición de la nacionalidad yemenita por jus soli , naturalización o matrimonio mixto

444.Estos criterios se establecen en los artículos 4, 5 y 11 de la Ley de la nacionalidad.

445.Además, la legislación yemenita protege el derecho de la mujer yemenita a conservar su nacionalidad yemenita cuando contrae matrimonio con un extranjero. Este tema se trata en los artículos 10 y 12 de la Ley de la nacionalidad, que respectivamente rezan como sigue:

-Artículo 10. "Toda mujer yemenita que se case con un musulmán de otra nacionalidad conservará su nacionalidad yemenita, a menos que desee renunciar a ella y así lo declare en el momento de contraer matrimonio o mientras dure el matrimonio, siempre y cuando ella tenga derecho a la nacionalidad del país de su esposo de conformidad con las leyes de ese país."

-Artículo 12. "Cuando un hombre yemenita se convierta en un ciudadano naturalizado de otro país, su naturalización no entrañará la pérdida de la nacionalidad yemenita de su esposa, a menos que ella declare que desea adquirir la nueva nacionalidad de su esposo. Los hijos menores de edad no perderán la nacionalidad yemenita al adquirir la nueva nacionalidad del padre por filiación."

446.Asimismo, la legislación yemenita salvaguarda el derecho de toda mujer yemenita a obtener documentos de viaje y a inscribir los nombres de sus hijos en su pasaporte. El propósito de estas disposiciones es garantizar que las mujeres de nacionalidad yemenita gocen de sus derechos en pie de igualdad con sus esposos y puedan disfrutar de una vida matrimonial estable. Esto está claramente estipulado en la Ley de pasaportes (Ley Nº 7 de 1990), en particular en los artículos 6 y 11:

-Artículo 6. "Los pasaportes ordinarios y documentos de viaje, tal como se definen en los párrafos 1 a 4 del artículo 3 de la presente ley, podrán ser emitidos a toda persona mayor de 16 años que tenga la nacionalidad yemenita. Los nombres de los hijos menores de edad deberán inscribirse en el pasaporte de uno de los padres cuando los hijos viajen al extranjero con ellos. De ser necesario, se podrá emitir un pasaporte separado a un menor, previo consentimiento del padre o tutor del menor."

-Artículo 11. "Toda persona que tenga la nacionalidad yemenita tendrá derecho a salir del Yemen para viajar a los lugares indicados en el visado sellado por la autoridad competente en su pasaporte o documento de viaje sustitutivo del pasaporte, y derecho a regresar al Yemen."

Mantenimiento en prisión de las mujeres que han cumplido su condena

447.Por lo que respecta al párrafo 12 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, el hecho de que se mantenga en prisión a las mujeres que han cumplido su condena debido a que sus familias se niegan a recibirlas en su seno es un problema que deriva de la falta de conciencia social de esas familias. En la mayoría de casos, esas mujeres son rechazadas por sus familias, que consideran que sería vergonzoso compartir un hogar con ellas después de que han salido de prisión.

448.Ante esta actitud de rechazo por parte de las familias y de la sociedad, el Gobierno permite que esas mujeres permanezcan en prisión por motivos humanitarios: el Estado tiene el deber de protegerlas de una situación en la que sus vidas podrían correr peligro o en la que ellas podrían verse impelidas a reincidir como consecuencia de ese rechazo. Se trata de un problema profundamente arraigado y se requerirán más recursos y una comprensión más profunda del fenómeno para erradicarlo. Las autoridades competentes del Gobierno, en cooperación con varias organizaciones internacionales y otros organismos, están estudiando los medios para mejorar las condiciones en las prisiones, y parte de esa tarea consiste en hallar una solución al problema de las mujeres que permanecen en prisión aunque ya hayan cumplido su condena. Se han adoptado varias medidas a este respecto, en particular se ha establecido un refugio para mujeres delincuentes conocido como Hogar de reinserción para mujeres en la Gobernación de Sana, con la financiación del Fondo de Desarrollo Social. El Gobierno ha destinado 1.124.000 rials a ese fin. La administración del proyecto se ha encomendado a una asociación de la comunidad, la Asociación para los Derechos Jurídicos de la Mujer, que ha firmado un acuerdo con el Fondo. Se prevé que el Hogar de reinserción estará completamente amueblado y equipado en breve. Su función será ayudar a las mujeres delincuentes que no tienen familia a reintegrarse en la sociedad después de haber cumplido su condena. El Hogar de reinserción ha sido diseñado para albergar en su primer año de funcionamiento a 50 mujeres, así como a 20 niños, hijos de mujeres delincuentes, ya que el proyecto incluye un jardín de infancia. El 3 de agosto de 2003, el Director de la Autoridad Penitenciaria emitió una directiva (Nº 590/6/7/2003) con arreglo a la cual ninguna mujer que ha cumplido su condena puede permanecer en prisión a menos que presente por escrito al ministerio fiscal una solicitud de autorización para permanecer en prisión especificando las razones. La mujer que cumpla ese procedimiento podrá permanecer en prisión temporalmente, hasta que se resuelva definitivamente su caso y encuentre un lugar donde vivir.

Artículo 27

449.La situación jurídica con respecto a este artículo ya se examinó en el informe anterior.

Artículo 28

450.En lo que respecta al párrafo 5 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, la promoción de los derechos humanos continúa ocupando un lugar importante en las diversas políticas y estrategias nacionales del Yemen, así como también en sus políticas internacionales. A este respecto, el establecimiento de un ministerio independiente dedicado a los derechos humanos constituye un logro importante de las autoridades yemenitas. El Ministerio de Derechos Humanos fue establecido en mayo de 2003 con el mandato de salvaguardar y fortalecer los derechos humanos, lo que es compatible con la preocupación por los derechos humanos que caracteriza a la legislación yemenita, cuyas disposiciones forman un sistema de derechos interdependientes que se refuerzan mutuamente, basado en el concepto de que los seres humanos son el objetivo y fin último del desarrollo. En el marco de su compromiso con los Principios de París, el Yemen se propone promover el desarrollo institucional de sus organismos gubernamentales de derechos humanos estableciendo en algún momento del futuro una comisión independiente basada en esos principios. No obstante, el país ya cuenta con un impresionante sistema de instituciones nacionales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos. A continuación se reseñan los principales mecanismos nacionales creados con ese fin.

Principales mecanismos nacionales

Comité de la Cámara de Representantes de Derechos Humanos y Libertades Públicas

451.Este es uno de los comités permanentes de la Cámara de Representantes. Desempeña un importante papel en la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Su mandato incluye la tarea de velar por que la legislación nacional promulgada por la Cámara sea compatible con las obligaciones contraídas por el Yemen en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido. El Comité también puede investigar casos relacionados con los derechos humanos y examinar cualquier denuncia de abusos que puedan haberse cometido. Está facultado para pedir al Gobierno que rinda cuentas y para exigirle que responda a cualquier acusación de violaciones de los derechos humanos.

Comité de la Cámara de Representantes de Peticiones y Reclamaciones

452.Este es otro de los comités permanentes de la Cámara de Representantes. Trabaja en estrecha colaboración con el Comité de Derechos Humanos y Libertades Públicas. Cumple una importante función en la presentación y el examen de casos de violaciones de los derechos humanos. Tiene el mandato de recibir reclamaciones e investigar cualquier denuncia de violaciones de los derechos humanos. En su condición de órgano parlamentario, está facultado para pedir al Gobierno que rinda cuentas y para exigirle que responda a cualquier denuncia de presuntas violaciones de los derechos humanos.

Comité del Consejo Consultivo de Derechos y Libertades Públicos

453.Este Comité desempeña una función consultiva en la protección y la promoción de los derechos humanos y en la salvaguarda de los derechos de la prensa y las organizaciones de la sociedad civil. Como parte del anterior Consejo Consultivo, que recibió un nuevo mandato en virtud de una reciente enmienda constitucional, investigó varios casos e incidentes relacionados con los derechos humanos, especialmente en las prisiones del país.

Comité Nacional de Asuntos de Derecho Internacional Humanitario

454.Este Comité fue establecido por el Decreto republicano Nº 408 de 1999. Su mandato incluye el examen de la legislación pertinente actualmente vigente para determinar en qué medida es compatible con las disposiciones del derecho internacional humanitario, la presentación de propuestas destinadas a incorporar en la legislación yemenita las innovaciones y modificaciones en el derecho internacional humanitario, la publicación de los contenidos del derecho internacional humanitario y la difusión de sus disposiciones entre todos los sectores de la sociedad, y la supervisión de su aplicación.

Instituciones nacionales para el adelanto de la mujer

455.Éstas se han tratado en detalle en la sección del informe dedicada a las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 3 del Pacto. Hay tres instituciones de este tipo:

-El Consejo Superior de Asuntos de la Mujer;

-El Comité Nacional de la Mujer;

-El Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil.

456.En lo que respecta al establecimiento de una institución independiente para la protección de los derechos humanos que tenga el mandato de recibir reclamaciones e incoar procedimientos, cuando proceda, con completa independencia, desde el establecimiento de la República del Yemen, el 22 de mayo de 1990, el Gobierno ha mostrado preocupación por los derechos humanos y las libertades, tanto públicas como privadas, como se puede ver en la Constitución y en otras leyes que ha promulgado. Además, el Gobierno ha firmado y ratificado numerosos instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales. Hasta 1997, la responsabilidad por los asuntos relacionados con los derechos humanos recaía en varios organismos gubernamentales. Ese año, el Primer Ministro emitió un decreto por el que se estableció un comité gubernamental denominado Comité sobre los Derechos Humanos Políticos y Civiles. Ese órgano fue sustituido posteriormente por el Comité Nacional de Derechos Humanos, que se estableció por el Decreto republicano Nº 20 de 1998, modificado por el Decreto Nº 92 de 1999. De conformidad con el Decreto republicano Nº 89 de 2001, se elevó el nivel de la representación en el Comité Nacional de Derechos Humanos: actualmente está presidido por el Primer Ministro, mientras que el Ministro de Estado de Derechos Humanos es actualmente el Secretario General del Comité, en lugar de su Coordinador General.

457.El firme convencimiento del Gobierno de la importancia de los derechos humanos quedó demostrado nuevamente en 2003. De conformidad con el Decreto republicano Nº 105 de ese año, por el que se formó el nuevo Gobierno y se nombró a sus miembros, se estableció, como parte del aparato ejecutivo del Estado, un nuevo Ministerio de Derechos Humanos y se nombró Ministra a una mujer. El Ministerio tiene por mandato difundir los valores y principios que son la base de los derechos humanos y promover y proteger esos derechos. El reglamento de ejecución del nuevo Ministerio se emitió con arreglo al Decreto republicano Nº 205 de 2003. Su estructura organizativa incluye una Dirección General de Comunicaciones y Reclamaciones, que constituye el núcleo del futuro comité independiente para la protección de los derechos humanos.

Ministerio de Derechos Humanos

458.En las siguientes páginas se presenta un panorama de las actividades, la estructura organizativa y las esferas de competencia del Ministerio de Derechos Humanos desde su establecimiento en mayo de 2003.

459.En el desempeño de sus funciones, el Ministerio depende de varias direcciones generales que disponen de un personal integrado por expertos técnicos, administrativos y jurídicos para cumplir eficazmente las tareas encomendadas. Éstas son:

-Dirección General de Comunicaciones y Denuncias;

-Dirección General para las Organizaciones de la Sociedad Civil;

-Dirección General para las Organizaciones y los Informes Internacionales;

-Dirección General de Estudios, Investigaciones y Traducciones;

-Dirección General de Información Pública.

460.En su labor, además de con su estructura organizativa, el Ministerio cuenta con el apoyo de una junta consultiva integrada por 20 dirigentes de ONG de la sociedad civil y de un comité técnico integrado por 11 representantes de organismos gubernamentales de derechos humanos. Estos dos órganos trabajan en estrecha colaboración con el Ministerio. Los miembros del comité técnico representan al Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público, la Oficina de Seguridad Política, el Ministerio de Información, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional, la Oficina del Primer Ministro y la Oficina del Presidente de la República.

Objetivos

461.Las actividades del Ministerio están destinadas a lograr varios objetivos generales con miras a plasmar su mandato en logros prácticos cuyas repercusiones puedan ser medidas y cuyos resultados puedan ser evaluados. Los más importantes de estos objetivos son los siguientes:

-Elaboración de propuestas para políticas, planes, programas y parámetros destinados a promover y proteger los derechos humanos, que han de ser ejecutados en coordinación con otros órganos competentes;

-Recepción de denuncias presentadas por los ciudadanos, organizaciones e instituciones, investigación de sus contenidos y adopción de medidas para resolver los asuntos que caen dentro de la competencia del Ministerio, en coordinación con otros órganos competentes;

-Examen de la legislación yemenita para determinar en qué medida es compatible con los principios y disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Yemen, y elaboración de propuestas para introducir cualquier modificación que sea necesaria, de conformidad con la Constitución y la legislación aplicable;

-Fomento de la adquisición de conocimientos jurídicos por los ciudadanos informándoles acerca de sus derechos garantizados por la Constitución y por la ley, y difusión de una cultura de derechos humanos entre todos los grupos de la sociedad por todos los medios apropiados;

-Fortalecimiento de la cooperación con organizaciones e instituciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos;

-Elaboración de informes sobre los compromisos internacionales del Yemen, en coordinación con otros órganos competentes;

-Coordinación con las organizaciones internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos y desarrollo de esferas de cooperación con éstas;

-Desarrollo de las capacidades de los funcionarios del Ministerio y fomento de sus conocimientos técnicos y científicos mediante planes y programas de capacitación y desarrollo profesional ejecutados tanto dentro como fuera del Ministerio, en coordinación con departamentos y órganos competentes;

-Recopilación y análisis de datos y documentación en la esfera de los derechos humanos y la política oficial en esa esfera, establecimiento y fortalecimiento de los vínculos con los ministerios, órganos y organizaciones que se ocupan de cuestiones de derechos humanos;

-Presentación de informes periódicos sobre las actividades y los logros del Ministerio al Consejo de Ministros.

Mecanismo de aplicación

462.El Ministerio procura alcanzar sus objetivos preparando planes de acción trimestrales y anuales, celebrando reuniones con diversos asociados, organizando cursos de capacitación, seminarios y cursos prácticos, editando publicaciones destinadas a fomentar los conocimientos en materia de derechos humanos, participando en actividades de diversos tipos a nivel nacional e internacional, y respondiendo a las comunicaciones y reclamaciones nacionales e internacionales.

Aspectos generales de los logros del Ministerio

463.En el segundo semestre de 2003 y en el primer trimestre del presente año, el Ministerio llevó a cabo varias tareas y alcanzó varios objetivos establecidos en su mandato, todos los cuales están directamente relacionados con los derechos humanos. A continuación se reseñan algunos de los logros más destacables del Ministerio.

Reclamaciones de los ciudadanos y comunicaciones de organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos

464.Como se ha visto, una de las funciones del Ministerio de Derechos Humanos consiste en recibir las reclamaciones presentadas por los ciudadanos, las organizaciones y las instituciones, investigar sus contenidos y adoptar medidas para resolver los problemas que caen dentro de su esfera de competencia, en coordinación con otros órganos competentes.

465.Otra de sus funciones consiste en promover los conocimientos jurídicos de los ciudadanos informándoles acerca de sus derechos garantizados por la Constitución y la legislación y difundir una cultura de los derechos humanos entre todos los grupos de la sociedad por todos los medios adecuados.

466.El Ministerio cuenta con un equipo de trabajo especializado, conocido como la Dirección General de Comunicaciones y Denuncias, que recibe denuncias de los ciudadanos y de diversas instituciones.

467.Durante 2003 y en el primer trimestre del presente año, la Dirección General recibió más de 278 denuncias de distintas gobernaciones sobre diversos temas, en particular:

-Encarcelamiento sin justificación legal;

-Secuestro;

-Órdenes y fallos judiciales no ejecutados;

-Actos de agresión dirigidos contra tierras y personas;

-Golpizas e injurias;

-Solicitudes de indemnización;

-Suspensión del empleo e incumplimiento en el pago de sueldos;

-Solicitudes para que se hagan respetar diversos derechos (seguridad, seguridad social, derechos intelectuales, etc.).

468.La Dirección General cuenta con un procedimiento en tres etapas para tramitar las denuncias sobre injusticias o violaciones de los derechos humanos, según la situación de que se trate:

a)Las denuncias presentadas en persona, por correo o publicadas en la prensa son recibidas, seleccionadas y clasificadas. Seguidamente se redacta y se envía una carta oficial al organismo adecuado, solicitándole de que garantice que se haga justicia al denunciante, y cuando se justifique, se envía también una carta con observaciones y críticas. Posteriormente se hace el seguimiento del caso y se evalúan todas las medidas correctivas a medida que se van adoptando. Se ha enviado un total de 199 cartas de este tipo en el poco tiempo que lleva funcionando el Ministerio.

b)Se contacta al autor de la denuncia y se le informa de las medidas que debe tomar para reivindicar sus derechos en el asunto.

c)Cuando la denuncia cae dentro de la competencia del Ministerio pero el autor no ha agotado todos los recursos jurídicos, se le remite al órgano o autoridad responsable del examen del caso.

469.Las denuncias pueden presentarse al Ministerio de diversas maneras:

a)Se puede publicar un artículo en la prensa. Las denuncias que de esta manera se señalan a la atención del Ministerio son objeto de seguimiento y supervisión;

b)Una denuncia puede ser presentada por el denunciante en persona o por otra persona autorizada para presentarla en su nombre;

c)Una denuncia puede ser presentada en la forma de un llamamiento o de un memorando de una organización de la sociedad civil que se ocupa de los derechos humanos.

470.Cabe observar a este respecto que están en marcha los preparativos de un proyecto conjunto con la UNESCO que tiene por objeto establecer un mecanismo para recibir y tramitar reclamaciones e impartir capacitación al personal del Ministerio. Se prevé que el proyecto empezará a ejecutarse en breve.

Visitas a las prisiones

471.El Ministerio ha movilizado todos los limitados recursos materiales y humanos de que dispone en el cumplimiento de su mandato vital. Una actividad típica del Ministerio consiste en realizar visitas periódicas y organizadas a las prisiones y otras instituciones correccionales e instalaciones de rehabilitación en las distintas gobernaciones a fin de verificar de primera mano las condiciones en ellas y determinar cómo viven realmente los internos. El Ministerio ha elaborado un plan general para las visitas sobre el terreno con el fin de verificar las condiciones en las prisiones, los centros de rehabilitación social y las instituciones para delincuentes juveniles en todas las gobernaciones del Yemen. Los altos funcionarios del Ministerio y el equipo de inspección sobre el terreno se interesan por la salud de los internos y por las condiciones en que deben vivir, y como parte de sus funciones, el Ministerio debe velar por que esas personas no sean mantenidas en condiciones contrarias a la ley e instituir reformas cuando corresponda. El equipo del Ministerio también se asegura de que los internos tengan acceso a cursos de capacitación y rehabilitación a fin de que puedan aprender un oficio que les permita ganarse honradamente la vida y los ayude a reintegrarse en la sociedad en el futuro.

472.En el curso del año pasado y del presente año, el Ministerio ha realizado las siguientes visitas sobre el terreno a prisiones en varias gobernaciones:

-Inspección de la situación de los internos y de las condiciones en las prisiones de las gobernaciones de Amran, Hadhramaut, Dhamar y Al-Bayda durante el período comprendido entre el 29 de octubre y el 6 de noviembre de 2003;

-Inspección de la situación de los internos y de las condiciones en las prisiones de las gobernaciones de Sana, Aden, Ta'izz, Al-Hudaydah, Dhamar, Ibb, Lahaj, Abyan y Ad‑Dali;

-Inspección del centro de rehabilitación social para delincuentes juveniles mujeres en la región de la capital nacional.

473.Los resultados de esas visitas fueron los siguientes:

-Preparación de un informe detallado sobre las condiciones penitenciarias y la situación de los internos, determinando las esferas en que se requiere asistencia, y presentación del informe al Consejo de Ministros, que aprobó una decisión por la que se ordenó a las autoridades competentes que aplicaran las recomendaciones del equipo del Ministerio a fin de corregir las condiciones insatisfactorias descubiertas por el equipo.

-Elaboración de un informe sobre los casos determinados por el Alto Comité de Verificación de la Situación de los Reclusos y las Prisiones en relación con los reclusos que ya habían cumplido sus condenas. En los meses del Shaaban y del Ramadán del año pasado, por instrucciones del Presidente de la República, esos reclusos fueron puestos en libertad y las sumas adeudadas por ellos se pagaron con cargo al Tesoro Público.

-Se distribuyó asistencia en especie a los internos de la prisión central en Sana.

-Se entabló contacto con la Autoridad Penitenciaria, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación Técnica y Profesional, el Ministerio de Salud Pública y Población y el Ministerio de Relaciones Exteriores y se les pidió que se ocuparan de la situación en las prisiones del país, cada uno dentro de su propia esfera de competencia.

Organizaciones de la sociedad civil

474.Con miras a crear un mecanismo de cooperación eficaz entre el Ministerio y las organizaciones de la sociedad civil, la Dirección General para las Organizaciones de la Sociedad Civil ha celebrado varias reuniones de consulta con las organizaciones e instituciones de la sociedad civil que trabajan en el Yemen. A continuación se reseñan las principales actividades realizadas hasta la fecha a este respecto:

a)Primera reunión de consulta con las organizaciones de la sociedad civil, 20 de julio de 2003;

b)Reunión de consulta con representantes de organizaciones y partidos políticos, 3 de agosto de 2003;

c)Reunión de consulta con la Asociación de Abogados, 24 de agosto de 2003;

d)Apoyo del Ministerio a varias actividades realizadas por ONG de la sociedad civil;

e)Promoción de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el examen de los informes nacionales preparados por el Ministerio en relación con los instrumentos de derechos humanos;

f)Comunicación y coordinación permanentes con las organizaciones de la sociedad civil en todas las actividades que éstas llevan a cabo a fin de promover y realzar su papel en diversas esferas relacionadas con el desarrollo y los derechos humanos, con miras a forjar una colaboración social genuina;

g)Participación en un curso de capacitación sobre los derechos humanos en la familia y la sociedad, organizado por el Instituto Internacional para el Estudio del Islam en el Mundo Moderno (Países Bajos) en cooperación y coordinación con el Foro de la Sociedad Civil en Sana, 21 a 24 de julio de 2003;

h)Participación en un curso práctico nacional sobre la preparación de informes paralelos, organizado por el Centro de Datos y Capacitación sobre Derechos Humanos y el Foro Interárabe de Derechos Humanos, 11 y 12 de octubre de 2003;

i)Participación en un seminario sobre derechos humanos en el Yemen e informes de las organizaciones internacionales, 13 de agosto de 2003, organizado por la Institución por una Orientación Civil Democrática;

j)Participación en un curso práctico sobre los problemas actuales que enfrenta el movimiento árabe de derechos humanos, organizado por el Centro de Datos y Capacitación sobre Derechos Humanos y el Foro Interárabe de Derechos Humanos, 24 de agosto de 2003;

k)Participación en un seminario sobre la experiencia de las terceras elecciones parlamentarias en la promoción de la evolución de la democracia en el Yemen, 20 de agosto de 2003, organizado por el Instituto Yemenita para el Desarrollo de la Democracia;

l)Participación en un curso de capacitación sobre capacidad de gestión y liderazgo democrático para ONG, Sana, 30 de diciembre a 1º de enero, organizado por el Foro de Estudios y Capacitación de la Mujer;

m)Participación en un curso nacional de capacitación titulado "Por un Yemen sin tortura y por la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el Yemen", destinado a examinar dos informes del Yemen, uno sobre la Convención sobre la Tortura y el otro sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y presentación de esos informes, organizado por el Centro de Datos y Capacitación sobre Derechos Humanos y el Foro Interárabe de Derechos Humanos, 11 y 12 de octubre de 2003;

n)Participación en un seminario titulado "El Yemen: sacrificio del imperio de la ley en aras de la seguridad", organizado por la Organización Nacional para la Defensa de los Derechos y Libertades, 24 de septiembre de 2003.

Publicaciones del Ministerio de Derechos Humanos

475.Las publicaciones del Ministerio representan una de sus principales actividades: el Ministerio las considera un importante medio para lograr los objetivos que persigue, en la medida en que sirven para difundir conocimientos sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las libertades públicas. A continuación se enumeran las principales publicaciones del Ministerio.

a)Revista Derechos del Pueblo. Revista mensual especializada en cuestiones de derechos humanos, editada por un equipo especializado. Está dirigida al público en general, maestros, investigadores e instituciones de derechos humanos. Lamentablemente, la revista ha tropezado con dificultades debido a que no siempre ha contado con el apoyo que requiere para su publicación.

b)Anuario. Publicación anual que contiene información y datos sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen durante el año: sus aspectos positivos y sus deficiencias y los medios para superarlas. También aborda los avances del Yemen en lo que respecta a la aplicación de sus compromisos internacionales contraídos en virtud de los instrumentos internacionales que ha ratificado. El anuario está editado por un grupo de distinguidos expertos en la esfera de derechos humanos que representan a organizaciones, partidos políticos, asociaciones no gubernamentales, sindicatos e instituciones gubernamentales, es decir, toda la diversidad de órganos de derechos humanos, de todas las orientaciones y tendencias políticas, que trabajan en el Yemen.

c)Otras publicaciones:

-Guía sobre derechos humanos en el derecho yemenita;

-Instrumentos internacionales ratificados por el Yemen;

-Instrumentos internacionales;

-Documentos básicos de derechos humanos;

-Afiches y folletos de concienciación.

Otras esferas de actividad

476.En sus actividades en materia de promoción y protección de los derechos humanos, el Ministerio ha centrado su atención en la tarea de elaborar planes y programas orientados al futuro. Entre sus recientes logros en este ámbito figuran:

a)Preparación de un plan de trabajo del Ministerio para el segundo semestre de 2003 y de un plan de trabajo para 2004, y presentación de ambos planes al Consejo de Ministros;

b)Preparación de un proyecto de plan sobre información basado en una visión orientada a los derechos y presentación del plan a la Autoridad de Radio y Teledifusión para que lo incluya en su programación para 2004;

c)Preparación de un plan del Ministerio sobre la estrategia nacional de alivio de la pobreza y presentación del plan al comité encargado de la estrategia;

d)Preparación de un plan del Ministerio sobre la estrategia nacional de prevención y lucha contra el SIDA;

e)Evaluación de los progresos en la aplicación de políticas durante el tercer año del plan quinquenal del Estado;

f)Preparación de una matriz de derechos humanos.

II. DIFUSIÓN DE DOCUMENTOS

477.En lo que respecta al párrafo 22 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, en el marco de las actividades del Ministerio destinadas a difundir los conceptos de derechos humanos y promover su conocimiento por toda la sociedad, y de conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, se ha distribuido el informe nacional sobre los derechos humanos para 2001‑2002, en el que figuran los informes presentados por el Yemen a los comités internacionales que se ocupan de los instrumentos de derechos humanos, a las diversas instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones y partidos políticos, la prensa, las prisiones y los centros de rehabilitación social del país.

478.Además, en el sitio web del Ministerio, www.mhryemen.org, se pueden consultar todos los informes sobre los progresos alcanzados hasta la fecha en la aplicación de los instrumentos de derechos humanos que el Yemen ha presentado a los órganos internacionales así como las observaciones de esos órganos sobre dichos informes. En ese sitio web también se pueden consultar los textos completos de todos los instrumentos internacionales ratificados por el Yemen, así como los informes sobre el Yemen elaborados por las organizaciones internacionales de derechos humanos (el Departamento de Estado de los Estados Unidos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Experta independiente de las Naciones Unidas encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Sra. Anne‑Marie Lizin, que visitó el Yemen con el fin de preparar el informe que posteriormente presentó al Comité de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones.

479.El sitio web del Ministerio también contiene información sobre las actividades del Ministerio y sus diversos materiales de información relativos a los derechos humanos.

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