Naciones Unidas

CCPR/C/PHL/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Filipinas aprobadas por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico presentado por Filipinas (CCPR/C/PHL/4) en sus sesiones 2924ª y 2925ª (CCPR/C/SR.2924 y CCPR/C/SR.2925), celebradas los días 15 y 16 de octubre de 2012. En su sesión 2944ª (CCPR/C/SR.2944), celebrada el 30 de octubre de 2012, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del cuarto informe periódico de Filipinas y la información que se expone en el informe. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/PHL/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/PHL/Q/4), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y la información complementaria que se le suministró por escrito. Sin embargo, el Comité lamenta que las respuestas escritas se presentaran con retraso, solo unos días antes de que se examinara el informe del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado las siguientes medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado parte:

a)La firma de un acuerdo marco de paz entre el Gobierno y el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI), el 15 de octubre de 2012;

b)La promulgación de la Ley de la República Nº 9346 de abolición de la pena de muerte, en junio de 2006;

c)La promulgación de la Carta Magna de los Trabajadores Migrantes en el Extranjero (Ley de la República Nº 10022), en marzo de 2010;

d)La promulgación de una ley que contiene disposiciones sobre la Carta Magna de la Mujer (Ley de la República Nº 9710), en agosto de 2009;

e)La promulgación de la Ley de justicia juvenil y asistencia social de menores (Ley de la República Nº 9344), en abril de 2006;

f)La promulgación de la Ley contra la desaparición forzada, el 16 de octubre de 2012; y

g)La introducción de una norma relativa al recurso de amparo para casos de ejecución extrajudicial y desaparición forzada, que entró en vigor en octubre de 2007.

4.El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 20 de noviembre de 2007;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 15 de abril de 2008;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 17 de abril de 2012; y

d)El Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el 5 de septiembre de 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Si bien toma nota del artículo II, párrafo 2, de la Constitución de 1987 y de la afirmación del Estado parte en sus respuestas de que los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte han pasado a ser parte integrante del derecho interno, el Comité considera preocupante la falta de claridad sobre el estatus jurídico del Pacto en el derecho interno. Le preocupa especialmente que, aunque los tribunales hayan hecho referencia en varias ocasiones a las disposiciones del Pacto en sus decisiones, los representantes del Estado parte hayan alegado ante el Tribunal Supremo que el Pacto no puede considerarse parte del derecho del país sin que exista una ley promulgada por el poder legislativo (art. 2).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la claridad legal sobre el estatus jurídico del Pacto en el derecho interno. El Estado parte también debe seguir adoptando las medidas necesarias para fomentar la conciencia sobre el Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales con objeto de lograr que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones.

6.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/79/PHL, párr. 6) y reitera su preocupación por la falta de un procedimiento o mecanismo específico para examinar y hacer efectivos sus dictámenes en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y por el hecho de que las recomendaciones de los dictámenes no se hayan aplicado (art. 2).

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para aplicar los dictámenes del Comité en que se haya apreciado una violación del Pacto. También debe establecer, con miras a aplicar los dictámenes del Comité, un mecanismo con el mandato de: a)  estudiar las conclusiones del Comité en sus dictámenes; b) proponer medidas que pueda adoptar el Estado parte para hacer efectivos los dictámenes; y c) facilitar a las víctimas una reparación efectiva para toda violación de sus derechos.

7.Aunque observa que se han ampliado las competencias de la Comisión de Derechos Humanos en virtud de varios instrumentos legislativos, el Comité está preocupado por la posibilidad de que esa ampliación no haya llevado aparejado un aumento de recursos y la Comisión carezca de plena autonomía fiscal (art. 2).

El Estado parte debe suministrar a la Comisión de Derechos Humanos los recursos financieros y humanos necesarios, proporcionales a las competencias adicionales que se han conferido a la Comisión. El Estado parte debe asegurarse de que la Comisión de Derechos Humanos disfrute de plena autonomía financiera conforme a lo previsto en el Código Administrativo de 1987, libro VI, sobre la presupu estación del Gobierno nacional.

8.Si bien el Comité comprende la necesidad del Estado parte de adoptar medidas para combatir los actos de terrorismo, le preocupa el alcance atribuido a determinados delitos en virtud de las disposiciones de la Ley de seguridad humana de 2007. También preocupa al Comité la falta de datos sobre la aplicación de esa Ley y el modo en que afecta al disfrute de los derechos protegidos por el Pacto (art. 2).

El Estado parte debe revisar la Ley de seguridad humana de 2007 para asegurarse de que no únicamente defina los delitos de terrorismo en función de su objetivo sino que también defina la naturaleza de esos actos con suficiente precisión para que las personas puedan regular su conducta en consecuencia. El Comité insta al Estado parte a que recoja datos sobre la aplicación de la legislación contra el terrorismo y el modo en que afecta al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto y los incluya en el próximo informe periódico.

9.Aunque celebra el esfuerzo del Estado parte por reducir la disparidad entre los géneros en los sectores público y privado, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales las mujeres constituyen una gran proporción de los empleados en el sector no estructurado de la economía (arts. 2, 3 y 26).

El Estado part e debe seguir intensificando sus esfuerzos por aumentar la participación de las mujeres en los sectores público y privado, por ejemplo , de ser necesario, mediante las medidas especiales de carácter temp oral que resulten convenientes.

10.Aunque acoge favorablemente la decisión del Tribunal Supremo en el caso Ang Ladlad y la declaración de la delegación de que esa decisión tendrá una función rectora para promover los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), el Comité considera preocupante que esas personas sean objeto de detención y enjuiciamiento en virtud de la disposición sobre el "escándalo grave" prevista en el artículo 200 del Código Penal revisado. También preocupa al Comité que el amplio proyecto de ley contra la discriminación, que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, no haya sido promulgado como ley. Le preocupa además la prevalencia de estereotipos y prejuicios contra las personas LGBT en el ejército, la policía y la sociedad en su conjunto (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe asegurarse de que las personas LGBT no sean detenidas ni enjuiciadas por su orientación sexual o identidad de género, en particular por vulnerar la disposición sobre el "escándalo grave" prevista en el Código Penal revisado. El Estado parte debe aprobar una ley de amplio alcance contra la discriminación que prohíba la discriminación sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género y adoptar medidas tales como campañas de sensibilización para acabar con la estigmatización social y la vio lencia contra los homosexuales.

11.Preocupa al Comité que las leyes musulmanas sobre el estatuto de las personas codificadas por el Decreto presidencial Nº 1083 sean discriminatorias por motivos de religión en lo que respecta a la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas y también que permitan la poligamia entre los musulmanes, lo que vulnera el principio de no discriminación estipulado en el Pacto (arts. 2, 23, 24 y 26).

El Estado parte debe revisar el Código de Leyes Musulmanas relativas al Estatuto de la Persona para prohibir los matrimonios poligámicos y rechazar las disposiciones que sean discriminatorias por motivos de religión respecto de la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas.

12.Al Comité le preocupa la falta de legislación en que se prevea la disolución de los matrimonios, lo cual puede causar el efecto de obligar a las víctimas de la violencia sexual y de género a permanecer en relaciones violentas (arts. 2, 3, 7 y 23).

El Estado parte debe adoptar legislación por la que se rija la disolución de los matrimonios y garantizar que proteja los derechos del niño, los derechos de los cónyuges a la custodia de los hijos y la igualdad en la devolución de los bienes conyugales.

13.El Comité lamenta la prohibición absoluta del aborto, que aboca a algunas mujeres embarazadas a recurrir a servicios clandestinos y peligrosos y provoca un número importante de casos de mortalidad materna. El Comité lamenta también la Orden ejecutiva Nº 30 dictada en la ciudad de Manila, que prohíbe la asignación de fondos para la compra de materiales y medicamentos destinados al control artificial de la natalidad (arts. 2, 3, 6 y 17).

El Estado debe revisar su legislación con vistas a prever excepciones a la prohibición del aborto, como la protección de la vida o de la salud de la madre, y los embarazos resultantes de violación o incesto, con el fin de impedir que algunas mujeres se vean obligadas a recurrir a peligrosos abortos clandestinos. El Estado parte debe asimismo garantizar el acceso de todas las mujeres y adolescentes a los servicios de salud reproductiva. A este respecto, debe derogar la Orden ejecutiva Nº 30 de la ciudad de Manila, en cuanto prohíbe la atribución de fondos para la compra de materiales y medicamentos destinados al control artificial de la natalidad. También debe multiplicar los programas de educación y sensibilización de ámbito oficial ( en las escuelas y los centros de enseñanza superior ) y extraoficial ( en los medios de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y el derecho a la salud reproductiva.

14.El Comité expresa preocupación por la persistencia de las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en el Estado parte. Especialmente le preocupa la proliferación de ejércitos privados y grupos paramilitares, que son parcialmente responsables de estos crímenes, así como el gran número de armas de fuego ilegales. Le inquieta también que se suministren armas a "multiplicadores de fuerza" y se los utilice en la lucha contra la insurgencia o con otros fines, en virtud de la Orden ejecutiva presidencial Nº 546 (arts. 6, 7 y 9).

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para prevenir las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas y garantizar que los presuntos autores de esos delitos sean efectivamente investigados, enjuiciados y, de ser condenados, sancionados con penas apropiadas , y que las familias de las víctimas reciban indemnización adecuada. El Estado parte debe establecer un mecanismo para desmantelar y desarmar a todos los ejércitos privados, grupos paramilitares y "multiplicadores de fuerza", así como redoblar sus esfuerzos para reducir el número de armas de fuego ilegales. El Comité insta al Estado parte a que revoque la Orden ejecutiva Nº 546 y a que aproveche el acuerdo marco de paz firmado con el Frente Moro de Liberación Islámica para abordar los problemas de las ejecuciones extrajudiciales y de las desapariciones forzadas. El Estado parte debe proporcionar información en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya adoptado para aplicar estas recomendaciones.

15.Al Comité le preocupan las informaciones de que los agentes de las fuerzas del orden someten frecuentemente a vigilancia a defensores de los derechos humanos y disidentes políticos (art. 17).

El Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos y los disidentes políticos y velar por que los programas de vigilancia aplicados para garantizar la seguridad del Estado sean compatible s con el artículo 17 del Pacto.

16.Preocupan al Comité los problemas en la ejecución del Programa de Protección de Testigos, como la incapacidad para garantizar la plena protección de los testigos. Lamenta, en particular, la muerte de algunos de los testigos del caso Ampatuan, en relación con el cual se está juzgando a individuos acusados por el asesinato de 58 personas en Maguindanao el 23 de noviembre de 2009 (arts. 6 y 14).

El Estado parte debe tomar medidas concretas para aumentar la eficacia del Programa de Protección de Testigos a fin de garantizar la plena protección de los testigos. Debe asegurarse de que las autoridades investiguen a fondo los casos de asesinato y presunta intimidación de testigos para poner fin al clima de temor que rodea a las investigaciones y los enjuiciamientos en el Estado parte.

17.El Comité está preocupado por las constantes denuncias de tortura y la falta de datos sobre la incidencia de la tortura, en particular sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas a los autores de actos de tortura en el Estado parte (art. 7).

El Estado parte debe adoptar las medidas adecuadas para mejorar las investigaciones de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes de las fuerzas del orden. El Estado parte debe garantizar que las denuncias de tortura y malos tratos sean efectivamente investigadas de conformidad con los Principios de las Naciones Unidas relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (resolució n 55/89 de la Asamblea General); que los presuntos autores de esos delitos sean enjuiciados y, de ser condenados, s ancionados con penas apropiadas; y que las víctimas reciban una indemnización adecuada. El Estado parte debe establecer un sistema para recoger datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas, sanciones e indemnizaciones concedidas a las víctimas de la tortura o sus familiares, e informar exhaustivamente sobre estas cifras en su próximo informe.

18.Preocupan al Comité las informaciones sobre la persistencia de los casos de trata de personas, que afectan principalmente a las mujeres y los niños (arts. 3, 8 y 24).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas de la trata de personas reciban asistencia médica, psicológica, social y jurídica. Se debe proteger a todos los testigos y las víctimas de la trata y proporcionarles un refugio seguro y la oportunidad de declarar contra los responsables. El Estado parte también debe seguir fortaleciendo la cooperación internacional y las medidas adoptadas para combatir la trata de personas y la demanda de la trata . Debe asimismo dedicar recursos suficientes a investigar los casos de trata de personas, identificando a los autores, enjuiciándolos e imponiéndoles sanciones acordes con la gra vedad de los delitos cometidos.

19.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención y reclusión, como la libertad anticipada, el Comité lamenta los altos niveles de hacinamiento y las malas condiciones de reclusión imperantes en los centros de detención y las cárceles, que a menudo operan por encima de su capacidad (arts. 2 y 10).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de las personas detenidas y los reclusos. Debe resolver de forma prioritaria los problemas de saneamiento y hacinamiento, por ejemplo mediante una mayor aplicación de las formas de castigo alternativas.

20.Al Comité le preocupa la enorme acumulación de causas pendientes en el sistema judicial, parcialmente atribuible a la falta de funcionarios judiciales en condiciones de ser designados por el Presidente en cargos de la judicatura y de capacidad del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía para acelerar la tramitación de las candidaturas (art. 14).

El Estado parte debe fortalecer la capacidad del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía, responsable de la designación de los candidatos, para garantizar que se ocupen urgentemente las vacantes del sistema judicial. Además, debe seguir fortaleciendo el poder judicial a fin de absorber la acumulación de causas pendientes y reducir los retrasos en la resolución de las causas.

21.Si bien toma nota de la política adoptada por el Tribunal Supremo de sancionar únicamente con multas las condenas por difamación, y del intento de despenalizar la difamación en el marco del proyecto de ley del Senado Nº 2344, el Comité lamenta la tipificación del delito de difamación a través de Internet en la Ley de prevención de delitos cibernéticos de 2012, suspendida por el Tribunal Supremo (arts. 2 y 19).

El Comité recuerda su Observación general Nº 34 (2011) sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión e insta al Estado parte a considerar la posibilidad de despenalizar la difamación. El Comité reitera su posición de que la normativa penal solo debería aplicarse en los casos de difamación más graves, y de que la pena de prisión no es nun ca adecuada.

22.El Comité lamenta que en el Estado parte se prohíba a los trabajadores extranjeros fundar sindicatos o afiliarse a sindicatos a menos que el Estado parte haya suscrito un acuerdo de reciprocidad en esa materia con sus países de origen (art. 22).

El Estado parte debe reformar su Código del Trabajo para garantizar el derecho de los trabajadores extranjeros a fundar sindicatos y afiliarse a sindicatos en el Estado parte.

23.Preocupa al Comité la elevada incidencia del trabajo infantil, que sigue en aumento, y el hecho de que los niños sigan trabajando en condiciones peligrosas, y particularmente en las peores formas del trabajo infantil, como el comercio sexual, el tráfico de drogas, la pornografía, la realización de tareas auxiliares para los combatientes y otras actividades ilícitas (art. 24).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por aplicar las políticas y leyes existentes en materia de erradicación del trabajo infantil, en particular mediante la organización de campañas públicas informativas y educativas sobre la protección de los derechos del niño y el fortalecimiento de la capacidad y de las competencias de los inspectores laborales. También debe garantizar el procesamiento y castigo de los autores de actos de explotación del trabajo infantil y recopilar estadísticas fidedignas para combatirlos con eficacia.

24.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el texto de su cuarto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité sugiere asimismo que se traduzcan el informe y las observaciones finales al otro idioma oficial del Estado parte. También pide al Estado parte que, al preparar su quinto informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

25.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 16 y 20.

26.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2016, facilite información concreta y actualizada sobre todas las recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.