Naciones Unidas

CCPR/C/PHL/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de octubre de 2019

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que Filipinas debía presentar en 2016 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2019]

I.Introducción

1.Este quinto informe periódico de Filipinas sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el Pacto) se preparó en consonancia con las observaciones finales (se hará referencia a los párrafos que proceda) formuladas por el Comité de Derechos Humanos en el diálogo constructivo sobre el cuarto informe periódico del Estado que se mantuvo durante las sesiones del Comité 2924ª y 2925ª, celebradas los días 15 y 16 de octubre de 2012.

2.El presente informe, que abarca el período de 2012 a diciembre de 2017, fue preparado por el Departamento de Justicia como entidad responsable de vigilar el cumplimiento por el Estado de las obligaciones que le impone el Pacto, bajo la dirección de la Secretaría del Comité Presidencial para los Derechos Humanos y en coordinación con el Departamento de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la Orden Administrativa núm. 163, serie de 2006.

3.El informe contiene las contribuciones y la información recibidas de los organismos gubernamentales pertinentes, en particular del Departamento de Salud; el Departamento del Interior y de Administración Local y sus organismos subsidiarios, la Policía Nacional de Filipinas y la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas; el Departamento de Defensa Nacional y su organismo subsidiario, las Fuerzas Armadas de Filipinas; la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza; la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas; el Organismo Nacional de Economía y Desarrollo; el Departamento de Trabajo y Empleo; el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y sus organismos subsidiarios; el Consejo de Bienestar del Niño; la Comisión Nacional para los Filipinos Musulmanes; y el Departamento de Justicia, el Departamento de Relaciones Exteriores y la Secretaría del Comité Presidencial para los Derechos Humanos.

II.Motivos de preocupación para el Comité

A.Medidas para garantizar el conocimiento del Pacto y su aplicabilidad (párr. 5)

Respuesta al párrafo 5 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

4.Con respecto a garantizar la claridad legal sobre el estatus jurídico del Pacto en el derecho interno, el Estado, por conducto de sus organismos y mecanismos ejecutivos, adoptó las medidas siguientes:

a)En cuanto a la protección del derecho a la vida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto:

i)Orden Administrativa núm. 35, de 22 de noviembre de 2012, por la que se creó el Comité Interinstitucional sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Desapariciones Forzadas, Torturas y otras Violaciones Graves del Derecho a la Vida, la Libertad y la Seguridad de las Personas, como aparato del Estado dedicado a la resolución de casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas que tengan motivación política y de defensa de intereses particulares; y

ii)Orden Administrativa núm. 1, de 11 de octubre de 2016, por la que se creó el Grupo de Trabajo Presidencial sobre Vulneraciones del Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad de los Profesionales de los Medios de Comunicación, cuyo mandato consiste en responder a las denuncias de abusos y otros actos de violencia cometidos contra trabajadores de ese sector o denunciados por estos;

b)En cuanto a la protección del derecho a la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto, el Presidente firmó la Orden Ejecutiva núm. 2, de 23 de julio de 2016, por la que se hicieron efectivos el derecho constitucional de las personas a la información y la política estatal de apertura y transparencia plenas en la función pública;

c)En cuanto a respetar y garantizar a todos los individuos los derechos reconocidos en el artículo 2 del Pacto, sin distinción alguna, el Departamento de Trabajo y Empleo publicó el reglamento de aplicación de la Ley de la República núm. 10911, titulada Ley contra la Discriminación por Motivos de Edad en el Empleo, por la que se fortalece la política estatal de promover la igualdad de oportunidades de empleo para todas las personas y se prohíben los límites de edad arbitrarios en el empleo;

d)Reconociendo el derecho de libre determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto, en julio de 2017 la Comisión de Transición de Bangsamoro ampliada del Estado presentó la Ley Básica de Bangsamoro ante la Presidencia de la República.

5.Con respecto a fomentar la conciencia sobre el Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales con objeto de lograr que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones, el Estado realizó actividades de fomento de la capacidad en materia de derecho internacional humanitario en coordinación con el Comité Especial Interinstitucional sobre Derecho Internacional Humanitario, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, con el mismo propósito, el Estado impartió capacitación sobre la tramitación de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

B.Mecanismos para estudiar y aplicar los dictámenes del Comité(párr. 6)

Respuesta al párrafo 6 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

6.La Secretaría del Comité Presidencial para los Derechos Humanos, con arreglo a lo dispuesto en la Orden Administrativa núm. 163, serie de 2006, garantiza el cumplimiento y el respeto por parte del Gobierno de todas sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de los derechos humanos en que Filipinas es parte, en particular, la presentación oportuna de informes sobre la aplicación de tratados, respuestas y comentarios sobre denuncias presentadas ante las Naciones Unidas y las acciones propuestas en relación con las observaciones y recomendaciones de los órganos pertinentes creados en virtud de tratados, en coordinación con los principales organismos gubernamentales y grupos de trabajo que tienen el mandato de vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos. Esas acciones están previstas en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos de Filipinas.

7.Con respecto a facilitar a las víctimas una reparación efectiva para toda violación de sus derechos, se han promulgado las leyes siguientes:

a)Ley de la República núm. 10368, o Ley de Reparación y Reconocimiento de las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos de 2013, promulgada el 25 de febrero de 2013;

b)Ley de la República núm. 7309, promulgada el 30 de marzo de 1992, por la que se creó la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia, encargada de recibir, evaluar, tramitar e investigar las reclamaciones presentadas por víctimas de reclusión o detención injustas y víctimas de delitos violentos. Entre 2012 y agosto de 2017, la Junta aprobó 9.846 de las 12.548 reclamaciones recibidas;

c)Ley de la República núm. 10353, o Ley de Lucha contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de 2012, promulgada el 21 de diciembre de 2012, por la que quedaron prohibidos los lugares de detención secretos, en régimen solitario o de incomunicación u otros regímenes de detención análogos; y por la que se disponen las sanciones penales y civiles para esas infracciones, así como la indemnización a las víctimas y sus familias y su rehabilitación, en particular con respecto al uso de la tortura, fuerza, violencia, amenazas, intimidación o cualquier otro expediente que menoscabe la libre voluntad de personas secuestradas, detenidas, recluidas, desaparecidas o a las que se haya privado de alguna otra manera de la protección efectiva de la ley.

C.Independencia y autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párr. 7)

Respuesta al párrafo 7 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

8.El Estado casi ha duplicado el presupuesto anual de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, que pasó de 439 millones de pesos filipinos (8,8 millones de dólares de los Estados Unidos) en 2016 a 724,9 millones de pesos (14,5 millones de dólares) en 2017. En el Congreso se ha presentado un proyecto de ley aún pendiente de aprobación que tiene por objeto fortalecer la organización funcional y estructural de la Comisión confiriéndole facultades acusatorias y cuasijudiciales.

D.Examen de la Ley de Seguridad Humana de 2007 (párr. 8)

Respuesta al párrafo 8 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

9.La Ley de Prevención y Supresión de la Financiación del Terrorismo de 2012 (Ley de la República núm. 10168) se promulgó el 18 de junio de 2012, y en ella se tipificó el delito de terrorismo financiero y las sanciones correspondientes. El reglamento de aplicación se publicó el 6 de agosto de 2012.

10.El Estado ha finalizado su examen intersectorial de la Ley de Seguridad Humana de 2007 y está introduciendo modificaciones en ella.

E.Participación de las mujeres (párr. 9)

Respuesta al párrafo 9 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

11.De 1998 a 2016 se registró una tendencia al alza de la participación política de las mujeres en el sector público, en lo referente al número de candidatas que se presentaron a cargos y resultaron elegidas:

a)De 1998 a 2016, el promedio de candidatas que ganaron por sufragio cargos políticos nacionales y locales fue del 18,2 %. En la Cámara de Representantes, 85 (el 29 %) de los 292 representantes son mujeres, mientras que, en el Senado, 6 (el 25 %) de los 24 escaños están ocupados por mujeres;

b)En los comicios de 2016, el 19,4 % de los candidatos a cargos nacionales y locales eran mujeres.

12.Con objeto de fomentar la participación política de las mujeres, en 2015 la Comisión Electoral llevó a cabo seis consultas en ciudades o provincias determinadas y una mesa redonda para la formulación de las directrices sobre la promoción de la integración de las mujeres en los partidos políticos y las organizaciones con representación basada en el sistema de listas de partido:

a)La Comisión Electoral llevó a cabo seminarios y sesiones de capacitación en todo el país para alentar a un mayor número de mujeres a presentarse como candidatas en las elecciones de 2016;

b)Desde la creación en 2012 de su Sistema de Centros de Coordinación sobre Género y Desarrollo, la Comisión Electoral ha aprobado 53 normas relacionadas con el género y el desarrollo con la finalidad de que en las elecciones se tengan más en cuenta las cuestiones de género y se aplique un enfoque más inclusivo desde el punto de vista social. De 2012 a 2016 aumentó de manera constante el número de resoluciones en materia de género y desarrollo aprobadas por la Comisión Electoral. Una de esas resoluciones tiene por objeto fomentar el voto entre las mujeres más cualificadas mediante la prestación de servicios de guardería durante las elecciones.

13.La Comisión de Administración Pública exige que los organismos públicos informen periódicamente del número de mujeres propuestas para ocupar cargos del tercer nivel y del número total de mujeres designadas en relación con el de hombres. En el marco del Programa Estatal para Institucionalizar la Meritocracia y la Excelencia, en el que se evalúan las competencias, los sistemas y las prácticas de los organismos en la esfera de la gestión de los recursos humanos, se mide el grado de madurez de sus recursos humanos en función del porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos en la organización. Esa es una medida encaminada a cumplir plenamente las metas fijadas en la Ley de la República núm. 9710, denominada la Carta Magna de la Mujer, metas que consisten, entre otras cosas, en lograr una distribución equitativa entre hombres y mujeres de los cargos directivos de tercer nivel (desde director auxiliar de oficina hasta subsecretario) en el Gobierno nacional.

14.De acuerdo con las directrices para aplicar a nivel local la Carta Magna de la Mujer, las dependencias del gobierno local velarán por una participación activa de las mujeres en los comités o consejos locales en asociación con los organismos públicos nacionales o regionales, el mundo académico, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil que operan a nivel local en favor de la incorporación de la perspectiva de género. En la Carta Magna de la Mujer se prevé que las mujeres deben representar al menos el 40 % de los miembros de los consejos locales a cargo del desarrollo. Por otra parte, en ella se estipula que se debe ofrecer a las mujeres igualdad de oportunidades, en las mismas condiciones que los hombres, para representar al Gobierno a nivel internacional y en la labor de las organizaciones internacionales.

15.Las mujeres tienen una alta participación en diversos grupos sectoriales, por ejemplo, en las organizaciones de reforma agraria, los consejos de agricultura y pesca y las coaliciones de mujeres de regiones rurales que se ocupan del papel de la mujer en los sectores informales, y también en las comunidades indígenas y musulmanas. Además, las mujeres representan el 48 % de las juntas escolares locales, el 50 % de las juntas de salud locales, el 30 % de los consejos de la paz y el orden locales, el 31 % de las juntas de vivienda y el 16 % de los consejos locales a cargo del desarrollo.

16.La participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres en el programa del Gobierno contra la pobreza está institucionalizada por conducto de la Comisión Nacional contra la Pobreza. Esta Comisión está integrada por los principales organismos públicos y 14 consejos sectoriales básicos. Además de una participación de mujeres del 30 % en cada consejo sectorial, existe otro consejo sectorial integrado en su totalidad por mujeres. Todas las representantes de este último consejo sectorial de mujeres, así como todas las representantes de los otros consejos sectoriales básicos, han recibido capacitación sobre la Carta Magna de la Mujer a fin de velar por que la perspectiva de género y los derechos de las mujeres se incluyan en los programas de todos los consejos sectoriales básicos. Los miembros prestan asistencia en la vigilancia de la Carta Magna de la Mujer a nivel local y participan en la adopción de decisiones en ese nivel.

17.El Plan de Desarrollo de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Empresa (2011‑2016) incluía la incorporación de la perspectiva de género entre sus temas principales con el fin de abordar algunas de las cuestiones de género que obstaculizan el crecimiento de las empresas de las mujeres, como el limitado acceso a los recursos y la deficiente capacidad para mantener y ampliar sus empresas. Ese Plan hace efectiva la Carta Magna para la Microempresa y la Pequeña y Mediana Empresa de 2008, que garantiza la participación de la mujer en el sector privado al promover el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

18.El Departamento de Trabajo y Empleo aplica el Programa Kabuhayan (medios de vida), un servicio de desarrollo de la capacidad en favor del espíritu emprendedor enfocado en los trabajadores de la economía informal y los grupos vulnerables de trabajadores, por ejemplo, las mujeres, los jóvenes, los padres de niños trabajadores, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. De 2009 a 2013, se acogieron a este programa 413.513trabajadores de la economía informal, el 27 % (112.026) de los cuales eran mujeres.

19.La Comisión de Enseñanza Superior y la Autoridad de Educación Técnica y Desarrollo de las Capacidades administran programas de becas que apoyan a mujeres que se matriculen en disciplinas dominadas tradicionalmente por los hombres, como los cursos de formación profesional y técnica.

20.El Congreso de Filipinas también está examinando medidas legislativas especiales para fomentar la participación de las mujeres en los sectores público y privado, en particular:

a)El proyecto de ley del Senado núm. 1484, en favor de la participación de las mujeres víctimas de la violencia por medio de la seguridad en el empleo;

b)El proyecto de ley del Parlamento núm. 03200, cuya finalidad es que los partidos políticos elaboren y apliquen un programa de género y desarrollo, garanticen la representación equitativa de las mujeres en los partidos políticos y establezcan un fondo de empoderamiento de las mujeres en los partidos políticos;

c)El proyecto de ley del Parlamento núm. 1461, que exige que el 50 % de los representantes designados entre los miembros de un partido político u organización inscritos sean mujeres; que el 40 % de los 5 candidatos presentados oficialmente por un partido a la Comisión Electoral sean mujeres; y que de los 5 representantes restantes de cada partido por lo menos 2 sean mujeres;

d)Otros proyectos de ley del Senado y del Parlamento cuya finalidad es mejorar las prestaciones por licencia de maternidad.

21.En conjunto, ha aumentado el porcentaje de mujeres empleadas en el sector privado, pues de un 29,4 % en 2010 se pasó a un 29,9 % en 2015. Las estadísticas correspondientes al período de 2010 a 2015 muestran que el 41,3 % y el 42,0 %, respectivamente, de esas mujeres ocupaban puestos de autoridad, por ejemplo, como ejecutivas en empresas, propietarias gerentes y supervisoras. En 2015, el número de mujeres empleadas en los niveles profesional (57,7 %) y administrativo (62,1 %) era superior al de los hombres.

22.Durante el período que abarca el informe, Filipinas obtuvo una buena posición en los indicadores mundiales sobre la igualdad entre los géneros. Se situó en el 5º puesto del Índice mundial de disparidad entre los géneros de 2013, publicado por el Foro Económico Mundial, y en el 12º puesto del Índice de Instituciones Sociales y Género de 2012, publicado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Por otra parte, de los 186 países incluidos en el Informe sobre desarrollo humano 2013 , publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Estado parte se situó en el puesto 114 del Índice de Desarrollo Humano y en el puesto 77 del Índice de Desigualdad de Género, que mide la salud reproductiva, el empoderamiento y la participación en la fuerza de trabajo.

F.Género y desarrollo (párr. 10)

Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

23.Filipinas cuenta con legislación que se aplica a la protección del libre ejercicio por cada persona del derecho a establecer y ejercer la propia orientación sexual e identidad y expresión de género, en particular:

a)La Constitución de Filipinas de 1987, en su artículo II, apartado 1, establece que el Estado debe reconocer la dignidad de toda persona humana y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos;

b)La Carta Magna de la Mujer especifica en sus Principios de los Derechos Humanos (art. 3) la no discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad y expresión de género;

c)La Ley contra el Acoso Escolar de 2013 incluye entre los actos prohibidos y punibles el acoso escolar por razón de género, que se define como “cualquier acto por el que se humille o excluya a una persona por su orientación sexual e identidad de género percibidas o reales”; y

d)La Ley de Reforma y Reorganización de la Policía Nacional de Filipinas de 1998 (art. 59), que encomienda a la Comisión Nacional de Policía la tarea de “formular un programa de sensibilización en materia de género que incluya la prohibición de la discriminación por motivos de género o de orientación sexual”.

24.Al contrario de lo que se afirma, el Estado no considera que la orientación sexual y la identidad y expresión de género sean un elemento del delito de “escándalo grave” previsto en el artículo 200 del Código Penal revisado y, por tanto, no se detiene ni enjuicia a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) por su orientación sexual ni por su identidad y expresión de género:

a)Para mejorar la conducta y los servicios de los agentes de policía y su protección de las personas LGBT, la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Policía Nacional de Filipinas se asoció con la ONG OutRight Action International para impartirles cursos de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad y expresión de género y sobre las preocupaciones de la comunidad LGBT en general;

b)En 2013, la Policía Nacional de Filipinas elaboró módulos sobre género, sexualidad y derechos humanos que se incluyeron oficialmente en su seminario de repaso sobre los derechos humanos, de carácter obligatorio para todos los agentes de policía, con independencia de su graduación y unidad operativa. De febrero de 2013 a abril de 2016, los módulos se utilizaron en 34 cursos de capacitación impartidos a 2.035 agentes de policía de 13 grandes ciudades. También se celebraron tres actividades regionales de formación de formadores para agentes de policía de las provincias de Luzón, Visayas y Mindanao.

25.Por su parte, 17 dependencias del gobierno local (2 provincias, 12 ciudades o municipios y 3 barangays) emitieron ordenanzas por las que se prohíbe la discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad y expresión de género.

26.El proyecto de ley por el que se prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y expresión de género está pendiente de aprobación en el 17º Congreso.

G.Código de Leyes Musulmanas relativas al Estatuto de la Persona en lo que concierne a la poligamia y otras disposiciones discriminatorias (párr. 11)

Respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

27.El Código de Leyes Musulmanas relativas al Estatuto de la Persona se aplica únicamente a los filipinos musulmanes como reconocimiento de su cultura, tradición y práctica.

28.El Código regula la poligamia exigiendo unas garantías rigurosas para proteger los derechos de las mujeres. Por ejemplo, para que un varón filipino musulmán pueda contraer un matrimonio posterior válido, debe notificarlo previamente por escrito al secretario judicial del tribunal de circuito de la sharia del lugar en el que esté domiciliada su familia. Después de recibir la notificación, el secretario judicial debe proporcionar una copia a la esposa o las esposas. Si alguna de ellas se opusiera, se constituiría un Consejo de Arbitraje Agama para determinar no solo si la oposición es lícita, sino también si el hombre es capaz de cumplir las condiciones fijadas para mantener la armonía dentro de la familia. En el Código se dispone que el incumplimiento de los procedimientos descritos constituye un delito.

29.Según las consultas mantenidas por el Estado con mujeres musulmanas, muchas de ellas consideran que el Código de Leyes Musulmanas relativas al Estatuto de la Persona, que se fundamenta en el Corán, tiene primacía sobre el derecho civil del Estado. Con todo, actualmente se desaconsejan enérgicamente las prácticas de la poligamia y el matrimonio infantil, que se consideran excepciones a la norma dentro de la comunidad musulmana.

30.En noviembre de 2016, los dirigentes islámicos de Filipinas aprobaron una fetua sobre el modelo de familia en el islam. La fetua abarca cuatro ámbitos: matrimonios precoces y forzados, orientación previa al matrimonio, educación integral de los jóvenes en materia de género y salud, y violencia de género:

a)La fetua insta a los jóvenes musulmanes a contraer matrimonio cuando “se cumplan las condiciones necesarias de madurez e integridad mental e intelectual”. Sin embargo, el Dar al-Ifta Bangsamoro aclaró que la urgencia del matrimonio no es aplicable a la etapa de la niñez o anterior a la pubertad;

b)La fetua aclara que el islam no prescribe con precisión una edad mínima para contraer matrimonio, aunque las edades generalmente aceptadas entre los musulmanes son de 20 años para los hombres y 18 años para las mujeres. En el caso de que la novia sea menor de 18 años, la pareja puede utilizar anticonceptivos para demorar el embarazo.

H.Protección de los derechos del niño y de los cónyuges en caso de disolución del matrimonio (párr. 12)

Respuesta al párrafo 12 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

31.Los títulos VIII y IX de la Orden Ejecutiva núm. 209, o Código de Familia de Filipinas, regulan la disolución del matrimonio, la protección de los derechos de los niños nacidos del matrimonio y los derechos de los cónyuges respecto de la custodia de sus hijos, así como los aspectos relacionados con los bienes conyugales:

a)En el Código de Familia se indica expresamente quiénes son hijos legítimos e ilegítimos y se definen y especifican sus derechos de subsistencia, apoyo, alojamiento, herencia, derecho a la propiedad y derecho a asistencia letrada en el caso de que se planteen controversias legales respecto de esos derechos. Cuando se produce la disolución del matrimonio como consecuencia de una separación legal, la anulación del matrimonio o su declaración como nulo de pleno derecho, lo que incluye el fallecimiento de uno o ambos cónyuges, esos derechos están claramente definidos y en el Código se recogen los procedimientos conexos que están respaldados por las diversas normas promulgadas por el Tribunal Supremo;

b)Con respecto a los derechos de los cónyuges a la custodia de los hijos, en el Código de Familia se establece que el esposo y la esposa comparten la patria potestad de los hijos legítimos, mientras que la madre tiene la patria potestad exclusiva de los hijos ilegítimos, si bien se puede obtener apoyo, derecho a la propiedad y herencia del padre biológico o adoptante;

c)Mientras duren los trámites legales de disolución del matrimonio, el derecho a la custodia se concede siempre a la esposa inocente y a los familiares directos en el orden previsto por la ley. Cuando haya niños menores de 7 años, y en caso de desacuerdo, la madre tiene la pretensión legítima sobre la custodia del niño, a menos que haya sido declarada no apta mediante sentencia judicial;

d)El 24 de febrero de 2014 se promulgó la Ley de la República núm. 9255, que permite a los hijos ilegítimos utilizar el apellido de su padre mediante afidávit que se deberá depositar en el registro civil.

32.El Estado, por medio de la Ley de la República núm. 8369, estableció tribunales de familia que tienen jurisdicción exclusiva sobre las causas relacionadas con la infancia y la familia. En especial, estos tribunales protegen los derechos y promueven el bienestar del niño, en consonancia con el mandato de la Constitución y con los preceptos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es decir, reconocer el carácter sagrado de la vida familiar y proteger y fortalecer la familia como una institución social autónoma fundamental.

33.Para determinar la igualdad en la devolución de los bienes conyugales, en la Ley se hace referencia a los regímenes patrimoniales que rigen el matrimonio, a saber, la comunidad de gananciales, la sociedad conyugal o la separación de bienes. En la Ley se definen específicamente, en referencia a cada régimen, los elementos siguientes: el comienzo del matrimonio; los bienes incluidos y excluidos; las cargas y obligaciones; la titularidad, el disfrute administrativo y la disposición de los bienes; y la disolución y liquidación de los bienes para orientar debidamente a las partes en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. Asimismo, en la Ley se establecen las reglas aplicables en materia de patrimonio en los casos de unión sin matrimonio.

I.Acceso a la salud reproductiva (párr. 13)

Respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

34.En cuanto a la legislación sobre el aborto para proteger el derecho a la vida o la salud de la madre, el Código Penal revisado (artículo 11, párrafo 4) puede justificar el aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas. Hasta la fecha, no hay informes de mujeres que hayan sido procesadas o llevadas a juicio por la comisión de un aborto. Por otra parte, las recriminaciones religiosas y sociales no forman parte de la información periódica presentada por ningún organismo público o cuasi público.

35.A lo largo de los años, el Departamento de Salud del Estado publicó directrices y órdenes para proteger a las mujeres filipinas de los efectos nocivos del aborto, concretamente de los abortos practicados en condiciones de riesgo. La más reciente Política Nacional de Prevención y Tratamiento de las Complicaciones del Aborto, de noviembre de 2016, prevé la ampliación de los servicios prestados en centros de salud públicos participantes a las clínicas y hospitales públicos y privados, y funciones de mayor alcance para las parteras, las enfermeras y los médicos. Se dispone lo necesario para que se lleven a cabo actividades de capacitación y seguimiento en torno a la Política Nacional de Prevención y Tratamiento de las Complicaciones del Aborto como un componente ordinario del Programa de Maternidad sin Riesgos.

36.Para garantizar el acceso de todas las mujeres y adolescentes a los servicios de salud reproductiva, el 21 de diciembre de 2012 se promulgó la Ley de la República núm. 10354 o Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva. El Estado asignó a su aplicación la suma de 2.275 millones de pesos (45,5 millones de dólares). Más del 75 % (1.670 millones de pesos o 33,4 millones de dólares) de la asignación se destinará a la adquisición de productos de planificación familiar.

37.Con respecto al Decreto núm. 30, serie de 2011, emitido en la ciudad de Manila, se considera que ha sido revocado por la Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva según lo dispuesto en la decisión de 2014 del Tribunal Regional de Primera Instancia de Manila. La ciudad de Manila se comprometió a aplicar esa Ley, ha impartido cursos de reorientación para su personal de salud y ha distribuido productos de planificación familiar a los centros de salud de la ciudad. Actualmente, todos los centros de salud de Manila ofrecen servicios de planificación familiar.

38.En cuanto a la necesidad de multiplicar los programas de educación y sensibilización sobre planificación familiar, esos programas se integran en el plan de estudios de las escuelas y los centros de enseñanza superior. El Departamento de Salud está llevando a cabo una campaña de sensibilización en los medios de comunicación sobre la importancia del uso de anticonceptivos y el derecho a la salud reproductiva.

J.Medidas para prevenir violaciones graves de los derechos humanos (párr. 14)

Respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

39.En lo relativo a las medidas para prevenir, investigar o enjuiciar las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, el Estado promulgó la Ordenanza núm. 35, de 22 de octubre de 2012, por la que se crea el Comité Interinstitucional sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Desapariciones Forzadas, Torturas y otras Violaciones Graves del Derecho a la Vida y del Derecho a la Libertad y a la Seguridad Personales, que servirá como el mecanismo del Gobierno dedicado al esclarecimiento de los casos no resueltos relacionados con los actos mencionados.

40.Tras la celebración de consultas multisectoriales con las partes interesadas, el 18 de abril de 2013 se aprobaron las directrices operacionales de la Ordenanza núm. 35 donde se definen como ejecuciones extrajudiciales los actos en que:

a)La víctima era:

i)Miembro de una organización o afiliado a una organización dedicada a causas políticas, ambientales, agrarias, laborales u otras causas similares; o

ii)Un defensor de esas causas; o

iii)Un profesional de los medios de comunicación; o

iv)Una persona a la que aparentemente se confundió con otra o a la que se identificó como otra;

b)La selección de la víctima y su ejecución se debió a su pertenencia real o percibida a una organización, su defensa de ciertas causas, o su profesión;

c)El responsable de la muerte es un agente del Estado o un agente no estatal; y

d)El método y las circunstancias del ataque revelan la intención deliberada de matar.

41.En deferencia al mandato específico de la Ordenanza núm. 35, en otros mecanismos apropiados del sistema de justicia se abordan otros casos en los que las causas de defunción son distintas de las definidas en las directrices.

42.Con respecto a las desapariciones forzadas, el Estado promulgó la Ley de la República núm. 10353, de 16 de octubre de 2012, en la que se definen y tipifican como delito las desapariciones forzadas o involuntarias, y publicó su reglamento de aplicación el 12 de febrero de 2013.

43.En relación con los mecanismos para desarticular y desarmar a todos los ejércitos privados y grupos de autodefensa y para reducir el número de armas de fuego ilegales, la Oficina del Presidente, mediante Memorando núm. 83, serie de 2015, creó un equipo de tareas nacional centrado en el desmantelamiento de grupos armados privados en la zona autónoma de Bangsamoro y regiones adyacentes para estabilizar las condiciones de seguridad. La Policía Nacional de Filipinas informó de que, en 2016, fueron detenidos 35 miembros de grupos armados privados a quienes se les incautaron 47 armas de fuego.

44.La Policía Nacional de Filipinas sigue decomisando armas de fuego ilegales mediante su campaña Kontra Boga (oposición a las armas de fuego) dirigida a grupos armados privados, bandas de delincuentes, grupos de autodefensa y grupos de agresores. De 2015 a julio de 2016 se incautaron unas 9.393 armas de fuego ilegales.

K.Medidas para proteger el derecho a la vida, incluidos los defensores de los derechos humanos (párr. 15)

Respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

45.Desde la promulgación de la Ordenanza núm. 35, el Estado ha adoptado medidas apropiadas para proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos y los disidentes políticos mediante la evaluación y el seguimiento continuos de los casos o de los incidentes que los atañen y que están comprendidos en las directrices operacionales de la Ordenanza, incluido el reinicio de investigaciones de los casos sin resolver. En vista del carácter singular de la labor de investigación necesaria en estos casos o incidentes, se impartió capacitación adecuada a 129 fiscales, a 118 agentes de la Policía Nacional de Filipinas y a personal de la Oficina Nacional de Investigaciones.

46.El Estado refuerza de forma constante su asociación con organizaciones internacionales, ONG, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas mediante proyectos conjuntos que abarcan el intercambio de información, actividades de promoción a nivel de la comunidad y fomento de la capacidad.

L.Protección de los testigos (párr. 16)

Respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

47.Si bien la investigación de delitos, en particular los asesinatos, las amenazas y la intimidación de los testigos, rebasa el ámbito del mandato del Programa de Protección, Seguridad y Atención de Testigos, este Programa no ha faltado a su obligación de brindar protección a los testigos dentro de su esfera de competencia.

48.Se registró un aumento del número de testigos y del número de casos en que se utilizaron testigos comprendidos en el Programa de Protección, Seguridad y Atención de Testigos, lo que refleja la eficacia de este Programa mejorado. De 2012 a 2016, hubo 2.877 testigos amparados por el Programa, con una tasa de resolución de entre el 87,18 % y el 97 %. El número de casos ganados durante el mismo período, en los que testigos comprendidos en el Programa prestaron testimonio, fue de 145, con tasas de condena de entre el 86,36 % y el 96 %.

49.Para que el Programa de Protección de Testigos continúe mejorando y siga siendo eficaz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la República núm. 7981 o en la Ley de Protección, Seguridad y Atención de Testigos y otras leyes aplicables, y para garantizar la plena protección de los testigos, se realizan de manera ininterrumpida las siguientes actividades:

a)Una campaña de difusión de información para sensibilizar a la opinión pública sobre la protección y la atención de las personas que prestan testimonio en casos de delitos graves;

b)La mejora de la atención de los testigos;

c)La profesionalización del personal de seguridad y administrativo mediante cursos de formación continua;

d)La adquisición de armas de fuego y municiones, medios de transporte y equipo de oficina;

e)El aumento del apoyo logístico al programa de protección de testigos en general; y

f)La promoción de la autonomía fiscal del Programa de Protección de Testigos.

M.Medidas contra la tortura (párr. 17)

Respuesta al párrafo 17 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

50.El artículo 16 de las Normas y el reglamento de aplicación de la Ley de la República núm. 9745, o Ley contra la Tortura, prevé suficientes medidas de protección contra todas las formas de hostigamiento, amenazas o intimidación como consecuencia de la presentación de denuncias o de pruebas.

51.En concreto, la Policía Nacional de Filipinas adopta las medidas siguientes.

Campaña de sensibilización

52.Con el apoyo de la Unión Europea, por conducto de su Programa de Apoyo a la Justicia en Filipinas (EPJUST), y de otros donantes, la Policía Nacional de Filipinas publicó manuales de investigación nuevos y revisados sobre investigación penal y procedimientos administrativos, con objeto de que sirvan de referencia para investigadores y gestores de casos en la investigación de delitos de gran repercusión y de causas administrativas.

Fomento de la capacidad

53.La Policía Nacional de Filipinas imparte capacitación y cursos periódicos de actualización a sus investigadores en la Escuela de Investigación y Formación de Detectives, bajo la supervisión de la Dirección de Investigación y Gestión de Detectives de la Policía Nacional.

54.Cada año se realizan dos cursos en todo el país, a saber: el curso de investigación penal para suboficiales de policía, y el curso básico de oficiales de investigación para oficiales de policía. Desde su implantación en 2010, se llevaron a cabo 394 clases del curso de investigación penal con un total de 20.966 graduados, y 54 clases del curso básico de oficiales de investigación con un total de 2.607 graduados.

55.Además de los dos cursos básicos, en todas las oficinas regionales de la Policía Nacional de Filipinas se efectuaron los siguientes seminarios y talleres de 2013 a 2015:

Un seminario de dos días de duración sobre el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares: 194 clases y 9.368 graduados.

Un seminario y taller de cinco días de duración para los equipos de respuesta inicial en la escena del delito: 158 clases y 7.432 graduados.

Un curso especializado de 12 días de duración de la sección de protección de las mujeres y los niños: 168 clases y 7.624 graduados.

56.Estas actividades de capacitación no solo han mejorado los conocimientos de investigadores, detectives, gestores de casos y supervisores, sino que han contribuido de manera importante a mejorar la eficiencia de la Policía Nacional de Filipinas en la solución de la actividad delictiva, que es el objetivo principal de esos cursos.

57.A fin de mejorar la capacidad de investigación forense, la Policía Nacional de Filipinas llevó a cabo en octubre de 2015 un seminario de investigación en medicina forense con el apoyo del Programa II EPJUST para hacer frente a los retrasos en la investigación, el enjuiciamiento y la resolución judicial de las causas penales. El seminario nacional, en el que participaron oficiales especializados en asuntos médico-jurídicos del laboratorio de criminología de la Policía Nacional de Filipinas, se centró en la mejora de los conocimientos relacionados con autopsias médico-jurídicas y la correcta identificación de las víctimas de desastres o de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, tortura y malos tratos físicos y mentales.

58.El laboratorio de criminología de la Policía Nacional de Filipinas mantiene equipos sofisticados, como el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares con una capacidad de memoria de 5 millones de imágenes, el Sistema Integrado de Identificación Balística, el Sistema de Índice Combinado de ADN, y el kit de ajuste facial para composición facial computarizada, que permiten realizar mejores investigaciones científicas básicas. Además, los Estados Unidos, por conducto del Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales, ayudan a mejorar el desempeño del laboratorio de criminología de la Policía Nacional de Filipinas mediante el fomento de la capacidad del personal.

Medidas de rendición de cuentas

59.El Servicio de Asuntos Internos, como parte integrante del mecanismo disciplinario de la Policía Nacional de Filipinas, dirige la investigación y el enjuiciamiento de los casos administrativos contra el personal de la policía.

60.El Grupo de Tareas USIG de la Policía Nacional, creado el 13 de mayo de 2006, se encarga de la recopilación de datos estadísticos sobre investigaciones, enjuiciamientos, condenas, sanciones e indemnizaciones concedidas a las víctimas de tortura o a sus familiares. De acuerdo con los datos del Grupo de Tareas correspondientes al mes de agosto de 2017, se recibieron para su seguimiento unos 189 casos relacionados con 135 militantes y 54 profesionales de los medios de comunicación. De estos casos, alrededor de 114 se remitieron a la Fiscalía o se presentaron ante los tribunales competentes, 66 se consideraron casos sin resolver y 4 se consideraron cerrados.

61.Otros mecanismos gubernamentales que siguen esta misma tendencia son los siguientes:

a)En cuanto a los incidentes de tortura o malos tratos denunciados con arreglo a la Ordenanza núm. 35, se registraron 80 incidentes de tortura o malos tratos entre 2012 y julio de 2017;

b)Con respecto a las indemnizaciones, el Estado atiende esta cuestión a través de la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia (en relación con el párrafo 6.b);

c)La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, dependiente del Departamento del Interior y de Administración Local, sigue investigando los casos de presuntas torturas y malos tratos infligidos por las fuerzas del orden. Entre 2012 y 2017, las investigaciones de la Oficina han dado como resultado 12 suspensiones, 1 descenso de categoría y 1 despido del servicio. Aún hay audiencias en curso relacionadas con cinco personas;

d)El Manual de Operaciones de la Oficina Penitenciaria prevé el trato respetuoso y justo de los detenidos por parte de los funcionarios de prisiones. En concreto, los detenidos deben ser protegidos contra actos crueles, inusuales y degradantes, castigos corporales, el uso de la fuerza física, la privación de necesidades básicas y el trabajo forzoso. Asimismo, se investigan los casos de denuncias de los reclusos contra funcionarios a quienes se imponen sanciones si son declarados responsables. En este sentido, cabe mencionar los casos presentados por reclusos ante la Comisión de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo.

62.El Estado aceptó la visita del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, que tuvo lugar del 25 de mayo al 3 de junio de 2015. El Subcomité visitó comisarías de policía, centros de detención preventiva, dependencias carcelarias, un centro de rehabilitación juvenil, un instituto correccional para mujeres y un hospital psiquiátrico durante su visita de diez días. Los miembros de la delegación llevaron a cabo entrevistas privadas y confidenciales con funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal médico y personas privadas de libertad. La delegación del Subcomité para la Prevención de la Tortura se reunió con las autoridades competentes, incluidos algunos funcionarios de departamentos del poder ejecutivo, legisladores y representantes de la sociedad civil.

N.Protección de las víctimas de la trata de personas (párr. 18)

Respuesta al párrafo 18 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

63.Filipinas promulgó la Ley de la República núm. 9208 o Ley contra la Trata de Personas de 2003, enmendada por la Ley de la República núm. 10364 o Ley Ampliada contra la Trata de Personas de 2012 (colectivamente, la Ley Ampliada), que dispone que la trata de personas existe cuando están presentes los elementos de los actos, los medios y la finalidad, y las penas son considerablemente más severas que las previstas en la legislación homóloga de otros países.

64.Con arreglo a la Ley Ampliada se creó el Consejo Interinstitucional contra la Trata, integrado por 11 organismos gubernamentales y 3 organismos no gubernamentales, que actúa como órgano central de coordinación para vigilar y supervisar la aplicación estricta de la ley. Está presidido y copresidido por el Departamento de Justicia y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, respectivamente.

65.Los grupos de trabajo contra la trata de personas del Consejo Interinstitucional creados en virtud de la Ley Ampliada garantizan que los organismos interesados coordinen la respuesta inmediata y eficaz a los casos de trata de personas; faciliten la presentación de denuncias contra personas, organismos, instituciones o establecimientos que violen las disposiciones de la ley; y protejan los derechos y necesidades de las víctimas de la trata.

66.Estos grupos de trabajo, integrados por fiscales, agentes del orden, funcionarios de asistencia social y otras partes interesadas de otros organismos gubernamentales y ONG, realizan no solo tareas de investigación y enjuiciamiento, sino que también inician, llevan a cabo o coordinan campañas de sensibilización y cursos de capacitación, así como medidas y actividades de protección y asociación necesarias para brindar la máxima protección a las víctimas y reducir al mínimo los actos de trata de personas en sus respectivas zonas de jurisdicción. En la actualidad, existen 24 grupos de trabajo contra la trata de personas.

67.En cuanto al enjuiciamiento, la protección (de testigos y víctimas), las medidas de prevención y la reintegración (asistencia médica, psicológica y social), el Consejo Interinstitucional contra la Trata está aplicando las siguientes medidas de prevención, protección y reintegración:

a)Elaboración de las directrices sobre el sistema de remisión de casos de trata de personas para mejorar los procedimientos de identificación de las víctimas y establecer e institucionalizar un sistema eficaz de remisión de casos y seguimiento de los incidentes de trata de personas en todas las etapas de la intervención. Las directrices establecerán un procedimiento estándar para la remisión de casos de posibles víctimas de la trata de personas, incluidos los repatriados, y para abordar sus preocupaciones y prestar la asistencia necesaria, de conformidad con lo dispuesto por la ley;

b)Revisión del Manual del Consejo Interinstitucional contra la Trata para combatir la trata de personas sobre la base de la Ley contra el Blanqueo de Dinero con objeto de instar a los miembros relevantes del Consejo Interinstitucional, especialmente a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a que lleven a cabo investigaciones financieras paralelas con el Consejo contra el Blanqueo de Dinero para obstaculizar, e incluso paralizar, las finanzas de los traficantes; y proporcionar directrices de procedimiento sobre la manera en que los organismos no gubernamentales, ONG y personas, incluyendo las víctimas de la trata, pueden coordinar con el Consejo contra el Blanqueo de Dinero la investigación financiera y las remisiones de casos;

c)Elaboración de un modelo de ordenanza para los gobiernos locales sobre la trata de personas para empoderar y orientar a las administraciones locales en la capacitación y el fomento de la capacidad de los funcionarios locales, así como en la preparación de ordenanzas que respondan mejor a sus necesidades y fortalezcan su marco y mecanismo local para combatir la trata de personas en sus esferas respectivas;

d)Formulación de directrices sobre el establecimiento de secciones de atención de la violencia contra las mujeres y los niños para crear un proceso de evaluación y remisión seguro y no amenazante para las víctimas y las posibles víctimas de esos abusos, a fin de prestar servicios de manera adecuada, comenzando por la creación de secciones de servicios en los hospitales atendidas por personal de atención de la salud específicamente contratado o asignado y capacitado para detectar y responder a los pacientes que han sufrido abusos y traumas;

e)Aplicación efectiva del Programa de Coordinadores de los Testigos Víctimas, una de las iniciativas en el marco de la alianza entre el Consejo Interinstitucional contra la Trata y el Programa de Australia y Asia de Lucha contra la Trata de Personas, para asegurar que las necesidades de las víctimas sean satisfechas y para ello: coordinar las actividades con los proveedores de servicios y la policía; facilitar la prestación de apoyo y protección; mantener un contacto personal frecuente con las víctimas; proporcionar información a las víctimas; organizar el transporte de ida y vuelta a la oficina del fiscal o al juzgado; y acompañar a las víctimas durante las audiencias judiciales para asegurarse de que no sean abordadas por el acusado, sus amigos o parientes, el abogado defensor o los medios de comunicación. En una evaluación realizada por el Programa de Australia y Asia de Lucha contra la Trata de Personas, se determinó que solo al cabo de más de un año de aplicación, el 90 % de los testigos víctimas tenían más probabilidades de comparecer y declarar ante el tribunal si contaban con el apoyo de los coordinadores del Programa de Coordinadores de los Testigos Víctimas. Sin esta asistencia, solo alrededor del 60 % de las víctimas prestarían declaración ante el tribunal. En la actualidad, se ha brindado asistencia a un total de 117 víctimas de la trata desde que se puso en marcha el Programa en julio de 2015. De estas víctimas, 39 ya han declarado ante el tribunal y 68 están a la espera del calendario de los juicios;

f)Los programas de promoción y fomento de la capacidad organizados por el Consejo Interinstitucional contra la Trata de enero a junio de 2017 generaron 105 de actividades de esa índole, que destacaron por la colaboración entre los organismos miembros del Consejo Interinstitucional, los equipos de tareas contra la trata y los principales asociados de las ONG y las organizaciones internacionales;

g)Activación de la línea directa 1343 Actionline del Consejo Interinstitucional contra la Trata, el primer teléfono de emergencia dedicado a recibir y responder de inmediato a las solicitudes de asistencia, consultas y remisiones de las víctimas, sus familias y el público en general. El servicio se ha ampliado para dar cabida a denuncias en línea y mensajes de texto. De enero a junio de 2017, el teléfono de emergencia recibió 32 denuncias (24 por teléfono y 8 en línea o por Internet). A partir de esas denuncias, se prestó asistencia a un total de 42 víctimas (37 mujeres y 5 hombres);

h)Aplicación del Programa de Recuperación y Reintegración para Víctimas de Trata, un conjunto amplio de servicios para los sobrevivientes de ese delito, sus familiares inmediatos y sus comunidades. Supervisado por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Programa de Recuperación y Reintegración comprende los siguientes programas principales: mejora de la capacidad para los proveedores de servicios; servicios directos a las víctimas de la trata; mejora de los refugios temporales; puesta en marcha del Sistema Nacional de Remisión y actualización y mantenimiento de la Base de Datos Nacional de Recuperación y Reintegración; y promoción. El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo administra 44 refugios en el marco de este Programa;

i)Operaciones contra la trata de personas a cargo de los grupos de trabajo regionales del Consejo Interinstitucional contra la Trata. Entre enero y mayo de 2017, la Policía Nacional de Filipinas llevó a cabo 104 operaciones contra la trata de personas, que condujeron al rescate de 304 víctimas y a la identificación de 219 presuntos traficantes y 81 traficantes. De las 104 operaciones, 40 (38 %) aún están en trámite de sumario, 43 (41 %) se presentaron ante la Fiscalía, 18 (17 %) se presentaron ante el tribunal y 3 (3 %) guardaban relación con víctimas que aún no han presentado afidávit;

j)Asistencia a las víctimas o testigos de la trata de personas por conducto del Centro de Operaciones del Consejo Interinstitucional contra la Trata, donde se prestó asistencia a 56 personas durante el primer semestre de 2017. El Centro de Operaciones proporcionó asistencia en lo relativo a transporte y seguridad a 25 mujeres menores de edad, 7 mujeres adultas y 1 hombre adulto para que acudieran en 23 ocasiones, entre otras cosas, a sesiones de información jurídica y audiencias en los tribunales. El personal del Centro de Operaciones en las terminales 2 y 3 del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino, junto con los trabajadores sociales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y los representantes de la Administración de Bienestar de los Trabajadores en el Extranjero, ayudaron con los trámites de 883 trabajadores filipinos repatriados de Riad (Reino de Arabia Saudita), que en su mayoría se beneficiaron del programa de amnistía de ese Estado. La evaluación del riesgo de los pasajeros se realiza en los puertos marítimos. El Grupo de Trabajo contra la Trata del Puerto Norte de Manila ha identificado a 1.257 pasajeros víctimas de la trata (713 niñas, 536 niños y 8 adultos), y los menores han sido liberados y entregados a sus respectivos familiares previa presentación de la debida documentación. La evaluación del riesgo se llevó a cabo con la asistencia de los trabajadores sociales de Visayan Forum Foundation Incorporated, una ONG, el Centro de Operaciones y asistentes marítimos a bordo;

k)Seguimiento de las condenas importantes por trata de personas para asegurar la eficacia continua del trabajo del Consejo Interinstitucional contra la Trata. Durante el período que abarca el informe se pronunciaron un total de 287 condenas contra 317 traficantes.

68.Además de la labor del Consejo Interinstitucional contra la Trata, se señalaron otras medidas pertinentes del Estado contra la trata de personas:

a)En 2016, la sección de protección de las mujeres y los niños de la Policía Nacional de Filipinas realizó 42 operaciones contra la trata de personas que condujeron al rescate de 267 víctimas, la detención de 74 presuntos traficantes y la presentación de 28 denuncias ante la fiscalía;

b)La División contra la Trata de Personas de la Oficina Nacional de Investigaciones ha investigado un total de 248 casos de captación ilegal y 221 casos de trata de personas, y ha efectuado 12 operaciones de rescate, que han dado lugar a la detención de 52 presuntos traficantes o facilitadores y a la presentación de 35 denuncias actualmente en trámite de sumario en la fiscalía y en los tribunales;

c)La Policía Nacional de Filipinas y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, con la colaboración de las Fuerzas Armadas de Filipinas, aplican medidas amplias para prevenir la trata de niños y el trabajo y la prostitución infantiles, incluida la violencia doméstica y sexual, en las zonas afectadas por calamidades, de conformidad con la Ley de Protección y Socorro de Emergencia de la Infancia (Ley de la República núm. 10821);

d)En septiembre de 2012, el Estado promulgó la Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos (Ley de la República núm. 10175), en la que se especifican varios actos nuevos de ciberdelincuencia, entre ellos el cibersexo y la pornografía infantil en línea.

69.Filipinas es Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Además, el Estado también observa el Día Mundial contra la Trata de Personas, que las Naciones Unidas promueven cada 30 de julio.

70.El Estado realizó avances cruciales en el ámbito de la cooperación internacional en la prevención y el enjuiciamiento efectivo de todas las formas de trata de personas, captación ilegal y explotación laboral, como se indica a continuación:

a)En 2012, el Estado emitió la Orden Administrativa núm. 28, en la que se definen las directrices y procedimientos para la concertación de acuerdos laborales bilaterales con otros países. Filipinas tiene actualmente acuerdos de cooperación con Arabia Saudita, Australia, Camboya, China, Estados Unidos de América, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Nueva Zelandia, Omán, Pakistán, Qatar, Reino Unido, República de Corea, la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y las Naciones Unidas. Filipinas también es parte en los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

b)En 2013, la Administración del Empleo en Ultramar de Filipinas, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Programa Conjunto sobre Juventud, Empleo y Migración del Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que cuenta con el apoyo de España, inició la Campaña contra la Captación Ilegal, la Trata de Personas y la Migración Irregular;

c)En 2014, Filipinas y los Estados Unidos dirigieron las consultas regionales y temáticas encaminadas a elaborar directrices no vinculantes para la protección de los migrantes en países que sufren conflictos o desastres naturales mediante una iniciativa dirigida por los Estados, denominada “Los migrantes en países en crisis”. La cooperación entre Filipinas y los Estados Unidos en la lucha contra la trata de personas dio lugar a la inclusión en una lista negra, con miras a su posible detención, de delincuentes sexuales registrados en los Estados Unidos a través del Proyecto Angel Watch. En marzo de 2016, figuraban en la lista negra unos 556 delincuentes sexuales registrados;

d)El 11 de abril de 2017, Filipinas y los Estados Unidos firmaron la Alianza del Pacto para la Protección de la Infancia, un plan conjunto de cuatro años para reducir la trata de niños mediante la creación de sistemas eficaces de justicia, protección de la infancia y prevención de la violencia, el abuso y la explotación de los niños. Con un costo de 4,3 millones de dólares, el Pacto para la Protección de la Infancia apoya el compromiso de Filipinas de erradicar la explotación sexual infantil en línea y la trata de niños con fines de explotación laboral en dos zonas piloto, a saber, la región de la zona metropolitana de Manila y de la capital nacional y la región de Visayas Central;

e)Otros acuerdos bilaterales conexos concertados por Filipinas son el Memorando de Entendimiento entre Filipinas y Camboya sobre Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia Transnacional, firmado el 14 de diciembre de 2016; y el Acuerdo de Seguridad Social entre Filipinas y el Japón para coordinar los programas de pensiones de las personas que viven o trabajan en cualquiera de los dos países, ratificado el 12 de enero de 2017;

f)En asociación con el Programa de Australia y Asia de Lucha contra la Trata de Personas, el Consejo Interinstitucional contra la Trata celebró la reunión de cooperación en materia de investigación transnacional en la ciudad de Makati (Filipinas) los días 23 y 24 de febrero de 2017. La reunión permitió a fiscales y fuerzas del orden de Filipinas y Malasia armonizar los mecanismos para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos conjuntos contra la trata que involucraban a los dos países. La reunión dio como resultado un acuerdo para asegurar la protección y promoción de los derechos de las víctimas de la trata, desde el rescate hasta la investigación, y para designar puntos focales en ambos países para facilitar el intercambio de información;

g)Del 21 al 23 de marzo de 2017, el Estado, por conducto del Consejo Interinstitucional contra la Trata, presentó el Sistema Nacional de Remisión de Filipinas en la reunión sobre cooperación transfronteriza para mejorar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, celebrada en Ulaanbaatar (Mongolia). La participación del Estado en esa reunión se realizó en coordinación con el Consejo de Prevención del Delito de Mongolia, dependiente del Ministerio de Justicia y del Interior, con el apoyo de la oficina de la OIM en Beijing y Mongolia. Se reforzó la cooperación del país con Mongolia que en ese momento avanzaba hacia el establecimiento de un marco jurídico y político amplio para luchar contra la trata de personas;

h)El 27 de marzo de 2017, Filipinas, por conducto del Consejo Interinstitucional contra la Trata, participó en el viaje de estudio sobre la protección de la infancia organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), al que asistieron funcionarios de justicia penal de Camboya, la República Democrática Popular Lao, Tailandia y Viet Nam. La UNODC observó que el sistema de protección de la infancia de Filipinas ofrecía valiosas enseñanzas sobre medidas jurídicas eficaces y mejores prácticas para combatir la explotación sexual de los niños. También reconoció la experiencia de Filipinas en la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de casos de explotación sexual de niños en línea y fuera de línea en los viajes y el turismo, y en la protección en el proceso de los derechos y el bienestar de los niños víctimas;

i)Filipinas defendió la causa de la lucha contra la trata de personas con su liderazgo y participación activa en la ASEAN, en particular durante su presidencia del órgano en 2017. En ese año, Filipinas ratificó la Convención de la ASEAN contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños. La Convención reconoce que la trata de personas es “una ofensa a la dignidad de los seres humanos”. A continuación se elaboró el plan de acción de la ASEAN sobre la trata, que tiene por objeto reforzar el control fronterizo entre los Estados miembros, intensificar los esfuerzos para enjuiciar los casos de trata y fortalecer la cooperación regional. Los días 3 y 4 de mayo de 2017 se celebró una reunión de colaboración intersectorial para: a) ultimar el Plan de Trabajo de Bohol contra la Trata de Personas 2017‑2020 destinado a aplicar la Convención de la ASEAN contra la Trata de Personas y el Plan de Acción de la ASEAN; y b) promover el fortalecimiento de la aplicación de la Convención mediante el establecimiento de un sistema de representación nacional, previsto para estimular la labor de la ASEAN en la lucha contra la trata de personas;

j)Filipinas sigue siendo una pieza vital en la aplicación del Plan de Trabajo 2016-2020 de la Comisión de la ASEAN sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños, junto con su proyecto relativo a las Directrices y procedimientos multisectoriales regionales para atender las necesidades de las víctimas de la trata de personas (Directrices). Los objetivos de este proyecto son: a) diseñar un enfoque regional común para identificar a las personas que han sido objeto de trata; b) atender sus necesidades y proteger sus derechos; y c) ayudar a los Estados miembros de la ASEAN a cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención contra la Trata de Personas y el Plan de Acción de la ASEAN, concretamente en el ámbito de la prestación de una mayor protección a las víctimas;

k)El taller de la ASEAN para especialistas en cooperación jurídica internacional contra la trata de personas se celebró del 16 al 18 de mayo de 2017 en Bangkok (Tailandia). Los objetivos específicos de este taller fueron: 1) examinar, revisar y acordar el proyecto de Programa de Capacitación de la ASEAN sobre Cooperación Jurídica Internacional contra la Trata de Personas; y 2) examinar y finalizar las revisiones del Manual de la ASEAN sobre cooperación jurídica internacional contra la trata de personas;

l)La quinta reunión bilateral entre la Policía Nacional de Filipinas y la Real Policía de Malasia se celebró los días 24 y 25 de mayo de 2017 en Kuala Lumpur (Malasia). Fue parte del empeño del Gobierno de Filipinas por mantener una decidida cooperación con gobiernos extranjeros para emprender acciones internacionales de aplicación de la ley en la lucha contra la trata de personas, particularmente en investigaciones conjuntas de casos transfronterizos;

m)Por conducto del Consejo Interinstitucional contra la Trata y con el apoyo de la OIT y del Programa de Australia y Asia de Lucha contra la Trata de Personas, Filipinas llevó a cabo el taller regional de la ASEAN sobre investigación y enjuiciamiento eficaces de la trata de personas con fines de explotación laboral, del 6 al 8 de junio de 2017. Los objetivos del taller fueron el intercambio y la documentación de las mejores prácticas regionales y nacionales; la debida identificación de los casos; la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas con fines de explotación laboral; y los recursos legales disponibles para los trabajadores migrantes;

n)Como Presidente del Comité Directivo del Programa Nacional Filipino para el Programa de Australia y Asia de Lucha contra la Trata de Personas, el Consejo Interinstitucional contra la Trata convocó al Comité a que presentara información actualizada sobre la ejecución de los ocho proyectos básicos de Filipinas en el marco del Programa de Australia y Asia y de los programas financiados, y a que formulara asimismo recomendaciones estratégicas para promover la ejecución de esos proyectos. El Programa de Australia y Asia de Lucha contra la Trata de Personas también comunicó su plan de trabajo actualizado y su evaluación de la aplicación del Programa de Coordinadores de Testigos Víctimas, que había alcanzado una tasa de éxito del 90 %;

o)El Consejo Interinstitucional contra la Trata llevó a cabo una reunión de consulta con el representante del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio en la Embajada de Australia para proporcionar información sobre la situación de los proyectos de lucha contra la trata apoyados por ese Departamento en Filipinas, en particular los relacionados con el Programa de Australia y Asia de Lucha contra la Trata de Personas, y para determinar posibles inversiones futuras;

p)El 27 de junio de 2017, el Consejo Interinstitucional contra la Trata participó en la demostración de Sweetie 2.00, un programa de inteligencia artificial —un “chatbot”— específicamente diseñado para identificar a los autores de actividades ilegales en línea. Este acto estuvo organizado por Terre des Hommes Netherlands, una organización internacional que trabaja activamente contra la explotación sexual infantil en línea. La finalidad de la demostración era alentar a los organismos filipinos encargados de hacer cumplir la ley a que utilizaran esta herramienta proactiva y este enfoque innovador para vigilar las actividades ilegales en línea contra los niños filipinos;

q)En observancia del Día Mundial contra la Trata de Personas, el Consejo Interinstitucional contra la Trata y la OIM realizaron, en julio de 2017, una Conferencia Nacional sobre la trata de personas y los compromisos filipinos con la Convención de la ASEAN contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, y el Plan de Acción de la ASEAN, titulada “Filipinas: liderando la lucha contra la trata de personas en Asia Sudoriental”.

71.Para reforzar aún más la cooperación internacional, así como las medidas existentes para combatir la trata de personas y su demanda, el Consejo Interinstitucional contra la Trata celebró dos reuniones trimestrales ordinarias en 2017 y aprobó resoluciones sobre las siguientes cuestiones, entre otras:

a)Alianza con los Estados Unidos sobre el Pacto por la Niñez;

b)Normas para la creación de comunidades que protejan a los niños contra la trata;

c)Directrices sobre la recopilación y vigilancia de datos para la gestión de conocimientos sobre la trata de personas;

d)Directrices sobre la concesión de asistencia financiera a las víctimas de la trata;

e)Directrices sobre el sistema de remisión de casos de trata de personas;

f)Protocolo de seguridad de los coordinadores de testigos víctimas para el protocolo de visitas de asistencia a las víctimas;

g)Plan de Acción Estratégico Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021;

h)Manual relativo a la dimensión del blanqueo de dinero de la trata de personas;

i)Protocolo sobre la elaboración de listas negras de los organismos de captación, los responsables de la captación ilegal y las personas implicadas en la trata de personas; y

j)Protocolo sobre acceso, distribución y realización de operaciones sobre objetivos prioritarios de la trata de personas y la captación ilegal.

72.El Estado, por conducto del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, puso en marcha el Programa de Recuperación y Reintegración de las Personas Víctimas de la Trata para las 10.678 víctimas de la trata de personas, en su mayoría mujeres y sus familiares, e instituyó agregadurías de asistencia social en las embajadas de Filipinas en los países con mayor incidencia de violencia de género contra trabajadoras filipinas en el extranjero.

73.El Departamento de Relaciones Exteriores organizó talleres regionales sobre la lucha contra la trata de personas para delegaciones del Servicio Exterior de Filipinas, a fin de formar al personal destacado en primera línea en la identificación de posibles víctimas y la prestación de asistencia. El proyecto complementa el seminario de orientación previa al despliegue para el personal del Servicio Exterior de Filipinas que vaya a ser destinado al extranjero, que incluye un programa de estudios sobre la lucha contra la trata de personas. En 2015, el Departamento de Relaciones Exteriores publicó un manual sobre los marcos jurídicos nacional e internacional de la lucha contra la trata de personas.

74.Tras los hitos de las políticas de lucha contra la trata de personas en Filipinas, en el informe sobre la trata de personas que publica el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, de junio de 2016, se reconocieron los esfuerzos de Filipinas en materia de lucha contra la trata de personas y se clasificó al país en el nivel 1. Esa distinción es el nivel de cumplimiento más alto que puede conseguir un gobierno por sus medidas contra la trata de personas.

75.La mejora de la clasificación se atribuyó a los siguientes logros conseguidos por diversos organismos: a) los enérgicos esfuerzos de la Policía Nacional de Filipinas y la Oficina Nacional de Investigaciones para hacer cumplir la ley; b) el sistema de juicios continuos que el Tribunal Supremo de Filipinas puso a prueba para acelerar los procesos relativos a la trata de personas; c) la formación en materia de lucha contra la trata de personas impartida por el Consejo Interinstitucional contra la Trata a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; d) el Programa de Recuperación y Reintegración de las Personas Víctimas de la Trata del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, y la alianza que este celebró con las organizaciones de la sociedad civil; y e) los esfuerzos complementarios concertados de la Oficina de Inmigración, la Administración del Empleo en Ultramar de Filipinas y la Comisión de Filipinos en el Extranjero para prevenir la trata de personas.

76.Se celebró el Taller del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el Fortalecimiento de la Colaboración entre los Organismos Gubernamentales, el Sector de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones y las Organizaciones No Gubernamentales para la Protección de los Niños contra los Programas Informáticos de Carácter Sexual, a fin de crear un sistema de colaboración para detectar y responder a la explotación sexual en línea en la que haya niños involucrados. Se consideró la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración entre el Consejo Interinstitucional contra la Trata y el Consejo Interinstitucional contra la Pornografía Infantil.

77.En mayo de 2017, el Consejo Interinstitucional contra la Trata se convirtió en miembro del Subcomité de Aplicación de la Ley del Comité Nacional contra el Trabajo Infantil del Departamento de Trabajo y Empleo. En su calidad de miembro del Subcomité, el Consejo Interinstitucional contra la Trata contribuirá a la formulación de orientaciones estratégicas, políticas y programas para el Comité a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación contra el trabajo infantil y otros instrumentos nacionales e internacionales que tienen por objeto poner fin al trabajo infantil peligroso.

78.Se celebraron debates en grupos focales con el poder judicial para transmitir procesos en el marco de la colaboración entre los agentes del orden y los fiscales para constituir causas, a fin de adquirir más conocimientos y capacidad mediante la publicación y la utilización de manuales pertinentes, especialmente sobre cómo proceder con los niños víctimas de la trata y el uso de imágenes como pruebas, y apoyar la elaboración de una guía sobre la trata de personas para los garantes de derechos.

O.Mejora de las condiciones de detención (párr. 19)

Respuesta al párrafo 19 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

79.El Estado, a través de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, que se ocupa de los detenidos y los condenados por delitos que se castigan con penas de tres años de prisión o menos, sigue intensificando sus esfuerzos para mejorar las condiciones de las personas detenidas y los reclusos.

80.La Ley de la República núm. 6975, dispone que en cada distrito, ciudad y municipio debe haber una cárcel segura, limpia, adecuadamente equipada y salubre (artículo 63 de la Ley de la República núm. 6975).

81.Para abordar el problema del hacinamiento en las cárceles, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penaspuso en marcha un programa de descongestión a través de asistentes jurídicos capacitados en las leyes y políticas pertinentes para la puesta en libertad de los reclusos, por ejemplo, la Ley de la República núm. 10592, la Ley relativa a la Reducción de las Penas de Reclusión, la Ley de Puesta en Libertad bajo Caución Juratoria, de 2012, las Directrices para Descongestionar las Cárceles mediante la Aplicación de los Derechos de los Acusados a la Libertad bajo Fianza y a un Juicio Rápido, que figuran en el M. A. núm. 12-11-2-SC, y otras leyes. Como resultado, el 70 % de todas las puestas en libertad de reclusos pueden atribuirse a la labor de los asistentes jurídicos.

82.Para seguir haciendo frente a la congestión de las cárceles, el Estado aumentó su consignación de fondos para la construcción de cárceles en 2016 a 373 millones de pesos (7,5 millones de dólares), frente a la suma de apenas 148 millones de pesos (2,96 millones de dólares) destinada en 2015. En 2017, el presupuesto para la construcción de nuevas cárceles ascendió a un monto sin precedentes de 1.706 millones de pesos (34,12 millones de dólares). En 2018, se consignaron alrededor de 1.540 millones de pesos (30,8 millones de dólares) para la construcción de nuevas cárceles y otras mejoras de las instalaciones.

83.En cuanto a las preocupaciones de salud de los reclusos, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas firmó un memorando de acuerdo con el Departamento de Salud en virtud del cual se exige que se examine a los reclusos con carácter obligatorio para detectar enfermedades contagiosas, como la tuberculosis, en todas las cárceles del país. Los reclusos que se detecta que padecen enfermedades contagiosas se separan del resto. La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas reitera su política obligatoria relativa a la realización periódica de actividades al aire libre para los reclusos y el suministro de alimentos nutritivos; además, durante el último año del período que abarca el informe se mejoró la alimentación de los reclusos.

84.La Oficina Penitenciaria, integrada por siete centros penitenciarios para reclusos nacionales, proporciona a los reclusos artículos de primera necesidad, entre los que se incluyen alimentos, agua potable, medicamentos, uniformes y artículos de aseo personal. También se ampliaron las dietas y los servicios médicos.

85.Como una cuestión de política, la Oficina Penitenciaria aborda los problemas de hacinamiento trasladando a los reclusos que se encuentran en un centro con superpoblación a otro que cuente con más espacio. En 2016, aproximadamente 530 reclusos fueron trasladados de la abarrotada prisión de New Bilibid a la Prisión y Colonia Penal de Iwahig, de mayores dimensiones.

86.Gracias a la aplicación de la Ley de la República núm. 10592, que facilita la reducción de las penas de reclusión, el número de reclusos puestos en libertad aumentó un 25 %, al pasar de 4.100 en 2015 a 5.132 de 2016. Entre 2012 y 2016, se otorgó la libertad condicional a 8.561 reclusos, y se recomendó que se concediera indulto condicional a 95, conmutación de la pena a 648 y un indulto absoluto a 11.

87.La Oficina Penitenciaria prohíbe estrictamente la imposición de medidas crueles o degradantes como castigo. En lugar de ello, se aplican medidas alternativas en el marco del actual cuadro de sanciones, por ejemplo, la amonestación, la privación del correo y las visitas, la pérdida del derecho a la reducción de la pena de reclusión, el servicio comunitario, el confinamiento en una celda disciplinaria y, de ser pertinente, el traslado a otros centros penitenciarios.

88.El Instituto Penitenciario para Mujeres, un centro gestionado por la Oficina Penitenciaria, ofrece servicios y programas penitenciarios sobre la base del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. El Comité de Salud y Bienestar de las Reclusas del Instituto Penitenciario para Mujeres publicó directrices sobre el uso de recursos para mejorar la ventilación y la iluminación de los dormitorios; en ellas se prevé la creación de un pabellón especial para las reclusas embarazadas y las que acaban de dar a luz.

89.El Instituto Penitenciario para Mujeres cuenta con un consejo consultivo de reclusas para transmitir órdenes y facilitar el envío de solicitudes o consultas de la población en general. Ese órgano también presta asistencia a la administración para identificar las causas de insatisfacción entre las reclusas, a fin de prevenir todo problema de seguridad grave. A través del Centro (de Asistencia) Kaagapay del Instituto Penitenciario para Mujeres, las reclusas también pueden recibir información sobre sus derechos de visita, sus necesidades de servicios médicos y sociales, la utilización de servicios funerarios electrónicos ( e-burol ) y la actualización del sistema de datos electrónicos.

90.El sistema de administración penitenciaria del Estado promueve las condiciones higiénicas en los centros de detención mediante la identificación de zonas designadas para la eliminación de desechos y la celebración de seminarios sobre la separación, el reciclaje y la recolección periódica de basura en coordinación con las administraciones locales. Diversas organizaciones ayudan a mantener la limpieza y las condiciones favorables de las instalaciones mediante programas de apoyo, por ejemplo, la instalación de sistemas de agua portátiles en las instituciones gestionadas por la Oficina Penitenciaria.

P.Fortalecimiento del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía y del sistema judicial (párr. 20)

Respuesta al párrafo 20 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

91.El Consejo del Poder Judicial y la Abogacía determina si los candidatos a una designación tienen las cualificaciones que exigen la Constitución y las leyes pertinentes. El Consejo, mediante la Orden JBC núm. 2016-01, de fecha 20 de septiembre de 2016, promulgó el Reglamento Revisado del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía, relativo a la selección y designación de las personas que pueden ser nombradas para ocupar cargos en el sistema judicial, las oficinas del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto y el Fiscal Especial; y las oficinas del Presidente y de los miembros ordinarios del Consejo de Educación Jurídica.

92.En junio de 2017, el Consejo del Poder Judicial y la Abogacía superó sus cifras objetivo de apertura de vacantes, tramitación de solicitudes, realización de pruebas de selección preliminar, verificación de antecedentes, evaluación psicológica, redacción de ensayos, celebración de entrevistas, segunda deliberación sobre los candidatos y evaluación y selección finales de los candidatos.

93.El Consejo del Poder Judicial y la Abogacía, a fin de seguir evaluando a los candidatos y velar por que quienes figuren en la selección preliminar sean aquellos mejor cualificados, ha elaborado una guía de evaluación en la que los superiores y supervisores inmediatos y los colegas de los candidatos evalúan y califican a estos últimos.

94.El Consejo del Poder Judicial y la Abogacía cuenta con un sitio web y un Sistema Integrado de Datos que contiene toda la información de los candidatos. A estos efectos, también ha creado un sistema electrónico de seguimiento cifrado y está desarrollando el Sistema de Aplicación en Línea del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía, que estará vinculado a su Sistema Integrado de Datos.

95.Asimismo, el Consejo del Poder Judicial y la Abogacía tiene como objetivo mejorar su gestión de archivos electrónicos, digitalizar expedientes para archivarlos y vincular el Sistema Integrado de Datos ABC al Sistema de Registros Electrónicos del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía. El Comité del Plan de Sistemas de Información de Empresas del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía está ultimando el mandato del proyecto.

96.Con la finalidad de fortalecer la capacidad del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía, también se celebran talleres anuales de planificación estratégica de operaciones y cursos de formación para el personal del Consejo del Poder Judicial y la Abogacía.

Q. Consideración por parte del Estado de la posibilidad de despenalizar la difamación (párr. 21)

Respuesta al párrafo 21 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

97.Al considerar la posible despenalización de la difamación, el Estado ha presentado varios proyectos de ley, entre ellos:

a)Proyectos de ley relativos a la despenalización de la difamación:

i)Proyecto de ley del Senado núm. 127 – Ley por la que se despenaliza la difamación por medios escritos o análogos y se deroga el artículo 355 del Código Penal revisado;

ii)Proyecto de ley del Senado núm. 149 – Ley por la que se despenaliza la difamación y se derogan los artículos 353 a 357 y los artículos 360 a 362 del Código Penal revisado;

iii)Proyecto de ley del Senado núm. 210 – Ley relativa a la despenalización de la difamación y con otros efectos;

iv)Proyecto de ley del Senado núm. 245 – Ley por la que se deroga el capítulo uno, título trece, libro segundo de la Ley núm. 3815, también llamado “Código Penal revisado de Filipinas”, y se despenalizan la calumnia y la difamación; y

v)Proyecto de Ley del Senado núm. 2128 – Ley por la que se despenaliza la difamación, para lo cual se deroga el artículo 355 del Código Penal revisado, en su forma enmendada, también llamado “Código Penal revisado”.

b)Proyectos de ley relativos a la abolición de la pena de prisión por difamación:

i)Proyecto de ley del Senado núm. 1218 – Ley relativa a la abolición de la pena de prisión por el delito de difamación, en la que se fijan multas más elevadas para sancionarlo y se prevé un período de prescripción de seis meses, y, a esos efectos, se enmiendan los artículos 90, 91, 355, 356, 357 y 369 de la Ley núm. 3815, en su forma enmendada, también llamada “Código Penal Revisado”;

ii)Proyecto de ley del Senado núm. 1387 – Ley sobre la abolición de la pena de prisión en los casos de difamación, en la que se determinan las instancias para tramitar los litigios civiles relacionados con demandas de difamación contra periodistas, publicaciones o estaciones de radio y televisión de la comunidad, y se enmiendan determinadas disposiciones de la Ley núm. 3815, también llamada “Código Penal revisado”, en su forma enmendada, a esos y otros efectos;

iii)Proyecto de ley del Senado núm. 1962 – Ley sobre la abolición de la pena de prisión en los casos de difamación, en la que se modifican los artículos 355 y 360 de la Ley de la República núm. 3815, en su forma enmendada, también llamada “Código Penal revisado”, a esos y otros efectos;

c)Proyecto de ley del Senado núm. 1503 – Ley en la que se prevén distintas penas por difamación política y privada, y se enmiendan los artículos 354 y 361 de la Ley núm. 3815, en su forma enmendada, también llamada “Código Penal revisado”, a esos efectos.

R.Derechos sindicales de los trabajadores extranjeros (párr. 22)

Respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

98.El Estado reconoce el principio de reciprocidad, que es un principio universalmente aceptado en las relaciones internacionales. En consecuencia, y de conformidad con dicho principio, en el Código del Trabajo de Filipinas, especialmente los artículos 269 y 270, se autoriza el ejercicio de los derechos sindicales a los trabajadores extranjeros, siempre que dichos trabajadores sean nacionales de un país que reconozca los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas.

S.Esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y en materia de protección de los derechos del niño (párr. 23)

Respuesta al párrafo 23 de las observaciones finales sobre el cuartoinforme periódico

99.El Departamento de Trabajo y Empleo sigue aplicando las siguientes leyes fundamentales para combatir el trabajo infantil:

a)Ley de la República núm. 10821 (Ley de Protección y Socorro de Emergencia para los Niños);

b)Ley de la República núm. 10533 (Ley Ampliada de Educación Básica, de 2013);

c)Ley de la República núm. 10364 (Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas, de 2012);

d)Ley de la República núm. 9231 (Ley que dispone la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y que refuerza la protección del niño trabajador, y que enmienda con ese fin la Ley de la República núm. 7610, en su versión enmendada, conocida como “Ley de Protección Especial de los Niños contra los Abusos, la Explotación y la Discriminación”).

100.El Departamento de Trabajo y Empleo sigue fortaleciendo sus medidas para prevenir el trabajo infantil a través de las siguientes políticas:

a)Orden Ministerial núm. 175, serie de 2017 (Ley de Aplicación de Reglas y Reglamentos de la República núm. 10917, en virtud de la cual se enmiendan las Leyes de la República núm. 9547 y 7323, también llamadas “Programa Especial para el Empleo de Estudiantes”);

b)Orden Ministerial núm. 173, serie de 2017 (Directrices revisadas para la ejecución de los programas integrados de medios de subsistencia y empleo de emergencia del Departamento de Trabajo y Empleo);

c)Orden Ministerial núm. 159, serie de 2016 (Directrices para el empleo de los trabajadores migratorios del sector de la aña de azúcar);

d)Orden Ministerial núm. 156, serie de 2016 (Normas y reglamentos que rigen las condiciones de trabajo y de ida de los pescadores a bordo de los esqueros que participan en operaciones de pesca comercial);

e)Orden Ministerial núm. 149, serie de 2016 (Directrices para evaluar y determinar los trabajos peligrosos en el empleo de personas menores de 18 años);

f)Orden Ministerial núm. 141, serie de 2014 (reglas y reglamentos revisados que rigen la contratación y la colocación en el empleo local);

g)Orden Ministerial núm. 131-B, serie de 2016 (Normas revisadas del sistema de cumplimiento de la legislación laboral).

h)Circular del Departamento núm. 2, serie de 2012 (Manual de procedimiento para tramitar las denuncias de trata de personas, captación ilegal y trabajo infantil);

i)Circular del Departamento núm. 2, serie de 2010 (Manual sobre la realización de procedimientos de inspección, rescate y ejecución en los casos de trabajo infantil);

j)Protocolo para el Rescate y la Rehabilitación de los Kasambahay (Trabajadores Domésticos) Objeto de Abuso.

101.A continuación se enumeran otros programas encabezados por el Estado, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, destinados a luchar contra el trabajo infantil:

a)Participación activa en la celebración internacional del Día Mundial contra el Trabajo Infantil cada mes de junio a través de la realización de diversas actividades de promoción para crear conciencia sobre la difícil situación de los niños trabajadores y mostrar la solidaridad del país en la campaña mundial contra el trabajo infantil;

b)Ejecución del Programa de Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil, que incluye la Campaña para Erradicar el Trabajo Infantil en los Barangays (aldeas) y la Campaña para Erradicar el Trabajo Infantil de los Establecimientos, el mecanismo Sagip Batang Manggagawa (Rescatar al Niño Trabajador), el programa de ayuda para la subsistencia destinado a los padres de niños trabajadores, y el proyecto Angel Tree, a fin de facilitar que, en el marco del Plan de Desarrollo de Filipinas (2017-2022), el Estado lograra el objetivo de eliminar 630.000 casos de trabajo infantil;

c)Puesta en marcha del marco de ayuda sostenible para la subsistencia, en virtud del cual se presta ayuda para la subsistencia con carácter prioritario a los padres de niños trabajadores; dicha ayuda consta de un Negokart, el equipo inicial para crear una pequeña empresa o los materiales necesarios para asegurar los medios de subsistencia;

d)Capacitación de los funcionarios encargados de comprobar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de habilidades de evaluación del trabajo infantil, además de la capacitación básica para la toma de conciencia sobre el trabajo infantil que reciben, a fin de velar por que se adopten medidas más precisas para erradicar el trabajo infantil en los lugares de trabajo. La capacitación contó con el apoyo de la OIT y se centró en los enfoques eficaces para abordar el trabajo infantil, las competencias necesarias para llevar a cabo la evaluación y los desafíos conexos. En la capacitación también participaron representantes de la Federación de Trabajadores Libres, el Congreso de Sindicatos de Filipinas, la Confederación de Empresarios de Filipinas y el Instituto de Estudios Laborales;

e)Liderazgo en la ejecución del Programa de Filipinas contra el Trabajo Infantil, una red de interlocutores sociales que se ayudan mutuamente y trabajan en aras de la prevención y la eliminación progresiva del trabajo infantil a través de la protección, la retirada, la rehabilitación y la reinserción de los niños trabajadores en una sociedad solidaria. El Comité Nacional contra el Trabajo Infantil, presidido por el Departamento de Trabajo y Empleo, es el mecanismo central de políticas y coordinación para la aplicación del Programa de Filipinas contra el Trabajo Infantil.