Naciones Unidas

CCPR/C/PHL/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Filipinas *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Filipinas en sus sesiones 3919ª y 3920ª, celebradas los días 10 y 11 de octubre de 2022. En su 3944ª sesión, celebrada el 28 de octubre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico de Filipinas, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley de Prohibición de la Práctica del Matrimonio Infantil (Ley de la República núm. 11596), en 2021;

b)La Ley contra la Discriminación por motivos de Edad en el Empleo (Ley de la República núm. 10911), en 2016;

c)La Ley de Lucha contra el Acoso (Ley de la República núm. 10627), en 2013;

d)La Ley de Reparación y Reconocimiento a las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos (Ley de la República núm. 10368), en 2013.

4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación por el Estado parte de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en 2022.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto y su Protocolo Facultativo

5.El Comité lamenta que no se le haya facilitado información sobre la aplicación de los dictámenes aprobados en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y sobre si existe un procedimiento específico para hacer efectivos dichos dictámenes en el Estado parte. Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2018-2022) y el Programa Conjunto con las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (2021-2024), el Comité lamenta que no se haya proporcionado suficiente información sobre el contenido del Plan de Acción (art. 2).

6. El Estado parte debe cumplir cabalmente los dictámenes del Comité y garantizar así el acceso a un recurso efectivo cuando se cometan violaciones del Pacto. Debe intensificar sus esfuerzos para hacer efectivos los dictámenes del Comité por conducto de la Secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos, entre otras instancias. Además, debe hacer más para evaluar la ejecución del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos utilizando indicadores de derechos humanos y redactar y aprobar el próximo Plan con la participación significativa de la Comisión de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil. También debe seguir contribuyendo en la práctica a la ejecución del Programa Conjunto con las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (2021-2024) en cooperación con las partes pertinentes, entre ellas el equipo de las Naciones Unidas en Filipinas y la Comisión de Derechos Humanos.

Institución nacional de derechos humanos

7.El Comité acoge con beneplácito que la Comisión de Derechos Humanos siga estando acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y el aumento del presupuesto asignado a la Comisión entre 2016 y 2020. No obstante, está preocupado por el considerable retraso en la aprobación de los proyectos de ley relativos a la Carta de la Comisión, con la que se reforzará y ampliará su mandato y autoridad, y por las denuncias de actos de acoso e intimidación cometidos contra los miembros de la Comisión. También lamenta que, según se ha informado, no se hayan llenado todos los puestos de la Comisión, lo que podría obstaculizar su pleno funcionamiento (art. 2).

8. El Estado parte debe velar por que los proyectos de ley relativos a la Carta de la Comisión se aprueben sin demora y por que la Comisión siga cumpliendo plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Debe dotar a la Comisión de recursos humanos y económicos suficientes para que pueda desempeñar su misión de forma independiente en todo el país. El Estado parte debe adoptar también medidas concretas para asegurar la protección efectiva de los miembros contra los actos de acoso e intimidación y proporcionar una reparación a aquellos cuyos derechos hayan sido violados. Además, debe agilizar el proceso de selección y nombramiento de nuevos miembros que posean competencia demostrada y experiencia en la protección y promoción de los derechos humanos.

Medidas de lucha contra la corrupción

9.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la corrupción, como el establecimiento de la Comisión Presidencial Anticorrupción en 2017 y la Línea de Denuncia Ciudadana, el Comité está preocupado por los informes según los cuales la corrupción sigue estando muy extendida y se ha intensificado en el contexto de la respuesta del Estado a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Le preocupa que, según se ha informado, los órganos que se ocupan de las denuncias de corrupción, como la Defensoría del Pueblo, carecen de recursos económicos y técnicos suficientes para investigar todas esas denuncias (arts. 2 y 25).

10. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad a todos los niveles. Debe velar por que todas las denuncias de corrupción, incluidas las relacionadas con los procesos de adquisiciones y contratación públicas, se investiguen de forma rápida, independiente y exhaustiva, los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados, y las víctimas reciban una reparación integral. Para ello, debe dotar inmediatamente de suficientes recursos humanos, técnicos y económicos a sus órganos encargados de la lucha contra la corrupción, incluida la Defensoría del Pueblo, de manera que puedan realizar su misión de forma eficaz e independiente.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanoscometidas en el pasado

11.Si bien observa que en diciembre de 2019 se condenó a algunos de los autores de la masacre de Maguindanao de 2009, en la que murieron 58 personas, el Comité lamenta el notable retraso en el enjuiciamiento de esas personas y el gran número de sospechosos que aún no han sido detenidos, lo que suscita preocupación por la seguridad de quienes tratan de obtener justicia. Aunque observa también que en 2013 se aprobó la Ley de Reparación y Reconocimiento a las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos, en virtud de la cual se estableció la Comisión sobre las Reclamaciones de Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos, está preocupado por la suficiencia y cobertura de esas medidas de reparación. Además, si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la elaboración de un proyecto de ley para establecer una comisión regional de justicia de transición y reconciliación en la Región Autónoma de Bangsamoro del Mindanao Musulmán, lamenta que no se haya establecido una comisión nacional de justicia de transición y reconciliación para Bangsamoro, como se recomendó en el informe de 2016 de la Comisión de Justicia de Transición y Reconciliación (arts. 6, 7, 9, 14 y 26).

12. El Estado parte debe investigar y enjuiciar sin demora todos los casos denunciados de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y velar por que los autores sean enjuiciados, las penas impuestas sean proporcionales a la gravedad del delito, y las víctimas o sus familiares reciban una reparación integral que incluya una indemnización adecuada y otros servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de rehabilitación. Debe velar por que todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado tengan un acceso adecuado a indemnizaciones como las previstas en el marco de la Ley de Reparación y Reconocimiento a las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos, y asegurar la protección frente a la intimidación y el acoso de las víctimas (o sus familiares) que traten de obtener justicia y una reparación. También debe agilizar el establecimiento de un mecanismo nacional de justicia de transición y reconciliación para Bangsamoro que esté en consonancia con el derecho y las normas internacionales.

Medidas de lucha contra el terrorismo

13.El Comité está preocupado por la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020, en particular en lo relativo a:

a)La supuesta falta de consultas significativas antes de su aprobación;

b)Las definiciones de terrorismo demasiado amplias y vagas que figuran en la Ley;

c)La detención sin orden judicial y sin cargos de personas sospechosas de terrorismo durante períodos prolongados de hasta 24 días;

d)Las excesivas atribuciones otorgadas al Consejo Antiterrorista, que le permiten recopilar y publicar datos personales de las personas sospechosas de terrorismo, sin control judicial, y vigilarlas sin su conocimiento;

e)El uso de la Ley para legitimar la persecución de las personas críticas con el Gobierno, defensoras de los derechos humanos y periodistas, incluso tildándolas de “rojas”, y los consiguientes efectos coartadores de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación (arts. 4, 17, 19, 21 y 22).

14. El Estado parte debe:

a) Revisar y modificar la Ley de Lucha contra el Terrorismo, en particular sus artículos 25 y 29, con objeto de que sea plenamente compatible con el Pacto y los principios de seguridad jurídica, previsibilidad y proporcionalidad. Al hacerlo debe velar por que se consulte de manera significativa a las partes interesadas, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Vela r por que las personas sospechosas de cometer actos terroristas o delitos conexos, o acusadas de ello, dispongan, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales apropiadas, en particular el derecho a ser informadas de los cargos que se les imputan, a ser llevadas sin demora ante una autoridad judicial y a tener acceso a asistencia letrada, en consonancia con el artículo 9 del Pacto y la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales;

c) Permitir que la Comisión de Derechos Humanos y otras partes realicen visitas de inspección independientes, efectivas y periódicas a todos los lugares de detención en que haya personas recluidas en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, sin previo aviso y sin supervisión;

d) Velar por que toda injerencia en el derecho a la privacidad, por ejemplo mediante la publicación de los datos personales de sospechosos de terrorismo y actividades de vigilancia, requiera la autorización previa de un tribunal y esté sujeta a una supervisión efectiva, periódica e independiente, y por que las personas afectadas sean informadas, siempre que sea posible, de las actividades de vigilancia e interceptación a que son sometidas, y tengan acceso a recursos efectivos en caso de abuso;

e) Abstenerse de utilizar la legislación antiterrorista para coartar y reprimir la libertad de expresión, reunión y asociación de las personas críticas con el Gobierno, defensoras de los derechos humanos y periodistas.

No discriminación

15.El Comité toma nota de varios proyectos de ley de lucha contra la discriminación que se encuentran en diferentes etapas de tramitación en el Estado parte, en particular los relativos a la discriminación general, la discriminación por motivos de raza, etnia y religión y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales. Sin embargo, está preocupado por el retraso en la aprobación de esos proyectos de ley y por las denuncias constantes de prácticas y actitudes discriminatorias contra las personas con discapacidad, lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, musulmanas y pertenecientes a pueblos indígenas. En particular, le preocupan las situaciones cotidianas y el estigma que sufren las personas con discapacidad, especialmente los niños y niñas con discapacidades psicosociales, la disposición sobre los casos de “escándalo grave” incluida en el Código Penal Revisado, que podría exponer a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero al acoso policial y a la extorsión, los estereotipos utilizados por funcionarios públicos para vincular a los musulmanes con el terrorismo, la discriminación contra los jóvenes musulmanes en el ámbito del empleo y la discriminación contra los pueblos indígenas en el acceso a la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales (arts. 2 y 26).

16. El Estado parte debe:

a) Agilizar la aprobación de una ley integral que prohíba la discriminación, incluida la discriminación múltiple, directa e indirecta, en todas las esferas, tanto en el sector público como en el privado, por todos los motivos prohibidos en el Pacto, y asegurar el acceso a recursos efectivos y apropiados para las víctimas de discriminaciones;

b) Adoptar medidas eficaces para luchar contra los estereotipos y actitudes negativas hacia distintas personas a causa de su discapacidad, orientación sexual e identidad de género y etnia;

c) Velar por que todos los actos de discriminación y violencia contra personas con discapacidad , lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, miembros de grupos minoritarios y pueblos indígenas se investiguen de forma rápida y efectiva, se enjuicie a los autores y se otorguen reparaciones a las víctimas.

Igualdad de género

17.Aunque toma nota del aumento de la representación de las mujeres en el sector público, el Comité lamenta su escasa representación general en la vida política y pública, en particular en los puestos decisorios, y la falta de datos actualizados al respecto. Le preocupa que, según se ha informado, desde 2016 se ha destituido sumariamente de su cargo judicial y electivo a varias mujeres, principalmente críticas con el Gobierno anterior, mientras que no se ha sancionado a los hombres críticos (arts. 2, 3, 25 y 26).

18. El Estado parte debe esforzarse más para garantizar, en la ley y en la práctica, la igualdad de género. En particular, debe:

a) Aumentar la representación de las mujeres en los puestos decisorios del sector privado y en todos los niveles de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

b) Eliminar los estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

c) Abstenerse de tratar discriminatoriamente a las mujeres en los puestos directivos y decisorios .

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica

19.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte a fin de mejorar la aplicación de la Ley para Combatir la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos de 2004 y crear conciencia al respecto, el Comité está preocupado por la falta de información sobre los efectos de esas medidas y por que sigan sin denunciarse todos los casos de violencia contra las mujeres, en parte a causa de la incapacidad de las autoridades para enjuiciar a los autores. Le preocupa la información según la cual el notable descenso del número de casos de violencia contra las mujeres denunciados en 2020 podría indicar que durante la pandemia de COVID-19 surgieron obstáculos adicionales a la denuncia. Aunque toma nota de los proyectos de ley con que se legalizaría el divorcio, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que la falta de una ley que permita el divorcio puede obligar a las víctimas de violencia doméstica a permanecer en una relación violenta (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

20. El Estado parte debe esforzarse más para:

a) Fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, entre otros medios velando por que todas las mujeres tengan acceso a varias formas de denuncia y a información sobre sus derechos y los recursos disponibles, y combatiendo las actitudes de la sociedad con respecto a la denuncia;

b) Investigar todas las denuncias de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, enjuiciar a los presuntos autores y, si son declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de los delitos, y proporcionar a las víctimas una reparación integral y medios de protección que incluyan el acceso a refugios dotados de recursos adecuados;

c) Proporcionar una formación adecuada al personal de la administración pública que trata con casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, como los miembros de la judicatura, la abogacía, la fiscalía y las fuerzas del orden;

d) Adoptar medidas específicas para proteger a las mujeres y niños de la violencia doméstica, especialmente durante emergencias como la pandemia de COVID-19;

e) Agilizar la aprobación de una ley que legalice el divorcio con el fin de proteger a las víctimas de la violencia doméstica, de acuerdo con la recomendación anterior del Comité .

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

21.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir el número de abortos en condiciones de riesgo y las tasas de mortalidad materna, como la realización de exámenes de los casos de muerte materna y la integración de la planificación familiar en otros programas sanitarios. No obstante, reitera su preocupación por el hecho de que el aborto siga estando penalizado en el Estado parte, lo que lleva a las mujeres que desean abortar a recurrir a servicios clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud. Le preocupa que, según se ha informado, las mujeres y niñas que abortan o tratan de abortar pueden sufrir actos de acoso, y el personal de los hospitales interroga a las que acuden a recibir atención sanitaria posterior al aborto y deja constancia de su visita. El Comité toma nota con preocupación del número aparentemente insuficiente de centros de atención primaria de la salud y del aumento significativo del número de muertes obstétricas indirectas durante la pandemia de COVID-19, debido en parte a la falta de capacidad sanitaria. Toma nota con preocupación también del gran número de embarazos no deseados, especialmente de niñas adolescentes (arts. 2, 3, 6 y 17).

22. Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité y el párrafo 8 de su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:

a) Modificar su legislación para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en peligro, o cuando llevar el embarazo a término pueda causar a la mujer o niña un dolor o sufrimiento considerable, especialmente cuando el embarazo sea resultado de una violación o un incesto o no sea viable;

b) Derogar las sanciones penales impuestas a las mujeres y niñas que se someten a un aborto y a los proveedores de servicios médicos que las ayudan a hacerlo;

c) Reforzar la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la atención sanitaria posterior al aborto en todas las circunstancias, de forma confidencial, especialmente para las mujeres rurales, las que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres de minorías étnicas o religiosas;

d) Seguir elaborando y ejecutando, en todo el país, programas integrales de educación sobre la salud sexual y reproductiva, en especial con miras a prevenir los embarazos no deseados y la estigmatización de las mujeres y niñas que recurren al aborto, así como sobre la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

Cambio climático y degradación del medio ambiente

23.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al cambio climático y la degradación del medio ambiente, como la aprobación de la Estrategia Marco Nacional sobre el Cambio Climático 2010-2022, el Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático 2011-2028 y el Marco Nacional de Gestión de Riesgos Climáticos de 2019. Aunque toma nota de la seriedad con que el Estado parte aplica medidas de mitigación, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para seguir las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el impacto del cambio climático en los derechos humanos y el papel de las empresas, formuladas en el informe de 2022 de la Investigación Nacional sobre el Cambio Climático (art. 6).

24. Recordando su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el marco jurídico sobre el cambio climático, entre otros medios siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos incluidas en el informe de la Investigación Nacional sobre el Cambio Climático, como la de promulgar leyes que impongan responsabilidades jurídicas por los abusos de derechos humanos cometidos por empresas o relacionados con estas;

b) Vele por que todos los proyectos que incidan en el desarrollo sostenible y la resiliencia al cambio climático se elaboren consultando de manera significativa a la población afectada, incluidos los pueblos indígenas, y con su participación.

Pena de muerte

25.El Comité está preocupado por una serie de intentos legislativos de reinstaurar la pena de muerte en el Estado parte. Le preocupa también la propuesta de aplicar la pena de muerte a delitos, como los relacionados con las drogas, que no alcanzan el umbral de los “más graves delitos” en el sentido del artículo 6, párrafo 2, del Pacto (art. 6).

26. El Comité recuerda su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, en la que afirmó que los Estados partes que hubieran abolido la pena de muerte tenían prohibido reintroducirla . Por lo tanto, el Estado parte debe desistir de todo intento de reintroducir la pena de muerte, en pleno cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 6 del Pacto y como Estado parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Ejecuciones extrajudiciales

27.A pesar de que el Estado parte lo niega, el Comité está preocupado por los informes que dan cuenta de un gran número de ejecuciones extrajudiciales, en particular en el contexto de las campañas del Estado contra las drogas ilegales, y por las graves violaciones de los derechos humanos que entrañan esas ejecuciones, en las que la mayoría de las víctimas son hombres jóvenes de comunidades pobres y marginadas que mantienen a su familia. Le preocupan en particular: a) las incitaciones a cometer actos de violencia contra los presuntos autores de delitos relacionados con las drogas y a ejecutarlos extrajudicialmente realizadas supuestamente por altos funcionarios, incluido el ex-Presidente; b) el uso de “listas de vigilancia por drogas” de presuntos infractores de las leyes de estupefacientes sobre la base de información no corroborada, así como las visitas no judiciales al domicilio (Oplan Tokhang) efectuadas por las autoridades apoyándose en dichas listas para convencer a los presuntos infractores de que se entreguen, que a menudo incluyen amenazas e intimidaciones y conducen a su inscripción aparentemente involuntaria en un programa de tratamiento; c) la muerte de niños como “daño colateral” durante los allanamientos realizados contra miembros de su familia y el grave impacto de las ejecuciones extrajudiciales en los hijos de las víctimas y en los niños que las presencian; d) la omisión persistente del deber de las autoridades de investigar con rapidez, eficacia e independencia las ejecuciones extrajudiciales y de enjuiciar a los autores; y e) los actos de intimidación, acoso y vigilancia contra los familiares de víctimas que tratan de obtener justicia. El Comité observa que el Estado parte se niega a cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos y con las investigaciones en curso de la Corte Penal Internacional sobre las ejecuciones extrajudiciales (art. 6).

28. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales de presuntos infractores de las leyes relativas a los estupefacientes y consumidores de drogas. En ese sentido, el Estado parte debe:

a) Tomar medidas para sustituir el enfoque exclusivamente punitivo de la fiscalización de las drogas por uno que esté plenamente en consonancia con el Pacto;

b) Velar por que los altos funcionarios se abstengan de incitar a nadie a cometer actos de violencia contra, especialmente, los sospechosos de consumir drogas o comerciar con ellas, y a ejecutarlos extrajudicialmente;

c) Abolir la utilización de “ listas de vigilancia por drogas ” de personas sospechosas de consumir drogas o comerciar con ellas y la práctica denominada “ Oplan Tokhang ” , derogando, entre otras medidas, la Circular de Mando núm. 16 y las Circulares de la Junta de Drogas Peligrosas núms. 3 y 4 de 2016;

d) Redoblar sus esfuerzos para investigar de forma rápida, independiente y exhaustiva todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, y enjuiciar a los autores, incluidos los que sean agentes de las fuerzas del orden;

e) Reforzar su labor en materia de rendición de cuentas, en particular estableciendo un mecanismo independiente de rendición de cuentas que investigue todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, dotándolo de recursos suficientes y recopilando y publicando datos coherentes y desglosados sobre dichas denuncias;

f) Proporcionar a las víctimas y a sus familiares una reparación integral que incluya una indemnización y servicios de apoyo adecuados, como servicios psicológicos y de rehabilitación y otros servicios adaptados para atender las necesidades específicas de los niños afectados por la campaña contra las drogas ilegales;

g) Abstenerse de realizar todo acto de acoso e intimidación contra quienes tratan de obtener justicia para las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y garantizar su acceso a la justicia y la reparación;

h) Proporcionar a los agentes de las fuerzas del orden una formación periódica y adecuada sobre el uso de la fuerza que se base en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

i) Reforzar su cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos y con las investigaciones en curso de la Corte Penal Internacional.

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

29.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para prevenir las torturas y malos tratos, como los programas de formación en derechos humanos impartidos a los agentes de policía y al personal penitenciario, el Comité está preocupado por las informaciones sobre el recurso generalizado a las torturas y malos tratos en los lugares de detención, incluidos los policiales, y por el hecho de que solo se ha emitido un fallo condenatorio contra un autor de esos actos en virtud de la Ley de Lucha contra la Tortura de 2009. Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las inspecciones realizadas por miembros de la Policía Nacional de Filipinas, lamenta la falta de información específica sobre el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente para todos los lugares de detención (arts. 2 y 7).

30. El Estado parte debe adoptar medidas para erradicar las torturas y malos tratos. En particular, debe:

a) Establecer una institución independiente, como un mecanismo nacional de prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que se encargue de visitar y controlar los lugares de privación de libertad, y velar por que todos esos lugares estén sujetos a inspecciones y controles independientes, efectivos y periódicos, sin previo aviso y sin supervisión;

b) Mejorar la independencia, imparcialidad y eficacia de los órganos de investigación existentes , incluido el mecanismo previsto en la Orden Administrativa núm. 35, entre otros medios dotándolos de recursos humanos y económicos suficientes para garantizar la investigación rápida, independiente y eficaz de todos los casos de torturas y malos tratos, el enjuiciamiento y el castigo de todos los autores y la concesión de recursos efectivos a las víctimas. Debe también garantizar la protección de los denunciantes contra las represalias;

c) Continuar con sus iniciativas para proporcionar formación periódica en derechos humanos al personal de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y las fuerzas de seguridad y del orden, apoyándose, entre otros instrumentos, en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

Condiciones de detención

31.Aunque toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para ampliar la capacidad y mejorar las condiciones de los lugares de detención, el Comité está preocupado por las graves condiciones de hacinamiento, que han empeorado con la afluencia de personas detenidas en el marco de la campaña contra las drogas ilegales. Además, le preocupa la supuesta falta de acceso adecuado a los alimentos y el agua potable en los lugares de detención y los numerosos brotes de COVID-19, unidos al hecho de que la población reclusa no tiene un acceso adecuado al tratamiento médico ni a las pruebas de diagnóstico. Si bien observa que la Circular de junio de 2021 de la Oficina de Gestión Penitenciaria y Penología prevé la prestación de atención pre- y posnatal, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de dichas medidas (arts. 7 y 10).

32. El Estado parte debe esforzarse más para asegurar que las condiciones de detención sean totalmente compatibles con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para reducir significativamente el hacinamiento en las prisiones y en los centros de detención policiales, entre otros medios aplicando en mayor grado, como alternativa al encarcelamiento, medidas no privativas de la libertad como las incluidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

b) Hacer más para mejorar las condiciones de detención y asegurar el acceso adecuado a los alimentos, el agua potable y la atención sanitaria de las personas recluidas en todos los lugares de privación de libertad, especialmente en los lugares de detención en que se han detectado brotes de enfermedades infecciosas como la COVID-19;

c) Velar por que las reclusas, especialmente las que están embarazadas o tienen hijos, tengan un acceso adecuado a la atención médica y a otros servicios necesarios que atiendan sus necesidades específicas.

Libertad y seguridad de la persona

33.El Comité está preocupado por los informes según los cuales las personas detenidas no siempre gozan en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de su detención, incluido su derecho a ser informadas de los cargos que se les imputan, a tener acceso rápido a la asistencia letrada y médica de su elección, a notificar su detención a la persona que elijan y a comparecer sin demora ante una autoridad judicial. Le preocupan también los informes sobre el amplio uso de la prisión preventiva prolongada, incluso en casos de delitos relacionados con los estupefacientes, y la falta de datos estadísticos sobre las personas recluidas preventivamente. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que a las personas que cometen por primera vez un delito relacionado con las drogas se les puede imponer una pena de rehabilitación o encarcelamiento, lo que las obliga a optar por la rehabilitación, y las personas ingresadas en los centros de rehabilitación, incluidas las que se entregan en el marco de la práctica denominada “Oplan Tokhang”, al parecer son sometidas a malos tratos, reclusión en régimen de aislamiento, trabajos forzosos y violencia psicológica, sin que exista ningún mecanismo de supervisión (arts. 9 y 14).

34. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para velar por que todas las personas detenidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales y procesales fundamentales desde el inicio de su detención. En particular, debe:

a) Revisar y modificar su legislación, incluidas las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimiento Penal de 2000, para garantizar a las personas detenidas el derecho a ponerse rápidamente en contacto con un miembro de su familia o con cualquier otra persona que elijan, a tener acceso rápido y confidencial a una abogada o abogado cualificado e independiente o, cuando sea necesario, a asistencia jurídica gratuita, en consonancia con los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, a tener acceso a un reconocimiento médico realizado por un facultativo independiente y a comparecer ante un tribunal competente, independiente e imparcial en un plazo máximo de 48 horas;

b) Disminuir el uso de la prisión preventiva velando por que se usen en mayor grado las medidas preventivas no privativas de la libertad dispuestas en el nuevo Código de Procedimiento Penal y en las Reglas de Tokio, e impedir que se mantenga a nadie en prisión preventiva durante más tiempo del prescrito por la ley;

c) Asegurar y reforzar la supervisión judicial de los programas obligatorios de tratamiento del consumo de drogas con el fin de prevenir y prohibir la detención arbitraria, y velar también por que se realicen inspecciones periódicas, independientes y eficaces , por la Comisión de Derechos Humanos, entre otros, de los centros de rehabilitación en que se encuentran ingresados infractores de las leyes relativas a los estupefacientes.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas

35.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, entre ellas las actividades del Consejo Interinstitucional contra la Trata, el Comité está preocupado por el aumento del número de casos de explotación sexual de niños y niñas en línea, especialmente durante la pandemia de COVID-19, y por el escaso número de esos casos que son denunciados, investigados y enjuiciados, así como de autores que son condenados, incluidos los que son funcionarios públicos. Observa con preocupación que no se prestan suficientes servicios especializados de protección y asistencia a los niños y niñas víctimas de abusos y explotación sexuales (arts. 2, 7, 8 y 24).

36. El Estado parte debe hacer más para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas y todas las formas de explotación infantil, entre ellas la explotación y los abusos sexuales en línea, en particular:

a) Velando por que se identifique de manera eficaz a las víctimas de la trata de personas y de todas las formas de explotación infantil, entre otros medios prestando especial atención a los grupos en situaciones vulnerables, como los niños y niñas que viven en la pobreza;

b) Investigando de forma rápida, exhaustiva e independiente los casos de trata de personas, incluidos los que implican a funcionarios públicos, y de explotación sexual infantil, y enjuiciando a los autores;

c) Proporcionando a las víctimas una reparación integral que incluya su rehabilitación y una indemnización adecuada, así como el acceso a medios eficaces de protección y servicios de asistencia, teniendo en cuenta la edad, las necesidades específicas y la vulnerabilidad de los niños y niñas víctimas.

Independencia del poder judicial y juicios imparciales

37.El Comité está preocupado por las constantes noticias sobre miembros del poder judicial que son intimidados, represaliados o asesinados. Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el procedimiento de quo warranto en esta materia, el Comité está preocupado por el hecho de que la destitución de Maria Lourdes Sereno, Presidenta del Tribunal Supremo, que se produjo dos días después de las amenazas públicas proferidas contra ella por el ex-Presidente, tuvo un efecto inhibidor en otros miembros del poder judicial, lo que socava gravemente la independencia judicial. Además, está preocupado por el gran número de amenazas públicas, intimidaciones y ataques violentos, algunos con resultado de muerte, contra miembros de la judicatura y la abogacía, en particular los que han expresado opiniones discrepantes, y por la demora en el enjuiciamiento de los autores (art. 14).

38. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para:

a) Asegurar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y de la fiscalía y garantizar su libre funcionamiento sin ningún tipo de presión injustificada o injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo. Para ello, debe velar por que los procedimientos de selección, nombramiento, suspensión, destitución y disciplina de la judicatura y la fiscalía sean compatibles con el Pacto y con las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales;

b) Esforzarse más para proteger a los miembros de la judicatura, la fiscalía y la abogacía de las amenazas públicas y los actos de intimidación, acoso y violencia, incluidos los asesinatos, y velar por que todos esos actos ilícitos se investiguen de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcial, los autores comparezcan ante la justicia y las víctimas reciban una reparación integral.

Desplazados internos

39.Si bien toma nota de la importante asignación de fondos realizada por el Estado parte para reconstruir las tierras de las personas desplazadas y de los servicios de apoyo y socorro que se les prestan, el Comité está preocupado por los informes según los cuales no se consulta a los miembros de las comunidades afectadas en los procesos de adopción de decisiones sobre los planes de reconstrucción, incluso en relación con el campamento militar propuesto en Marawi. Le preocupa que, según se ha informado, aunque los residentes desplazados de Marawi siguen viviendo en refugios temporales, se ha dado prioridad a grandes proyectos de infraestructuras. El Comité toma nota con preocupación de las informaciones sobre la lentitud con que se están proporcionando recursos efectivos a las víctimas del asedio de Marawi de 2017. Toma nota con pesar de las denuncias de operaciones militares indiscriminadas contra la población civil en el contexto del conflicto en curso, que seguirán provocando más desplazamientos y violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 7, 12 y 26).

40. El Estado parte debe:

a) Esforzarse más para proporcionar soluciones duraderas, incluida una vivienda adecuada, a los desplazados internos, consultándolos previamente y de conformidad con las normas internacionales pertinentes, en especial el Pacto y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos;

b) Agilizar la puesta en marcha de la Junta de Indemnización de Marawi, establecida en virtud de la Ley de Indemnización por el Asedio de Marawi de 2022, con objeto de proporcionar a las víctimas un recurso efectivo que incluya una indemnización adecuada;

c) Abstenerse de realizar operaciones militares indiscriminadas, a fin de evitar los desplazamientos internos y otras violaciones de los derechos humanos.

Derecho a la privacidad

41.Si bien el Estado parte indicó que toda la información obtenida en el curso de sus campañas contra las drogas ilegales se trataba con la máxima confidencialidad, el Comité está preocupado por la falta de información clara sobre los recursos disponibles, como el mecanismo de denuncia establecido en virtud de la Ley de Privacidad de Datos de 2012, para las personas incluidas en las listas de vigilancia por drogas. Aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre las cuestiones relacionadas con la salud, el Comité está preocupado por las pruebas para detectar el consumo de estupefacientes a que deben someterse obligatoriamente los docentes y estudiantes en las escuelas, según lo dispuesto en la Orden del Departamento de Educación núm. 40 de 2017 (art. 17).

42. El Estado parte debe velar por que todo acto de acceso a datos y conservación de estos y toda injerencia arbitraria e ilegal en la privacidad, también en el contexto de la campaña del Gobierno contra las drogas ilegales, sean plenamente conformes con el Pacto, en particular su artículo 17. Ese tipo de actos deben ajustarse a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad y estar sujetos a la correspondiente autorización judicial. El Estado parte debe velar por que todos los casos de abusos se investiguen de manera rápida, independiente y eficaz y por que se proporcione a las víctimas acceso a recursos efectivos.

Libertad de expresión

43.El Comité está preocupado por la persistente violación de la libertad de expresión en el Estado parte. Le alarman en particular los informes sobre las restricciones impuestas a la libertad de prensa, y en particular: a) el cierre de medios de comunicación, por ejemplo mediante la denegación de la renovación de la licencia de ABS-CBN en julio de 2020 y la revocación de los certificados de constitución de Rappler como sociedad en junio de 2022; b) el frecuente recurso a litigios penales y civiles contra periodistas y medios de comunicación, como en el caso de Maria Ressa —premio Nobel de la Paz—, su medio de comunicación —Rappler— y otros periodistas de Rappler; c) la generalización del acoso y la intimidación a periodistas; y d) los ciberataques, algunos de ellos patrocinados por el Estado, contra medios de comunicación independientes, que perjudican gravemente su trabajo. El Comité está preocupado por las numerosas noticias de asesinatos impunes de periodistas, entre ellos el del periodista radiofónico Percival Mabasa. Le preocupa también la posibilidad de que se restrinja la libertad de expresión en virtud del proyecto de ley contra los contenidos falsos de 2019, que se basa en un criterio indefinido de “creencia razonable” para determinar qué contenidos son falsos y autoriza a la Oficina de Ciberdelitos del Departamento de Justicia a modificar la información de un sitio web o a eliminarla si detecta “indicios válidos y suficientes”, sin ninguna salvaguardia. Además, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que se siga criminalizando la difamación en el Código Penal Revisado y las calumnias en la Ley de Prevención de la Ciberdelincuencia de 2012, que se utiliza con frecuencia contra periodistas, personas defensoras de los derechos humanos, activistas y críticas con el Gobierno con el fin de reprimir la disidencia (art. 19).

44. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para que toda persona pueda ejercer libremente el derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, y para que toda restricción al ejercicio de la libertad de expresión cumpla los estrictos requisitos establecidos en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. En ese sentido, el Estado parte debe:

a) Abstenerse de enjuiciar y encarcelar a periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y otros agentes de la sociedad civil con objeto de disuadirlos o intentar que desistan de expresar libremente su opinión;

b) Prevenir eficazmente los actos de acoso e intimidación y los ataques contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, personas defensoras de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil para que sean libres de realizar su trabajo sin miedo a sufrir actos de violencia o represalias;

c) Efectuar investigaciones rápidas, efectivas e imparciales de las denuncias de amenazas o actos de violencia contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y otros agentes de la sociedad civil, así como de ciberataques contra medios de comunicación, enjuiciar a los responsables y proporcionar a las víctimas recursos efectivos que incluyan una indemnización adecuada;

d) Revisar el proyecto de ley contra los contenidos falsos de 2019 y otros proyectos de ley relativos a la información falsa, y hacerlos compatibles con el artículo 19 del Pacto;

e) Despenalizar la difamación, teniendo presente que el encarcelamiento nunca es una pena adecuada para ella.

Personas defensoras de los derechos humanos

45.El Comité está preocupado por las noticias que señalan un aumento de las medidas enérgicas, en particular en el contexto de las operaciones del Estado para combatir el terrorismo y las drogas ilegales, contra personas defensoras de los derechos humanos, activistas y otros agentes de la sociedad civil para disuadirlos de llevar a cabo sus actividades legítimas. Está preocupado también por la información según la cual se tacha de “rojos” a defensores de los derechos humanos, activistas y otros agentes de la sociedad civil, lo que los expone aún más a ser objeto de amenazas de muerte, intimidaciones, ataques, detenciones y encarcelamientos arbitrarios, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales (arts. 2, 6, 9, 19, 21 y 22).

46. El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos, activistas y otros agentes de la sociedad civil, de manera que puedan ejercer y promover los derechos humanos en un entorno seguro;

b) Estudiar la aprobación sin demora del proyecto de ley sobre las personas defensoras de los derechos humanos;

c) Poner fin a la práctica de tachar de “ rojos ” a los defensores de los derechos humanos, activistas y otros agentes de la sociedad civil;

d) Investigar con rapidez, independencia y eficacia todas las violaciones de derechos humanos cometidas contra personas defensoras de los derechos humanos, activistas y otros agentes de la sociedad civil, enjuiciar a los autores y proporcionar a las víctimas medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada.

Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación

47.El Comité está preocupado por los informes según los cuales la Circular núm. 15 de 2018 de la Comisión del Mercado de Valores, modificada por la Circular núm. 25 de 2019, restringe la libertad de asociación al imponer onerosos requisitos de presentación de informes a las organizaciones sin fines de lucro y permitir la vigilancia de las personas defensoras de los derechos humanos. Le preocupan especialmente las informaciones según las cuales una agencia de noticias del Estado acusó falazmente a algunas organizaciones de derechos humanos de incumplir los requisitos de la Comisión del Mercado de Valores, en lo que parece ser un intento de desacreditarlas. El Comité está preocupado por las noticias de amenazas y actos de acoso, elaboración de perfiles y asesinatos de sindicalistas, así como de reuniones sindicales en que intervienen las fuerzas de seguridad. Está preocupado también por el uso excesivo de la fuerza para dispersar huelgas, por ejemplo contra el personal de Sumitomo Corporation y NutriAsia, con el resultado de personas heridas, muertas o detenidas y encarceladas arbitrariamente. El Comité lamenta que no se hayan investigado esos casos ni se haya enjuiciado a los responsables (arts. 21 y 22).

48. El Estado parte debe:

a) Examinar y revisar la Circular núm. 15 de 2018 de la Comisión del Mercado de Valores con miras a garantizar el respeto de la libertad de asociación, en consonancia con el artículo 22 del Pacto;

b) Abstenerse de reprimir, acosar, intimidar y agredir a sindicalistas, investigar esos actos y enjuiciar y castigar a los responsables, y reforzar la protección efectiva de los sindicalistas;

c) Prevenir y eliminar el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden, en particular impartiendo a sus miembros una formación adecuada, en consonancia con la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

d) Velar por que las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante reuniones pacíficas, incluidas las huelgas de trabajadores, se investiguen de forma rápida, completa e imparcial, por que los presuntos responsables sean enjuiciados y, si son declarados culpables , castigados, y por que las víctimas obtengan medidas de reparación.

Participación en los asuntos públicos

49.El Comité está preocupado por la detención preventiva extremadamente prolongada, desde 2017, de la exsenadora Leila de Lima y por los cargos de rebelión y sedición, entre otros, presentados aparentemente por motivos políticos contra miembros de la oposición como el ex-Senador Antonio Trillanes y la antigua Vicepresidenta Leni Robredo (arts. 9, 10 y 25).

50. El Estado parte debe abstenerse de utilizar la legislación penal como instrumento para hostigar e intimidar a los miembros de la oposición e impedir que participen de manera significativa en la vida pública y en los procesos electorales. Debe adoptar las medidas necesarias para poner fin a la prolongada detención preventiva de la ex ‑S enadora Leila de Lima, como concederle la libertad bajo fianza, y asegurar que su juicio y los de otros miembros de la oposición se celebren sin demora y respetando las garantías procesales.

Derechos de los pueblos indígenas

51.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reconocer y promover los derechos de los pueblos indígenas, en particular mediante la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997, el Comité está preocupado por la deficiente aplicación del marco jurídico y las salvaguardias existentes. En particular, le preocupan las informaciones sobre las escasas tierras que se reconocen como dominios indígenas, la redistribución por el Departamento de Reforma Agraria de tierras indígenas a colonos que no son indígenas sin el consentimiento de estos últimos, la excesiva influencia de las fuerzas económicas y políticas en las políticas nacionales de desarrollo y el engaño, las amenazas y el uso de la fuerza y la violencia letal que rodean los procesos de obtención del consentimiento libre, previo e informado previos a la realización de proyectos de explotación del suelo. El Comité está preocupado también por los ataques, en algunos casos letales, a pueblos indígenas que viven en las zonas afectadas por el conflicto por su supuesto apoyo al ejército o al Nuevo Ejército del Pueblo. Observa con preocupación que se ha denunciado la militarización de escuelas indígenas, la realización de ataques y actos de acoso contra docentes y el cierre de 54 escuelas indígenas en Mindanao por radicalizar presuntamente a los estudiantes. El Comité está preocupado por las numerosas noticias de muertes violentas de personas defensoras de los derechos a la tierra y al medio ambiente, como los nueve defensores de los derechos de los pueblos indígenas tumandok que perdieron la vida en una operación conjunta de la policía y el ejército en diciembre de 2020, el asesinato del líder tribal Datu Victor Danyan en diciembre de 2017 y la muerte de la defensora de la reforma agraria Nora Apique a manos un grupo de agresores no identificados en marzo de 2020 (arts. 2, 6, 14 y 27).

52. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para:

a) Aplicar plenamente la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997, en particular sus disposiciones sobre el principio del consentimiento libre, previo e informado;

b) Facilitar el proceso legal de concesión de títulos de propiedad de tierras ancestrales, entre otros medios instaurando y aplicando un procedimiento simplificado para ello;

c) Velar por que se consulte de manera completa y significativa a los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de la adopción o aplicación de cualquier medida que pueda afectar sus derechos, en particular antes de conceder las licencias para ejecutar proyectos de explotación del suelo, y garantizar que se consulte a los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier instrumento normativo relativo a dichas consultas;

d) Asegurar, en la legislación y en la práctica, que los pueblos indígenas afectados por proyectos de explotación del suelo tengan un acceso adecuado a un reparto justo y equitativo de los beneficios;

e) Velar por que los actos de acoso, intimidación y violencia contra pueblos indígenas y personas defensoras de los derechos indígenas, así como los casos de muerte violenta de esas personas, se investiguen de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcial, por que se enjuicie a los responsables y por que las víctimas tengan acceso a una reparación integral.

D.Difusión y seguimiento

53. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales con miras a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto de las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan al otro idioma oficial del Estado parte.

54. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, de aquí al 4 de noviembre de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 28 (ejecuciones extrajudiciales), 32 (condiciones de detención) y 44 (libertad de expresión).

55. De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado parte recibirá en 2028 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe y deberá presentar en el plazo de un año sus respuestas, que constituirán su sexto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en Ginebra en 2030.