55° período de sesiones

Acta resumida de la 1558ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el lunes 20 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas

President a :Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informe inicial de Montenegro

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Montenegro (CRC/C/MNE/1, CRC/C/MNE/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Montenegro toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Numanovic (Montenegro), tras resumir el informe del Estado parte (documento CRC/C/MNE/1), dice que Montenegro ha sido un Estado independiente y soberano desde 2006, dotado de una constitución que reconoce la supremacía del derecho internacional. Después de aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos, el Estado parte presentó su informe inicial al Comité en noviembre de 2008, al tiempo que los informes sobre los Protocolos facultativos fueron presentados en junio de 2009. Los informes los produjo un grupo de trabajo y se basan en la información recibida de las distintas instituciones en Montenegro que se ocupan de los derechos del niño, la protección de la infancia y la promoción de las cuestiones de los niños. En los informes se expone en detalle el sistema jurídico de Montenegro en la esfera de la protección de la infancia y la manera en que se atienden las necesidades de desarrollo de los niños en consonancia con los principios de la Convención.

3.La Constitución de Montenegro protege los derechos y las libertades de las personas, incluidos los niños; garantiza el derecho a la vida privada y familiar y brinda una protección especial a la familia. En la Constitución se estipula que los padres cuidarán de sus hijos y que los hijos cuidarán de sus padres necesitados de asistencia. Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y deberes que los niños nacidos dentro de él. Se espera que los niños disfruten de los derechos y las libertades que corresponden a su edad y nivel de madurez y se les garantiza una protección especial contra la explotación o maltrato sicológico, físico y económico. La educación es un derecho y está abierta a todos por igual, al tiempo que la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. Los niños tienen derecho a recibir servicios de salud financiados por el Estado.

4.En virtud de la Constitución nadie estará obligado a cumplir el servicio militar o tomar armas si ello va en contra de su religión o creencias. Los miembros de grupos minoritarios gozan del derecho a usar su propio idioma y alfabeto para fines privados, públicos y oficiales y a que su historia y cultura sean incluidas en los planes de estudios. Su nombre podrá usarse y escribirse en los documentos oficiales en su propio idioma y alfabeto.

5.La Convención ha servido de base a la reforma jurídica de Montenegro y a las nuevas leyes que se han venido elaborando, incluida la Ley de la familia de 1 de enero de 2007, que cuenta con una sección dedicada a los derechos del niño y al ejercicio de esos derechos ante los tribunales. Se ha aplicado la Ley de protección contra la violencia familiar, mientras que la Administración trabaja en la redacción de una ley de justicia de menores y una ley por la que se modifica la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, en que se expondrán las normas de procedimiento que aplicará el Protector de los Derechos Humanos del Niño.

6.Los principios que subyacen a la Constitución fueron divulgados a los adultos y los niños: se organizaron talleres y seminarios para el personal de los servicios educativos y sociales y se prepararon libros y folletos sobre el tema escritos muy en especial para los niños. Las organizaciones no gubernamentales han hecho una aportación sustancia a la aplicación de la Convención en Montenegro.

7.El Gobierno elaboró una estrategia de desarrollo y de reducción de la pobreza (2003-2007); el Plan de Acción nacional en favor de la infancia (2004-2010); y otros programas y estrategias que afectan los derechos del niño en esferas como la prevención de conductas inaceptables en niños y adultos; la situación de los refugiados y desplazados internos; la inclusión de los romaníes; los sistemas social y de protección de la infancia; la integración de las personas con discapacidad; y una respuesta estratégica nacional al uso indebido de drogas. El Plan de Acción nacional en favor de la infancia es el documento marco en que se exponen las actividades, programas y estrategias que han de emprender el Estado y las organizaciones de la sociedad civil para alcanzar los objetivos siguientes: proteger a los niños contra la desigualdad; asegurar la igualdad de acceso a la educación para niños y niñas; y proporcionar a los niños una vida y ambiente sanos. El Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales y la oficina en Podgorica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) acordaron realizar un análisis del actual Plan nacional y elaborar uno nuevo.

8.Los derechos de los niños son protegidos y ejercidos por conducto de los tribunales; las autoridades tutelares; el Consejo para los Derechos del Niño; el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y diversos ministerios, en particular el Ministerio de Salud, Trabajo y Asistencia Social; el Ministerio de Educación y Ciencia; y el Ministerio de Justicia. Los jueces, fiscales, abogados defensores y representantes de la policía que se ocupan de casos relacionados con el derecho de la familia y el derecho penal reciben capacitación especial en derechos de los niños.

9.La autoridad tutorial es un servicio de atención social a cargo de expertos que está autorizado a brindar protección jurídica a familias y niños mediante centros de trabajo social en la esfera del derecho de la familia y a ocuparse de cuestiones penales, sociales y del derecho civil y administrativo. La autoridad podrá ser parte de los procedimientos judiciales y podrá prestar asesoramiento y dictar medidas de protección. Para el desempeño de sus funciones las autoridades dependen de los servicios sociales, educacionales y de atención de la salud.

10.En 2007 el Gobierno de Montenegro estableció un Consejo para los Derechos del Niño encargado de aplicar el Plan de Acción nacional, promover los derechos de los niños y vigilar la aplicación de la Convención. La Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades se estableció en 2003. El Parlamento eligió a Protectores adjuntos a fin de que asumieran la responsabilidad de esferas específicas de los derechos humanos. Después de que se apruebe la nueva Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, quedarán abarcadas las siguientes esferas: la prevención de la tortura; los derechos del niño; los derechos de las minorías; y cuestiones generales.

11.La legislación nacional del Estado parte no ofrece una definición del niño, sino que emplea con mayor frecuencia al término “menor” para referirse a toda persona que no ha cumplido los 18 años de edad. En las distintas leyes se establecen los límites de edad para ejercer ciertos derechos respecto de: la propiedad, el derecho a participar en procedimientos judiciales, el reconocimiento de la paternidad, y el derecho laboral. En virtud de la Ley de la familia, la mayoría de edad es los 18 años. La Constitución prohíbe la pena capital y garantiza la inviolabilidad de la integridad física y mental de la persona. El Estado también establece las condiciones de una paternidad libre y responsable mediante una gama de medidas sociales, educativas y fiscales.

12.El principio y la obligación de guiarse por el interés superior del niño se incorporan en las actividades relacionadas con los niños y se consagran en las leyes nacionales. La Ley de prohibición de la discriminación, aprobada en julio de 2010, brinda protección contra todas las formas de discriminación, incluso por motivos de raza, nacionalidad, sexo, identidad de género y discapacidad. La Constitución garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, mientras que la Ley de la familia garantiza el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones en diferentes situaciones. Los niños de 10 años de edad o mayores pueden expresar sus opiniones en todos los procedimientos que los afectan y solicitar la asistencia de un tribunal para ejercer ese derecho. Además, el tribunal ha de brindar al niño la oportunidad de expresar sus opiniones y ha de tenerlas en cuenta.

13.Se asigna especial importancia a asegurar que la Ley de la familia y la Ley de asistencia social y de atención a la infancia brinden protección a las categorías vulnerables de niños y a los derechos de los niños privados del cuidado parental. A los niños privados del cuidado parental se les asignan tutores y se colocan o bien con una familia o en una institución de atención social. La mayoría se coloca con familiares y con menor frecuencia en instituciones de atención de la infancia. En virtud de la Ley de la familia los niños tienen derecho a saber que han sido adoptados cuando cumplen los 7 años de edad o inmediatamente después de ser adoptado si el niño es mayor de 7 años de edad en el momento de la adopción. Se prohíben las adopciones de nacionales por extranjeros salvo en el caso excepcional de que no pueda encontrarse a un padre adoptivo en Montenegro. Las adopciones internacionales requieren la aprobación del Ministerio de Atención Social. El Estado parte ha iniciado el procedimiento de ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993.

14.Tanto en el marco del derecho penal como en el de la familia se introdujeron medidas para proteger a la infancia contra el maltrato y el abandono. La recién aprobada Ley de protección contra la violencia doméstica asegurará un mayor nivel de protección para los niños víctimas de la violencia, de prestación de asistencia social y asistencia jurídica y de medidas de seguridad para las víctimas. El personal profesional recibe capacitación sistemática sobre la nueva Ley y, a juzgar por la evaluación del UNICEF, el proyecto ha tenido éxito. Se han elaborado diversas leyes y estrategias destinadas a proteger a los niños con problemas de desarrollo.

15.A las personas pertenecientes a minorías nacionales se les garantizan ciertos derechos y libertades, en particular el derecho a ejercer y expresar en público sus particularidades étnicas, culturales y religiosas y el derecho a utilizar su propio idioma y alfabeto. Los nuevos planes de estudios se hacen eco del idioma, la historia y la cultura de las minorías que viven en Montenegro. Bosnios, musulmanes y croatas se educan bajo el sistema unificado. Las comunidades minoritarias tienen el derecho de sugerir y crear un 20% del contenido general de los planes de estudios. El aprendizaje del romaní como lengua materna sigue siendo motivo de considerable preocupación ya que no se trata de un idioma uniforme pues en Montenegro los romaníes hablan diferentes dialectos romaníes. Se han emprendido diversas medidas encaminadas a integrar a los niños romaníes en el sistema de enseñanza, como, por ejemplo, facilitándoles libros de texto gratuitos y prestando apoyo social a las familias romaníes. En el informe del Estado parte figuran mayores detalles sobre la adopción de medidas de protección de la infancia.

16.La Presidenta invita al Relator para el país a que formule preguntas relativas a los primeros cuatro grupos de disposiciones de la Convención, a saber: medidas de aplicación de carácter general; la definición del niño; principios generales; y derechos y libertades civiles.

17.El Sr. Pūras (Relator para el país) dice que la declaración del representante de Montenegro demuestra el elevado nivel de entusiasmo y voluntad política del Estado parte, lo que podrá aprovecharse para promover la aplicación de la Convención. Durante su evaluación del informe del Estado parte el Comité ha tenido la oportunidad singular de conocer a grupo de niños montenegrinos que compartieron sus ideas y sentimientos y también su visión de cómo podrá mejorarse la situación. Los niños son los sujetos y no los objetos de los derechos consagrados en la Convención, por lo que su participación en todas las decisiones que los afectan es una condición básica del éxito de la aplicación de la Convención. El objetivo del presente diálogo con el Estado parte y de las observaciones finales que se publicarán al concluir la sesión es ayudar al Gobierno y a otros interesados a transformar el sistema de protección de la infancia y a poner en práctica nuevas leyes, estrategias y planes.

18.En lo concerniente a las medidas de aplicación de carácter general, fue motivo de preocupación para el Comité conocer que el Plan de Acción nacional en favor de la infancia que expira en 2010 no recibió suficientes recursos presupuestarios ni se aplicó plenamente. Tras reconocer que se elaborará un nuevo plan de acción después de que el Estado parte y el UNICEF evalúen el presente plan, el Relator desea saber qué enseñanzas se han extraído del actual plan, en particular en lo que respecta a la coordinación de los distintos organismos. Desea escuchar las observaciones del Estado parte sobre el Consejo para los Derechos del Niño que, al parecer, está lejos aún de funcionar con eficacia. El orador desea conocer qué grado de confianza y transparencia existen en las relaciones del Estado parte con el sector no gubernamental y si se aprovecha al máximo el capital social que ofrecen las organizaciones de la sociedad civil.

19.El Relator pregunta si existen planes para redactar una ley integral de la infancia o para establecer un comité o subcomité parlamentario encargado de hacer frente a las cuestiones relacionadas con los niños.

20.Tras referirse al artículo 12 de la Convención sobre los derechos de los niños a ser escuchados y a formar y expresar opiniones, el orador pregunta en qué medida participan los niños en el proceso de adopción de decisiones en las escuelas.

21.El Relator pregunta si a los adolescentes montenegrinos se les garantizan, de jure y de facto, los derechos a la privacidad, a la confidencialidad y a recabar información o servicios, incluso sin el consentimiento de sus padres. Desea saber qué medidas viene tomando el Gobierno para promover los servicios de apoyo orientados a atender las necesidades de los niños y los adolescentes, como la salud, la educación y el bienestar social, y para poner en tela de juicio actitudes tradicionales excesivamente paternalistas.

22.Por último, el Relator pregunta si Montenegro tiene intenciones de imponer una prohibición total del castigo corporal de niños, incluso en el entorno del hogar. Desea saber qué medidas se han adoptado para crear mayor conciencia sobre esa cuestión en la sociedad montenegrina, especialmente en los padres, los niños y los maestros, y para promover formas no violentas de disciplina.

23.El Sr. Citarella pide que se aclare si la legislación sobre los derechos del niños en vigor antes de la independencia fue derogada o si ha sido incorporada en la legislación recién promulgada. Pregunta si existe la discriminación de facto, especialmente contra los niños romaníes que viven en las zonas fronterizas. Respecto del artículo 12 de la Convención, el orador desea saber si la legislación montenegrina garantiza el derecho de los niños a ser escuchados y a expresar sus opiniones en los procedimientos civiles, penales y en otros procedimientos.

24.La Sra. Aidoo dice que al Comité le preocupa la asignación de recursos. Pregunta si las asignaciones presupuestarias en favor de los derechos, el desarrollo y el bienestar de los niños están protegidas en tiempos de crisis, sean cuales fueren las circunstancias, y contra los efectos de la actual crisis económica internacional, y qué seguimiento se da a las asignaciones presupuestarias para asegurar que llegan a todos los niños. La oradora expresa su preocupación por el nivel particularmente bajo de la asignación de recursos para la salud. Desea saber qué medidas se vienen tomando para asegurar que se presten servicios de salud vitales a los niños y familias desfavorecidas. La oradora recuerda al Estado parte que el artículo 4 de la Convención alienta a los Estados partes a que asignen la máxima cantidad de recursos de que dispongan a la garantía de los derechos del niño y que, de ser necesario, pueden solicitar cooperación internacional.

25.La oradora encomia a Montenegro por el número elevado de estrategias y planes de acción que ha puesto en práctica para crear un marco protector de los derechos del niño, pero, como siempre, la eficacia de su aplicación depende de la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros. Pregunta si el actual Plan de Acción en favor de la infancia para el período 2004-2010 cuenta con suficientes recursos y si se han reservado suficientes recursos para el nuevo plan que se prevé para fines de 2010.

26.El Sr. Gurán pide más información sobre la estructura del Consejo para los Derechos del Niño y expresa su preocupación por que este sólo cuente con un miembro de la sociedad civil. Pide que se aclaren la discrepancia que existe entre la asignación de recursos convenida para los derechos del niño en el Plan de Acción nacional y la financiación efectiva, que es considerablemente menor, y el nivel de financiación previsto para el nuevo plan de acción que debe estar listo para fines de 2010.

27.Pasando al seguimiento independiente, el orador pide que se actualice la situaciónde la nueva oficina del Protector adjunto encargado de los derechos del niño y pregunta si el personal de esa oficina estará especializado y si tendrá experiencia en todos los aspectos de los derechos del niño. Desea saber por qué razón en el párrafo 34 del informe de Estado parte (documento CRC/C/MNE/1) se emplea el término “menores” y no niños.

28.Al orador le preocupan los inquietantes datos sobre las minorías étnicas, en particular los niños romaníes, en particular la alta incidencia de pobreza extrema, analfabetismo y colocaciones en escuelas especiales. Pide que se aclare los métodos empleados para reunir los datos e indicadores utilizados y si existe alguna posibilidad de error en la evaluación de los datos.

29.La Sra. Al-Asmar pide más información sobre el Consejo para los Derechos de los Niños, quién lo encabeza, cómo funciona, dónde se reúne, cuál es su presupuesto y si una dirección ejecutiva presenta informes a sus miembros ministeriales de más alto nivel. La oradora pide que se aclare cómo piensa el Estado parte prohibir la discriminación. Tras referirse al artículo12 de la Convención, pregunta qué pasos se vienen dando para asegurar que a los niños se les consulta y se les garantiza su derecho a expresar una opinión sobre las cuestiones que afectan sus vidas. Sobre el derecho a la supervivencia y el desarrollo, la oradora pide que se aclare por qué razón se privó de hecho a una sola familia de la patria potestad por abuso y descuido en 2007, como se menciona en el párrafo 139 del informe del Estado parte (documento CRC/C/MNE/1), cuando también se informa en el párrafo 57 que 206 niños fueron víctimas de actos de violencia, en su mayoría en el entorno familiar. Pasando a la inscripción de los nacimientos, la oradora pregunta qué medidas viene tomando Montenegro para crear mayor conciencia en los padres de la necesidad de inscribir los nacimientos de sus hijos, y para alentarlos a que lo hagan. También pregunta qué medidas se vienen adoptando para eliminar el retraso que se registra en la tramitación de las solicitudes de ciudadanía por parte de los refugiados.

30.La Sra. Ortiz pregunta qué pasos viene dando el Estado parte para divulgar los derechos del niño y cómo se aplica en Montenegro el concepto del niño como el sujeto de derechos. Pregunta si se existe algún mecanismo para crear mayor conciencia del concepto, que tenga en cuenta la rica diversidad cultural, religiosa y lingüística, y si se obtienen resultados con ese mecanismo. También pregunta si el Estado parte viene trabajando con los medios de difusión para asegurar que desempeñen un papel en la divulgación del nuevo concepto. La oradora pide más información sobre la capacitación que se imparte al personal que trabaja con los niños en el hogar, en acogimiento alternativo y en las escuelas y sobre la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para alentarlas a divulgar el nuevo concepto.

31.La Presidenta pregunta cuántas veces se reunió el pasado año el Consejo para los Derechos del Niño. Desea saber si el Estado parte tiene intenciones de promulgar legislación sobre la no discriminación en un futuro próximo. La oradora pide más información sobre las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia, en particular información precisa sobre la inscripción de los nacimientos, sobre el acceso a servicios de salud adecuados y sobre informes de matrimonios de menores de 18 años de edad. Pregunta si el informe del Estado parte (documento CRC/C/MNE/1) fue preparado en consulta abierta con las organizaciones de la sociedad civil. Por último, tras referirse a los párrafos 10 y 11 de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (documento CRC/C/MNE/Q/1/Add.1), la oradora pide más información sobre los grupos de trabajo, por ejemplo sobre cuántos hay, qué propósito se plantean, la transparencia del procedimiento que apliquen para seleccionar a sus miembros y si las organizaciones no gubernamentales están lo suficientemente representadas en ellos.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

32.El Sr. Numanovic (Montenegro)dice que el Consejo para los Derechos del Niño se reúne cada dos meses y que en 2009 se celebraron 5 reuniones. El Consejo ha sesionado tres veces en lo que va de 2010 y hay programadas otras dos o tres reuniones antes de que finalice el año. El Consejo está integrado por siete ministros provenientes de distintos ministerios gubernamentales y un representante de la sociedad civil, quien es elegido de manera independiente por las organizaciones no gubernamentales. Los ministros están encargados del funcionamiento de sus ámbitos normativos pertinentes y del seguimiento de los gastos presupuestarios. No existe una dirección ejecutiva que presente informes al Consejo, ya que se considera que basta con el Consejo, en su función de órgano asesor único, para aplicar el Plan de Acción nacional en favor de la infancia, dado el pequeño tamaño del país. El Consejo no cuenta con un presupuesto propio e independiente, sino que es financiado con cargo a los presupuestos de los ministerios interesados. El Consejo adoptará una decisión oficial en un futuro próximo sobre si deber redactase un nuevo plan de acción en favor de la infancia o si debe modificar el que ya existe, aunque ya existe un consenso de que se necesita un plan nuevo.

33.La Sra. Mijuskovic (Montenegro) dice que el Plan de Acción nacional en favor de la infancia, aprobado en 2004, fue redactado en cooperación con el UNICEF y con la activa participación de representantes de distintas instituciones montenegrinas, organizaciones no gubernamentales y los niños mismos. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, Montenegro también ha aprobado los instrumentos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y ha especificado en su Plan de Trabajo en favor de la infancia que todos los niños tienen derecho a la protección contra toda discriminación, al acceso a una educación y atención de salud de buena calidad, a un buen entorno en que vivir y a la igualdad como ciudadanos ante la ley. Se han elaborado y aprobado varios documentos estratégicos en el marco del Plan de Acción nacional. El Gobierno de Montenegro es consciente de los problemas que existen con la asignación de recursos, pero la oradora explica que esos problemas obedecen a un dominio deficiente del proceso de planificación del presupuesto en el momento en que se redactó el Plan de Acción nacional.

34.A la hora de formular el Plan de Acción nacional en favor de la infancia, así como otros planes, el Gobierno se ve ante la disyuntiva de elegir entre la inclusión de cuantas medidas sean necesarias para cumplir las obligaciones que ha contraído el país en virtud de tratados internacionales y la limitación de las medidas que se incluyen en los planes a las que cuentan con financiación suficiente. El Gobierno reconoce la necesidad de volver a examinar cuidadosamente el Plan de Acción nacional a fin de que su presupuesto para el próximo período se base en perspectivas más realistas.

35.En respuesta a una pregunta relativa a cómo supervisa Montenegro la asignación y el desembolso de fondos para los programas relacionados con la infancia a fin de velar por que se utilicen para los fines previstos, la oradora señala que los presupuestos públicos se basan en los programas públicos que financian. Por lo tanto, todas las actividades programáticas especificadas en un presupuesto en particular se financian directamente y los fondos correspondientes se desembolsan en consecuencia. En lo tocante a si, en tiempos de crisis, los presupuestos del Gobierno siguen teniendo en cuenta a los niños, la oradora indica que todos los fondos presupuestarios se asignan apropiadamente y no se prevén restricciones durante las crisis. La oradora observa que en el Plan de Acción nacional en favor de la infancia está previsto que las comunidades locales aprueben planes de acción locales en favor de la infancia.

36.La Sra. Aidoo pregunta si el Ministerio de Finanzas u otro ministerio encargado de la planificación económica participa en los debates relativos al presupuesto y la planificación del Plan de Acción nacional en favor de la infancia. La oradora desea saber qué función desempeña el Ministerio y si esta se caracteriza por un enfoque basado en los derechos del niño.

37.La Sra. Mijuskovic (Montenegro) dice que la participación de los representantes del Ministerio de Finanzas es indispensable, por lo que ellos son activos participantes en todas las actividades y grupos de trabajo que guardan relación con el presupuesto, son miembros por derecho propio del consejo que examina los documentos oficiales antes de que se someten a la aprobación del Gobierno y asociados plenos en todas las actividades relacionadas con la promoción de los derechos del niño.

38.La relación que ha establecido el Gobierno con el sector de los organizaciones no gubernamentales ha sido desde hace muchos años una de excelente cooperación. Como medio para seguir mejorando esa cooperación, en 2009 el Gobierno, en consulta con el sector de las organizaciones no gubernamentales y las instituciones gubernamentales competentes, formuló un documento estratégico sobre la cooperación con esas organizaciones en que se destacan varios principios que subyacen a una cooperación eficaz. Entre esos principios figuran la colaboración, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la rendición de cuentas, el intercambio de información y la independencia de las organizaciones no gubernamentales. La cooperación puede asumir la forma de consultas celebradas con esas organizaciones en relación con la redacción o aprobación de legislación o documentos estratégicos, la organización de seminarios conjuntos, el establecimiento de prioridades, la elaboración de programas o la formulación de reglas para las actividades del sector de las organizaciones no gubernamentales. Se ha establecido un procedimiento de selección detallado para determinar qué representantes de las organizaciones no gubernamentales participarán en los distintos grupos de trabajo que crean habitualmente los comités gubernamentales. El procedimiento de selección exige que los departamentos gubernamentales coloquen un anuncio en un diario convocando a la presentación de solicitudes con una indicación de los requisitos que deben cumplirse. Los candidatos aprobados son seleccionados mediante un sistema de votación y posteriormente son asignados al grupo de trabajo pertinente. Los resultados del procedimiento de selección siempre se publican en la prensa.

39.Las organizaciones no gubernamentales cuentan con varias fuentes de apoyo financiero público. En el presupuesto del Parlamento se prevén específicamente fondos para los programas de esas organizaciones, las autoridades locales reservan fondos para ellas y una buena parte de los ingresos por concepto de la lotería se destina a sus actividades. Además, el Estado presta apoyo financiero directo a las organizaciones no gubernamentales con cargo a su presupuesto general.

40.El Gobierno ha preparado un elevado número de documentos estratégicos, cuyo propósito consiste en determinar prioridades a la hora de introducir las normas establecidas en los instrumentos internacionales en los que es parte Montenegro. En el momento de redactar esos documentos se ha hecho hincapié en ajustar la legislación nacional pertinente a las normas internacionales y en coordinar las solicitudes de coordinación recibidas de los asociados internacionales de Montenegro. Un reciente proyecto para mejorar la cooperación entre todos los organismos de las Naciones Unidas presentes en Montenegro ha tenido gran éxito. Cuando hay acuerdo total respecto de las prioridades, es mucho más fácil asignar de manera más eficiente los recursos que se destinan a los proyectos. Debido a que la actual crisis financiera afecta los presupuestos de todos los países, incluido Montenegro, el Gobierno es plenamente consciente de la necesidad de mejorar la asignación y planificación de los recursos para poder cumplir sus objetivos.

41.El Sr. Numanovic (Montenegro) dice que, si bien se ha convertido en un Estado independiente sólo recientemente, Montenegro cuenta con un sistema jurídico que data de siglos.

42.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que, cuando formaba parte de la ex Yugoslavia, Montenegro desempeñaba cierta funciones de manera independiente, en gran medida de la misma manera en que lo hace ahora como Estado independiente. En consecuencia, cuando alcanzó su independencia, en lugar de comenzar de cero, pudo modernizar y seguir desarrollando su estructura jurídica, además de que aprobó la Declaración de Independencia, en que se preveía un amplio proceso de sucesión a los tratados internacionales en los que el país era parte en su condición de república constituyente, primero de la ex Yugoslavia y posteriormente de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Todos los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Montenegro tienen precedencia sobre el derecho interno.

43.En lo que respecta al derecho del niño a ser escuchado, cada niño en Montenegro tiene derecho a expresar sus opiniones libremente y a recibir la información necesaria para hacerlo. Se da la debida consideración a las opiniones de los niños, teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez, en todas las cuestiones que afectan sus derechos. Los niños pueden recurrir a una institución y pedir ejercer sus derechos por conducto de una institución o de un representante designado. En lo que respecta a los procedimientos judiciales, las opiniones y criterios de los niños deben escucharse en el marco apropiado y los jueces están obligados a dar la debida consideración al interés superior del niño y a tener en cuenta sus opiniones. En procedimientos relativos a la patria potestad y a los derechos materiales, si el niño no cuenta con un representante, el tribunal está obligado a designar a un tutor especial.

44.El Sr. Citarella dice que le preocupa que la legislación en vigor en Montenegro antes de la independencia sea anacrónica e incompatible con las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos. El orador exhorta al Gobierno a que emprenda un examen de la legislación vigente para ajustarla a esos instrumentos.

45.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que el Gobierno analiza periódicamente la legislación de Montenegro para velar por que sea compatible con los instrumentos internacionales, sobre todo antes de redactar alguna nueva ley. Las declaraciones que se han formulado específicamente ponen de manifiesto que todas las leyes recién aprobadas o modificadas han sido armonizadas con las obligaciones contraídas por Montenegro en virtud de tratados internacionales.

46.En el momento de establecerse la Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades no se consideró necesario, dado el pequeño tamaño del país, instituir el cargo de Protector adjunto de los Derechos Humanos y las Libertades para los derechos del niño. No obstante, los asesores de la oficina del Protector que están especialmente capacitados en materia de derechos del niño han venido ejerciendo, de hecho, las funciones de protector de los niños. Habida cuenta de la opinión reinante en el Gobierno de que debe hacerse particular hincapié en la protección de los derechos del niño, el Parlamento eligió en 2009 a un Protector adjunto de los Derechos Humanos y las Libertades para los derechos del niño. En el derecho interno no se distingue entre los términos “niño” y “menor”, al referirse ambos a personas menores de 18 años de edad.

47.El Sr. Gurán señala que las personas responsables de proteger los derechos de la infancia deben recibir una capacitación profesional especial. El orador agradecería que se le informara qué clase de formación se impartió a la persona designada en 2009 para ocupar el cargo de Protector adjunto para los derechos del niño. Pregunta si el Protector adjunto ha recibido alguna denuncia o queja de los niños, ya que es importante que a los niños se los mantenga informados de la posibilidad de formularlas. El Gobierno debería considerar la posibilidad de organizar una campaña de información y concienciación a esos efectos.

48.El Sr. Pūras (Relator para el país) pregunta cuándo se prevé presentar al Parlamento para su aprobación un proyecto de ley de justicia de menores. La delegación debería referirse a ciertas disposiciones del derecho interno que, en opinión del Comité, deben modificarse. Por ejemplo, en la legislación sobre atención social y protección de la infancia de Montenegro la colocación en una institución se considera un derecho del niño, mientras que el Comité sostiene que el derecho del niño consiste en permanecer con su familia. En virtud del derecho de la familia de Montenegro, la colocación en una institución se considera una opción, mientras que el Comité, por su parte, la considera un recurso de última instancia.

49.El Sr. Sahmanovic (Montenegro) dice que el proceso de enmendar la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades comenzó en 2009, mientras que la ley modificada se aprobó en julio de 2010. Los derechos del niño no se han visto afectados por la falta de un protector designado para los niños ya que la protección contra la discriminación la asegura la oficina del Protector. En la nueva Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades se prevé el establecimiento de un departamento para los derechos de la infancia.

50.En lo concerniente a la población romaní de Montenegro, según conclusiones que apuntan a que un elevado número de niños romaníes son analfabetos, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizó una campaña para alentar a los padres romaníes a que matriculen a sus hijos en la escuela. Actualmente en la enseñanza primaria hay matriculados unos 1.600 niños romaníes, 53 niños en la enseñanza secundaria y 8 jóvenes en la universidad.

51.En 2009 se asignó la suma de 600.000 euros al presupuesto de la comisión gubernamental encargada de aplicar la estrategia para mejorar la situación de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia en Montenegro para el período 2008-2012, partes de cuya suma se destinaron a esferas como la vivienda, la educación, la participación política y otras esferas. También se ha logrado avanzar en el empeño en integrar a la población romaní en la sociedad montenegrina. A una comisión gubernamental se le encomendó la tarea de dar seguimiento a la aplicación de la estrategia de integración, al tiempo que se encomendó a varias organizaciones no gubernamentales que ayudaran a realizar un censo de la población romaní. El objetivo general de la estrategia consistía en integrar a los romaníes en la vida del país, robustecer su representación en diversas actividades, aumentar su visibilidad en los medios de difusión y asegurar fondos para otras esferas que interesan a los romaníes.

52.La nueva legislación contra la discriminación tiene por objeto incorporar una lista exhaustiva de actos que se consideran discriminatorios, en particular nuevas formas de discriminación que antes no se abarcaban. La protección contra la discriminación también está prevista en otras leyes relacionadas entre otras cosas con el trabajo y la vivienda. Cabe señalar que está estipulado que el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades presente un informe al Parlamento sobre la comisión de actos de discriminación. El Gobierno considera que ese método es la mejor forma de vigilar el cumplimiento de la legislación contra la discriminación y el desempeño apropiado de las funciones de las autoridades encargadas de asegurar la protección contra la discriminación. Al Gobierno le complace en general la ley contra la discriminación. Es de destacar que las atribuciones del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades se han ampliado para incluir el inicio de procedimientos judiciales contra particulares o empresas por razón de discriminación.

53.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que, con miras a reformar el sistema de atención del niño, el Gobierno ha analizado la legislación vigente y el grado en que se ajusta a los instrumentos internacionales, con la asistencia del Consejo de Europa. Se trata de un ambicioso proyecto, que se lleva a cabo con el apoyo del UNICEF y con financiación de la Unión Europea, y que se espera concluya a finales del mes de noviembre de 2010. La oradora desea señalar a la atención del Comité el hecho de que, en virtud de la nueva legislación, todos los jueces y agentes de policía deberán tener conocimiento de los derechos del niño, a cuyo fin ya se han celebrado los seminarios correspondientes.

54.La Sra. Ortiz pregunta si la Convención figura en los planes de estudios de las universidades, las escuelas de derecho o las escuelas de medicina.

55.El Sr. Citarella observa que no hay jueces especializados en menores y que la justicia de menores, como tal, al parecer no existe en Montenegro.

56. El Sr. Lakocevic (Montenegro)dice que sólo hay unos 260 jueces en el país, entre ellos 100 jueces de lo penal. Dado el reducido número de casos de justicia de menores ante los tribunales, la especialización no se justifica.

57.La Sra. Vucurovic (Montenegro) dice que no se dedican cursos a la Convención, pero que los planes de estudios escolares sí tratan los derechos de la infancia de distintas formas. Los derechos del niño están consagrados en la legislación montenegrina, además de que a comienzos de cada año escolar los niños reciben instrucciones sobre sus derechos y deberes en las escuelas. Hay clases en que ellos pueden expresar sus opiniones y programas en cuyo marco pueden formular observaciones acerca de sus maestros, quejarse de sus calificaciones o contribuir a la organización de actividades extracurriculares. Esos programas están a cargo de maestros que han recibido capacitación especial, y han dado muy buenos resultados. La oficina del UNICEF en Montenegro ha distribuido la Convención en todos los centros de enseñanza. Se ha logrado avanzar considerablemente al respecto, sobre todo desde que comenzó el proceso de reforma en 2004, al tiempo que los maestros han recibido capacitación, a menudo con la ayuda e las organizaciones no gubernamentales, en la aplicación de las nuevas metodologías.

58.El Sr. Gurándice que, en numerosos países, el derecho de los niños a tener un parlamento está establecido por ley, por lo que el orador se pregunta si ese derecho existe en Montenegro o si depende de cada escuela establecerlo.

59.La Sra. Vucurovic (Montenegro) dice que no está establecido por ley, pero que ya es tradición en las escuelas contar con un parlamento de los niños.

60.El Sr. Numanovic (Montenegro) agrega que el Ministerio de Educación y Ciencia, conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales, ha distribuido la Convención en todas las escuelas. La tradición del parlamento de los niños se ha ido desarrollando paulatinamente y en 2009, en ocasión del aniversario de la aprobación de la Convención, el Parlamento recibió a una delegación de niños, quienes formularon preguntas a los ministros.

61.La Sra. Vucurovic (Montenegro), respondiendo a otra pregunta, dice que el castigo corporal ha sido abolido. Todo maestro que aplique esa forma de castigo es despedido inmediatamente. En lo tocante al alto porcentaje de alumnos romaníes que asisten a algunas escuelas especiales, la oradora dice que, mientras que algunas escuelas especiales matriculan a niños independientemente de sus antecedentes étnicos, hay un asentamiento romaní en Konik donde todos los 250 niños en la escuela especial son romaníes. El Ministerio de Educación y Ciencia viene trabajando con las organizaciones no gubernamentales y el Comité Internacional de la Cruz Roja en la reubicación de esos niños y su integración en otras escuelas. Pese a los difíciles antecedentes históricos, debe hacerse todo lo posible por poner fin cuanto antes a la segregación de facto.

62.El Sr. Pūras (Relator para el país) dice que la atención de la salud es parte integrante de la transformación general del sistema de atención del niño en curso. El problema principal será gestionar el paso de un enfoque que hace hincapié en la atención institucional a otro basado en la comunidad y centrado en la familia. Habida cuenta de que el enfoque institucional ha fracasado en la mayoría de los países de Europa oriental, Montenegro está bien posicionado para servir de modelo para el cambio, ya que en el país sólo hay 350 niños en instituciones. Eso le dará la oportunidad de reconsiderar sus políticas de desarrollo del niño en la primera infancia. El orador pregunta qué medidas se han adoptado para mejorar los servicios de atención primaria de la salud, muy en especial los que se prestan a las familias en riesgo y a las pertenecientes a minorías. La situación de los refugiados y desplazados internos es tan complicada que el mejor curso de acción será reestructurar radicalmente el sistema a fin de eliminar la discriminación que padecen los niños de esas familias en todos los servicios sociales. El orador pide más información sobre la institución pública Komanski Most. Tiene entendido que los niños se siguen manteniendo en esa institución junto con adultos, si bien en diferentes secciones. El Comité desearía ver cambios en esa institución como parte de las políticas generales del Gobierno.

63.El informe contiene poca información sobre la lactancia materna, aspecto al que el Comité asigna gran importancia. El orador pide más información al respecto y también sobre la salud mental, en lo referente tanto a los servicios de tratamiento de los niños como a los de prevención, por ejemplo en esferas como el acoso escolar. Por último, pregunta cómo piensa el Gobierno integrar el enfoque multidisciplinario y multisectorial de sus reformas en el sistema de protección social establecido.

64.La Sra. Al-Asmar tiene entendido que a los niños que abandonan la escuela se les da la oportunidad de regresar a la escuela primaria. La oradora pregunta si esa opción también existe para las niñas embarazadas o para los niños que ya han comenzado a trabajar y si es buena la calidad de la enseñanza que se imparte. En segundo lugar, de acuerdo con el párrafo 18 del informe inicial (documento CRC/C/MNE/1), los niños pueden recibir educación en su propio idioma, y la oradora se pregunta si esa educación tiene en cuenta, además de su idioma, su cultura y tradiciones. Por último, la oradora tiene entendido que los libros de texto y material didáctico son caros y que, si bien la mayoría de los niños los recibe gratuitamente, se pregunta si los costos ocultos son un factor disuasivo para la asistencia escolar en el caso de algunas categorías de niños, como los no ciudadanos, que tal vez no cumplan los requisitos para recibir los libros gratuitamente.

65.La Sra. Aidoo encomia los esfuerzos de Montenegro para desarrollar una estrategia de reducción de la pobreza, particularmente de la población romaní. Según los datos de que se dispone, el nivel de pobreza de la población en general es relativamente alto, el 11,3%, pero que ese nivel es cinco veces mayor en la comunidad romaní. La oradora se pregunta si la pobreza infantil se define como tal en la ley y si la pobreza infantil es una prioridad. Se pregunta además qué indicadores se emplean: a menudo, y de manera que da la impresión errónea, se hace más hincapié en los ingresos que en otros indicadores. Pregunta asimismo si el Gobierno viene usando datos para analizar las tendencias de manera que pueda concentrar sus esfuerzos eficazmente en los sectores desfavorecidos de la población.

66.En lo que respecta a la salud de los adolescentes, al parecer Montenegro ha elaborado normas pero no las ha aplicado. En cuanto a la salud reproductiva de los adolescentes, la oradora toma nota no sólo de que el número de adolescentes embarazadas ha aumentado considerablemente, sino también de que el aborto parece utilizarse como forma de planificación de la familia. Pide más información sobre esa cuestión. La oradora se pregunta asimismo si se presta asesoramiento confidencial a los jóvenes, sin que sea necesario que los remita un médico o sin que los padres u otros familiares estén presentes. Observa además, en ese contexto, que no se llevan datos sobre las enfermedades de transmisión sexual. La oradora tiene entendido que aproximadamente la mitad de los adolescentes de 15 y 16 años fuma más de 20 cigarrillos al día, al tiempo que el consumo de alcohol y drogas también es alto. Pregunta si el Gobierno tiene alguna estrategia para hacer frente a ese fenómeno creciente; qué medidas preventivas, incluida la divulgación de información objetiva, se han tomado; y si se prestan servicios de rehabilitación a los que los necesitan. La oradora se pregunta qué programas existen para promover estilos de vida sanos dentro y fuera de las escuelas.

67.El Sr. Gurán pregunta cuál es el modelo preferido de atención del niño basado en la familia en Montenegro. ¿Son los hogares de guarda u otro método? El orador también se pregunta si Montenegro ratificará el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Si bien algunos países son reacios a ratificar ese Convenio, pues alegan no querer dar la impresión de estar promoviendo la adopción internacional, el objetivo de la ratificación también consiste en establecer un fundamento sólido para las adopciones nacionales.

68.La Presidenta, tras referirse al centro para niños con problemas de conducta, en el que estos permanecen por un período de entre seis meses y dos años, pregunta si la detención en ese centro es una sanción penal. La Presidenta pide que se aclaren las dos razones que se dan para esa detención, según se señala en el párrafo 76 de la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones (documento CRC/C/MNE/Q/1/Add.1), a saber, “Charity asking and running” y “violations”.

69.La Presidenta toma nota de que ha disminuido el gasto en educación en Montenegro. El Comité ha sido informado de que algunas escuelas funcionan en cinco turnos, no los dos o tres turnos que antes era lo habitual, y que a los niños les ha resultado difícil adaptarse a esa situación. El Comité desearía tener una idea más clara, asimismo, de cuántos niños abandonan los estudios. Al parecer no todos los niños tienen derecho a asistir a la escuela secundaria y pide que se aclare más el concepto de examen matura.

70.Otra cuestión tiene que ver con los informes que se reciben de que algunos niños están sujetos a largos períodos de detención preventiva y, por lo tanto, se ven obligados a compartir espacios abiertos con adultos. La Presidenta pregunta qué salvaguardias existen para proteger a esos niños. Por último, pregunta si los niños que solicitan asilo tienen pleno acceso a la educación, ya que muchos de ellos carecen de documentación y se les obliga a mendigar o son objeto de otras formas de explotación. La oradora confía en que la legislación de asilo responde al interés superior del niño. Se precisa más información sobre el plan de acción para los desplazados internos procedentes de las ex repúblicas de Yugoslavia. Si bien los objetivos del plan son encomiables, tal parece que este no se aplica cabalmente y no ofrece garantías a todos los refugiados.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.