NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.120124 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

44º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1201ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el lunes, 15 de enero de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. DOEK

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes

(continuación)

Informe inicial de Costa Rica sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados (continuación)

Informe inicial de Costa Rica sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.O7-40142 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)(continuación)

Informe inicial de Costa Rica sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados (continuación)(CRC/C/OPAC/CRI/1 y CRC/C/OPAC/CRI/Q/1)

Informe inicial de Costa Rica sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/CRI/1 y CRC/C/OPSC/CRI/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Garbanzo, la Sra. Allen, la Sra. Segura, el Sr. Varela Quirós y el Sr. Víquez Jiménez (Costa Rica) vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2. El Sr. KOTRANE dice que en las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Costa Rica (CRC/C/15/Add.266) el Comité formuló algunas recomendaciones sobre la aplicación por Costa Rica del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y agrega que desea saber qué medidas se han adoptado para aplicar esas recomendaciones.

3.La legislación citada en los párrafos 59 y 60 del informe inicial (CRC/C/OPSC/CR1/71) no indica claramente si los actos contemplados en el artículo 3 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son punibles con arreglo al derecho de Costa Rica. La Ley No. 7899 de 1999, que enmendó el Código Penal, no parece corresponderse con el Protocolo facultativo: por ejemplo, el artículo 160 no está plenamente armonizado con el artículo 3 del Protocolo facultativo y el artículo173 sobre la fabricación o producción de pornografía no castiga la posesión de pornografía infantil. El orador expresa su satisfacción por el hecho de que el Protocolo facultativo tenga precedencia sobre la legislación interna de Costa Rica.

4.Puesto que en Costa Rica pueden incoarse procesos por delitos cometidos contra nacionales costarricenses en el exterior, el orador desea saber si el Código Penal castiga delitos cometidos por un nacional costarricense en el extranjero contra un niño y los actos cometidos contra un niño por una persona residente en Costa Rica. Costa Rica debe acelerar el proceso que llevará a la adaptación completa de su legislación a los requisitos del Protocolo facultativo en relación con la responsabilidad penal de entidades jurídicas, como las empresas que se benefician de la venta de material pornográfico.

5.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC dice que el informe inicial de Costa Rica (CRC/C/OPSC/CRI/1) se centra principalmente en la explotación sexual y no proporciona información sobre otros temas tratados por el Protocolo facultativo como la venta de niños, la venta de órganos de niños, la venta de niños para su adopción y otras formas de explotación. Además, las respuestas escritas de Costa Rica no contienen información sobre cómo se castiga a los autores de los delitos. La delegación debería consultar las orientaciones del Comité respecto de los informes que han de presentar los Estados Partes en virtud del Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/OP/SA/1).

6.Al parecer la legislación de Costa Rica trata la explotación sexual con fines comerciales y la prostitución como si fueran sinónimos, cuando de hecho los dos fenómenos no son idénticos. Según información recibida por el Comité la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía no figuran en el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998. De ser ello cierto, el Código no está conforme con los artículos pertinentes del Protocolo facultativo.

7.El Sr. ZERMATTEN pregunta cómo se coordina la labor de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, el Patronato Nacional de la Infancia y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Pregunta si las funciones del Patronato están separadas claramente de las funciones de la policía y de la Comisión Nacional.

8.El orador pregunta si los adultos y los niños conocen la nueva ley contra la explotación sexual con fines comerciales de menores y si el texto de la ley se ha difundido ampliamente. El Comité ha recibido información en el sentido de que la explotación sexual comercial de las muchachas se sigue tolerando ampliamente en Costa Rica. Desea saber si se ha aprobado el Proyecto de ley No. 14568 que considera delito la posesión de pornografía infantil.

9.La delegación debería explicar cómo se distribuyen las partidas presupuestarias entre la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, el Patronato Nacional de la Infancia y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y a qué fines se destinan estas partidas.

10.El orador pregunta cómo se cuida a los niños víctimas de la explotación sexual. Pregunta si se les permite permanecer en Costa Rica o si se les devuelve a su país de origen y si Costa Rica tiene albergues para estos niños. Desea saber si Costa Rica ha adoptado alguna medida para prevenir que se utilicen las adopciones internacionales como medio para la trata de niños.

11.El Sr. LIWSKI dice que la delegación de Costa Rica debería suministrar más información sobre si las políticas de prevención tienen en cuenta problemas como la pobreza extrema, la ruptura de las familias y las migraciones regionales en relación con la explotación sexual de niños con fines comerciales.

12.La delegación debería suministrar más información sobre el “Modelo Cíclico de Respuestas Articuladas” que se está introduciendo y, de ser posible, ofrecer una evaluación preliminar de sus resultados.

13.La repatriación de niños que se encuentran en un país extranjero a consecuencia de los flujos migratorios regionales es un problema creciente. El orador pregunta si se han adoptado medidas especiales para garantizar que estos niños no corran peligro cuando se les devuelve a Costa Rica.

14.El orador todavía no está seguro de que la legislación interna de Costa Rica abarque toda la gama de delitos expuestos en el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía. Al parecer algunas lagunas en la legislación de Costa Rica todavía permiten que los autores de los delitos queden sin castigar.

15.El Sr. KRAPPMANN dice que es preciso identificar los grupos de niños y de adolescentes más vulnerables a la explotación sexual y determinar qué factores, como la pobreza, los ponen en peligro. Las políticas de prevención no serán muy eficaces si no se tiene claro a qué grupos deben aplicarse.

16.El orador pide información adicional sobre el grado de participación de los miembros de las familias en delitos como la violación y la venta de niños. La delegación debería suministrar más información sobre la función de las escuelas en la prevención de estos delitos. El Comité necesita más estadísticas sobre violaciones de los derechos de los niños y el orador pregunta si Costa Rica ha considerado la posibilidad de realizar un estudio a fondo de estas violaciones.

17.El Sr. SIDDIQUI pregunta qué medidas se han adoptado para superar la escasez de datos desglosados sobre la venta y el tráfico de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Estos delitos están condicionados en gran medida por la pobreza y la desigualdad, por lo que la delegación debería indicar si la pobreza y la desigualdad han aumentado o disminuido en Costa Rica durante los últimos años.

17.La Sra. ORTIZ expresa preocupación porque no se están aplicando algunas medidas preventivas, como las que reglamentan el acceso a material pornográfico en los cafés Internet, y por qué no se castigan las violaciones de estas medidas. Parece que las campañas de prevención son esporádicas y no promueven el conocimiento público de los correspondientes problemas.

19.La oradora pregunta si se ha hecho algo para enseñar a los niños a defenderse contra los autores de los delitos. Al parecer a menudo no se realiza el seguimiento de los expedientes sobre violaciones de los derechos del niño, con lo que los ciudadanos acaban perdiendo la fe en las instituciones de Costa Rica. La Sra. Ortiz se entrevistó con algunas ONG que le informaron sobre lo difícil que es llevar ante los tribunales casos sobre violaciones de los derechos del niño. Por ejemplo, fue difícil ayudar a muchachas que había sido secuestradas y enviadas a México y obligadas a prostituirse, porque la procuraduría y la policía, tanto en Costa Rica como en México, no respondieron adecuadamente. La oradora desea saber si la policía y las autoridades judiciales se están ocupando de esta cuestión y si Interpol desempeña alguna función al respecto.

20.La oradora pregunta si la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes está consiguiendo que los costarricenses participen en sus iniciativas encaminadas a resolver cuestiones como la adopción internacional.

21.El PRESIDENTE dice que uno de los motivos de que haya tan pocas condenas en casos de violaciones de los derechos del niño es que a menudo el único testigo es la victima. Pregunta si las normas y garantías procesales, tal como las presenta el informe y figuran en el Código de la Niñez y la Adolescencia, son aplicables en procesos penales. Con arreglo al artículo 114 del Código, los procesos deben ser orales y celebrarse en público. Sin embargo, cuando un niño es víctima de explotación sexual, es esencial garantizar la protección de la intimidad del niño, de modo que no quede expuesto a represalias o a otros actos de venganza. Estos procesos deberían celebrarse a puerta cerrada si no hay motivos imperativos para que la audiencia sea pública.

22.La delegación debería explicar si Costa Rica y otros Estados Partes se han prestado mutuamente “toda la asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición”, como exige el párrafo 1 del artículo 6 del Protocolo facultativo.

23.El Sr. VÍQUEZ JIMÉNEZ (Costa Rica) dice que el término “prostitución” implica algún tipo de consentimiento entre adultos, por lo que Costa Rica prefiere utilizar el término “explotación sexual comercial” en los casos de relaciones entre un adulto y un menor. En cambio, en el artículo 169 del Código Penal “prostitución” se utiliza referido a todas las relaciones sexuales pagadas, incluidas las relaciones entre adultos.

24.Con arreglo al nuevo Plan Nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Costa Rica el Gobierno ha pedido a la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes que defina las responsabilidades de cada una de sus partes componentes. Se han adoptado también medidas correctivas para que el Patronato Nacional de la Infancia asuma una función claramente directiva, en especial integrando dentro de una política nacional única las distintas políticas sobre la venta de personas, la trata, la explotación sexual comercial y la adopción.

25.El Patronato Nacional de la Infancia en su calidad de institución rectora en materia de derechos del niño en Costa Rica protege a los menores en casos de falta de autoridad paterna o de ejercicio arbitrario de esta autoridad. El Patronato tiene también capacidad jurídica para defender los derechos de los niños no sólo ante sus familias sino también ante instituciones públicas, empresas privadas, la prensa y el público en general. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está formado por representantes de los ministerios y de ONG que promueven y protegen los derechos de los niños. El Consejo ya ha definido sus prioridades para los próximos cuatro años.

26.Costa Rica no dispone todavía de una base de datos estadísticos unificada para todas las instituciones que participan en la protección de los derechos de los niños. La Universidad de Costa Rica ha realizado investigaciones en esta materia con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (Ombudsman) tiene su propia base de datos y todas las iniciativas del Patronato Nacional de la Infancia se registran en otro sistema. Se está modernizando la base de datos del Patronato Nacional de la Infancia para que las 41 oficinas que tiene en todo el país puedan acceder con facilidad a los datos sobre intervenciones institucionales de protección y promoción de los derechos del niño.

27.Costa Rica cree que no sólo es preciso consultar a las ONG sino que también debe integrárselas en el proceso de adopción de decisiones. Más de 100 ONG están cooperando con el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y el sistema nacional de protección.

28.El nuevo plan para combatir la explotación sexual con fines comerciales de niños y adolescentes incluye una estrategia para prestar asistencia a las victimas y para enfrentarse a formas complejas del delito, como la utilización de Internet y de teléfonos móviles.

29.La Asamblea Legislativa de Costa Rica está examinando un proyecto de ley para reglamentar la utilización de Internet. Se está examinando también la posibilidad de eliminar los castigos corporales y de cambiar la edad mínima del matrimonio y los trámites de adopción.

30.En relación con la formación de los funcionarios públicos, el orador señala que el Centro Cultural para Adolescentes y Niños difunde información sobre los derechos de los niños entre los funcionarios públicos, funcionarios de policía y personal docente, y que organiza actividades para niños. El Centro ha organizado ya unas 300 actividades y ha capacitado entre 3.000 y 4.000 personas, principalmente funcionarios públicos.

31.El Sr. VÍQUEZ JIMÉNEZ (Costa Rica) dice que si bien los artículos 173 y 174 del Código Penal definen como delito la producción y distribución de pornografía en la que se utilizan menores, no hay disposiciones sobre la posesión de material pornográfico. El segundo párrafo del artículo 174, que no aparece en el informe, prohíbe explícitamente la difusión a adultos y menores de material pornográfico que utilice a menores. Se está redactando un proyecto de ley sobre la posesión de material pornográfico.

32.El Código de la Niñez y la Adolescencia alienta la presentación de denuncias sobre violaciones de los derechos de los niños; con arreglo a este Código, los maestros, los asistentes sociales y los médicos están obligados a denunciar estas violaciones y pueden ser sancionados si no lo hacen. El Gobierno ha aprobado también legislación que permite denunciar violaciones contra niños basadas únicamente en sospechas razonables.

33.Costa Rica ha colaborado con ONG, con el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y con fundaciones y programas universitarios para reducir la doble victimización de los menores en los procesos ante los tribunales. El Patronato Nacional de la Infancia participa en todos los procesos administrativos y jurisdiccionales para evitar la doble victimización de los menores y garantizar la protección de las víctimas.

34.El tráfico de niños no plantea un problema importante en Costa Rica y no ha habido casos denunciados sobre la venta de niños en los últimos 20 años, por lo que el informe inicial se centró principalmente en el tema de la explotación sexual con fines comerciales.

35.Se presentó en 2002 un proyecto de ley para enmendar una disposición del Código de Familia que permitía a la madre biológica de un niño ofrecido a la adopción entregar el niño a un abogado, con aprobación de un juez, sin que interviniera el Patronato Nacional de la Infancia. La Asamblea Legislativa está examinando actualmente el proyecto de ley y el Patronato Nacional de la Infancia, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y la Procuraduría General están promoviendo activamente su aprobación. En los últimos dos años sólo se han realizado dos adopciones recurriendo al procedimiento de adopción directa.

36.El Patronato Nacional de la Infancia ha aprobado recientemente nuevas reglamentaciones encaminadas a facilitar la adopción. Sin embargo, el Patronato Nacional de la Infancia ha decidido no aprobar las adopciones internacionales solicitadas por ciudadanos de los Estados Unidos, porque los Estados Unidos no han firmado elConvenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional ni ningún acuerdo bilateral con Costa Rica relacionado con las adopciones entre países.

37.El Patronato Nacional de la Infancia ha realizado en 2007 una campaña para prevenir la violencia contra los niños. La campaña ha hecho hincapié en evitar los castigos corporales en la familia, promover cambios en los métodos de crianza de niños (especialmente alentando a los padres a participar más en la educación de sus hijos) y concienciar sobre la violencia en los medios de comunicación y en los juegos de vídeo. Se ha ofrecido a los padres cursos sobre los medios de comunicación, Internet y los juegos de vídeo para que puedan orientar mejor a sus hijos. Se fomentarán medidas encaminadas a reducir el nivel de violencia en la televisión.

38.La cuestión de la corrupción policial corresponde al Ministerio de Seguridad Pública que interviene rápidamente cuando recibe denuncias de corrupción. Si bien el orador no dispone de información sobre el caso de las niñas secuestradas y trasladadas a México, asegura que el Gobierno dispone de procedimientos adecuados para dar respuesta a estas denuncias.

39.La cifra de US$ 2 millones citada anteriormente no corresponde al presupuesto general del Patronato Nacional de la Infancia sino que es el presupuesto de un programa concreto para niños desfavorecidos y niños de la calle. El presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia para 2007 ha pasado de 8 millones a 12 millones de colones, lo que constituye un aumento de 25 por ciento sobre el año anterior.

40.De conformidad con el cambio de prioridades del Gobierno recientemente elegido que ha decidido pasar de políticas públicas específicas a políticas públicas generales, se han formulado propuestas para aumentar las inversiones públicas en salud y educación del 6 por ciento estipulado por la Constitución al 8 por ciento. Se ha creado el programa Avancemos para prestar asistencia a los adolescentes que abandonan la escuela. Se ha considerado que asegurar educación y condiciones de vida básicas es la mejor disuasión contra la explotación sexual. Se ha preparado una estrategia coordinada para resolver el problema de la pobreza en Costa Rica, cuyo nivel no ha cambiado de modo importante en los últimos 20 años.

41.El hecho de que casi el 10 por ciento de la población de Costa Rica esté formada por migrantes supone una carga para el sistema de atención de la salud del país. Con arreglo al Código de la Niñez y la Adolescencia, todos los niños tienen derecho a recibir atención de la salud. Los casos de repatriación de niños afectan generalmente a la vecina Nicaragua. El Patronato Nacional de la Infancia trabaja en estrecha coordinación con su contraparte de Nicaragua para compartir información médica, social y psicológica sobre los niños en cuestión.

42.La Sra. KHATTAB pregunta si los niños refugiados reciben servicios de atención de la salud y si los niños se devuelven a sus países de origen cuando existe el riesgo de que queden expuestos allí a conflictos armados.

43.El Sr. VÍQUEZ JIMÉNEZ (Costa Rica) dice que los niños refugiados en Costa Rica tienen derecho a recibir atención de la salud por el Estado. Los niños no se devuelven a países en los que quedarían expuestos a conflictos armados. En un caso de 12 niños de Guatemala que habían sido objeto de trata con fines de adopción, los autores han sido condenados y encarcelados y Costa Rica ha empezado a devolver a los niños a sus familias. Las autoridades de Costa Rica han solicitado garantías de que los niños no quedarán expuestos al conflicto armado; no se ofrecieron garantías suficientes en relación con dos de los niños, que en consecuencia no han sido devueltos. En otro caso, relativo a un niño que ha permanecido en Costa Rica después de que su madre fue deportada a Colombia, un abogado acompañó al niño de regreso a Colombia únicamente cuando las autoridades de Costa Rica comprobaron que la madre estaba en condiciones de cuidar del niño.

44.El PRESIDENTE pide información adicional sobre las iniciativas encaminadas a prevenir la explotación sexual.

45.El Sr. VÍQUEZ JIMÉNEZ (Costa Rica) dice que se han realizado muchas investigaciones sobre las causas de la explotación sexual; en consecuencia, se dispone de suficiente información para que los funcionarios adopten las medidas adecuadas. Hay un vínculo claro entre la pobreza y la explotación sexual con fines comerciales, especialmente cuando la pobreza priva a las personas de la educación y del acceso a la cultura. Para resolver estos problemas se han aplicado políticas públicas, como programas para promover la asistencia de los niños a la escuela. Además, la Patronato Nacional de la Infancia ha asignado US$ 1,5 millones a un programa de educación que se está ejecutando conjuntamente con el Ministerio de Educación, para prestar asistencia a las madres adolescentes. El programa incluye fondos para libros, transporte y servicios de guardería destinados a facilitar la asistencia a la escuela de las madres adolescentes. También comprende una campaña de concienciación para promover el derecho a la educación de las madres adolescentes.

46.Se han realizado campañas de educación para ayudar a prevenir el abuso de niños de menos de 12 años. Las campañas tienen por objeto alentar a los niños a defenderse contra los abusos, especialmente los abusos sexuales. El orador confía en que pronto se corregirán las deficiencias en educación sexual en las escuelas, porque el Ministerio de Educación se ha comprometido a preparar una política más eficaz de educación sexual y de prevención del VIH/SIDA en las escuelas durante los próximos años.

47.El Sr. FILALI (Relator del país) dice que la buena voluntad del Gobierno de ejecutar los muchos proyectos e iniciativas que ha preparado, y sus esfuerzos para determinar los problemas y encontrar soluciones a ellos demuestran que Costa Rica va por el buen camino. Sin embargo, Costa Rica debería esforzarse en difundir el Protocolo facultativo en zonas remotas del país y formar a personal encargado de aplicar el Protocolo. Se precisan más iniciativas para reducir el turismo sexual, mejorar los mecanismos de denuncia y garantizar el tratamiento a fondo de las denuncias.

48.El Sr. VÍQUEZ JIMÉNEZ (Costa Rica) dice que las preguntas y comentarios del Comité ayudarán al Gobierno a mejorar sus esfuerzos. Costa Rica está centrando actualmente sus iniciativas en la creación de una cultura de los derechos del niño, que según se espera, conducirá a cambios positivos en el modo de tratar a los niños.

Se levanta la sesión a las 17.15 horas

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