Naciones Unidas

CRC/C/SR.1475

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

Acta resumida de la 14 75 ª sesión (Sala A)Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 19 de enero de 2010, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Israel sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.0 5 horas.

Examen de los informes de los Estados partes ( continuación)

Informe inicial de Israel sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ISR/1, CRC/C/OPAC/ISR/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Israel toman asiento a la m esa del Comité.

2.El Sr. Taub (Israel) dice que el Gobierno de Israel está firmemente determinado a promover la protección de los niños y se siente orgulloso de los progresos realizados a ese respecto en los decenios anteriores. Se ha prestado mayor atención a los derechos del niño y a la necesidad de sensibilizar a la opinión pública y de fomentar la participación con miras a potenciar el bienestar de la infancia. Con tal fin y para poder avanzar en la aplicación de los instrumentos y acuerdos internacionales pertinentes, el Gobierno de Israel ha colaborado estrechamente con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los niños. Israel ha emprendido una serie de reformas de gran envergadura en la esfera de los derechos del niño y ha promulgado muchas medidas legislativas en ese sentido.

3.Subraya el valor de la educación para la paz y la tolerancia como herramienta destinada a proteger los derechos del niño a largo plazo y afirma que esa educación reviste una importancia especial en Israel, dada la variedad de comunidades religiosas y raciales del país. Se están desplegando esfuerzos para promover la convivencia entre niños israelíes y árabes, con miras a favorecer el mutuo entendimiento, la paz, el respeto y la tolerancia, a partir de una serie de proyectos y de programas impulsados por el Ministerio de Educación.

4.El Gobierno de Israel facilita una remuneración económica y diversas prestaciones y ayudas a los niños y a sus familias afectados por el conflicto armado. Israel ha concedido también el estatuto de refugiados a los antiguos niños soldados que se han visto implicados en conflictos armados en el África occidental y les ha dispensado el tratamiento adecuado.

5.El Sr. Citarella (Relator para el país) expresa su preocupación por la ausencia en el informe y en las respuestas escritas de datos concretos sobre la aplicación del Protocolo y de las leyes nacionales pertinentes. Recuerda al Estado parte que las recomendaciones y conclusiones que el Comité adopte al final del actual período de sesiones se examinarán junto con las de 2002 y, en especial, con las relativas al Protocolo Facultativo acerca de la utilización, en particular, de niños como escudos humanos e informantes.

6.El orador toma nota de la postura del Estado parte, según la cual la Convención no se aplica fuera de las fronteras de su territorio, pero dice que esa actitud vulnera lo dispuesto en el derecho internacional, incluido el derecho humanitario, y que viola la Convención y, en cierta medida, el derecho interno de Israel. Los organismos internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia y los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas han hecho hincapié en que la Convención es aplicable en todos los territorios en los que un Estado parte ejerce su jurisdicción.

7.Al Comité le inquieta que no se haya modificado la legislación israelí a fin de eliminar las diferencias entre la definición de niño israelí y de niño palestino en el territorio ocupado de Palestina (18 y 16 años de edad respectivamente), ya que ello constituye una violación flagrante del principio de no discriminación.

8.El Comité toma nota de las dificultades que el Estado parte afronta a raíz del conflicto armado para aplicar en toda su extensión la Convención y el Protocolo Facultativo. Al mismo tiempo, el Comité observa, sin embargo, que las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) han hecho uso de una fuerza desproporcionada en represalia por las acciones militares en el territorio israelí. El informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, presentado en septiembre de 2009, describe muchas violaciones de los derechos humanos y, en especial, de los derechos del niño, durante el conflicto en la Franja de Gaza, como la muerte de niños y la destrucción de escuelas y de centros de atención de salud. Se han recibido también informes de que se ha restringido la circulación de civiles palestinos tras la construcción del muro.

9.El orador sugiere que el Estado parte adopte una nueva política en el territorio ocupado de Palestina, con miras a garantizar, como mínimo, el respeto de los derechos más elementales del niño.

10.La Presidenta (Relatora para el país) señala que en Israel es obligatorio tanto para hombres como para mujeres hacer el servicio militar y que los jóvenes son llamados a filas a la edad de 17 años. Se trata de una violación manifiesta del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.Solicita más detalles sobre la autorización que debe conceder el Jefe del Servicio de Reclutamiento de las FDI para el enrolamiento de una persona de por lo menos 17 años (párrafo 37 del informe). Pide también aclaraciones sobre la situación de los estudiantes de las escuelas Hesder Yeshiva (párrafo 36 del informe) y pregunta a qué edad los niños pueden matricularse en esas escuelas. Solicita más información acerca de los planes de estudios de dichas escuelas y de la forma en que tienen en cuenta los valores de derechos humanos plasmados en el artículo 29 de la Convención.

12.La oradora teme que se enseñen temas militares en las escuelas militares dirigidas por las FDI y que la disciplina de los alumnos corra a cargo de personal militar. Pregunta cuál es el objetivo y la intención de esas escuelas. Solicita información sobre la escuela secundaria de formación profesional Amal y pregunta si sus alumnos están oficialmente empleados por los militares. El Comité ha recibido informes sobre la estancia de una semana en una base militar en activo de alumnos de enseñanza secundaria y le preocupa profundamente que los niños estén entrenándose con rifles y realizando otros ejercicios militares.

13.Pide información sobre la posibilidad de que los niños de las escuelas militares puedan presentar denuncias ante alguna instancia del Defensor del Pueblo y pregunta si existe un mecanismo de quejas en el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Israel para el Niño o el ejército. También solicita información adicional sobre el reclutamiento de los niños que prestan sus servicios en la policía de fronteras.

14.La oradora indica que la legislación israelí no prevé ninguna forma de sanción en el caso del alistamiento de un niño menor de 17 años y pregunta cómo afecta ese dato al reclutamiento voluntario. Pregunta si el Estado parte prevé adoptar un procedimiento para verificar la edad exacta de los niños en vez de basar esa comprobación exclusivamente en datos del Ministerio del Interior. Pone de relieve que, en el derecho penal israelí, se siguen echando en falta disposiciones relativas al artículo 4 del Protocolo y pregunta si el Estado parte tiene intención de modificar en ese sentido las normas jurídicas.

15.En 2002, el Comité recomendó que el Estado parte revocara todas las disposiciones de las órdenes militares que violaran la normativa internacional sobre la administración de la justicia juvenil. Lamentablemente, no lo ha hecho y se sigue deteniendo a un número elevado de niños palestinos, algunos de tan sólo 12 años, en virtud de órdenes militares y posteriormente son procesados en tribunales militares. Pide información más específica sobre las órdenes militares que permiten el arresto y la detención de niños palestinos.

16.El Comité ha pedido al Estado parte que comente la información de que se acusaba a los niños de cometer delitos contra la seguridad mal definidos o que llevaban aparejadas condenas desproporcionadas y que los menores palestinos podían permanecer ocho días detenidos antes de comparecer ante los tribunales militares. El Comité ha recibido informaciones que indican que la representación letrada y la asistencia de intérpretes para esos niños deja mucho que desear y que los niños acusados de delitos contra la seguridad son sometidos a períodos prolongados de reclusión en régimen de aislamiento y a malos tratos en condiciones inhumanas y degradantes, sin poder recibir visitas de sus familiares porque a éstos se les niega la entrada en Israel. Pide a la delegación que formule observaciones al respecto, así como sobre la información de que los niños eran objeto de detención administrativa y lo siguen siendo.

17.Solicita también mayor información sobre la asistencia para la recuperación y reinserción de las víctimas y sobre las tareas de reconstrucción y rehabilitación llevadas a cabo durante el año anterior. Lamenta que en el informe no se recoja ninguna información sobre esas medidas para los niños palestinos.

18.Solicita datos actualizados acerca de la colaboración entre el Estado parte y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y de las medidas adoptadas para aplicar la resolución 1612 del Consejo de Seguridad.

19.El Sr. Kotrane pregunta a qué edad pueden ser llamados a filas los niños para su alistamiento obligatorio en las FDI y hasta qué punto cabe garantizar realmente que se cumplan las instrucciones impartidas a las unidades y a los comandantes de no permitir que ningún menor de 18 años tome parte directamente en misiones de combate. Pregunta si el Estado parte tiene intención de adoptar cualquier otro mecanismo para prohibir la implicación directa de los niños en los conflictos armados. Pregunta también si el Estado parte prevé elevar el límite de edad para el alistamiento voluntario.

20.Se pregunta en qué medida pueden ser procesados con arreglo a la legislación israelí los nacionales que cometan crímenes de guerra en el extranjero, sin incluir el territorio palestino ocupado. Pregunta si los niños de nacionalidad israelí en el territorio ocupado y en los Altos del Golán pueden alistarse en las fuerzas armadas y cuáles son sus derechos.

21.La Sra. Villarán de la Puente elogia al Estado parte por los progresos realizados en el fomento de una cultura de la paz y en los programas para acercar a los niños árabes e israelíes, creando un clima de confianza y despertando esperanzas para el futuro.

22.En cuanto a la utilización de los niños en las hostilidades, dice que el Comité no ha recibido aún una respuesta satisfactoria a la cuestión 5 de la lista previa de cuestiones (CRC/C/OPAC/ISR/Q/1) acerca de si la Ley Nº 5746-1986 sobre el servicio de defensa prohíbe el uso de los niños en las hostilidades, sobre todo como informantes con fines de inteligencia y como escudos humanos. La afirmación reiterada por Israel de que la Convención y el Protocolo facultativo no son aplicables al otro lado de sus fronteras no es suficiente. Recuerda a la delegación que, en su Opinión consultiva emitida en 2004 en el caso relativo a las Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, la Corte Internacional de Justicia determinó que las disposiciones de los dos Pactos y de la Convención sobre los Derechos del Niño eran aplicables no sólo en el territorio de los Estados sino también cuando los Estados ejercieran su jurisdicción fuera del territorio nacional. Existe una jurisprudencia considerable al respecto y la oradora remite también en ese sentido a la Observación general Nº 31 del Comité de Derechos Humanos.

23.El Sr. Puras pregunta si el Estado parte ha cooperado en la aplicación del Protocolo Facultativo con alguna organización internacional, tribunales internacionales, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados o en el contexto de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad. Dado que Israel es uno de los mayores exportadores de armas en el mundo, convendría saber si la legislación nacional prohíbe la venta de armas cuando el punto de destino final es un país en el que se sabe que los niños son reclutados o pueden serlo como participantes en las hostilidades.

24.En el informe de la visita a Oriente Medio del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en abril de 2007, se indicaba que al Representante Especial le había afectado en gran medida el gran número de niños palestinos, algunos de tan sólo 14 años, encarcelados por supuestos delitos contra la seguridad en el territorio ocupado y trasladados a cárceles israelíes sin poder ponerse en contacto con sus familias durante largos períodos de tiempo. Pide a la delegación que formule comentarios sobre esa situación y explique qué medidas se han tomado para proteger los derechos fundamentales de esos niños.

25.El Sr. Gurán pregunta por el reclutamiento voluntario de niños entre 17 y 18 años y, en particular, por sus condiciones de vida, su situación, la existencia de una supervisión independiente de sus circunstancias, por saber si tienen acceso a un mecanismo de denuncia, si pueden decidir abandonar el ejército y de qué mecanismos jurídicos disponen en ese sentido. Pregunta también qué formación han recibido las personas que se ocupan de esos niños y si éstos conocen el contenido del Protocolo Facultativo.

26.De igual manera, pregunta si existe un dispositivo independiente para los 2.700 niños que asisten a seis escuelas militares, si disponen de un mecanismo de denuncia y si la delegación puede explicar las diferencias entre la situación de los niños que asisten a escuelas militares entre los 13 y los 18 años y la de los niños de 17 a 18 años que se han alistado voluntariamente.

27.La Sra. Al-Asmar indica que el informe del Consejo Económico y Social confirmó que muchos niños sirios han resultados muertos o mutilados por minas israelíes en el Golán Sirio ocupado. Pregunta qué medidas preventivas ha tomado Israel en ese sentido, incluido el desminado de zonas civiles y el pago de indemnizaciones a las víctimas.

28.La Sra. Aido señala que la delegación no ha facilitado ninguna información sobre cómo se dan a conocer en general los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo tal como se exige en el párrafo 2) del artículo 6, inclusive en los territorios ocupados. Pasando a la formación en derechos humanos de los militares y del personal de seguridad y la policía, el Comité ha tomado nota de los seminarios celebrados en Israel sobre diversos aspectos del derecho internacional, la guerra y el conflicto. Ha tomado nota también de que se ha organizado recientemente un seminario específico acerca de la Convención y el Protocolo Facultativo y que el personal de la unidad recién creada para determinar el estatuto de los refugiados ha recibido capacitación en ambos instrumentos. Sin embargo, esa formación sigue siendo insuficiente y se pregunta cómo podría dársele un carácter más sistemático.

29.A pesar de las difíciles circunstancias que rodean la difusión, promoción y aplicación de las disposiciones de la Convención y del Protocolo, insta a Israel a intensificar los esfuerzos que ya está realizando con los niños, tanto en la escuela como fuera de ella y con los padres y comunidades, tanto israelíes como árabes, a fin de promover la educación para la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad. ¿Ha evaluado Israel el impacto de cualquiera de esos proyectos para ver si ha contribuido a una cultura de la paz?

30.Sería útil que la delegación comentara las cifras que figuran en las respuestas escritas relativas a los niños víctimas de hostilidades y con derecho a recibir ayuda dentro del marco de las prestaciones del Instituto Nacional de Seguros, que parecen bastante reducidas. Pregunta asimismo si el Estado parte recopila sistemáticamente datos completos sobre los niños afectados por las hostilidades. La información facilitada se refiere sólo a niños israelíes. Al Comité le preocupa que los niños en los territorios palestinos ocupados, que se ven gravemente afectados por las hostilidades, no reciban ninguna asistencia. Le gustaría saber si se ha creado una línea telefónica de ayuda para los niños en situaciones vulnerables y si el Estado parte apoya la línea telefónica de apoyo de la organización no gubernamental NATAL (Centro de Traumatología Israelí para las Víctimas del Terror y la Guerra), garantizando que disponga de recursos y de personal capacitado suficientes para brindar una respuesta adecuada a los niños que necesitan asistencia en las emergencias.

31.La Sra. Ortiz dice que el Comité ha recibido informes sobre la actividad e impunidad de los grupos armados no estatales israelíes que reclutan a niños, a pesar de la afirmación contenida en las respuestas escritas de que esos grupos no existen. Pide a la delegación que formule comentarios acerca de esos informes y que indique cómo se sanciona ese reclutamiento en el derecho penal israelí. Pregunta también qué medidas se han tomado para prevenir ataques contra blancos civiles, como hospitales y escuelas, dado que la "Operación Plomo Fundido" ha ocasionado numerosas víctimas entre los niños. ¿Sobre quién recae la responsabilidad penal de esos actos y se han identificado y puesto a disposición de la justicia a sus autores?

Se suspende la sesión a las 16.05 horas y se reanuda a las 16.35 horas.

32.El Sr. Taub (Israel) declara que su delegación no está de acuerdo con muchos miembros del Comité en lo tocante a la aplicabilidad de la Convención sobre los Derechos del Niño más allá de las fronteras de Israel. La postura de su Gobierno ha sido adoptada también por una serie de Estados: en una situación que se rige por las leyes de los conflictos armados y en la que, según parece, la mejor opción consiste en abordarla por medio de una lex specialis, de nada sirve tratar de estirar la aplicación de las convenciones de derechos humanos. El antagonismo que existía antiguamente entre los conceptos de derecho internacional humanitario y derecho internacional de derechos humanos se ha desvanecido, pero no está justificado fusionar esos dos conceptos en uno, con el resultado de una disminución del nivel de protección y la pérdida de las ventajas que cada uno de ellos posee por separado.

33.Las cuestiones suscitadas por las discrepancias entre la edad de la mayoría de edad establecida en la legislación israelí y la legislación aplicable en los territorios se basan en un malentendido: en realidad de lo que se trata es de la edad de responsabilidad penal, que es de 12 años, no sólo en Israel sino también en la Ribera Occidental, en donde previamente, según la legislación jordana, la edad mínima había sido de 9 años. A Gaza no le afecta: desde 2005 se está aplicando el derecho penal israelí a los menores de Gaza, cuando Israel desmanteló su administración militar allí y retiró todas las fuerzas y el personal civil israelí en el contexto del plan de desconexión. Los menores en la Ribera Occidental disfrutan a menudo de una protección jurídica mayor que la que les ofrece el ordenamiento jurídico de Israel. Muchas de las disposiciones que se aplican en la Ribera Occidental imponen a los jueces normas más restrictivas de ejecución de las penas. En virtud de una decisión del Tribunal Militar de Apelación, a la hora de dictar una condena, los jueces deben tener en cuenta la edad del acusado. Desde 2009, la nueva normativa otorga a los jueces un margen de discrecionalidad para celebrar los procesos a puerta cerrada y no revelar el nombre del acusado.

34.Para detener a un menor se requiere la autorización expresa del fiscal militar, que es un oficial con rango de teniente coronel o superior. A partir de mayo de 2009, los menores de 16 años deben permanecer recluidos en cárceles ordinarias y no en instalaciones militares.

35.El Sr. Kotrane dice que al Comité le preocupa que los niños de entre 16 y 18 años no estén cubiertos por esa norma. Le gustaría saber si los niños en ese tramo de edad son internados en cárceles militares junto con adultos.

36.El Sr. Citarella (Relator para el país) pregunta si un menor que ha sido detenido en los territorios ocupados, bajo la acusación de haber cometido un acto terrorista y trasladado a Israel, permanece en prisión preventiva en un centro de detención militar o civil y qué garantías jurídicas le asisten.

37.El Sr. Taub (Israel) señala que los acuerdos de paz israelopalestinos alcanzados en el decenio de 1990 contienen amplias disposiciones sobre la detención y el traslado a Israel de los sospechosos de terrorismo, incluidas salvaguardias para un proceso judicial con las debidas garantías en esos casos. Sin embargo, no se ha concedido ninguna de las numerosas solicitudes de traslado a Israel de los sospechosos palestinos de terrorismo detenidos por la Autoridad Palestina.

38.Si bien existe la voluntad política de ampliar a los menores entre 16 y 18 años la decisión de no recluir en instalaciones militares a los menores hasta la edad de 16 años, no ha resultado posible hasta la fecha, debido en parte a razones prácticas. En la Ribera Occidental se ha establecido, no obstante, un tribunal militar de menores, lo que constituye una mejora importante para la protección de sus derechos. Su objetivo estriba en proteger los derechos de los menores acusados, adaptando las leyes correspondientes de la Ribera Occidental a las aplicadas en Israel. Aunque la enmienda por la que se crea el tribunal no es, por el momento, más que una orden temporal con una validez de un año, la finalidad reside en evaluar la situación, extraer las enseñanzas correspondientes y seguir proporcionando una mayor protección en el futuro. Entre las disposiciones clave figura el nombramiento de jueces con la capacitación profesional pertinente para trabajar como jueces de menores, además de procedimientos judiciales para menores que estén separados de los adultos. Por otra parte, los menores que cometen delitos cuando tienen menos de 16 años no pueden ser imputados una vez transcurridos dos años desde la fecha en que se cometió el delito. El tribunal militar de menores está autorizado a nombrar representantes letrados para los menores si considera que eso redunda en el interés superior del menor y puede autorizar a los padres de éste a estar presentes en las vistas de la causa. Además, los padres tienen derecho a actuar en nombre de los menores, por ejemplo, presentando solicitudes e interrogando a los testigos. Los menores que no hayan cumplido 16 años están detenidos en lugares separados de los adultos.

Homenaje a las víctimas del terremoto de Haití

39. Por invitación de la President a , los miembros de Comité observan un minuto de silencio.

40.La Sra. Villarán de la Puente solicita los comentarios de la delegación sobre la preocupación expresada por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, tras su visita en abril de 2007 al Oriente Medio. Quedó impresionado por el gran número de niños palestinos, algunos de tan sólo 14 años, encarcelados por supuestos delitos contra la seguridad en el territorio ocupado y transferidos a cárceles israelíes sin posibilidad de ponerse en contacto con sus familias durante largos período de tiempo.

41.El Sr. Kotrane dice que al Comité le sigue preocupando que el tribunal militar de menores no pueda ofrecer las mismas garantías que un tribunal penal ordinario de menores y que una jurisdicción militar no aplica debidamente las normas internacionales en materia de justicia penal juvenil.

42.La Presidenta (Relatora para el país) pide más información sobre la detención administrativa de los menores.

43.El Sr. Tau b (Israel) indica que, debido a la tragedia que supone la gran cantidad de niños y jóvenes de los territorios ocupados que se han visto implicados en actividades violentas y terroristas, Israel lleva a cabo actuaciones judiciales y recluye en cárceles a los acusados de esos territorios que son declarados culpables. El Comité debe ser consciente de que, desde el año 2000, la edad de los terroristas suicidas en la región ha disminuido considerablemente y muchos niños y jóvenes se han visto envueltos en el transporte de cinturones de bombas, explosivos y armas para cometer atentados suicidas. Además, debido a su menor tamaño, participan a menudo en la excavación de túneles para hacer contrabando de armamento o de vigías para actividades terroristas. Los medios de comunicación, los campamentos de verano y las escuelas les impulsan a participar en actividades terroristas.

44.Si bien reconocen que el tribunal militar de menores es una innovación, las autoridades no escatiman ningún esfuerzo para garantizar el cumplimiento de las normas más estrictas de cualquier sistema jurídico. Están sometidos al control del Tribunal Supremo de Israel.

45.En respuesta a las preguntas sobre la "Operación Plomo Fundido", señala que Israel hace hincapié en inculcar los principios humanitarios internacionales a través de la capacitación inicial y ulterior del personal militar. Desde 2005, todos los soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel tienen la obligación de seguir una formación en derecho internacional humanitario. Una escuela militar dedicada a esas cuestiones prepara el material pedagógico utilizado por las Fuerzas de Defensa y el ejército en otras jurisdicciones. Además, durante las operaciones militares, los asesores jurídicos intervienen en todas las etapas, tratando de valorar si los objetivos son legales e intentando resolver los temas de la diferenciación y la proporcionalidad. Se trata de cuestiones sumamente complejas en el caso de un adversario que utiliza métodos como el instalar su sede en el sótano de un hospital del centro de la ciudad. Mientras que Israel ha lanzado octavillas y realizado miles de llamadas telefónicas pidiendo a los civiles que abandonen las zonas en que se mueven los terroristas, la reacción de Hamas en algunos casos ha consistido en reunir a mujeres y niños y llevarlos a los tejados de los edificios más señalados a fin de proteger las sedes terroristas y las fábricas de armas. Durante la Operación, hubo que abortar muchos de los ataques previstos en el último minuto, precisamente para evitar las bajas civiles. Una vez finalizado el conflicto, las autoridades llevaron a cabo cinco investigaciones sobre cuestiones fundamentales de principio, incluidos los incidentes en que habían resultado dañadas instalaciones médicas y de las Naciones Unidas. Hasta la fecha, se están investigando 140 incidentes, 31 de los cuales han alcanzado la fase de enjuiciamiento penal. Los resultados se irán publicando a medida que estén disponibles. El Gobierno reconoce que no existen respuestas fáciles en esas situaciones y, además, que no tiene las respuestas correctas; sí intenta, sin embargo, formular las preguntas correctas y entablar un diálogo sustantivo con otros Estados para aprender de su experiencia.

46.Aun cuando la detención administrativa es una necesidad lamentable en la situación actual, ha sido objeto de muchos análisis que han gozado de una amplia difusión. Sólo se aplica en muy pocos casos a los menores y todos ellos han sido examinados por el Tribunal Superior de Justicia. No existe en la actualidad ningún menor en detención administrativa.

47.La decisión de construir el muro de seguridad de la Ribera Occidental israelí se tomó en abril de 2002, tras un mes en el que se produjeron 37 ataques terroristas que ocasionaron la muerte de 135 personas. Dado que ningún terrorista suicida ha logrado cruzar la valla entre Israel y Gaza, el Gobierno se ha visto obligado a tomar esa decisión, aunque admite que la barrera de seguridad crea unos dilemas humanitarios muy complejos. Las organizaciones de derechos humanos han presentado más de 200 solicitudes ante el Tribunal Supremo, que les han sido concedidas en la mayoría de los casos, dando lugar a modificaciones en el recorrido de la barrera y a acuerdos humanitarios.

48.Israel no ha escatimado ningún esfuerzo para señalizar las zonas en las que quedan bombas sin explotar en los Altos del Golán. Si algún niño se ha metido alguna vez en esas zonas y ha resultado herido, el Gobierno ha procurado ofrecerle todo el apoyo posible médico y psicológico, sin dejar de reconocer que esas heridas son una tragedia.

49.La Sra. Ortiz dice que no puede comprender cómo se han atacado objetivos civiles en la "Operación Plomo Fundido", en evidente violación del derecho humanitario y de los Convenios de Ginebra, habida cuenta de que todo el personal militar ha recibido una formación en derecho humanitario. También pregunta por qué el 50% de los niños muertos en los ataques fallecieron a causa del bloqueo del acceso de las ambulancias. Además, no está claro por qué se han utilizado municiones de fósforo blanco para atacar a personas, ya que ese uso está prohibido.

50.La Presidenta (Relatora para el país) pregunta por qué el Estado parte ha empleado misiles teledirigidos, ya que la tecnología avanzada de que dispone le permite detectar claramente que muchos de los blancos no son objetivos terroristas, sino emplazamientos civiles inocentes. Señala a la atención de la delegación el hecho de que en el párrafo 31 del informe inicial de 2002 del Estado parte al Comité (CRC/C/8/Add.44), se indicaba que era niño cualquier persona menor de 18 años.

51.El Sr. Taub (Israel) dice que en la Ribera Occidental no hay mayoría de edad. En Israel, es efectivamente a los 18 años. Pasando al tema de la proporcionalidad, recuerda que, en el momento de la "Operación Plomo Fundido", Hamas tenía 20.000 militantes y estaba haciendo contrabando de armamento pesado, a través de centenares de túneles bajo la frontera entre Gaza y Egipto. A lo largo de una serie de años se han disparado unos 12.000 misiles desde la Franja de Gaza a Israel, creando focos de violencia en zonas densamente pobladas. Aunque Israel ha sido capaz de demostrar un alto grado de precisión en el uso de vehículos aéreos, reconoce el efecto perturbador de muchos de sus ataques, de ahí las investigaciones que se han puesto en marcha. Lo que está claro es que ignorar a los terroristas que se esconden detrás de la población civil no es una opción válida.

52.La Sra. Tenne (Israel) dice que el alistamiento voluntario sólo es posible para los mayores de 17 años. Todos los que se presenten voluntarios a alistarse han de ser aprobados por el Jefe del Servicio de Reclutamiento de las Fuerzas de Defensa de Israel. Como se explica en el párrafo 36 del informe inicial, presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ISR/1), nadie participará en misiones de combate hasta cumplir los 18 años de edad, dado que el procedimiento de formación dura un mínimo de un año.

53.El objetivo de las escuelas militares y "Amal" reside en ofrecer una formación profesional a los niños interesados en seguir una carrera militar. Los alumnos de esas escuelas no son miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel y no se les aplica la justicia militar. El cursillo de formación de una semana para los alumnos de la enseñanza secundaria no es obligatorio, sus participantes no forman parte de las fuerzas armadas ni intervienen en actividades militares. Ese cursillo sirve para que los alumnos puedan tomar una decisión informada sobre el servicio militar.

54.El Sr. Citarella (Relator para el país) solicita que se le aclaren las normas aplicables a los reclutas voluntarios de 17 años de edad. Da la impresión de que se les puede exigir que participen directamente en hostilidades para defender la seguridad nacional en situaciones de emergencia.

55.La Sra. Tenne (Israel) dice que los voluntarios sólo pueden tomar parte en actividades no militares, como prestar asistencia en hospitales y distribuir alimentos, como se indica en el párrafo 27 del informe inicial.

56.El Sr. Kotrane solicita que se le aclare la afirmación que figura en el párrafo 40 del informe inicial de que las personas de 17 a 18 años de edad que tomen parte en la reserva académica de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) teóricamente pueden ser enroladas para actividades de combate en situaciones muy extremas de emergencia, por ejemplo, las guerras.

57.La Presidenta (Relatora para el país) señala a la atención de la delegación el párrafo 8 del informe, que especifica que puede reclutarse a un menor de 18 años para una unidad de combate.

58.La Sra. Tenne (Israel) dice que los reclutas sólo pueden intervenir en actividades militares sean cuales fueren las circunstancias, una vez que hayan finalizado sus estudios militares de un año de duración. Los reclutados o los que se hayan alistado voluntariamente a la edad de 17 años habrán cumplido ya 18 en ese momento. Las personas mencionadas en el párrafo 8 participan en programas no relacionados con misiones de combate, como la orquesta o el teatro de las Fuerzas de Defensa de Israel o en programas de formación que duran bastante más de un año. En cualquier caso, todos los mandos militares están al corriente de que no puede participar en misiones de combate ninguna persona que tenga menos de 18 años de edad.

59.La Presidenta (Relatora para el país) pregunta si los niños de las escuelas militares tienen la oportunidad, tras pasar tres años en una de esas escuelas, de renunciar y no hacer el servicio militar. Pregunta también qué organismos disponen de un acceso sin trabas a las escuelas militares que están bajo la supervisión de las Fuerzas de Defensa de Israel.

60.La Sra. Tenne (Israel) dice que un niño ingresado en una escuela militar tiene la posibilidad de abandonarla en cualquier momento hasta que alcance el 12º curso. Después de ese curso, no puede retirarse, a menos que concurran unas circunstancias especiales. Esas escuelas son muy costosas y las Fuerzas de Defensa de Israel sufragan enteramente el gasto. Además, la formación que los niños reciben es de suma utilidad para el resto de su vida. Todos los niños israelíes, incluidos los matriculados en una escuela militar, pueden recurrir al Defensor del Niño, que tiene su sede en el Ministerio de Educación. En cuanto al reclutamiento de los miembros de la policía de fronteras, el límite de edad, como se menciona en el párrafo 47 del informe es el mismo que para las Fuerzas de Defensa de Israel, es decir, 18 años. Por lo que hace a la exactitud de la información, se considera que la más fiable es la suministrada por el Ministerio del Interior. Si se detecta algún dato contradictorio, es investigado por el propio Ministerio y la información se envía directamente a las Fuerzas de Defensa de Israel, y no al recluta de que se trate.

61.Pasando al tema de las sanciones, el artículo 85 de la Ordenanza de las Fuerzas de Israel dispone que la persona que constituya asociaciones ilegales puede ser castigada con diez años de cárcel. Ese artículo se ha invocado en muchas ocasiones, pero no se aplica a los menores. El reclutamiento obligatorio, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza de las Fuerzas de Israel, sólo puede practicarse cuando la persona tiene 18 años de edad. Un joven de 17 años puede presentarse voluntario por determinadas razones, relacionadas con su Hesder Yeshiva o sus obligaciones académicas o para recibir una capacitación especial que sólo se inicia una vez al año para las unidades de élite. Todas esas modalidades de alistamiento se producen de conformidad con los procedimientos establecidos por las Fuerzas de Defensa de Israel y la legislación pertinente. Los voluntarios menores de 18 años son miembros de pleno derecho de las Fuerzas de Defensa de Israel, pero tienen absolutamente prohibido participar en misiones de combate. Sus condiciones de vida son las mismas que las de cualquier otro soldado. Los menores, entre 13 y 18 años, matriculados en escuelas militares no están considerados miembros de las Fuerzas de Defensa y no se les aplica la ley militar. Sus condiciones de vida son las mismas que en cualquier internado y resultan absolutamente adecuadas. Son supervisadas por los Ministerios de Educación y de Defensa.

62.La difusión del Protocolo Facultativo corre a cargo fundamentalmente del Ministerio de Educación, pero también participan otros órganos, incluida la Oficina del Primer Ministro y el Ministerio de Asuntos de las Minorías. Todos los organismos pertinentes facilitan una formación, incluidas las Fuerzas de Defensa, la policía, el Ministerio de Justicia, y las oficinas de inmigración. Se ha previsto ampliar esa formación. El proyecto de la educación para la paz se ha considerado sumamente eficaz.

63.Israel cuenta con unos servicios sociales de gran envergadura, que facilitan prestaciones a varias categorías de personas, incluidos los niños y sus familias damnificados por las hostilidades. En agosto de 2009, el Ministerio de Asuntos y Servicios Sociales creó una línea telefónica gratuita para ayudar a cualquiera que necesitara asistencia social. Por desgracia, las restricciones presupuestarias han limitado la capacidad del Estado en ese sentido, pero no hay que olvidar la asistencia prestada por algunas ONG que en muchos casos están financiadas por el Estado.

64.En cuanto a la cuestión de los israelíes implicados en hostilidades en el extranjero, la oradora remite al Comité a la respuesta del Estado parte a la cuestión 3 de la lista de cuestiones y al artículo 816 de la Ley penal. El Gobierno sólo toma medidas cuando la legislación del país extranjero no prevé sanciones para los delitos implicados y el autor no ha sido absuelto ni ha cumplido condena en ese país. Señala también a la atención dos disposiciones mencionadas en las respuestas de su delegación a la lista de cuestiones. Una es el artículo 143 de la Ley penal, que tipifica los ejercicios militares ilegales y la otra es el artículo 369 que tipifica el delito de rapto o de amenaza del uso de la fuerza para obligar a una persona a abandonar su lugar de residencia. Ambas disposiciones guardan relación con el reclutamiento forzoso.

65.La Sra. Aidoo dice que, a pesar del proyecto de educación para la paz, parece que el sistema educativo israelí está sujeto a una militarización general. Se han asignado a cada escuela guías para la juventud, de hecho, reclutas en uniforme y los niños realizan actividades militares uno o dos días por semana para familiarizarse con la labor de las Fuerzas de Defensa de Israel.

66.La Sra. Tenne (Israel) explica que las escuelas militares son supervisadas desde el punto de vista educativo por el Ministerio de Educación, que es un organismo independiente. La capacitación militar se imparte en las escuelas secundarias próximas a escuelas militares, no en las escuelas militares propiamente dichas y se efectúa bajo la rigurosa supervisión del Ministerio de Educación. De manera análoga, la contratación del personal de las escuelas militares se lleva a cabo a través del sistema educativo. En el plan de estudios de las escuelas militares, y de todos los centros de enseñanza secundaria de Israel, se incluye una formación sobre los convenios pertinentes de derechos humanos.

67.El Sr. Kotrane pregunta cuál es la base legal para que Israel pueda perseguir las violaciones del Protocolo facultativo, si se cometen en el extranjero. El Comité ha tomado nota de la respuesta del Estado parte a la cuestión 3 de la lista de cuestiones pero Israel sólo es parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y no en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ni en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra. El derecho penal ha de interpretarse de forma restrictiva, por lo que el orador desearía saber qué texto permite las actuaciones judiciales en esas circunstancias y si se ha iniciado alguna de ellas.

68.La Presidenta (Relatora para el país) pide aclaraciones sobre el artículo 8 de la Ley penal relativa a la doble incriminación.

69.La Sra. Ortiz pregunta cuáles han sido las consecuencias de haber impedido a las ambulancias responder a las llamadas de urgencia y del uso de municiones que contienen fósforo blanco sobre los grupos armados que reclutan a jóvenes.

70.El Sr. Citarella (Relator para el país) se pregunta por qué hay tantas escuelas militares. Le parece alarmante que los niños y sus padres se vean obligados a firmar un contrato de tres años y que se impartan una asignaturas militares tan amplias.

71.La Sra. Tenne (Israel) dice que, en relación con la cuestión de la jurisdicción extraterritorial, el artículo 16 de la Ley Penal comprende los delitos cometidos en el extranjero. Las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo, que tipifican como delito el reclutamiento de niños y las que ha citado anteriormente, se consideran suficientes para poner a disposición judicial a cualquier persona que haya abusado de los niños bajo esa forma.

72.La doble incriminación existe en muchos ordenamientos jurídicos y figura en el sistema jurídico de Israel debido a la experiencia del país. En cuanto a las escuelas militares, indica que hay seis, con un total de 2.766 alumnos. El número puede parecer alto, pero el Comité debe tener en cuenta que el servicio militar es obligatorio y que las escuelas militares ofrecen otra alternativa de formación a los futuros soldados profesionales. Los alumnos de las escuelas militares no reciben, sin embargo, capacitación para misiones de combate; su formación es más bien de carácter profesional.

73.La Sra. Halperin (Israel) indica que durante los cuatro años anteriores se han llevado a cabo una serie de proyectos útiles, con miras a fomentar una mayor cooperación. Dentro del marco de un proyecto reciente se han organizado seminarios sobre el diálogo entre las mujeres israelíes y palestinas, al que han asistido empresarias, directores de ONG de carácter social, voluntarios, grupos religiosos y profesoras. Más de 400 mujeres han participado en esos seminarios, que pueden equipararse con la siembra de semillas de paz. Otro proyecto importante ha estado representado por un seminario especial, celebrado en febrero de 2008, junto con el Comité Mixto Norteamericano Judío de Distribución, el Gobierno y la Autoridad Palestina, en el que participaron 11 profesionales de la Autoridad en un curso de capacitación para la rehabilitación de los niños con necesidades especiales.

74.La Presidenta (Relatora para el país) dice que, por más que el Comité está deseando tener noticias de esos proyectos, su prioridad estriba en recibir respuestas a sus cuestiones sobre problemas como la exportación de armas.

75.La Sra. Aidoo indica que espera que más adelante habrá una oportunidad para informarse de los proyectos descritos por la Sra. Halperin.

76.La Sra. Villarán de la Puente recuerda a la delegación que el Comité está también esperando una respuesta sobre el supuesto uso de los niños como escudos humanos y pregunta si el Gobierno está investigando el asunto.

77.El Sr. Taub (Israel) señala, respecto de la cuestión de la utilización de niños como escudos humanos que está terminantemente prohibido utilizar de esa forma a los civiles. Durante la "Operación Plomo Fundido" en Gaza se formularon una serie de denuncias contra algunos soldados que quizá se comportaron de forma inadecuada en relación con la población civil. El Gobierno está investigando en la actualidad todas las denuncias que tengan algún fundamento y es de esperar que los resultados de esas investigaciones se hagan pronto públicos.

78.El tema del trato humanitario durante la "Operación Plomo Fundido" es extremadamente complicado. Hamas no vaciló en utilizar hospitales y ambulancias con fines terroristas y, en un caso, convirtieron en pequeñas bombas frascos que habían sido transportados a Gaza y que contenían medicinas. Eso no absuelve a Israel de su responsabilidad de prestar una protección humanitaria, pero Hamas utilizó las "ventanas humanitarias", o plazos fijados por Israel con miras a permitir el paso de convoyes, para disparar misiles. Sin embargo, Israel ha coordinado las actividades de organizaciones humanitarias, incluidos más de 500 convoyes humanitarios, además del envío a Gaza de 1.500 camiones cargados de suministros durante los combates. Israel también instaló un hospital de campaña en el cruce de Erez. Incluso durante los combates, se autorizó a unos 68 palestinos a trasladarse a Jordania, atravesando Israel, para recibir tratamiento médico. El orador facilitará más datos al Comité sobre los esfuerzos humanitarios y los dilemas afrontados por Israel a lo largo del conflicto.

79.La cuestión de las municiones que contenían fósforo es también de suma complejidad. En ningún momento se utilizaron armas que contuvieran fósforo, pero en dos contextos se recurrió a municiones que contenían fósforo. A comienzos del conflicto, se usaron para señalizar o iluminar, pero el Jefe del Servicio dio órdenes de dejar de utilizarlas. Las Fuerzas de Defensa han continuado usando proyectiles de humo que, lamentablemente, son empleados por muchos países en los combates en zonas construidas, ya que evitan la necesidad de desplegar tropas muy numerosas para localizar a los terroristas que se ocultan en las zonas pobladas. Israel ha actuado en todo momento de acuerdo con la Lista 3 de la Convención sobre las Armas Químicas, que no contempla, sin embargo, el uso de proyectiles de humo. Israel ha tratado de actuar de manera responsable, pero los proyectiles tuvieron efectos imprevistos como el de ocasionar incendios. Se ha abierto una investigación y se han extraído varias lecciones operativas. Pondrá a disposición del Comité más información en ese sentido.

80.En cuanto a las exportaciones remite al Comité a la respuesta 20 del Estado parte a la lista de cuestiones, en la que se exponen los criterios establecidos en la Ley de control de las exportaciones en el marco de la seguridad. Para las exportaciones hay que tener en cuenta varios factores, como las resoluciones del Consejo de Seguridad y la situación interna del país destinatario, incluido el trato dispensado a los niños y la posibilidad de que participen directamente en las hostilidades.

81.En cuanto a la cuestión de si se dispone de material educativo en hebreo, dice que el material existe en todas las lenguas en que los alumnos estudian. Pasando a la cuestión de las visitas o de la presencia de personal militar en las escuelas, está en condiciones de afirmar, como padre de seis hijos, que no existe ninguna presencia permanente o periódica de los militares en las escuelas: es posible que se invite a conferenciantes a dirigirse a los niños para explicarles la carrera militar, al igual que se hace con otras carreras, pero no existe una presencia generalizada, como se ha sugerido. Por lo que hace a la promoción del Protocolo Facultativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores se está dedicando actualmente a fomentar una cooperación más estrecha entre los grupos no gubernamentales. Se acaba de aprobar un presupuesto especial destinado a sensibilizar a la opinión pública respecto del derecho internacional, tanto humanitario como de derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo.

82.El Sr. Citarella (Relator para el país) indica que si bien el informe no proporcionaba suficiente información concreta sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, el diálogo actual ha brindado mucha más. Quedan en pie, por supuesto, cuestiones que suscitan una gran preocupación, incluida la de la aplicación del Protocolo Facultativo en los territorios palestinos ocupados. Acoge con satisfacción, sin embargo, las medidas que Israel está tomando con miras a la educación para la paz.

83.El Sr. Taub (Israel) dice que el Comité recibirá en breve el próximo informe periódico de su país, que le proporcionará más información. En relación con el terremoto que afectó recientemente a Haití, señala que Israel ha establecido hospitales de campaña en los que reciben tratamiento un alto número de niños. El desastre ha servido para recordar que existen valores que están por encima de cualquier conflicto o consideración política.

84.La Presidenta (Relatora para el país), tras instar al Estado parte a presentar no sólo su próximo informe periódico, sino también su primer informe relativo al Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dice que el Comité se hace plenamente cargo de las difíciles circunstancias en que se desenvuelve el Estado parte y da las gracias a la delegación por el diálogo tan sincero y constructivo en el que ha tomado parte.

Se levanta la sesión a la 18.05 horas.