Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.570

4 de octubre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 570ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 28 de septiembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial de Malí

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44429 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Malí [CRC/C/3/Add.53; HRI/CORE/1/Add.87; respuestas escritas del Gobierno de Malí a las preguntas formuladas en la lista de temas a tratar (documento sin signatura distribuido en la sesión)]

1. Por invitación de la Presidenta, la Sra. Thiero, el Sr. Mohamed Maiga, el Sr. Ballo, el Sr. Bonaventure Maiga, el Sr. Traore y el Sr. Koita (Malí) toman asiento como participantes en el debate del Comité .

2. La Sra. THIERO (Malí) señala que Malí es uno de los primeros países que ratificó la Convención, que entró en vigor en dicho país el 20 de octubre de 1990. Malí copresidió la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en septiembre de 1990, y se encuentra entre los seis países designados en 1999 para encargarse de su seguimiento hasta 2001.

3. Recuerda que la Asamblea Nacional de Malí había formulado una reserva al artículo 16 de la Convención porque era incompatible con las disposiciones del Código de la Paternidad. Pero en la actualidad hay un proceso encaminado a suprimir dicha reserva y pronto se adoptará una decisión.

4. El informe inicial de Malí se presentó con retraso debido a los acontecimientos que marcaron la vida sociopolítica del país entre 1991 y 1995, período en el que se crearon las instituciones de la tercera República. El informe inicial y el proyecto de informe periódico, preparado en 1998, se han elaborado en cuatro fases: creación de un pequeño comité de redacción, en el que se incluyó a un representante de la Coalición Maliense de los Derechos del Niño; reunión de la comisión interministerial de seguimiento; reunión de validación del informe inicial, en la que participaron los departamentos ministeriales y representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo actividades en favor de la infancia; y reunión de la comisión interministerial antes de la aprobación del informe por el Consejo de Ministros.

5. Uno de los elementos importantes del informe inicial es la elaboración y la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Supervivencia, el Desarrollo y la Protección de la Infancia 1992 ‑2000, aprobado en 1991. Este Plan de Acción dispone que, durante su período de aplicación, es preciso reflexionar sobre las políticas de promoción de los derechos del niño, cuestión considerada como prioridad nacional. Por otro lado, la sociedad civil empieza a organizarse para proteger y promover los derechos del niño. Por ejemplo, más de 1000 asociaciones y organizaciones no gubernamentales participan en el sector del desarrollo social y de la asistencia a la infancia y a la familia en particular. No obstante, no se han evaluado ni actualizado los objetivos del Plan de Acción Nacional y las estructuras y los mecanismos de seguimiento creados a este respecto no han funcionado a la perfección porque la coordinación de las actividades del Estado y de sus asociados no ha sido sistemática. Por este motivo, las autoridades de la tercera República han creado instituciones y han formulado políticas y programas para ocuparse de los problemas concretos de la infancia, de la mujer y de la familia. Hay que mencionar a este respecto la creación, en septiembre de 1997, del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia, dirigido por la oradora, y de sus delegaciones regionales y locales, así como del comité interministerial, de la Comisión Paritaria Gobierno ‑ Organizaciones no Gubernamentales y del Ámbito de Interpelación Democrática. El Ministerio se ocupa, entre otras cosas, del seguimiento de la aplicación de la Convención.

6. Desde 1996, se han introducido innovaciones, a saber: el análisis de la situación de los niños y de las mujeres de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, del que el programa de cooperación Malí-UNICEF (1998-2002) es un ejemplo concreto; la reforma en curso del derecho de familia; el programa decenal de desarrollo de la educación; el plan decenal de desarrollo sanitario y social; y el programa decenal de desarrollo de la justicia. Todos estos programas forman parte de la lucha contra la pobreza y la exclusión, que es la principal tarea que el Sr. Konaré, Presidente de la República, se ha impuesto para su segundo mandato. Los elementos principales de la estrategia del Gobierno en favor de los pobres, presentados a sus asociados técnicos y financieros en la mesa redonda sobre Malí que se celebró en septiembre de 1998 en Ginebra, tenían como objetivo: mejorar el entorno económico, jurídico, social y cultural; fomentar las actividades generadoras de ingresos y el trabajo por cuenta propia; facilitar el acceso a los servicios financieros y a otros factores de producción; fomentar el desarrollo del sector agroalimentario y mejorar sus resultados; facilitar el acceso a la educación y a la capacitación; proporcionar servicios sanitarios de base, alimentos, agua potable y posibilidades de saneamiento; mejorar las condiciones de vivienda; y coordinar eficazmente las estrategias de lucha contra la pobreza.

7. Entre 1993 y 1998, Malí destinó el 13% de su presupuesto a los servicios sociales básicos, proporción que no llega al 20% recomendado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que se celebró en marzo de 1995 en Copenhague. Malí sigue siendo uno de los países más pobres y más endeudados del mundo, pero, si se inscribe en la lista de los países que se beneficiarán de la reducción de la carga de la deuda de aquí al final de 1999, podrá asignar más recursos a los servicios sociales básicos.

8. En el marco de las medidas especiales de protección de la infancia, se han llevado a cabo actividades, en primer lugar, en el ámbito de la justicia de menores, de la lucha contra la trata y la adopción descontrolada de niños, de la violencia contra los mismos y del trabajo infantil y la explotación de los niños. Además, el Gobierno y sus asociados están comprometidos, en particular, en la lucha contra las formas intolerables de trabajo infantil, la trata transfronteriza de niños y la clitoridectomía.

9. En 1998, Malí ratificó la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción y, recientemente, convenció a la Comunidad Económica y Aduanera de los Estados de África Occidental de que aceptara la moratoria sobre la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras.

10. Además, el Gobierno respaldó la creación de un parlamento de los niños y la construcción de una ciudad de los niños, donde se encuentra, entre otras cosas, la sede de dicho parlamento. Tiene la intención, en los años venideros, de hacer hincapié en la movilización social y en la educación y la capacitación de las personas que se ocupan de los niños. Se preparará un importante programa didáctico en las escuelas y en los medios sociopolíticos en favor de la paz, con la colaboración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de otros organismos de las Naciones Unidas.

11. Por ultimo, la Sra. Thiero agradece, en su nombre y en el del Gobierno, a la delegación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Malí su constante apoyo a las actividades del Gobierno.

12. La Sra. OUEDRAOGO señala que los redactores del informe han seguido las directrices del Comité en su conjunto, expresa su reconocimiento por los esfuerzos efectuados para respetar el formato recomendado y constata que la información presentada ha sido corroborada por otras fuentes.

13. Lamenta, no obstante, que el Gobierno se haya limitado a destacar los retos que hay que afrontar sin mencionar el inquietante problema del trabajo doméstico infantil. Además, se menciona a menudo el marco legislativo, cuando habría sido preferible bosquejar un cuadro general de la aplicación y la eficacia de las leyes. En lo relativo a los programas y propuestas destinados a mejorar la aplicación de la Convención, la oradora lamenta la carencia de información al respecto y se pregunta en qué medida han podido tenerse en cuenta estas propuestas, considerando la situación económica actual de Malí. Como los datos estadísticos consignados en el informe no ofrecen un panorama general de la situación de la infancia, solicita aclaraciones al respecto.

14. Acoge con satisfacción la intención de Malí de retirar su reserva al artículo 16, lo cual sería muy apreciado por el Comité. Pregunta qué lugar ocupan los derechos del niño en el Ámbito de Interpelación Democrática, mencionado en el párrafo 45 del documento básico (HRI/CORE/1/Add.87), y si los niños pueden interpelar a los miembros del Gobierno en esa entidad. En cuanto al Consejo Superior de Comunicación y al Comité de Igualdad de Acceso a los Medios de Difusión, desea saber qué se ha dispuesto en relación con los niños. Pregunta además si se ha aprobado el proyecto de Código del Bienestar del Niño, que había de integrarse en el Código de Protección Social general, y del que se trata en las respuestas escritas. Le gustaría recibir una información más extensa sobre una de las misiones del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia, a saber, la prestación de servicios regionales, en particular, la aportación de recursos financieros y humanos. En lo relativo al seguimiento y a la aplicación del Plan de Acción Nacional, le gustaría saber si los servicios regionales coordinan los planes sectoriales en las regiones.

15. La Sra. KARP señala que, a pesar de todos sus problemas, Malí parece tener una auténtica voluntad política de aplicar la Convención. Se congratula de que el Estado Parte tenga la intención de retirar su reserva y le insta encarecidamente a hacerlo, sobre todo considerando que dicha reserva es contraria a todos los esfuerzos descritos en el informe. Asimismo, está satisfecha de las decisiones adoptadas en relación con las minas antipersonal.

16. Le gustaría saber cuáles son los obstáculos que impiden que el Parlamento apruebe el proyecto de Código del Bienestar del Niño. Señala que este instrumento jurídico sólo tiene en cuenta algunos aspectos de los derechos del niño, concretamente el hecho de que los servicios sociales se hacen cargo de él y su protección, pero no considera al niño como titular de derechos, lo cual se refleja también en la forma en que se recopilan las estadísticas. Pregunta, por consiguiente, si la legislación tiene en cuenta la libertad de expresión, el derecho a la vida privada y la protección de la integridad física del niño.

17. Se congratula de que se haya dispuesto que la joven presidenta del Parlamento de los Niños participe en la próxima celebración del décimo aniversario de la Convención. En lo que respecta al seguimiento de las decisiones o las recomendaciones de dicho Parlamento, le gustaría saber si se tiene la intención de crear un mecanismo complementario para que éstos conduzcan a la elaboración de enmiendas. Como los niños que trabajan no están representados en dicha institución, ¿qué medidas se han adoptado para que puedan participar en sus trabajos?

18. En lo relativo a la coordinación y al seguimiento de las actividades de las autoridades locales, ¿cuáles son los mecanismos que permiten fortalecer su supervisión?

19. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ pregunta si hay otras incompatibilidades entre el derecho consuetudinario y la Convención, además de la señalada en las respuestas escritas, es decir, las diferencias de interpretación de determinadas disposiciones de la Convención y del derecho consuetudinario en lo que respecta a las desigualdades entre niñas y niños en materia de sucesión y de adopción. ¿Se tiene la intención de eliminar progresivamente esas divergencias?

20. En cuanto al Parlamento de los Niños, desea saber si se nombra o se elige a sus miembros, qué edad tienen y cómo funciona.

21. El Sr. DOEK expresa su admiración por el trabajo que ha realizado el Gobierno de Malí tanto en la aplicación de la Convención en general como en la preparación del informe inicial presentado al Comité. Haciendo referencia a la respuesta a la primera pregunta de la lista de los temas a tratar, relativa al artículo 1.1.6 de la Constitución maliense, el orador pregunta si el hecho de que la Convención prevalezca sobre la legislación nacional significa que puede invocarse directamente ante los tribunales y si la Convención también prevalece sobre el derecho consuetudinario. En relación con la respuesta a la segunda pregunta, relativa a la aplicación de la Convención, le gustaría saber cómo se reparten las competencias entre la Comisión Interministerial Encargada del Seguimiento de la Aplicación del Plan de Acción y el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia. Tomando nota de que, como respuesta a la cuarta pregunta, se señala que Malí no se ha dotado de un organismo independiente de seguimiento para recibir las denuncias de los niños cuyos derechos se hayan violado, sino que son las asociaciones que se dedican a la defensa y a la protección de la infancia las que cumplen esta función, pregunta si este sistema es deseado y satisfactorio o si se trata de algo provisional. ¿Tiene Malí la intención de instituir la figura de un defensor del pueblo que, entre otras cosas, recibiría las denuncias de los niños? En la actualidad, ¿están facultadas las organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos del niño y que reciben las denuncias para llevar éstas ante los tribunales o desempeñan más bien una función de acogida y de información?

22. El Sr. RABAH , tras haber tomado nota de que, en la respuesta a la primera pregunta, se señala que existen diferencias de interpretación entre determinadas disposiciones de la Convención y el derecho consuetudinario, en particular, en lo relativo a la adopción, desearía saber cuál es el tipo de adopción previsto en el derecho consuetudinario y si se trata del sistema de adopción de la ley islámica. ¿Podría modificarse el derecho consuetudinario en la materia? Por otra parte, sería interesante conocer cómo cooperan las organizaciones no gubernamentales con el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia y cómo se divulga la Convención, en particular en las regiones rurales. Por último, aunque sólo quepa celebrar la existencia del Parlamento de los Niños, sería útil saber quiénes son sus miembros y si están representados los niños de las regiones rurales y de todas las comunidades.

23. La Sra. SARDENBERG se congratula del trabajo realizado por Malí para aplicar la Convención, toma nota con satisfacción del alto nivel de la delegación que ha venido a presentar el informe inicial y considera que poder dialogar directamente con expertos y con la Ministra para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia es sumamente valioso para el Comité. Insta a Malí a retirar la reserva al artículo 16 de la Convención y manifiesta su reconocimiento a las autoridades por haber copresidido la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en 1990, y haberse encargado de su seguimiento hasta 2001. El proceso de democratización del país parece brindar una oportunidad de volver a examinar todas las disposiciones relativas a la infancia y poner a ésta en el lugar que le corresponde, ateniéndose al espíritu de la Convención. Por otro lado, no cabe sino acoger con satisfacción la decisión de las autoridades de Malí de eliminar su arsenal de minas antipersonal, como medida resultante de la cooperación con los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales que se inscribe en el ámbito del artículo 45 de la Convención.

24. Por otro lado, a la Sra. Sardenberg le gustaría que se precisase una serie de temas. En relación con el Plan de Acción Nacional, se ha señalado en la exposición oral que las estructuras y los mecanismos de seguimiento y de coordinación creados no han funcionado a la perfección. ¿Qué significa exactamente? ¿Siguen trabajando las autoridades de Malí con el Plan de Acción Nacional? Teniendo en cuenta que Malí ha ratificado cinco de los seis instrumentos fundamentales de derechos humanos, ¿tiene el Gobierno la intención de ratificar también la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes? Parece que, en la actualidad, se ha pacificado el norte del país, tras un período de conflictos. ¿Cuáles han sido sus consecuencias para la infancia y cuál es la situación exactamente en estos momentos? En cuanto a la divulgación de la Convención ¿se apoyan las autoridades de Malí en los jefes locales y difunden la Convención en las escuelas y en las comunidades apartadas? Por último, parece que el sistema de indicadores no está a punto. ¿Se beneficia Malí de la cooperación internacional en este ámbito?

25. Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se la reanuda a las 11.15 horas .

26. La Sra. THIERO (Malí) explica que, en lo relativo a la legislación sobre la infancia, el Ministerio de Salud, encargado antiguamente de las cuestiones relacionadas con la infancia, elaboró el Código de Protección Social y de la Infancia. En la actualidad, este ámbito cae dentro de la competencia del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia, que está revisando todas las disposiciones en vigor sobre la infancia para corregirlas y completarlas, a la luz de la Convención, velando por que se tomen en consideración todas las necesidades de la infancia. Cuando se haya terminado este trabajo, se presentará el proyecto de código a la Mesa del Parlamento para su aprobación.

27. El Ámbito de Interpelación Democrática es un marco en el que el Gobierno al completo se somete a las preguntas de los ciudadanos malienses sobre las violaciones de los derechos humanos, incluidas, por supuesto, las violaciones de los derechos del niño. Todo el que desee formular una pregunta debe escribir al Ministerio de Justicia y, a continuación, ir a leer en persona su pregunta o enviar a alguien a que la lea en su nombre. Por ejemplo, se han formulado preguntas sobre el mal funcionamiento del sistema de adopción y sobre el trabajo infantil, que han conducido a la creación de comisiones encargadas de profundizar en los problemas planteados.

28. El derecho consuetudinario puede estar en conflicto con determinados principios de la Convención. Por ese motivo, las autoridades han acometido una revisión de todos los códigos para eliminar las lagunas e introducir las reformas necesarias. En todo caso, la Convención tiene fuerza de ley, pero las autoridades consideran que, para evitar cualquier problema, conviene que sus disposiciones se incluyan también de forma expresa en la legislación nacional. Ya se han revisado el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y se ha presentado dicha revisión a la Mesa de la Asamblea Nacional. En la actualidad, se está revisando el Código de la Familia y se aprovechará la ocasión para modificar determinadas disposiciones sobre la sucesión a fin de corregir las desigualdades que perjudican a las niñas en la actualidad.

29. En lo relativo a la adopción, no existe ninguna diferencia entre las niñas y los niños. Hay dos tipos de adopción: la adopción con fines de protección y la adopción plena. Se ha creado una comisión para mejorar la protección de los derechos de los niños que son objeto de adopción plena, que conduce a abusos y a situaciones intolerables. Por ejemplo, se desconoce qué les ocurre a los numerosos niños adoptados de este modo en el país. Además, el Comité sobre la Igualdad de Acceso a los Medios de Comunicación está abierto a todos. Al no poderse disociar los derechos del niño de los derechos humanos, los niños también pueden dirigirse a dicho Comité. Las organizaciones no gubernamentales trabajan con los ministerios en el marco de una asociación y desempeñan una función de estímulo y de barómetro para el Gobierno. En conjunto, las relaciones entre dichas organizaciones y la Administración no tropiezan con grandes dificultades. El Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia mantiene una buena colaboración con las asociaciones de defensa de la familia y de la infancia. Por ejemplo, funcionarios del Ministerio, acompañados por representantes de organizaciones no gubernamentales y del UNICEF se desplazaron a la frontera con Côte d'Ivoire para conocer los problemas relacionados con la trata transfronteriza de niños.

30. Los niños y las mujeres que sean víctimas de violaciones pueden dirigirse a organizaciones no gubernamentales, que consultan con abogados que, a su vez, orientan y aconsejan a las víctimas desde el punto de vista jurídico. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales pueden plantear las denuncias que se les presenten al Ámbito de Interpelación Democrática, puesto que tienen el derecho de interpelar al Gobierno en nombre de los niños. El Gobierno tiene la intención de instituir la figura de un defensor del pueblo de la República, ante quien podrán denunciar todas las violaciones de los derechos humanos y, por consiguiente, las violaciones de los derechos del niño. Se ha ratificado la Convención contra la Tortura.

31. El Sr. Mohamed MAIGA (Malí) señala que se tiene conciencia de las lagunas en el seguimiento del Plan de Acción Nacional desde 1996, cuando se puso de manifiesto que no se efectuaba un seguimiento sistemático. La creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia en 1997, así como el establecimiento de varias estructuras en los planos nacional, regional y local deberían permitir mejorar la situación. Todos los que desempeñan alguna función en la ejecución del Plan tienen una gran necesidad de capacitación. A este respecto, puede contarse con una ayuda del Gobierno, pero también es deseable alguna ayuda en el marco de la cooperación internacional, en virtud del artículo 45 de la Convención. El Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia trata de poner remedio a las dificultades de la Comisión Interministerial Encargada del Seguimiento de la Aplicación del Plan de Acción, revisando el texto por el que se creó dicha Comisión así como el Plan de Acción.

32. El Parlamento de los Niños se creó en 1995 y un decreto ministerial lo legalizó en 1996. Se trata, fundamentalmente, de un foro de expresión y de interpelación. Sus miembros tienen entre 10 y 18 años de edad y su elección tiene lugar, en primer lugar, en las regiones y a propuesta de las organizaciones no gubernamentales, del municipio o de las escuelas. Están representadas diferentes categorías de niños: alumnos, trabajadores, discapacitados, rurales, etc. Puede mejorarse sin duda el sistema de elección. Los niños de los parlamentos regionales son los que eligen a los del Parlamento nacional, que funciona con el apoyo del Estado, pero también sería necesaria la ayuda internacional. El Parlamento de los Niños acaba de aprobar su reglamento. Se han creado comisiones parlamentarias, por ejemplo, sobre el trabajo infantil, la educación y el ocio, la salud y el bienestar, la participación, etc. Uno de los principales medios de expresión del Parlamento de los Niños es la interpelación: sus miembros tienen derecho a interpelar, durante tres horas al jefe del Estado, a los miembros del Gobierno y a los altos funcionarios, así como a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil, sobre los asuntos que les interesen. Tiempo atrás, por ejemplo, los niños solicitaron una ciudad de los niños, solicitud que fue atendida. Los niños también formulan recomendaciones. Las personas interpeladas informan sobre el seguimiento dado a las interpelaciones y a las recomendaciones en la siguiente sesión del Parlamento.

33. En lo que respecta a los indicadores, es cierto que no ha sido fácil elaborar los de protección especial y se ha solicitado el apoyo del UNICEF al respecto. No obstante, se ha podido elaborar la gama de indicadores (ofrecida en la respuesta escrita a la pregunta 5) y los métodos de recopilación. Aunque se hayan producido retrasos, el proceso de establecimiento del subsistema de información social está en marcha en el marco del Plan de Desarrollo Sanitario y Social. Este sistema de información, cuya concepción constituye un auténtico desafío, es indispensable y debería ponerse en marcha durante el año 2000.

34. El Sr. BALLO (Malí) señala que los indicadores sociales forman parte del plan maestro del sistema de información sanitaria y social. De hecho, en 1998, tras la aprobación del plan decenal, el Gobierno de Malí elaboró la lista de indicadores, pero, al constatar que faltaba determinada información, tuvo que crear un subsistema de información social que tuviera en cuenta los indicadores en este ámbito.

35. El Sr. Mohamed MAIGA (Malí) señala que en Malí el concepto de los derechos del niño es inseparable del de los derechos humanos. El Gobierno tiene la intención de elaborar un vasto programa de enseñanza de la cultura de la paz tomando en consideración las preocupaciones por los derechos del niño. El Sr. Maiga precisa que, en algunas escuelas de capacitación pedagógica, ya se estudia la Convención.

36. La Sra. THIERO (Malí) señala que muchas niñas dejan a sus padres para irse a trabajar a las grandes ciudades a fin de ayudar a su madre a hacerles el ajuar. A estas niñas se las denomina "niñas migrantes" o "asistentas". Se ha elaborado un programa de apoyo a la emancipación de la mujer con la colaboración de diferentes asociaciones y organizaciones no gubernamentales de mujeres para ocuparse de estas niñas y ofrecerles, entre otras cosas, cursos de alfabetización, así como para protegerlas de determinados empleadores. Hay más de 4000 niñas migrantes en Malí y el lema del último Día del Niño Africano fue "Basta de explotación de las niñas migrantes". Este fenómeno social existe desde hace muchas generaciones en Malí pero, desgraciadamente, se han constatado algunas desviaciones. La Sra. Thiero asegura a los miembros del Comité que su país es consciente de sus obligaciones y, como signatario de la Convención, adoptará todas las medidas necesarias para proteger a estas niñas. En estos momentos, todavía no se dispone de ninguna estadística fiable sobre la materia. Un programa nacional elaborado por el Ministerio de Trabajo y Servicio Público toma en consideración el trabajo de las niñas migrantes y trata de acabar con las formas intolerables del trabajo infantil, a pesar de la pobreza del país. En lo relativo a la discriminación de los niños tuareg, la Sra. Thiero señala que en Malí se han producido problemas de rebelión que han provocado un desplazamiento de población hacia los países vecinos. Con la pacificación, estas personas han regresado y se han vuelto a instalar en el país. Los niños tuareg no se diferencian de los demás. Asisten a la escuela, igual que los demás niños. Antiguamente, los maestros de escuela nómadas seguían a los padres y a sus hijos en sus desplazamientos. En la actualidad, se han adoptado medidas para eliminar el carácter nómada de dichas escuelas y crear otro sistema a fin de que estos niños ejerzan sus derechos sin discriminación. La Sra. Thiero señala que existen vínculos seculares de alianza entre las diferentes poblaciones y que numerosos proyectos de desarrollo del Gobierno de Malí se destinan al norte del país.

37. La Sra. Thiero señala que la Comisión Interministerial se creó antes que el Departamento de Fomento de la Infancia. En la actualidad , deben transferirse competencias de la Comisión al Departamento. Una convención ratificada por el país tiene fuerza de ley en Malí, pero, teniendo en cuenta la elevada tasa de analfabetismo, se ha emprendido una revisión sistemática de todos los códigos para explicar mejor las disposiciones contenidas en los diferentes instrumentos internacionales. Hasta el momento, nadie ha intentado invocar la Convención en detrimento del derecho consuetudinario. La Sra. Thiero señala que el preámbulo de la Constitución hace que las reservas formuladas por el país al artículo 16 de la Convención pierdan vigencia y asegura a los miembros del Comité que el Ministerio las retirará en breve. Respecto de la divulgación de la Convención en las zonas rurales, la oradora dice que se ha capacitado a capacitadores para que divulguen en dichas zonas la Convención traducida a los idiomas nacionales (bamanan, soninké, etc.) pero, de todas maneras, el país precisa de ayuda internacional para traducirla a muchos otros idiomas que se hablan y se leen en Malí. Ya se han distribuido 50 000 folletos en las escuelas y es interesante observar que los niños conocen mejor las disposiciones de la Convención que los adultos. Se han adoptado todas las medidas necesarias para divulgar la Convención, así como la carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, con objeto de aplicar mejor sus principios. La oradora dice que los jefes tradicionales colaboran en la labor de difusión de la Convención en la medida en que permiten que se transmitan los mensajes del Gobierno de Malí.

38. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a que hagan preguntas sobre los capítulos de la lista de los temas a tratar relativos a las medidas generales de aplicación, la definición del niño y los principios generales.

39. Al Sr. RABAH le gustaría saber si se han adoptado medidas para aumentar la edad del consentimiento para el matrimonio, en particular, de las niñas, la edad del consentimiento para las relaciones sexuales, así como la edad mínima de admisión al empleo. Sería interesante conocer los motivos en los que se basa la reserva formulada por Malí al artículo 16 de la Convención.

40. La Sra. KARP pregunta cuál es la proporción de la ayuda internacional destinada al desarrollo del niño. Asimismo, sería útil saber si el defensor de los derechos humanos se encargará también de examinar las violaciones de los derechos del niño. Por último, la Sra. Karp desearía que se precisase la participación del niño en la vida cotidiana y se pregunta si se respetan siempre las opiniones del niño en la práctica y no sólo en el marco del Parlamento de los Niños.

41. La Sra. OUEDRAOGO pregunta en qué medida las tres subcomisiones (supervivencia, desarrollo y protección) de la Comisión Interministerial tienen en cuenta el principio de la participación. En lo relativo a la aplicación del artículo 4 de la Convención, desearía saber qué disposiciones se han adoptado para aplicar la iniciativa 20/20, recomendada por el sistema de las Naciones Unidas. Tomando nota de que la tutela de determinados derechos del niño tropieza con cierta resistencia en la sociedad maliense, la oradora pregunta cuáles son las medidas y las estrategias previstas para eliminar estos obstáculos a la aplicación efectiva de la Convención. Resaltando que es necesario ir más allá de la simple garantía del bienestar de los niños, la oradora desearía saber en qué medida se ha tomado en consideración el concepto del niño como sujeto de derecho en los Días del Niño Africano. Haciendo referencia a los aspectos negativos enumerados en el informe, pregunta qué disposiciones se han adoptado para aumentar la participación de los medios de comunicación y solucionar el problema de la excesiva centralización que obstaculiza la aplicación y el seguimiento de la Convención. En cuanto a la falta de recursos financieros, la oradora recuerda que, según el Comité, la mejor solución a este problema común a la mayoría de los países en desarrollo es utilizar al máximo los recursos disponibles y establecer prioridades y plazos. En cuanto a la información y la publicidad que rodean a la Convención, ¿en qué situación se encuentran las medidas previstas en el informe y cuáles son los problemas que se plantean en la materia? Por otro lado, ¿qué vínculos existen entre el Foro Anual sobre los Derechos del Niño y el Parlamento de los Niños?

42. En cuanto al matrimonio precoz, la Sra. Ouedraogo pregunta qué medidas se han adoptado para acabar con esta práctica y si todavía se conciertan matrimonios en el momento del nacimiento. Cierta información indica que existen problemas de discriminación relacionados con las castas. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno al respecto? Por otro lado, ¿cómo se traduce de forma concreta el principio del interés superior del niño en la vida cotidiana? De forma más específica, ¿cuál es la situación social y la condición jurídica de los niños nacidos fuera del matrimonio? Recordando que la legislación maliense prohíbe el aborto, la Sra. Ouedraogo hace hincapié en que es necesario diferenciar entre teoría y práctica y se interesa por los numerosos casos de aborto ilegal, en particular, entre las niñas.

43. La Sra. SARDENBERG se congratula de la ratificación de la Convención contra la Tortura por parte de Malí y de la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe y en la traducción de la Convención sobre los Derechos del Niño a las lenguas nacionales. Pregunta en qué medida y de qué forma participan los adultos en el Parlamento de los Niños. Asimismo, desea que se precisen los mecanismos de coordinación entre el gobierno central y las autoridades locales y los dispositivos que permiten lograr resultados en el plano local. A continuación plantea los problemas de la diferencia en la edad mínima para que los niños y las niñas contraigan matrimonio, del respeto de la opinión de los niños, de la situación de los niños nacidos fuera del matrimonio y del infanticidio. Por último, pregunta de qué forma se toma en consideración el artículo 3 de la Convención en la elaboración y la aplicación de las políticas gubernamentales.

44. La Sra. KARP señala a la atención que, según el informe, los testimonios de los menores sólo se aceptan a título informativo. Teniendo conocimiento de que cada vez hay más niños que están dispuestos a denunciar la violencia sufrida en el seno de la familia o los abusos sexuales, ¿de qué forma se compatibiliza dicha restricción con el concepto del niño como titular de derechos y de qué medios se dispone para combatir estas prácticas si no se respeta la opinión del niño?

45. Se suspende la sesión a las 12.30 horas y se la reanuda a las 12.45 horas .

46. La PRESIDENTA , propone esperar a la sesión siguiente para escuchar las respuestas de la delegación de Malí e invita a los miembros del Comité a formular otras preguntas.

47. La Sra. KARP , constatando que, según el informe, los casos de malos tratos a los niños por parte de la policía son muy raros, recuerda que ciertas acusaciones que datan de 1977 no han sido objeto de ninguna investigación. Por consiguiente, pregunta si existe un sistema de control para prevenir este tipo de actos y velar por la aplicación de la Convención contra la Tortura. En cuanto a los castigos corporales, pregunta si en los establecimientos de acogida existen prohibiciones formales parecidas a las que se aplican en las escuelas y en qué consiste el sistema "padres-vecinos" de denuncia de los castigos corporales en las familias. Como la legislación autoriza a los padres a censurar la correspondencia de sus hijos, se han formulado reservas al principio del respeto de la vida privada del niño, mencionado en el artículo 16 de la Convención. ¿Cuáles son los motivos de esta postura?

48. El Sr. DOEK pregunta cuáles son exactamente las instituciones especializadas públicas o privadas mencionadas en el informe que se ocupan de los casos aislados de niños víctimas de malos tratos. En lo que respecta a la prohibición de los castigos corporales, parece que los consejos de disciplina de las escuelas pueden dar curso a las denuncias presentadas. ¿Existe un órgano similar en los centros de acogida? Por otra parte, ¿en qué consiste el proyecto de registro civil para la inscripción de los nacimientos en las regiones alejadas?

49. La Sra. OUEDRAOGO pregunta cómo se efectúa el registro de los nacimientos en la población nómada. En lo relativo a las bibliotecas ambulantes instaladas junto a las vías del ferrocarril, desea saber a quién va destinada esta iniciativa, cuáles son los motivos de la elección de ese tipo de ubicación y qué disposiciones se han adoptado en las ciudades no comunicadas por tren. Asimismo, desearía recibir información más amplia sobre los programas de concienciación que los estudiantes han ejecutado durante las vacaciones. ¿A quién están destinados y en qué medida hacen participar a los niños? Tomando nota del proyecto de ley relativo a la Comisión de Censura Cinematográfica, la Sra. Ouedraogo pregunta si este proyecto se aplicará a la televisión y a todas las cintas de vídeo. En relación con la prevención de los actos de tortura, recuerda que la clitoridectomía sigue siendo un problema preocupante y pregunta qué posibilidades existen de lograr su prohibición, sabiendo que el 75% de las mujeres malienses están a favor de que se mantenga esta práctica. En cuanto a los casos aislados de quejas o de denuncias por malos tratos, ¿cómo y por quién son formuladas? Por último, ¿existe un control real de la prohibición de los castigos corporales en la escuela y se informa a los padres de dicha prohibición?

50. El Sr. RABAH pregunta por qué la legislación y las tradiciones malienses no están en conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la Convención, relativas al respeto de las opiniones del niño. Cuando un niño insiste en expresar su opinión, ¿cómo se considera este hecho de forma general, especialmente en la familia y en la escuela?

51. La Sra. SARDENBERG desearía contar con información más amplia sobre la discriminación de que son víctimas las niñas, especialmente en relación con el matrimonio precoz, así como sobre los niños denominados "garibús". Recordando que sólo se registra del 30 al 40% de los niños malienses en el momento de su nacimiento, la oradora hace suyas las preguntas formuladas por los demás miembros del Comité sobre el particular. Por otro lado, pregunta si la capacitación existente se extiende a las parteras tradicionales, que prestan su asistencia en los partos fuera de los hospitales. En lo relativo a la violencia en la familia, la Sra. Sardenberg pide aclaraciones sobre las reprimendas por parte de las comunidades (padres-vecinos). ¿Se trata de una práctica relacionada con el derecho consuetudinario y en qué consiste?

52. La Sra. OUEDRAOGO pregunta de qué forma se corrige a los niños en las familias si es cierto que no se admiten los castigos corporales y en qué medida están mentalizados los padres para recurrir a otros métodos. Asimismo, menciona el problema de la violencia entre los jóvenes y pregunta qué medidas de prevención se han adoptado en este terreno.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .