Naciones Unidas

CRC/C/SR.1820

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de agosto de 2017

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño 64 º período de sesiones

Acta resumida de la 1 820ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 18 de septiembre de 2013, a las 10.00 horas

Presidenta :Sra. Sandberg

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/KWT/2; CRC/C/KWT/Q/2; CRC/C/KWT/Q/2/Add.1; CRC/C/KWT/CO/2) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kuwait vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Alsalimi (Kuwait) dice que las medidas aplicables a los jóvenes delincuentes y a los jóvenes en riesgo de caer en la delincuencia van, para los menores de 15 años, de la reprensión a la designación de un tutor y al internamiento en una institución especializada adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; estas medidas tienen por objetivo la protección, la readaptación y la reinserción de dichos jóvenes en la sociedad. Además, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado, en colaboración con el Ministerio de Justicia, un proyecto de ley que prevé la creación de centros de asesoramiento psicológico para los jóvenes delincuentes y los jóvenes expuestos a la delincuencia.

3.El Sr. Cardona Llorens pide aclaraciones sobre las medidas aplicables a los niños de entre 7 y 15 años que hayan cometido una infracción. También desearía saber si los menores en riesgo de cometer un delito son objeto del mismo trato que los menores en conflicto con la ley, y en particular si son enviados a las mismas instituciones que los delincuentes.

4.El Sr. Alsalimi (Kuwait) precisa que la Ley de Menores enumera los casos en los que un menor corre el riesgo de caer en la delincuencia. Los menores que responden a esos criterios se consideran víctimas y se encarga de ellos un servicio de protección de menores. En las instituciones, los menores delincuentes permanecen separados de los niños en riesgo de caer en la delincuencia. También existen centros reservados específicamente a los menores en riesgo.

5.Las medidas aplicables a los menores de entre 7 y 15 años que han cometido una infracción son dictadas por un tribunal de menores. Los niños son juzgados a puerta cerrada y pueden estar representados.

6.El Sr. Kotrane pregunta si los menores de entre 15 y 18 años también son juzgados por un tribunal de menores o si comparecen ante tribunales para adultos. Desearía saber si esta categoría de menores se beneficia también de la reducción del período de prisión preventiva que se establece en el nuevo Código Penal.

7.El Sr. Alsalimi (Kuwait) confirma que, en el nuevo Código Penal, el período de prisión preventiva se ha reducido tanto para los niños como para los adultos.

8.No existe ninguna contradicción acerca del fin de la minoría de edad entre las diferentes leyes kuwaitíes. Tanto la Ley del Menor como la Ley del Trabajo establecen la mayoría de edad en 18 años. El proyecto de ley de la infancia que se ha transmitido al Consejo de Ministros dispone expresamente que la infancia termina a los 18 años.

9.El Sr. Alharbi (Kuwait) indica que la violencia en las escuelas no es un fenómeno muy extendido. El Ministerio de Educación organiza numerosas actividades de ocio para que los niños puedan canalizar su energía. En el marco de los programas escolares se inculca la importancia de la no violencia y de la tolerancia. No se admite ninguna forma de violencia, ni física ni psicológica, ni tampoco los castigos corporales o la humillación. Se imponen sanciones disciplinarias a las personas que no observan estas normas de comportamiento.

10.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta si las escuelas aplican programas de lucha contra los tratos vejatorios que tengan en cuenta no solo la violencia física, sino también el acoso psicológico.

11.El Sr. Alharbi (Kuwait) dice que se lleva a cabo un programa de sensibilización en colaboración con los Ministerios de Salud, del Interior y de Asuntos Sociales con el fin de combatir la violencia.

12.En lo que concierne a la difusión de las disposiciones de la Convención, el Ministerio de Educación publicó un manual sobre los derechos del niño y sobre la Convención, y el Ministerio de Relaciones Exteriores se dispone a publicar una obra sobre esa cuestión.

13.Se ha puesto en marcha un programa destinado a hacer efectivo el derecho al juego consagrado en la Convención, y se alienta a la educación a través del juego, en particular en la enseñanza preescolar y primaria.

14.El derecho a la educación de las jóvenes que se casan antes de los 18 años está garantizado, ya que tienen la posibilidad de asistir a clases en horario nocturno.

15.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta si dichas jóvenes pueden estudiar durante el día si lo desean.

16.El Sr. Gastaud (Coordinador del Equipo de Tareas para Kuwait) pregunta si el Estado parte ha evaluado el grado de conocimiento de la Convención por parte de los niños. Desearía saber también si el juego, que es una actividad organizada colectivamente, puede practicarse asimismo de manera individual.

17.El Sr. Alharbi (Kuwait) dice que las jóvenes son transferidas automáticamente a los cursos nocturnos una vez casadas. Indica que el Ministerio de Educación está realizando estudios sobre las consecuencias de la enseñanza de los derechos humanos en los niños. En lo que concierne al juego, los niños pueden elegir jugar solos o en un marco colectivo. No hay ninguna norma que les imponga una opción en particular.

18.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta qué apoyo reciben los niños víctimas de acoso sexual.

19.El Sr. Madi (miembro del Equipo de Tareas para Kuwait) pregunta si todas las jóvenes que asisten a los cursos nocturnos están casadas.

20.La Sra. Aidoo recuerda que la Convención dispone que el niño puede desarrollar sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades. Una niña de 15 años, incluso estando casada, sigue siendo una niña y la sociedad debería darle la posibilidad de desarrollar su potencial ofreciéndole las mismas posibilidades de educación que a las demás.

21.El Sr. Cardona Llorens pregunta si la legislación nacional prohíbe a los niños asistir a conciertos o participar en manifestaciones culturales o artísticas o si impone restricciones al respecto.

22.El Sr. Alharbi (Kuwait) explica que se han adoptado medidas para luchar contra el acoso sexual en el medio escolar y para ofrecer a las víctimas servicios de readaptación y un asesoramiento psicológico.

23.Las jóvenes casadas que desean continuar sus estudios están obligadas a asistir a los cursos nocturnos por razones tanto psicológicas como prácticas: por un lado, no tienen el mismo estado de ánimo que las alumnas solteras, y por otro, asistir a los cursos nocturnos les permite conciliar sus estudios con sus obligaciones familiares.

24.Las niñas tienen derecho a asistir a conciertos y otras manifestaciones culturales, siempre de que su participación no atente contra la moral pública. Deben pedir una autorización previa a sus padres o a su tutor, así como al Ministerio de Educación.

25.El horario escolar de los estudiantes de Kuwait es igual que otros lugares. Los alumnos reciben 35 horas de clase por semana. Los programas escolares kuwaitíes se fundan en valores universales como el pacifismo y el respeto a los demás y son compatibles con los de los demás países del mundo.

26.Se organiza un gran número de programas de formación y de talleres, en colaboración con el Banco Mundial, para formar a los responsables kuwaitíes en el diseño de programas escolares adaptados, incluso en los centros de preescolar. También se van a poner en marcha nuevos programas de formación dirigidos al profesorado y a los directivos de las escuelas con la ayuda del Banco Mundial.

27.La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad núm. 8/2010 reconoce la necesidad de integrar a los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza general. En virtud de esa Ley, el Estado adopta las medidas administrativas e institucionales necesarias, en particular con miras a diseñar programas escolares adoptados a esos niños. No obstante, los niños con una discapacidad grave son escolarizados en centros especializados. En total, se ha destinado un presupuesto de 3 millones de dólares de los Estados Unidos a la escolarización de los niños con discapacidad.

28.El Sr. Cardona Llorens toma nota con satisfacción de los progresos realizados por el Estado parte desde el punto de vista de la legislación. No obstante, teme que las disposiciones legislativas aprobadas no se estén aplicando correctamente, en particular a la vista del escaso número de niños con discapacidad integrados en el sistema de enseñanza general. Pregunta en qué medida se tiene en cuenta la diversidad en la reforma de los programas escolares y en los programas de formación de los docentes y qué se ha hecho, particularmente en lo que concierne a los padres, para luchar contra los prejuicios hacia los niños con discapacidad y aumentar su acceso a la educación.

29.El Sr. Alharbi (Kuwait) explica que, para la elaboración de los programas escolares, se tienen en cuenta las diferencias entre los alumnos, en cuanto a la cultura y la capacidad de aprendizaje.

30.Los centros escolares contactan con los padres que no desean escolarizar a sus hijos con discapacidad en el sistema general para tratar de convencerlos de que es importante no aislar a esos niños. El Estado trata de lograr la adhesión del mayor número posible de padres de niños con discapacidad, pero también respeta su libre albedrío.

31.El Sr. Cardona Llorens pregunta si la escolarización de un niño con discapacidad en el sistema de educación general depende únicamente de la opinión de los padres o si también se tiene en cuenta el interés superior del niño.

32.El Sr. Alharbi (Kuwait) dice que el Estado parte tiene la voluntad de actuar conforme al interés superior del niño. Por esa razón existen centros especializados, en los que se escolariza a los niños con discapacidad que no se integran en el sistema de educación general.

33.La Sra. Wijemanne pregunta, a la vista del fenómeno de los matrimonios precoces, qué mecanismos ha puesto en marcha el Estado parte para prevenir los embarazos precoces, y desea saber si las jóvenes embarazadas pueden continuar sus estudios. Pregunta asimismo qué medidas se han adoptado para reducir el riesgo de mortalidad materna, superior en las jóvenes de menos de 18 años. Desearía saber si el Estado proporciona servicios de información y de salud reproductiva a las niñas y si suministra información a los adolescentes sobre la toxicomanía y los trastornos alimentarios.

34.El Sr. Alharbi (Kuwait) dice que, en la actualidad, los matrimonios precoces son sumamente infrecuentes, que la maternidad es un derecho de la mujer casada y que el Estado no puede impedir a la mujer gozar de su derecho a casarse si así lo decide.

35.Para las cuestiones relacionadas con la salud de las mujeres, se ha puesto en marcha un programa en colaboración con el Ministerio de Salud. En el marco de ese programa, se ha traducido al árabe un libro titulado La verdad sobre la vida. Los alumnos de noveno grado lo estudian en clase; el objetivo es sensibilizarlos, especialmente sobre los peligros de la droga.

36.La Sra. Alshaigy (Kuwait) explica que las relaciones sexuales están prohibidas fuera del matrimonio.

37.Existen centros de atención primaria de la salud en todas las regiones de Kuwait. Estos centros, que en muchos casos permanecen abiertos 24 horas al día, ofrecen a los padres, los niños y los adolescentes información sobre salud sexual y reproductiva, así como ayuda psicológica, a tarifas asequibles. Algunos disponen de servicios dedicados al tratamiento del tabaquismo y la obesidad y de servicios de atención a las complicaciones del embarazo.

38.También hay servicios de información sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos en una treintena de clínicas de maternidad que existen en el país.

39.La Sra. Alshaigy indica que el Estado imparte formación continua a los proveedores de atención de la salud y destaca el papel fundamental que realizan las clínicas de ginecología y obstetricia, que difunden información sobre salud reproductiva entre los alumnos de los colegios e institutos.

40.Se están desarrollando iniciativas para alentar la lactancia materna. Las autoridades han establecido un comité encargado de examinar los informes sobre lactancia, así como la normativa en relación con los sucedáneos de la leche materna.

41.En relación con el VIH/SIDA, la Sra. Alshaigy explica que en 2008 se establecieron centros destinados a realizar pruebas de detección de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH/SIDA, a los futuros cónyuges. Estos centros les proporcionan también las vacunas y tratamientos necesarios.

42.El Sr. Mezmur pregunta cuántos niños tienen algún progenitor en la cárcel, cuántos progenitores detenidos han sido condenados a la pena capital y cuántos han sido ejecutados. Pregunta asimismo qué disposiciones se han adoptado en favor de los niños cuyos padres están en la cárcel o han sido ejecutados.

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.55 horas.

43.La Sra. Alshaigy (Kuwait) dice que la Ley de Familia núm. 51 de 1984 rige todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio y el divorcio, la pensión alimenticia y el derecho de custodia, así como el derecho a la herencia en caso de fallecimiento del padre. El artículo 189 de dicha Ley reconoce a la madre el derecho de obtener la custodia de su hijo. Si la custodia no se le concede a la madre, el niño le será confiado a su abuela o, en su defecto, a su tía. Como último recurso, el derecho de custodia se le concederá al tutor del niño. Si el niño tiene varios tutores, el juez otorgará la custodia al que considere más apto para educar al niño.

44.La custodia de los hijos es un deber para los progenitores cuando están casados. Si la madre se ocupa bien de sus hijos, no se le podrá retirar la custodia por el hecho de que trabaje. Tras un divorcio o separación, la madre tiene derecho a seguir viviendo en el domicilio familiar con el hijo si el padre no puede suministrarle otra vivienda.

45.El Sr. Cardona Llorens pregunta si se tiene en cuenta el interés superior del niño al atribuir la custodia. Señala, por ejemplo, que en virtud de la legislación de Kuwait, el padre, si es musulmán, obtiene sistemáticamente la custodia cuando la madre no es musulmana, independientemente de su capacidad de ocuparse del niño. Observa, además, que el derecho chiita y el derecho sunnita prevén disposiciones distintas en materia de custodia.

46.El Sr. Kotrane observa que la legislación establece una distinción entre la custodia y la tutela. La madre obtiene la custodia, de modo que se le reconoce el derecho a ocuparse del niño. La tutela, por su parte, se le atribuye sistemáticamente al padre o a los familiares de sexo masculino, en virtud del artículo 110 del Código Civil y del artículo 209 de la Ley de Familia. Salvo que el juez decida lo contrario, la madre no podrá obtener la tutela del niño. Eso implica que deberá pedir permiso al padre para todo trámite administrativo o de otro tipo relacionado con el niño.

47.La Sra. Alshaigy (Kuwait) confirma que el padre obtiene sistemáticamente la tutela del niño y que, por esa razón, le corresponde a él mantenerlo económicamente y administrar sus recursos, en aplicación del principio del interés superior del niño. También se encarga de supervisar la educación del niño. En casos excepcionales, la madre obtendrá la tutela del niño cuando el juez considere que es más apta que el padre para mantenerlo económicamente.

48.En caso de que el niño no tenga tutor, incumbe a la Dirección del Menor hacerse cargo de él hasta que alcance la mayoría de edad. Así ocurre en particular con los menores cuyos padres se encuentran en la cárcel o han sido ejecutados, cuando no se puede designar como tutor a ningún miembro de su familia. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene además la obligación de proporcionar alojamiento a esos niños.

49.La Sra. Muhamad Shariff (miembro del Equipo de Tareas para Kuwait) pregunta qué medidas se adoptan en caso de impago de una pensión alimenticia.

50.El Sr. Kotrane pregunta si el Estado tiene previsto modificar las disposiciones relativas a la tutela e instaurar un sistema de tutela o de custodia compartida. Señala que, si el padre del niño ingresa en la cárcel, la tutela y el derecho de custodia deberían otorgársele a la madre y no al familiar más próximo de sexo masculino. Por último, pregunta si se tiene debidamente en cuenta el interés superior del niño en las decisiones relativas a la custodia y la tutela y si se este principio se contempla en la legislación.

51.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta si el Estado parte prevé prohibir la poligamia.

52.La Sra. Abdelrahman (Kuwait) dice que la Ley del Estatuto Personal prevé que el progenitor que no tenga la custodia del hijo deberá cumplir sus obligaciones alimentarias, incluso aunque resida en el extranjero. Si no lo hace, el caso se lleva a los tribunales. Kuwait, que ratificó la Convención de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, reconoce los fallos emitidos por tribunales extranjeros en materia de obligación alimentaria.

53.El Sr. Razzooqi (Kuwait) indica que todos los instrumentos internacionales ratificados por Kuwait se incorporan al derecho nacional, pero Kuwait debe observar también los preceptos de la sharia (que es una fuente del derecho) y trata de conciliar ambos sistemas, que no son incompatibles. En ese sentido, la poligamia sigue estando permitida, pero la evolución de las costumbres hace que esté desapareciendo.

54.La Sra. Alshaigy (Kuwait) dice que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha creado refugios, financiados con fondos públicos, para acoger a huérfanos, niños que carecen de protección parental y niños de padres desconocidos. Estos últimos obtienen un certificado de nacimiento y un documento de identidad ordinario, en el que no se menciona que se desconoce su ascendencia. Las familias de acogida reciben una asignación mensual de casi 560 dinares kuwaitíes, lo que les permite hacer frente a la manutención del niño que se les ha confiado. Los servicios del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo velan por que el niño reciba un buen trato de la familia y pueden intervenir en caso de necesidad.

55.El Sr. Cardona Llorens pregunta si los tribunales tienen en cuenta el interés superior del niño cuando condenan a un progenitor a la pena capital y si es verdad que los medios difunden imágenes de ejecuciones que pueden perturbar a los niños.

56.El Sr. Gastaud (coordinador del Equipo de Tareas para Kuwait) pregunta si hay libre acceso a sitios web extranjeros, si los niños tienen derecho a constituir asociaciones y si se respeta la libertad de religión.

57.La Sra. Muhamad Shariff (miembro del Equipo de Tareas para Kuwait)pregunta si es verdad que a los hijos de padres desconocidos se les remite a hospitales en lugar de a familias de acogida.

58.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que, desafortunadamente, es difícil impedir la difusión de imágenes de penas capitales, sobre todo en Internet. En cualquier caso, los organismos oficiales no difunden deliberadamente esas imágenes y los tribunales tienen en cuenta el interés superior del niño antes de condenar a una persona a la pena de muerte.

59.La Sra. Abdelrahman (Kuwait) precisa que, en el caso de las mujeres embarazadas o lactantes, los tribunales pueden conmutar la condena a muerte por una pena de cárcel.

60.El Sr. Alsalimi (Kuwait) dice que los huérfanos internados en centros de acogida permanecen bajo la protección del Estado hasta los 18 años, o incluso hasta los 21 años si no tienen familia ni medios de subsistencia. Cursan estudios y tienen derecho a trabajar.

61.El Sr. Alsalimi (Kuwait) explica que la Ley del Estatuto Personal no se aplica a las personas de confesión chiita, cuyos derechos en ese ámbito se rigen por la doctrina yaafari, que prevé que en caso de divorcio, la custodia del niño recae en la madre, a no ser que esta sea incapaz de asumir sus obligaciones, en cuyo caso el niño se le confía al padre. Desde los 9 años de edad, las niñas pueden decidir si prefieren vivir con su padre o con su madre; en el caso de los niños, esta decisión no tiene lugar hasta los 14 años. Los niños no tienen derecho a constituir asociaciones, ya que se considera que no son lo suficientemente maduros como para asumir las obligaciones derivadas de este tipo de iniciativas, especialmente las obligaciones financieras.

62.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité,pregunta si es cierto que las madres divorciadas de confesión chiita pierden la custodia de sus hijas a la edad de 7 años y la de sus hijos a la edad de 2 años.

63.El Sr. Alsalimi (Kuwait) confirma que se aplica esta norma, excepto cuando el padre no está en disposición de ocuparse correctamente de los niños.

64.El Sr. Razzooqi (Kuwait) asegura al Comité que Kuwait, que cuenta con 190 nacionalidades en su territorio, respeta la libertad de religión.

65.La Sra. Alshaigy (Kuwait) indica que se ha decidido conceder 11 prestaciones a los extranjeros en situación irregular, como educación y atención de la salud gratuitas, certificados de nacimiento y de divorcio, permiso de trabajo y cupones para alimentos. Los extranjeros con discapacidad gozan de los mismos derechos y servicios que los kuwaitíes con discapacidad.

66.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta si está garantizado el derecho a la educación de los niños bidunes y si se permite el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación.

67.El Sr. Madi (miembro del Equipo de Tareas para Kuwait) pide aclaraciones sobre la división de las personas en situación irregular en tres categorías y desea saber si las prestaciones mencionadas anteriormente se les otorgan en pie de igualdad.

68.La Sra. Alshaigy (Kuwait) indica que el Estado asume las tasas de escolaridad de los niños en situación irregular a través del fondo de beneficencia para la educación. Las tres categorías de personas en situación irregular son las siguientes: las personas con antecedentes penales cuyo caso debe ser examinado por las autoridades, las personas que tienen derecho a la nacionalidad y han iniciado los trámites para obtenerla, y por último, las personas en espera de regularizar su situación, proceso que culmina con la obtención de un permiso de residencia de cinco años de duración. Todas esas personas, independientemente de la categoría a la que pertenezcan, disfrutan de servicios de atención de la salud y de educación gratuitos.

69.La Sra. Alfadeli (Kuwait) indica que el aborto solo está permitido si se determina que la vida de la madre corre peligro. La violación no es un motivo válido para abortar.

70.El Sr. Almutairi (Kuwait) dice que la violencia doméstica y la violencia sexual están prohibidas y se sancionan con penas de cárcel. Los padres o tutores tienen derecho a impartir disciplina a sus hijos con fines educativos, siempre que no ejerzan la violencia.

71.La Sra. Alfadeli (Kuwait) dice que se está estudiando un proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica y de asistencia a la infancia.

72.El Sr. Madi (miembro del Equipo de Tareas para Kuwait) agradece a la delegación kuwaití sus respuestas y espera que se apruebe próximamente la ley general sobre los derechos del niño y que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

73.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que las autoridades competentes harán llegar por escrito al Comité las respuestas a las preguntas que la delegación no ha podido contestar.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.