Naciones Unidas

CRC/C/SR.952

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

36º período de sesiones

Acta resumida de la 952ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 19 de mayo de 2004 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Doek

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Panamá (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Panamá (continuación) (CRC/C/70/Add.20; CRC/C/Q/PAN/2; CRC/C/RESP/62; HRI/CORE/1/Add.14/Rev.1)

1.Por invitación del Presidente, la Sra. de Adames, la Sra. Arosemena, el Sr. Beliz, la Sra. López de Lobo y la Sra. Vergara (Panamá) toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Vergara dice que en el período 2002-2004, se asignó la suma de 36 millones de dólares de los Estados Unidos para la concesión de subsidios a estudiantes de nivel primario, secundario y superior. La asistencia a la escuela, en particular en las poblaciones indígenas y rurales, depende en muchos casos de esos subsidios. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos está encargado de conceder los subsidios. incluso los destinados a niños con discapacidad y a jóvenes que desean reincorporarse al sistema escolar tras haber cumplido condenas de prisión. Si bien el Gobierno es consciente de que las actividades que ha emprendido en la esfera de la educación no son suficientes, cabe señalar que el Proyecto de Educación Básica del Banco Mundial ha facilitado la introducción de muchas mejoras, en particular en las escuelas rurales.

3.Se han establecido comités de familia en 278 de las 619 ciudades de Panamá y se han emprendido actividades de capacitación con miras a establecer otros 102 comités. Todos los representantes de los comités proceden de la sociedad civil. Si bien el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia promueve la creación de esos comités, estos no están obligados a rendirle informes. Su función consiste en determinar los problemas que afectan a los niños y a los jóvenes a nivel local y recomendar soluciones. Los comités, que se establecen por decreto, han tenido una influencia particularmente positiva en las comunidades indígenas. Tanto las municipalidades como el Ministerio han adoptado un enfoque coordinado de las cuestiones relativas al bienestar social, a pesar de que no han suscrito ningún acuerdo oficial entre sí.

4.En lo que respecta a la reunificación de las familias, la oradora señala que corresponde al sistema judicial promover la reconciliación, y el Departamento de la Familia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia ofrece orientación a las parejas y se esfuerza por salvaguardar los derechos de los niños afectados.

5.La Sra. Ortiz pregunta si se puede acceder a esos servicios en todo el país.

6.La Sra. Vergara (Panamá) dice que el sistema judicial solo cuenta con personal especializado en reconciliación familiar en determinadas provincias. No obstante, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia ofrece servicios de asesoramiento a las familias en todo el país en asociación con el Consejo Nacional de la Familia y el Niño.

7.La Sra. Ortiz pregunta si Panamá se propone hacer extensivo a todos los niños el derecho a la enseñanza secundaria. Sería interesante saber cuál es el órgano encargado de la enseñanza preescolar y si tendrán acceso a esa enseñanza más niños.

8.La Sra. Vergara (Panamá) dice que el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia está encargado de la educación de los niños hasta los cuatro años de edad. En la actualidad reciben enseñanza preescolar un 38% de los niños de ese grupo. A partir de los cinco años, la educación está a cargo del Ministerio de Educación y, si bien no hay ningún plan concreto de impartir ese tipo de enseñanza a un mayor número de niños, el Gobierno tiene presente que este es un asunto que suscita preocupación. El ciclo primario se ha ampliado del sexto al noveno grado.

9.En Panamá, las personas desplazadas no gozan de la misma condición que los refugiados, y en el caso de las familias desplazadas el Gobierno ha tomado medidas para que las madres vuelvan a reunirse con sus hijos. En lo que respecta a la inscripción de los nacimientos, la oradora señala que los niños nacidos en Panamá, sean hijos de refugiados o de personas desplazadas, tienen derecho a ser inscritos en Panamá.

10.La Sra. Ortiz, refiriéndose a un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), dice que, en vista de que no se permite a los niños refugiados salir de las zonas designadas, Panamá debería aclarar si esos niños pueden cursar estudios secundarios o trabajar.

11.La Sra. Vergara (Panamá) dice que todos los niños refugiados y desplazados siempre han gozado del derecho de asistir a la escuela secundaria.

12.El Presidente pregunta si se informa a los refugiados, en particular a los procedentes de Colombia, que los niños nacidos en Panamá tienen derecho a la ciudadanía panameña, y pide información sobre la política del Gobierno de Panamá de obligar a los miembros de familias colombianas, incluso a personas a las que aún no se ha concedido la condición de refugiados a regresar a sus países de origen.

13.La Sra. Sardenberg pregunta por qué se hace una distinción entre las personas que entran a Panamá desde Colombia y Costa Rica y los demás refugiados, y pide más información sobre el Estatuto Humanitario Provisional de Protección, que no ha sido reconocido por el ACNUR.

14.La Sra. Vergara (Panamá) reitera que los hijos de refugiados y personas desplazadas nacidos en Panamá tienen derecho a inscribir su nacimiento en Panamá. Muchos colombianos han cruzado la frontera con Panamá para escapar de la inestabilidad social y la inseguridad, en tanto que las personas que cruzan la frontera con Costa Rica suelen ser indígenas en busca de empleo. Se ha otorgado protección humanitaria a esos dos grupos porque rara vez solicitan la condición de refugiados. La Cruz Roja Panameña ha prestado asistencia a personas desplazadas de Colombia y Costa Rica, y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha instituido un programa especial de asistencia humanitaria en la provincia de Darién.

15.La cuestión del pago de la pensión alimenticia del niño, que es motivo de gran preocupación en Panamá, incumbe al sistema judicial a nivel municipal. También está comprendida en el proyecto de ley sobre la protección de los niños y los adolescentes, que en breve será examinado por la Asamblea Legislativa. Se establecerán mecanismos de seguimiento para asegurar que los niños reciban esa pensión. Si bien no existe ninguna prestación específica de bienestar social para las madres solteras, estas reciben apoyo en el marco de iniciativas patrocinadas por el Despacho de la Primera Dama de la República y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

16.En 2000, el Departamento de la Familia de ese Ministerio asumió la responsabilidad en materia de adopciones. Se han introducido importantes mejoras en las estructuras, los servicios y el personal en esta esfera, en cooperación con órganos estatales y organizaciones no gubernamentales (ONG). La mayoría de los niños que pueden ser adoptados están al cuidado de instituciones administradas por ONG, que reciben financiación del Estado. Las parejas que desean adoptar un niño son evaluadas por el sistema judicial y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. En el caso de las adopciones internacionales de niños panameños, las autoridades de Panamá y del país extranjero de que se trate toman las disposiciones necesarias para el adecuado seguimiento de cada caso. Los padres adoptivos reciben información sobre los padres biológicos de los niños a fin de poder proporcionarla a sus hijos adoptivos cuando lo solicitan. Recientemente el Ministerio puso en marcha un proyecto con arreglo al cual se han establecido 20 hogares donde se cuida a los niños cuyas familias se han visto obligadas por necesidad a ofrecerlos en adopción.

17.El Presidente pregunta cómo pueden las parejas que están por separarse obtener información sobre los servicios de mediación disponibles, y si esos servicios son gratuitos y cómo pueden obtenerse.

18.La Sra. Vergara (Panamá) dice que, cuando una pareja solicita el divorcio, la asistencia jurídica es gratuita. Las parejas que piden asesoramiento lo reciben por conducto del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. No todas las parejas recurren a ese servicio, a pesar de que también es gratuito.

19.El Presidente pregunta si hay en Panamá un órgano estatal facultado para enjuiciar a los padres que no pagan la pensión alimenticia de sus hijos o para incautar sus bienes.

20.La Sra. Vergara (Panamá) dice que de conformidad con la legislación vigente, la detención es la única sanción aplicable a los padres que no pagan la pensión alimenticia de sus hijos, y en muchos casos es ineficaz. No obstante, se han elaborado planes para incluir una disposición específica sobre la pensión alimenticia en un código de amplio alcance para la protección de los niños y los adolescentes.

21.El Presidente pregunta si los hijos adoptivos tienen derecho a saber quiénes son sus padres biológicos, independientemente de los deseos de sus padres adoptivos.

22.La Sra. Vergara (Panamá) dice que los niños adoptados tienen derecho a obtener información sobre sus padres biológicos, y se ha procurado sensibilizar a los padres adoptivos sobre esta cuestión.

23.El Gobierno y varias ONG se han ocupado de establecer clubes y organizaciones de jóvenes. La provincia de Panamá es la única provincia en que se ha impuesto el toque de queda, y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia está tomando medidas para levantarlo.

24.Aunque el cambio de nombre no es una práctica común, los adultos pueden hacerlo. En algunos casos, optan por registrar un apodo y un nombre legal.

25.El Registro Civil está encargado de la inscripción de los nacimientos, si bien hay oficinas del Registro Civil en varias provincias, los miembros de algunas comunidades indígenas han tenido dificultades para inscribir a sus hijos. El Defensor ha emprendido un proyecto conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para alentar a esas comunidades a inscribir los nacimientos.

26.En Panamá, los medios de difusión se reglamentan a sí mismos, No obstante, el Gobierno se ha puesto en contacto con las emisoras de radiodifusión y televisión para sensibilizarlos sobre la importancia de ofrecer programas adecuados para los niños y promover los derechos del niño.

27.Se ha emprendido un proyecto en el que hombres de negocios panameños prestan apoyo a niños de comunidades marginadas para que puedan continuar sus estudios. Otra iniciativa del Gobierno ha permitido prestar ayuda a más de 300 jóvenes infractores para que se reintegren en sus respectivas comunidades y reanuden sus estudios o encuentren empleo.

28.El Consejo Nacional para la Atención Integral del Niño con Discapacidad y el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) son dos instituciones estatales creadas para ocuparse de las cuestiones relativas a los niños y jóvenes con discapacidad. Se presta especial atención a la situación de las personas con discapacidad en las comunidades rurales e indígenas. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia presta apoyo financiero a las familias de los niños con discapacidad para la compra de sillas de ruedas y otro equipo especial. Es evidente que se deben continuar los esfuerzos para promover los derechos de estas personas.

29.La Sra. Lee pregunta por qué la Constitución de Panamá prohíbe la discriminación por motivos de género y de raza pero no la prohíbe explícitamente por razones de discapacidad, y pide más información sobre el mandato del Consejo Nacional para la Atención Integral del Niño con Discapacidad y sobre los recursos de que dispone.

30.La Sra. Vergara (Panamá) dice que el Consejo Nacional para la Atención Integral del Niño con Discapacidad es un órgano de coordinación interinstitucional que abarca 13 entidades representativas del Estado y la sociedad civil. Ha sido creado para vigilar la aplicación de la legislación que garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

31.La Sra. Ortiz desea saber qué medidas se han tomado para reducir la tasa de suicidios entre los adolescentes y si se ha hecho algún estudio para determinar las causas de que esa tasa en el grupo de adolescentes de 15 a 17 años sea relativamente alta.

32.La Sra. Sardenberg dice que, en las observaciones finales que formuló tras examinar el informe inicial de Panamá en 1997 (CRC/C/15/Add.68), el Comité alentaba al Estado parte a tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y combatir el abuso y la explotación sexuales de los niños y asegurar su recuperación física y psicológica y su reintegración social. El Estado parte ha dicho que ha adoptado varias medidas legislativas, educacionales y de otra índole de conformidad con esa recomendación. La oradora pregunta qué nivel jerárquico tiene en la estructura del Gobierno el Comité Permanente contra el Maltrato Infantil y qué función desempeña en la observancia de las leyes sobre la niñez. Pide más información sobre los centros establecidos por la policía judicial para recibir denuncias y prestar asistencia a las víctimas, el proyecto de plan nacional para combatir la violencia intrafamiliar y el programa para prevenir y erradicar la explotación sexual de los niños y los adolescentes con fines comerciales. Pregunta por último por qué el Gobierno no ha podido determinar la magnitud del problema de la explotación y el abuso sexuales y desea saber qué progresos se han logrado en la aplicación de las leyes en este ámbito desde la publicación del informe.

33.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que el Comité Permanente contra el Maltrato Infantil es un órgano independiente establecido en 1996 e integrado por representantes de ONG y del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. Su objetivo es vigilar y seguir de cerca la ejecución de todos los programas destinados a combatir el maltrato de los niños. El programa para prevenir y eliminar la explotación sexual de los niños y los adolescentes con fines comerciales se ha establecido como parte del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); uno de sus objetivos es la formulación de leyes para proteger a los niños de determinados aspectos de la explotación sexual con fines comerciales que en la actualidad no están comprendidos en el alcance del Código Penal de Panamá. En marzo de 2004, Panamá aprobó legislación para clasificar los delitos contra la integridad y la libertad sexuales y prescribir penas más rigurosas para los delitos que impliquen explotación sexual. Esa legislación también prevé la adición de un capítulo al Código Penal en el que se tipifican como delitos la pornografía infantil, el turismo sexual con niños y la trata de niños.

34.Otro objetivo del programa para prevenir y eliminar la explotación sexual de niños y adolescentes con fines comerciales es crear conciencia del problema y proporcionar capacitación a las personas que trabajan en los sectores pertinentes. En 2003 se organizó un curso de capacitación de dos días para las personas que trabajan en los medios de difusión. En un futuro próximo se proporcionará capacitación a agentes de policía y a funcionarios públicos. Dado que la prevención es un componente importante del programa, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia ha creado recientemente una oficina que se ocupará del problema de los niños de la calle, que son los más vulnerables a la explotación sexual.

35.En los últimos años ha habido algunas mejoras en el sector salud, en particular en lo que se refiere a la mortalidad infantil. En 1990, la tasa de mortalidad infantil era de 25,9 por 1.000 nacidos vivos; para 2002 había disminuido a 14,4 por 1.000. También se ha reducido la mortalidad entre los niños de menos de cinco años. No obstante, sigue habiendo grandes disparidades entre las zonas urbanas y rurales. En estas últimas, las tasas de mortalidad infantil siguen siendo relativamente altas.

36.Se ha alcanzado una tasa de vacunación del 98% gracias a los esfuerzos del Ministerio de Salud. Se vacuna a todos los niños contra enfermedades previsibles, como el sarampión, el tétanos y la tuberculosis; desde 1996 no se ha notificado ningún caso de esas enfermedades en Panamá. La poliomielitis ha sido erradicada totalmente. En la actualidad también se vacuna a los niños contra otras enfermedades, como la meningitis y la hepatitis.

37.A pesar de los progresos logrados, el Gobierno sigue enfrentando problemas graves en relación con el derecho de los niños a la salud. Ha aumentado el número de casos de VIH/SIDA, a pesar de la introducción de un plan nacional para combatir la pandemia. Además, el Gobierno no ha podido alcanzar su objetivo, fijado en 1990, de reducir a la mitad la tasa de mortalidad materna. La tasa de malnutrición infantil casi no ha variado en los últimos años; actualmente, el 16% de los niños de menos de cinco años sufren algún tipo de malnutrición.

38.Para hacer frente a estos problemas, Panamá ha introducido recientemente un nuevo modelo de atención primaria de la salud que incluye una mayor participación de la comunidad y el mejoramiento de la infraestructura de salud en todas las regiones. En particular, se está haciendo un esfuerzo por mejorar los servicios de pediatría y obstetricia. Por ejemplo, hace poco tiempo se aprobó un proyecto para construir un centro de atención maternoinfantil en la provincia de Ngöbe, en la que hay una numerosa población indígena. Se han suministrado computadoras y otro equipo de tecnología avanzada a los centros de salud locales; los resultados de esa iniciativa han sido particularmente positivos en las zonas rurales que hasta ahora no tenían acceso a esas tecnologías.

39.La inversión social para mejorar el acceso al agua potable y a sistemas de alcantarillado ha aumentado considerablemente en los últimos cinco años. El Ministerio de Salud ha patrocinado varios proyectos para instalar sistemas de tuberías y plantas de tratamiento de aguas residuales en todo el país o para reparar los existentes centrándose no solo en las zonas urbanas sino también en las zonas rurales donde viven comunidades indígenas. Más del 90% de las viviendas en Panamá tienen acceso a agua potable. No obstante, persisten grandes disparidades entre las zonas rurales y urbanas en lo que respecta a la disponibilidad de servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado.

40.Para reducir la malnutrición, el Gobierno ha adoptado medidas para promover explotaciones agrícolas sostenibles en las zonas indígenas y rurales donde la incidencia de la malnutrición es muy considerable. También ha puesto en marcha una iniciativa para dar de almorzar a todos los niños matriculados en las escuelas primarias.

41.El número de personas con VIH/SIDA ha ido aumentando desde que se notificaron los primeros casos en 1984. En 2003 recibieron tratamiento 322 personas de 0 a 19 años. El Ministerio de Salud ha adoptado un plan estratégico multisectorial para reducir la incidencia del VIH/SIDA y de las enfermedades transmitidas sexualmente y mejorar la atención prestada a los que padecen esas enfermedades. Se han hecho esfuerzos especiales por promover los derechos humanos de las personas afectadas. Se ha establecido un centro para proporcionar tratamiento antirretroviral a los pacientes de VIH/SIDA. Aproximadamente el 70% de la población está incluida en el programa de seguro social y el costo de su tratamiento está cubierto por la Caja de Seguro Social. El Ministerio de Salud sufraga el costo del tratamiento antirretroviral de las personas que no están aseguradas. Una ONG especializada presta apoyo adicional a las personas que viven con el VIH/SIDA.

42.La Sra. Al-Thani pregunta por qué los progresos logrados para reformar el sector salud no han permitido reducir la tasa de mortalidad materna, que sigue siendo muy elevada. Desea saber si la atención primaria de la salud es gratuita para las personas que no están afiliadas al sistema de seguro social.

43.La Sra. Lee dice que, según el informe de Panamá, hay seis hospitales "amigos de los niños" a nivel nacional. Sin embargo, en el informe también se indica que el 40% de los hospitales que tienen salas de maternidad pueden considerarse hospitales "amigos de los niños". Por lo tanto, estima que no más de 14 centros hospitalarios de Panamá están equipados para prestar atención obstétrica y ginecológica.

44.La Sra. Vuckovic-Sahovic dice que la delegación de Panamá debería proporcionar más datos estadísticos sobre los establecimientos médicos del país. En particular, desea saber exactamente cuántas clínicas están equipadas para prestar asistencia durante el parto.

45.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que la elevada tasa de mortalidad materna se debe a las dificultades para acceder a los centros de salud y los hospitales y a la falta de equipo para atender adecuadamente a las mujeres durante el alumbramiento. No obstante, desde 2000, año más reciente sobre el que se dispone de estadísticas sobre la mortalidad materna, el Ministerio de Salud ha desplegado grandes esfuerzos para remediar esos problemas. En la actualidad hay más de 300 centros de salud en todo el territorio panameño, además de unas 20 policlínicas gestionadas por la Administración del Seguro Social y numerosos puestos de salud en las zonas rurales. Todos los centros de salud de Panamá prestan servicios ginecológicos y obstétricos básicos, a pesar de no disponer de todo el equipo necesario para procedimientos quirúrgicos. En las zonas rurales distantes hay parteras que han recibido formación para prestar asistencia durante el parto. La atención básica de la salud es gratuita para todos los niños. Si los padres no pagan sus cotizaciones al sistema de seguro social, el Ministerio de Salud cubre el costo del cuidado de los hijos.

46.El Presidente desea saber por qué se han proporcionado tan pocos datos sobre los niños con discapacidad. Han quedado sin responder varias preguntas sobre la salud mental, el suicidio, el abuso de drogas y el castigo corporal. También pide que se facilite información sobre los programas de salud reproductiva y las medidas adoptadas con respecto al problema de los embarazos en la adolescencia.

47.La Sra. Vergara (Panamá) dice que, en muchos casos, los programas de educación inclusiva de los niños con discapacidad tropiezan con la resistencia de los padres y las autoridades del sistema de educación. Se están haciendo grandes esfuerzos para sensibilizar a la población y cambiar actitudes y comportamientos arraigados. Para los padres que trabajan, en particular los que viven en zonas rurales e indígenas, resulta difícil cuidar a los hijos con discapacidad, por ello el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia ha propuesto que se establezca un régimen de prestaciones para apoyar a algunas de esas familias.

48.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que la legislación panameña prevé pausas en el trabajo para que las madres puedan amamantar a sus hijos durante los primeros seis meses de vida, así como actividades de promoción para que se conozca el valor nutricional de la leche materna.

49.Las disposiciones de la Ley Nº 27 de 1995, sobre la violencia intrafamiliar, fueron prorrogadas al aprobarse la Ley Nº 38 de 2001. En particular, esta ley prevé una mayor protección de los niños contra todo tipo de malos tratos.

50.La Sra. Khattab dice que, si bien el Comité tiene conocimiento de las disposiciones legislativas sobre las pausas previstas para que las madres que trabajan puedan amamantar a sus hijos, está preocupada por la falta de aplicación de esa normativa.

51.La Sra. Al-Thani pregunta si la legislación de Panamá sobre la licencia de maternidad se cumple en la práctica.

52.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que todos los empleadores, tanto del sector público como del privado, garantizan el derecho de las madres a una licencia de maternidad de tres meses y a pausas en el trabajo para amamantar a los hijos durante los primeros seis meses. Además, las madres pueden solicitar un horario de trabajo más flexible, habida cuenta de sus necesidades especiales durante ese período.

53.La Sra. Vergara (Panamá) dice que no se ha recibido ninguna denuncia de falta de cumplimiento de la legislación sobre las pausas para el amamantamiento.

54.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que la legislación nacional prohíbe el castigo corporal y que la aprobación de la Ley Nº 38 ha reforzado considerablemente la protección del niño. En los casos en que no es posible garantizar la protección contra los malos tratos en el entorno familiar, se retira al agresor o se envía al niño a una institución apropiada. Se han establecido mecanismos especiales de vigilancia para asegurar el bienestar de los niños acogidos en instituciones. Se trata de instituciones de régimen abierto que permiten a los niños mantener regularmente contactos con sus familiares y acceso a instalaciones y servicios de esparcimiento y actividades culturales. Los niños que viven en instituciones han participado en la preparación de un plan nacional para la niñez y la adolescencia.

55.Se ha creado una Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva que se ocupará de formular programas educativos para las escuelas, los centros de salud y las familias; también se han incluido en los planes de estudio los temas del sexo y la salud reproductiva. Hay en Panamá una amplia variedad de programas para niños y adolescentes y sus familias cuyo fin es prevenir los embarazos en la adolescencia. También se han establecido programas expresamente destinados a los adolescentes en situaciones de riesgo.

56.En 2003, Panamá recibió de la Organización Mundial de la Salud (OMS) su certificación como país libre de trastornos por carencia de yodo. Periódicamente se distribuyen tabletas de vitamina A en los centros de salud de todo el país.

57.La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud han establecido programas de atención psicológica y psiquiátrica en centros de salud de todo el país. Equipos multidisciplinarios de psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales proporcionan tratamiento para una amplia gama de enfermedades mentales. No hay en Panamá programas de salud mental específicamente destinados a los niños y los adolescentes.

58.La Sra. Vergara (Panamá) dice que el Gobierno tiene plena conciencia del problema de las elevadas tasas de suicidio. Además de los programas de salud mental antes mencionados, hay promotores sociales que prestan asistencia a las familias y los niños en situaciones de riesgo. Es difícil identificar a las personas que se encuentran en esas situaciones debido a que, en muchos casos, las familias inicialmente rechazan la ayuda. El Gobierno centra sus esfuerzos en la prevención del suicidio a nivel de las escuelas, las familias y las comunidades.

59.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que se han establecido organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas para combatir el abuso del alcohol y de drogas. Hay equipos multidisciplinarios que prestan asistencia a los toxicómanos en centros de rehabilitación y tratamiento. En los últimos años se han reorganizado los programas y servicios y el personal ha recibido capacitación adicional para atender a las poblaciones en situaciones de alto riesgo y a los niños en conflicto con la ley. Muchos casos de adolescentes toxicómanos se remiten a Hogares Crea, una asociación que administra varios centros de tratamiento ambulatorio y presta servicios terapéuticos integrales. Otros programas para niños y adolescentes son administrados con ayuda de la Cruz Blanca y la Cruz Roja Panameña y de universidades de Panamá.

Se suspende la sesión a las 16.50 horas y se reanuda a las 17.10 horas.

60.La Sra. Khattab pregunta qué medidas se han adoptado para evitar el encarcelamiento de niños que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal y que, según la legislación nacional, pueden verse privados de su libertad en razón de su responsabilidad social. Como los niños de menos de 14 años son juzgados en tribunales de menores, pregunta si ello significa que los niños de más 14 años son enjuiciados en los tribunales ordinarios como adultos.

61.Se ha informado al Comité de que, debido a la falta de recursos financieros y humanos, los tribunales de familia han dictado sentencias que han suscitado polémicas. La delegación de Panamá debería referirse a este asunto.

62.La oradora encomia a Panamá por la excelente cooperación que mantiene con el ACNUR para prestar asistencia a los niños refugiados.

63.Las estadísticas facilitadas por el Estado parte sobre el trabajo infantil son algo confusas y contradictorias, y la oradora pregunta si se ha realizado una encuesta nacional sobre la cuestión. En el contexto de la reciente adhesión de Panamá a los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, sería útil saber qué medidas se han tomado para sacar a los niños del mercado laboral.

64.La delegación de Panamá debería explicar por qué el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Niño Trabajador ha sido transferido varias veces de un ministerio a otro; también debería suministrar información sobre los progresos logrados por el Comité hasta la fecha.

65.La Sra. Ortiz pregunta por qué se considera comúnmente que los adolescentes panameños son una amenaza para la sociedad cuando las infracciones que cometen representan solo entre el 10% y el 20% del total, y desea saber qué medidas se han tomado para rectificar esa impresión equivocada. En vista de las limitadas oportunidades de educación y empleo de los jóvenes, la sociedad debería asumir la responsabilidad del futuro de sus niños y adolescentes en lugar de recurrir a medidas represivas.

66.La oradora pregunta si el Gobierno considera que la aplicación de la Ley Nº 40, relativa al Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, es una solución viable para el problema de los niños y adolescentes infractores. La falta de recursos financieros ha obstaculizado la aplicación de la ley, y la oradora pregunta cómo se propone el Estado parte lograr que en el futuro se asignen fondos suficientes en el presupuesto.

67.La oradora desearía recibir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que las poblaciones indígenas conozcan la Convención, aparte de la traducción a las lenguas de esas comunidades.

68.La Sra. Vuckovic-Sahovic lamenta que no se disponga de estadísticas ni de datos concretos sobre la justicia juvenil, el trabajo infantil y la trata de niños, y pide al Estado parte que haga encuestas sobre estas cuestiones.

69.La oradora pregunta si, de acuerdo con la legislación vigente, los niños de la calle son tratados como infractores y enviados a establecimientos correccionales, y si los huérfanos a los que se encuentra viviendo en la calle son enviados a instituciones de régimen cerrado o abierto. Pide que el Estado parte proporcione información sobre su participación en las actividades emprendidas a nivel regional para combatir la trata de niños.

70.La Sra. Sardenberg lamenta que el Estado parte haya suministrado poca información sobre la explotación sexual de los niños y desea saber qué medidas se han adoptado con respecto a la desmovilización y reintegración de los niños soldados procedentes de Colombia.

71.La oradora reconoce las circunstancias específicas de Panamá y las dificultades que plantean para la aplicación de la Convención. No obstante, el Estado parte ha asumido un compromiso como signatario, y la oradora insta al Gobierno de Panamá a redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos del niño.

72.La Sra. Vergara (Panamá) dice que, antes de la aprobación de la Ley Nº 40 de 1999, las reglamentaciones relativas a los niños en conflicto con la ley estaban contenidas en el Código de la Familia, lo cual no era apropiado en esos casos ni estaba plenamente en conformidad con la Convención. La Ley Nº 40 ha establecido las bases para la reforma del sistema panameño de justicia juvenil y el reemplazo de las medidas represivas por medidas centradas en la protección y la rehabilitación. La ley tipifica los actos infractores cometidos por adolescentes, define las condiciones relativas a la responsabilidad de los adolescentes y establece un sistema de instituciones especializadas para hacerse cargo de ellos. La ley está basada en el principio de especialidad, según el cual las instituciones y las autoridades deben regirse por principios especiales en este caso, los principios de la justicia juvenil contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales, incluida la Convención.

73.No obstante, tras la aprobación de la Ley Nº 40, las dificultades presupuestarias y la incapacidad de nombrar jueces y fiscales especializados han creado una situación en la que, según la opinión general, las autoridades judiciales actúan impunemente. Como resultado de la presión del público, la Ley Nº 40 fue enmendada en 2003 a fin de prorrogar la duración máxima de la detención temporal e imponer sanciones más severas a los adolescentes infractores. A partir de 2003 se han nombrado jueces penales competentes para presidir el enjuiciamiento de adolescentes, así como otros funcionarios en la mayor parte del país, y se han tomado medidas para reforzar la rendición de cuentas en todas las ramas de gobierno. Actualmente Panamá solo cuenta con un mínimo de recursos humanos para financiar su sistema de justicia juvenily sigue careciendo de equipos interdisciplinarios especializados.

74.Si bien el número de delitos cometidos por adolescentes es mucho más bajo que el de delitos cometidos por adultos, persiste la impresión de que los jóvenes constituyen un peligro. Ello se debe en parte al hecho de que los adolescentes infractores suelen pertenecer a familias disfuncionales y de que la violencia ha sido un elemento primordial de su socialización. El Gobierno ha solicitado asistencia internacional para investigar las causas de la violencia.

75.El problema de los niños en conflicto con la ley es complejo; su solución radica no solo en la promulgación de leyes sino en la formulación de medidas preventivas y de intervención en una etapa temprana. Las medidas de rehabilitación adoptadas recientemente están centradas en la educación de los jóvenes infractores que cumplen condenas. Los niños y adolescentes detenidos pueden recibir instrucción primaria y secundaria y participar en programas de aprendizaje a distancia. Se han terminado de construir en los establecimientos penitenciarios nuevas instalaciones que están en conformidad con las normas internacionales. Esas instalaciones incluyen bibliotecas y salas de lectura con acceso a Internet. Se han establecido programas de fomento de la autonomía personal que incluyen la formación profesional y la enseñanza de valores familiares y sociales, para ayudar a los adolescentes reclusos a prepararse para su reincorporación en la comunidad.

76.En el caso de los adolescentes infractores se pueden aplicar sanciones que no entrañan la privación de la libertad. Pueden ser sanciones socioeducativas, como la participación obligatoria en programas de asistencia, así como órdenes de orientación y supervisión que exigen que los adolescentes comparezcan a diario ante las autoridades y que imponen diversas restricciones a sus actividades cotidianas. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia está en vías de concluir acuerdos con varias municipalidades relativos a programas para que los jóvenes infractores presten servicios a la comunidad.

77.El Gobierno de Panamá ha realizado estudios de los recursos humanos necesarios para poner en práctica su legislación sobre la justicia juvenil y ha presentado las propuestas pertinentes. Es mucho lo que se ha logrado hasta ahora, incluso con escasos recursos; no obstante, esos logros no son suficientes.

78.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que los jóvenes infractores son privados de su libertad solo cuando cometen delitos graves, como secuestros, homicidios o violaciones. Hay actualmente ocho tribunales penales, cada uno con su respectivo fiscal público, con competencia para enjuiciarlos, y dos tribunales de supervisión que examinan las penas impuestas para determinar si son apropiadas. Los niños infractores de menos de 14 años son remitidos a los tribunales de menores que deciden si esos niños deben ser inscritos en un programa de prevención o internados en una de las cuatro instituciones estatales donde pueden recibir cuidados y protección. El Departamento de la Niñez, que es parte del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia administra varios programas para niños de menos de 14 años que han tenido conflictos con la justicia. Se proporciona a esos niños diversos servicios de salud y educación en centros de atención integral, y mediante un programa patrocinado por las empresas se prepara a los adolescentes que han terminado sus estudios para ingresar en el mercado laboral.

79.El Sr. Kotrane pregunta si los niños de menos de 14 años que han tenido conflictos con la justicia comparecen ante un juez civil o un juez penal, y si es un ministerio del Gobierno o un juez quien decide las medidas que han de adoptarse. Pregunta si se puede sacar de sus hogares a los niños en situación de riesgo y si se los puede obligar a recibir formación profesional.

80.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que, como defensor de la infancia, el Departamento de la Niñez protege y cuida a los niños de menos de 14 años que han delinquido. No obstante, solo un juez de menores está facultado para internar a un niño en una institución del Estado. Los programas de formación profesional son optativos; se los ha mencionado debido a que un gran número de niños en conflicto con la ley no asisten a la escuela.

81.El Presidente desea saber por qué el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Niño Trabajador ha sido transferido de un ministerio a otro con tanta frecuencia.

82.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que ello puede atribuirse en parte a la evolución de la metodología del Comité. Su función es supervisar los planes y programas emprendidos en relación con el trabajo infantil y formular las políticas pertinentes.

83.La Sra. Vergara (Panamá) dice que las transferencias también se deben a que varias funciones asignadas al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia se superponen a las del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

84.El Presidente pregunta si los niños de la calle son considerados niños en situación de riesgo e internados en instituciones.

85.La Sra. López de Lobo (Panamá) dice que el Código de la Familia hace una distinción entre un "niño de la calle" que no tiene hogar y vive en la calle, y un "niño en la calle" que trabaja allí pero regresa a su hogar después de trabajar. Afortunadamente, no hay niños de la calle en Panamá. Sí hay unos 5.000 "niños en la calle" que constituyen la mayoría de los niños trabajadores de las zonas urbanas. Según una encuesta sobre el trabajo infantil realizada en 2000, había en Panamá casi 47.000 niños trabajadores: el 68% trabajaba en las zonas rurales —en la mayoría de los casos, durante la cosecha en las fincas cafetaleras o durante la zafra— y el 32% en las zonas urbanas. Panamá ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Con apoyo de la OIT, el Gobierno ha puesto en práctica en Panamá el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). El objetivo es lograr que un total de 1.000 niños (500 en las zonas rurales y 500 en las urbanas) dejen de trabajar. Una de las principales preocupaciones que aborda el Programa es la situación de las niñas que trabajan como empleadas domésticas.

86.La Sra. Ortiz dice que Panamá debe tomar medidas urgentes para adoptar un código del niño y terminar de elaborar un sistema integral de protección de la niñez. El Gobierno y la sociedad civil deberían orientar sus esfuerzos hacia la aplicación de los programas establecidos en el marco de ese sistema. La política social de Panamá debe estar más estrechamente relacionada con la política económica a fin de asegurar que se asignen recursos suficientes para su aplicación. Es importante que otras entidades, como las administraciones locales, participen en los esfuerzos del Gobierno en pro de la infancia. También se debería promover la participación de la sociedad civil y de los propios niños. Se deberían abordar las disparidades estructurales en los grupos más vulnerables, en particular el de las niñas, y dar prioridad a los adolescentes en situaciones difíciles a fin de evitar su alienación en la sociedad.

87.La Sra. Vergara (Panamá) dice que el Gobierno ha propuesto un programa social centrado en las poblaciones vulnerables, en particular los niños y los adolescentes y, como anfitrión de una cumbre iberoamericana en la que se han tratado los problemas de los niños en la región, comprendida la pobreza, ha dado pruebas de su determinación de poner en práctica ese programa. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia ha preparado un proyecto de ley sobre la protección integral de la niñez, y la oradora subraya que personalmente hará cuanto esté a su alcance para lograr que ese proyecto de ley sea sometido a la consideración de la Asamblea Legislativa.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.