Naciones Unidas

CRC/C/SR.1526

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de febrero de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Acta resumida de la 1526ª s esión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 3 de junio de 2010, a las 10.00 horas

Pr e sident e: Sr. Zermatten (Vicepresidente)

S u mar io

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informes p e ri ó di cos tercero y cuarto de Argentin a relativos a la aplicación de la Conven c i ó n sobre los Derechos de l Niño e informes ini c ia les de Argentin a con arreglo al Protocol o Fa cultati vo de la Conven c i ó n relativo a la vent a d e niño s, la prostitu c i ó n i nfant il y la utilización de niños en la pornogra fía y al Protocol o F acultati vo de la Conven c i ó n relativo a la participación de niños en l o s confli c t o s arm ados(continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de la Argentina relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ARG/3-4, CRC/C/ARG/Q/3-4 y CRC/C/ARG/Q/3-4/Add.1) e informes iniciales de la Argentina con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ARG/1; CRC/C/OPSC/ARG/Q/1 y CRC/C/OPSC/ARG/Q/1/Add.1) y al Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ARG/1; CRC/C/OPAC/ARG/Q/1 y CRC/C/OPAC/ARG/Q/1/Add.1) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de la Argentina vuelve a tomar asiento como participante a la Mesa del Comité.

Informe inicial de la Argentina con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2.La Sra. Vessevessian (Argentina) dice que la Ley Nº 26364 de 2008 tipificó la trata de personas como delito federal y marcó el inicio de un proceso que ha ido ganando amplitud desde entonces con la iniciación de acciones penales contra los acusados de tales hechos, que ha dado lugar ya a cinco condenas en los dos últimos años, la prestación de servicios de asistencia y de ayuda al retorno voluntario de las víctimas, así como la sistematización de la recopilación de datos sobre la trata de seres humanos y una cooperación con los países de la región y, en particular, los limítrofes. El artículo 15 de la Constitución prohíbe la venta de niños, mientras que el artículo 140 del Código Penal prevé penas muy severas de prisión para todo el que reduzca a otra persona a servidumbre; se impone, sin embargo, la necesidad de reformar la legislación con miras a tipificar expresamente la venta de niños. En colaboración con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos está trabajando sobre un proyecto que sanciona a los intermediarios y, en determinados casos muy concretos, a los compradores, pero nunca a las víctimas. En ese sentido, se está efectuando una importante labor en el seno de la Comisión de trabajo creada por la Corte Suprema de la Nación, que reúne a miembros del sistema judicial, del Ministerio Público y de la Secretaría Nacional.

3.El Código Penal castiga ahora ciertos delitos informáticos, pero los datos estadísticos al respecto son aún poco significativos; para hacer frente a esa situación, el país ha decidido adherirse al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa e incluir en el dispositivo de recogida de datos sobre las tendencias de la delincuencia y el funcionamiento de los sistemas de justicia penal, módulos estadísticos acerca del tema anual de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, a saber, para el año 2011, la "Protección de los niños en la era digital: el mal uso de la tecnología en el abuso y la explotación sexual de niños". La Argentina tiene el propósito de instalar en varios sistemas informáticos el programa de análisis CETS (Child Exploitation Tracking System), en su versión 2.1, a fin de prevenir y detectar los casos de pornografía infantil.

4.El Presidente, en su calidad deRelator para el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), se congratula de que se haya introducido en la Ley Nº 26061 una disposición que prohíbe la explotación sexual de los niños. La prostitución de los niños, fenómeno que pasó mucho tiempo desapercibido por falta de datos, ya que el primer estudio específico fue el llevado a cabo en 2000 por el UNICEF, es una realidad que no existiría sin el terreno abonado de la pobreza, el desempleo, el abandono o la violencia familiar. Frente a esa lacra, el Estado parte ha adoptado diversas medidas, entre las que destacan la adopción de la Ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, otras disposiciones legislativas que abordan específicamente los delitos informáticos , varias directrices y un protocolo de ayuda a las víctimas, la creación de dos unidades especializadas (una que depende del Ministerio del Interior y la otra de los servicios de la Procuración General de la Nación) o incluso la constitución de un grupo encargado de erradicar el trabajo de los niños. Todo ello suscita interrogantes en lo que respecta a la coordinación, pues se trata, en particular, de un Estado federal, por lo que ruega a la delegación que explique cómo se articulan, por una parte, la Ley Nº 26061 y la Ley de la trata de personas y, por otra, las actividades y servicios de las diferentes entidades y cómo se garantiza la coordinación de las tareas desarrolladas al respecto en las distintas provincias, en el entendimiento de que las regiones fronterizas resultan, sin duda, más afectadas que las demás.

5.Habría que indicar, además, si las cuestiones relativas a la explotación sexual son objeto de un plan específico o si se han integrado en el plan de acción nacional a escala global. Tras lamentar la escasez de estadísticas disponibles al respecto, el Presidente pone de relieve que las unidades especializadas podrían encargarse de crear una base de datos.

6.La lectura del informe da la impresión de que la legislación define la servidumbre y la trata de niños, pero no la venta de niños propiamente dicha, y que la adopción depende del Código Civil y no del Código Penal. En tal caso, habría que conciliar esa legislación con el Protocolo. Sería preciso saber si se ha fijado un límite al número de audiencias de los niños víctimas y testigos, si se utilizan grabaciones de sonido o de vídeo a fin de evitarles la confrontación con los acusados y si se toman medidas para proteger a los niños de las imágenes que pueden perjudicar su desarrollo.

7.La Sra. El-Ashmawy pregunta cómo se encarga el Estado parte de la difusión del Código de conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual en los viajes y el turismo y cómo se asegura la readaptación de las víctimas de la explotación sexual.

8.El Sr. Koompraphant desearía disponer de una información más detallada sobre las actuaciones penales iniciadas y las sentencias dictadas en materia de prostitución infantil y, en particular, cuantos proxenetas y cuantos miembros de redes de delincuencia transnacional organizada han sido condenados y qué se hace para prevenir la trata e identificar a los niños en situación de riesgo. Convendría saber también si los testigos infantiles en los procedimientos judiciales son objeto de una atención especial, sobre todo de un programa de protección de testigos.

9.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) observa con preocupación que el delito de trata no tiene lugar si la víctima es una persona adulta que ha otorgado su consentimiento, destacando que una persona adulta puede haber sido reclutada en la niñez y haberse criado en el sistema, lo que lleva a preguntar si los delincuentes eluden las actuaciones penales si el delito se descubre tras la mayoría de edad de la víctima; la oradora desearía saber si las cinco personas condenadas hasta hoy habían tenido una intervención directa, o eran intermediarios o miembros de las redes.

10.Pregunta cuándo podría producirse la reforma legislativa mencionada por la delegación y si iría precedida de un debate nacional y de consultas.

11.El Sr. Filali, volviendo sobre el tema de la confusión entre trata y venta de niños, subraya que ya ha pasado la hora de los debates: una vez ratificado el Protocolo, es obligatorio incorporar las definiciones al ordenamiento jurídico interno, así como darlo a conocer, junto con los delitos que tipifica; desearía saber, por tanto, si se imparte una formación, en especial, a los jueces y policías y qué papel desempeñan los medios de comunicación en la sensibilización de la población.

12.Pregunta si la Argentina se ha declarado competente respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en particular, si se han cometido en el extranjero, por o contra ciudadanos argentinos o si el presunto autor se encuentra en territorio argentino y si la posesión de material de pornografía infantil desemboca en la instrucción de diligencias penales.

13.El Presidente, en su calidad deRelator para el OPSC, pregunta si la competencia extraterritorial del Estado parte sobre los delitos contemplados está sujeta al principio de doble incriminación y a la reciprocidad en materia de extradición y cual es la responsabilidad penal de las personas jurídicas implicadas en casos de prostitución, de venta y de trata de niños.

14.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) pregunta si la Argentina tiene intención de retirar su reserva a los apartados b) a e) del artículo 21 de la Convención, habida cuenta de que parece que se cumple la condición previa que el Estado parte consideraba que debía existir, que es la de contar con un mecanismo de protección jurídica de la infancia, con miras a impedir la venta y la trata de niños.

Se suspende la sesión a las 10. 50 horas y se reanuda a las 11.00 horas.

15.La Sra. Graham (Argentina) dice que su país establece claramente la distinción entre trata y venta de niños. No existe ninguna ley que prohíba expresamente la venta de niños, pero, en virtud del artículo 15 de la Constitución, "todo contrato de compra y venta de personas es un crimen". El examen de la jurisprudencia muestra que muchos tribunales argentinos estiman que cabe aplicar a la venta de niños el artículo 140 del Código Penal, sobre la servidumbre. La eventual adopción de una ley relativa a la venta de niños ha generado un debate apasionante, pues esos casos están a menudo vinculados a adopciones fraudulentas y muchas personas temen que dicha ley no penalice a los intermediarios o a organismos poco escrupulosos sino a los padres menesterosos que entregan a su hijo en adopción. El Ministro de Justicia y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia trabajan sobre un proyecto de ley que sintetice las posturas de las diferentes partes. Desde hace tres años, una comisión de estudios integrada por expertos de la Corte Suprema, del Ministerio Público y de los organismos de protección de la infancia, está examinando una reforma de los artículos 316 a 318 del Código Civil, con objeto de desincentivar la venta de niños. Los jueces de la Corte Suprema han dirigido cartas a todos los trabajadores sociales, abogados y demás partes que intervienen en los procedimientos de adopción, a fin de instarles a abstenerse de toda transacción en la que el niño sea tratado como un objeto.

16.El Presidente,en su calidad deRelator para el OPSC, considera interesante la revisión de las disposiciones del Código Civil para desincentivar la compra y venta de niños, haciendo hincapié al mismo tiempo en que la Argentina debe tipificar como delito, ante todo, la venta de niños.

17.La Sra. Graham (Argentina) declara que, en breve, se va a aprobar un proyecto de ley en ese sentido.

18.La colaboración contra la trata se lleva a cabo principalmente en las provincias, dirigida, en particular, a crear centros de acogida, de tutela y de rehabilitación de las víctimas; se están redoblando los esfuerzos, en particular, en la provincia de Misiones, donde el Estado argentino ha detectado muchos puntos de tránsito de personas. La cooperación con los países fronterizos ha fomentado numerosas reuniones y campañas de sensibilización y de formación para las fuerzas de seguridad. Antes que adoptar varios planes sectoriales contra la trata y desperdigar así sus esfuerzos, la Argentina ha preferido aprobar un plan nacional único y colaborar directamente con las provincias.

19.La Sra. Beloff (Argentina) señala que los casos relacionados con la extradición se rigen por el derecho internacional público, los convenios bilaterales concertados entre la Argentina y decenas de países y los tratados multilaterales de extradición ratificados por la Argentina.

20.En virtud del artículo 250 bis del Código de Procedimiento Penal, los niños menores de edad ya no están obligados a comparecer en los procesos, prestan un único testimonio a fin de evitarles que tengan que revivir los traumatismos sufridos y sus testimonios y declaraciones se pueden filmar. Siempre se toma en consideración el interés superior de los niños, lo que explica que se les ofrezca también la posibilidad de ser interrogados en recintos separados.

21.La Argentina no dispone aún de instrumentos y medios técnicos que le permitan, por ejemplo, identificar las principales redes de trata de niños, ni distinguir entre los diferentes intermediarios implicados. Además, la trata es un delito federal, mientras que los prostíbulos en los que las personas son víctimas de explotación y de trata dependen de las autoridades locales.

22.El Sr. Lerner (Argentina) dice que en los casos de prostitución de niños el factor que se tiene en cuenta es la edad de la persona en el momento de los hechos. La protección que la Ley Nº 26364 otorga a los niños víctimas de la trata ha generado un consenso unánime, pero la protección de los adultos suscita aún debates.

23.La Sra. Graham indica que, en el marco de la iniciativa "Niño Sur", puesta en marcha por los países de MERCOSUR para combatir la explotación sexual y la trata de niños, la Argentina está organizando desde hace dos años una amplia campaña de difusión de material de prevención, publicado en tres lenguas, mientras que en todos los países de MERCOSUR se está desarrollando una campaña televisiva, en colaboración con el UNICEF, y el número 102 de asistencia telefónica de urgencia permite recibir las denuncias de maltrato a los niños y otros tipos de violencia familiar.

24.La Sra. Maurás-Pérez (Relatora para la Argentina) pregunta si los trabajadores sociales que responden a las llamadas recibidas en el número 102 están preparados para detectar y diferenciar los problemas notificados y tomar las medidas imprescindibles a fin de garantizar una acogida coordinada. Desearía disponer de más información acerca del programa de lucha contra el turismo sexual y qué se ha hecho para promover la adhesión del personal de los hoteles y otros profesionales del turismo.

25.La Sra. Graham dice que el servicio de asistencia telefónica de urgencia contrata a trabajadores sociales capacitados para escuchar y aconsejar, que orientan a los interesados hacia los distintos servicios de ayuda a la infancia, cuyo nivel de acogida varía según las provincias. Como la trata es un delito federal, la tramitación de los casos denunciados compete a todas las provincias y las autoridades tienen intención de aumentar el número de delegaciones regionales que se hacen cargo de las víctimas.

26.El Código de conducta contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en viajes y turismo se acompaña de un plan, ejecutado en colaboración con la Secretaría de Turismo, el Consejo Federal de Turismo, la Cámara Argentina de Turismo y la Asociación de profesionales del turismo, de conformidad con los principios de los instrumentos internacionales pertinentes y las disposiciones de la Ley Nº 26061 y ofrece un marco en el que las partes interesadas se comprometen a tomar las medidas oportunas para proteger a los niños de la explotación sexual, como: adoptar una política basada en la ética y la protección de la juventud contra los riesgos de explotación y dar a conocer al personal de los organismos públicos interesados, los agentes del sector hotelero y los operadores del sector turístico el contenido de la Ley Nº 26061 y del Protocolo Facultativo. Se están adoptando también iniciativas para la creación de alianzas con las empresas de turismo y de transporte, pero dado que los intereses financieros en juego son muy importantes, la labor dista mucho de ser fácil. El Estado argentino se esfuerza por asociar a la Central sindical de transportes argentinos a sus campañas de sensibilización y de prevención y, en particular, a las tareas de prevención en el sector del transporte por carretera.

27.La iniciación de actuaciones penales en estos últimos años por vulnerar los artículos 128 y 125 bis del Código Penal, que reprimen los delitos de difusión de material pornográfico infantil y la facilitación de la prostitución de niños, han dado lugar en la mayoría de los casos a condenas.

28.Valdría la pena replantearse el dispositivo actual de recopilación de datos estadísticos sobre delincuencia, elaborado en colaboración con las Naciones Unidas, que se remonta a 1993, con objeto de recoger estadísticas precisas sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en particular, la trata; por otra parte, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, se celebró en febrero una reunión de expertos internacionales en Buenos Aires para examinar qué medidas deberían tomarse a fin de actualizarlo, incorporando la trata y la explotación sexual de los niños. La Argentina está determinada a adherirse al Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia y ha adoptado el mecanismo CETS (Child Exploitation Tracking System), que permite a los padres instalar filtros parentales en las computadoras.

Informe inicial de la Argentina con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

29.La Sra. Vessevessian señala que la Argentina ratificó el Protocolo Facultativo objeto de examen mediante la Ley Nº 25616, de 17 de julio de 2002, comprometiéndose así a abstenerse de reclutar en las fuerzas armadas a personas menores de 18 años. Se ha decidido recientemente proceder a una reforma integral de los liceos militares, sobre la base del plan "Liceos 2010", lanzado a raíz de la adopción por el Ministerio de Defensa de las resoluciones 228 y 516, destinadas a modernizar el contenido de las enseñanzas y a democratizar el acceso a esos centros. En 2009 se encomendó a una comisión consultiva de representantes del poder ejecutivo, legisladores y expertos la tarea de elaborar directrices para reorganizar la enseñanza dispensada en los liceos militares. Esa reforma ha permitido armonizar los programas y el plan de estudios de los liceos militares con la Ley de educación nacional, prohibir ciertas sanciones disciplinarias y elevar a 17 años la edad para recibir instrucción en el uso de armas de fuego. El Ministerio estima que sería conveniente elevar a 18 años la edad de instrucción en el manejo de armas de fuego de todos los calibres.

30.El Presidente, en su calidad de Relator para el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OPAC), observa con satisfacción que la Argentina abolió en 1995 el servicio militar obligatorio para substituirlo por un servicio voluntario: pregunta si se ha aplicado ya el artículo 19 de la Ley Nº 24429 del servicio militar voluntario, que prevé una excepción al criterio de edad en caso de falta de efectivos y que permite convocar a los ciudadanos de 17 años a alistarse voluntariamente.

31.Pregunta si, como se establece en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, la ley prohíbe reclutar a personas menores de 18 años, si se ha tenido en cuenta el riesgo planteado por el eventual reclutamiento de jóvenes argentinos por grupos armados extranjeros y por qué ningún texto del Estado parte penaliza el reclutamiento de niños menores de 15 años en los conflictos armados, siendo así que es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que califica esa situación de crimen de guerra. Desearía saber si se puede extraditar a las personas imputadas en los casos de reclutamiento de niños para participar en conflictos armados y si es necesaria la doble incriminación.

32.Además, la delegación podría explicar en detalle si en el Estado parte está prohibida la exportación de armas ligeras hacia países en donde sería posible utilizar a niños en conflictos armados, cómo se identifica a los niños solicitantes de asilo que hayan participado en un conflicto armado y si a esos niños se les brinda una acogida apropiada.

33.Convendría disponer de más datos acerca de la reforma de los programas de los liceos militares y, en especial, por lo que hace a la capacitación en el uso de armas.

34.El Sr. Koompraphant pregunta si se han implantado programas de acogimiento psicosocial para los niños solicitantes de asilo que hayan podido participar en un conflicto armado.

35.El Sr. Filali desearía más detalles sobre el contenido de las asignaturas impartidas en los liceos militares y saber si los miembros del profesorado son militares o civiles, si hay entrenamientos con armas ligeras y si se imparte un módulo de educación para la paz.

36.Pregunta si la extradición pasiva está condicionada por la firma de acuerdos bilaterales entre la Argentina y el Estado requirente y si se ha planteado ya algún caso de concesión de la extradición sobre la base del Protocolo Facultativo.

37.La Sra. Graham dice que no ha sido necesario hasta la fecha reclutar a jóvenes de 17 años para el servicio militar voluntario, ya que no se han dado nunca las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 19 de la Ley Nº24429.

38.No se ha planteado jamás en la Argentina la cuestión del reclutamiento de niños menores de 18 años por grupos armados, pero en ese sentido se impone la necesidad de un análisis de la legislación y de las medidas preventivas.

39.La exportación de armas se rige por una ley, pero no hay ninguna disposición que prohíba expresamente la exportación de armas hacia un país en donde los niños pueden verse implicados en un conflicto armado. El programa de ayuda psicosocial que ofrece una asistencia completa a los solicitantes de asilo, instaurado en aplicación de una nueva ley, no ha prestado aún apoyo a ningún menor identificado por haber participado en un conflicto armado.

40.La resolución 228 del Ministerio de Defensa prevé una reforma completa de los programas y del funcionamiento de los liceos militares que promoverá una mayor flexibilidad de las medidas disciplinarias y la introducción de la enseñanza de los derechos humanos y los valores cívicos. Se ha planificado transferir la responsabilidad del Ministerio de Defensa al Ministerio de Educación, pero entre tanto, un consejo consultivo, integrado por representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con otros expertos, coopera con el Ministerio de Defensa con objeto de reformar la enseñanza y la formación de los profesores de esos liceos.

41.En el país existen siete liceos militares y el más prestigioso, el Liceo General San Martín, imparte gratuitamente una enseñanza de calidad, por lo que está al alcance de las clases medias y modestas. Menos del 1% de los jóvenes diplomados de esos liceos se decantan por una carrera militar, mientras que la mayoría continúa sus estudios en la universidad y encuentra luego un empleo en la vida civil.

42.El Ministerio de Defensa había previsto una ley que prohibiera absolutamente instruir en el uso de las armas a los menores de 18 años, pero tropezó con la firme oposición de varios miembros del Parlamento, que habían cedido a las presiones de grupos poderosos; por consiguiente, se mantiene en vigor en los liceos militares, aunque sólo en el último curso, es decir, a los alumnos de 17 años o más.

43.El Sr. Perczyk (Argentina) indica que el programa de enseñanza de los liceos militares y los títulos que expiden están homologados por el Ministerio de Educación nacional. Las materias impartidas y los objetivos pedagógicos son los mismos que en los centros de enseñanza tradicionales; los alumnos reciben clases de educación cívica, de derechos humanos y de los derechos plasmados en el Protocolo Facultativo.

44.Los liceos militares están muy valorados porque se enmarcan en el sistema de enseñanza pública gratuita: la tradición de estudiar en esos centros se transmite de padres a hijos. Sus alumnos no son militares.

45.La Sra.  Beloff (Argentina) dice que la posibilidad de extraditar a una persona está condicionada a la existencia de un tratado bilateral de extradición entre la Argentina y el Estado requirente. No cabe extraditar a nadie sobre la base únicamente de los dos Protocolos Facultativos.

46.El Presidente, en su calidad deRelator para el OPSC y el OPAC, pregunta qué ha hecho el Estado parte para traducir y difundir los dos Protocolos Facultativos, que parecen ser menos conocidos que la Convención y sensibilizar a la población en general, y a los niños en particular, respecto de los principios que consagran.

47.La Sra. Graham (Argentina) reconoce que el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados no ha tenido mucha difusión, pues la Argentina no es parte en ningún conflicto y no corren peligro de violación los derechos de los niños argentinos.

48.La Sra. Varmah señala que los alumnos que han recibido una instrucción militar en un centro administrado por las fuerzas armadas han de pasar a la reserva militar y que la decisión de seguir esos estudios e integrarse en la reserva deben tomarla los padres, por lo que pregunta si el mecanismo que el Ministerio de Defensa proyectaba establecer a fin de permitir a los interesados confirmar o revocar esa decisión a los 18 años está funcionando y, en caso afirmativo, si se ha utilizado y si los jóvenes sufren la presión de sus padres o tutores a la hora de hacer su elección.

49.La Sra. Graham (Argentina) dice que la resolución 228 del Ministerio de Defensa relativa a la creación de ese mecanismo no entró en vigor hasta el 5 de marzo de 2010. Resulta difícil determinar si los padres o tutores influyen en la elección de los jóvenes de pasar a la reserva militar, pero se ha otorgado más peso a los consejos pedagógicos de los liceos, que se encargan de velar por que los jóvenes tomen su decisión libremente.

50.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) pregunta cual es la responsabilidad de las empresas del sector privado en la esfera social y ambiental desde el punto de vista de los derechos del niño.

51.El Sr. Bustelo (Argentina) indica que les medios de difusión, y en particular la televisión, ejercen una gran influencia sobre los jóvenes, pues están en contacto con ella un promedio de cuatro horas al día. Según ciertos trabajos universitarios, los niños contemplan cada año 27.000 episodios de violencia, entre ellos, escenas de guerra o de otra índole que implican el uso de armas y están expuestos a anuncios publicitarios equívocos o de carácter sexual en las revistas o a través de sus teléfonos móviles. A nivel local, algunos gobiernos de provincias han propuesto a cadenas de televisión firmar un código de conducta por el que se comprometerían a difundir películas y otros dibujos animados que transmitan un mensaje de paz y promuevan los derechos fundamentales, pero sin hallar el eco deseado.

52.La Ley de servicios de comunicación audiovisual, de octubre de 2009, prevé crear un consejo encargado de controlar la publicidad destinada a los niños y el contenido de los programas difundidos. Los medios de comunicación nacionales no se mostraron muy receptivos a esa propuesta, por temor a que el Estado, a través de la red de órganos de difusión latinoamericanos, intentara restringir la libertad de prensa y de expresión e incluso que la comunidad internacional llegara aún más lejos y elaborase un nuevo protocolo facultativo de la Convención para enmarcar sus actividades en lo tocante a la infancia.

53.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) se congratula del diálogo fructífero con la delegación argentina y dice que la adopción de la Ley Nº 26061 relativa a la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes constituye un gran avance y las demás leyes y programas elaborados y puestos en marcha estos últimos años por el Estado han contribuido a ampliar la protección de los derechos del niño. El federalismo puede representar, sin lugar a dudas, un freno al proceso de aplicación de esa protección integral, pero sin llegar a paralizarlo. Las inversiones en el sector social se han mantenido estables e incluso han aumentado, lo que denota la voluntad política del Gobierno argentino y de las provincias de combatir las desigualdades, a pesar de la crisis económica y financiera. Se han realizado grandes progresos en la esfera de la salud y de la educación, aunque la Argentina es perfectamente consciente de los problemas que siguen sin resolverse.

54.Es de lamentar que no se haya profundizado lo suficiente en tres aspectos: la coordinación intersectorial en el marco de la protección integral de los derechos del niño y el adolescente; la educación especial y la resistencia cultural a aceptar la mediación y las medidas alternativas a la privación de libertad. Resulta indispensable crear una base de datos sobre los menores de edad privados de libertad por la justicia penal y los niños sin protección parental y debe procederse a nombrar a un defensor de los derechos del niño.

55.La Sra. Vessevessian (Argentina) dice que, en el marco de la transformación de sus instituciones y de su legislación, la República Argentina se ha esforzado por integrar a los agentes sociales de todos los sectores interesados y por implantar un sistema nacional de protección integral de los derechos, que engloba a todas las provincias y municipios. El Estado argentino ha tomado medidas de índole social, económica y educativa para, entre otras cosas, combatir la pobreza y otorga la máxima importancia a la consolidación de la unidad familiar; espera restablecer el pleno empleo, que es el mejor medio de reducir las desigualdades y de mejorar el bienestar de la población, en especial de los niños y los adolescentes.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.