Naciones Unidas

CRC/C/SR.1347

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

C OMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

49 º período de sesiones

A CTA RESUMIDA DE LA 1 347 ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el miércoles 17 de septiembre de 2008, a las 10 horas

Presidenta:Sra. LEE

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Segundo informe periódico de Djibouti

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

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EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Segundo informe periódico de Djibouti (CRC/C/DJI/2; CRC/C/DJI/Q/2 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Djibouti toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

La Sra. BOULHAN HOUSSEIN (Djibouti) presenta el segundo informe periódico de Djibouti (CRC/C/DJI/2) y dice que, en enero de 2002, se adoptó el Código de Familia y se estableció un tribunal de derechos de la persona. Esto ha ayudado a unificar los diversos tipos de legislación (derecho consuetudinario, derecho musulmán y derecho moderno) aplicables en el país, y también ha permitido a Djibouti armonizar su legislación nacional con los tratados internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han modificado otras leyes pertinentes, incluidos el Código de Trabajo, el Código de la Nacionalidad y leyes sobre la educación y la salud. Djibouti ha suscrito el Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, lo que ha fortalecido el arsenal jurídico para prevenir todas las formas de mutilación genital femenina. El Gobierno ha formulado sus planes y políticas en las esferas de la salud, la educación, la juventud, el agua y el saneamiento, la agricultura y la ganadería, con miras a mejorar el ejercicio de los derechos de los niños. Al mismo tiempo, aumentó las asignaciones presupuestarias para los servicios sociales del 38 por ciento en 1999 al 48 por ciento en 2006. El Ministerio de Promoción de la Mujer, Bienestar Familiar y Asuntos Sociales desempeña una función preponderante en la coordinación de las actividades y políticas relacionadas con los derechos del niño.

Se han utilizado diversos medios a fin de difundir las disposiciones de la Convención, que se ha traducido a los idiomas nacionales y se ha difundido ampliamente. Sin embargo, la necesidad de fortalecer el mecanismo de coordinación y mejorar los sistemas de recopilación y distribución de datos ha obstaculizado la aplicación de la Convención; se debe prestar mayor atención a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité, que deben quedar debidamente reflejadas en los planes de acción sectoriales.

El Gobierno ha adoptado medidas a fin de asegurar la equidad y la no discriminación en la prestación de servicios sociales básicos. Ha establecido un nuevo programa nacional para el cuidado de los huérfanos y los niños vulnerables, que tiene en cuenta las opiniones de los niños y establece el interés superior del niño como principio orientador de todos los programas diseñados para ellos. El Gobierno también ha llevado a cabo campañas de sensibilización en favor de los niños de la calle. Sin embargo, queda mucho por hacer a fin de mejorar la situación de esos niños y de los que tienen necesidades especiales.

Cerca del 90 ciento de los niños de Djibouti se registran al nacer, y se están adoptando diversas medidas para incrementar el registro de nacimientos. Por ejemplo, se han expedido 2.640 certificados de nacimiento de conformidad con órdenes especiales de los tribunales. Actualmente se está examinando un proyecto de ley que tiene como objetivo la descentralización de los servicios de registro civil y la ampliación del período para declarar los nacimientos, y el Gobierno se propone llevar a cabo una campaña a fin de asegurarse de que se expidan certificados de nacimiento para todos los nacimientos declarados.

La tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años disminuyó de 129 por cada 1000 nacidos vivos en 2002 a 94 en 2006. Han mejorado la atención integrada de las enfermedades prevalentes de la infancia y la cobertura vacunal, así como el acceso a las infraestructuras sanitarias y al agua potable. La malnutrición aguda también ha disminuido, aunque el aumento reciente de los precios de alimentos amenaza los progresos realizados en esa esfera. En 2007 se realizó un estudio que reveló que el 55 por ciento de las niñas de 7 años escolarizadas no se habían sometido a la mutilación genital femenina. Como resultado de la política proactiva del Gobierno y del apoyo técnico y financiero de sus asociados, la tasa de transmisión del VIH/SIDA de la madre al niño se estabilizó en alrededor del 2,3 por ciento en 2007.

La tasa de escolarización en la enseñanza primaria se incrementó del 39 por ciento en 1999 al 72 por ciento en 2007. Se han realizado inversiones significativas para construir clases, mejorar la calidad de la educación y el acceso a materiales de enseñanza, formar al personal docente y reformar el sistema de evaluación de los estudiantes. Las asignaciones presupuestarias del Estado para la educación aumentaron del 16 por ciento en 2000 al 24,8 por ciento en 2006. A pesar de esos logros, persisten ciertos problemas. Los principales temas del Plan de Acción para la educación, que se está elaborando para el período 2008-2010, serán la permanencia de los niños en la escuela y la modernización de la formación técnica y profesional. La política nacional de la juventud se centra en la necesidad de fortalecer los centros comunitarios de desarrollo y las instalaciones deportivas en las regiones, y en el establecimiento de un Consejo Nacional de la Juventud que hará más fácil tener en cuenta las opiniones de los niños.

Se han hecho esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los niños vulnerables, incluidos los huérfanos, los niños de la calle, los niños en conflicto con la justicia y los niños con discapacidades; se ha formulado un plan de acción de cinco años para prestar asistencia a esos niños. El Gobierno ha establecido dos fondos, uno destinado a los niños huérfanos y vulnerables y el otro para ayudar a los comedores escolares de las zonas rurales, cada uno por valor de 560.000 dólares de los EE.UU. Djibouti ha ratificado el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y ha adoptado una ley para luchar contra la trata de personas. Sin embargo, sigue siendo necesario mejorar la coordinación de las medidas especiales adoptadas a fin de proteger a los niños.

Desde la presentación del segundo informe periódico, el Gobierno ha promovido una iniciativa nacional para el desarrollo social y ha establecido la Secretaría de Estado para la Solidaridad y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se ha creado un nuevo centro de refugiados en Loyada, en la frontera con Somalia; se han descentralizado algunas competencias que han pasado a las administraciones locales; y el Gobierno ha iniciado el proceso de ratificación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Se ha establecido un comité conjunto a fin de luchar contra el consumo de tabaco, de Khat y de chicha.

El Sr. KOTRANE (Relator para el país) dice que, además del Código de Familia, Djibouti ha adoptado otra serie de instrumentos legislativos, entre ellos el Código de Trabajo, una ley relativa a la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años, una ley relativa a las medidas para proteger a las personas que viven con el VIH/SIDA y una ley para luchar contra la trata de personas. Ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es uno de los pocos países de la región que ha ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, Djibouti ha ratificado seis convenios de la OIT, incluido el Convenio Nº 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado). La delegación debe especificar qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de ratificar los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y otros instrumentos internacionales, entre ellos la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En su lista de cuestiones (CRC/C/DJI/Q/2), el Comité ha incluido la cuestión de la declaración general de Djibouti con arreglo a la cual el Estado parte no se considera obligado a cumplir lo establecido en ningún artículo o disposición de la Convención que sea incompatible con su religión y sus valores tradicionales. En sus respuestas a la lista de cuestiones, el Gobierno ha informado al Comité de que no solamente mantiene su declaración, sino que también desea introducir una nueva reserva relativa a los artículos 14 y 21, que considera en discrepancia con el derecho musulmán y la Constitución. Esa posición es inaceptable, ya que los Estados partes no pueden introducir nuevas reservas; además, es contraria a la tendencia general de retirada de las reservas en vigor en los Estados de la región. En cualquier caso, el texto del artículo 21 es aplicable únicamente en los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, y Djibouti no es uno de ellos; por consiguiente, no hay necesidad de formular una reserva. El orador insta al Gobierno a que reconsidere su posición y retire su declaración general.

En sus respuestas a la lista de cuestiones, el Gobierno ha indicado que la Convención no se puede invocar directamente ante los tribunales. La delegación debe explicar qué posición adoptarán los tribunales en caso de que exista un conflicto entre la Convención y la legislación interna. El orador desea saber si la Convención tiene prioridad sobre la legislación interna de Djibouti.

A pesar de que se han hecho esfuerzos para asegurar que el derecho civil tenga precedencia sobre el derecho musulmán y el derecho consuetudinario, aún prevalecen ciertas prácticas tradicionales. La delegación debe explicar qué se está haciendo para asegurar que las disposiciones del derecho civil se respeten en la práctica. Por último, el orador desea saber qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de luchar contra la discriminación, en particular la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio y los que desconocen quiénes son sus padres. Se pregunta si esos niños están en condiciones de hacer valer sus derechos, en particular el derecho de sucesión.

El Sr. PURAS (Relator suplente para el país) dice que, si bien el gasto social en beneficio de los niños se ha incrementado desde que el Estado parte presentó su informe inicial, sigue siendo insuficiente, en particular en el sector de la salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Convención, los Estados partes están obligados a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Incluso unos recursos limitados pueden utilizarse eficazmente si se invierten de modo racional y transparente y se administran en cooperación con la sociedad civil. El orador se pregunta qué lecciones se han extraído de estos últimos años de desarrollo en los sectores de la salud y la educación, y qué medidas se prevé adoptar a fin de aumentar la eficacia de las asignaciones presupuestarias en términos tanto cuantitativos como cualitativos.

A pesar de las encuestas realizadas en numerosos ámbitos, los sistemas de recopilación de datos de Djibouti siguen siendo deficientes. La demora en la organización del censo nacional presenta un obstáculo para la planificación, lo que se traduce en disparidades en el gasto presupuestario. El orador se pregunta a qué se debe esa demora.

Aunque la población de Djibouti es principalmente urbana, una tercera parte sigue viviendo en zonas rurales, y existen desequilibrios entre los dos sectores. El orador se pregunta cómo se utilizan las asignaciones presupuestarias a fin de corregir esos desequilibrios.

La delegación debe explicar cómo funciona el fondo de solidaridad para los huérfanos del SIDA, en qué medida es eficaz y cómo se mantiene la transparencia.

El orador desea saber de qué manera las personas jóvenes, ya sea a título individual o a través de asociaciones, hacen valer su derecho a ser escuchados y su derecho a la libertad de expresión en la vida cotidiana. Se pregunta si son capaces de obtener la información que necesitan a fin de acceder a los servicios o asegurar su derecho a la privacidad y a la adopción independiente de decisiones.

El Sr. PARFITT pregunta cuándo se creará la subcomisión de derechos del niño que se menciona en las respuestas escritas del Gobierno (CRC/C/DJI/Q/2/Add.1), de cuánto personal dispondrá y si contará con fondos suficientes para asegurar su viabilidad. Desea saber si será respetuosa con los niños y aceptará sus denuncias, y si será de fácil acceso en los planos regional y local.

El orador toma nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha establecido mediante un decreto administrativo, no una ley del Parlamento, y se pregunta si el Gobierno prevé convertir ese decreto administrativo en ley.

El Comité no dispone de información sobre la Defensoría del Pueblo. No ha quedado claro si la Defensoría vigila la aplicación de la Convención o acepta las denuncias de o en nombre de los niños. El orador se pregunta cuál es la relación de la Defensoría con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El orador acoge complacido el hecho de que el Ministerio de Justicia haya establecido un comité encargado de coordinar los órganos gubernamentales relacionados con los derechos de los niños, en respuesta a la recomendación formulada por el Comité. Desea saber si ese comité se ha constituido y, en tal caso, si dispone de suficientes recursos humanos y financieros para funcionar adecuadamente. Encomia la labor que el Gobierno lleva a cabo con la sociedad civil en la esfera de los derechos del niño, y pregunta si la sociedad civil participa en la coordinación de las políticas.

La Sra. KHATTAB dice que la declaración formulada por Djibouti en el sentido de que no se considerará obligado por ninguna disposición de la Convención que sea incompatible con su religión suscita cuestiones muy importantes, en particular a la luz de la actual tendencia a manipular la religión con el fin de permitir prácticas tales como la mutilación genital femenina. La Convención, que ha sido ratificada por casi todos los países, está basada en el interés superior del niño. La idea de que ese interés puede estar en conflicto con la religión no es común entre los Estados partes. El propio país de la oradora, Egipto, que es también musulmán, ha retirado las reservas que había formulado en esa misma línea, y la oradora anima a Djibouti a que haga lo mismo.

En cuanto a las reservas de Djibouti con respecto al artículo 14, la oradora dice que el derecho de los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho universal en virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención, los Estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de ese derecho "de modo conforme a la evolución de sus facultades", y la oradora insta al Estado parte a que tenga en cuenta el artículo 14 en el contexto de esa orientación parental.

La oradora invita al Estado parte a que reconsidere su posición con respecto al artículo 21, que se refiere a la adopción. En un principio, su propio país formuló una reserva sobre ese artículo por temor a que contraviniera lo previsto en el derecho musulmán. Posteriormente, las autoridades religiosas concluyeron que el artículo no era contrario a lo dispuesto en el derecho musulmán, y Egipto retiró su reserva.

El Sr. POLLAR desea saber cómo se recibe la ayuda en Djibouti y qué porcentaje de ésta se destina a los niños. Señala que Dubai Cares está realizando un proyecto de gran envergadura en el país, y se pregunta de qué manera beneficia ese proyecto a los niños de Djibouti.

El orador pregunta cómo aborda el Estado parte la cuestión del trabajo infantil, ya que Djibouti no parece estar vinculado al Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (IPEC/OIT).

Con respecto a la cuestión de la capacitación y la divulgación, el orador se pregunta si se han traducido y publicado las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Djibouti. Pide información adicional con respecto a la formación sobre las disposiciones de la Convención destinada a especialistas en varias esferas.

Por lo que se refiere al derecho a un nombre y una nacionalidad, el orador pregunta cuál es la posición del Gobierno con respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación contra los niños solicitantes asilo y los niños refugiados. Es necesario asegurar el acceso universal al registro de nacimientos fuera de los campos de refugiados, así como la expedición de certificados oficiales de nacimiento, y garantizar que esos niños puedan obtener certificados auxiliares de nacimiento si han nacido fuera de Djibouti. El orador también se pregunta si el Estado parte ha tenido acceso a la Convención para reducir los casos de apatridia y a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

La Sra. SMITH dice que no tiene una idea clara de la vida cotidiana del niño en Djibouti. La oradora pregunta si los niños tienen la oportunidad de escuchar la radio, ver la televisión, visitar bibliotecas o utilizar el teléfono. Desea saber si las ciudades ofrecen servicios tales como campos de deportes y de juegos que permitan a los niños ejercer su derecho al descanso, al esparcimiento y a las actividades recreativas y culturales. La delegación debe indicar en qué medida los niños pueden ejercer su derecho a acceder a la información de los medios de comunicación.

El Sr. FILALI dice que la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene un impacto directo sobre su independencia. Desea saber cuántos miembros pertenecen a ministerios u ONG, y cuántos de ellos son mujeres. El orador desea saber también cómo se financia la Comisión. Se pregunta si la subcomisión de derechos del niño será lo suficientemente visible, y si tendrá autoridad para llevar a cabo sus propios proyectos y encuestas. Existe el riesgo de que los derechos de los niños simplemente se incluyan en el marco de los derechos humanos en general.

El orador desea saber qué impacto específico puede tener la Secretaría de Estado para la Solidaridad en la vida cotidiana de los niños.

Con respecto a la participación de los niños y a su derecho a ser escuchados, el orador desea saber qué mecanismos se han establecido a fin de permitir que los niños expresen sus opiniones en instituciones tales como escuelas o tribunales de justicia. Es difícil hacerse una idea de la participación de los niños en la adopción de decisiones dentro de las familias debido a que la cultura prevaleciente no alienta ese tipo de participación, aun cuando los niños hayan adquirido un cierto nivel de madurez.

Refiriéndose a la declaración del Estado parte de que Djibouti no se considerará obligado por ninguna disposición que sea incompatible con sus valores tradicionales, el Sr. CITARELLA pregunta si la práctica consuetudinaria, en particular en las zonas rurales, autoriza edades distintas para el matrimonio de niños y niñas, y permite que éstas sean obligados a casarse sin expresar su opinión.

La Sra. AIDOO alienta a Djibouti a que considere la posibilidad de acelerar la ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención. Debido a que Djibouti está situado en el Cuerno de África, que es una zona de guerra, al Comité le preocupa que los niños de ese país puedan llegar a participar en conflictos armados. A causa de su ubicación geográfica, Djibouti puede convertirse en país de origen o destino de los menores abarcados por el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La oradora también se pregunta qué impide a Djibouti ratificar la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, teniendo en cuenta que ese país ya ha ratificado el Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

La PRESIDENTA dice que, en muchos países, la sociedad civil se responsabiliza de la aplicación de los programas para niños. Pide a la delegación que describa cómo trabaja el Gobierno para hacer que la sociedad civil sea una fuerza vibrante.

El Comité ha recibido información contradictoria sobre los castigos corporales en el Estado parte. No está del todo claro si los castigos corporales se siguen permitiendo en el marco de los sistemas penal y judicial o de la guarda de niños.

La “reserva” que ha introducido el Gobierno en sus respuestas a la lista de cuestiones no se puede considerar una reserva propiamente dicha, ya que Djibouti no la formuló al suscribir la Convención. Por consiguiente, no es necesario que la retire.

El Sr. KOTRANE pregunta si existe un órgano a escala mundial que coordine todas las políticas sobre la infancia, y por qué no existe un plan de acción mundial sobre los derechos de los niños. Pide más información sobre el Parlamento de los Niños que, según la información de que dispone, no representa a todos los niños de manera equitativa.

El Sr. HERSI (Djibouti) dice que los instrumentos de ratificación de los dos protocolos facultativos y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño se presentaron al Parlamento el 17 de agosto de 2008, y el Secretario General de las Naciones Unidas debe recibir esos instrumentos para finales de octubre de 2008. Con respecto a la posibilidad de aplicar directamente la Convención en el marco del sistema jurídico nacional, el orador dice que el artículo 37 de la Constitución de Djibouti establece que una convención o un protocolo debidamente ratificados por Djibouti tienen preferencia sobre la legislación interna, por lo que se pueden invocar directamente ante los tribunales.

El Sr. FILALI pregunta cómo se aplica directamente la Convención en Djibouti, en ausencia de legislación de aplicación. La delegación debe indicar si han habido casos en que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, o cualquier otra convención sobre derechos humanos, se hayan invocado directamente en los tribunales.

El Sr. HERSI (Djibouti) dice que, si una persona invoca una disposición de una convención internacional sobre derechos humanos cuyo instrumento de ratificación se ha publicado en el Boletín Oficial, el juez debe tenerla en cuenta.

En virtud de lo establecido en los artículos 324 a 327 del Código Penal se sancionan los castigos corporales; las sanciones son graves cuando los padres o tutores del menor infligen los castigos. Hasta la fecha, no se han presentado ante los tribunales casos de castigos corporales infligidos a los niños por sus padres o tutores. Sin embargo, con frecuencia se presentan casos de violencia contra los niños; en tales casos, el hecho de que la víctima sea un niño se considera circunstancia agravante.

El Gobierno ha decidido aclarar la declaración que formuló al principio con respecto a la firma de la Convención, así como formular una reserva sobre determinados artículos que Djibouti considera difíciles de aceptar. El Ministro de Relaciones Exteriores ha enviado una carta oficial al Secretario General de las Naciones Unidas, donde le informa de que Djibouti desea retirar su declaración inicial, si bien no se considera obligado por las disposiciones de los artículos 14 y 21. Sin embargo, el Ministro ha tomado nota de la preocupación expresada por los miembros del Comité.

El Sr. KOTRANE dice que el derecho internacional dispone que sólo se pueden formular reservas en el momento de ratificar una convención. El orador espera que el Gobierno reconsidere su posición al respecto.

La Sra. BOULHAND HOUSSEIN (Djibouti) dice que ha tomado nota de las observaciones formuladas por los miembros del Comité con respecto a la reserva de Djibouti a la Convención. El Gobierno seguirá examinando esa cuestión.

El Sr. PURAS pide información adicional sobre los aspectos legislativos de los castigos corporales, así como sobre las actitudes hacia éstos. Pregunta si, en general, los padres, profesores y políticos son conscientes de que los castigos corporales no son necesariamente eficaces y de que existen métodos alternativos de disciplina.

El Sr. ISSE (Djibouti) dice que los castigos corporales o el abuso verbal o psicológico contra los niños están estrictamente prohibidos, y que las disposiciones a tal efecto figuran en las normas de todas las instituciones educativas. En dos casos, el Ministro de Educación ha presentado cargos contra profesores por ejercer la violencia contra niños, y los profesores en cuestión fueron condenados a penas de prisión.

El Sr. HERSI (Djibouti) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha establecido sobre la base de los Principios de París. La composición y el funcionamiento de la Comisión se han establecido por decreto, a fin de fortalecer su eficacia y continuidad. Sin embargo, el Gobierno está abierto a escuchar las sugerencias sobre la forma que debe adoptar el texto reglamentario.

En respuesta a la pregunta sobre la posibilidad de que exista un conflicto entre la Convención y la legislación interna, el Sr. HACHI (Djibouti) dice que las convenciones internacionales ratificadas por Djibouti tienen preferencia sobre la legislación interna. En los casos de conflicto entre la Convención y la legislación interna, las decisiones judiciales basadas en la legislación interna se pueden impugnar ante los tribunales por razones de inconstitucionalidad, en cuyo caso la cuestión se remitirá al Consejo Constitucional.

El Sr. KOTRANE dice que, en muchos países, la Constitución establece que las convenciones internacionales, una vez ratificadas, tienen preferencia sobre la legislación interna. Sin embargo, los jueces pueden argumentar con facilidad que esas convenciones no son tratados directamente aplicables y requieren legislación de aplicación. El orador se pregunta si los jueces de Djibouti conocen la Convención sobre los Derechos del Niño, y si alguna vez se ha invocado directamente ante los tribunales.

El Sr. HACHI dice que los jueces y funcionarios encargados de las cuestiones relativas al estatuto personal han recibido formación acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se están haciendo esfuerzos para incorporar las disposiciones de la Convención a la legislación interna, lo que permitirá que la Convención sea directamente aplicable en Djibouti.

En opinión del orador, el derecho consuetudinario no carece de valor. La costumbre se considera una fuente respetable de jurisprudencia en muchos países.

El Sr. FILALI dice que el derecho consuetudinario no debe aplicarse o debe incorporarse al derecho positivo.

La PRESIDENTA pide información adicional con respecto a las competencias y la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, en particular, su subcomisión de derechos del niño. Es importante no confundir a la subcomisión con un órgano nacional de coordinación. Pregunta si Djibouti tiene un órgano nacional de coordinación para los derechos del niño.

El Sr. HACHI dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció muy recientemente, en 2008. La oficina rectora de la Comisión está integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario general. Si bien el presidente es un funcionario gubernamental, el vicepresidente es miembro de la sociedad civil y representante parlamentario. Aunque la Comisión se financia con fondos públicos, también puede recibir fondos de organizaciones internacionales y ONG nacionales e internacionales. Los miembros de la Comisión incluirán asociaciones nacionales de derechos humanos y ONG, así como otras organizaciones de la sociedad civil.

La PRESIDENTA pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos es independiente del Gobierno y cómo se relaciona su labor con la de la Defensoría del Pueblo. Pregunta asimismo cómo se financia la Comisión, cómo se designan sus miembros y cuántos de ellos están especializados en los derechos del niño.

El Sr. HERSI (Djibouti) dice que la Comisión está integrada por 23 miembros, un tercio de los cuales pertenece a departamentos gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos, incluidos el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Promoción de la Mujer, Bienestar Familiar y Asuntos Sociales.

La PRESIDENTA dice que, si alguno de los miembros de la Comisión representa a ministerios del Gobierno, evidentemente no es independiente de éste.

La Sra. SMITH dice que, al parecer, la función de la Comisión es coordinar las actividades de los ministerios competentes que abordan las cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

El Sr. PARFITT pregunta si la Comisión ha obtenido la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Pide información adicional sobre los procedimientos para designar miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el establecimiento de la subcomisión de derechos del niño.

El Sr. HERSI (Djibouti) dice que, debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció muy recientemente, no ha habido tiempo de presentar la documentación requerida para obtener la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Se tomará debida nota de las observaciones y sugerencias formuladas por el Comité con respecto a la manera de asegurar el cumplimiento de los Principios de París, incluida la necesidad de que la Comisión goce de independencia. También se tendrán en cuenta las sugerencias del Comité con respecto a la subcomisión de derechos del niño. Por razones presupuestarias, la subcomisión será el principal órgano encargado de abordar las cuestiones relativas a la infancia.

Un representante de la Defensoría del Pueblo es miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Defensoría, que existe desde hace algún un tiempo, presenta informes anuales al Gobierno, que se publican en la prensa nacional.

El Sr. KOTRANE pide información sobre la condición de los niños nacidos fuera del matrimonio. Pregunta si la adopción internacional está permitida y, en tal caso, cómo se respaldan los derechos y el interés superior de los niños afectados.

Aunque el derecho laboral de Djibouti es conforme con las normas internacionales, muchos niños trabajan en la calle y el servicio doméstico. La delegación debe indicar qué programas o instituciones gubernamentales se han establecido a fin de asegurar la eliminación del trabajo infantil y la explotación económica.

Teniendo en cuenta que no existen tribunales especiales de menores y que, en los centros de detención, no se separa a los niños de los adultos, el orador pregunta cómo garantiza el Gobierno que la situación de los niños en conflicto con la ley esté en conformidad con las disposiciones de la Convención.

El Sr. PURAS pregunta qué estrategia está adoptando el Gobierno para prevenir la propagación del VIH/SIDA entre los niños. Desea saber cómo se protegen los derechos humanos de los niños y las familias víctimas del VIH/SIDA.

En vista de la actual escasez de trabajadores sanitarios, el orador pregunta si el Gobierno ofrece incentivos o asigna mayores recursos a fin de garantizar los niveles mínimos de personal requerido para que el servicio de salud continúe funcionando eficazmente.

El orador pide información sobre la exposición de los niños al alcohol y las drogas, así como sobre la política del Gobierno en relación con el khat, ampliamente consumido en Djibouti.

El orador pregunta si se ha evaluado el programa integrado de desarrollo de la primera infancia, que concluyó en 2007 y, en caso afirmativo, qué resultados se han obtenido.

Aunque la cobertura vacunal ha mejorado en años recientes, menos de la mitad de los niños de Djibouti están totalmente vacunados. Entre las dificultades con que se tropieza figuran las actitudes de los padres y la falta de instalaciones. El orador desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para hacer frente a dichas dificultades.

El orador pregunta qué servicios se ofrecen a los niños con discapacidades moderadas y graves que viven en sus hogares con sus familias, y si esos niños tienen acceso a la educación. Pide información sobre la situación de los niños discapacitados que se encuentran en instituciones. Pregunta si el Gobierno tiene previsto ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Sr. KRAPPMANN pide a la delegación que explique por qué el derecho a la educación no está garantizado en virtud de la Constitución. Según una de las fuentes del Comité, la educación en Djibouti es "gratuita en principio", y el orador se pregunta si eso significa que hay costos ocultos.

Durante el período abarcado por el informe, han mejorado las tasas de matriculación en las escuelas, aunque siguen siendo insatisfactorias en el nivel de enseñanza primaria y son extremadamente bajas en el nivel de secundaria. El orador expresa su preocupación por las elevadas tasas de abandono y repetición y por el hecho de que, en general, los niños de la calle no tienen acceso a la educación, y pregunta de qué manera se propone el Gobierno remediar esa situación. Desea saber cuántos niños y adolescentes tienen acceso a la formación profesional, y si existe un sistema que facilite su integración en el mercado laboral.

El orador pregunta si el aumento del gasto social del Gobierno es suficiente para satisfacer los requisitos establecidos en la Convención, en particular a la luz de la inflación y las tasas de crecimiento de la población actuales. En 2004, el Gobierno adoptó una estrategia de reducción de la pobreza que abordaba las necesidades generales de los niños, y el orador se pregunta si el Gobierno ha establecido programas y servicios específicos para las familias pobres con niños, incluidas campañas de información y centros de apoyo.

La Sra. ORTIZ pregunta si se han establecido mecanismos nuevos a fin de aplicar las disposiciones del Código de la Familia y asegurar mejores cuidados para los niños de Djibouti. Asimismo, pregunta si se ofrecen servicios de guarda de niños o apoyo psicosocial a nivel comunitario para las familias necesitadas. La oradora desea saber qué órgano se encarga de esa clase de programas de formación para los padres.

La oradora pregunta si se han hecho progresos con respecto a la poligamia, que es especialmente perjudicial para los niños.

En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Djibouti, el Comité ha expresado su preocupación con respecto a la falta de servicios de atención alternativos, y la oradora se pregunta si se han hecho progresos durante el período abarcado por el informe. Desea saber si se coloca a los niños en familias de acogida o en otras instalaciones temporales.

El Sr. PARFITT pregunta si existe legislación que permita a las autoridades de Djibouti obligar a los padres a cumplir sus obligaciones, incluido el pago de la ayuda familiar por parte de los esposos negligentes, en particular en los casos de poligamia.

El Sr. POLLAR pregunta qué medidas se están adoptando para ofrecer protección especial a los niños privados de atención parental. Pregunta si los profesionales que trabajan con niños están obligados a informes sobre los casos de abusos y negligencias.

La Sra. KHATTAB dice que, aunque en Djibouti se ha trabajado mucho para luchar contra la mutilación genital femenina, esta práctica, en particular las infibulaciones, sigue siendo generalizada. Se pregunta si la práctica persiste debido a las creencias religiosas, a que es una actividad lucrativa para los médicos o a que es un requisito para el matrimonio. La oradora pregunta qué esfuerzos se están desplegando para desalentar el matrimonio precoz, prevalente en algunas tribus.

Si bien las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres en virtud de la legislación de Djibouti, la discriminación contra ellas persiste en la práctica. La oradora desea saber qué medidas se están adoptando a fin de concienciar en mayor medida sobre esa discriminación y sus manifestaciones, tales como la violencia doméstica no denunciada.

La oradora pregunta si el principal obstáculo para la eliminación del trabajo infantil es el costo de la educación.

Aunque en el informe no se menciona la explotación sexual de los niños, según fuentes del Comité los niños de la calle suelen ser víctimas de ese tipo de explotación. La oradora pregunta qué medidas adopta el Gobierno a fin de abordar la prostitución infantil y la explotación sexual.

El gran número de refugiados procedentes de Somalia que llegan y transitan por Djibouti representa una carga enorme para la economía del país. La oradora se pregunta si el Gobierno debe solventar esa carga por su cuenta o si recibe asistencia internacional. Pide información sobre la situación legal de los hijos de refugiados solicitantes de asilo en Djibouti.

El Sr. SMITH pregunta si se han diseñado programas especiales para reducir los elevados niveles de malnutrición en Djibouti. Pregunta si se proporcionan escuelas móviles para los hijos de los nómadas, que representan entre el 10 y el 15 por ciento de la población. La delegación debe indicar si existen servicios de apoyo para los adolescentes que no tienen empleo y no cursan estudios a tiempo completo.

La Sra. AIDOO expresa su preocupación sobre la violencia contra las mujeres y los niños, y pregunta si la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti es el órgano más apropiado para recibir las denuncias de las víctimas. En Ghana, por ejemplo, un departamento de la policía tiene funcionarios especialmente formados que ofrecen apoyo a las víctimas y reciben sus denuncias. La fuerza policial trabaja en estrecha cooperación con el Ministerio de Justicia y, cuando es necesario, puede perseguir a los responsables de ese tipo de violencia.

Refiriéndose a la elevada tasa de embarazos de adolescentes, la oradora pregunta si los adolescentes pueden buscar atención de salud y asesoramiento sobre problemas de salud sin permiso de sus padres.

La oradora acoge complacida la reciente legislación sobre el VIH/SIDA y pregunta cómo funciona el Fondo de Solidaridad creado de conformidad con la Ley Nº 196/AN/07/5 L. En particular, desea saber si los niños de las zonas tanto urbanas como rurales se benefician de ese Fondo.

La oradora solicita estadísticas detalladas sobre el número de huérfanos y niños vulnerables. En las respuestas a la lista de cuestiones se menciona un orfanato que ofrece atención a más de 700 huérfanos. La atención institucional no es necesariamente la mejor solución, y la oradora pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de adoptar un enfoque más basado en la comunidad para solucionar el problema.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .

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