Naciones Unidas

CRC/C/SR.1559

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de febrero de 2010

Español

Original: francés

Comité de los De r ech os del Niño

55º período de sesion es

Acta resumida de la 1559ª s esión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 20 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas

Pre sident e: Sr. Zermatten (Vicepresidente)

S u m ario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (con t inuación)

Informes periódicos tercero y cuarto d el Sud á n relativos a la aplicación de la Conven c i ó n sobre los Derechos del Niño

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto del Sudán relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/SDN/3-4, CRC/C/SDN/Q/3-4, CRC/C/SDN/Q/3‑4/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación del Sudán toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Habani (Sudán) subraya que la defensa de los derechos del niño constituye una responsabilidad jurídica y moral colectiva de la comunidad internacional, que se refleja en las numerosas asociaciones entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Recuerda que el Sudán, a pesar de los múltiples desafíos planteados por su gran diversidad demográfica y las fronteras que comparte con nueve países, ha realizado progresos considerables en materia de desarrollo institucional desde que conquistó su independencia en 1956. El objetivo de la política general actual del Gobierno del Sudán reside en salvaguardar los derechos del niño en todos los ámbitos, de conformidad con sus compromisos internacionales.

3.La instauración del régimen federal ha contribuido a facilitar la promoción y la protección de la infancia, en particular en la esfera de la salud y la educación. La protección de los derechos del niño ocupa un lugar importante en los planes de acción nacionales para los períodos 2007-2011 y 2009-2012, en la estrategia nacional para la eliminación de la mutilación genital femenina para el período 2008-2018 y en una serie de programas relativos a la protección de los huérfanos, el empoderamiento de la mujer, la educación y la salud, tanto a nivel federal como a nivel de los estados. En 2010 se puso en marcha un servicio de asistencia telefónica gratuita destinado a los niños y se creó también un centro de información sobre la infancia. Todos esos programas se aplican mediante el refuerzo de las alianzas con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales de protección de la infancia. Los medios de difusión, gracias a su labor de sensibilización, han contribuido también a configurar un ambiente favorable para la defensa de los derechos del niño.

4.El Gobierno del Sudán está firmemente convencido de que la familia es el entorno más propicio para el desarrollo del niño y que es la principal responsable de su educación y de su protección. Por ello ha implantado un sistema de protección no institucional destinado a los huérfanos. El Gobierno se esfuerza asimismo en prevenir y resolver los problemas de vagabundeo y en reinsertar a los niños de la calle en la sociedad.

5.A nivel legislativo, la Constitución nacional transitoria establece que todos los acuerdos internacionales firmados por el Sudán y, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, forman parte integrante de la Constitución. La Ley del niño, adoptada en 2010, representa un avance de gran envergadura, en particular en lo tocante al incremento de las distintas edades legales, la protección penal, la represión de la violencia contra los niños, los servicios sociales y la protección civil. Algunos estados han aprobado también textos que ofrecen una protección suplementaria a los niños, al amparo de la Constitución transitoria. Una serie de reformas legislativas ha favorecido la implantación de un marco jurídico integral para la protección de la infancia.

6.Se han creado instituciones a escala nacional y, en particular, el Consejo Nacional de Protección de la Infancia y el Consejo Consultivo para la Protección de la Infancia, con miras a velar por el respeto de los compromisos derivados de los instrumentos regionales e internacionales ratificados por el Sudán y, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

7.Se están llevando a cabo asimismo iniciativas específicas a fin de mejorar la situación de los niños en los conflictos armados, ya se trate de prevenir las violaciones de sus derechos, de la lucha contra el reclutamiento de niños soldados, del desarme y de la desmovilización o incluso de la amnistía otorgada a los niños implicados. En ese sentido, el Gobierno del Sudán coopera activamente con el Grupo de trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. El orador desea dar las gracias a esta última por el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2009 (A/HRC/12/49) y en el cual se congratula de los progresos realizados en el Sudán.

8.El Sr . Filali (Relator para el Sudán), tras recordar que el Sudán ha sufrido múltiples conflictos que han lastrado su desarrollo, subraya que el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Sudán indicó en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2010 (A/HRC/14/41), que las mujeres y los niños seguían siendo blanco de violencias en el país y que los actos de bandolerismo, la criminalidad y los ataques contra la población civil no dejaban de aumentar.

9.Destaca que el Gobierno del Sudán no ha cejado en sus esfuerzos por mejorar la protección y la promoción de los derechos del niño. En particular, durante el período examinado, el Sudán ratificó varios instrumentos internacionales con repercusiones directas en la aplicación concreta de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han tomado también diversas medidas legislativas y se han creado nuevas instituciones.

10.No obstante, quedan lagunas que dificultan el ejercicio sin trabas de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, el Sudán no ha ratificado aún la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Convenio de La Haya Nº 28 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. El Sr. Filali subraya igualmente que el Sudán no ha atendido de manera satisfactoria las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 12, 16, 22, 24, 26, 33, 35 y 47 de sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.190).

11.El orador toma nota de los avances logrados con la adopción en 2010 de la Ley del niño y la integración de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Constitución nacional transitoria, pero desearía disponer de más información sobre la aplicación de esos textos en la práctica. En concreto, desea saber si la Convención se aplica desde 2005 como parte integrante del derecho sudanés. Invita también a la delegación a facilitar más detalles sobre la coordinación de la aplicación de la Ley del niño de 2010 entre los ministerios y las autoridades de la Federación, los estados y las provincias. El Sr. Filali pregunta si esa ley se aplica automáticamente en todo el país o si es preciso incorporarla a los estatutos o textos legislativos de los diferentes niveles.

12.Desearía recibir información sobre las actividades desarrolladas por la Unidad de derechos del niño, creada en 2007 en el marco del Consejo consultivo de los derechos humanos, para hacer el seguimiento de la aplicación de la Convención y saber, en particular, si ha publicado informes sobre su actividad.

13.Pone de relieve que, pese a la adopción en 2009 de una Ley sobre la implantación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, aún no se ha establecido ese órgano y no existe ningún mecanismo independiente encargado de velar por la aplicación de la Convención y de recibir las quejas formuladas por los niños

14.El orador pregunta si el Estado considera una prioridad hacer efectivos los derechos del niño, si le asigna los créditos necesarios y si dispone de datos cuantificados al respecto. Toma nota de los progresos realizados en la recopilación de datos, mencionados en el párrafo 39 del documento del Estado parte, pero manifiesta su preocupación por la falta de un sistema de información centralizado y la carencia de información sobre la aplicación de la Convención.

15.Preocupa también al orador la discriminación de los hijos extramatrimoniales.

16.Ruega a la delegación que indique si se han creado parlamentos de niños en todos los estados, si existen bibliotecas y centros culturales destinados a los niños y si los medios de comunicación se interesan por la protección del niño, participan en las campañas de sensibilización respecto de la Convención y tratan temas como la participación de los niños en los conflictos armados, la violencia sexual y las prácticas tradicionales nocivas.

17.Sería interesante conocer las medidas adoptadas para erradicar los castigos corporales en la familia, la escuela y en las instalaciones de acogida o de privación de libertad.

18.La Sra. El-Ashmawy se asombra de la diferencia que existe entre los recursos consagrados a los servicios sociales y los dedicados a las actividades militares, y solicita más información al respecto.

19.Pregunta qué medidas se han tomado para reforzar la recogida de información con miras a obtener datos desglosados que permitan elaborar políticas y hacer un seguimiento de la situación de los niños y, en especial, de los seropositivos y de los niños de la calle. Desearía saber también cómo evalúa el Estado los avances logrados en la reducción de la tasa de mortalidad infantil y la lucha contra la explotación y la trata de niños.

20.Convendría disponer de información sobre los programas aplicados para informar a los niños y ofrecerles los medios de expresar su opinión.

21.El Sr. Pollar desearía conocer las medidas tomadas por el Estado para impedir la discriminación entre los niños del norte y los del sur, y entre los niños musulmanes y los niños cristianos. Desearía aclaraciones sobre la discriminación ejercida contra los niños que parecen tener más edad que la que tienen y son tratados como adultos y contra los hijos nacidos fuera del matrimonio y su madre. Pregunta a ese respecto si la kafala se aplica únicamente a los niños nacidos fuera del matrimonio.

22.Desearía saber qué medidas se han tomado para luchar contra las normas sociales y las prácticas tradicionales que atribuyen una categoría social inferior a las mujeres y a las niñas en el seno de la familia y la comunidad.

23.En referencia al párrafo 60 del informe, pregunta cómo asegura el Estado el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la salud de los hijos extramatrimoniales, habida cuenta de la tasa de mortalidad tan elevada de esos niños.

24.Tras mostrar su sorpresa por la falta de información sobre las tasas de suicidio, pregunta si los suicidios son un problema en el Sudán y cuales son las medidas adoptadas. Desearía que la delegación confirmase que la pena capital está prohibida para los niños menores de 18 años. Pregunta, por último, si los niños de religiones diferentes pueden asistir a las mismas escuelas y expresar sus creencias.

25.La Sra. Varmah pregunta si el Estado parte tiene intención de revisar la legislación, a fin de perfilar la definición de niño y fijar la mayoría de edad y la edad de responsabilidad penal, con arreglo a las disposiciones de la Convención.

26.Desearía disponer de más información sobre la elaboración y, en su caso, la aplicación del plan nacional para promover la inscripción en el registro de los nacimientos. La delegación podría quizá indicar si el Gobierno ha suprimido o reducido las tasas establecidas para la obtención de los certificados de nacimiento. Sería útil finalmente recibir más información sobre los servicios de inscripción de los nacimientos en las regiones más remotas.

27.El Presidente señala con preocupación que la Convención no ha sido objeto de una difusión sistemática, que no se ha traducido a las diferentes lenguas locales y que los niños no tienen acceso a ella. Pregunta por las medidas adoptadas para dar a conocer el instrumento a los profesionales que trabajan con los niños y, en especial, a los profesores.

28.Desearía saber si las ONG han colaborado en la elaboración de la Ley del niño de 2010 y pregunta si, en las resoluciones pronunciadas por los órganos judiciales y administrativos se tiene en cuenta el interés superior del niño. Por otra parte, ¿puede el niño ejercer su derecho a ser escuchado en las instancias judiciales, en el medio escolar o en las cuestiones relativas a la familia, a las migraciones o a la salud? Para terminar, ruega a la delegación que indique si se ha creado un parlamento de los niños en la capital, y si se ha descentralizado esa institución en los estados.

29.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) desearía saber si el Gobierno ha hecho un balance de los planes de acción nacionales y, en especial, del plan quinquenal 2007-2011, el plan para combatir la violencia contra los niños (2009-2012) y el plan para poner fin a la mutilación genital femenina (2008-2018), así como de la forma de aplicación de los planes a nivel de los estados y si se trata de una aplicación coordinada.

30.El Presidente agrega que tal vez convendría elaborar un plan nacional de acción global que brindaría un marco normativo a todos los planes sectoriales aplicados.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

31.La Sra. Habani explica que el Sudán participó en junio de 2010 en la Conferencia de Nyamena, que reunió a seis países africanos y versó sobre la abolición del reclutamiento y la utilización de niños soldados. Preside también la Comisión técnica para el seguimiento de la aplicación de la declaración adoptada en esa ocasión.

32.La Sra. El-Ashmawy desearía saber si el Estado parte necesita una asistencia técnica y si ha solicitado la ayuda de organizaciones internacionales.

33.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) desearía saber si los fondos dedicados a la infancia se enmarcan en partidas presupuestarias específicas o si están repartidos entre varias partidas, como la educación o la salud.

34.El Pre sident e pregunta si es posible saber qué parte del PIB le corresponde a la salud y a la educación de los niños.

35.La Sra. Habani (Sudán) dice que el Sudán se beneficia de una asistencia técnica para la asignación de los recursos. El presupuesto federal es global. Se divide entre los diferentes sectores a nivel de los estados.

36.El Sudán ha tomado múltiples medidas para facilitar la aplicación de la Convención y, entre ellas, la Ley del niño de 2010, que reagrupa todos los textos adoptados en materia de protección de la infancia. Todo texto que vulnere la Convención será nulo y sin valor.

37.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) pregunta si, desde que se integraron en la Constitución los derechos consagrados en la Convención, el Sudán ha efectuado un inventario de todos los proyectos de ley relativos a la protección de la infancia, si ha suprimido todas las leyes incompatibles y si, entre 2005 y 2010, se han adoptado disposiciones para facilitar la aplicación de la Convención.

38.La Sra. Habani (Sudán) dice que desde 2005 hay nuevas leyes que han recordado la importancia de los derechos del niño y que otras se han modificado. Una comisión nacional se encarga de revisar toda la legislación con miras a verificar que los textos de ley actuales y futuros se ajusten a la Convención.

39.El Pr e sident e pregunta si cada provincia debe adoptar decretos de aplicación para hacer efectiva la Ley del niño de 2010. Desearía saber, además, qué jurisdicción puede anular una ley provincial que sea contraria a esa ley o solicitar su modificación.

40.La Sra. Habani (Sudán) declara que la Ley del niño de 2010 tiene primacía sobre cualquier otra ley. En caso de conflicto, se somete la ley de que se trate a la comisión jurídica.

41.El Sr . Filali pregunta si la Sra. Habani puede citar precedentes.

42.La Sra. Habani (Sudán) dice tener a disposición del Comité ejemplos de decisiones recientes en materia de los derechos del niño, en las que los casos instruidos en primera instancia por un tribunal penal fueron trasladados al tribunal de menores de Bahri. Si existen dudas sobre la edad del acusado, se practican exámenes médicos.

43.El Consejo nacional de protección de la infancia es el órgano ejecutivo encargado del seguimiento y control del respeto de los derechos del niño. Bajo la dirección del Presidente de la República, está integrado por representantes de todos los estados.

44.El Pre sident e indica que el Consejo nacional de protección de la infancia da la impresión de ser más un órgano de reflexión que de ejecución. Desearía saber cuales son las entidades que se ocupan, a nivel local, de aplicar en concreto las medidas de protección de la infancia.

45.La Sra. Habani (Sudán) señala que ese Consejo, encargado de proponer ideas a los ministerios y a las entidades, gestiona la instauración y la coordinación de las estrategias y hace un seguimiento de su ejecución. Las estrategias se definen a nivel federal antes de llevarse a la práctica a nivel de las provincias, por medio de los consejos provinciales.

46.El Sr . Filali desearía conocer las dificultades detectadas en materia de coordinación.

47.La Sra. Habani (Sudán) dice que las dificultades están vinculadas, sobre todo, a la escasez de infraestructuras institucionales, en particular a nivel de los estados. Se ha adoptado una estrategia destinada a reforzar la capacidad de los estados para tomar en consideración las cuestiones relativas a los niños, mediante un apoyo financiero y logístico y las medidas previstas para formar al personal.

48.En los 15 estados del Norte existen parlamentos de los niños. En virtud de la Ley del niño de 2010, los estados tienen la obligación de crear bibliotecas y centros culturales para ellos. Se han entablado debates con el Ministerio de Cultura a fin de elaborar directrices al respecto.

49.El Pr e sident e pregunta si existen también parlamentos de los niños a nivel local, si estos disponen de la posibilidad de expresarse en el seno de la institución escolar, en particular en los consejos escolares, y si pueden ser escuchados por las administraciones y los órganos judiciales.

50.La Sra. Habani (Sudán) dice que no hay parlamentos a nivel local. Los parlamentos de varios estados han colaborado en la preparación del informe periódico. La falta de medios ha impedido la participación de todos los parlamentos. Se ha previsto organizar cursos prácticos de formación para los miembros de los diferentes parlamentos.

51.El Sr . Filali pregunta si en esos parlamentos hay paridad entre niñas y niños y si se han tomado medidas para luchar contra los castigos corporales.

52.La Sra. Habani (Sudán) señala que, en ciertos estados, no se ha establecido aún la paridad. La violencia familiar y los castigos corporales están prohibidos por la ley, pero eso no basta para poner coto a unas prácticas que hunden sus raíces en la tradición. Para impulsar un cambio en las mentalidades, se han lanzado campañas de sensibilización en los medios de difusión.

53.Por la radio se emiten programas de sensibilización respecto de los efectos nefastos de la excisión y se están aplicando programas financiados por el UNICEF, destinados a combatir la violencia familiar y la violencia sexual. Además, los servicios de protección de la infancia se esfuerzan por sensibilizar a los maestros respecto de los castigos corporales y por alentarlos a utilizar otras formas, no violentas, de sanción.

54.El Gobierno ha procurado asignar recursos en el nuevo presupuesto a la protección de la infancia, tanto a nivel federal como a nivel de los estados. Los créditos presupuestarios difieren de un estado a otro, en función de las necesidades, pues los distintos estados no tropiezan todos con los mismos problemas. El estado de Al-Djazirah, por ejemplo, dedica considerables recursos a ofrecer viviendas a las numerosas personas desplazadas que acoge. En el norte, en el estado del Nilo, los recursos se invierten en luchar contra ciertas costumbres y tradiciones nefastas, como la excisión.

55.No existe discriminación entre musulmanes y cristianos. Los programas escolares prevén una enseñanza religiosa obligatoria; el islam se enseña en el norte del país y la religión cristiana en el sur.

56.El Pr e sident epregunta si las minorías cristianas en el norte y las minorías musulmanas en el sur tienen derecho a recibir una enseñanza de su religión.

57.La Sra. Habani (Sudán) indica que los niños cristianos y, en particular, los coptos y los musulmanes están obligados, tanto en los estados del sur como en los del norte, a seguir una enseñanza de su religión.

58.El Sr . Filali (Relator para el Sudán) pregunta si los niños acogidos con arreglo al sistema de kafala pueden adoptar el apellido de la familia a la que han sido encomendados, si se inscriben en el libro de familia y si pueden heredar los bienes de la familia. Desearía saber también si los servicios sociales hacen un seguimiento del niño, en qué condiciones cabe retirar a un niño de la familia y si una familia sudanesa que viva en el extranjero tiene la posibilidad de hacerse cargo de un niño en el marco de la kafala.

59.El Sr. Filali muestra su preocupación por el hecho de que, según las informaciones que obran en su poder, el 40% de la población no tiene acceso al agua potable. Pregunta qué se está haciendo para luchar contra la pobreza, reducir las desigualdades entre los diferentes estados y permitir a los niños de las familias pobres acceder a la educación y no trabajar.

60.Con arreglo a ciertas fuentes, un determinado número de mujeres están criando a sus hijos en la cárcel. Parece ser que hay niños que permanecen en la prisión tras la ejecución de su madre. El Sr. Filali desearía disponer de más información sobre esa cuestión.

61.La Ley de asilo no prevé procedimientos para determinar el estatuto de refugiado y no toma en consideración la situación de las personas vulnerables, como los niños solicitantes de asilo. Esos niños residen obligatoriamente en campamentos hasta que finalice la tramitación de su expediente; habría que saber si pueden acceder a la educación y a los servicios de salud y si tienen la posibilidad de salir del campamento.

62.La Sra. El-Ashmawy se congratula de que el Sudán esté aplicando un programa específico para los niños diabéticos y pregunta si el Estado parte dispone de hospitales y de médicos especializados en esa esfera. Desearía saber también qué medidas concretas se han tomado para mejorar las estructuras a nivel de la atención primaria de salud, en particular en el sur del país y en las zonas rurales. Pregunta si el Estado parte dispone de un plan completo y sostenible, acompañado de un calendario y de un mecanismo de seguimiento y evaluación, destinado a garantizar el fortalecimiento de las capacidades del personal médico, qué hace el Estado parte para garantizar a los niños que viven en Darfur y en el Sudán meridional el derecho a beneficiarse de servicios de salud, habida cuenta de la destrucción de hospitales e instalaciones de atención de salud por los rebeldes y si existe un plan destinado a reconstruir las infraestructuras dañadas, enviar equipos médicos móviles a esas zonas o coordinar la acción de los organismos humanitarios. Habría que saber también si hay un mecanismo para coordinar la función de las diferentes partes interesadas en la esfera de la salud, es decir, las universidades, el sector privado y la sociedad civil.

63.La Sra. El-Ashmawy desearía disponer de información sobre el sistema de seguridad social del Sudán. Pregunta si existen consultas prenupciales, cuales son los estudios llevados a cabo sobre los problemas de salud de los adolescentes, en particular por lo que hace a las infecciones de transmisión sexual, si está prevista la educación sexual en los programas escolares, si hay servicios de salud para adolescentes que puedan proporcionar consejos médicos en materia de salud mental y de salud reproductiva y si se organizan campañas de comunicación sobre esta última y qué papel desempeñan el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPF) y los medios de difusión en esa esfera.

64.La oradora solicita igualmente información acerca de los matrimonios precoces en el Sudán y la edad mínima de los niños y las niñas para contraer matrimonio.

65.Desearía saber si el Estado parte cuenta con un plan de acción nacional para prevenir el fenómeno de los niños de la calle y un programa de protección y de readaptación de esos niños, qué función representa la sociedad civil en ese sentido y si existen refugios para los niños de la calle. Pregunta también si se han previsto programas de formación sistemáticos para las personas que trabajan en contacto con los niños de la calle y, en especial, los agentes del orden y los trabajadores sociales, a fin de proteger los derechos de la infancia.

66.Desearía, por último más información acerca de la situación de los niños que pertenecen a minorías, sobre todo en Darfur.

67.El Sr . Pollar pregunta cuáles son las medidas adoptadas, específicamente por el Gobierno del Sudán Meridional, para ayudar a los niños víctimas de secuestros en el contexto de los conflictos intertribales, en particular en los estados de Jongley, Juba y Equatoria oriental, si se pagan rescates a los secuestradores y qué se está haciendo para atajar esa práctica.

68.Desearía saber también si se han tomado medidas destinadas a la readaptación y reinserción de los niños que han participado en el conflicto armado, si se coloca a esos niños en instituciones educativas y si existe un sistema de seguimiento coordinado que permita garantizar que prosigan su escolaridad. Desearía también saber si el Gobierno ha instaurado un plan con miras a eliminar las minas y los artefactos explosivos, que provocan víctimas entre los niños, si es verdad que muchos niños se han sumado a las filas de la rebelión y qué se está haciendo para proteger a las escuelas, que padecen también los ataques de los rebeldes.

69.El Sr. Pollar pregunta qué medidas se han adoptado para luchar contra la explotación económica de los niños, en particular en el sector informal. Desearía saber también qué hace el Gobierno por los niños secuestrados en el sur del país y que trabajan gratuitamente o por salarios mínimos, y para poner coto al fenómeno de los niños que mendigan en las calles, instigados por los responsables de escuelas religiosas. Desearía también disponer de información más detallada sobre la explotación económica de los niños que, en Juba por ejemplo, trabajan en los mercados o efectúan trabajos peligrosos.

70.Pregunta si el Gobierno del Sudán reconoce la existencia de la práctica de la trata en su territorio, que afecta concretamente a los niños no acompañados que residen en campamentos de refugiados, y que son trasladados a diversas regiones del Sudán o al extranjero. Desearía saber si se han tomado medidas a fin de proteger a esos niños.

71.El Sr . Krappmann dice que el Comité se congratula de que la Constitución provisional consagre la gratuidad y el carácter obligatorio de la enseñanza básica. Desearía saber si todos los niños presentes en el territorio sudanés, incluidos los refugiados y los apátridas, tienen acceso a la educación. Manifiesta su sorpresa por las cifras del cuadro Nº 2, que figura en el párrafo 28 del informe del Estado parte, y pide información suplementaria sobre la cuantía de la ayuda pública destinada a la educación. Según un artículo publicado el 21 de junio de 2010 en el periódico The Sudan Tribune, el Sudán dedica, al parecer, menos del 1% de su PIB a la educación. Muchas escuelas se encuentran en mal estado o inutilizables; la tasa de abandono escolar es muy elevada y casi 2 millones de niños no están escolarizados; las desigualdades sociales y regionales en ese sentido son muy marcadas. El Sr. Krappmann agradecería los comentarios de la delegación al respecto y desearía saber cómo pretende el Estado parte hacer frente a esa situación.

72.La Sra. Varmah, tras recordar que el Sudán firmó la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y que la Ley de protección de los derechos del niño de 2009 contiene disposiciones destinadas a proteger a los niños con discapacidad, subraya que estos últimos siguen siendo víctimas de exclusión y están estigmatizados. Solicita a la delegación que facilite datos estadísticos sobre el número de niños con discapacidad e indique las medidas tomadas para acabar con la discriminación de que son objeto. Desearía saber también lo que se está haciendo para ofrecer a esos niños una educación y una atención de salud de calidad, si existen disposiciones legislativas y administrativas al respecto y, en caso afirmativo, si se aplican correctamente y si las familias que tienen un hijo con discapacidad reciben asistencia y orientación.

73.Habida cuenta de que el Sudán está rodeado de países con una tasa elevada de infección por el VIH/SIDA y del aumento de los movimientos transfronterizos, la oradora desearía saber qué medidas está tomando el Estado parte en materia de prevención y de tratamiento del VIH/SIDA, si las autoridades organizan campañas de información sobre el VIH/SIDA para los niños y adolescentes en las escuelas y fuera de ellas y qué hacen para informar a los niños de la calle y a los niños con discapacidad. Pregunta si existen datos detallados sobre el número de niños afectados por el VIH/SIDA.

74.El Sr. Koompraphant pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para ayudar a los padres a asumir sus responsabilidades y a garantizar la protección y el bienestar de sus hijos, si hay mecanismos específicos para hacer un seguimiento de los niños en situación de riesgo y de sus familias, si existe una legislación que establezca sanciones para los padres que maltratan o descuidan a sus hijos y si se ha previsto una protección para los niños víctimas.

75.También desearía saber cómo intervienen las autoridades cuando un niño es víctima de actos de violencia sexual, cuales son los procedimientos jurídicos para facilitar las investigaciones, interrogatorios, declaraciones y testimonios del niño víctima y qué asistencia se presta al niño si un miembro de su familia está implicado en los hechos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.