Naciones Unidas

CRC/C/SR.1605

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño 56 º período de sesiones

Acta resumida de la 1605 ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 31 de enero de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1; CRC/C/OPSC/MEX/Q/1 y Add.1) (continuación)

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MEX/1; CRC/C/OPAC/MEX/Q/1 y Add.1) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de México vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2.La Sra. Herrera (México) dice que, en marzo de 2006, se introdujeron modificaciones en el artículo 18 de la Constitución con el fin de crear un sistema de justicia de menores, y que los 32 estados modificaron sus leyes para ajustarlas a las nuevas disposiciones constitucionales. En 2008, en el marco de una nueva reforma de la Constitución, en la que se sentaron las bases del proceso penal acusatorio, se aumentaron las garantías a las víctimas de delitos, en particular a los niños víctimas. Se adoptaron disposiciones con el fin de garantizar a los menores infractores el derecho a las garantías procesales y, particularmente, el derecho de estar acompañados por sus padres o por su representante legal, el derecho de ser oídos y de ser informados, el derecho a la confidencialidad de las informaciones que los conciernan y el derecho a apelar las decisiones judiciales. El nuevo sistema concede prioridad a la justicia restaurativa y, en el caso de las infracciones leves, favorece las medidas de conciliación. En el caso de infracciones graves, pueden aplicarse penas de privación de libertad a los menores a partir de la edad de 14 años. Esas penas se cumplen en centros especializados.

3.El delito de tráfico de órganos es sancionado con siete años de privación de libertad.

4.La Sra. Ruiz (México) dice que, desde la reforma del sistema judicial de 2008 y tras las mejoras en la protección de las víctimas, no se divulga la identidad de los niños víctimas y se evita la confrontación directa de las víctimas con los autores de los delitos durante el proceso penal, utilizando un sistema de videoconferencia.

5.No existe fondo de indemnización de los niños víctimas, pero se ha previsto la creación de un fondo de apoyo para las víctimas de secuestros y las víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

6.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta cómo define la legislación mexicana el concepto de "almacenamiento" de material pornográfico, que es diferente del de "posesión" que figura en el Protocolo facultativo; y por qué el gran número de casos relacionados con los delitos mencionados en el Protocolo facultativo que se llevan a los tribunales no resultan todos en la condena de los culpables.

7.El Sr. Kotrane pregunta si se ha detenido y condenado a penas privativas de libertad a alguien por haber sometido a niños a trabajos forzosos.

8.La Sra. Herrera (México) dice que el hecho de poseer material pornográfico en una computadora, por ejemplo, puede ser distinto del almacenamiento de fotos en carpetas o en archivos electrónicos.

9.Por lo que respecta a la diferencia entre el número de denuncias presentadas por la comisión de delitos comprendidos en el Protocolo facultativo y el número de condenas pronunciadas, los servicios de la Procuraduría General de la República no disponen de datos estadísticos. Sin embargo, actualmente se están enjuiciando numerosas causas relacionadas con la pornografía.

10.El Sr. Negrín (México) dice que los cuadros que figuran en el anexo 7 del informe indican el número de condenas penales pronunciadas en 2007 por delitos relacionados con la explotación sexual de niños.

11.La Sra. Herrera (México) dice que en los distintos estados se están examinando 3.456 causas relacionadas con la pornografía, la prostitución, la corrupción de menores, la trata de menores y el proxenetismo, y que hay 101 causas relativas a esos mismos delitos en proceso de examen a nivel federal.

12.El Sr. Kotrane pregunta si las condenas pronunciadas en las causas sobre el trabajo forzoso de niños han sido divulgadas por los medios de comunicación; y subraya que México no ha ratificado el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo y que muchos niños, sobre todo niños indígenas, son sometidos a una edad muy temprana a formas de trabajo forzoso, como el trabajo doméstico.

13.La Sra. Herrera (México) dice que el trabajo forzoso está asimilado a la trata. Aunque todavía no se ha dictado ninguna condena penal, se han tomado medidas de tipo judicial a fin de evitar la impunidad. Actualmente se ha abierto una causa penal contra una persona por haber sometido a un niño a trabajo forzoso.

14.El Sr. Zermatten pregunta si se da el caso de que las adopciones nacionales den lugar a transacciones financieras, lo que sería asimilable a la venta de niños.

15.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) y el Sr.  Kotrane preguntan si se considera delito que un intermediarioobtenga indebidamente el consentimiento para la adopción de un niño.

16.El Sr. Mejía (México) dice que las legislaciones en materia de adopción de los 32 estados son distintas, pero que todas reconocen el principio del interés superior del niño. Se han llevado a cabo reformas en 27 estados a fin de garantizar que los procedimientos de adopción se ajusten a la legalidad. Las adopciones se realizan con la intervención de jueces, que tienen en cuenta la evaluación psicológica y sociológica de la familia candidata a la adopción y velan por que el procedimiento de adopción no vaya acompañado de ningún pago en metálico ni de ninguna presión para obtener el consentimiento a la adopción. Según los casos, es posible organizar períodos de convivencia del niño con sus futuros padres adoptivos antes de la adopción para facilitar la adaptación del niño.

17.La adopción es considerada como una solución de último recurso pues, de ser posible, se prefiere la reinserción del niño en su familia biológica.

18.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía), tras señalar que en 2009 hubo 2 adopciones nacionales frente a 80 adopciones internacionales, pregunta qué medidas prevé adoptar el Estado parte al respecto.

19.El Sr. Kotrane pregunta si se ha condenado a alguien por haber facilitado adopciones en calidad de intermediario.

20.La Sra. Herrera (México) dice que el Código Penal no castiga expresamente el hecho de actuar como intermediario. Sin embargo esas actividades podrían ser sancionadas en relación con otros delitos, como la falsificación de documentos o la trata de niños.

21.El Sr. Mejía (México) dice que en México la mayoría de los niños que se dan en adopción tienen más de 5 años, lo que hace difícil su adopción dentro del país.

22.La Sra. Landerreche (México) dice que las autoridades se esfuerzan por cambiar las mentalidades, a fin de que las familias acepten adoptar niños más mayores.

23.El seguimiento de los niños adoptados se asegura a nivel nacional por medio de visitas de los asistentes sociales a las familias y, a nivel internacional, mediante acuerdos celebrados con los organismos de protección de la infancia en el país de acogida.

24.El Sr. Citarella pregunta si los procedimientos de adopción internacional están centralizados a nivel federal o son competencia de los estados; y si las autoridades han descubierto casos de adopción realizados sin respetar los procedimientos en vigor.

25.El Sr. Mejía (México) dice que México es parte en el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Cuando se firmó el Convenio se determinó que habría 32 autoridades centrales competentes en la materia, cada una de las cuales debería respetar el procedimiento establecido y los principios consagrados en el Convenio de La Haya. Actualmente, México no permite las adopciones con países que no son partes en ese Convenio. Las autoridades mexicanas no disponen de información sobre las adopciones que se puedan haber llevado a cabo sin respetar los procedimientos previstos en las leyes.

26.El Sr. Zamora (México) dice que el Gobierno mexicano coopera en la esfera de los hechos humanos con las organizaciones de la sociedad civil, que suelen formular propuestas concretas para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. El Gobierno coopera también con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en México a fin de perfeccionar los mecanismos de defensa de los derechos humanos.

27.El Sr. Negrín (México) dice que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que es un órgano independiente dotado de un presupuesto de 72 millones de dólares de los Estados Unidos, recibió, entre 2006 y 2010, 1.754 denuncias de abusos sexuales a menores y formuló 37 recomendaciones relacionadas con esas denuncias. Durante ese mismo período la Comisión ha examinado un centenar de denuncias de explotación sexual de menores. La Comisión está facultada para resolver los conflictos de competencias entre las jurisdicciones. Existe un proyecto de reforma constitucional en el que se prevé otorgar carácter más estricto a las recomendaciones de la Comisión y dotarla de más medios de investigación. La Comisión no posee un registro de informaciones sobre niños reclutados a la fuerza por grupos armados para utilizarlos en un conflicto.

28.El Sr. Gurá n pregunta si los servicios que ofrece la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son realmente accesibles a los niños, en particular los de presentación de denuncias.

29.El Sr. Zamora (México) dice que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con numerosas dependencias que están facultadas para recibir las denuncias que presenten los niños y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

30.La Sra. Landerreche (México) dice que las autoridades están trabajando en la elaboración de un marco institucional y jurídico que permita al actual Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia atender a las necesidades de los niños vulnerables.

31.La Sra. Maurás Pérez desearía saber la forma en que el Estado parte prevé coordinar estas actividades en los distintos estados y distribuir los recursos presupuestarios.

32.La Sra. Landerreche (México) explica que se está estudiando la creación de un órgano de coordinación, al que se desea dotar de capacidad de acción a nivel de los municipios, para reforzar la protección comunitaria, que todavía es deficiente. La distribución de los recursos presupuestarios asignados a la protección integral de la infancia es relativamente difícil de definir debido a la duplicación de las funciones de algunos órganos, pero el país dispone de una base de datos federal en la que se registran todos los programas destinados a la infancia y se utiliza para determinar la mejor manera de repartir y optimizar los recursos presupuestarios.

33.México coopera estrechamente con numerosas organizaciones de la sociedad civil para luchar contra los delitos descritos en el Protocolo facultativo, incluidas la explotación sexual de las niñas y la trata con fines de explotación sexual. El estudio sobre las repercusiones de la crisis en los niños realizado por el Consejo Nacional de Evaluación en cooperación con el UNICEF demostró que la crisis no se ha traducido en un aumento del número de niños obligados a trabajar.

34.En el marco del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se ha creado la red de "Niños difusores", que visitan las escuelas para sensibilizar a los otros niños sobre sus derechos. En Michoacán una emisora de radio comunitaria transmite mensajes para disuadir a los niños de que emigren y advertirles de los peligros que corren, como la explotación y la trata de personas. Además, entre 2007 y 2010, unos 74.000 funcionarios en contacto con los niños recibieron información sobre los derechos del niño.

35.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) señala que las ONG que colaboran con el Gobierno mexicano en la protección de la infancia lamentan no participar en mayor medida en la elaboración y el seguimiento de las políticas y los programas, entre ellos los relativos a la trata de personas.

36.El Sr. Zamora (México) explica que el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas fue elaborado en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y expertos, pero que no fue posible incluir a todas esas organizaciones.

37.El Sr. Pérez (México) dice que en agosto de 2009 el Gobierno federal y los representantes de los 32 estados de México concertaron un acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil por el que se creó una Red Nacional de Atención a Víctimas que ofrece a las víctimas alojamiento en albergues y servicios de atención. La Secretaría de Seguridad Pública, que administra una base de datos nacional sobre los casos de violencia contra la mujer y las adolescentes, así como un registro nacional de personas desaparecidas, coordina las investigaciones sobre las personas desaparecidas y organiza campañas de prevención dirigidas a los adolescentes y los jóvenes.

38.En el marco del nuevo sistema de justicia de menores, la Secretaría de Seguridad Pública estableció programas de justicia restaurativa y programas de ayuda mutua para los niños víctimas de agresiones sexuales. Se han creado procedimientos de asesoramiento y de toma de declaraciones para los profesionales que trabajan con niños víctimas de abusos sexuales.

39.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) desearía saber cuántos funcionarios trabajan en el marco de esos programas; cuántos niños se benefician de ellos; y cuál es el monto de las asignaciones presupuestarias.

40.El Sr. Pérez (México) dice que le Red Nacional de Atención a Víctimas cuenta con 580 miembros, que representan a organizaciones de la sociedad civil y a diferentes instituciones públicas.

41.La Presidenta pregunta si el Estado parte ha conseguido esclarecer los numerosos secuestros registrados entre 2008 y 2009, y si parte de las víctimas eran niños.

42.El Sr. Pérez (México) dice que, en caso de secuestro, las unidades especializadas de atención a las víctimas de secuestros de cada estado se encargan de las investigaciones en cooperación con la policía federal.

43.La Sra. Herrera (México) precisa que el Gobierno federal cuenta también con una unidad especial de lucha contra los secuestros que trabaja en coordinación con las unidades locales de atención a las víctimas de secuestros en virtud de una nueva ley federal que permite coordinar el desarrollo de las investigaciones en todo el país.

44.La Sra. Montenval (México) dice que se está estudiando la elaboración de un código de conducta para los profesionales del turismo y que se han creado programas de sensibilización sobre la lucha contra el turismo sexual para los interesados del sector, como los trabajadores de la hostelería y los transportes, los guías, etc. Cabe señalar que no todos los estados han adoptado la ley en la que se tipifica como delito el turismo sexual.

45.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta cuántos niños han sido acogidos en el marco de los servicios propuestos por la Red Nacional de Atención a Víctimas, y cuántos de los menores secuestrados han sido encontrados.

46.El Sr. Pérez (México) dice que, en el marco de los servicios prestados por medio de la Red Nacional de Atención a Víctimas, más de 5.000 niños han recibido apoyo psicológico, más de 8.000 han recibido asistencia jurídica, más de 14.000 han recibido cuidados de salud y más de 7.000 han participado en grupos de ayuda mutua.

47.El Sr. Koompraphant , observando que, en numerosos casos, se secuestra a menores inmigrantes con fines de explotación sexual, pregunta si México distingue ese tipo de secuestros de los secuestros contra rescate y si toma las medidas represivas adecuadas.

48.El Sr. Filali ,señalando que el Estado parte considera que el secuestro es un delito de derecho común, pregunta qué sanción se aplica al autor de un secuestro.

49.La Sra. Aidoo desearía saber si las ciudadesconsideradas centros de turismo sexual son objeto de medidas de prevención y de sanción particulares y si las autoridades cuentan con la cooperación de los profesionales del turismo.

50.La Sra. Montenval (México) dice que se organizan campañas contra los abusos sexuales contra los niños, en particular en Cancún, y que se han creado programas de sensibilización para la lucha contra el turismo sexual en los estados de Durango y de Michoacán, entre otros. Se están concertando acuerdos para prevenir el turismo sexual con el conjunto de los actores del sector del turismo, en particular la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, y se han tomado iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y ONG.

51.El Sr. Zamora (México) dice que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) prevé organizar próximamente en colaboración con las autoridades mexicanas una campaña de sensibilización dirigida a las principales ciudades relacionadas con el turismo sexual, inspirada en la que ya se llevó a cabo en la India.

52.Una parte importante de los recursos asignados al programa de lucha contra la trata de personas para 2011 se destinará al mejoramiento de la recopilación y utilización de los datos.

53.Los elementos constitutivos de los delitos de trata de personas y de secuestro son diferentes en el derecho mexicano. En el caso de la trata, la víctima no es necesariamente privada de libertad y es captada, trasladada, entregada o acogida con fines de explotación o de extracción de órganos o tejidos, mientras que, en el caso del secuestro, la víctima es privada de libertad con el fin de obtener un rescate o una ventaja. Conviene señalar, a este respecto, que la nueva Ley general relativa a la prevención y la sanción del secuestro prevé penas de prisión de 20 a 40 años por este delito.

54.La Presidenta destaca que, como indicó el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en su informe de 2009, la definición de menor varía de un estado a otro y en función del sexo del niño, de forma que los menores no acompañados no están protegidos uniformemente en todo el territorio.

55.La Sra. Herrera (México) señala que la nueva ley sobre el secuestro, que se aplica en todo el territorio, dispone que se considera circunstancia agravante que la víctima del secuestro sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, por lo que se impone la sanción de 25 a 40 años de prisión.

56.El Sr. Pérez (México) precisa que la ley sobre la trata y la ley relativa a los secuestros contienen disposiciones relativas a la elaboración de políticas públicas y a las obligaciones que incumben a los poderes públicos en materia de prevención y de asistencia a las víctimas. La ley sobre el secuestro prevé la creación de un fondo destinado a asegurar la prestación de servicios médicos y apoyo psicológico a las víctimas y ayuda a los menores que lo necesiten

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

57.El Sr. Negrín (México) señala que el informe fue preparado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en consulta con las secretarías interesadas y que, antes de ser presentado al Comité, se presentó a la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, órgano de coordinación con la sociedad civil, para que formulara observaciones al respecto.

58.El Sr. Zamora (México) subraya que en México ningún menor participa de ningún modo en un conflicto nacional o internacional. Recuerda que el conflicto de Chiapas comenzó en 1994 y que el Protocolo facultativo entró en vigor para México en 2002. Entre esas dos fechas, el proceso de diálogo en el que participaron el Ejército Zapatista de Liberación Nacional de Chiapas, el Gobierno de México, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG permitió transformar el conflicto en un movimiento ciudadano que ha culminado en un amplio proceso de concertación con las organizaciones indígenas y el establecimiento de numerosos programas de salud, educación y ayuda social en la región. El Gobierno mexicano estima que desde 2002 no hay ningún conflicto armado en México, incluido Chiapas.

59.El Sr. Vázquez (México) explica que hay dos tipos de servicio militar, a saber, el servicio voluntario que prestan los estudiantes de las escuelas militares y las personas que se enlistan en un servicio activo de las fuerzas armadas, y el servicio obligatorio que prestan todos los muchachos tras cumplir los 18 años. Los jóvenes de 16 o 17 años pueden alistarse anticipadamente a condición de contar con la autorización de sus padres. Este servicio dura un año y se presta exclusivamente los sábados, durante algunas horas. No se trata de un servicio militar propiamente dicho, sino de un servicio de tipo social, en el marco del cual se realizan trabajos de interés general, como pintar escuelas y mantener caminos.

60.El Sr. Cazares (México) señala que la legislación mexicana prohíbe el reclutamiento forzoso de niños y la utilización de niños en hostilidades. Las personas que desean alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas deben haber cumplido 18 años, a excepción de los menores que han cumplido los 16 años que desean recibir formación y que se benefician de las garantías previstas en el artículo 3 del Protocolo facultativo. Los alumnos menores de edad de los centros militares no participan en ningún caso en hostilidades.

61.Por lo que respecta a las sanciones aplicables en caso de delito, en el artículo 153 del Código de Justicia Militar se dispone que los menores de 18 años que hayan cometido un delito mientras estén prestando sus servicios en el ejército, serán castigados con la mitad de las penas señaladas en la ley respecto del delito cometido. Sin embargo cabe señalar que el artículo 18 de la Constitución, modificado en 2008, dispone, respecto de los menores, que el internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Por otra parte, se ha creado una comisión especial encargada de armonizar el Código de Justicia Militar con las nuevas disposiciones constitucionales y suprimir las penas privativas de libertad para los menores.

62.El Sr. Filali (México) desea saber si el menor de 18 años que comete una falta mientras presta su servicio militar depende de la jurisdicción civil o de la jurisdicción militar.

63.El Sr. Cazares (México) dice que este tipo de falta depende de la jurisdicción militar pero que, como en el caso de los tribunales civiles, las decisiones de los tribunales militares se someten a la autoridad de la jurisdicción más alta del Estado, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

64.La Sra. Salazar (México) señala que, en el marco de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en 2010, México se comprometió a presentar, durante el primer trimestre de 2011, un anteproyecto de reforma de su legislación penal con el fin de tipificar como delito el reclutamiento de niños y la participación de niños en los conflictos armados.

65.La Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario, creada en 2009, coordina las actividades de México para promover el derecho internacional humanitario y estudia la posible adhesión de México a los instrumentos internacionales en los que todavía no es parte.

66.La única razón por la que México no ejerce su jurisdicción extraterritorial en caso de reclutamiento forzoso de un menor o de participación de un niño en un conflicto armado es que esos actos no están expresamente tipificados como delito en su derecho interno. México es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, por consiguiente, atiende todas las solicitudes de cooperación que recibe.

67.La Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario asegura la difusión del Protocolo facultativo y, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, organiza un curso sobre derecho internacional humanitario para funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil. El curso del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el derecho internacional humanitario, que incluye la protección de los niños en los conflictos armados, se imparte también a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.

68.La Sra. Ortiz, refiriéndose al clima de violencia generalizada que reina en el país, dice que, según la información de que dispone el Comité, en los últimos años han sido asesinadas más de 34.000 personas, de las cuales 1.000 eran niños. El Gobierno ha declarado la guerra al narcotráfico y esta se ha cobrado numerosas víctimas. Se debería facilitar información más detallada sobre el papel de las fuerzas armadas en la lucha contra la delincuencia organizada y sobre los límites, en particular los jurídicos, que se imponen a su actuación. ¿Qué medidas se toman cuando miembros de las fuerzas armadas cometen violaciones de los derechos de los niños que están involucrados en delitos? ¿Las investigaciones pertinentes están a cargo de autoridades civiles o militares? Por último, refiriéndose a las matanzas de adolescentes y de jóvenes que se han cometido en Ciudad Juárez y en el estado de Durango, la Sra. Ortiz invita a la delegación a indicar la forma en que el Gobierno prevé proteger a los niños en esa situación, luchar contra la impunidad y preservar el estado de derecho.

69.El Sr. Zermatten considera que la declaración interpretativa formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados es restrictiva y similar a una reserva, y desearía conocer la opinión de la delegación mexicana sobre esa cuestión.

70.La Sra. Maurás Pérez pregunta qué medidas se han adoptado para prevenir el reclutamiento de niños por grupos de delincuentes.

71.La Sra. Salazar (México) dice que la declaración interpretativa no se formuló con la intención de limitar el alcance del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados y que el Gobierno de México no tiene ninguna intención de sustraerse a sus obligaciones internacionales; al contrario, se esfuerza por impedir por todos los medios el reclutamiento de niños por grupos de delincuentes. En vista de que el título de la mencionada declaración se presta a confusión, el Gobierno de México procurará modificarla, utilizando para ello el mecanismo de revisión de reservas a los instrumentos internacionales con que cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores.

72.Para dar pleno efecto a las disposiciones pertinentes del Protocolo facultativo, en su anteproyecto de reforma de la legislación federal, el Gobierno de México prevé también tipificar como delito el reclutamiento de menores tanto por las fuerzas armadas como por los grupos armados.

73.El Sr. Rubido (México) dice que la actuación del Gobierno de México para garantizar la seguridad va más allá de la lucha contra el tráfico de drogas. Sin embargo, cabe señalar que el 90% de los fallecimientos por muerte violenta registrados en México se deben a ajustes de cuentas entre grupos de delincuentes organizados. Esta situación se debe a que México ha dejado de ser un país de tránsito de cocaína con destino a los Estados Unidos para pasar a ser un país de consumo, lo que da lugar a importantes transacciones en metálico.

74.Se ha puesto en marcha el Programa Escuelas Seguras en 25.000 centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria de las zonas más desfavorecidas del país en el marco de la política nacional de prevención del delito, y se han abierto 302 centros de atención primaria para la atención de los adictos en todo el país. Por último, México toma medidas conjuntas con los países productores de drogas, así como con los países de tránsito y de destino, a fin de combatir esta lacra a escala internacional.

75.La Sra. Ortiz desea saber la forma en que el Estado parte se asegura de que los denominados "ajustes de cuentas" entre los grupos rivales no son en realidad asesinatos, en vista del notablemente elevado número de muertes violentas en México. También desearía saber si el Estado parte prevé adoptar otras medidas además del registro de las bolsas de los alumnos para garantizar la seguridad en las escuelas.

76.El Sr. Filali pregunta si el Estado parte establece una distinción entre los grupos armados mencionados en el Protocolo facultativo, las bandas organizadas y los grupos o redes estructurados, y si opina que estos pueden reclutar a niños y hacerlos participar directamente en hostilidades. El Sr. Filali señala a la atención de la delegación que el derecho internacional humanitario se aplica únicamente a los conflictos armados entre Estados, lo que no es el caso de México, donde los actos de violencia son cometidos por grupos rivales.

77.El Sr. Rubido (México) dice que se ha decidido registrar las bolsas de los alumnos en el marco del programa "Escuelas seguras" porque los directores de los centros observaron que la droga circulaba en el interior de las escuelas. Se han distribuido 12 millones de unidades de material pedagógico lúdico para alertar a los niños sobre los riesgos que entraña el consumo de sustancias ilícitas.

78.Es fácil atribuir un fallecimiento por muerte violenta a un "ajuste de cuentas" porque la forma de actuar de los grupos de paramilitares es característica. En 2009, el número de esas muertes fue 15 por 100.000 habitantes, cifra que es particularmente preocupante. Aunque cuatro países de América Central y América Latina y dos países del Caribe presentan tasas aún más altas, la situación en el país no es por ello menos grave. A juzgar por la experiencia en la lucha contra la delincuencia en ciudades como Nueva York, Chicago, Palermo, Bogotá o Medellín, puede parecer que las medidas adoptadas por el Estado dan lugar a un aumento de la violencia antes de dar frutos. Eso es lo que sucede actualmente en Ciudad Juárez, donde el número de homicidios se ha reducido considerablemente desde el tercer trimestre 2010, lo que prueba que México va por buen camino.

79.Para evitar el reclutamiento de menores por grupos vinculados a la delincuencia organizada, México lucha contra los comportamientos delictivos realizando campañas de prevención, instaurando una cultura de la legalidad, creando zonas de juegos para los niños y promoviendo la creación de empleos.

80.El Sr. Negrín (México) dice que en 2008 México introdujo en su Constitución una definición de delincuencia organizada de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además aprobó una ley federal en la que se tipificaron como delito los actos ilícitos de la delincuencia organizada.

81.La Sra. Ortiz pide información detallada sobre las empresas privadas de seguridad que, según fuentes dignas de crédito, a veces cometen asesinatos. La Sra. Ortiz piensa concretamente en el asunto Nº 58/1995 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativo a la presencia de civiles armados junto a las fuerzas de policía en el estado de Chiapas.

82.El Sr. Rubido (México) dice que ese asunto se remonta a 1995 y al levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y que se trata de una situación aparte. Afirma que en México no existen actualmente patrullas civiles de autodefensa, y que la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobada el 2 de enero de 2008 regula estrictamente el funcionamiento de los servicios de seguridad privada que utilizan los bancos y otras empresas privadas. El personal de esos servicios debe cumplir los requisitos de selección aplicables a los agentes encargados de la seguridad pública, y también someterse regularmente a exámenes médicos y toxicológicos, así como a tests psicológicos, entre otros.

83.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) considera que el Estado parte debe seguir esforzándose para aplicar los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

84.El Sr. Pollar (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que, en sus observaciones finales, el Comité recomendará al Estado parte que retire la declaración interpretativa que formuló cuando se adhirió al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

85.El Sr. Zamora (México) asegura a los miembros del Comité que México considerará atentamente las observaciones finales del Comité.

86.La Sra. Landerreche (México) dice que el fructífero diálogo mantenido servirá para dar un nuevo impulso a la labor de México y para alentarlo a elaborar una política pública general para la protección de la infancia.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas .