CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.598

26 de enero de 2000

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 598ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 17 de enero de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. OUEDRAOGO

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial de la ex república Yugoslava de Macedonia ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE. 00-40382 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) (continuación)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia [(CRC/C/8/Add.36); (HRI/CORE/1/Add.83); (CRC/C/Q/MAC/1); respuesta escrita del Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia a las preguntas planteadas en la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/A/MAC/1), documento distribuido en la sesión en inglés únicamente]

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de la ex República Yugoslava de Macedonia vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité .

2. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia) reconoce que el principio de la no discriminación en cuanto al acceso a la enseñanza superior sigue sin respetarse plenamente en el caso de algunas minorías nacionales y remite a los miembros del Comité a los datos estadísticos sobre la escolarización de los niños pertenecientes a distintos grupos étnicos en la enseñanza primaria y secundaria y sobre la distribución del personal de enseñanza superior, que figuran en la respuesta presentada por escrito a la pregunta 26 de la lista. El Gobierno ha adoptado una política que tiene por objeto introducir un sistema de cuotas positivas en favor de las minorías nacionales en la educación superior.

3. En el plano jurídico, el principio de la no discriminación se consagra en el artículo 9 de la Constitución y se tiene en cuenta en todas las leyes relativas al ejercicio de los derechos del niño. La aplicación de la legislación en los ámbitos respectivos se basa en este principio fundamental. Por consiguiente, no es necesario revisar el marco legislativo. Sin embargo, si ciertas leyes o actos son considerados discriminatorios, puede interponerse, ante el Tribunal Constitucional, un recurso, individual o colectivo, de protección de los derechos. Con respecto a la compatibilidad de la disposición constitucional sobre la no discriminación con el artículo 2 de la Convención, la lista de los motivos de discriminación que se prohíben en esa disposición no es exhaustiva y todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y ante la ley.

4. Existe, efectivamente, un problema de discriminación en cuanto al ejercicio del derecho a la educación por parte de las niñas, pero el Gobierno ha adoptado medidas concretas para resolverlo. La enseñanza secundaria no es obligatoria y está sujeta a la decisión de los padres. Como en la tradición de los distintos grupos étnicos se considera que la enseñanza primaria es suficiente para las niñas, el Estado se esfuerza desde hace tiempo por promover la escolarización de las niñas en la secundaria.

5. La Sra. LAZAROVA-TRAJKOVSKA (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que el Estado presta especial atención a la cuestión de los partos en el hogar, pues reconoce que el derecho del niño a que se le inscriba al nacer y a tener una nacionalidad son derechos fundamentales. La proporción de niños que nacen en el hogar se redujo del 12% en 1993 al 4% en 1998. En las zonas rurales se han abierto unas 245 oficinas locales encargadas principalmente del registro de nacimientos, matrimonios y defunciones de ciudadanos macedonios y extranjeros. Además, el Gobierno ha publicado un folleto de información para los parientes sobre los distintos trámites que deben realizar para inscribir a un niño al nacer. En 1997, de un total de 34.220 niños inscritos en el territorio de la ex República Yugoslava de Macedonia, 769 nacieron en el hogar.

6. Los partos en el hogar no son una particularidad de la minoría romaní; de hecho, los miembros de esta comunidad viven principalmente en las grandes zonas urbanas , de modo que las mujeres por lo general dan a luz en un hospital. Es probable que la cuestión planteada con respecto a la ciudadanía de los romaníes se haya basado en el informe del UNICEF, y al respecto cabe señalar que, a raíz de una reunión celebrada con ese organismo, éste reconoció que las cifras citadas en el informe eran incorrectas.

7. Las disposiciones relativas a la prevención de la apatridia que figuran en la Ley de 1992 sobre la nacionalidad en realidad se remontan a una ley de 1928 del Reino de Yugoslavia. La ciudadanía macedonia puede concederse a un niño aunque sus padres sean apátridas o desconocidos. Si posteriormente se establece que los padres poseen otra nacionalidad, se aplicarán otros procedimientos. La nacionalidad de la ex República Yugoslava de Macedonia no ha sido denegada a ningún niño nacido en su territorio de padres conocidos o desconocidos. El Gobierno ha publicado un folleto de información destinado a las personas sin nacionalidad.

8. La Sra. GROZDANOVA (ex República Yugoslava de Macedonia) explica, respecto de los niños víctimas de abusos o de explotación, que los centros de asistencia social están facultados para recabar información de las familias, los centros de atención médica, la policía o las escuelas sobre tales abusos y actuar en consecuencia. Posteriormente un grupo de expertos analiza la cuestión teniendo en cuenta el interés superior del niño y organiza careos entre los interesados. El niño puede ser separado de su entorno para ser colocado en un hogar de guarda. Si ha sido víctima de violencias psicológicas podrá ser internado en una institución. En la mayoría de los casos se entablan acciones judiciales contra el autor de los abusos. Si la gravedad del caso así lo exige, se puede retirar la patria potestad.

9. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que el Ministerio del Interior cuenta con una división, integrada mayormente por personal femenino, que se encarga de los casos de abuso de menores. El menor que es víctima de abuso podrá ser trasladado a un puesto de policía únicamente si va acompañado de un familiar (salvo si éste es el autor de la infracción) y se le debe escuchar en presencia de un trabajador social, tras lo cual se elabora un informe preliminar que se remite a la Fiscalía y al juez de instrucción. El personal femenino de la división está muy bien capacitado; el año pasado participó en un seminario, de tres semanas de duración, organizado para él en el país y en el extranjero con la ayuda de colegas alemanes y estadounidenses. El Gobierno considera que la presencia de la policía debe ser discreta dado el tipo de víctimas de que se trata.

10. La Sra. VELICKOVSKA (ex República Yugoslava de Macedonia) explica que un niño puede ser llamado a declarar como testigo ante un tribunal, pero que la situación varía según sea autor o víctima de la infracción. Un adolescente culpable de cometer un delito puede ser objeto de sanciones disciplinarias o internado en un establecimiento de detención para delincuentes juveniles. Existe un procedimiento especial aplicable a los adolescentes que están siendo investigados. La responsabilidad de los padres o del tutor del delincuente juvenil puede verse comprometida, hipótesis que no se prevé en la Convención.

11. En caso de que la víctima declare como testigo, hay que determinar si el autor de la infracción es uno de los padres de la víctima u otro adulto. Si uno de los padres ha cometido la infracción, los hijos no tienen la obligación de declarar. Si se trata de otra persona, y si el niño ha sufrido daños, el hecho de declarar no debe afectar a su estado físico o psíquico. La declaración deberá realizarse en presencia de un pedagogo u otro especialista, según la madurez del niño. En caso de que haya problemas familiares, puede recomendarse una terapia familiar, y, en la medida de lo posible, debe evitarse que un niño se vea implicado en el proceso de divorcio de sus padres.

12. La Sra. GROZDANOVA (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que en virtud de las disposiciones legislativas sobre los niños en situación de riesgo social, el Centro de Asistencia Social se encarga de seleccionar un hogar de guarda tras un examen exhaustivo de las familias propuestas. Actualmente se realiza una campaña con miras a aumentar el número de posibles hogares de guarda. Para obtener mejores resultados con respecto a la colocación del niño en un hogar o en una institución se han aprobado nuevas leyes sociales que contienen disposiciones relativas al empleo de los miembros de las familias de acogida y a un control de los hogares de guarda. En cuanto al número de niños que pueden confiarse a un trabajador social, hay que reconocer que la falta de personal y de recursos financieros como consecuencia del aumento del número de niños que necesitan asistencia social plantea problemas.

13. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que el Gobierno tiene la intención de formular, en colaboración con el UNICEF, una estrategia nacional en el marco del seguimiento de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia. Respecto de la autonomía local, señala que se está elaborando, en colaboración con el Consejo de Europa, una nueva política de descentralización en materia de educación, salud y fiscalidad. Además, es sin duda importante que los niños participen en actividades culturales y deportivas. Ello se realiza en el marco de la enseñanza primaria y secundaria.

14. La Sra. GROZDANOVA (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que, como medida excepcional, podrían organizarse reuniones entre los padres y los hijos que no viven con ellos, pero únicamente en los centros de asistencia social. Precisa que el derecho de familia ofrece a los extranjeros la posibilidad de adoptar niños macedonios y que el Ministerio de Trabajo y Política Social autoriza esas adopciones basándose en el dictamen de los centros de asistencia social. Las actividades de esos centros son supervisadas por el propio Ministerio y por el Instituto de Asuntos Sociales.

15. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia) explica que, por razones de organización, el cargo de Defensor del Niño se ha integrado en la institución del Defensor del Pueblo. La minoría valaca, que sólo representa el 0,4% de la población, está particularmente bien integrada. Los niños pueden estudiar la lengua valaca en la escuela como asignatura facultativa. Se han adoptado todas las medidas necesarias para conservar las características culturales, lingüísticas y religiosas particulares de los valacos, que están representados en el Parlamento y en el Gobierno.

16. En cuanto al Parlamento de los Niños, propuesto por iniciativa de las organizaciones no gubernamentales , la idea inicial consistía en reunir a niños y adultos en una asamblea a fin de que pudieran discutir los problemas con que tropiezan los jóvenes. Al final de la cumbre de los niños, organizada en Skopje en noviembre de 1999, se publicó un documento que será distribuido a los miembros del Comité.

17. La Sra. KARP pregunta si hay algún mecanismo encargado de estudiar las propuestas del Parlamento de los Niños y darles curso.

18. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que se han establecido contactos entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y que en la nueva estrategia nacional se incluirán disposiciones que tengan en cuenta las observaciones del Parlamento de los Niños.

19. La Sra. MOKHUANE pregunta si se han adoptado medidas para reducir la tasa de mortalidad de los niños cuyas madres tienen más de 40 años. Desea saber si se han realizado estudios para evaluar el costo del aborto en comparación con la utilización de anticonceptivos, así como el estado psicológico de las adolescentes y las jóvenes adultas que interrumpen voluntariamente su embarazo. Sería útil, además, disponer de información sobre la frecuencia de las enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes. ¿Cuándo se aprobará el proyecto de ley sobre la lactancia materna? ¿Se han adoptado medidas para poner fin a la situación de discriminación que afecta a los jóvenes de 15 a 18 años en cuanto a la cobertura social? ¿Cómo avanzan las actividades de reciclaje destinadas a los médicos?

20. La Sra. RILANTONO pide información sobre el plan de seguro médico obligatorio, en particular con respecto a los jóvenes de 15 a 18 años. La oradora desea saber si se han adoptado medidas para sensibilizar a las madres con un nivel de instrucción bajo sobre la lactancia materna. Por último, ¿cuándo se aprobó la legislación por la que se autoriza el aborto?

21. El Sr. DOEK desea saber cuantos niños han sido adoptados por extranjeros y si la ex República Yugoslava de Macedonia ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la adopción internacional. ¿Están cubiertos por el plan de seguro médico los niños cuyos padres no trabajan, en particular los que viven con un solo progenitor? ¿Existe una política general en favor de la protección de los niños refugiados? ¿Cuántas personas reciben asistencia humanitaria? Con respecto a la administración de justicia de menores, el orador pregunta si los jóvenes delincuentes se benefician de todas las garantías jurídicas, y pueden obtener en todo momento asistencia jurídica.

22. El Sr. RABAH pregunta si los tribunales de menores pueden dictar fallos sobre la tutela de los niños cuyos padres se separan, o si sólo los centros de asistencia social están facultados para hacerlo. Con respecto a la adopción internacional, convendría saber si se han concertado acuerdos bilaterales con los Estados vecinos (Grecia, Bulgaria, Albania). Además, desea saber cómo se explica la elevada tasa de deserción escolar.

23. El Sr. FULCI dice que como los niños tienen necesidades especiales, no puede considerarse que las disposiciones generales relativas al principio de la no discriminación que figura en el artículo 9 de la Constitución del Estado Parte sean suficientes para su protección, puesto que, a diferencia de la Convención, en ese artículo no se hace referencia al origen étnico ni a las discapacidades de los interesados. Teniendo esto en cuenta, desea saber qué mecanismos se han establecido para proteger a los niños contra todas las formas de discriminación.

24. Con respecto a las actividades de promoción de la lactancia materna, no hay que olvidar que debe informarse a las madres de que algunas enfermedades, como la tuberculosis, pueden transmitirse por esa forma de alimentación. Además, solicita información sobre la situación de los niños refugiados no acompañados y los apátridas, y sobre las medidas, en particular de orden jurídico, que se han adoptado para proteger sus derechos. Por último, respecto de la explotación económica de los niños, pregunta si el Gobierno macedonio tiene la intención de ratificar el Convenio pertinente de la OIT.

25. La Sra. SARDENBERG pide precisiones sobre la aplicación del derecho de asociación a los niños. ¿Se han tomado medidas para prohibir los castigos corporales en la escuela y en el hogar?

26. La Sra. KARP pide información sobre la privatización de los servicios de atención de la salud de los niños y pregunta si el hecho de que los adolescentes no puedan obtener gratuitamente anticonceptivos no contribuye al aumento de los abortos. ¿Pueden recibir los adolescentes que no asisten a la escuela servicios gratuitos de consulta y atención médica?

27. El Sr. DOEK pregunta qué medidas piensa adoptar el Gobierno con respecto a la expedición de actas de nacimiento para los niños refugiados que nacen en el territorio del Estado Parte, para poner en claro su situación en cuanto a la nacionalidad.

28. La PRESIDENTA destaca que corresponde al Gobierno alentar a los padres a que envíen a sus hijos a los centros de enseñanza secundaria. Pregunta si se han establecido mecanismos para verificar si los padres matriculan efectivamente a sus hijos en la escuela primaria, que es obligatoria, y recomienda que se adopten medidas para promover la escolarización de los niños romaníes. Pregunta, además, si se han adoptado medidas para velar por la salud psicológica de los jóvenes y prevenir la violencia entre los adolescentes.

Se suspende la sesión a las 16.30 horas y se reanuda a las 16.40 horas .

29. La Sra. BECANOVIC (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que el plan de seguro de enfermedad, basado en los principios de solidaridad y mutualidad, cubre la pérdida de salario debido a una enfermedad o un embarazo, y que una parte de la cotización es aportada por el empleador. Los gastos de atención médica y medicamentos son reembolsados, pero una pequeña fracción de los gastos corre a cargo de los beneficiarios. Esa participación es sólo del 5% en el caso de los jóvenes menores de 18 años, y el reembolso es integral en el caso de los jóvenes menores de 14 años. El seguro de enfermedad es obligatorio y cubre prácticamente a toda la población . Los niños se benefician de la cobertura social de sus padres hasta la edad de 18 años, o hasta los 26 años si son estudiantes; los ciudadanos extranjeros pueden beneficiarse del régimen común si viven y trabajan en el país, mientras que los desempleados están cubiertos por un fondo del Ministerio de Política Social, al igual que cualquier otra persona que no esté comprendida en ninguna de las categorías mencionadas y que, por lo tanto, no esté cubierta automáticamente, la cual podrá acogerse a ese fondo. Una ley de 1991 permitió la creación de establecimientos de salud privados; si esos centros han concertado acuerdo con la caja del seguro de enfermedad, el reembolso de los gastos por los servicios prestados se efectúa en las condiciones aplicables a los establecimientos públicos.

30. La ley de 1970 sobre la interrupción voluntaria del embarazo sigue vigente. Actualmente están en marcha nueve programas de prevención y salud pública que tratan, en particular, de la protección de la madre y el niño, la realización de exámenes médicos sistemáticos en la escuela, la vacunación y la prevención de enfermedades tales como el SIDA y la tuberculosis. Además, el Ministerio de Salud ha creado un comité de apoyo a la lactancia materna y un grupo encargado de elaborar una ley sobre la alimentación de los recién nacidos, y ha iniciado una campaña para promover el tema. Además, con la ayuda del UNICEF, ha publicado en los idiomas macedonio, turco y albanés folletos sobre todos los aspectos del embarazo, el parto y la nutrición del recién nacido.

31. La Sra. ZAFIROVSKA (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que toda mujer tiene derecho a obtener gratuitamente el anticonceptivo de su elección. El país dispone de una red bien desarrollada de centros de planificación de la familia, aunque los datos más recientes indican que las menores de 19 años no los frecuentan. Ello tal vez explique en parte el número alarmante de abortos practicados, aunque los médicos y farmacéuticos tienen, sin duda, parte de la responsabilidad. Por esa razón, actualmente se trata de mejorar, por una parte, las consultas en los centros de planificación de la familia, respetando mejor la necesidad de intimidad entre el paciente y el médico, y, por otra parte, la formación de los médicos. En el programa de estudios universitarios se ha incorporado un nuevo modulo que versa específicamente sobre las enfermedades de transmisión sexual y el asesoramiento en materia de planificación de la familia. En relación con el programa titulado "Una escuela sana" se organizan, en los centros de enseñanza secundaria, diversas conferencias sobre las enfermedades de transmisión sexual, los estupefacientes, la vida sexual y la salud mental.

32. En cuanto a los niños con problemas psicológicos, la mayoría de las escuelas de las grandes ciudades cuentan con un psicólogo especializado para dispensar atenciones a los niños. Además, dos instituciones especializadas, el Instituto de Salud Mental y la Universidad de Psiquiatría, cuentan con un departamento para el tratamiento de niños.

33. El consumo de drogas afecta a un porcentaje muy bajo de la población, pero un fenómeno preocupante es el aumento del número de adolescentes que comienzan a consumir drogas suaves a partir de los 14 años y drogas por vía intravenosa a partir de los 16. Se ha creado un comité multisectorial para prevenir tanto el consumo como el tráfico de sustancias ilícitas. El comité multisectorial ha emprendido recientemente una campaña de sensibilización de gran envergadura sobre los peligros de la toxicomanía , en particular el riesgo de transmisión del SIDA debido al uso de drogas por vía intravenosa. El número de casos de SIDA que se registra por año es bajo, y hasta ahora se ha registrado sólo un caso de transmisión de dicha enfermedad por lactancia materna.

34. La Sra. GROZDANOVA (ex República Yugoslava de Macedonia) indica que el Convenio de La Haya relativo a la adopción internacional ya ha sido ratificado y que el Convenio europeo se está examinando con miras a su ratificación próximamente.

35. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que el país cuenta con 8.550 ciudadanos extranjeros a los que se ha reconocido la condición de refugiado, de los cuales la proporción de mujeres es de 70%, según las estimaciones, y la de niños de 45% a 50%. El número de refugiados clandestinos asciende a unos 3.000. El Gobierno coopera con el ACNUR en la repatriación de los refugiados de Kosovo, para lo cual se estableció como fecha límite el 31 de marzo de 2000. Existen ciertos indicios de que Albania y algunos otros países de la región sirven de base para el tráfico de niños, aunque durante los últimos cuatro años no se ha podido demostrar ni un solo caso de trata de niños en relación con Macedonia.

36. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) destaca que la afluencia de refugiados representa una pesada carga para la economía en transición del país, adonde han acudido más de 330.000 refugiados, cifra que corresponde a un 20% de su población. El Gobierno ha procurado hacer frente al problema con la ayuda del ACNUR, el UNICEF y un centenar de organizaciones no gubernamentales presentes en el país desde que estalló la crisis.

37. Se ha emprendido una amplia campaña nacional contra la deserción escolar, y durante los últimos diez años la tasa de escolarización de los niños pertenecientes a la minoría de habla albanesa en la enseñanza secundaria ha aumentado considerablemente.

38. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que las normas de procedimiento administrativo se aplican, en virtud del artículo 14 de la Ley de familia, a los centros de asistencia social y que, por consiguiente, toda decisión de esos centros puede ser objeto de un recurso de apelación ante una segunda instancia, que en el 95% de los casos es el Ministerio de Trabajo y Política Social. El fallo dictado al final del procedimiento también puede impugnarse ante la máxima instancia judicial del país, es decir, el Tribunal Supremo.

39. Con arreglo al Código Penal, los menores delincuentes de más de 14 y menos de 16 años pueden ser condenados únicamente a medidas disciplinarias, educativas o institucionales. En el fallo emitido se exponen la infracción y las circunstancias que motivan la condena del menor, aunque sin imputarle la infracción de que se trate. Los menores de 16 a 18 años pueden ser condenados a penas de prisión que no exceda de 10 años. Por último, los jóvenes adultos, es decir, las personas de 18 a 21 años de edad, se benefician del mismo trato de favor que los menores delincuentes siempre que su inmadurez emocional e intelectual lo justifique

40. La Sra. GORGIEVA (ex República Yugoslava de Macedonia), deseosa de disipar cualquier malentendido que pueda haber en cuanto al respeto del principio de la no discriminación en su país, señala que las disposiciones adoptadas en la materia son probablemente las más aplicadas de todo el ordenamiento jurídico nacional. La Constitución y la legislación, especialmente en los ámbitos de la educación, la salud, la función pública y la administración de justicia de menores, regulan todas las causas de discriminación contra las que se debe proteger a los adultos y niños. Las dudas manifestadas por algunos miembros del Comité en cuanto a la aplicación efectiva de la Convención en el país carecen de fundamento, ya que ese instrumento forma parte integrante del derecho interno, por lo que es directamente aplicable por los tribunales.

41. El Sr. ILIEVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que en los centros de enseñanza primaria y secundaria los niños tienen derecho a crear asociaciones, por ejemplo, para la protección del medio ambiente. Los representantes de varias escuelas pueden agruparse para colaborar en una cuestión determinada. La ley prohíbe los castigos corporales y la violencia física y psicológica contra los niños. Los maestros culpables de cometer tales actos son objeto de sanciones disciplinarias dentro de la escuela. No se ha presentado nunca ante los tribunales denuncia alguna por castigos corporales.

42. La Sra. LAZAROVA-TRATKOVSKA (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que, desde la primera afluencia de refugiados, las autoridades se han ocupado del registro de los niños nacidos en territorio nacional. Así, al 13 de abril de 2000 se había registrado cerca de un millar de niños nacidos de padres refugiados y se expidió por cada uno de ellos un certificado de nacimiento. Son muy pocos los problemas que se plantean en el registro de los nacimientos y, a menudo, se deben a que las madres son indocumentadas; sólo se han detectado seis casos.

43. La PRESIDENTA observa que no se han contestado algunas de las preguntas planteadas por los miembros del Comité, en particular con respecto a la prevención de la violencia entre los jóvenes, la forma en que se ha elaborado el informe, la difusión de la Convención en el país y la posición de las autoridades del Estado Parte con respecto al nuevo concepto del niño como sujeto de derecho. ¿Tienen las autoridades del Estado Parte la intención de ratificar el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil? ¿Existe en el país un servicio encargado de la educación de las madres?

44. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ pregunta si la política que pretende incitar a las familias a tener tres hijos como máximo no implica cierta discriminación con respecto al cuarto o al quinto hijo de una familia.

45. La Sra. MOKHUANE pregunta cómo se garantizan la dignidad y la autonomía de los niños discapacitados, puesto que la mayoría de los servicios que existen para ellos experimentan dificultades financieras importantes. ¿Tienen las autoridades del Estado Parte la intención de suscribir las normas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad? ¿Cómo se considera a los discapacitados dentro de la sociedad? ¿ Suelen los niños discapacitados ser víctimas de la violencia sexual con más frecuencia que los demás niños?

46. La Sra. BECANOVIC (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que, incluso en las zonas rurales, las madres jóvenes reciben por lo menos tres visitas de asistencia después del parto y que se proporciona a las madres educación en el marco de un programa especial. Debido a la falta de recursos lamentablemente hubo que suprimir dos programas, uno sobre planificación de la familia y el otro sobre la salud de los niños. Los aspectos principales de esos programas ahora se han integrado en los servicios que las enfermeras y los médicos de los centros de atención primaria de la salud prestan a sus pacientes. Un grupo de organizaciones no gubernamentales organizaron un taller para los adolescentes romaníes. La proporción de madres jóvenes es prácticamente la misma en la población romaní que en el resto de la población. Todos los establecimientos para discapacitados cuentan con un servicio médico, y los niños discapacitados que viven con su familia no sufren ningún tipo de discriminación en cuanto al acceso a los servicios de salud. Por último, para las autoridades es prioritario equipar los lugares públicos con dispositivos que faciliten la vida a las personas discapacitadas.

47. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que para la elaboración y presentación del informe las autoridades enviaron a los ministerios competentes un cuestionario y se pusieron en contacto con las organizaciones no gubernamentales pertinentes. La labor de los ministerios encargados de dar efectividad a la Convención es totalmente transparente. Además, la resolución sobre la política demográfica no aspira en modo alguno a establecer una discriminación contra las familias que tengan más de tres hijos.

48. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ , precisa que el Comité es plenamente consciente de las dificultades económicas que afronta el país y encomia el alto nivel de competencia de la delegación, aunque ésta haya dado pruebas de cierta falta de experiencia en el diálogo con una entidad internacional como el Comité. Sigue pensando que en la ex República Yugoslava de Macedonia existe un profunda discriminación contra los sectores menos favorecidos de la población. La oradora invita a las autoridades a revisar su legislación nacional a fin de ajustarla plenamente a las disposiciones de la Convención , a adoptar un enfoque holístico de los derechos del niño y a elaborar una estrategia global para dar efectividad a la Convención. Además, convendría que las personas que trabajan con niños sean informadas de los principios enunciados en ese instrumento. Deberá prestarse mayor atención a los niños romaníes, en particular por lo que respecta a su integración en la enseñanza secundaria.

49. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) agradece a los miembros del Comité la calidad del diálogo mantenido con su delegación y reafirma la determinación de las autoridades de su país de poner en práctica todas las disposiciones de la Convención a pesar de las difíciles circunstancias económicas.

50. La PRESIDENTA acoge con beneplácito el diálogo fructífero entablado entre el Comité y la delegación, así como la aceptación por el Estado Parte de la modificación del artículo 43 de la Convención que tiene por objeto aumentar de 10 a 18 el número de miembros del Comité.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .