Naciones Unidas

CRC/C/SR.1345

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

49 º período de sesiones

Acta resumida de la 1345 ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 16 de septiembre de 2008, a las 10.00 horas

President a :Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informes iniciales de Uganda con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes(continuación)

Informe inicial de Uganda con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UGA/1; CRC/C/OPAC/UGA/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta , los miembros de la delegación de Uganda toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kinobe (Uganda), presentando el informe inicial de Uganda con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UGA/1), dice que hará especial hincapié en los importantes progresos conseguidos en la aplicación del Protocolo Facultativo y en los grandes desafíos que han dificultado el progreso.

3.El logro más notable ha sido la promulgación de medidas legislativas sobre la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y otras fuerzas auxiliares mediante la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, de 2005. Se ha procurado conseguir una mayor trasparencia en el reclutamiento invitando al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a Save the Children a observar los procedimientos de reclutamiento y autorizando al Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda a realizar visitas independientes a los establecimientos militares.

4.El conflicto armado que desde hace 22 años asola el norte de Uganda ha provocado sufrimientos indecibles entre los niños, incluido su reclutamiento por el Ejército de Resistencia del Señor (LRA). Gracias a los esfuerzos de las dependencias de protección de los niños dentro de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, la Comisión de Amnistía y los comités de los gobiernos locales para situaciones de desastre, 25.000 niños que habían sido raptados por el LRA han sido rescatados, rehabilitados y reintegrados en sus comunidades. El Gobierno de Uganda está firmemente empeñado en adoptar todas las medidas posibles para garantizar una paz duradera en el norte de Uganda.

5.El Sr. Krappmann (Relator para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que, en los últimos años, se han registrado varias novedades positivas en Uganda, en particular la adopción de medidas para aplicar el Protocolo Facultativo, la aprobación de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, y los esfuerzos realizados por las autoridades para garantizar la estricta observancia de los reglamentos relativos al reclutamiento. El orador acoge con satisfacción el hecho de que el reclutamiento en las fuerzas armadas sea voluntario y que no exista el reclutamiento forzoso. Celebra también el establecimiento de una oficina de los derechos humanos dentro de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para supervisar el proceso de reclutamiento; la capacitación en derechos humanos y derechos del niño ofrecida al personal del ejército y de mantenimiento de la paz; la supervisión activa del papel desempeñado por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda; y la disponibilidad del Gobierno a cooperar con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Otras novedades positivas son el establecimiento del Equipo de Tarea de Supervisión y Presentación de Informes encargado de supervisar las violaciones de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, el plan de acción elaborado de acuerdo con esa resolución para poner fin al reclutamiento de los niños y al uso de los niños soldados, la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la remisión a esa Corte en 2003 de los delitos cometidos por el Ejército de Resistencia del Señor.

6.El orador elogia los esfuerzos de Uganda por garantizar la liberación de todos los niños que estaban todavía bajo el control del LRA, así como la cooperación gubernamental con el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales (ONG) a fin de conseguir la recuperación, rehabilitación y reintegración de los niños sometidos a reclutamiento forzado y al servicio militar. A ese respecto, celebra la política de Uganda sobre los huérfanos y los niños vulnerables.

7.De acuerdo con la información disponible, parece que no existe el reclutamiento deliberado o sistemático de niños por las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda. No obstante, algunos niños son admitidos en el ejército debido a que presentan documentación falsa, generalmente suministrada por las autoridades locales, que certifican que han cumplido los 18 años de edad. Se ha recibido también información de que hasta el 10% de los reclutas tienen menos de 18 años, pero el número está disminuyendo.

8.El orador celebra el marco establecido para que el Equipo de Tarea de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda puede visitar las instalaciones de las fuerzas de defensa a fin de determinar el alcance del problema de los niños en las fuerzas armadas. Espera que la información obtenida sea fiable, y que se ponga en libertad a los niños reclutados ilegalmente. Tiene entendido que no se ha concluido todavía un acuerdo oficial sobre esas visitas, y alienta al Estado parte a que concluya ese acuerdo lo antes posible.

9.Manifiesta su preocupación acerca de la declaración contenida en las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/UGA/Q/1/Add.1) en el sentido de que la adopción del plan de acción esbozado en el marco de las resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad no era ya pertinente. Alienta al Gobierno de Uganda a adoptar el plan de acción a fin de demostrar su compromiso con la eliminación del reclutamiento de niños, e invita a la delegación a que formule observaciones a ese respecto.

10.Destaca la importancia de incorporar en el Código Penal una disposición que penalice el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.

11.Recuerda al Estado parte su obligación de garantizar que los acuerdos de paz estén en conformidad con las normas internacionales, y que no debe concederse ninguna amnistía a las personas que cargan con la mayor responsabilidad del delito de guerra de reclutar niños para su participación en hostilidades. Solicita más información sobre las medidas adoptadas a ese respecto.

12.Otros dos motivos de preocupación conexos son la baja tasa de inscripción de nacimientos y la falta de datos estadísticos fiables. La delegación debería explicar qué va a hacer el Gobierno para corregir el enorme problema de la falta de inscripciones y para establecer un sistema estadístico de mayor calidad que incluya datos sobre los niños soldados.

13.Haciendo referencia a las informaciones recibidas según las cuales los padres de familias pobres instaban a sus hijos a incorporarse a las fuerzas armadas, el orador pregunta si se han organizado campañas en Uganda para informar a los padres acerca de la ley, las disposiciones del Protocolo Facultativo y el interés superior del niño.

14.La Sra. Smith dice que Uganda ha realizado considerables progresos para evitar el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, y pregunta si se introducirán las enmiendas pertinentes en la Ley sobre la infancia. La delegación debería aclarar las opiniones del Gobierno acerca de la amnistía.

15.El Sr. Zermatten dice que la clave para la prevención del reclutamiento de niños soldados es un registro de nacimientos adecuado. Si bien se han realizado algunos progresos en los últimos años, hay todavía informes de colusión e incluso corrupción entre los funcionarios del gobierno local en lo que respecta a los certificados de nacimiento. Pregunta qué medidas se están adoptando para corregir esa situación.

16.Pregunta si las Unidades Locales de Defensa se han desmantelado completamente, y desearía saber qué ha ocurrido con los niños reclutados en esas unidades. Pregunta también si se ha resuelto el problema de los “desplazados nocturnos”.

17.El Sr. Parfitt pregunta si la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene autoridad para realizar investigaciones en los establecimientos militares y gozar de acceso a su documentación. Desea saber si la Comisión puede realizar esas investigaciones por propia iniciativa, ya que no es probable que los niños soldados o sus padres formulen denuncias sobre el reclutamiento de menores de edad. La delegación debería indicar cuántos miembros de la Comisión se ocupan exclusivamente de las cuestiones relacionadas con los niños.

18.El orador pregunta cuál es la función y situación de la oficina de derechos humanos dentro de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda. Desearía saber si es independiente de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y si puede realizar investigaciones.

19.Solicita información adicional acerca de los acuerdos de paz. Pregunta si las personas encargadas del reclutamiento de soldados menores de edad podrán acogerse a una amnistía.

20.El Sr. Citarella pregunta qué ha hecho el Gobierno para divulgar información sobre el Protocolo Facultativo, no sólo entre el personal del ejército sino también entre otros grupos armados que podrían participar en conflictos armados. Se pregunta si el Gobierno puede garantizar que los niños de todo el país que han sido reclutados por grupos armados tienen libertad para regresar a sus casas.

21.La Sra. Aidoo pregunta qué estrategias se utilizan para divulgar información acerca del Protocolo Facultativo y si se evalúa periódicamente la eficacia de esas estrategias. Desearía saber si el Protocolo Facultativo se ha traducido a los idiomas locales. Pregunta de qué forma se aborda en la estrategia de reducción de la pobreza de Uganda el problema del reclutamiento de niños. Dado que la inscripción de nacimientos representa todavía un problema en Uganda, pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de establecer unidades móviles de inscripción.

22.El Sr. Filali pregunta qué medidas se están adoptando para evitar el uso directo de niños en conflictos armados. Desearía saber cómo se plantean los problemas de los niños en la Ley de amnistía, y si esta alienta la impunidad. En ella se tiene en cuenta la situación de los miembros del Ejército de Resistencia del Señor, pero al parecer se hace poca o ninguna mención de otros grupos armados. Dado que los padres son muchas veces cómplices en el reclutamiento ilegal de sus hijos, la delegación debería informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para penalizar y perseguir la falsificación de los documentos de los niños por los miembros de la familia. El orador desea saber si las escuelas informan a los niños acerca del Protocolo Facultativo, y qué lugar corresponde a este en el sistema legal de Uganda. Finalmente, pregunta si el Gobierno tiene intención de establecer sus propios tribunales penales para entender de los casos relacionados con crímenes de guerra, con lo que desaparecería la necesidad de remitir esos casos a la Corte Penal Internacional.

23.El Sr. Kotrane pregunta cuál es la situación de los “desplazados nocturnos”, que fue motivo de preocupación para el Comité en 2005. Desea saber si el Protocolo Facultativo es aplicable en virtud de la legislación nacional.

24.La Sra. Khattab pregunta cómo valora el Gobierno de Uganda la asistencia exterior que está recibiendo actualmente, tanto en términos generales como en relación con la asistencia a los niños. El Estado parte no ha suministrado ninguna información sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo. La oradora observa que no hay programas específicamente encaminados a familiarizar a los fiscales, jueces y profesionales de la medicina con las disposiciones del Protocolo Facultativo, y se pregunta si ello se debe a que es difícil ponerse en contacto con esos grupos o a que Uganda carece de los recursos necesarios. Manifiesta su preocupación acerca de los informes recibidos según los cuales las actividades de educación sobre la paz no se incluyen sistemáticamente en el programa de estudios de todos los niveles. Hay tres elementos de importancia fundamental para la aplicación del Protocolo Facultativo: primero, todo niño debe ser inscrito al nacer; segundo, los padres pobres deben recibir la información necesaria para que se convenzan de que no deben alentar a los niños a incorporarse a las fuerzas armadas; tercero, las políticas generales de mitigación de la pobreza deben orientarse específicamente a las familias marginadas.

25.La Presidenta dice que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Uganda (S/2007/260), el ejército ocupó las escuelas en las comunidades abandonadas, y pregunta si se ha puesto fin a esa práctica. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha pedido al Gobierno que garantice una capacidad de decisión con conocimiento de causa al alentar el regreso de los niños a los campamentos en Uganda, ya que ha habido informes generalizados de abuso sexual y explotación en esos centros. Pregunta si se está cumpliendo la política gubernamental relativa al regreso a sus familias de los niños liberados del servicio militar. Según informaciones recibidas por el Comité, los niños deben ser devueltos a sus familias en un plazo de 36 ó 48 horas, y la oradora pregunta cuál es plazo establecido en la legislación.

26.El Sr. Parfitt pregunta si hay algún mecanismo para evitar que el Gobierno de Uganda venda armas a los Estados que reclutan niños para sus fuerzas armadas.

27.La Sra. Vuckovic-Sahovic pregunta si el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda ha sido eficaz y cómo ha cooperado el Gobierno con dicho organismo.

Se suspende la sesión a las 11.10 horas; se reanuda a las 11.40 horas.

28.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que el Gobierno y el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda han concluido un acuerdo en que se tienen en cuenta los compromisos contraídos en virtud de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad y el alcance del cumplimiento de los mismos. Si bien el Gobierno considera que la falta de cumplimiento no representa ya un problema particularmente relevante, ya que muchos de los niños son ahora adultos y la situación ha cambiado, el orador dice que, habida cuenta de las preocupaciones del Comité, se reconsiderará esa posición. El proceso de reclutamiento es muy transparente, y todas las partes pueden participar en él libremente. Es cierto que en el pasado algunas actividades de reclutamiento, en particular para las fuerzas auxiliares, no habían sido sistemáticas ni deliberadas; no obstante, esos problemas desaparecieron cuando se disolvieron las fuerzas auxiliares. Los jóvenes que habían pertenecido a las fuerzas auxiliares habían sido desmovilizados, o habían alcanzado la mayoría de edad. El reclutamiento de niños en las fuerzas armadas no es ya un problema en Uganda. El orador señala que, aunque el acuerdo entre el Gobierno y el Equipo de Tareas prevé acceso ilimitado y sin trabas a las instalaciones militares, ese acceso, en Uganda como en la mayoría de los países, está restringido.

29.El Sr. Parfitt dice que la mayoría de los organismos independientes, incluido el Equipo de Tareas, deberían poder tener acceso a las instalaciones militares sin notificación previa.

30.El Sr. Krappmann señala que el acuerdo prevé el libre acceso a las oficinas de reclutamiento, no a las instalaciones militares.

31.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que el reclutamiento se lleva a cabo normalmente en lugares de libre acceso público, en los que no se requiere ninguna autorización para supervisar a los equipos. El principal problema en el proceso de reclutamiento es cómo determinar la edad de los reclutas. Si bien la política del ejército de Uganda prohíbe claramente el reclutamiento de personas de menos de 18 años de edad, muchas veces se utilizan documentos falsos para eludir la prohibición. El Gobierno ha adoptado una ley que tipifica como delito en virtud del Código Penal la utilización de documentos falsos; un sistema mejorado de inscripción de nacimientos ayudará a reducir el problema en el futuro. Los registros de nacimientos de los centros locales o municipales se remiten a los distritos, y luego al gobierno central. A fin de incentivar la inscripción de los nacimientos, el Gobierno ha decretado que esta es un requisito necesario para la educación primaria y secundaria universal. En el proceso de reclutamiento, el Gobierno espera exigir la presentación de documentos oficiales, o “certificados largos”, cuya falsificación implicaría responsabilidad penal por parte de la persona que los expidió o presentó. En la actualidad, se aceptan todavía los documentos temporales, o “certificados breves”.

32.El Sr. Krappmann pregunta si el ejército acepta reclutas que no hayan terminado los estudios secundarios.

31.El Sr. Filali pregunta si los casos relacionados con violaciones del Código Penal son competencia de los tribunales civiles o militares.

34.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que, dado que Uganda está intentando profesionalizar el ejército, el nivel de instrucción se utiliza como criterio para el reclutamiento. Para un soldado normal, la educación secundaria es el requisito mínimo, mientras que los cadetes deben haber terminado la escuela superior o tener título universitario. En respuesta al Sr. Filali, dice que los tribunales militares procesan únicamente a los miembros de los servicios armados o personas que utilizan armas habitualmente utilizadas por miembros del ejército. El resto de los casos son competencia de los tribunales ordinarios.

35.La Presidenta pregunta si la delegación está segura de que no hay niños de menos de 18 años en las Unidades Locales de Defensa, ya que el Comité ha recibido informaciones contradictorias al respecto. Dado el bajo nivel de inscripción de nacimientos, se pregunta cómo es posible garantizar que no hay personas de menos de 18 años en las fuerzas armadas.

36.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que las Unidades Locales de Defensa se han constituido como fuerzas auxiliares en respuesta a la situación entonces existente. Al final de la guerra, las unidades fueron absorbidas en el ejército, los niños fueron desmovilizados y sólo continuaron los adultos.

37.Nadie ha presentado pruebas fehacientes de que, en el momento del reclutamiento, alguien haya declarado falsamente que ha alcanzado los 18 años de edad, y el orador garantiza al Comité que no hay niños soldados en el ejército de Uganda. El Gobierno no recluta sistemáticamente niños soldados. Su Gobierno dispone de información según la cual hay todavía niños en las filas del LRA, pero no cuenta con cifras precisas. No obstante, el LRA no se encuentra actualmente en Uganda sino en el Congo.

38.En cuanto a la manera de compaginar la paz y la justicia, dice que se ha establecido una División de Crímenes de Guerra del Tribunal Superior. No obstante, los principales responsables del reclutamiento de los niños en el LRA merecerán un trato diferente.

39.Su Gobierno está colaborando con la sociedad civil para hacer que los padres tomen conciencia de los peligros del reclutamiento de niños y ha establecido programas, como el de Educación Secundaria Universal y el plan de acción de erradicación de la pobreza, para alejar a los niños de las fuerzas armadas.

40.La Sra. Aidoo dice que desea comprobar la existencia de una relación entre los programas contra la pobreza y la protección de los niños. Pregunta hasta qué punto los programas de reducción de la pobreza de Uganda se orientan a los niños que pueden ser reclutados por las Unidades Locales de Defensa.

41.La Sra. Khattab dice que una orientación selectiva hacia los niños de las familias pobres no es lo mismo que una orientación específica a los niños a través de los programas de reducción de la pobreza, ya que la asistencia ofrecida a las familias pobres no beneficia necesariamente a los niños. Pregunta si Uganda recibe asistencia del UNICEF o de otras fuentes para ayudar expresamente a los niños pobres.

42.El Sr. Ssenbatya (Uganda) dice que la política de Uganda sobre los niños huérfanos y vulnerables, que se está aplicando en todo el país, no sólo contempla a los niños considerados individualmente sino que ofrece también asistencia a las familias. No obstante, dado el gran número de familias implicadas, en particular las familias presididas por niños, el Gobierno está encontrando problemas para asignar los recursos necesarios con destino a esa asistencia.

43.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que es difícil seleccionar expresamente a los niños sin incluir a sus padres, salvo en el caso de hogares presididos por niños. Ya no existe el problema de los “desplazados nocturnos”, pues, tras el restablecimiento de la paz, los niños están volviendo gradualmente a sus aldeas.

44.El Sr. Krappmann dice que ha podido leer que los niños de las zonas fronterizas corren todavía peligro de ser raptados por grupos militares, con inclusión del LRA, que no se encuentra demasiado lejos. Se pregunta cómo se puede proteger a esos niños.

45.El Sr. Kotrane pregunta qué se está haciendo para procesar y castigar esos secuestros en conformidad con el Protocolo Facultativo.

46.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que no es cierto que el LRA se encuentre no muy lejos de las fronteras de Uganda; su zona de operaciones está muy distante. Lo que Uganda puede acreditar es que las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda han garantizado la seguridad de todas las fronteras y que ningún grupo armado está actuando dentro de ellas. Es un hecho bien conocido que algunos grupos están todavía tratando de organizarse fuera de sus fronteras; en ese sentido, Uganda necesita ayuda de la comunidad internacional. El orador no llega a comprender por qué tropas internacionales, como las de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), que está operando en la misma zona que el LRA, no hacen nada para detener a sus dirigentes.

47.En lo que respecta a la formación sobre los derechos humanos destinada a los miembros de las fuerzas armadas, señala a la atención del Comité el manual utilizado en los cursos de formación para las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda.

48.El Sr. Ssonko (Uganda) dice que el ejército ha establecido una dirección de derechos humanos cuya misión es lograr una mayor conciencia acerca de estos entre los miembros del ejército y sus familias, supervisar las violaciones de los derechos humanos cometidas por el ejército y contra el ejército y encargarse de las cuestiones relacionadas con la violencia doméstica y otros problemas familiares. En su mandato se incluía la investigación de las denuncias, la inspección de los centros de detención del ejército y la colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

49.El Sr. Parfitt dice que, a su entender, la Dirección de derechos humanos puede recibir denuncias de los miembros del ejército, mientras que las denuncias de los civiles se presentan a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. Supone que la Comisión y la Dirección se remiten mutuamente las denuncias, cuando procede.

50.El Sr. Ssonko (Uganda) dice que la Comisión y la Dirección se remiten mutuamente las denuncias. Cuando se formula una denuncia contra un miembro de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda a través de la Comisión, la Dirección remite la investigación, previa solicitud, a la Comisión. Los civiles pueden ponerse también en contacto con la Dirección y reunirse con uno de sus representantes en el lugar que elijan.

51.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puede investigar al ejército en forma independiente y por propia iniciativa. En cuanto organismo constitucional, goza de facultades para obligar a cualquier persona a comparecer ante él o a presentar cualquier documento que solicite.

52.No ha sido posible traducir el Protocolo Facultativo a todos los idiomas locales. Se trata de un problema de fondos: la inseguridad creada por el conflicto armado ha provocado que la financiación para el desarrollo se haya asignado en general a proyectos específicos, y no es fácil reasignarla nuevamente.

53.La Ley de amnistía se aplica a todos los que denuncian actos de rebelión y abandonan la resistencia armada. No se aplica en los casos que implican violaciones de los derechos fundamentales de los niños.

54.Los requisitos fundamentales del Protocolo Facultativo se recogen en la Constitución, la Ley sobre la infancia y la Ley sobre la trata de personas. No obstante, se necesitará una legislación más amplia para incorporar todas las disposiciones del Protocolo Facultativo en la legislación nacional.

55.La Sra. Smith dice que, al parecer, en virtud de la Ley de amnistía se otorga amnistía para todos salvo en los casos en que se hayan cometido “delitos muy graves”. Se pregunta qué se entiende por “delitos muy graves” y cuántas personas no han podido acogerse a la amnistía.

56.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que cinco comandantes del LRA no han recibido amnistía ni perdón. Por otro lado, los niños raptados a la edad de 12 años y que en algunos casos habían cumplido ya los 30 años, solían ser considerados como víctimas: se habían visto obligados a cometer delitos, algunas veces contra sus propios familiares, pero no eran considerados necesariamente como delincuentes.

57.La Sra. Smith dice que, si ha entendido bien, hay sólo cinco personas no incluidas en la Ley de amnistía.

58.El Sr. Krappmann dice que los que fueron raptados siendo niños experimentaban al parecer problemas cuando regresaban a sus familias y aldeas. Desearía saber qué se está haciendo para ayudar a los interesados en el proceso de reconciliación con sus familias.

59.La Sra. Aidoo dice que el artículo 7 del Protocolo Facultativo afirma claramente que los Estados partes deben garantizar la rehabilitación y reintegración social de las víctimas. Existe también una dimensión de género, que se refleja en la estigmatización de las niñas que se habían visto obligadas a casarse con oficiales del LRA y habían tenido hijos con ellos. La oradora se pregunta si hay programas que incorporen la dimensión de género y traten de desalentar la estigmatización de esas jóvenes y sus hijos.

60.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que la Ley de amnistía incluye una disposición que niega la amnistía a quienes hayan cometido delitos infames durante el conflicto armado. La culpabilidad experimentada por quienes habían cometido crímenes contra sus propios familiares representaba un problema importante. No obstante, después de las amplias consultas mantenidas entre las comunidades sobre la forma de abordar esos delitos, se estimaba que el sistema de justicia tradicional conocido con el nombre de “mato oput” ofrecía la mejor esperanza de purificación y perdón. Los que temen volver a su propia aldea son muchas veces aceptados por otras comunidades que los consideran víctimas de la tragedia de la guerra.

61.El Sr. Otim (Uganda) dice que los voluntarios de las comunidades han recibido formación para asesorar a las mujeres jóvenes que regresan con hijos fruto de violaciones, y hay programas psicosociales para ayudar a ellas y a las ex combatientes. Además, con ayuda del UNICEF, se han formado comités de protección de la infancia cuyo objetivo es detectar los problemas y remitir a los niños a los organismos adecuados.

62.El Sr. Filali se pregunta si, en virtud de la Ley de amnistía, el secuestro y la violación se consideran como delitos infames. Parece que algunas mujeres que fueron raptadas y violadas en el pasado siguen viviendo con hombres que se han acogido a la amnistía. Si una víctima presenta una denuncia, ¿el hombre será llevado ante los tribunales o prevalecerá la Ley de amnistía sobre el derecho de la víctima a la justicia?

63.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que la cuestión de las mujeres que pueden haber tenido hijos con hombres que las raptaron y violaron durante varios años es de gran complejidad. En términos psicosociales, una mujer tiene que aceptar el hecho de que los hijos no son sólo suyos sino también de un hombre que las ha violado. Por otro lado, si bien estas acciones constituyen delitos en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hay que decidir qué es más importante, la paz o la justicia. Las víctimas han dado un paso adelante y sus aprehensores deben convencerse de hacer otro tanto para pasar a la fase siguiente de restablecimiento de la justicia. La única manera de conseguir la justicia y la paz al mismo tiempo es a través del sistema tradicional “mato oput”.

64.La Presidenta pregunta por qué no hay un solo caso de procesamiento de autores de raptos y violaciones. La investigación ha demostrado que no puede haber una paz verdadera para las mujeres en ausencia de justicia, y ella se pregunta cómo el Estado parte va a hacer frente a esta cuestión. Manifiesta su preocupación de que se garantice la impunidad so pretexto de restablecimiento de la paz.

65.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que los autores no se encuentran en el territorio del país y, por ello, escapaban a la jurisdicción del Gobierno. Acogerá con satisfacción toda asistencia de la comunidad internacional para conseguir una solución pacífica inmediata, que ayude a restablecer la justicia y permita perseguir a los delincuentes.

66.La Sra. Vuckovic-Sahovic dice que los tribunales internacionales, como el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, pueden contribuir notablemente a exigir cuentas a los autores de los delitos. El problema real se presenta cuando una sociedad tolera de hecho la impunidad. La oradora se pregunta qué va a hacer el Estado parte para lograr una mayor conciencia acerca de esta cuestión.

67.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que, si bien Uganda no tolera la impunidad, no ha tenido otra opción que dar mayor prioridad a la paz que a la justicia. Pide a la comunidad internacional que utilice su jurisdicción para procesar a los delincuentes en cuestión.

68.Respondiendo a la pregunta referente a la ocupación del ejército de las escuelas en las comunidades abandonadas, dice que se ha puesto fin a esa práctica, y que actualmente se está trabajando para restablecer todas las escuelas afectadas durante la guerra. Se están llevando a cabo actividades de información y sensibilización para que los interesados puedan abandonar los campamentos temporales, y se está suministrando infraestructura para facilitar su regreso.

69.La Sra. Ssonko (Uganda) dice que la cuestión referente al período máximo durante el cual los niños anteriormente retenidos en cautividad pueden estar bajo el control del ejército es un problema relacionado no con la legislación sino con la práctica. Las organizaciones de la sociedad civil han solicitado que los niños ingresados en las unidades de protección del niño organizadas por el ejército no permanezcan en ellas más de 48 horas antes de ser entregados a los centros de rehabilitación. Se está poniendo en práctica esa solicitud.

70.El Sr. Kinobe (Uganda) dice que, si bien no hay una política estatal acerca de la transferencia de armas a los insurgentes, la proliferación de armas pequeñas en la región presenta un problema real. Se está haciendo lo posible por localizar y destruir las armas, pero hasta ahora no se han conseguido grandes resultados.

Informe inicial de Uganda con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UGA/1; CRC/C/OPSC/UGA/Q/1 y Add.1)

71.El Sr. Kinobe (Uganda), presentando el informe inicial de Uganda con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UGA/1), dice que el Gobierno ha reforzado el marco jurídico para proteger a los niños de la explotación sexual, mediante enmiendas del Código Penal, la Ley de magistrados y la Ley sobre juicios mediante acta de acusación. La definición de abuso sexual se ha ampliado a fin de incluir todas las formas de contacto sexual con los niños, y el delito incluye ahora el ultraje agravado y no agravado. Los altos magistrados de los tribunales están autorizados ahora a ocuparse de los casos de ultraje no agravado, y la parte culpable puede ser condenada a cadena perpetua. Se han adoptado medidas para indemnizar a las víctimas. Se han introducido mejoras en el procedimiento, como la realización de audiencias discrecionales a puerta cerrada y las pruebas del VIH para las personas acusadas de delitos sexuales. Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre la prevención de la trata de personas y el Gabinete está examinando un proyecto de ley sobre los delitos sexuales.

72.Los dos principales factores que echan por tierra los esfuerzos del Gobierno para proteger a los niños según lo dispuesto en los dos protocolos facultativos son la pobreza y el VIH/SIDA. A pesar de las iniciativas gubernamentales encaminadas a reducir la pobreza, el 62% de los niños de Uganda viven por debajo del umbral de pobreza. Esa situación obliga a los niños, a sus padres y a sus tutores a adoptar medidas desesperadas para sobrevivir, lo que expone a numerosos niños a ser víctimas de abusos sexuales y de la explotación económica. Por ejemplo, algunos padres y autoridades locales se han puesto de acuerdo para que los niños sean reclutados por las fuerzas armadas, como medio de garantizar su subsistencia. Existen vínculos significativos entre la pobreza y la vulnerabilidad de los niños frente a la prostitución y la trata de personas.

73.La situación se ha agravado por el número excepcionalmente elevado de niños afectados por el VIH/SIDA. El país tiene más de 2 millones de huérfanos, y las estructuras de solidaridad tradicionales se han debilitado considerablemente, lo que hace que muchos niños estén cada vez más expuestos a los rigores de la vida adulta a una edad muy precoz. Por otro lado, toda la legislación existente debió conformarse con la Constitución de 1995, lo que, en cierta medida, ha dictado el ritmo con el que se han promulgado las nuevas leyes.

74.El Gobierno hace todo lo posible con el fin de crear un retorno seguro y protector para los niños. No obstante, se necesitan esfuerzos más amplios, y en particular la cooperación y la ayuda internacionales. A este respecto, el orador agradece su apoyo a los principales asociados de Uganda, sobre todo el UNICEF y la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). El Comité debe instar a la comunidad internacional a que ofrezca un apoyo más selectivo al Gobierno de Uganda y a sus asociados a fin de garantizar la aplicación íntegra de las disposiciones de la Convención y de sus protocolos facultativos.

75.La Sra. Ortiz (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) felicita al Estado parte por el espíritu de colaboración con el que se ha preparado su informe (CRC/C/OPSC/UGA/1). La explotación de los trabajadores, el trabajo doméstico que implica la explotación económica o sexual y los delitos como la prostitución son actividades contempladas en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los países de destino de las migraciones económicas son entre otros, el Sudán, los Emiratos Árabes Unidos y la Arabia Saudita; en muchos casos, la migración es facilitada por “intermediarios”. Los niños implicados tienen entre ocho y 18 años de edad, y la mayoría de ellos se encuentran entre los 12 y los 15 años. Son pocas las investigaciones realizadas sobre esos casos, aunque un estudio reveló que 91 niños habían sido víctimas de trata en el Sudán en 2007. Las respuestas escritas del Gobierno de Uganda a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/UGA/Q/1/Add.1) hacen también referencia a un estudio encargado en 2006, según el cual 20.000 niños había sido objeto de trata.

76.La oradora lamenta que las niñas parecen ser particularmente vulnerables a la explotación. Manifiesta también su preocupación por el elevado número (más de 2 millones) de huérfanos del VIH/SIDA, que se suma a la cifra de posibles víctimas de la venta de niños para su explotación. Pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para hacer frente a esos problemas, y en qué medida la mejora económica de Uganda ha beneficiado a los niños o reducido la necesidad de migración forzosa. Parece claro que, a pesar de los considerables esfuerzos del Estado parte por establecer un sistema para la protección general de los derechos de los niños, las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo no se están abordando suficientemente en el plano comunitario, nacional, regional e internacional.

77.El Protocolo Facultativo puede ser utilizado por el Estado parte como marco de referencia para la legislación encaminada a proteger a los niños frente a la venta, la trata o la explotación. La oradora observa con preocupación que el proyecto de legislación en esa esfera está pendiente desde 2006, y dice que desearía recibir más información sobre los esfuerzos realizados para armonizar el Código Penal con el Protocolo Facultativo, y sobre la reforma prevista de la Ley de la infancia. Desearía saber también qué resultados tangibles se han conseguido tras la aplicación de la Ley del Consejo de Medios de Comunicación, que encargó a dicho Consejo la misión de supervisar los riesgos de explotación de los niños en la pornografía.

78.A fin de prevenir la venta de niños para su adopción, parece que es necesario adoptar disposiciones jurídicas específicas en las que se aborde la cuestión de la custodia. Se necesita también un plan nacional de acción para combatir las violaciones del Protocolo Facultativo. Vista la necesidad de un organismo de coordinación firme y eficaz, la oradora desearía saber qué están haciendo el Consejo Nacional de la Infancia y los consejos locales para abordar la cuestión de la venta de los niños, y se pregunta si el Consejo Nacional y los consejos locales tienen suficientes recursos humanos y materiales para ello.

79.Al mismo tiempo que observa los esfuerzos realizados para impartir formación a los funcionarios de policía sobre la explotación laboral de los niños y la existencia de unidades de protección de la familia y los niños, expresa su preocupación de que los niños muchas veces declaran que han sido objeto de abusos sexuales por parte de la policía, y desearía recibir información de la delegación a ese respecto.

80.Las causas profundas de la explotación de los niños, entre las que se incluyen la pobreza crónica y la epidemia del VIH/SIDA, se han identificado claramente, y parece que cada vez hay una conciencia más clara acerca de las cuestiones implicadas. No obstante, Uganda no está suficientemente preparada para combatir ese problema seriamente. La oradora solicita a la delegación que explique las razones de esa situación y las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para corregir esa situación.

81.La Sra. Smith manifiesta su preocupación de que, dada la escala del problema de la venta de niños y de la prostitución infantil en Uganda, sólo se asigne a los niños el 1% de los recursos presupuestarios, cifra claramente insuficiente para poner en práctica el Protocolo Facultativo. Pregunta si es posible aumentar esa cantidad y si el Estado parte colaborará con el UNICEF y las ONG para aplicar el Protocolo Facultativo.

82.El Sr. Citarella dice que una tasa más elevada de inscripción de nacimientos permitirá abordar con mayor eficacia los problemas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Manifiesta su preocupación de que el Código Penal no contenga una disposición específica sobre la venta de niños, y pregunta si hay planes para incorporar una disposición semejante en el Código Penal.

83.El Sr. Parfitt lamenta que pocos miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tengan una responsabilidad específica sobre las cuestiones relacionadas con los niños, y pregunta hasta qué punto el Gobierno ayuda a la Comisión a cumplir su mandato. Desearía saber qué ocurre con las niñas embarazadas que son expulsadas de sus casas y si las actitudes culturales vigentes en Uganda dificultan la prestación de asistencia a esas niñas. La delegación debería confirmar si el comportamiento de los varones jóvenes responsables del embarazo de esas niñas está tipificado como delito. Con respecto a la prevención de los embarazos, pregunta qué programas de reproducción y educación sexual existen y si son del tipo “AFP” (abstinencia, fidelidad, preservativos).

84.El Sr. Kotrane manifiesta su preocupación ante las dificultades experimentadas por el Estado parte para armonizar su legislación —en particular el Código Penal— con las disposiciones del Protocolo Facultativo. Pregunta qué medidas se están adoptando para alcanzar ese objetivo.

85.La Sra. Khattab solicita información acerca del presupuesto y el mandato del Consejo Nacional de la Infancia; desea saber por qué el Consejo no ha estado representado en la delegación. Pregunta cómo se ha llegado a la cifra del 1% de los recursos presupuestarios para los niños. A fin de determinar si esa cifra es suficiente, convendría saber qué porcentaje de la población está representado por los niños.

86.La Sra. Vuckovic-Sahovic dice que, para la aplicación eficaz del Protocolo Facultativo, es imprescindible la coordinación nacional. A ese respecto, le preocupa que el Consejo Nacional de la Infancia no disponga de recursos humanos y financieros suficientes y esté integrado por miembros que trabajan para otros ministerios. Pregunta si el Comité, quizá conjuntamente con el UNICEF, podría ayudar a alentar al Gobierno a asignar recursos adicionales a fin de conseguir una coordinación más eficaz.

87.La Presidenta solicita información acerca del estado de ratificación de los Convenios de La Haya pertinentes.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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