NA T IONS UNI E S

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.132611 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Cuadragésimo octavo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1326ª SESIÓN *

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 27 de mayo de 2008, a las 10 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Serbia relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Serbia relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/SRB/1; lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/SRB/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/SRB/Q/1/Add.1))

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Serbia toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. LONČAR (Serbia) recuerda que la República Federativa Socialista de Yugoslavia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y que, en marzo de 2001, la República Federativa de Yugoslavia, cuya sucesora legal es la República de Serbia, presentó una declaración de sucesión con respecto a los principales tratados de la Organización de las Naciones Unidas, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.Las autoridades públicas de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro prepararon el informe inicial sobre la aplicación de la Convención, que abarca el período de 1992 a 2005. Fue éste un período complejo en la historia de Serbia, marcado por cambios importantes en el sistema estatal y el régimen constitucional, la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el establecimiento de la nueva República Federal de Yugoslavia, los conflictos étnicos, la intervención de la comunidad internacional, un cambio radical del poder y del sistema político en 2000, la reforma constitucional y la creación de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro en 2003, y luego la secesión de la República de Montenegro.

4.Desde el año 2000, el Estado de Serbia ha puesto en marcha un proceso de integración en la comunidad internacional que le ha llevado a recuperar su condición de miembro de las Naciones Unidas y a mostrar su disposición a adherirse a numerosos tratados internacionales de derechos humanos.

5.En 2006, Serbia adoptó una nueva Constitución que dispone que las normas del derecho internacional generalmente aceptadas y los tratados internacionales reconocidos forman parte integrante de su ordenamiento jurídico y son directamente aplicables.

6.La Constitución garantiza el derecho del niño a tener un nombre, ser inscrito inmediatamente después del nacimiento, conocer a sus padres, preservar su identidad y estar protegido contra la explotación psicológica, física, económica y de otra índole, y define los derechos y las obligaciones de los padres. Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos en su seno. Además, la Constitución prevé medidas especiales en las esferas de la educación, la cultura y la información pública a fin de fomentar el respeto de la diversidad, y prohíbe la incitación a la discriminación racial, nacional, religiosa o de otra índole. Por último, dispone que toda persona tiene derecho a la educación, que la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita y que la enseñanza secundaria es gratuita.

7.Con el fin de coordinar las actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos del niño a nivel estatal, en el año 2002 Serbia creó un Consejo de los Derechos del Niño. El Plan de Acción Nacional para la Infancia, elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno en 2004, incluye todas las actividades y medidas encaminadas a mejorar la situación de los derechos del niño. Se basa en cuatro principios de la Convención, a saber: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, el interés superior del niño, la protección contra la discriminación y el derecho a la libertad de pensamiento. Sus objetivos son la reducción de la pobreza, una educación de calidad y la protección de la salud infantil, la mejora de la situación y los derechos de los niños discapacitados, la protección de los niños privados de su medio familiar, la protección de los niños contra el maltrato, el abandono, la explotación y la violencia, y el fortalecimiento de la capacidad del país para resolver los problemas a que se enfrentan los niños.

8.Es importante señalar algunos problemas en relación con la aplicación de la Convención en la provincia autónoma de Kosovo y Metohija que, en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, forma parte del territorio de la República de Serbia desde 1999. Serbia no está en condiciones de aplicar la Convención en esa provincia, cuya administración es prerrogativa de la UNMIK, razón por la que el informe no contiene datos sobre esa región. La situación de los derechos humanos en dicha provincia no es satisfactoria, e incluso resulta especialmente preocupante en lo que respecta a los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades no albanesas, en particular los serbios y romaníes. Así pues, la delegación sugiere al Comité que solicite a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo que facilite información sobre la aplicación de la Convención en esa provincia.

9.A pesar de disponer de un marco jurídico adaptado y de la adopción de medidas concretas para aplicar la Convención, Serbia continúa enfrentándose a diferentes problemas relacionados con las consecuencias de los conflictos en la región, las sanciones económicas, las operaciones militares de la OTAN contra el país, así como el gran número de refugiados procedentes de los antiguos estados de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y de personas desplazadas procedentes de Kosovo y Metohija. Otras dificultades son que una parte del territorio de Serbia se encuentra bajo administración internacional desde 1999, y que el país ha iniciado un complejo proceso de transición económica y social.

10.Serbia está decidida a continuar sus esfuerzos para seguir avanzando hacia la democratización de la sociedad y respetar las obligaciones y las normas internacionales, en particular por lo que se refiere a los derechos humanos, lo que conlleva una cooperación activa con las instituciones internacionales que trabajan en esa esfera.

11.El Sr. ZERMATTEN (Relator para Serbia) dice que el Comité celebra la aprobación en 2006 de la nueva Constitución, que reconoce la existencia de los derechos del niño y permite legislar en la materia. Toma nota con satisfacción de las leyes recientemente aprobadas, en particular la Ley de las relaciones familiares de 2006, la Ley sobre la discriminación contra las personas con discapacidad de 2006 y la Ley sobre delincuentes juveniles de 2006, así como el establecimiento del Consejo de los Derechos del Niño, que vincula a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

12.En el plano internacional, el orador acoge con beneplácito la ratificación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la ratificación del Protocolo de Palermo, y la ratificación del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

13.La República de Serbia se halla en pleno proceso de cambio y modernización, y su economía está en pleno crecimiento. Su voluntad de integración en la Unión Europea se refleja en un profundo compromiso de respetar aún más los derechos humanos. Asimismo, el país debe velar en particular por el respeto de los derechos del niño. Sin embargo, las actitudes tradicionalistas siguen siendo numerosas y, según parece, la Convención no goza de prioridad en la escena política ni se utiliza demasiado en la práctica judicial.

14.En su anterior período de sesiones, el Comité recibió a una delegación de niños serbios que le transmitió un informe muy interesante, basado en una encuesta realizada a finales de 2007 entre una muestra representativa de 1.132 niños del país. En ese informe se solicita al Estado que asegure la seguridad física de los niños, que centre las actividades de protección en programas de lucha contra la violencia y que desarrolle programas encaminados a reducir la agresividad, en particular de carácter verbal. Estos son indicadores de un clima relativamente violento. El Estado, pero también la escuela y la familia, deben participar de forma conjunta en el restablecimiento de la confianza.

15.Además, la pobreza que afecta a una parte de la población y la discriminación recurrente de los niños pertenecientes a minorías, en particular la comunidad romaní, obstaculizan la aplicación de la Convención. El Estado parte debe tomar conciencia sobre esa situación, reflexionar de manera más general sobre la suerte de esos niños, velar por la aplicación de las leyes promulgadas en la materia y, ante todo, dotar a las instancias locales y nacionales de los recursos humanos y financieros que se necesitan.

16.El conflicto que azotó durante mucho tiempo al país ha sido un importante obstáculo para la realización de los derechos humanos, en particular los derechos del niño. Continúa teniendo consecuencias tales como el elevado número de refugiados y personas desplazadas, entre ellos niños cuyos derechos aún no están garantizados.

17.La nueva situación vigente tras la aprobación de la Constitución de 2006 debe permitir que los dirigentes del país respeten todos los compromisos contraídos en virtud de la Convención. La delegación ha de aclarar la situación de la Convención y de los tratados internacionales ratificados por Serbia, e indicar si esos instrumentos se han incorporado a la legislación nacional, si son necesarios reglamentos para su aplicación, y si la Convención es directamente aplicable por las autoridades judiciales y administrativas.

18.En cuanto a la legislación nacional, sería interesante saber si el Gobierno ha examinado la compatibilidad de las leyes nacionales con la Convención, si las nuevas leyes, en particular la Ley de las relaciones familiares y la Ley sobre delincuentes juveniles, se han elaborado de conformidad con la Convención, y si se han adaptado las leyes anteriores que permanecen en vigor. También se invita a la delegación a que aclare la situación del Protocolo general para la protección de los niños contra los abusos y el trato negligente, aprobado en 2005, y a que indique si se han elaborado protocolos en otras esferas.

19.En lo que respecta a la coordinación, el Sr. Zermatten desea obtener información sobre el presupuesto del Consejo de los Derechos del Niño, los recursos humanos de que dispone, el Ministerio del que depende y su función de coordinación.

20.El orador celebra la existencia del Plan de Acción Nacional, que retoma los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pregunta cuáles son los objetivos concretos y los plazos establecidos para alcanzarlos, si se han previsto objetivos intermedios, qué presupuesto se ha asignado a dicho Plan, y si éste se ha adaptado a la nueva situación.

21.La delegación debe facilitar información sobre el presupuesto, ya que en el informe no se indican los recursos destinados a los niños y las respuestas escritas proporcionan cifras imposibles de analizar. La única cifra referida al presupuesto es la asignada a la educación, la más baja de Europa.

22.Por último, sería útil saber en qué medida las organizaciones no gubernamentales han colaborado en la redacción del informe, y si existe una ley por la que se rijan las relaciones entre el Gobierno y las ONG.

23.La Sra. HERCZOG subraya que el Gobierno de Serbia debe establecer un sistema de recogida de datos fiables que le permita saber cuántos niños ingresan en instituciones o la tasa de escolarización infantil. Sería interesante conocer la metodología que utiliza el Estado parte para llevar a cabo el censo de población y la recogida de datos, habida cuenta de que esta región es especialmente sensible a todo lo referente al origen étnico y la religión.

24.Al parecer, algunos grupos de niños, en particular los romaníes y los niños con discapacidades, son víctimas de discriminación y exclusión, pese a la existencia de la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales y la Ley de protección de los discapacitados contra la discriminación. A pesar de los esfuerzos desplegados para desarrollar una estrategia global de lucha contra la discriminación, así como del derecho a la identidad y el derecho a la libertad de religión, no parece que se respete siempre a los numerosos grupos minoritarios de diversos credos. La delegación podría facilitar información adicional sobre este tema.

25.Además, la delegación podría indicar las medidas que adopta el Estado parte para asegurar que las niñas - cuya tasa de analfabetismo es particularmente elevada – tengan mayor acceso a la educación, así como para mejorar las condiciones de higiene en las escuelas del país que, según fuentes fidedignas, son deficientes.

26.La oradora pregunta si el Plan de Acción Nacional para la Infancia está dotado de un presupuesto suficiente para ayudar a fortalecer la estructura familiar y, por ende, la realización plena del niño. Por último, desea saber si el Estado parte tiene previsto aplicar políticas encaminadas a fortalecer el desarrollo de la primera infancia y la creación de guarderías, y si presta especial atención al problema de la violencia contra los niños, ya sea infligida por adultos o por otros niños.

27.El Sr. PARFITT acoge con satisfacción el próximo nombramiento de un Defensor del Pueblo a escala nacional, al que deberán asistir cuatro adjuntos, uno de los cuales se encargará de las cuestiones relativas a la infancia. Desea saber cuántas personas trabajarán bajo la responsabilidad de ese Defensor adjunto, si el servicio que dirigirá tendrá por mandato velar por la aplicación de los derechos del niño y la difusión de la Convención, y cuál será su presupuesto de funcionamiento.

28.El orador pregunta cuándo está previsto que el Parlamento nombre al Defensor del Pueblo adjunto encargado de las cuestiones relativas a la infancia, de qué medios dispone actualmente el Defensor del Pueblo nacional para asegurarse de que se siguen sus recomendaciones, y si tiene la oportunidad de presentar al Parlamento un informe sobre las posibles violaciones de la Convención y de las leyes nacionales relativas a la infancia, además de hacer público dicho informe.

29.Tomando nota de la existencia de otro Defensor del Pueblo en la provincia autónoma de Vojvodina, encargado de supervisar la aplicación de instrumentos internacionales tales como la Convención, el orador pregunta cuál es exactamente la situación de los derechos del niño en esa provincia.

30.Preocupado por la información procedente de fuentes fidedignas acerca de las condiciones en que viven los niños internados en instituciones psiquiátricas, instituciones de acogida y establecimientos penitenciarios para menores, el Sr. Parfitt pregunta si el Defensor del Pueblo puede visitar esos lugares y recoger las quejas de los menores.

31.Habida cuenta de las numerosas instituciones establecidas, el orador pregunta cómo se coordinarán las actividades de esos diferentes mecanismos de denuncia a fin de evitar la duplicación de la labor y asegurar que las víctimas sepan a qué institución deben dirigirse.

32.El orador acoge con satisfacción los resultados de una investigación reciente que ha revelado que el 41% de los jóvenes conoce los principios consagrados en la Convención, si bien lamenta que, en su inmensa mayoría, esos jóvenes manifestaran que no creen desempeñar ningún papel en el seno de la comunidad.

33.El Sr. CITARELLA pregunta si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales y, de ser así, si se ha dado el caso de que algún juez aplicara las disposiciones de la Convención en lugar de una ley nacional que fuera contraria a la misma.

34.Según algunas informaciones, es frecuente que muchachas menores de edad se vean obligadas a contraer matrimonio en determinadas zonas rurales remotas, en particular en la comunidad romaní. La delegación podría facilitar información adicional al respecto.

35.La Sra. AIDOO celebra que la tasa de inscripción de nacimientos en el Estado parte ascienda al 98%, si bien lamenta la existencia de disparidades al respecto entre las zonas urbanas y las zonas rurales, así como el hecho de que sólo el 95% de los romaníes se inscriba al nacer. En ese sentido, pregunta si el Estado parte tiene la intención de adoptar medidas para que se inscriba a todos los niños de dicha comunidad y si, en particular, prevé simplificar los procedimientos para que los padres analfabetos puedan hacer los trámites necesarios con más facilidad, o crear oficinas locales del Registro Civil en las regiones donde ese grupo de población está especialmente representado.

36.La Sra. SMITH pregunta si el Estado parte trabaja actualmente para elaborar una ley relativa a la infancia que recoja las diferentes esferas abarcadas por la Convención.

37.El Sr. FILALI desea saber si las convenciones internacionales ratificadas por el Estado parte son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico interno, o si primero deben publicarse en el Diario Oficial. En este último caso, sería interesante conocer la duración del procedimiento.

38.La delegación podría indicar si el Defensor del Pueblo tiene competencia para apelar al Tribunal Constitucional si considera que las normas nacionales sobre los derechos del niño son incompatibles con las disposiciones de la Convención.

39. El Sr. POLLAR pregunta si el Gobierno de Serbia coopera con las organizaciones no gubernamentales, en particular a fin de elaborar políticas para la infancia. Lamenta que la enseñanza de los principios consagrados en la Convención se imparta en el marco de cursos opcionales sobre educación cívica, y que se apliquen pocas medidas para sensibilizar a los padres y profesores sobre tales principios.

40.El orador desea saber qué medidas ha aplicado el Estado parte para proteger el derecho de los niños a la vida y, en particular, para prevenir los accidentes - que son una de las principales causas de defunción y se producen casi siempre de camino a la escuela - así como los suicidios de menores, cuya tasa es elevada.

41.Por último, la delegación podría indicar si todas las leyes y políticas relativas a la infancia se elaboran respetando el principio del interés superior del niño.

42.La Sra. ORTIZ pregunta quiénes forman parte del Consejo de los Derechos del Niño, y si la sociedad civil y las organizaciones de niños están representadas. Desea saber si ese Consejo trabaja junto con otros organismos a nivel local, y si los planes de acción locales se tienen en cuenta en el marco de la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Infancia.

43.Tomando nota de que el 25% de los niños destinados a una familia de acogida o a una institución para niños son romaníes, mientras que esa comunidad constituye tan sólo el 3% de la población total del Estado parte, la oradora pregunta por qué son tan numerosos los niños romaníes que se benefician de la tutela, y qué medidas se adoptan para evitar la marginación de ese grupo de población.

44.Haciendo uso de la palabra en nombre propio, la PRESIDENTA pregunta si hay un ministerio encargado exclusivamente de las políticas relativas a la infancia, que sería el responsable de rendir cuentas en esa esfera, y observa que el Consejo de los Derechos del Niño sólo tiene carácter consultivo.

Se suspende la sesión a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.35 horas.

45.El Sr. LONČAR (República de Serbia) dice que su país ha preferido confiar la responsabilidad de la promoción y protección de los derechos del niño a varios ministerios en lugar de uno solo, y ha creado el Organismo de derechos humanos y derechos de las minorías para asegurarse de que las actividades de esos distintos ministerios y demás organismos competentes no se superpongan.

46.Efectivamente, existen varias oficinas de defensoría del pueblo,en los planos local y nacional y en la provincia autónoma de Vojvodina. Tan sólo una quincena de municipios ha optado por crear un puesto de Defensor del Pueblo encargado de los casos relativos a las violaciones de los derechos de los niños a escala local. El puesto de Defensor del Pueblo nacional todavía no se ha cubierto, ya que su designación incumbe al Parlamento, cuyo proceso de renovación está en curso tras las elecciones legislativas celebradas en mayo de 2008. El Defensor del Pueblo es independiente del poder ejecutivo y dispone de su propio presupuesto. El número de empleados que se destinen a la aplicación de los derechos del niño, dependientes del Defensor adjunto encargado de esa cuestión, dependerá del presupuesto global que se asigne al puesto de Defensor del Pueblo, si bien parece ser que el Parlamento ha accedido a la solicitud de financiación presentada por el Defensor del Pueblo en noviembre de 2007.

47.El Defensor del Pueblo nacional recibe las denuncias relativas a violaciones de los derechos de los ciudadanos, muy en particular de los derechos del niño, cometidas por autoridades centrales, mientras que el Defensor del Pueblo de la provincia de Vojvodina protege esos derechos en el plano local. El sistema constitucional de la República de Serbia concede gran importancia al papel de Defensor del Pueblo nacional. Esa institución, de muy reciente creación, aún no se ha completado. Una vez se constituya el nuevo Parlamento y se reanude su labor, se aprobará la Ley sobre el defensor de los derechos del niño, que actualmente se está examinando.

48.Haciendo uso de la palabra en calidad de representante del Ministerio de Justicia, el Sr. ĆEKLIĆ (Serbia) dice que las convenciones y los tratados ratificados por la República de Serbia o, anteriormente, por la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la Unión de Estados de Serbia y Montenegro, ocupan el segundo rango en la jerarquía del ordenamiento jurídico interno, inmediatamente después de la Constitución, y prevalecen sobre las leyes nacionales. Por lo tanto, los tribunales pueden aplicar directamente las disposiciones de esos instrumentos internacionales. El procedimiento de ratificación de los instrumentos internacionales es el siguiente: el Gobierno adopta conclusiones por las que se autoriza al Ministerio competente a firmar los documentos internacionales. A continuación, un proyecto de ley relativa a la ratificación se propone al Gobierno, que lo aprueba y somete a la consideración del Parlamento. El Parlamento aprueba la ley, que incluye el texto completo del instrumento internacional en inglés o en francés, así como su traducción al serbio. Después de su aprobación, la ley se publica en el Boletín Oficial de la República de Serbia y entra en vigor el mismo día. Se convierte entonces en parte integrante del ordenamiento jurídico interno, y las instituciones y autoridades encargadas de hacer cumplir la ley pueden aplicar sus disposiciones. Si las leyes aprobadas antes de la ratificación de instrumentos internacionales contienen disposiciones contrarias a las de esos instrumentos, se procede a la modificación de dichas leyes. Si las modificaciones requeridas son demasiado numerosas, se elaboran nuevas leyes. La República de Serbia es objeto de un seguimiento por parte del Consejo de Europa, en cuyo marco se examinan todos los proyectos de ley antes de su adopción.

49.Haciendo uso de la palabra en calidad de representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social, la Sra. IVANOVIĆ (Serbia) dice que, habida cuenta de las respuestas facilitadas por los niños al cuestionario que se les presentó, según las cuales su primera preocupación es su seguridad física, se ha puesto en marcha una estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños y protección de éstos contra la violencia, que debe aprobarse en el Parlamento.

50El Sr. VUJIĆ (Serbia) dice que las disposiciones de la Convención se han incorporado a la nueva legislación, en particular la Ley sobre delincuentes juveniles, la Ley penal de protección de los jóvenes, la Ley sobre relaciones familiares y la Ley sobre iglesias y comunidades religiosas. Los jueces que instruyen causas en que están implicados menores deben seguir una formación especializada. Más de una tercera parte de los programas de formación para jueces, fiscales y agentes del orden se refieren a las disposiciones de la Convención y a las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, así como a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. El Centro de formación judicial imparte esos cursos de formación, con la obligación de seguir el programa establecido por el Gobierno. El Gobierno y el Ministerio de Justicia han asociado al Centro de formación judicial con algunos miembros de organizaciones no gubernamentales a fin de desarrollar esos programas. La Oficina del UNICEF en Serbia también ha prestado su apoyo a dichas actividades, en particular proporcionando fondos.

51.Nunca se ha dado el caso de que el Tribunal Supremo aplique directamente las disposiciones de la Convención. El Tribunal Supremo es una institución conservadora que evoluciona con bastante lentitud. Sin embargo, en repetidas ocasiones ha revocado sentencias dictadas por tribunales de primera instancia y ha ordenado un nuevo proceso, precisamente porque tiene más en cuenta las disposiciones de la Convención que los tribunales. En algunos de sus fallos, el Tribunal Supremo ha citado decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los tribunales de rango inferior, se ha podido observar que los jueces que instruyen causas relativas a menores modifican sus prácticas después de asistir a una formación especializada, y en particular toman conciencia de que es importe evitar la victimización secundaria. Así pues, se están produciendo cambios aunque eso lleve un tiempo.

52.El Sr. FILALI pregunta si los tribunales se resisten de alguna manera a aplicar la Convención.

53.El Sr. VUJIĆ (Serbia) dice que, durante el decenio de 1900, hubo un período de incertidumbre en la aplicación de toda una serie de instrumentos internacionales. No se trataba de resistencia, sino más bien de prudencia, al menos por lo que se refiere a la aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

54.La Sra. IVANOVIĆ (Serbia) explica que cada medida y cada actividad elaboradas en el marco de un programa relativo a la aplicación de la Convención se analizan en términos económicos. Presenta el ejemplo de la estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños y protección de éstos contra la violencia, cuya aplicación requerirá que se adopte un plan de acción. Se ha contratado a expertos financieros a fin de evaluar las necesidades de financiación de las actividades y medidas previstas para ese plan, antes de que se presente con miras a su adopción.

55.La Sra. FILA (Serbia) dice que, con el fin de sensibilizar a los niños sobre la Convención, en 1992 se escribió un libro sobre los derechos del niño. Este libro, que se ha hecho muy popular, se estudia desde la edad de siete años como parte de los cursos de educación cívica, materia optativa que se imparte en las escuelas de primaria y hasta el final de la enseñanza secundaria. Los profesores reciben formación con miras a impartir esa enseñanza. Algunas ONG, en particular “Iniciativas Cívicas”, que proporcionan una ayuda inestimable en esa esfera, han elaborado un manual que se utiliza para dicha formación. Alrededor de 15.000 maestros se han formado en la aplicación de la Convención, y el Ministerio de Educación dispone de un presupuesto de aproximadamente un millón de euros para esos fines.

56.La Sra. MOHOROVIĆ (Serbia) dice que la elaboración del informe comenzó en el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro. En un principio, el informe constaba de dos partes, una relativa a Serbia y la otra a Montenegro. Entretanto, se constituyó la República de Serbia y se decidió que el informe sólo se referiría a ésta. Se consultó a organizaciones no gubernamentales, al Alto Comisionado para los Refugiados y a otros organismos internacionales con el fin de obtener asesoramiento sobre la elaboración del informe. Lamentablemente, las circunstancias hicieron imposible la asistencia a las reuniones, y el informe presenta deficiencias. Las ONG no participaron en su elaboración. La Agencia para los Derechos Humanos y de las Minorías, creada en 2006, está facultada para elaborar todo tipo de informes sobre la aplicación de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos. Se encarga de difundir las disposiciones de la Convención, si bien otros ministerios tales como el Ministerio del Interior también lo hacen en el marco de sus actividades.

57.En Serbia, toda persona tiene derecho a declarar su pertenencia a una nacionalidad. Sin embargo, no es obligatorio hacerlo. En el caso de los niños, hasta los 15 años de edad son sus padres o los responsables de ellos quienes deben declarar la nacionalidad a la que pertenecen. Serbia cuenta con numerosas minorías, y el Instituto Nacional de Estadística proporciona las estadísticas relativas a las minorías. La Constitución reconoce el derecho de los miembros de las minorías a hablar en su lengua materna. En 2006 se identificaron 673 lenguas minoritarias en la provincia de Vojvodina, que es la región donde vive el mayor número de minorías. Las más importantes son el húngaro, el rumano, el eslovaco y el ruteno. Por último, toda persona tiene derecho a profesar una religión, aunque no es obligatorio declarar la afiliación religiosa.

58.La Sra. HERCZOG pregunta en qué forma, desde un punto de vista metodológico, las autoridades de Serbia vinculan las nacionalidades y las religiones, ya que éstas no se mencionan en la lista de las minorías. Además, desea saber qué ocurre con la protección de los datos personales de los menores de 15 años declarados por sus padres como pertenecientes a una minoría. Desea saber también si se protege el derecho de esos niños a la confidencialidad, y si gozan de protección cuando el hecho de pertenecer a una minoría pueda conllevar un riesgo.

59.Haciendo hincapié en que, actualmente, los servicios administrativos y sociales no están en condiciones de prestar asistencia a todas las personas, la Sra. AIDOO pregunta qué hace el Estado parte a fin de asegurarse de que todos los niños se inscriban al nacer.

60.El Sr. VUJIĆ (Serbia) dice que se está elaborando la ley de protección de datos personales. Dicha ley regulará las cuestiones relativas a la recogida y el almacenamiento de datos. Actualmente, el Consejo de Europa analiza el proyecto de ley. Es cierto que hay que seguir haciendo progresos en esa esfera. Con respecto a la declaración por los padres de la nacionalidad de sus hijos y al límite de edad de 15 años, las normas y los usos aplicados son antiguos, aunque la legislación progresa.

61.El derecho a un recurso constitucional que se introdujo recientemente en la Constitución prevé que todos los ciudadanos, en particular los niños, puedan recurrir al Tribunal Constitucional a fin de proteger sus derechos.

62.La PRESIDENTA pregunta qué medidas ha adoptado Serbia para proceder al registro del nacimiento de numerosos niños en cuyo caso eso es difícil de conseguir, en particular los niños romaníes y otros niños no declarados. Desea saber si el Gobierno prevé una descentralización en esa esfera, o la creación de delegaciones móviles para permitir la declaración de esos nacimientos.

63.La Sra. MOHOROVIC (Serbia) responde que actualmente se está revisando la estrategia nacional para la promoción del estatuto de los romaníes. En el marco de esa estrategia se pusieron en marcha cuatro planes de acción, en las esferas de la educación, el empleo, la vivienda y la salud, y ahora se prevé añadir medidas encaminadas a mejorar la situación de los niños romaníes también en otras esferas.

64.La Sra. ZECEVIC (Serbia) declara que se está elaborando una ley sobre el registro de nacimientos, cuya finalidad es establecer disposiciones que permitan resolver el problema de la falta de inscripción de muchos niños, en particular niños desplazados en el interior del país, niños refugiados y niños romaníes, que constituyen la mayoría de esos casos. La inscripción se realizará en función del lugar donde resida la persona no registrada, sobre la base de los datos disponibles.

65.La Sra. MARKOVIC (Serbia) declara que, además de la Ley de prevención de la discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada en abril de 2006, Serbia aprobó en diciembre de 2006 una estrategia para la promoción de las personas con discapacidad. Esa estrategia, que abarca el período 2007-2015, hace especial hincapié en la situación de los niños discapacitados, y se integra en el plan elaborado por el Consejo para la promoción de las personas con discapacidad, que también representa a los niños discapacitados.

66.Conviene mencionar que Serbia ratificará en 2008 la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que suscribió en diciembre de 2007. En ese espíritu, el Gobierno organiza actualmente programas de formación y campañas de sensibilización para luchar contra la discriminación respecto de las personas con discapacidad.

67.También se han creado consejos locales para la promoción de las personas con discapacidad. La estrategia llevada a cabo por esos consejos tiene como objetivo principal asegurar que todas las cuestiones relativas a las personas con discapacidad se aborden en el marco institucional y con arreglo a un enfoque multidisciplinario.

68.Está previsto introducir modificaciones en la Ley de asistencia social y seguridad social, en particular con miras a aplicar otras medidas de protección de los niños con discapacidad en materia de empleo. En la esfera de educación, la enmienda se centrará principalmente en la educación preescolar y los nuevos modelos de educación inclusiva.

69.La parte más importante de los recursos destinados a los niños con discapacidad procede del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social, y también se asignan fondos en el marco del presupuesto del Ministerio de Educación. Además, se prevén diversas deducciones y exoneraciones fiscales para los niños discapacitados y, en general, para las personas con discapacidad.

70.El Sr. ZERMATTEN (Relator para Serbia) constata que en Serbia parece existir un clima de tolerancia hacia la violencia, los malos tratos y el castigo corporal, en particular en el entorno familiar. Pregunta qué medidas adopta el Gobierno para sensibilizar a la población sobre ese problema, y qué sanciones se aplican a los maltratadores.

71.En lo que respecta al consumo de alcohol o drogas ilícitas, que parece ser motivo de preocupación en Serbia, el orador desea saber cuáles son las medidas de prevención e intervención adoptadas, y si existen programas o instituciones para el tratamiento de las personas dependientes.

72.El orador pregunta cuántos niños viven en la calle, y cuáles son los programas de prevención y las medidas que se adoptan en materia de alojamiento y formación de esos niños.

73.Según algunas informaciones, los niños refugiados de los países de la antigua Federación de Yugoslavia y los niños desplazados de la provincia de Kosovo son víctimas de discriminación y sus derechos no se respetan, principalmente en materia de salud, educación y alimentación. El orador desea obtener explicaciones sobre la política que aplica Serbia en relación con los niños refugiados y desplazados.

74.La Sra. HERCZOG pregunta cómo se adoptan las decisiones relativas a la colocación de los niños fuera de sus hogares. Observando con satisfacción que se favorece la colocación en casas de miembros del círculo familiar, pregunta cómo se evalúan las familias en cuestión y si se lleva a cabo un seguimiento de los niños.

75.Habida cuenta de que el porcentaje de los niños matriculados en guarderías es muy bajo, cabe pensar que las familias recurren a servicios informales para el cuidado de los niños. Tal vez la delegación podría señalar si el Gobierno tiene la intención de reglamentar ese tipo de atención.

76.El Comité acoge con satisfacción la política de desinstitucionalización que el Gobierno lleva a cabo, pero desea saber si esa política es objeto de seguimiento. El Comité ha recibido numerosas informaciones alarmantes sobre las condiciones de vida de los niños con graves discapacidades internados en instituciones. Tal vez la delegación pueda proporcionar información adicional al respecto.

77.El Sr. FILALIconstata que el Estado parte ha realizado esfuerzos importantes para modernizar el sistema de justicia de menores y que, en ese marco, los jóvenes se benefician de una formación profesional sancionada por un certificado, a fin de permitir su reinserción en la sociedad al salir de prisión. El orador pregunta si ese certificado de formación se reconoce tanto en el sector público como en el privado.

78. En lo que respecta a la conscripción, el Sr. Filali pregunta si es cierto que el Presidente de la República de Serbia ha considerado la posibilidad de adoptar una decisión a fin de prever la movilización de los menores de 18 años en circunstancias excepcionales tales como un conflicto bélico.

79.La Sra. SMITH pregunta qué trato se dispensa a los niños con enfermedades mentales. Teniendo en cuenta que esos niños suelen internarse en instituciones debido a la falta de apoyo por parte de la comunidad, pregunta si se prevé movilizar recursos para proporcionarles una ayuda más eficaz.

80.Con respecto a la salud de los adolescentes, la oradora pregunta si se asignan suficientes recursos y si existen servicios de salud gratuitos y adaptados para los adolescentes, que respeten el derecho a la vida privada. También desea saber si, en la escuela, los niños reciben información sobre la sexualidad, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

81.La Sra. Smith pregunta si se adoptan medidas para evitar que las drogas entren en las escuelas.

82.Por último, la oradora desea saber si existen infraestructuras deportivas modernas y gratuitas que permitan a los niños practicar deportes en la escuela y a nivel extraescolar.

83.El Sr. KRAPPMAN constata que el presupuesto asignado a la educación se mantiene por debajo del nivel recomendado en el plano internacional, y que esto tiene consecuencias, en particular en el salario de los docentes y el nivel de instrucción, y pregunta qué prevé hacer el Gobierno para aumentar los recursos destinados al sector de la educación.

84.El orador observa que la enseñanza secundaria es gratuita para los alumnos “ordinarios”, y de pago para los demás. Pregunta qué alumnos no se consideran "ordinarios". Por último, subrayando que, en general, el costo de los libros de texto y del material escolar puede suponer una pesada carga para el presupuesto de una familia pobre y poner en peligro el acceso a la educación y el rendimiento académico, pregunta si existen mecanismos de ayuda financiera para las familias necesitadas.

85.Tal vez la delegación podría facilitar información sobre los avances registrados en la reforma educativa, destinada en particular a mejorar la formación del profesorado y los programas escolares.

86.El Comité ha recibido numerosas quejas en el sentido de que los métodos de enseñanza son demasiado tradicionales y se centran principalmente en el aprendizaje de memoria. A ese respecto, el orador pregunta si los docentes reciben formación en el trabajo. Además, pregunta cuáles son los idiomas de enseñanza en las escuelas, y si los niños pertenecientes a minorías pueden utilizar su idioma en la escuela.

87.El orador pregunta también si la formación profesional está integrada en la enseñanza secundaria, y si todos los niños que no continúan sus estudios pueden recibir una formación de ese tipo y obtener una titulación que les proporcione acceso al mercado de trabajo.

88.La Sra. ORTIZ declara que ha recibido información relativa a la desaparición de niños en algunos hospitales públicos. Solicita información sobre esas desapariciones y pregunta qué seguimiento les han dado las autoridades.

89.En lo referente a los actos de violencia perpetrados en las instituciones para niños, en particular discapacitados, la oradora pregunta cuáles son las medidas aplicadas a efectos de proteger a esos niños, simplificar el sistema de denuncias y asegurar que los maltratadores sean efectivamente castigados.

90.La Sra. Ortiz pregunta cuál es la autoridad competente para autorizar la colocación de los niños en instituciones o familias de acogida. Desea saber si se informa al juez sobre la colocación de los niños y si se lleva a cabo un control periódico. Por último, pregunta si se hace participar a los niños en la adopción de decisiones en esa esfera.

91.La oradora pregunta también cómo se organiza la red de servicios de apoyo a las familias en el plano local, cuáles son los resultados obtenidos y los obstáculos con que se tropieza, y si el Gobierno tiene la intención de desarrollar dicha red.

92.Por último, la Sra. Ortiz desea conocer la legislación vigente en materia de adopción nacional o internacional, y la razón por la que el número de adopciones sigue siendo muy limitado en relación con el número de niños internados en instituciones.

93.El Sr. KOTRANE desea obtener aclaraciones sobre el trabajo infantil. Pregunta si existe un cuerpo de inspección del trabajo encargado de detectar y prevenir los casos de explotación económica de niños.

94.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que hay niños y mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o trabajo forzado, y que funcionarios de la policía estarían implicados en algunos casos. El orador desea obtener más información sobre este tema y, en particular, si se han iniciado investigaciones, se ha procesado a agentes de la policía y se han impuesto sanciones.

95.Por último, tomando nota de que Serbia ha avanzado mucho en el ámbito de la justicia de menores desde 2006, el orador pregunta cómo se traduce esa evolución en la práctica. En particular, desea saber si los miembros de las fuerzas del orden y el personal judicial reciben la formación necesaria para abordar los casos de violación de los derechos del niño.

Se levanta la sesión a las 13 horas.

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