55º período de sesiones

Acta resumida de la 1562ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 21 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Montenegro en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación)

Informe inicial de Montenegro en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Informe inicial de Montenegro en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Nino relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Montenegro en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación) (CRC/C/MNE/1; CRC/C/MNE/Q/1 y Add.1)

Informe inicial de Montenegro en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación) (CRC/C/OPAC/MNE/1; CRC/C/OPAC/MNE/Q/1 y Add.1)

Informe inicial de Montenegro en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Nino relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MNE/1; CRC/C/OPSC/MNE/Q/1 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Montenegro toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Numanovic (Montenegro) dice que, antes de referirse al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Nino relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la delegación desea responder ante todo a las preguntas pendientes relativas a la Convención sobre los Derechos del Nino y al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

3.El Sr. Sahmanovic (Montenegro), al referirse a las cuestiones relativas a la Convención sobre los Derechos del niño, dice que el Gobierno de Montenegro ha puesto en marcha una campaña para persuadir a la población romaní a que inscriba los nacimientos y desaliente el matrimonio a edad temprana. Los principales obstáculos consisten en superar los valores tradicionales romaníes y alentar a las mujeres a que den a luz en un hospital, donde ya están establecido los procedimientos automáticos para la inscripción de los nacimientos, y no en su hogar. La campaña forma parte de una estrategia general para promover la integración e identidad nacional y elevar los niveles de vida de los romaníes. Si bien el Gobierno ha asignado recursos a ayudar a las comunidades romaníes, en particular la entrega de libros de texto y la facilitación de transporte gratuito a las escuelas, las condiciones de vida en esas comunidades son difíciles y apenas logran satisfacer sus necesidades básicas.

4.El Sr. Stamatovic (Montenegro), al referirse a cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que, por ley los militares se consideran funcionarios públicos y deben haber cumplido los 18 años de edad para poder ser empleados en esa función. Todo el personal de las fuerzas armadas, incluidos los contingentes de mantenimiento de la paz, recibe capacitación en las leyes de la guerra y las disposiciones del Protocolo facultativo.

5.La Sra. Al Asmar (Relatora para el país en relación con los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño) pide que se aclare la afirmación de que nadie podrá ser alistado en las fuerzas armadas antes de terminar la enseñanza secundaria. Desea saber si en la práctica ello significa que los niños de 17 años de edad pueden ser alistados en las fuerzas armadas.

6.El Sr. Stamatovic (Montenegro) dice que, si bien los niños pueden abandonar la escuela a la edad de 17 años, no pueden ser alistados en las fuerzas armadas hasta que cumplan los 18 años de edad.

7.El Sr. Karanikic (Montenegro), en respuesta a las preguntas sobre la prohibición del comercio de armas, dice que si bien el Ministerio de Defensa es el órgano al que compete la responsabilidad general en esa esfera, el Ministerio de Relaciones Exteriores está encargado de otorgar licencias para la transferencia de armas. Existe un reglamento estricto para conceder licencias, en particular la obligación de verificar si el país de destino es objeto de alguna sanción o restricción, si es parte en el Estatuto de Roma y si los niños participan en un conflicto armado. De modo similar, se acatan los reglamentos de la Unión Europea y se consultan los informes de los organismos de las Naciones Unidas sobre el país de destino.

8.La Presidenta invita a la Relatora para el país en relación con los dos Protocolos facultativos a que haga algunas observaciones preliminares sobre la aplicación por Montenegro del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a las que seguirán las preguntas que deseen formular los miembros del Comité a la delegación.

9.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el país en relación con los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño) dice que Montenegro ha ratificado casi todos los instrumentos internacionales que reglamentan la protección de los niños contra la explotación y el maltrato, con la excepción del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Además, Montenegro se ha comprometido a poner en vigor esos instrumentos y a asegurar su armonización con sus leyes nacionales.

10.La legislación penal ha sido enmendada para tipificar como delitos la mayoría de los actos que se prohíben y se sancionan en virtud del Protocolo facultativo, si bien sin utilizar las definiciones que se enuncian en el Protocolo facultativo. En la Ley de protección contra la violencia familiar se prevé que los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar de sus hijos y de protegerlos contra todas las formas de maltrato y desatención, pero esta aún no ha entrado en vigor.

11.Desde 2003 Montenegro cuenta con una Oficina de lucha contra la trata, ha aprobado un programa sobre la trata de personas y ha establecido un subcomité de lucha contra la trata de niños. Sin embargo, las medidas destinadas muy en especial a proteger a los niños contra el abuso sexual y su utilización en la pornografía no han sido aplicadas por la falta de servicios a nivel institucional y por limitaciones presupuestarias, resultando insuficientes los recursos que se destinan a las medidas de prevención.

Tras señalar que todas las actividades emprendidas para promover la Convención y sus Protocolos facultativos han contado con el apoyo financiero y técnico de las organizaciones internacionales, la oradora pregunta cuándo piensa el propio Montenegro asumir un compromiso presupuestario más sustancial.

12.El Sr. Pūras pregunta si se han establecido las directrices pertinentes para garantizar que en los procesos judiciales los niños sean tratados como víctimas y no como delincuentes. El orador desea saber si se imparte capacitación a los profesionales que trabajan con niños vulnerables, en particular los niños que se encuentran en instituciones y los que se ven involucrados en la mendicidad forzada, para velar por que se garanticen sus derechos y no sean tratados como delincuentes. Pregunta además si los programas de prevención se orientan específicamente a los grupos vulnerables, en particular a los niños romaníes y los niños pertenecientes a otras minorías, los niños de la calle, los niños en instituciones y los niños con discapacidad, y pide que se proporcione información sobre la financiación de los programas. El orador desearía recibir más información sobre la prestación de servicios de recuperación y reintegración destinados específicamente al niño, incluidos detalles de la capacitación que se imparte a los profesionales y si en el refugio especial para víctimas de la trata de personas los niños y los adultos se mantienen alojados por separado. Por último, el orador pide que lo actualicen en cuanto a la línea telefónica especial de asistencia a los niños.

13.El Sr. Kotrane expresa su inquietud porque en el derecho penal de Montenegro no se empleen las definiciones precisas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que se enuncian en el Protocolo facultativo. Por ejemplo, la mendicidad forzada es una forma de trabajo forzoso que debería definirse y sancionarse en el derecho como venta de niños. De modo similar, la definición de los delitos relacionados con la utilización de niños en la pornografía en el derecho de Montenegro sólo se refiere a menores de 14 años de edad. Tal parecería que los niños de 14 a 18 años de edad que son utilizados con fines de pornografía no quedan protegidos en la legislación nacional. El orador desea saber si el derecho en Montenegro concede a los tribunales jurisdicción extraterritorial en el caso de los delitos cometidos contra los niños fuera de Montenegro por nacionales montenegrinos o por no nacionales que residen habitualmente en Montenegro, o por extranjeros que visitan Montenegro.

14.La Sra. Aidoo acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno, en colaboración con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las organizaciones no gubernamentales y las agencias de viaje especializadas en turismo y reservaciones hoteleras, para combatir el turismo sexual, muy en especial la capacitación que se imparte sobre el Código de Conducta para la protección de niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes. La oradora pregunta si la capacitación abarca el Protocolo facultativo y si el Código de Conducta se ha difundido ampliamente a todos los interesados, en particular a las familias y los niños. Desea saber si se han evaluado los efectos de la labor de capacitación y si las agencias de viajes de turismo y reservaciones hoteleras han adoptados medidas para identificar a los posibles o presuntos autores de delitos de turismo sexual. Tras señalar que en las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPSC/MNE/1/Add.1) se menciona que entre 2007 y 2009 no se registraron casos de turismo sexual, la oradora pide información sobre la reunión de datos y la vigilancia del turismo sexual.

15.Pasando a la recuperación y reintegración de los niños víctimas de los delitos especificados en el Protocolo facultativo, la oradora pregunta si esos niños han sido indemnizados, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9, y qué procedimiento se siguió para lograr la indemnización. Desea saber si los niños pueden participar en la elaboración de políticas, estrategias y programas destinados a su recuperación y reintegración a fin de que estos sean pertinentes y logren satisfacer sus necesidades concretas.

16.El Sr. Citarella pide que se aclare si, de conformidad con el Protocolo facultativo, la venta de niños se considera un delito en virtud de la legislación montenegrina. También pide que se aclare si los menores de 18 años de edad involucrados en la prostitución están sujetos a sanciones penales del mismo modo que las personas que explotan a niños con fines de prostitución. El orador desea saber qué medidas concretas viene tomando la policía, o cualquier otro órgano, a fin de vigilar Internet para prevenir la distribución por ese medio de pornografía con utilización de niños.

17.El Sr. Gurán pregunta si, como popular destino turístico, Montenegro trabaja estrechamente con las empresas de viajes de turismo con miras a elaborar estrategias para combatir el turismo sexual y así garantizar que el país siga siendo un entorno seguro y propicio para niños.

18.La Presidenta expresa su inquietud porque Montenegro aplica el criterio de la doble incriminación, como se desprende del párrafo 10 de las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (documento CRC/C.OPSC/MNE/Q/1/Add.1). La oradora dice que el Comité se opone enérgicamente al uso de la doble incriminación como criterio para sancionar o enjuiciar casos que entrañan los delitos especificados en el Protocolo facultativo.

19.Refiriéndose al párrafo 13 de las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones, la oradora recalca que el motivo de preocupación principal del Estado debería ser el establecimiento de procedimientos para identificar a los niños que podrían ser particularmente vulnerables a los delitos enumerados en el Protocolo facultativo. La oradora pide más información sobre el número de programas destinados a promover la inclusión de los grupos vulnerables en todos los ámbitos de la vida social. Por último, señala que el Estado parte no ha seguido las directrices en materia de preparación que se enuncian en el Protocolo facultativo.

Se suspende la sesión a las 10.45 horas y se reanuda a las 11.05 horas.

20.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que la Ley de protección contra la violencia doméstica, que tiene por objeto fundamental la prevención y la prestación de asistencia sicosocial a las víctimas, fue aprobada por el Parlamento en junio de 2010. En lo concerniente a la incorporación de las definiciones de los delitos abarcados en el Protocolo facultativo, la oradora señala que el Ministerio de Justicia analizó exhaustivamente hasta qué punto el Código Penal es compatible con el Protocolo facultativo y enmendó el Código en consecuencia. El artículo 444 del Código Penal sobre el delito penal de la trata de personas se modificó para incluir el trabajo forzoso y la explotación en la definición de trata de personas y establecer sanciones específicas por los actos de trata de personas perpetrados contra niños. El Gobierno considera que su artículo 444 enmendado es totalmente compatible con las disposiciones del Protocolo facultativo.

21.El Sr. Citarella, si bienacoge favorablemente las enmiendas que se han hecho al Código Penal relativas al delito de la trata de personas, apunta que los delitos de la trata de personas y la venta de niños no son sinónimos y que, en consecuencia, en el Código Penal sigue habiendo una laguna que hay que llenar. El orador recuerda que el Gobierno y sus legisladores tienen la obligación de garantizar que las definiciones de los delitos y las correspondientes sanciones establecidas en la legislación penal de Montenegro sean totalmente compatibles con las enunciadas en el Protocolo facultativo.

22.El Sr. Kotrane dice que la cuestión no es si en la legislación del Estado parte se prohíbe y se sanciona el trabajo forzoso, sino más bien si se define específicamente la utilización de un niño para el trabajo forzoso como delito punible equivalente a la venta de un niño. El propósito de equiparar los dos es garantizar que las sanciones por la utilización de niños para el trabajo forzoso sean tan severas como las que se aplican en caso de la venta de niños. En virtud del derecho penal las definiciones jurídicas de los delitos y sus sanciones se rigen por el principio de legalidad y su ámbito no puede ser ampliado por un juez, de ahí la importancia de velar por que las definiciones que se enuncien en el derecho nacional correspondan exactamente a las que se enuncian en el Protocolo facultativo. Lo mismo podría decirse del acto de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien para que preste su consentimiento para la adopción de un niño, que se define en el Protocolo facultativo como la venta de niños.

23.La Presidenta dice que el papel del Comité consiste en guiar a los Estados partes para que cumplan y apliquen la Convención y el Protocolo facultativo de una manera más eficaz. La oradora observa que numerosos Estados partes en la Convención y el Protocolo facultativo también son partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Después de ajustar su legislación nacional a la definición de la trata que se enuncia en los Protocolos, un número demasiado alto de Estado partes han dado por sentado erróneamente que basta con esa armonización para cumplir el requisito de prohibir los delitos definidos en el Protocolo facultativo.

24.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que el Gobierno ha intentado definir y sancionar la utilización de niños para el trabajo forzoso indicando en el artículo 333 del Código Penal que la comisión de ese delito contra un niño será castigado por la pena prevista en la ley, independientemente de que en la comisión del delito se hayan empleado o no la fuerza, amenazas o cualquier otro método declarado. Eso significa que, aunque no medie violencia, la transportación o transferencia de un niño a otro territorio con fines pornográficos se castiga con las penas previstas en la ley para ese delito.

25.El artículo 211 de la Ley de enmiendas y adiciones al Código Penal prohíbe el acto de vender, mostrar o exhibir públicamente o publicar de otro modo textos, imágenes o material audiovisual u otro material pornográfico o mostrar material pornográfico a un niño. Queda prohibido asimismo utilizar a un niño para producir imágenes, material audiovisual u otro material pornográfico o utilizar a un niño en espectáculos pornográficos. El artículo prohíbe, además, obtener y producir esos espectáculos, o asistir a ellos, o reproducir electrónicamente imágenes, material audiovisual u otro material pornográfico o poseer ese material. Por consiguiente, la simple posesión de ese material pornográfico es un delito penal. Si ese delito fuese cometido contra un menor de 14 años de edad, el autor es condenado a entre 1 y 8 años de prisión. En virtud de las reservas expresadas por Montenegro a la hora de ratificar la Convención, la posesión de pornografía es sancionable en el marco del derecho penal, salvo cuando la persona que aparece en ese material tiene de 16 a 18 años de edad y ha dado su consentimiento para que se produzca el material, o cuando la persona en posesión del material lo utiliza con fines personales y no lo distribuya.

26.En lo que respecta a la trata de niños con fines de adopción, el Código Penal estipula que todo aquel que secuestre a un menor de 14 años de edad con fines de adopción, en contravención de la reglamentación aplicable, o todo aquel que adopte o coordine la adopción de esa persona, o que adquiera o venda, transporte, aloje u oculte a esa persona con fines de adopción será sancionado a entre 1 y 5 años de privación de libertad. La participación organizada en esas actividades se castiga más severamente.

27.En lo tocante al criterio de la doble incriminación, la oradora señala que los delincuentes enumerados en el artículo 136 del Código Penal que cometieron un delito fuera del territorio de Montenegro están sujetos a la jurisdicción montenegrina únicamente si el delito de que se trata es sancionable en virtud de la legislación del país en que fue cometido, salvo en los casos aprobados por el Fiscal Supremo del Estado.

28.El Código de Procedimiento Penal prevé que los niños víctimas recibirán un trato especial en los procedimientos judiciales, incluso mediante la designación de profesionales especialmente capacitados, como sicólogos o educadores, quienes celebrarán audiencias o entrevistarán al niño en un local separado de las demás partes en presencia únicamente de un juez o un taquígrafo de audiencia. Como parte de la estrategia de reforma judicial, los niños víctimas tienen derecho a ser indemnizados tanto por la vía penal como por la civil. Un niño que haya padecido sufrimientos mentales, físicos o traumas puede presentar una reclamación por daños pecuniarios y no pecuniarios. Si esa reclamación fuese desestimada en el curso de un procedimiento penal, podría entablarse un procedimiento civil a esos efectos.

29.La Presidenta pide que se aclare si el Estado parte simplemente ha expresado reservas o si ha formulado una reserva formal respecto de la Convención en relación con la posesión de material pornográfico en que la persona que aparece en él es un niño entre las edades de 16 y 18 años. La oradora no ha podido hallar constancia de dicha reserva.

30.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el país en relación con los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño) dice haber recibido informes de la existencia de condiciones y equipo inadecuados para la celebración de audiencias de menores por las autoridades judiciales de Montenegro. En su opinión, los niños están necesitados siempre de una atención especial en los procesos judiciales, y no sólo en casos extraordinarios.

31.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que, si bien no todos los tribunales cuentan con servicios de ese tipo, en Podgorica, donde residen las dos terceras partes de la población, sí se cuenta con esos equipos e instalaciones. Además, Podgorica cuenta con capacidad para utilizar el servicio de videoconferencias para escuchar a testigos y partes que se encuentran en otras zonas del país. En la ciudad septentrional de Bijelo Polje se encuentra la sede de un tribunal superior que juzga delitos graves, en particular los cometidos contra niños, y ahí también se dispone de servicios especiales. El Gobierno está obligado por ley a proporcionar a especialistas en infancia encargados de acompañar a los niños en los procesos judiciales, independientemente de que el niño sea parte en un procedimiento civil o una víctima de un delito penal.

32.La Sra. Perisic (Montenegro) dice que, si bien el Gobierno mantiene buenas relaciones de cooperación con las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales y recibe apoyo de estas, las actividades que lleva a cabo para promover la Convención no dependen por entero del apoyo financiero que recibe de ellas.

33.La Oficina de lucha contra la trata tiene la responsabilidad de aplicar las normas internacionales, los convenios y convenciones y los acuerdos relativos a la trata de personas. La Oficina coopera con los órganos nacionales e internacionales a fin de crear mecanismos eficientes para combatir la trata de personas y reúne estadísticas sobre las víctimas de la trata en Montenegro. También organiza reuniones bimensuales del grupo de trabajo para la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la trata y supervisa la aplicación de los planes de acción en la materia. Cada institución está obligada a reservar fondos para las actividades que se le asignen en el marco de dichos planes de acción.

34.La Oficina de lucha contra la trata cuenta con su propio presupuesto, la tercera parte del cual se destina a sus propias actividades. Otras partidas de su presupuesto están destinadas a financiar el funcionamiento de refugios para las víctimas de la trata y la venta de niños, cuya administración se ha contratado a una organización no gubernamental dotada de personal especialmente capacitado para trabajar con esas víctimas y dar efecto a las disposiciones del Protocolo facultativo.

35.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el país en relación con los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño) dice que, de acuerdo con el párrafo 362 de su informe inicial en virtud de la Convención, el Estado parte no cuenta con refugios separados para los niños víctimas de la trata. En su lugar, los niños se colocan en hogares infantiles o en refugios para adultos. Dado el grado de trauma a que han sido expuestos los niños objeto de la trata, no parece saludable colocarlos junto con otros niños que carecen de la atención de los padres o junto a adultos víctimas de la trata.

36.La Sra. Persic (Montenegro) dice que el Gobierno de Montenegro no cuenta con refugios separados para niños y adultos por la sencilla razón de que en el país se registran pocos casos de trata de personas, al tiempo que los refugios para adultos están vacíos en ocasiones por meses enteros. Los niños se colocan en refugios porque estos están dotados de personal capacitado profesionalmente para trabajar con las víctimas de la trata. Si en el refugio se encuentran uno o más adultos, al niño víctima de la trata se le asigna un tutor y se ubica en el centro de trabajo social. En el país no se registran casos de niños montenegrinos que hayan sido víctimas de la trata en otro Estado.

37.Se ha suscrito un acuerdo de cooperación con varios órganos competentes ―la Oficina del coordinador nacional de la lucha contra la trata; el Fiscal Supremo del Estado; el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social; el Ministerio de Educación, la Dirección de Policía y tres organizaciones no gubernamentales― de lucha contra la trata de personas y protección de las víctimas. En virtud del acuerdo, cada signatario designa a un coordinador que se encarga de seguir de cerca las actividades de aplicación, sobre las que presenta un informe en la reunión bimensual organizada por la Oficina del coordinador nacional. Los coordinadores informan a sus colegas de las normas y los principios que se aplican en su labor con las víctimas de la trata.

38.La Presidenta dice que, según el párrafo 9 de las respuestas escritas del Estado parte (documento CRC/C/OPSC/MNE/Q/1/Add.1), en el período 2007-2009 en Montenegro no se registró ningún caso de venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Sin embargo, en el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Trata de Personas correspondiente a 2010 se dice que la mendicidad forzada y la prostitución de niñas ocurren en el país. De ser así, esos niños son víctimas en virtud del Protocolo facultativo, por lo que el Gobierno debe brindarles refugio.

39.La Sra. Perisic (Montenegro) dice poder asegurar al Comité que esas personas son tratadas como víctimas, incluso en los casos en que se han entablado procedimientos penales para determinar si son víctimas o no, ya que por definición víctima es toda persona que haya sido declarada como tal por veredicto de un tribunal. Los niños que mendigan en la calle se colocan en instituciones, donde se los mantiene separados de los demás niños, bajo el cuidado de personal especialmente capacitado para ello.

40.El Sr. Numanovic (Montenegro) desea subrayar que los que sean declarados culpables de haber cometido un delito penal se mantienen separados físicamente de los demás reclusos de una institución. Actualmente se habilitan instalaciones separados para las víctimas.

41.La Presidenta dice que tal parecería que los niños a los que se sorprenda mendigando están sujetos a sanciones penales, a pesar de que, en virtud del Protocolo facultativo, ellos son víctimas.

42.ElSr. Citarella dice que es el mismo caso de las prostitutas menores de 18 años de edad, quienes a pesar de ser víctimas, son tratadas como delincuentes.

43.El Sr. Pūras dice que, según cree entender, a los niños mendigos no se los condena por ningún delito, lo que significa, presumiblemente, que están en libertad de abandonar la institución cuando así lo deseen. Es difícil creer que el hecho de estar en una institución los ayude a integrarse en la sociedad, por lo que el orador espera que sus derechos no sean violados, pues de lo contrario se trataría de un caso de discriminación de facto. En su condición de víctimas en virtud del Protocolo facultativo, en lugar de colocarlos en una institución a esos niños se les deben prestar otros servicios.

44.La Sra. Mijuskovic (Montenegro) dice que los que cumplen condenas de entre 6 meses y dos años de privación de libertad se mantienen separados de los niños que, como mendigos, son víctimas. Montenegro también tiene puestos fronterizos, donde los niños que entran como turistas desde países vecinos pueden mantenerse hasta siete días mientras se contactan las instituciones competentes en su país de origen. Si los niños son nacionales de Montenegro, se contacta a sus padres. En ambos casos, los niños son atendidos por profesionales competentes y son tratados como víctimas. No son tratados como delincuentes.

45.La Sra. Perisic (Montenegro) dice que los jueces, fiscales y policías reciben capacitación sobre cómo tratar a los niños víctimas de la trata. A todos los demás funcionarios competentes se les imparte capacitación sobre cómo denunciar los casos de trata y cómo tratar a las víctimas. En lo que respecta a la línea SOS, como se conoce la línea telefónica especial de asistencia a los niños, esta está abierta las 24 horas del día y está a cargo de personal calificado de las organizaciones no gubernamentales, servicio financiado por el Gobierno y gratuito para todos y accesible por líneas terrestres o teléfonos móviles. Las escuelas y las comunidades romaníes cuentan con ese servicio telefónico.

46.ElSr. Kotrane pide a la delegación que aclare una vez más si los niños que son colocados en una institución son tratados como víctimas y si pueden abandonar el lugar cuando así lo deseen. Pregunta, en caso de que rehúsen ser internados por su propia voluntad, quién decide que deben ser colocados en la institución y si permanecen por un período determinado de tiempo. El orador se pregunta si los trabajadores sociales pueden tomar esa decisión o si ello compete a un juez.

47.La Sra. Mijuskovic (Montenegro) dice que hay dos modalidades de colocación. De acuerdo con la primera, los niños son enviados al Centro para niños y jóvenes de Ljubovic por un período de seis meses a dos años como medida educativa, en cooperación con los tribunales y los centros de atención social, que podrán decidir si la estancia del niño debe acortarse o prolongarse, según las circunstancias. La segunda opción es una “colocación de intervención”, con arreglo a la cual los niños extranjeros pueden abandonar el Centro tan pronto concluyan los trámites correspondientes entre Montenegro y sus Estados de origen y puedan ser entregados a las autoridades de sus país. En el caso de los niños montenegrinos, se evalúa la situación y, en cooperación con el Centro o las familias, se decide se podrán ser devueltos a estas. En ocasiones los niños pasan a vivir con otras familias o, en circunstancias extraordinarias, se mantienen en la institución para recibir programas educativos especiales hasta que cambien sus circunstancias familiares. Todas las decisiones se adaptan a las circunstancias peculiares de cada caso.

48.La Sra. Aidoo dice que, según algunos informes, existe una trata interna de niños de una parte del país a otra con fines de mendicidad. En virtud de lo dispuesto en el Protocolo facultativo, eso equivale a la venta de niños. La oradora pregunta qué sanciones se aplican a los adultos que obligan a niños a mendigar o a practicar otra forma de trabajo forzoso. Por último, indaga si la línea SOS es gratuita para los niños que llaman.

49.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que un padre ―o cualquier otro adulto― que obliga a un niño a realizar un trabajo, a ejercer la prostitución o a practicar otra forma de explotación sexual será enjuiciado por trata o privado de sus derechos parentales, o ambas cosas inclusive.

50.La Presidenta dice que, en virtud del Protocolo facultativo, los responsables de esos actos deben ser sancionados. En el informe se plantea que no se registran casos de ese tipo de explotación. Montenegro tiene un derecho excelente, pero parece que los autores no son castigados. La oradora pregunta qué se hace para encontrar a los niños vulnerables para prevenir que se violen sus derechos.

51.La Sra. Lakocevic (Montenegro) dice que se llevan a cabo numerosos proyectos, que cuentan con el apoyo de los alcaldes y otros funcionarios y en que participan equipos multisectoriales dedicados a crear mayor conciencia y desarrollar campañas de divulgación. La oradora asegura al Comité que se hace todo lo posible por ayudar a los que se consideran víctimas. Se plantean pocos casos de esos delitos ante los tribunales precisamente porque el trabajo de prevención que se viene llevando a cabo en el país resulta eficaz.

52.El Sr. Sahmanovic (Montenegro) dice que a los niños romaníes se los considera víctimas en potencia de la trata y la explotación sexual. Por lo tanto, la estrategia del Gobierno consiste en educar a la población romaní sobre los derechos de los niños, los peligros de la trata y la necesidad de reducir la mendicidad, aunque, según el orador, lo cierto es que la mayoría de los mendigos son desplazados internos, muchos de Kosovo, pues muy pocos romaníes residentes en Montenegro se dedican a la mendicidad. Se han celebrado un seminario y dos talleres: el seminario contó con la participación de 60 hombres romaníes, en el primer taller participaron 53 mujeres romaníes y al segundo taller asistieron 63 niños romaníes, en los que se impartió instrucción acerca de los derechos del niño y se examinaron sus problemas. Se asignó la suma de 43.000 euros a una campaña para reducir la mendicidad y, en coordinación con el Ministerio del Interior y la Administración Pública, el Consejo Nacional para los Romaníes y una organización no gubernamental romaní, se habilitó una línea telefónica de asistencia para denunciar las violaciones de los niños. También se hacen esfuerzos por llegar a los niños que trabajan en el reciclaje de desperdicios. El Gobierno confía en que podrá resolver el problema.

53.La Sra. Perisic (Montenegro) dice que se adoptó la decisión de que cada una de las partes en el acuerdo coordinado por la Oficina del coordinador nacional de la lucha contra la trata de personas llevara a cabo sus propias investigaciones. Por consiguiente, se reunieron datos sobre la situación de los romaníes en Montenegro, con referencia particular a la mendicidad. La Oficina del coordinador nacional procurará hallar una solución que permita proteger a los niños romaníes. En cuanto a las víctimas del turismo sexual, en 2006 se elaboró un código ético para la industria del turismo.

54.Se imparte capacitación a las empresas de viajes de turismo, de conformidad con el código ético, sobre cómo identificar a las víctimas potenciales de la trata de personas y sobre cómo presentar denuncias a la policía. El Gobierno mantiene una base de datos confidencial de delincuentes y víctimas, al tiempo que se celebra una reunión cada mes con representantes de las organizaciones no gubernamentales con objeto de armonizar las estadísticas. A las víctimas y víctimas en potencia se les proporciona alojamiento y asesoramiento y se reintegran en la enseñanza general o se les facilita el acceso a la enseñanza profesional.

55.Respondiendo a la pregunta de la Sra. Aidoo, la oradora confirma que la información relativa a los niños víctimas salió publicada en los sitios web de los ministerios competentes en forma de estadísticas, pero que la información relativa a las personas sigue siendo confidencial.

56.La Sra. Mijuskovic (Montenegro), en respuesta a una pregunta de la Presidenta, dice que el Estad parte financia una línea telefónica de asistencia gratuita, pero que no financia necesariamente las líneas telefónicas de asistencia habilitadas por organizaciones no gubernamentales o asociaciones privadas.

57.El Sr. Vucurovic (Montenegro) dice que los medios de difusión desempeñan una función en la promoción de los derechos del niño. Recientemente se aprobó una ley sobre los medios electrónicos, cuyo objetivo consiste en proteger a los niños contra los contenidos dañinos que aparecen en los medios de difusión. La ley protege la identidad de las personas menores de 18 años de edad que se ven involucradas en un hecho violento, ya sea como víctima, como autor o como testigo, y prohíbe los programas con contenido pornográfico o que promueven la violencia, la toxicomanía u otras formas de conducta delictiva. Las emisoras públicas y otras emisoras nacionales y locales de radio y televisión están obligadas a producir programas con contenido educativo, informativo, científico y cultural que asegure la protección de los derechos del niño y que se tengan en cuenta las necesidades de los niños y las de los grupos minoritarios y vulnerables. El Ministerio de Cultura está encargado de vigilar el contenido que se transmite por los medios de difusión y de velar por que las emisoras abarquen temas de interés público, en particular información sobre la salud y la promoción del Decenio para la inclusión de los romaníes.

58.La Sra. Perisic (Montenegro), tras enumerar las medidas de prevención adoptadas por el Estado parte y destacar la importancia de los medios de difusión a la hora de influir en la opinión pública, dice que se imparte capacitación sobre cómo debe informarse sobre las víctimas de la violencia, en particular sobre la protección de datos. Se han identificado los grupos vulnerables y se han distribuido impresos publicitarios. Se ha impartido formación, incluida educación entre pares, a los niños romaníes y a los niños que carecen de la atención de los padres. Se han organizado talleres y mesas redondas con el fin de informar a los jóvenes de los peligros de la trata de personas. En los planes de estudios de la enseñanza primaria y en la capacitación del personal docente se han incluido aspectos de la trata de personas.

59.La Sra. Lakocevic (Montenegro), en respuesta a una pregunta de la Presidenta, dice que Montenegro no formuló reserva alguna respecto de la Convención cuando la ratificó, pero sí hizo una declaración, en relación con el Protocolo facultativo relativo a la utilización de niños en los conflictos armados, sobre la edad mínima de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

60.El Sr. Pūras (Relator para el país en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño), refiriéndose a la cuestión relativa a la transformación del sistema de protección de la infancia del país y en particular la necesidad de proteger a los niños de la violencia, reconoce que en un país pequeño como Montenegro hay razones logísticas que explican por qué no se prestan servicios especializados en zonas donde son pocos los casos de niños que precisan protección. No obstante, en esas circunstancias un sistema generalizado de protección de niños reviste más importancia: el orador desea saber si el Estado parte tiene intenciones de mantener y fomentar los centros de bienestar social y si se piensa desarrollar e integrar los equipos multidisciplinarios intersectoriales ya existentes.

61.La Sra. Mijuskovic (Montenegro) dice que las autoridades montenegrinas trabajan en cuestiones relativas a la protección de los niños y la violencia doméstica en equipos multidisciplinarios integrados por trabajadores sociales, especialistas en educación, la policía, representantes de las organizaciones no gubernamentales, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se propone promover la cooperación intersectorial sobre una base regional ya que ello sería beneficioso para las comunidades locales.

62.La Presidenta dice que las nueve horas dedicadas a examinar la situación de los niños en Montenegro fueron bien empleadas. No debe olvidarse que el Estado parte es un país de menos de 700.000 habitantes, por lo que el Comité entiende que no se necesiten servicios para los niños en zonas del país donde no hay niños. Sin embargo, el Comité tiene la obligación de velar por que los derechos de cada niño sean protegidos.

63.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el país en relación con los Protocolo facultativos de la Convención sobre los Derechos de los Niños) dice que, si bien el Estado parte ha facilitado una información completa sobre muchas de las cuestiones que se han planteado, al Comité aún le queda por formular algunas observaciones sobre la legislación en materia de datos, la asignación presupuestaria en favor de la sostenibilidad y las mejoras que quedan por hacer en algunos servicios.

64.El Sr. Pūras (Relator para el país en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño) dice que el diálogo fructífero y constructivo que se ha sostenido ayudará a que el Comité prepare unas conclusiones finales que sean lo más pertinentes posible. El Comité formulará recomendaciones constructivas sobre medidas de carácter general, como el mejoramiento de la reunión de datos, y también sobre la salud, la justicia de menores, la educación, el bienestar social, los niños con discapacidad y la transformación del sistema de protección social. En su condición de país recientemente independizado, Montenegro está bien posicionado para trabajar en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para aplicar con éxito la Convención y sus Protocolos y promover los derechos humanos.

65.El Sr. Numanovic (Montenegro) dice que, tras intercambiar información con el Comité, el Estado parte se sentirá motivado a llevar a feliz término las medidas que viene aplicando para mejorar las vidas de los niños del país. Montenegro aspira a ser un modelo de conducta en el ámbito de los derechos humanos en su región geográfica, asimilando las orientaciones positivas del sistema de las Naciones Unidas y aprovechando el apoyo del sector no gubernamental, al que el orador rinde tributo. Montenegro no será capaz de prestar asistencia a los niños de los desplazados internos sin la ayuda de sus países de origen y la comunidad internacional. Como Estado pequeño, si bien Montenegro no podrá habilitar un número elevado de servicios para los niños, un equipo multidisciplinario trabajará en la promoción de los derechos del niño.

66.La Presidenta dice que el diálogo con la delegación de Montenegro pone de relieve el interés que tiene el Comité en la situación de los niños de Montenegro. El Estado parte podrá contar con el Comité para asistirlo en su afán de convertir en realidad los derechos de todos los niños de Montenegro. El Comité abriga la esperanza de que se den a conocer los resultados de sus observaciones finales a todos los niños y a todas las partes interesadas en Montenegro.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.