55º período de sesiones

Acta resumida de la 1571ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 24 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Sri Lanka en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Sri Lanka en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LKA/1; CRC/C/OPAC/LKA/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Sri Lanka toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Presidenta,en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que, a raíz del conflicto que por fin concluyó el 17 de mayo de 2009, Sri Lanka encaró la tarea de reconstruir la nación en medio de una contracción económica mundial. Pese a ser un desafío enorme, se lograron avances reales: el país ratificó el Protocolo facultativo en 2002, enmendó su Código Penal para sancionar el reclutamiento de niños como combatientes y se liberó a 200.000 desplazados internos de los campamentos en que vivían.

3.La oradora señala a la atención el hecho de que el informe no sigue las directrices del Comité para la presentación de informes y pregunta qué clase de proceso consultivo se llevó a cabo con las organizaciones de la sociedad civil o con los niños víctimas del conflicto armado.

4.En la 1567ª sesión la delegación informó al Comité de que la reducción de categoría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en breve quedaría sin efecto con la aprobación de la decimoctava enmienda a la Constitución. Sin embargo, la oradora apunta que la enmienda confiere al Presidente la facultad de nombrar a los miembros de la Comisión, así como al Presidente y a los magistrados del Tribunal Supremo. En su opinión, el resultado no será un sistema de vigilancia independiente. A ese respeto, la oradora reitera la pregunta formulada por el Sr. Guráň relativa al estatuto del Comisionado Parlamentario para la Administración (Defensor del Pueblo), quien es nombrado por el Presidente, en virtud de la enmienda a la Constitución.

5.Refiriéndose al proyecto de ley de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos, que se describe en los párrafos 63 a 73 del informe inicial (documento CRC/C/OPAC/LKA/1), a la oradora le preocupa que en dicho proyecto de ley no se prevean suficientes salvaguardias para asegurar la protección de los testigos. La asistencia a los testigos y su protección apuntan a una categoría de niño diferente de las víctimas de delitos, si bien es cierto que algunos ex niños soldados podrían quedar comprendidos en ambas categorías. No obstante, es posible que se pida a esos ex niños soldados que presten testimonio contra personas que ocupan puestos de poder.

6.La oradora pide a la delegación más información sobre dos casos a que se hace referencia en el informe del General Cammaert, Enviado Especial del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, en relación con las actividades de Iniya Barrathi, un comandante de la facción escindida del partido Tamil Makkal Viduthalai Pulikal, quien según se informa ha reclutado a niños para las fuerzas armadas. Se alega que se sigue reclutando a niños para tareas como la custodia de oficinas.

7.La Ordenanza publicada el 12 de septiembre de 2006 prevé el enjuiciamiento de niños por asociación con grupos armados. La Ordenanza de Emergencia 1580/5 (2008) no deroga ni enmienda esa disposición, por lo que la oradora pregunta qué medidas se han tomado para verificar la edad de los detenidos y asegurar así que ningún menor de 18 años de edad permanezca detenido en compañía de adultos. La Ordenanza de Emergencia también establece centros para atender a los niños, pero parece haber cierta confusión entre los centros de alojamiento ―para niños respecto de los cuales no existen pruebas de que hayan cometido delitos― y los centros de rehabilitación, para niños en relación con los cuales sí existen pruebas de que cometieron un delito mientras estuvieron asociados con un grupo armado. Además, reviste importancia la edad de un niño en el momento en que se entrega a las autoridades y no cuando es reclutado. En la Ordenanza se pide que la declaración del establecimiento de cualquiera de los dos centros se publique en la Gaceta Oficial. La oradora entiende que existen tres de esos centros y pregunta si han sido declarados oficialmente, como está establecido. También desea saber a partir de qué fecha se calcula la estancia máxima de un año en esos centros. Muchos ya han pasado un tiempo considerable después de haberse rendido en centros para adultos antes de ser entrevistados y trasladados.

8.Los Principios de París, en los que es parte Sri Lanka, destacan el carácter central de la familia y la comunidad en el proceso de rehabilitación. A ese respecto, la oradora se pregunta quién es responsable de los centros de rehabilitación y si esa persona está conectada de alguna forma a los militares. Parece que uno de los centros está custodiado por personal militar. En el párrafo 8 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPAC/LKA/Q/1/Add.1) se señala que no ha sido posible iniciar procedimientos contra las personas responsables de reclutar a jóvenes con fines militares, ya que los delitos no han quedado demostrados fuera de toda duda razonable. Sin embargo, en sus observaciones sobre el Report on the findings of the investigation with respect to the effective implementation of certain human rights conventions in Sri Lanka (documento núm. C (2009) 7999 de la Comisión Europea), el Gobierno de Sri Lanka señala que dos personas fueron arrestadas por sospechas de haber reclutado a niños, permitiendo con ello entablar las actuaciones judiciales en su contra. Las dos declaraciones son incompatibles, por lo que la oradora pide una explicación.

9.Es importante que las familias sepan en qué situación se encuentran los seres queridos que siguen desaparecidos. Habida cuenta de que a escasos meses del tsunami de 2004 se aprobó legislación sobre los certificados de defunción, la oradora se pregunta si se proyecta alguna ley para agilizar la expedición de los certificados de defunción después del conflicto. Las Naciones Unidas han declarado que 7.000 personas perecieron en los cinco últimos meses de la guerra. Por último, la oradora pide que se proporcione información sobre si se garantiza que actualmente ningún niño se encuentra detenido en virtud de la Ordenanza de Emergencia (disposiciones y facultades misceláneas) núm. 1, de 2005, en la zona de alta seguridad de Colombo.

10.El Sr. Kotrane acoge con satisfacción la promulgación de la Ley núm. 16 (de enmienda) del Código Penal de 2006 relativa a la prohibición del reclutamiento de niños como combatientes, que se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo facultativo; pero para ser eficaz la ley debe aplicarse y el Estado parte no ha proporcionado información alguna que indique que alguien está siendo enjuiciado o que ha sido condenado por ese delito. El orador observa que Sri Lanka no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ni el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se pregunta si las leyes del país permiten el enjuiciamiento de personas, ya sean nacionales de Sri Lanka u otros, que reclutan a niños en el extranjero, o, de modo más general, si Sri Lanka posee jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contra los niños. Al orador le preocupa igualmente la declaración de la delegación en la sesión anterior de que los niños que participaron en el conflicto armado serían juzgados por un tribunal. Esos niños deberían someterse a la justicia de menores, incluso en el caso de que estuvieran involucrados en actividades prohibidas por las leyes nacionales.

11.La Sra. Aidoo apunta que, si bien el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha ayudado a Sri Lanka con la reunión de datos sobre los niños afectados por el conflicto armado, pregunta qué sistema ha adoptado el propio Gobierno para averiguar cuántos niños se encuentran en campamentos y cuántos han sido reasentados o devueltos a sus hogares. Sin esos datos será difícil tomar medidas eficaces. También pregunta qué viene haciéndose para determinar el paradero de las familias de los niños y si esa labor tiene éxito. Por último, la oradora pide una declaración de cómo se propone trabajar Sri Lanka con los organismos humanitarios, tanto locales como internacionales, dado que a estos se les exige inscribirse ante el Ministerio de Defensa. La oradora desea saber qué piensa hacer el Gobierno para que todas las zonas sean accesibles, de manera que los organismos humanitarios puedan ayudar a reunir información y, sobre esa base, prestar sus servicios.

12.El Sr. Citarella supone que tras la cesación del conflicto se redactó algún tipo de acuerdo escrito y se pregunta si todas las partes en ese acuerdo tuvieron en cuenta la situación de los niños. En particular, pregunta en qué condiciones se encuentran los niños que fueron reclutados por grupos armados y si también pueden ser castigados.

13.Al orador le preocupa que se publicaran las fotos de los niños que fueron puestos en libertad o que se rindieron en la zona del conflicto. Por último, le preocupan las grandes cantidades de armas ligeras que inevitablemente deben existir. Pregunta si el Estado parte tiene intenciones de destruirlas o al menos reducir el número de esas armas.

14.El Sr. Pūras pregunta qué medidas, jurídicas o de otra índole, se adoptan para asegurar que los niños son tratados como víctimas y no como delincuentes en los centros de rehabilitación. El orador señala que esos centros están dotados de personal militar, y que el entorno general es militar, lo que es contrario a las necesidades de los niños, por lo que pregunta qué salvaguardias existen contra la violación sistemática de los derechos de los niños.

15.Los organismos internacionales pueden prestar una ayuda cuantiosa, pero el acceso de la ayuda humanitaria ha sido restringido por el Ministerio de Defensa, incluso en el caso de los organismos de las Naciones Unidas. El orador desea saber las razones de la denegación de acceso.

16.El orador acoge con agrado el hecho de que casi 700 niños fueran liberados de los centros de rehabilitación y reunificados con sus familias, pero se pregunta qué servicios recibirán en adelante. La recuperación y la rehabilitación no deben terminar con su liberación. Se pregunta además si, en virtud de la Ordenanza de Emergencia núm. 1580/5 (2008), se cumplen plenamente las normas internacionales en materia de justicia de menores, particularmente en lo que respecta al derecho a contar con la presencia de un abogado.

17.Por último, es esencial que se resuelva el problema de los niños desaparecidos. Si están muertos, como todo parece indicar, deberán expedirse los certificados de defunción correspondientes sin demora.

18.El Sr. Guráň dice que es imprescindible que la vigilancia sea independiente en lo concerniente a los niños desplazados y a los niños que han participado en el conflicto armado. El Comité necesita seguridades del Estado parte de que viene aplicándose el plan de acción para poner fin al reclutamiento de niños. El orador pregunta quién es responsable de la reunión de datos; quién supervisará la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Defensor del Pueblo o la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y si los niños tendrán acceso al mecanismo de denuncia. Por último, el orador pide más información sobre las escuelas militares.

19.La Sra. Al-Asmar dice que la existencia de escuelas militares es sorprendente, dado que el Gobierno viene promoviendo la educación para la paz. Incluso, aunque los niños en esas escuelas porten armas de fuego únicamente de manera simbólica cuando desfilan, ello es inapropiado para una sociedad que trata de vivir en paz. La oradora pide más detalles sobre esas escuelas; si son internados; si se paga la matrícula; si los niños pueden abandonar los estudios; si los niños pueden presentar reclamos, y, en caso afirmativo, ante quién; y qué materias se estudian. Si esas materias incluyen los derechos humanos, la oradora desea conocer más detalles sobre los libros de texto que se emplean.

20.La Sra. Ortiz pregunta si existe una ley contra el terrorismo y, de existir, si los niños pueden ser enjuiciados en virtud de ella.

La sesión se suspende a las 10.45 horas y se reanuda a las 11.00 horas.

21.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka), respondiendo a la observación de la Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de que el informe inicial del Estado parte (documento CRC/C/OPAC/LKA/1) no sigue las directrices del Comité y a su pregunta de si el informe fue preparado en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, dice que, a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores, la preparación del informe estuvo a cargo de la Secretaría de Coordinación del Proceso de Paz, en colaboración con un comité consultivo entre cuyos integrantes figuraban representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Se demoró el contacto inicial con la Secretaría, por lo que lamentablemente no hubo tiempo para consultar extensamente a los niños. Sin embargo, la Secretaría de Coordinación del Proceso de Paz venía siguiendo de cerca el proceso de paz a la sazón y por lo tanto pudo hacerse eco con exactitud de la situación sobre el terreno.

22.El Sr. Fernando (Sri Lanka),abundando en las explicaciones que dio en la 1567ª sesión, dice que el nombramiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos lo realizaba anteriormente el Presidente, por recomendación de ciertos políticos, en particular el Presidente de la Cámara y el líder de la oposición. A raíz de los desacuerdos surgidos con motivo del derecho a nombrar a los integrantes y a ser nombrado, el Tribunal Supremo hizo suya una decisión, registrada en una decimoctava enmienda a la Constitución, en virtud de la cual los miembros del Consejo, que serían designados oficialmente por el Presidente, se seleccionarían por entero de entre los Miembros electos del Parlamento: los partidos minoritarios, el líder de la oposición, el Presidente de la Cámara y el Primer Ministro todos estarían representados.

23.La Presidente, en su condición de Relatora del país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que, según tiene entendido, muchos miembros de las comisiones gubernamentales y otros altos funcionarios públicos siguen siendo nombrados por el Presidente, incluidos los miembros de la Comisión Nacional del Servicio de Policía, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Finanzas, así como el Presidente del Tribunal supremo y los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones.

24.El Sr. Fernando (Sri Lanka)dice que, antes de la aprobación de la decimoséptima enmienda a la Constitución y después de la aprobación de la decimoctava enmienda, el Presidente viene realizando los nombramientos públicos.

25.El Sr. Nawaz (Sri Lanka) dice que, si bien es la autoridad nominadora, el Presidente realiza nombramientos por recomendación del Consejo Parlamentario, por lo que existen frenos y contrapesos. Los miembros de la minoría en el Parlamento pueden expresar su desacuerdo y sus opiniones se tendrán en cuenta.

26.La Sra. Aidoo pregunta si un nombramiento puede remitirse al Parlamento una vez que haya sido examinado por el Consejo Parlamentario y antes de que se transmita al Presidente.

27.El Sr. Fernando dice que, aun cuando el Consejo Parlamentario desempeña una función asesora, el asunto puede debatirse en el Parlamento.

28.El Sr. Nawaz dice que el proceso se ha simplificado gracias a la participación del Consejo Parlamentario.

29.El Sr. Citarella observa que, de acuerdo con los estatutos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el presidente de esta es nombrado por el Presidente de la República. Al orador le preocupa que resulte difícil mantener independiente esos nombramientos.

30.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que en el sistema de las Naciones Unidas los candidatos los presentan los países, pero una vez nombrados, estos desempeñan sus funciones de manera completamente independiente. En numerosas jurisdicciones se emplean sistemas similares de nombramientos por el Jefe de Estado sin que los nombramientos den lugar a una falta de independencia de parte de los designados.

31.El Defensor del Pueblo es un puesto establecido en virtud de la Constitución al que los ciudadanos tienen acceso directo para presentar sus reclamos, en particular sus denuncias relativas a la violación de sus derechos humanos. Los Miembros del Parlamento también pueden recibir denuncias de la población y remitirlas al Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo está autorizado a formular recomendaciones y recibe una respuesta por escrito en que se confirma que la medida recomendada se ha tomado o se exponen las razones por las que no se ha tomado.

32.El Sr. Guráň indagasobre la relación entre el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

33.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que las dos instituciones son completamente independientes y que sus jurisdicciones corren por vías casi paralelas. Las facultades de la Comisión son más amplias que las del Defensor del Pueblo pues puede formular recomendaciones al Gobierno sobre posibles cambios en la legislación.

34.El Sr. Nawaz (Sri Lanka) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha estudiado la Convención y ha difundido información relativa a ella por todo el país.

35.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que la protección de las víctimas y los testigos, en particular los niños soldados, no forma parte actualmente del sistema de justicia penal de Sri Lanka. Con la introducción del proyecto de ley de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos, la protección será retrospectiva.

36.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, desea saber concretamente si los niños testigos que rinden testimonio contra los que los han reclutado o contra otros militares reciben protección total.

37.El Sr. Nawaz (Sri Lanka) dice que, en virtud del proyecto de ley que se propone, se prestaría asistencia a los testigos, incluidas los niños víctimas. Una víctima de un delito se define como toda persona que haya sufrido daños a causa de un delito que se ha cometido en su contra. El proyecto de ley es de largo alcance, pues permitirá que las víctimas participen en los procedimientos penales y abarca cuestiones como la asistencia a los familiares más cercanos de las víctimas de un delito y la indemnización.

38.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka), respondiendo a las preguntas relativas al reclutamiento inicial y repetido de niños soldados que se plantean en los párrafos 2 y 3 de la lista de cuestiones a las que se refirió la Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con este Protocolo facultativo, dice que la cuestión ha sido investigada por la unidad especial de policía de la Autoridad Nacional de Protección Infantil en colaboración con el UNICEF.

39.La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) dice que, a raíz de una investigación llevada a cabo en la provincia oriental, se descubrió a un niño menor de 18 años que reúne los criterios pertinentes, por lo que se hacen esfuerzos por localizar a sus padres que viven en otra parte del país.

40.El Sr. Ranasinghe (Sri Lanka), respondiendo a una pregunta anterior relativa al alojamiento protector y la rehabilitación, dice que los niños víctimas de la guerra fueron alojados en dos centros: los niños que pidieron cursar la enseñanza general fueron colocados en una buena escuela de Colombo, mientras que los restantes niños de más de 16 años de edad que no deseaban una educación formal recibieron capacitación en oficios. A todos los niños se les brindó asesoramiento sicológico y se les ofrecieron programas extracurriculares de danza y música. Los centros protectores alojan a 363 niños y 131 niñas. Todos los niños fueron devueltos a sus padres a más tardar en mayo de 2010, un año después de concluir la guerra. Ninguno de los niños fue procesado judicialmente. El UNICEF ha supervisado los centros protectores, cuya administración ha estado a cargo de maestros y maestras.

41.La Presidenta cree que dos de los centros son administrados por militares y no por policías civiles.

42.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que los administradores docentes trabajan dentro de los centros, mientras que las fuerzas de policía se mantienen fuera de los edificios a fin de proteger a los niños. No se han empleado fuerzas militares.

43.El Sr. Ranasinghe (Sri Lanka), pasando al tema de los niños desaparecidos, dice que se ha iniciado un programa de sensibilización y que se ha invitado a miles de padres a que participen en él. Unas 10.000 personas han presentado denuncias de casos de niños desaparecidos. Se ha aconsejado a los padres a que presten declaración en la comisaría de policía local, al tiempo que se ha instituido un procedimiento administrativo para pagar indemnizaciones. En lo tocante a las escuelas militares, en Sri Lanka no existen. Las academias militares están abiertas a mayores de 18 años de edad que han decidido hacer carrera en las fuerzas armadas.

44.La Sra. Al-Asmar tiene entendido, a juzgar por las respuestas escritas del Estado parte (documento CRC/C/OPAC/LKA/Q/1/Add.1), que se puede recibir entrenamiento militar a partir de los 16 años de edad.

45.El Sr. Ranasinghe (Sri Lanka) dice que el entrenamiento militar a que se hace referencia se imparte en una escuela de cadetes y es una modalidad que existe en todo el mundo.

46.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, reconoce que, si bien el entrenamiento impartido en el marco de una escuela de cadetes es una actividad legítima, el Comité ha recibido informes de que en las escuelas se ha impartido adiestramiento en el manejo de armas pequeñas.

47.La Sra. Al-Asmar dice que en el párrafo 3 de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones se menciona que en los desfiles se han utilizado armas de fuego.

48.El Sr. Ranasinghe (Sri Lanka) explica que en desfiles anteriores se han utilizado rifles de entrenamiento, que no tienen mecanismos de disparo y que se usan en ocasiones ceremoniales.

49.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que el Comité recomienda encarecidamente no realizar ejercicios militares en las escuelas, incluidos los ejercicios con fines de entrenamiento.

50.La Sra. Wijemanne dice que los ejercicios datan del período colonial, una época en que la magnitud de los actos de terrorismo y la violencia no era la de hoy. La oradora acepta que, como parte de los esfuerzos por construir la paz, debe revisarse el tipo de ejercicio militar que se practica en las escuelas.

51.La Sra. Ortiz dice que, pese al hecho de que la guerra ha concluido, Sri Lanka sigue manteniendo un presupuesto de defensa grande. En 2010 se registró un aumento en el presupuesto de defensa, mientras que el presupuesto de educación se redujo. Es comprensible que el gasto militar se mantuviera elevado durante los años que duró el conflicto, pero en el presente se necesitan fondos para las actividades de tiempo de paz, en particular para los programas de reinserción escolar y los servicios comunitarios.

52.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que, además de los gastos militares directos, el presupuesto de defensa se utiliza para el pago de los sueldos del personal militar y civil, la compra de equipo y vehículos, el pago de indemnización a las víctimas del conflicto, la búsqueda y eliminación de municiones y explosivos en las zonas de conflicto y la remoción de minas. De modo similar, el presupuesto de educación se utiliza para gastos indirectos como los sueldos de los maestros y los gastos administrativos efectuados en la división del Ministerio de Educación en dos, uno para la enseñanza superior y otro para la enseñanza general.

53.La Sra. Aidoo pregunta si se han establecido sistemas de seguimiento para los niños que se han reintegrado a sus familias tras salir de los centros de rehabilitación, los que han sido colocados en escuelas o los que reciben capacitación en oficios. Desea saber si los niños son estigmatizados por los demás escolares. La oradora pide más información sobre los esfuerzos que emprende el Estado parte en la búsqueda de los niños desaparecidos y si funciona el sistema para localizar a las familias. Pregunta si la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia funciona plenamente en las zonas afectadas por el conflicto en las provincias de las zonas oriental y septentrional del país.

54.El Sr. Ranasinghe (Sri Lanka) dice que 65 de los 296 niños colocados inicialmente en una buena escuela de Colombo optaron por regresar a esa escuela y se les proporcionó alojamiento en un albergue para estudiantes, al tiempo que a sus familias se les ofreció transporte gratuito para visitarlos. Los niños pueden seleccionar una escuela y ellos se mantienen en contacto con sus padres por conducto de la Oficina del Comisionado General para la Rehabilitación. El UNICEF viene trabajando con los niños en las provincias de las zonas oriental y septentrional del país, en estrecha colaboración con funcionarios del Gobierno, agentes de libertad vigilada y funcionarios de la Autoridad Nacional de Protección Infantil.

55.Entre las medidas adoptadas para dar con el paradero de los niños desaparecidos se cuentan la realización de visitas a los lugares de interés, la colocación de anuncios en la prensa, el seguimiento de los niños cuya desaparición ha sido denunciada por los padres y la adopción de medidas apropiadas en relación con los niños que fueron colocados en orfelinatos una vez concluido el conflicto.

56.El Sr. Abeygunawardhana (Sri Lanka) dice que el Departamento de libertad vigilada y servicios de atención al niño y las autoridades provinciales vienen trabajando juntos para localizar a los niños desaparecidos. Hasta la fecha 700 niños no acompañados han sido colocados en instituciones y se hace todo lo posible por localizar a sus familias o a personas que se encarguen de ellos. Casi 300 niños han sido reintegrados en sus familias, algunos de ellos colocados en escuelas mientras que otros reciben capacitación en oficios.

57.La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) dice que la Autoridad Nacional de Protección Infantil ha designado a coordinadores y asesores sicosociales de distrito en las provincias de la zona oriental y septentrional del país, los que vienen trabajando conjuntamente con los funcionarios encargados de promover los derechos del niño, para asegurar la protección de los niños en las zonas afectadas por el conflicto. El UNICEF ha facilitado fondos a fin de designar a nuevos funcionarios con objeto de ampliar las operaciones.

58.La Sra. Aidoo agradece el considerable apoyo prestado por el UNICEF y otras organizaciones humanitarias, pero insiste en que el propio Estado parte debería invertir en un programa sostenible, que incluya la formación de personal local permanente, a fin de garantizar la prestación ininterrumpida de servicios sociales a los niños. La oradora hace hincapié en que el Gobierno debe permitir el acceso sin trabas de las organizaciones no gubernamentales a todas las zonas donde haya niños necesitados de apoyo y protección.

59.La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) dice que, si bien el UNICEF y varias organizaciones no gubernamentales prestan apoyo inicial a zonas afectadas por el conflicto en el norte y el este, es necesario supervisar sus actividades para velar porque sean compatibles con la política del Gobierno y el programa de la Autoridad Nacional de Protección Infantil. El apoyo se presta hasta que se contrata a personal permanente, pero la Autoridad Nacional de Protección Infantil será el órgano encargado de elaborar un programa a largo plazo.

60.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que, con arreglo al sistema presupuestario del Gobierno, la aprobación del personal nuevo toma entre dos y tres años , por lo que a corto plazo se seguirán empleando los mecanismos provisionales establecidos con las organizaciones no gubernamentales para prestar servicios a los niños en las zonas afectadas por el conflicto.

61.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que deberá darse un seguimiento sostenible a los niños rehabilitados reintegrados en sus familias, además de prestárseles servicios sicosociales a largo plazo. La oradora se hace eco de la inquietud expresada por otros miembros del Comité ante la restricción del acceso de las organizaciones humanitarias a las zonas afectadas por el conflicto, ya que dichas organizaciones poseen los conocimientos y la capacidad necesarios para prestar servicios sicosociales de importancia vital además de proporcionar alimentos y equipo.

62.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que se ha otorgado acceso a 21 organismos nacionales e internacionales, los que ya vienen trabajando en el este y el norte del país, mientras que otras 31 organizaciones no gubernamentales trabajan en el provincia septentrional. En 2005 el Gobierno instituyó un sistema de registro sencillo en virtud del cual las organizaciones no gubernamentales establecen un vínculo con el ministerio competente, porque, a raíz del tsunami, Sri Lanka se vio inundada de organizaciones no gubernamentales que operaban y viajaban libremente por todo el país, lo que suscitó confusión. El actual sistema responde a los mejores intereses de los niños, permite aprovechar al máximo los recursos y resulta ventajoso para las organizaciones no gubernamentales siempre que estas estén dispuestas a trabajar dentro del sistema.

63.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que el Ministerio de Defensa se encarga de registrar a las organizaciones no gubernamentales por el visto bueno de seguridad requerido, ya que en el pasado ha habido problemas con organizaciones no gubernamentales que vienen al país supuestamente con un propósito y en su lugar se dedican a promover ideas inconstitucionales. El anterior trámite de registración entrañaba la participación de varios ministerios, en dependencia de la labor que realizara la organización no gubernamental interesada, y el Ministerio de Defensa daba el visto bueno de seguridad definitivo. Este trámite se consideró demasiado dilatado y complicado, por lo que el Ministerio de Defensa se encarga ahora del proceso de registración en su totalidad. Sri Lanka valora la labor de las organizaciones no gubernamentales, pero, al cabo de 30 años de conflicto, su seguridad nacional no puede verse comprometida.

64.La Sra. Aidoo dice que, a la vez que respeta el derecho del Estado parte de proteger su seguridad nacional, el Comité tiene sumo interés en asegurar que las organizaciones no gubernamentales puedan cooperar en favor del interés superior de los niños. La oradora pide que se aclaren los informes de que algunas organizaciones no gubernamentales se registran como empresas en virtud de la Ley de empresas para eludir el nuevo trámite de registro. Pregunta si el nuevo trámite se aplica a las organizaciones no gubernamentales que actualmente no operan en las zonas de emergencia.

65.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que el trámite de registro se aplica a todas las organizaciones no gubernamentales.

66.El Sr. Nawaz (Sri Lanka), refiriéndose a la cuestión de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dice que Sri Lanka considera innecesario ratificar el Estatuto, por cuanto su legislación nacional abarca los crímenes de guerra, incluidos los delitos contra los niños.

67.El Sr. Nawaz (Sri Lanka), refiriéndose a la cuestión de la jurisdicción extraterritorial en el caso de los delitos cometidos en el extranjero, dice que en la legislación nacional se reconoce esa jurisdicción y que el Estado parte ha ratificado los Convenios de Ginebra pertinentes.

68.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que la preocupación principal de Sri Lanka y de sus vecinos es que el Estatuto de Roma no abarca adecuadamente los delitos relacionados con el terrorismo. Sri Lanka ha propuesto que esos delitos se añadan al Estatuto y aguarda el resultado del proceso de examen antes de adoptar una decisión sobre su ratificación.

69.El Sr. Nawaz (Sri Lanka) dice que el proceso de examen se celebró en Kampala en mayo de 2010, pero que no se adoptó decisión alguna sobre la adición de los delitos relacionados con el terrorismo, razón por la cual la decisión de Sri Lanka respecto de la ratificación del Estatuto de Roma se encuentra aún bajo examen.

70.El Sr. Kotrane dice que los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma también tienen todas las garantías jurídicas disponibles en su legislación nacional, sólo que el Estatuto complementa y fortalece esas garantías al demostrar la disposición de los Estados de cooperar con otros Estados en el enjuiciamiento de los criminales de guerra. El orador pide que se aclare si los delitos cometidos contra los niños en el extranjero pueden enjuiciarse con arreglo a la legislación sobre jurisdicción extraterritorial del Estado parte.

71.El Sr. Fernando (Sri Lanka), en respuesta a una pregunta anterior sobre las leyes contra el terrorismo, dice que, además de su Ley de prevención del terrorismo, Sri Lanka ha promulgado legislación para reprimir los actos de terrorismo internacional, en cumplimiento de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En cuanto a si los niños pueden ser enjuiciados en virtud de las leyes nacionales, dice que, en ausencia de una referencia específica a los niños, las leyes se aplican a todos, independientemente de la edad. Sin embargo, como cuestión de política, el Estado no procesa a menores de 16 años de edad, e incluso personas de 18 años de edad o más no se enjuician por delitos cometidos como niños.

72.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, pregunta si se puede mantener detenidos a los niños, o si alguno se encuentra detenido actualmente, en virtud de las leyes nacionales contra el terrorismo.

73.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que, en el pasado, en casos de menores de 18 años de edad que fuesen capturados y que confesasen haber cometido actos de terrorismo, se tenía en cuenta su edad.

74.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, expresa inquietud por una declaración reciente del Sr. Godage, ex Embajador de Sri Lanka ante la Unión Europea, en el sentido de que aún se mantienen detenidos hasta 2.000 jóvenes en virtud de la Ley de prevención del terrorismo en Sri Lanka.

75.El Sr. Fernando (Sri Lanka) no ha escuchado ni ha visto la declaración, pero señala que en virtud de la Ordenanza sobre niños y jóvenes, “jóvenes” se define como menores de 21 años de edad.

76.El Sr. Citarella pregunta qué acuerdos concretos fueron suscritos con otras partes para poner fin al conflicto en Sri Lanka y, de haberse suscrito, si alguno de ellos tienen en cuenta la situación de los niños. Desea saber además si los niños que fueron reclutados por la fuerza para los grupos armados corren el riesgo de ser enjuiciados por crímenes de guerra que cometieron durante el conflicto o si se les otorga inmunidad de enjuiciamiento.

77.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que no se firmó tregua o pacto alguno para poner fin al conflicto, sino que los terroristas fueron derrotados militarmente. Nadie será enjuiciado por crímenes que pudieron haber cometido cuando niños.

78.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que, en la Gaceta Oficial de 2006, cuando se hacía referencia a los combatientes, no se hacía mención específica de niños y adultos, razón por la cual se publicó otra Gaceta Oficial para distinguir entre ambos, sobre la base de los Principios de París. En esta Gaceta Oficial se declara que los niños que fueron reclutados por la fuerza en los grupos armados no serán enjuiciados. Sri Lanka no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Respondiendo a la pregunta sobre la reunión de datos, la oradora dice que, si bien no existe ningún órgano central encargado de reunir datos, los ministerios trabajan en estrecha cooperación con el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales a fin de obtener datos relativos a su esfera de competencia.

79.La Sra. Aidoo, apoyada por el Sr. Guráň, sugiere que Sri Lanka elabore un sistema nacional de reunión de datos en que todas las instituciones adopten el mismo enfoque, en particular el desglose de los datos según variables tales como la edad, origen étnico y ubicación geográfica. Lo ideal sería que la gestión del sistema corriera a cargo de una oficina central de estadística, que orientara la labor de reunión de datos de las instituciones públicas, de manera que a la hora de elaborar los informes el Estado parte pudiera formarse una idea ajustada a la realidad de las desigualdades y disparidades existentes en los planos nacional, regional y local. Ello, a su vez, serviría de base para formular las políticas en materia de infancia y vigilar su aplicación.

80.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que, aun cuando Sri Lanka favorece ese tipo de sistema de reunión de datos sobre los niños, se trata de un país muy pobre que ha estado en guerra durante 30 de los 60 años de su independencia. Pese a ello, no hay duda de que la reunión de datos es una esfera importante que merece que se inviertan recursos tanto nacionales como externos. Sri Lanka realizó censos cada 10 años durante mucho tiempo antes de la guerra, labor que fue interrumpida en 1981 cuando se impidió el acceso de los empadronadores a las zonas controladas por los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (LTTE). El Gobierno tiene planes de realizar un censo en julio de 2011 y se espera que sus resultados ayuden a elaborar una base de datos más fiable para la formulación de las políticas sobre los niños.

81.El Sr. Guráň dice que la planificación del censo de 2011 representa una buena oportunidad para que el Departamento de Estadística y Censos introduzca un nuevo sistema de indicadores comunes con fines de reunión de datos.

82.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, desea saber si ha entendido correctamente que, en virtud del sistema de justicia penal de Sri Lanka, las personas que eran niños cuando se asociaron con grupos armados y que cometieron delitos a la sazón no pueden ser enjuiciados por esos delitos.

83.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que, desde el punto de vista jurídico, existe la posibilidad de formular cargos contra ellos por haber cometido un delito, pero dado que se reconoce que la mayoría de esas personas fueron reclutadas en grupos armados por la fuerza cuando eran niños, el Gobierno ha decidido abstenerse de acusarlos o enjuiciarlos por esos delitos.

84.El Sr. Ranasinghe (Sri Lanka) dice que los militares han llevado a cabo extensas operaciones de búsqueda y eliminación de municiones y explosivos. Si su estado físico lo permite, se reúnen, se garantiza su custodia y se envían al organismo competente para ser investigados. Los explosivos que se encuentran en estado frágil se destruyen en el lugar. Si bien ya se ha eliminado la mayoría de las municiones, siguen desarrollándose operaciones de remoción de minas, las que, según se espera, concluirán en un futuro cercano.

85.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, pide más información en relación con el párrafo 5 de la lista de cuestiones preparada por el Comité (documento CRC/C/OPAC/LKA/Q/1), habida cuenta de que en virtud de una enmienda de 2006 al Código Penal se permite el enjuiciamiento de las personas que hayan reclutado o utilizado a niños en el conflicto armado. La oradora pregunta si el Gobierno ha acusado o enjuiciado a alguna persona por esos delitos.

86.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que no conoce de casos de enjuiciamiento o siquiera de denuncias. A fin de poner en marcha el sistema de justicia penal, es preciso presentar una denuncia ante la policía. Cuando se recibe la denuncia, esta se investiga y las conclusiones de la investigación se remiten al Fiscal General, quien, basado en esa información, decide si formula cargos y entabla acciones.

87.El Sr. Kotrane dice que, tratándose de actos tan graves como el reclutamiento de niños en un conflicto armado, en la mayoría de los sistemas judiciales comparables al de Sri Lanka el procedimiento es no esperar a que la víctima presente una denuncia ―puesto que, por lo general, es quien se encuentra en un estado vulnerable―, sino, más bien, que la fiscalía entabla los procedimientos por iniciativa propia. El mismo procedimiento se aplica en el caso de homicidios u otros delitos graves. La delegación debería señalar qué medidas piensa adoptar el Estado parte a fin de superar la inercia existente en su sistema y permitir que el Departamento del Fiscal General incoe un proceso por iniciativa propia contra los responsables de haber cometido los delitos graves previstos en el Protocolo facultativo y en la legislación del propio Estado parte.

88.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que la respuesta escrita del Estado parte al párrafo 5 de la lista de cuestiones, en que se indica que sus investigaciones no han identificado a personas directamente responsables de haber reclutado a jóvenes con fines militares, es incompatible con su respuesta a un informe de la Comisión de las Comunidades Europeas titulado “Observaciones del Gobierno de Sri Lanka respecto del Informe sobre las conclusiones de la investigación relativa a la aplicación eficaz de ciertas convenciones de derechos humanos en Sri Lanka”. En el párrafo 65 de ese informe el Gobierno indica que dos personas fueron arrestadas por sospecha de haber reclutado y utilizado a niños durante el conflicto armado, lo que permitió entablar un procedimiento judicial en su contra.

89.El Sr. Nawaz (Sri Lanka) dice que el umbral de prueba que se requiere para proceder al arresto de una persona es la sospecha razonable. El umbral de prueba que se requiere para entablar un procedimiento judicial es la existencia de indicios razonables. Para lograr una condena se requiere una prueba más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, no todo arresto da lugar a un enjuiciamiento y no todo enjuiciamiento da lugar a una condena.

90.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que resulta difícil entender por qué razón el Gobierno no ha iniciado procedimientos contra los líderes de ciertos grupos armados que, el Gobierno y la comunidad internacional bien saben, reclutaron a niños durante el conflicto armado, simplemente porque nadie ha presentado una denuncia ante la policía.

91.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General, que es el oficial jurídico principal del Estado encargado de la acusación pública, no está facultado para practicar investigaciones. Por consiguiente, no puede iniciar una investigación por iniciativa propia.

92.El Sr. Citarella pregunta si el Fiscal General está facultado para ordenar una investigación de delitos como el homicidio. Si no lo está, eso significa que dicho funcionario simplemente recibe información de la policía pero que es a esta a quien compete practicar investigaciones. Durante la guerra civil cientos de niños fueron reclutados para que participaran en el conflicto armado, lo que implica que puede haber cientos de personas que podrían procesarse por ese delito. El Protocolo facultativo impone las mismas obligaciones a los grupos armados en Sri Lanka que al Estado, por lo que sobre esos grupos recae la misma responsabilidad en caso de incumplimiento de esas obligaciones.

93.El Sr. Fernando (Sri Lanka) reitera que las investigaciones únicamente las realiza la policía. Es sabido que los niños fueron reclutados principalmente por el LTTE. Pese a ello, el Estado no ha recibido ni una sola denuncia que le permita investigar y enjuiciar a un miembro del LTTE por ese delito.

94.El Sr. Kotrane dice que no se trata de si el Departamento del Fiscal General puede practicar las investigaciones directamente o no, sino más bien de si puede ordenar una investigación o iniciar un procedimiento por iniciativa propia. Si en Sri Lanka no ha habido enjuiciamientos porque la policía no ha investigado los delitos relacionados con el reclutamiento de niños, lo mismo se aplicaría a otros delitos, como el turismo sexual y todas las violaciones de los derechos del niño. Ese sistema fomenta la impunidad en casos de delitos contra los niños. Es esencial que alguien en el sistema de justicia penal tenga la discreción de ordenar el inicio de procedimientos en determinados casos en que no exista una denuncia personal.

95.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que hay grandes posibilidades de que en Sri Lanka se reclute nuevamente a niños, dada la aparente impunidad que existe ante esos delitos. Si bien no hay motivos para que la comunidad internacional se sienta satisfecha, es el Gobierno de Sri Lanka a quien debe preocuparle mayormente los miles de niños que han muerto o que corren el riesgo de ser reclutados en grupos armados.

96.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que, en el sistema de justicia penal del país, existe una clara división entre las funciones de investigación y de fiscalía. Las funciones que se asignan al Fiscal General se definen claramente por ley como de fiscalía.

97.El Sr. Nawaz (Sri Lanka)dice que el Gobierno ha establecido un mecanismo de rendición de cuentas, a saber la Comisión de Enseñanza y Reconciliación. El mandato de la comisión abarca la determinación de hechos y la identificación de los responsables a fin de que rindan cuentas de sus actos. Cualquiera que crea que un niño o grupo de niños haya sido reclutado en un conflicto armado puede formular una denuncia ante la Comisión, órgano multiétnico y multiconfesional. A continuación la Comisión presentaría cualquier prueba que obtuviese al Fiscal General y le pediría que ejercite la acción pública correspondiente. El orador pide al Comité que no prejuzgue la Comisión ni catalogue la situación en Sri Lanka como una de impunidad.

98.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que el Comité respetará plenamente la petición del Estado parte. Si bien coincide en que aún es prematuro para evaluar la labor de la Comisión, la oradora abriga la esperanza de que con el tiempo la verdad saldrá a relucir y los responsables serán llevados ante la justicia, pues sólo así podrá fortalecerse la nación y construirse un futuro mejor para los niños de Sri Lanka.

99.El Sr. Nawaz dice que el Fiscal General ha declarado en varias ocasiones que aunque hubiese un mínimo de pruebas que involucraran a alguien en la comisión de un delito, no dudaría en enjuiciar a esa persona.

100.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que, según tiene entendido, el Fiscal General cuenta en su poder con abundantes pruebas que involucran a personas que se sabe reclutaron a niños.

101.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que la Comisión de Enseñanza y Reconciliación está interesada no sólo en determinar los hechos sino también en contribuir al avance de la sociedad. Tal vez parte del problema radica en el que el sistema jurídico de Sri Lanka no ha sido modernizado para hacer frente al terrorismo. Por ejemplo, en lo que respecta al acuerdo de cesación del fuego de 2002, el Gobierno no ha logrado asegurar el cumplimiento de una de sus condiciones, a saber, la desmovilización o la liberación de todos los niños, a causa de lo cual han sufrido muchos niños.

102.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que en octubre de 2009 el Gobierno formuló un plan de acción destinado a reintegrar a los ex combatientes, pero que al mes de julio de 2010 ese plan de acción aún no ha sido aprobado por el Gabinete, por lo que no ha sido aplicado. La oradora desea saber en qué situación se encuentra el plan de acción.

103.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que el Gabinete ha aprobado otro plan nacional de acción y que el Presidente ha nombrado a un subcomité de ministros encargado de aplicarlo. En el plan se incluyen medidas para promover el bienestar de los niños y se reconocen todas las disposiciones de la Convención. El orador distribuirá una copia del plan para beneficio de los miembros del Comité.

104.La Presidenta, en su condición de Relatora para el país en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, dice que el Estado parte deberá enjuiciar sin demora a los responsables del reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado; cumplir los procedimientos de localización de familias a fin de precisar el paradero de los niños que se presumen desaparecidos; levantar las restricciones a las actividades de las organizaciones humanitarias; llevar a cabo investigaciones con miras a identificar a los niños que se mantienen detenidos en virtud de la legislación de seguridad; y revisar el marco jurídico aplicable a la rehabilitación y reintegración de los niños. El Comité recomendará que los niños acusados de delitos sean tratados de conformidad con la Convención y demás normas internacionales. Instará al Estado parte a que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las organizaciones no gubernamentales y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. El Comité instará asimismo al Estado parte a que coopere con el grupo de expertos del Secretario General encargado en prestar asesoramiento en materia de rendición de cuentas por posibles violaciones de los derechos durante el conflicto de Sri Lanka, que procurará prestar asistencia a la Comisión de Enseñanzas y Reconciliación.

105.Hablando en su calidad de Presidenta del Comité y tras dar por terminado el debate de la sesión sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la oradora pregunta, en relación con la aplicación de la Convención misma, si la presidenta de la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia está facultada para intervenir en caso de que los hogares infantiles incumplan las leyes pertinentes.

106.La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) dice que, en su capacidad de presidenta de la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia, está encargada de supervisar el funcionamiento de los hogares infantiles y formular recomendaciones a los comisionados provinciales y al comisionado del Departamento de libertad vigilada y servicios de atención al niño. Si los hogares infantiles no aplican las recomendaciones de la Autoridad, se podrán iniciar acciones judiciales en su contra.

107.El Sr. Jauhar (Sri Lanka) dice que Sri Lanka es uno de los tantos países donde el ámbito de enjuiciamiento se ve circunscrito por el sistema jurídico vigente. En lo concerniente al grupo de expertos del Secretario General, al que ha hecho referencia la Presidenta, el Gobierno de Sri Lanka ha dejado claramente establecida su posición, por lo que el orador considera innecesario referirse nuevamente al asunto.

108.La Presidenta agradece a la delegación su participación en las deliberaciones del Comité.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.