Naciones Unidas

CRC/C/SR.1420

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité de los derechos del niño

51º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública) * de la 1420ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 9 de junio de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los estados partes (continuación)

Informe inicial de Omán sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

La sesión se declara abierta a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 6 del programa) (continuación)

Informe inicial de Omán sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/OMN/1; lista de las cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/OMN/Q/1); respuestas por escrito del Estado parte en relación con la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/OMN/Q/1/Add.1)) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Omán vuelve a sentarse a la mesa del Comité

2.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’eah (Omán) precisa que el informe inicial de la Sultanía no fue elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sino por el Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.La Sra. Varmahdesearía alguna aclaración sobre la ley relativa a la trata de seres humanos aprobada en 2008 en el marco de la revisión del Código Penal y, en particular, sobre el artículo 3, según el cual no se hace ningún caso del consentimiento de la víctima cuando ésta es menor y sobre el artículo 5, que define las medidas que pueden tomarse durante el interrogatorio o el procesamiento del menor. Esta medida prescribe una pena severa que va de siete a quince años de prisión, combinada con una multa muy cuantiosa cuando la víctima de la infracción es menor o tiene alguna discapacidad. La delegación podría quizá puntualizar lo que entiende por "menor" e indicar si las penas son las mismas para los menores y los adultos.

4.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) contesta que por el término "menor" se entiende toda persona, varón o mujer, de menos de 18 años. Aclara que en caso de infracción, las penas pronunciadas y los procedimientos adoptados son diferentes según que se trate de menores o de adultos. Precisa que la ley se aplica indistintamente a los omaníes y a los extranjeros que viven en la Sultanía.

5.Explica que las carreras de camellos son un deporte nacional que forma parte del acerbo cultural. Se han aprobado leyes para fijar en los 18 años la edad mínima de participación en esas carreras, de conformidad con los objetivos de la Convención y las exigencias de la protección de los menores.

6.Los niños nacidos en Omán generalmente reciben la nacionalidad y el apellido del padre. En ciertos casos previstos por la ley, adquieren la nacionalidad de la madre. En ningún caso tienen la condición de apátridas.

7.El Sr. Ibrahim bin Said Al-Hosni (Omán) puntualiza que la ley omaní permite al niño nacido de padres desconocidos adquirir la nacionalidad omaní y un apellido. Los niños nacidos en el extranjero de madre omaní y de padre desconocido adquieren también la nacionalidad omaní. Por último, los niños nacidos de madre omaní y de padre extranjero que ha abandonado el domicilio conyugal tienen acceso a los mismos servicios que los omaníes. De momento, la legislación prohíbe la doble nacionalidad, pero esta cuestión se está estudiando.

8.La Sra. Ortiz(Relatora para Omán en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pide alguna puntualización sobre los niños que no tienen derecho a adquirir la nacionalidad.

9.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) indica que la ley de 2008 referente a la trata de seres humanos incrimina todas las formas de explotación y, en particular, la venta de niños. El párrafo 2 del artículo 2 de esa ley abarca todos los aspectos de la trata de niños.

10.Explica que las diligencias judiciales en el caso de un delito cometido en la persona de un niño están reguladas por la ley de la trata de seres humanos y la ley de menores. El objetivo consiste, a un tiempo, en sancionar al culpable y en proteger al niño. Así, pues, el niño no tiene la obligación de estar presente en el proceso; su testimonio a distancia es bastante. Si asiste al proceso, está acompañado de uno de sus padres o, en defecto de éste, de un abogado o un trabajador social, y las vistas se celebran a puerta cerrada. En algunos casos, se toman medidas para que el niño no se halle en presencia del acusado. Se procura asimismo limitar la duración del proceso. Esos casos son tratados por un juez de menores y una sala especializada, en estrecha colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social.

11.La Sra. Villaran de la Fuente pregunta si las medidas adoptadas para evitar que el niño se halle en presencia de su agresor se prevén en el Código de procedimiento penal o en otro instrumento.

12.El Sr. Sheikh Khalifa bin Momhamed Al-Hadrami (Omán) contesta que los juristas encargados de los casos que atañen a niños están muy calificados y que tratan de evitar al niño todas las etapas del procedimiento. De ese modo, el niño tiene una asistencia psicológica, jurídica y social hasta el final del proceso. Puede expresar su opinión y su opinión se toma en cuenta.

13.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) agrega que hay grupos de trabajo dependientes del Comité encargado de los asuntos familiares que a su vez depende del Ministerio de Desarrollo Social, que se han creado a nivel regional. Esos grupos, integrados por representantes de los ministerios interesados, de la policía, de la fiscalía, de los medios de comunicación social y de la sociedad civil, examinan los casos de violencias cometidas en niños que pueden haber ocurrido en las familias, los establecimientos escolares o incluso en los centros de salud. Se han registrado poquísimos casos que, por lo demás, no pueden considerarse como auténticos casos de violencia.

14.Los castigos corporales están prohibidos en las escuelas y las demás instituciones. Todo maestro o profesor o trabajador social que insulta o golpea a un niño se expone a sanciones.

15.La difusión del Protocolo también ha contribuido a que el niño sea respetado y protegido en las familias y en los centros médicos.

16.Si en Omán no hay centros de acogida para los niños, ello se debe a que no hay verdaderos casos de violencia. En el marco de un proyecto global, se ha propuesto crear un hogar para acoger a niños huérfanos y a los niños víctimas de violencia.

17.Además, el Ministerio de Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los niños un número verde para recibir las posibles denuncias. Por último, se han iniciado varios programas para constituir un banco de datos acerca de las violencias cometidas en niños.

18.El Sr. Koompraphant pide precisiones sobre el funcionamiento del número verde y sobre el curso que se da a las denuncias de los niños.

19.La Sra. Shalifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) contesta que las denuncias presentadas a través del teléfono verde son recibidas por trabajadores sociales que dependen del Ministerio de Asuntos Sociales. Éstos las examinan y las transmiten, en su caso, a la fiscalía. Esta última entonces toma la decisión relativa al procesamiento.

20.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al ‑Hadrami (Omán) dice, en lo que se refiere al trabajo de los niños en el sector del turismo, que se ha creado una Comisión nacional de turismo y que el país aplica una ley de turismo que toma en consideración la evolución reciente del sector a nivel mundial.

21.Las disposiciones referentes a la explotación sexual se aplican tanto a las personas físicas como a las personas morales. Por consiguiente, los establecimientos turísticos se exponen a las penas previstas para las infracciones cometidas en esos establecimientos.

22.Con arreglo al derecho laboral, el niño no puede trabajar entre las 18.00 horas y las 6.00 horas del día. Las empresas tienen la obligación de facilitar informaciones completas a este respecto. Los funcionarios competentes del Ministerio de Turismo o del Ministerio de Trabajo pueden visitar las empresas para cerciorarse de que se aplican las leyes a fin de evitar todo abuso.

23.Por lo que hace a las modalidades de aplicación de las penas, el Código de procedimiento penal prevé que, en caso de condena de uno o de ambos padres, a una pena de prisión, el Fiscal General está facultado para suspender la pena a fin de que el niño tenga la asistencia del progenitor.

24.La Sra. Ortiz(Relatora para Omán en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pide a la delegación que dé alguna puntualización acerca del trabajo no oficial, en particular en lo que se refiere a los niños que trabajan como empleados del hogar. Quisiera saber cómo se controla ese trabajo, si el país dispone de datos relativos al número de niños en esa situación y cuáles son las medidas de protección que se han tomado para esos niños. Además, desea tener más información acerca de los niños que trabajan como jockeys en las carreras de camellos.

25.La Presidenta pregunta qué mecanismos de vigilancia se han introducido para evitar que personas de menos de 18 años trabajen como jockeys de camellos.

26.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah  (Omán) afirma que no hay criados niños en Omán, ya sean omaníes o extranjeros. El país tiene datos acerca de todas las personas que llegan a la Sultanía. La mayor parte de los criados son mujeres mayores de 18 años.

27.La Sra. Sahiha bint Mubarak Al ‑Azriyah (Omán) indica que el Comité nacional de seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha desempeñado una función importantísima en la implantación de los mecanismos que permiten velar por el respeto de los derechos del niño en el marco de las carreras de camellos. Los responsables de la aplicación de la Convención se han entrevistado con los organizadores de las carreras y los propietarios de camellos a fin de que se garantice el respeto de las reglas en esta esfera. También se han celebrado reuniones con las autoridades locales encargadas de supervisar ese deporte.

28.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahia’Eah (Omán) dice que, según ciertas informaciones que ha recibido el Comité, varios países vecinos acogen a niños extranjeros que son empleados como jockeys. En Omán esa práctica no se autoriza y ningún niño puede ser traído al país para trabajar como jockey de camellos.

29.La Presidenta recuerda que la Relatora Especial para la trata de seres humanos, en particular, mujeres y niños, redactó en 2007 un informe sobre su misión en Omán, en el cual indicaba que se empleaba a niños en el sector no estructurado, en la agricultura y la pesca y también como empleados del hogar.

30.La Sra. Ortiz(Relatora para Omán en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) comparte la opinión de la Relatora Especial según la cual los casos de trata y de venta de mujeres y niños no son objeto de investigaciones y procesamientos en grado suficiente. Desearía que la delegación facilitase informaciones más completas a este respecto.

31.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Hahya’Eah (Omán) declara que, durante su misión en la Sultanía de Omán, la Relatora Especial pudo aprovechar un programa muy completo preparado en coordinación entre los Ministerios de Asuntos Sociales y de Relaciones Exteriores, y el Gobierno le dio todos los medios necesarios para examinar todas las situaciones o lugares que deseaba y que tenían que ver con todos los aspectos del informe. Además, el Gobierno dio respuestas a las preguntas formuladas en su informe. Los relatores especiales siempre serán bienvenidos en el país para examinar la situación en esa esfera.

32.El Sr. Tayfoor Sayyid Ahmed Ismail (Omán) señala, por lo que concierne al empleo de niños en la pesca y la agricultura, que se trata de actividades familiares. Los niños ayudan a su padre, pero no están remunerados. Ningún niño es llevado al país con ese fin ni es empleado a cambio de remuneración en los trabajos agrícolas o la pesca.

33.La Presidenta pide a la delegación que facilite informaciones más completas sobre las cuestiones vinculadas con la extradición y la responsabilidad de las personas morales.

34.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami(Omán) explica, sobre el tema de la pornografía, que la sociedad omaní es una sociedad conservadora. La ley de comunicaciones impide que tanto los adultos como los niños accedan a contenidos pornográficos en Internet o por teléfono.

35.La edad mínima para contraer matrimonio está fijada en 18 años y toda infracción a esa regla se sanciona.

36.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) precisa que está prohibido contraer matrimonio sin el consentimiento verbal de los dos futuros esposos.

37.El Sr. Tayfoor Sayyid Ahmed Ismail (Omán) añade que la proporción de muchachas en las escuelas y las universidades es del 49%, lo que confirma indirectamente la disminución del número de matrimonios precoces.

38.El Sr. Ibrahim bin Said Al-Hosni (Omán) recuerda, por lo que hace a la explotación sexual, que el Código Penal sanciona la servidumbre, la explotación y la venta de personas, así como la delincuencia transnacional.

39.El derecho omaní prohíbe la extradición de un nacional omaní hacia otro Estado. En cambio, el nacional omaní que comete un delito en otro Estado puede ser objeto de extradición hacia Omán en virtud de un acuerdo bilateral celebrado entre Omán y el país interesado. A falta de acuerdo bilateral, se deja al arbitrio del otro Estado el aceptar o no la extradición.

40.La Presidenta comprende el punto de vista expresado por la delegación, según el cual la decisión de extradición corresponde a los poderes discrecionales del Estado, pero precisa que la posición del Comité es que el Protocolo Facultativo puede constituir el instrumento jurídico que justifique una decisión de extradición, incluso cuando no hay ningún acuerdo bilateral entre dos Estados.

41.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) indica que el menor en detención que alcanza la edad de 18 años puede ser transferido a un establecimiento para adultos por decisión del juez. Cada situación se estudia individualmente teniendo en cuenta todas las circunstancias.

42.El menor excarcelado puede ser devuelto inmediatamente a su familia si se ha comportado bien durante la detención. En el caso contrario es enviado a un centro de asistencia vigilada por trabajadores sociales a fin de proseguir su rehabilitación antes de pasar a ser un miembro con pleno derecho de la sociedad.

43.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) indica que la ley de comunicaciones tipifica como delito la adquisición de material pornográfico. Las personas que facilitan la obtención de ese tipo de material también son sancionadas.

44.Cuando conocen de un asunto en que está implicado un menor, los tribunales tienen en cuenta la edad del autor del delito y su estado psicológico y mental. El menor debe estar acompañado de sus padres o, en su defecto, de un miembro de su familia, desde el principio del procedimiento hasta el dictado de la sentencia. En ciertos casos, se le dispensa de asistir a las diligencias a fin de protegerlo, pero entonces siempre está informado de la evolución del procedimiento y de su resultado. Las penas pronunciadas se aplican de manera que quede garantizada la integridad y la seguridad del menor. Se prevén nuevos cambios en los instrumentos jurídicos a fin de fortalecer la protección del menor.

45.La Sra. Ortiz(Relatora para Omán en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si los trabajadores sociales tienen formación suficiente para prestar servicios adaptados a los niños.

46.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que las catástrofes naturales que se han producido en el país durante los últimos dos años han mostrado la eficacia y el buen nivel de formación de los trabajadores sociales y de los servicios de socorro. El país ha utilizado su propia capacidad y no ha tenido que recurrir a una asistencia exterior, lo cual muestra que Omán no carece de capacidades ni de competencias en esta esfera.

47.El Gobierno se esfuerza por incorporar los Protocolos en sus medidas y políticas y por concienciar a la población con respecto a sus disposiciones. En particular, ha comenzado a integrarlos en los programas escolares.

48. La Sra. Ortiz (Relatora para Omán en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) da las gracias a la delegación y celebra la importancia que la Sultanía de Omán concede al Protocolo Facultativo y a los trabajos del Comité. Recomienda, entre otras cosas, a Omán que apruebe cuanto antes la ley sobre los derechos del niño, subrayando que se trata de un marco de todo punto necesario para garantizar la buena aplicación del Protocolo Facultativo. También sería deseable que se realizaran estudios para comprende y evaluar mejor la situación de los derechos del niño en el país.

49.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) da las gracias al Comité por sus observaciones e insiste en los esfuerzos que despliega su país con miras a la aplicación de los dos Protocolos Facultativos. Espera con impaciencia las recomendaciones del Comité y expresa la esperanza de que, cuando presente su próximo informe, Omán pueda hacer valer unos progresos notables.

50.La delegación de Omán se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 16.45 horas.

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