NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.125811 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1258ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 18 de septiembre de 2007, a las 10.00 horas

President e: Sr . ZERMATTEN

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Informe inicial de Croacia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 10 .00 h oras .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)

INFORME INICIAL DE CROACIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/HRV/1; lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/OPAC/HRV/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/HRV/Q/1/Add.1)).

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Croacia toma asiento a la mesa del Comité .

2.El Sr. SOCANAC (Croacia) subraya que las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño al final del examen del segundo informe periódico del Estado parte sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se difundieron ampliamente y han desempeñado la función de líneas directrices para la elaboración del Plan de acción nacional 2006-2012 en favor de los derechos y los intereses del niño.

3.Croacia fue uno de los primeros países que firmaron la Convención de las Naciones Unidas para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y que ratificaron la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyos principios se han integrado en gran parte en la estrategia nacional elaborada en este ámbito.

4.La Ley de defensa nacional, de abril de 2002, que entró en vigor incluso antes de que Croacia ratificara el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, puso la legislación croata en conformidad con las principales disposiciones del Protocolo, en particular fijando en 18 años la edad mínima para el reclutamiento y la participación en hostilidades directas.

5.En julio de 2007 se incorporaron a la Ley de defensa nacional modificaciones muy importantes, que conceden al Parlamento la facultad de decidir no reclutar a voluntarios para el servicio militar (hasta el final del año natural en el que cumplen 30 años). En tiempos de guerra o en caso de amenaza repentina contra el país, el servicio militar volvería a ser obligatorio. Dicho servicio, ahora voluntario, está igualmente abierto a las mujeres. Este nuevo sistema responde al deseo de Croacia de profesionalizar su ejército y contribuir al mismo tiempo a la aplicación efectiva del Protocolo en el país.

6.En relación con el artículo 4 del Protocolo, no hay ningún grupo armado distinto de las Fuerzas Armadas que esté legalmente autorizado para actuar en Croacia y no se ha señalado ningún grupo de este tipo. Los hechos contemplados en ese artículo no se castigan como tales en el derecho croata, pero el Código Penal prohíbe y sanciona con rigor el alistamiento de niños en las fuerzas armadas nacionales o su utilización en hostilidades directas en tiempos de guerra, de conflicto armado o de ocupación.

7.Croacia es también parte en la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios y ha modificado en consecuencia su Código Penal, como se expone con detalle en las respuestas por escrito.

8.De conformidad con la Ley de participación de los miembros de las fuerzas armadas croatas, la policía, las fuerzas de protección civil y el cuerpo de funcionarios en las misiones de mantenimiento de la paz y otras actividades en el extranjero, no se puede destinar a reclutas a misiones de mantenimiento de la paz en el extranjero. Además, no hay ninguna disposición de la legislación croata que permita reducir la edad del alistamiento, ni siquiera en circunstancias excepcionales.

9.De acuerdo con el sistema en vigor, los jóvenes reclutas interesados se inscriben en las oficinas locales de reclutamiento, que los convocan siguiendo un procedimiento general o individual. Todos los aspirantes a recluta tienen que presentar un documento de identidad o de otro tipo que permita verificar su edad, procedimiento establecido para evitar el alistamiento de menores en las fuerzas armadas. No se convoca a los jóvenes croatas residentes en el extranjero, pero se los inscribe basándose en la información facilitada por las misiones diplomáticas o los servicios consulares de la República de Croacia.

10.En Croacia no hay establecimientos de enseñanza secundaria administrados por las fuerzas armadas o bajo su control en el sentido del párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo. Según la Ley de servicio en las fuerzas armadas de la República de Croacia, se entiende que un «cadete» es un recluta «que cursa estudios en una escuela militar sobre la base de una relación de enseñanza».

11.Se otorga una gran importancia a la formación de las personas encargadas de las operaciones de alistamiento y todo el personal de las fuerzas armadas recibe formación en materia de derecho internacional humanitario, derecho de los conflictos armados y derechos humanos, incluidos en estos últimos los derechos del niño.

12.Croacia firmó y ratificó el Protocolo en 2002, sólo dos años después de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y su texto se publicó en el Boletín Oficial. En virtud de la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados por Croacia forman parte integrante del orden jurídico interno y están por encima de la legislación nacional. Por consiguiente, el Protocolo se puede aplicar directamente en el país, y por lo demás los tribunales croatas adoptan decisiones basándose en los acuerdos internacionales, como se estipula en la Ley de tribunales.

13.Croacia, devastada por la guerra y sus horrores en el decenio de 1990, está muy atenta a participar en la lucha contra el reclutamiento de niños soldados en ciertos países, práctica que constituye la peor forma de explotación infantil y una violación directa del principio del interés superior del niño y de numerosos derechos, entre ellos el derecho a ser criado por sus padres y el derecho a la vida.

14.El Sr. PARFITT desea saber si es cierto que en determinados casos se deben inscribir en las oficinas de reclutamiento jóvenes de 17 años, cuando la legislación croata prohíbe el alistamiento de menores de 18 años, y que se le den aclaraciones sobre las sanciones penales previstas en caso de reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas.

15.Pregunta si el Defensor del Menorpuede ejercer su competencia en las fuerzas armadas y de policía y si, tal como recomendó el Comité en sus observaciones finales en 2004, se ha dotado a su oficina de los recursos humanos y financieros necesarios, en particular para ejercer su mandato de control.

16.Habría que saber qué servicios de readaptación está en condiciones de proporcionar el Estado parte a un niño soldado que solicite asilo en Croacia, porque la acogida de niños afectados por un conflicto armado está garantizada en la actualidad por organizaciones no gubernamentales y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

17.La delegación podría exponer además los medios utilizados para dar difusión al Protocolo en la población.

18.Convendría saber también si las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al comercio en vigor en Croacia y la adopción de los principios del Código de Conducta de la Unión Europea sobre la exportación de armas bastan para impedir dicha exportación hacia países susceptibles de reclutar a niños soldados.

19.La Sra.  KHATTAB pregunta si las personas asignadas a operaciones de mantenimiento de la paz reciben una formación específica sobre los derechos del niño y de la mujer y cuáles son las calificaciones necesarias para participar en ellas.

20.La delegación tal vez podría indicar si el Parlamento está dispuesto a acoger favorablemente las modificaciones propuestas por el Defensor y qué medidas de protección prevé el Comité sobre la Paridad creado en el Ministerio de Defensa.

21.También agradecería recibir información complementaria sobre el principio de la competencia universal establecido en determinados casos por el Código Penal (párrs. 1, 4 y 5 del art. 14), sobre todo en caso de bloqueo en un asunto que enfrente a Croacia y Serbia, porque los autores de los delitos huirían del país y escaparían así a la justicia.

22.El Sr. FILALI pregunta si los jueces reciben una formación apropiada en relación con la aplicación de los instrumentos internacionales, si la delegación puede citar ejemplos de decisiones judiciales basadas en un acuerdo internacional y de qué manera puede intervenir el Defensor del Menor ante el Ministerio de Defensa.

23.También sería útil saber si puede haber cadetes menores de 18 años, si pueden romper el contrato de formación que han firmado, si el contrato contiene cláusulas de protección y si los padres del interesado son parte en él.

24.La Sra.  VUCKOVIC−SAHOVIC desea saber si las principales directrices que consagra el Protocolo se difunden entre los niños, en qué medida se han dado a conocer el Protocolo y el informe del Estado parte y si las observaciones finales del Comité serán objeto de debates.

25.Pregunta si en el marco de la formación militar se inicia a menores de 18 años en el manejo de las armas.

26.La Sra.  AIDOO pregunta hasta qué punto han participado miembros de la sociedad civil en la elaboración del informe del Estado parte y si, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo, se ha dado difusión a los principios y disposiciones del Protocolo entre los adultos y los niños.

27.A la vista del elevado nivel de desempleo, con una tasa del 17 %, los menores de 18 años pueden tener la tentación de seguir la carrera militar, cuyas perspectivas son mejores, por lo que sería útil saber qué medios se aplican para prevenir semejante fenómeno.

28.El Sr. CITARELLA está interesado en conocer ejemplos de la manera en que los jueces del Estado parte interpretan y aplican el Protocolo.

29.Pregunta a qué edad pueden entrar los jóvenes en las academias militares y de policía en Croacia y si la administración de dichas academias está a cargo de personal militar o civil. Se ha de explicar si esos estudios conducen a un alistamiento directo en el ejército.

30.La delegación también podría indicar si hay disposiciones concretas para abordar el problema de los jóvenes que franquean las fronteras, en particular desde Serbia, para asegurarse de que no hayan participado en operaciones militares y para luchar en general contra la trata transfronteriza de niños.

31.La Sra.  SMITH pregunta si el Estado parte tiene previsto ampliar su competencia extraterritorial a los delitos cometidos por ciudadanos de otros Estados en otros países, violando el derecho internacional.

32.El Sr. KRAPPMANN pregunta si en las escuelas se imparte enseñanza relativa a la paz, si el personal docente recibe formación sobre esta materia y si hay algún programa de intercambio de jóvenes de distintos países, porque los programas de ese tipo pueden contribuir a garantizar un futuro en armonía.

33.El Sr. KOTRANE pregunta si los tribunales croatas han tenido conocimiento de crímenes de guerra, sobre todo en relación con la participación de menores de 15 años en conflictos armados, incluso fuera del territorio croata, y si la legislación penal de Croacia permite este tipo de enjuiciamientos.

34.El Sr. POLLAR desea recibir aclaraciones sobre el debate celebrado en Croacia antes de la adopción del Protocolo. Pregunta cuáles son los órganos encargados de la aplicación del Protocolo y con qué periodicidad evalúa el Estado parte los progresos realizados en su implantación. La delegación podría indicar si las minorías tienen acceso al Protocolo y si los juristas y los profesionales de la salud reciben formación sobre esta materia.

35.La Sra.  ORTIZ pide detalles sobre la venta, la difusión y la producción de armas ligeras en el Estado parte.

Se suspende la sesión a las 10 . 55 horas y se reanuda a las 11 . 15 horas .

36.La Sra.  KUZMANIC-OLUIC (Croacia) dice que hasta ahora no se ha llevado ante los tribunales croatas ningún asunto que requiriera la aplicación concreta de las disposiciones del Protocolo. No obstante, los jueces y los fiscales reciben formación sobre el tema. No hay ningún mecanismo especial encargado de vigilar la aplicación del Protocolo, pero se han adoptado medidas concretas, en particular la reciente enmienda incorporada a Ley de defensa nacional − que introduce la posibilidad del servicio militar voluntario − y la modificación del Código Penal, en el que ahora está tipificado el reclutamiento de niños en tiempo de guerra.

37.Dicha aplicación se verá favorecida por las recomendaciones que formulará el Comité tras el examen del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo, a las que se dará una amplia difusión, así como por los debates sobre las posibles modificaciones que habría que introducir en la legislación en vigor.

38.En los programas anuales de la Escuela Diplomática figuran de seis a ocho horas de enseñanza relativa a los derechos humanos, en particular sobre la protección de los derechos del niño. Se dará difusión a las recomendaciones del Comité en todos los ministerios interesados y la oficina del Defensor del Menor, entre otros. La publicación «El niño y la sociedad», distribuida en casi todas las escuelas de Croacia, contribuye también en gran medida a la difusión del Protocolo. Se organizará una mesa redonda que sirva de marco al intercambio de opiniones entre miembros de la sociedad civil, ONG y representantes de la administración.

39.El problema de los niños afectados por conflictos armados se aborda en el Plan de acción nacional en favor de los niños, que prevé en particular la creación de un registro de los niños que se encuentran en esa situación, la identificación de sus necesidades y la mejora de los cuidados psicosociales destinados a ellos.

40.Croacia respalda la iniciativa de las Naciones Unidas relativa al nombramiento de un representante especial del Secretario General para la protección de los niños contra la violencia y ha preparado el examen «Cinco años después» del período extraordinario de sesiones de 2002 dedicado a los niños y del Plan de acción «Un mundo apropiado para los niños». Además, Croacia ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y está a punto de firmar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

41.El Sr. KOTRANE subraya que, en virtud del Protocolo, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas internas para perseguir actos como los crímenes de guerra, incluso si se han cometido en el extranjero, porque el hecho de que el Protocolo esté por encima de la legislación interna no autoriza a un juez a procesar a los autores de delitos no tipificados como tales por la legislación croata.

42.El Sr. FILALI, recordando que ciertos convenios, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, disponen que los Estados partes deben adoptar las medidas legislativas necesarias para incorporar sus disposiciones al orden jurídico interno, pregunta si Croacia, que ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tiene previstas sanciones para delitos como el reclutamiento de niños.

43.La Sra.  BLAZEVIC (Croacia) dice que el reclutamiento de niños en Croacia por cuenta de un Estado extranjero es un crimen de guerra contemplado en el artículo 158 del Código Penal, cuyo párrafo 1 contiene una disposición relativa a la protección de los menores de 18 años, en virtud de la cual quienes violen el derecho internacional en tiempo de guerra, de conflicto armado o de ocupación, recluten a un niño en las fuerzas armadas nacionales o lo utilicen directamente en hostilidades incurren en una condena de cinco años de prisión como mínimo. La delegación no tiene conocimiento de ningún caso de reclutamiento de niños en su territorio por parte de otros Estados, violando dicho artículo 158.

44.El reclutamiento de niños por grupos armados está castigado en el derecho común de Croacia incluso en tiempo de paz; la legislación laboral, por ejemplo, prohíbe contratar a niños para cualquier tipo de actividad que atente contra su salud. Las penas aplicables en caso de violación de este principio van de multas muy elevadas a una pena de 11 años de prisión en caso de lesiones o fallecimiento del niño. No obstante, hasta el momento no se ha presentado ante los tribunales croatas ningún caso de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.

45.En virtud del artículo 140 de la Constitución de Croacia, los acuerdos internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial son directamente aplicables y prevalecen incluso sobre la legislación interna. Además, se han adoptado ciertas disposiciones específicas a nivel nacional. Por ello, en la Ley de defensa nacional se define al niño como toda persona menor de 18 años y se prohíbe el reclutamiento antes de esa edad. En aplicación de esa ley, las obligaciones militares surten efecto al comienzo del año natural en que se cumplen 18 años y van acompañadas de los resultados de los estudios secundarios o superiores, según proceda. Antes de su incorporación, los reclutas deben pasar exámenes médicos y pruebas psicológicas de aptitud para el servicio militar, que realiza un organismo civil pertinente del Ministerio de Defensa en instalaciones civiles y que garantizan que no se pueda alistar a ningún menor. El registro de los reclutas es un documento oficial y público que se prepara a partir de los datos que facilita el Ministerio del Interior. Su elaboración está a cargo de funcionarios debidamente formados y el hecho de introducir cualquier modificación constituye una infracción penal. Los ciudadanos croatas residentes en el extranjero en edad de asumir sus obligaciones militares son inscritos en el registro tomando como base la información facilitada por las misiones diplomáticas o los servicios consulares croatas.

46.El Sr. PARFITT desea saber cuántos niños se han beneficiado de los servicios de ayuda psicosocial previstos en el Plan de acción nacional y si el servicio militar y el servicio civil tienen la misma duración.

47.La Sra.  JURIC MATEJCIC (Croacia) responde que el servicio civil es muy atractivo, debido a que permite trabajar en un sector relacionado con los estudios que se están realizando y sólo dura tres meses más que el servicio militar, es decir, nueve meses en lugar de seis. No obstante, pronto dejará de plantearse la cuestión, porque el ejército croata esta en proceso de convertirse en profesional.

48.El PRESIDENTE pregunta si la elevada tasa de desempleo empuja a ciertos menores a falsificar sus documentos de identidad para solicitar su entrada en el ejército.

49.El Sr. CITARELLA desea que la delegación explique si el reclutamiento obligatorio afecta tanto a las mujeres como a los hombres y que especifique los criterios que permiten la exención.

50.La Sra.  JURIC MATEJCIC (Croacia) dice que, a pesar de la elevada tasa de desempleo, nunca ha habido muchos jóvenes atraídos por la carrera militar, debido sin duda al bajo salario que se percibe. Por consiguiente, no tiene conocimiento de que se haya presentado el problema de la falsificación de documentos. En las modificaciones introducidas en la Ley de defensa nacional en julio de 2007 se prevé una profesionalización del ejército en seis meses. En consecuencia, entre ahora y el final de 2007 se suprimirá el reclutamiento, quedando entendido que se podrá restablecer si es necesario, sobre todo en caso de agresión extranjera. Tal vez no se llame a los reclutas que deberían alistarse al final del año, puesto que el Parlamento tiene la posibilidad de suprimir la obligación del servicio militar para esas personas, a propuesta del Jefe del Estado en su calidad de jefe de las fuerzas armadas. El reclutamiento, que se rige por la Ley de defensa nacional, es un procedimiento administrativo, por lo que las decisiones en esa materia se pueden impugnar ante los tribunales civiles.

51.Solamente están sujetos al reclutamiento los varones, pero son cada vez más las mujeres que optan por la carrera militar y muchas de ellas ejercen funciones prestigiosas, como las de médico o piloto de caza.

52.Croacia, país pequeño que está dotado de un ejército con efectivos reducidos, no ha considerado útil establecer escuelas militares secundarias. Son «cadetes» los candidatos que habiendo concluido sus estudios escolares, incluso superiores, siguen una formación militar remunerada en el marco de un contrato que les garantiza un puesto en el ejército al final de sus estudios. Por tanto, todos tienen 19 años por lo menos.

53.Todos los militares reciben formación sobre derechos humanos y sobre las disposiciones de los distintos instrumentos internacionales ratificados por Croacia. Las personas destinadas a trabajar en el reclutamiento deben demostrar su formación respondiendo a una serie de preguntas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en un examen escrito y oral, que deben aprobar obligatoriamente antes de acceder a la función pública.

54.La Sra.  KHATTAB pregunta si se han señalado casos de violación de los derechos de la mujer o del niño por parte de miembros de las fuerzas armadas asignados a misiones de mantenimiento de la paz.

55.La Sra.  JURIC MATEJCIC (Croacia) dice que no tiene conocimiento de casos de violación de este tipo y puntualiza que los militares croatas enviados al extranjero en el marco de misiones de mantenimiento de la paz suelen ir en pequeños contingentes integrados en contingentes más importantes de otros países.

56.La Sra.  KUZMANIC ‑OLUIC (Croacia) señala que la nueva legislación croata ha elevado de 18 a 20 años la edad mínima para alistarse en tiempos de guerra, y por tanto va más allá de la norma internacional. Sin embargo, la cuestión de la edad mínima para el alistamiento en tiempo de paz sigue estando abierta.

57.La Sra. HRABAR (Croacia) dice que el Defensor del Menor goza de una independencia total y solamente rinde cuentas al Parlamento. Su principal cometido consiste en hacer que se respeten los derechos del niño y examinar todos los proyectos de ley relativos a la infancia, a fin de introducir las mejoras necesarias para que se tengan más en cuenta los intereses y los derechos del niño. Los niños que se consideren víctimas de una violación de sus derechos fundamentales pueden acudir directamente al Defensor o a una de sus tres oficinas regionales. También se pueden dirigir a los servicios de protección de la infancia y a los tribunales de menores.

58.La Sra. KHATTAB pregunta si el legislador suele aceptar las modificaciones de los proyectos de ley que recomienda el Defensor.

59.La Sra. HRABAR (Croacia) explica que el Defensor del Menor goza de un enorme prestigio en Croacia y que sus opiniones y recomendaciones sientan precedente. Se le presentan todos los proyectos de ley relativos a la infancia y se tienen en cuenta la mayor parte de las modificaciones que propone. El Defensor colabora estrechamente con los ministerios en todos los temas relativos a la infancia. Hay que reconocer que el Defensor debería disponer de más recursos financieros a fin de cumplir su cometido con mayor eficacia.

60.Croacia no dispone de información específica relativa a los niños solicitantes de asilo que se han visto involucrados en un conflicto armado. Las numerosas instituciones que se han tenido que ocupar de estos niños en el pasado no han evaluado jamás su número. Los niños involucrados en conflictos armados han recibido un apoyo considerable después de la guerra. Con los años esta asistencia ha ido disminuyendo, pero el niño puede seguir beneficiándose de ayuda psicológica y médica.

61.La educación relativa a la paz está todavía en sus comienzos, mientras que los programas educativos sobre los derechos humanos están muy avanzados en la enseñanza secundaria y universitaria. Los manuales escolares contienen capítulos consagrados a los derechos humanos en general y a los derechos del niño en particular. El Ministerio de Educación, en colaboración con el UNICEF, también ha puesto en marcha una campaña de sensibilización contra la violencia.

62.La Sra. BLAZEVIC (Croacia) dice que, en virtud de la Ley de asilo de 2003, los servicios de protección de la infancia asignan un tutor a los niños solicitantes de asilo, acompañados o no. Con independencia de su situación, los niños pueden ejercer su derecho a la salud, la educación y la ayuda humanitaria.

63.La Sra. KUZMANIC-OLUIC (Croacia) dice que en la delegación no hay ningún especialista en cuestiones de armamento, por lo que le resulta difícil responder a la pregunta relativa a la producción y exportación de armas ligeras. En general, para comprar armas hay que tener por lo menos 18 años y obtener una autorización previa de las autoridades públicas. La exportación de armas se rige por la Ley de comercio y la Ley de producción y comercio de armas. Croacia se ha adherido al Código de conducta europeo sobre la exportación de armas y es parte en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

64.Para la elaboración del informe objeto de examen no se ha consultado a las organizaciones no gubernamentales, pero Croacia tiene intención de colmar esta laguna organizando próximamente una mesa redonda en la que se informará a las partes interesadas de los debates mantenidos entre la delegación y el Comité y de las recomendaciones de éste.

65.El Sr. PARFITT da las gracias a la delegación por la información facilitada en la sesión y constata que en lo esencial Croacia se ajusta a las exigencias establecidas en el Protocolo Facultativo, pero debe incorporar debidamente a la legislación interna todas las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes al Comité.

66.El Sr. SOCANAC (Croacia) asegura que la delegación facilitará cuanto antes información complementaria sobre los puntos que requieren aclaraciones.

67.El PRESIDENTE pide a Croacia que garantice una amplia difusión de las recomendaciones del Comité y que presente su informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Se levanta la sesión a las 12 . 50 horas .

-----