UNITED NATIONS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.1333

11 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Cuadragésimo octavo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1333ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el viernes 30 de mayo de 2008, a las 15 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Filipinas en el marco del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

______________* No se levantó acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión.______________La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a contar de la fecha del presente documento, Unidad de Edición, oficina E.4108, Palais des Nations, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones. GE.08-42271 (EXT) Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Filipinas en el marco del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PHL/1, CRC/C/OPAC/PHL/Q/1 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Filipinas toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que, debido a que los niños conforman casi la mitad de la población de Filipinas, el Gobierno los considera su recurso más valioso y concede gran importancia a la promoción de su bienestar. Refiriéndose al acervo de legislación interna sobre protección de la infancia, descrito en el informe inicial (CRC/C/OPAC/PHL/1), la oradora dice que en las leyes vigentes se ha establecido con claridad que Filipinas no permite el alistamiento o empleo de niños en sus fuerzas armadas, ni tolera las infracciones de su personal, en particular contra los niños. Además, se han establecido sistemas disciplinarios a fin de prever sanciones para esa clase de conductas indebidas.

En respuesta a las cuestiones planteadas, la oradora señala a la atención de los presentes las respuestas escritas incluidas en los párrafos 2, 7, 12, 15, 18 y 249 a 251 de las Partes I a V, y en los párrafos 22, 24 y 30 de las Partes VII a IX del documento CRC/C/OPAC/PHL/Q/1/Add.1.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) dice que las iniciativas legislativas adoptadas por Filipinas son encomiables y abarcan las mejores prácticas de la mayoría de los aspectos del Protocolo facultativo. El orador recuerda el informe del Comité sobre Filipinas de 2005, así como dos recomendaciones que alentaban al Gobierno a desplegar esfuerzos de paz y a rehabilitar a los niños víctimas de conflictos armados, a fin de asegurar que reciban los servicios básicos a que tienen derecho de conformidad con la Convención y el Protocolo facultativo. Si bien el Gobierno de Filipinas ha establecido programas para tratar a los niños soldado de forma holística, y ha impuesto duras sanciones para las conductas indebidas, muchos niños siguen siendo víctimas de desplazamientos internos y alistamiento con fines militares. Por consiguiente, el orador desea saber si se han formulado cargos o se han impuestos condenas contra los grupos paramilitares o de vigilantes en las comunidades locales que reclutan menores. Le interesa saber si, en el marco de las negociaciones de paz, se ha ofrecido impunidad a grupos que reclutaban niños soldado.

Con respecto a los mecanismos nacionales, el orador pregunta si la Oficina del Defensor del Pueblo o la Comisión de Derechos Humanos tienen en cuenta la Convención y el Protocolo facultativo a la hora de desempeñar su labor diaria. También desea saber si los órganos de derechos humanos pueden iniciar investigaciones sobre abusos por decisión propia, y si el Defensor del Pueblo adjunto encargado de las cuestiones militares ha formulado cargos por incumplimiento de la legislación interna y del Protocolo facultativo.

El orador pregunta qué medidas ha previsto adoptar el Estado parte a fin de evitar que el estamento militar utilice los medios de comunicación para explotar a los niños que han sido capturados o se han rendido. En ese sentido, señala a la atención de los presentes el hecho de que, si bien uno de los objetivos del Protocolo facultativo es asegurar la rehabilitación de los niños soldado y su reintegración en las comunidades, hay informes que indican que en Filipinas se les juzga. Al orador le interesa saber si el Gobierno considerará la posibilidad de modificar las disposiciones existentes a fin de asegurar que no se juzgue a los niños reclutas, sino que efectivamente se les presten servicios sociales o se les trate de conformidad con las normas internacionales sobre justicia de menores.

Refiriéndose a la formación en promoción de la ciudadanía, obligatoria para los estudiantes de enseñanza secundaria, dice que, si bien contiene una serie de componentes encomiables, la orientación militar parece ser un enfoque clave del programa de estudios. Por consiguiente, el orador se pregunta cómo encaja el nuevo programa con el concepto de consolidación de la paz en la comunidad, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que los niños filipinos están expuestos a una alta incidencia de la violencia como resultado de las luchas internas.

El orador pide a la delegación que formule observaciones sobre las denuncias en el sentido de que no se han invocado el Protocolo facultativo ni sus protecciones durante las negociaciones sobre los acuerdos de alto el fuego y de paz con grupos armados. Además, pregunta qué controles se han establecido para asegurar que las armas pequeñas no terminen en posesión de países, grupos armados o individuos que recluten niños soldado.

La Sra. ORTIZ cita el informe de 2003 del antiguo Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, que se refería al reclutamiento forzoso y la militarización de regiones indígenas por grupos paramilitares, lo que condujo a una inestabilidad considerable entre esas comunidades. En ese contexto, la oradora dice que le interesa conocer la situación de los niños indígenas con respecto al reclutamiento.

El Sr. KOTRANE dice que comparte las preocupaciones expresadas por el Relator para el país con respecto a la aplicación efectiva de la Convención y del Protocolo facultativo. Más allá de la adopción de legislación y de la creación de mecanismos, existe la necesidad de seguimiento y observancia, y el orador pregunta si los acuerdos contienen disposiciones especiales para la desmovilización y reintegración plenas de los niños que se han visto afectados por los conflictos armados en diversas formas.

El Sr. CITARELLA dice que le interesa saber cuál es la situación de la Convención y del Protocolo facultativo, así como el nivel de conocimiento de sus disposiciones. En ese sentido, pregunta qué planes tiene el Gobierno para dar a conocer el Protocolo facultativo en todo su territorio. Además, pregunta si los grupos armados tienen conocimiento del Protocolo facultativo y, de ser así, en qué medida se adhieren a sus disposiciones.

El Sr. POLLAR pide a la delegación que explique con más detalle cualesquiera acuerdos de paz que pueden haberse concertado y, en particular, la manera en que se han aplicado. También le interesa saber qué salvaguardias se prevén para los niños que fueron capturados o se rindieron ante las autoridades gubernamentales. Además, el orador toma nota de la función activa que desempeña la sociedad civil en Filipinas, y dice que le interesa obtener información sobre el nivel de coordinación con las ONG, en particular por lo que se refiere a su participación en la aplicación general de la Convención.

Refiriéndose a las preocupaciones expresadas por el Relator para el país, el Sr. ZERMATTEN hace hincapié en que debe otorgarse a los niños soldado todas las protecciones a que tienen derecho en su calidad víctimas de conflictos armados, y que los Estados partes tienen el deber de velar por que no se les trate como delincuentes. El orador se pregunta cómo se utilizan las declaraciones de los niños en los procesos penales contra dirigentes de grupos armados que reclutan menores, y si éstos gozan de algún estatuto especial durante los procedimientos judiciales y de investigación a fin de asegurar que no se les obligue a enfrentarse a las mismas personas de las que han sido víctimas.

La PRESIDENTA subraya la influencia de la pobreza como factor que alimenta la voluntad de las personas a la hora de unirse a grupos paramilitares o rebeldes, y pregunta qué hace el Estado parte para abordar ese aspecto, en particular en Mindanao central, que es una de las provincias de Filipinas más golpeadas por la pobreza. También formula observaciones sobre las condiciones bastante graves que observó en los centros de detención durante una visita al país realizada dos años atrás.

Pregunta si hay una política oficial con respecto a las minas terrestres, si se dispone de estadísticas sobre el número de niños afectados por ellas, y qué medidas se han adoptado para evitar que las minas terrestres que aún no se han recuperado lleguen al alcance de los niños, en particular en las zonas donde la topografía se ha visto alterada por los desastres naturales y las condiciones climatológicas.

Invita a la delegación a que formule observaciones sobre la independencia de la institución nacional de derechos humanos, y en qué medida tienen acceso a ella los niños afectados por conflictos armados. Para finalizar, pide más información sobre el reclutamiento de mujeres y niñas para el servicio activo.

Se suspende la sesión a las 15.45 horas y se reanuda a las 16.10 horas.

La Sra. HORNILLA (Filipinas) dice que la Oficina del Defensor del Pueblo es un órgano independiente. De conformidad con la Constitución, tiene la facultad de investigar todas las infracciones cometidas por los funcionarios del Estado, incluidos los miembros del ejército. Normalmente, el Defensor del Pueblo investiga a los empleados de rango superior, mientras que la Oficina del Fiscal investiga a los de rango inferior.

El Sr. FILALI pregunta si en la legislación interna se consagran las facultades del Defensor del Pueblo en relación con el ejército y, de ser así, en cuál de sus leyes.

La Sra. HORNILLA (Filipinas) dice que una división especial, a saber, el Defensor del Pueblo adjunto encargado de las cuestiones militares, aborda todos los casos relativos al personal militar y la policía.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) pregunta si el Defensor del Pueblo se ha encargado de algún caso relacionado con el Protocolo facultativo, y si algún niño soldado ha formulado quejas con respecto al trato recibido por las fuerzas armadas. El orador pide aclaraciones sobre las funciones desempeñadas por el Defensor del Pueblo y el Fiscal, y pregunta si es cierto que el Defensor del Pueblo aborda los asuntos relativos a los funcionarios y el Fiscal los relacionados con los soldados alistados.

La Sra. HORNILLA (Filipinas) dice que, hasta la fecha, no se han formulado quejas contra el ejército. De conformidad con un memorando de acuerdo entre el Departamento de Justicia y la Oficina del Fiscal, el Defensor del Pueblo investiga primero un caso y, si es necesario, lo remite a la Oficina del Fiscal para que éste incoe el procedimiento.

En respuesta a las preguntas relativas a la jurisdicción extraterritorial, la oradora dice que, en el caso de las personas que han cometido delitos penales contra niños en Filipinas y luego han abandonado el país, se puede solicitar su extradición a Filipinas. Las personas que recluten niños soldado en Filipinas y luego los trasladen fuera del país serán procesadas, y se solicitará la extradición cuando el delincuente haya abandonado el país.

Tomando nota de que la extradición se solicitará únicamente en el caso de los niños menores de 15 años, según requiere el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Sr. PARFITT (Relator para el país) pregunta si el delincuente se extraditará a Filipinas en caso de que el niño tenga entre 15 y 18 años.

La Sra. HORNILLA (Filipinas) confirma que se puede extraditar a esos delincuentes, ya que los niños de entre 15 y 18 años aún se consideran víctimas.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que la formación militar se incluye en la formación en promoción de la ciudadanía como parte de los programas de estudio de la escuela secundaria, y que no tiene relación alguna con el ejército. Su finalidad es alentar a los estudiantes a que desarrollen las características de un buen filipino, instruirles sobre sus deberes y responsabilidades como ciudadanos, y ofrecerles conocimientos sobre el programa nacional de instrucción en el servicio militar y el ejército, incluida una introducción a la historia, la estructura y las funciones del ejército, así como la formación en las aptitudes necesarias para la instrucción militar.

El Sr. FILALI pregunta si las escuelas están únicamente bajo la dirección del Departamento de Educación, o si el Departamento de Defensa Nacional contribuye de alguna manera. Desea saber también quién imparte la enseñanza del programa militar, un civil, un miembro del ejército o un militar retirado. Pregunta si el curso incluye instrucción sobre armas y sobre la paz.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que el Departamento de Educación dirige el programa de formación en promoción de la ciudadanía, impartido por docentes civiles; la función del personal militar es simplemente ofrecer información a las escuelas sobre cómo evolucionan la formación o la estructura militares. El programa tiene por finalidad alentar a los niños a convertirse en adultos responsables.

El Sr. CITARELLA pregunta si el programa de formación en promoción de la ciudadanía incluye educación sobre la Convención y, en particular, sobre el Protocolo facultativo.

La PRESIDENTA reitera la importancia de las preguntas formuladas por los miembros del Comité hasta el momento, observando que ella misma creció bajo una dictadura militar y sabe, por experiencia propia, que la educación sobre las cuestiones militares se puede utilizar como medio para reclutar niños.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) pregunta si el aspecto militar de la formación en promoción de la ciudadanía presenta alguna incompatibilidad con el programa de estudios de consolidación de la paz y con el espíritu de la Convención, que es educar niños en un ambiente de paz y seguridad.

La Sra. YANGCO (Filipinas) recuerda a los miembros del Comité que en Filipinas no hay una dictadura militar. La educación para la paz es fundamental en el programa de formación en promoción de la ciudadanía, y el aspecto militar es sólo una asignatura del cuarto año que ayuda a enseñar disciplina a los niños haciendo hincapié en que los soldados se conviertan en agentes de consolidación de la paz y en defensores de las leyes del territorio.

El Sr. LEPATAN (Filipinas) dice que, pese al hecho de haber asistido a la escuela y a la universidad durante el período de la ley marcial en Filipinas, terminó siendo diplomático y consolidador de la paz. En la actualidad, se hace hincapié en la ciudadanía y la disciplina, no en la guerra.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que los ejercicios de adiestramiento abarcan procedimientos de evacuación de emergencia y que nunca se introdujo el uso de armas.

Tomando nota de que el programa de formación en promoción de la ciudadanía omite algunos aspectos relativos a los derechos humanos, el Sr. FILALI pide al Estado parte que explique por qué el programa incluye formación sobre el ejército, y si la buena ciudadanía está directamente relacionada con éste.

La Sra. SMITH expresa la sorpresa del Comité por el hecho de que uno de los tres componentes principales del programa de formación en promoción de la ciudadanía sea la orientación militar, en lugar de la formación sobre los derechos humanos y la paz.

La Sra. YANGCO (Filipinas) asegura a los miembros del Comité que, como filipina que ha realizado el curso de formación en promoción de la ciudadanía, puede dar fe de que el objeto de éste no es la militarización sino inculcar en los estudiantes el amor por su país. La ciudadanía forma parte de una de las 10 asignaturas que los estudiantes cursan como mínimo cada año.

El Sr. POLLAR observa que el Protocolo facultativo requiere que los Estados partes aseguren que se imponga un límite de edad para el reclutamiento en las fuerzas armadas.

La Sra. AL-THANI pregunta si se han evaluado los posibles efectos negativos del programa de formación militar en lo que respecta a la promoción de la utilización de los niños en los conflictos armados.

En respuesta a las preguntas sobre el proceso general de paz, el Sr. ROSALES (Filipinas) dice que el objetivo de la política de paz de Filipinas es poner fin a todos los conflictos armados internos y abordar las causas que los originaron a fin de promover y proteger los derechos humanos. Los cinco objetivos de esa política son firmar acuerdos generales de paz con los grupos rebeldes y, por consiguiente, cesar permanentemente las hostilidades armadas para 2010; completar la aplicación de los acuerdos de paz firmados desde 1986; incorporar a los grupos rebeldes en la sociedad mediante la amnistía, la reintegración y la reconciliación; rehabilitar las zonas afectadas por los conflictos; y fortalecer las agrupaciones de paz y la participación de los ciudadanos en el proceso de paz. La Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz coordina todas las actividades de paz del Gobierno.

El Sr. CITARELLA pregunta si los acuerdos de paz contienen disposiciones específicas sobre los niños que se encuentran en las zonas en conflicto a fin de asegurar que no se les ignore.

Tomando nota de que, a pesar del espíritu de amnistía y reconciliación, las partes en el proceso de paz no deben perder de vista el hecho de que han cometido delitos y han abusado de los niños, el Sr. PARFITT (Relator para el país) pregunta si se ha incluido a los niños en el programa de iniciativas para la paz.

Tomando nota de que, en algunas regiones, los grupos armados ofrecen servicios a la comunidad local, la PRESIDENTA pregunta qué medidas se están adoptando en el marco de los acuerdos de paz a fin de asegurar que esos servicios se sigan ofreciendo cuando los grupos armados desaparezcan.

El Sr. FILALI pregunta si la amnistía se aplica a los niños que reclutaron los grupos armados y a los niños que cometieron delitos graves. Pregunta cómo asegura el Estado parte que se registre a los nacidos de niñas soldado durante su servicio.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que, de momento, no ha un registro de las niñas que han dado a luz en combate. Los niños soldado desmovilizados se entregan al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

El Sr. ROSALES (Filipinas) dice que nunca se ha ignorado la cuestión relativa a los niños que participan en los conflictos armados y que, al margen del proceso de paz, ya existían procedimientos para asistir a los niños en los conflictos armados. Las administraciones locales ofrecen servicios a las comunidades locales en el marco de la aplicación de los acuerdos de paz, como parte del programa de integración social del Gobierno.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, en cooperación con la administración local, garantiza que un doctor, y un psicólogo si es necesario, examine a los niños soldado desmovilizados, que se les enseñen las aptitudes básicas para la vida y se les incorpore al sistema educativo convencional. Si los padres contribuyeron a su reclutamiento, los niños reciben atención residencial.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) pregunta si la cuestión de los niños soldado se examinó durante las negociaciones de paz, y si se lograron acuerdos a fin de asegurar que cualquiera de las partes les prestara servicios sociales.

La Sra. YANGCO (Filipinas) responde que la cuestión se está abordado y que consejos específicos en los planos local y nacional defienden los derechos de los niños durante las negociaciones.

Refiriéndose a la cuestión de si los niños que participan en los conflictos utilizan armas, el Sr. SORIANO (Filipinas) dice que la policía regula el acceso a las armas de fuego de conformidad con una ley pública sobre las armas de fuego. Se requiere una licencia de la policía para poseer, fabricar, importar y exportar armas de fuego, y no se permite al titular de la licencia trasladar el arma fuera de su lugar de residencia sin un permiso especial de la policía que certifique que su vida corre peligro. La policía ejerce un papel activo en la lucha contra la posesión ilegal e impone normas estrictas a la exportación de armas de fuego, bajo su vigilancia en todos los puntos de salida. Se requiere un permiso para transportar armas de fuego en el territorio de Filipinas, y se concede un plazo máximo de 24 horas para realizar el transporte.

El Sr. CITARELLA pregunta si se considera que han cometido un delito los niños soldado menores de 18 años que se han capturado en posesión de armas de fuego.

El Sr. SORIANO (Filipinas) dice que la legislación de Filipinas establece que los menores de 18 años están exentos de responsabilidad penal. En consecuencia, si se detiene a niños con armas de fuego en un lugar donde hay un conflicto, se les libera inmediatamente aunque se confiscan sus armas.

El Sr. FILALI dice que, al parecer, hay excepciones a esa disposición, y desea saber qué sucede si un niño soldado que ha participado en delitos graves se rinde o es capturado.

El Sr. SORIANO (Filipinas) dice que la legislación de Filipinas es muy específica en el sentido de que, en tales casos, no puede juzgarse a los niños, si bien deben ponerse en manos del Departamento de Asistencia Social, a menos que primero necesiten atención médica o psiquiátrica.

La Sra. YANGCO dice que, aunque los niños no sean condenados por delitos penales, como parte de su proceso de rehabilitación están sujetos a programas alternativos basados en una minuciosa evaluación de sus antecedentes, un estudio social específico del niño y su familia, y un análisis de los motivos por los que el niño tomó las armas en primer lugar.

La PRESIDENTA dice que el Comité ha recibido informes que indican que, en la zona de Luzón meridional, hay tres niños bajo custodia militar, dos de los cuales están a la espera de juicio.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que el Memorando de Acuerdo Interinstitucional sobre la prevención y reintegración de los niños que participan en conflictos armados, del que se adjunta copia en el informe del país, regula el trato que ha de darse a los niños que se rinden o son capturados.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) dice que el Comité ha recibido información relativa a niños que han sido capturados o se han rendido, y han sido acusados de cargos penales. Sería útil saber si a un menor de 18 años se le puede juzgar cuando se le acusa de un delito grave.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que la nueva Ley de Justicia Juvenil aborda la cuestión de la participación de niños en los conflictos armados. Si un niño de entre 15 y 18 años comete un delito en pleno uso de sus facultades e intencionadamente, se le considerará responsable del mismo. Sin embargo, se suspenderá la sentencia y, de conformidad con las nuevas medidas alternativas, no se le enviará a una prisión para adultos sino a un centro de rehabilitación, a condición de que sus padres u otro adulto responsable puedan ofrecer supervisión.

El Sr. FILALI pregunta si corresponde al juez decidir sobre la suspensión de la sentencia y si ese fallo es vinculante.

La PRESIDENTA pregunta qué sucede cuando los padres no pueden costear los servicios alternativos. Asimismo, hay muchos casos de niños abandonados, y le complacería saber si esos niños cumplen los requisitos necesarios para una rehabilitación alternativa.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que los padres deber ser capaces de supervisar al niño y ofrecerle orientación parental, y no limitarse a mantenerlo económicamente. Hay disponibles otros servicios tanto para el niño como para los padres, en caso de que éstos estén desempleados. Si los padres no pueden satisfacer los requisitos necesarios, el Estado asume sus responsabilidades.

La Sra. HORNILLA (Filipinas) dice que el Departamento de Justicia ha publicado una circular destinada a todos los fiscales de Filipinas con el fin de garantizar que se respeten los derechos de los niños en conflicto con la ley. Si hay pruebas de que el niño capturado con un grupo rebelde actuó bajo coerción, o en el caso de los niños en conflicto con la ley que no actúan en pleno uso de sus facultades e intencionadamente, el fiscal está obligado a desestimar el caso. Además, el Estado ha de ofrecer a los niños toda la asistencia necesaria en ausencia de un asesor jurídico de su elección.

La PRESIDENTA pregunta si ha habido procesos o condenas por causa del reclutamiento de niños soldado, y qué está haciendo el Gobierno para evitar que los grupos armados recluten niños.

La Sra. HORNILLA (Filipinas) dice que no ha habido procesos o condenas debido a que el Comité Interinstitucional sobre los Niños que Participan en Conflictos Armados prohíbe el reclutamiento de niños.

El Sr. FILALI pregunta si el reclutamiento de menores de 18 años se incluye en la amnistía decretada en el marco del acuerdo de paz.

El Sr. LEPATAN (Filipinas) dice que, hasta la fecha, no ha habido acuerdos de paz vinculantes, sino únicamente un alto el fuego y las negociaciones en curso. Por consiguiente, es prematuro hablar sobre amnistía en ese caso. En Filipinas se prohíbe específicamente el reclutamiento de indígenas en las fuerzas paramilitares. Las fuerzas armadas son un órgano voluntario y no hay conscripción. El orador conoce el informe de 2003 del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, si bien alberga serias dudas sobre su integridad debido a que contiene ciertas alegaciones sin pruebas que las apoyen.

La Sra. ORTIZ dice que existen informes sobre niños que fueron asesinados por tener familiares en grupos rebeldes, y desea saber qué se está haciendo para evitar y castigar esos delitos. Aunque muchas familias se han desplazado a zonas más seguras, muchas otras continúan en situación de vulnerabilidad debido a que permanecen en zonas en conflicto. Pregunta de qué manera asegura el Gobierno la educación y los servicios de atención de salud a los niños que se encuentran en esas circunstancias.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que el Gobierno está intensificando un programa de lucha contra la pobreza en Mindanao central y se ha creado un comité especial con todos los organismos principales, dirigido por el Presidente. Se ha establecido un amplio programa destinado a los niños, así como un programa de medios de subsistencia para desempleados. Parte de Mindanao central es una región autónoma, aunque el Gobierno nacional continúa ofreciendo desarrollo de capacidades y contribuyendo a los servicios locales de bienestar social.

La situación de los centros de detención para niños ha mejorado debido a la apertura de un centro especial para niños en Metro Manila, y se detiene a menos niños como resultado de la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil, en cuyo marco la edad de responsabilidad penal ha aumentado hasta los 15 años de edad.

El Sr. LEPATAN (Filipinas) dice que las minas terrestres no se utilizan en su país, que es un Estado parte en dos convenciones antiminas, a saber, la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1977 (la Convención de Ottawa), y la Convención sobre ciertas armas convencionales, y que Filipinas informa regularmente a los mecanismos de vigilancia de esos instrumentos. Los grupos rebeldes sí utilizan minas terrestres pero, hasta la fecha, no se ha informado sobre niños que hayan resultado muertos o heridos por tal motivo.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) dice que al Comité le complace ver que los derechos humanos se han incluido en el manual de formación de la policía y las fuerza armadas de Filipinas. Sin embargo, el manual no incluye contenido alguno sobre los derechos de los niños y el Protocolo facultativo, y el orador pregunta si sería posible rectificar esa omisión.

El Sr. FILALI pregunta si el Gobierno está tomando en consideración las cuestiones abordadas en el Protocolo facultativo en el marco de las negociaciones de paz.

El Sr. SORIANO (Filipinas) dice que, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la policía nacional de Filipinas está impartiendo formación con un enfoque basado en los derechos de los niños que participan en los conflictos armados en todo el país, a fin de sensibilizar en mayor medida sobre los derechos, las políticas y las normas en relación con los niños.

La Sra. HORNILLO (Filipinas) dice que el programa de estudios de derecho penal incluye información completa sobre los niños que participan en los conflictos armados y las leyes sobre la infancia.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que la política del Departamento de Asistencia Social sobre la rehabilitación de los niños prohíbe expresamente su exposición a los medios de comunicación. Las niñas son más vulnerables a los riesgos que los niños; por consiguiente, desde temprana edad asisten a sesiones informativas sobre cómo comportarse para protegerse. Se presta especial atención a las niñas que participan en conflictos armados, y la policía nacional de Filipinas tiene un despacho habilitado para las mujeres y las niñas a fin de que los interrogatorios se lleven a cabo por mujeres.

La Sra. HORNILLO (Filipinas) dice que la Comisión de Derechos Humanos es un órgano constitucional independiente cuyo mandato consiste en investigar de oficio todas las violaciones de los derechos humanos en el territorio de Filipinas y procesar a sus responsables.

El Sr. FILALI pregunta si la Comisión duplica la labor del Defensor del Pueblo a la hora de investigar los casos de violaciones de derechos humanos por parte del ejército; asimismo, pregunta si puede pedir archivos e información sobre las violaciones de los derechos humanos al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa o a la policía.

La Sra. HORNILLO (Filipinas) dice que ambos órganos se complementan mutuamente. La Comisión investiga los abusos de los derechos humanos, mientras que el Defensor del Pueblo examina los aspectos administrativos y penales de tales abusos. La Comisión puede solicitar los archivos y la información que necesite y, en el pasado, ha recomendado la suspensión de varios funcionarios de la policía.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) dice que, habida cuenta de que los tratados internacionales se incorporaron automáticamente al ordenamiento jurídico de Filipinas, sería interesante saber si la Comisión de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo pueden investigar el incumplimiento de instrumentos legislativos internacionales tales como el Protocolo facultativo.

La Sra. HORNILLO (Filipinas) dice que la Comisión puede investigar violaciones de tratados.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que existen tribunales familiares especiales que abordan los casos en que hay niños implicados.

La Sra. ORTIZ dice que otros países que intentan negociar acuerdos para poner fin a situaciones de conflicto armado han podido alcanzar acuerdos que benefician a los niños, incluso antes de establecer los acuerdos completos de paz.

El Sr. PARFITT (Relator para el país) dice que el Comité ha reconocido la franqueza de las respuestas ofrecidas por la delegación. Aún quedan algunas cuestiones pendientes, tales como la formación obligatoria en las escuelas secundarias y la necesidad de considerar la posibilidad de otorgar prioridad absoluta a los niños en el marco de las negociaciones de paz, así como de aumentar los servicios y programas sociales en determinadas partes del país, que el Comité abordará en sus observaciones finales.

La Sra. YANGCO (Filipinas) dice que el intercambio con el Comité ha constituido una experiencia enriquecedora, y la delegación tendrá en cuenta sus sugerencias de manera constructiva. Es evidente que hay que seguir trabajando, si bien existe la voluntad política para hacerlo. El Gobierno de Filipinas continuará actualizando su legislación y su respuesta para aliviar la situación de los niños que participan en conflictos armados. Su intención es ofrecer a

todos los niños de Filipinas un futuro lo más brillante y pacífico que sea posible, en el que sus derechos humanos se respeten íntegramente. La delegación de la oradora confía en que todos los interesados pertinentes trabajen para lograr ese fin en un espíritu genuino de asociación con el Gobierno.

La delegación de Filipinas se retira.

Se levanta la sesión a las 17.30 horas .

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