Naciones Unidas

CRC/C/SR.967

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de marzo de 2013

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

36º período de sesiones

Acta resumida de la 967 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 2 de junio de 2004, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Doek

S umario

Examen de los informes presentados por los Estados partes ( continuación )

Segundo informe periódico de Francia

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de Francia (CRC/C/65/Add.26; lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe (CRC/C/Q/FRA/2); respuestas por escrito del Gobierno de Francia a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/60 (documento distribuido en la sala, en francés únicamente))

1. Por invitación del Presidente, la Sra. Roig, el Sr. De Legge, el Sr. Kessedjian, el Sr. Strasser, el Sr. Chieze, el Sr. Ballet, la Sra. Daix, el Sr. Delalande, la Sra .  Oui, la Sra. Briand, el Sr. Lory, la Sra. Leyland, la Sra. Berolatti, la Sra.  Marot, la Sra.  Cubaynes, el Sr . Guyetant, el Sr . Bisson-Vaivre, la Sra.  Farge, la Sra.  Parienti, el Sr. Aumonier, la Sra. Wingert, la Sra. Doublet, la Sra. Hugot, la Sra. Vassallo, el Sr. Cassone, el Sr.  Giacomini, la Sra. Calothy, el Sr . Beigbeder y el Sr . Le Fur (Francia) se incorporan a la mesa del Comité.

2.La Sra.  Roig (Francia) dice que la presencia de una nutrida delegación con ocasión del examen del segundo informe periódico indica claramente al Comité el compromiso de Francia de seguir trabajando para mejorar el bienestar de todos los niños del país y que los principales cambios registrados durante el decenio pasado han obedecido en todos los casos al deseo de implantar más profundamente los derechos del niño en la legislación y en la práctica.

3.Francia ha creado nuevas instituciones y establecido nuevos procedimientos que permiten atender mejor los intereses de los niños y las familias. Por ejemplo, en 2003 la Conferencia sobre la Familia, creada por la Ley de 25 de julio de 1994, se dedicó a la acogida del niño pequeño y a la armonización de la vida familiar y profesional; la conferencia de 2004 se dedicará a los adolescentes.

4.En virtud de la Ley de 6 de marzo de 2000 se estableció una autoridad independiente, el Defensor del niño, cuya misión consiste en defender y promover los derechos del niño consagrados en la legislación nacional o en virtud de un compromiso internacional ratificado por Francia. El 20 de noviembre, aniversario de la aprobación de la Convención, proclamado Día nacional de los derechos del niño, la Defensora del niño entrega al Presidente de la República un informe en el que se señalan problemas particularmente importantes y se formulan propuestas.

5.Para prestar apoyo a la familia y la paternidad, el 1 de enero de 2004 las autoridades francesas establecieron la prestación de acogida del niño pequeño, cuya finalidad es brindar a los padres la posibilidad de suspender una actividad profesional o, si lo prefieren, de seguir trabajando y optar entre un sistema de guarda colectivo o individual. Además, se ha establecido el derecho de los padres a gozar de 11 días de licencia por paternidad, se ha autorizado la adopción de medidas financieras para crear plazas en establecimientos de acogida y el Parlamento está estudiando un proyecto de ley encaminado a revalorizar la función de las educadoras infantiles.

6.En el ámbito social, a fin de mejorar el nivel de vida de las familias más desfavorecidas, en marzo de 2003 se aprobó un plan nacional para intensificar la lucha contra la precariedad y la exclusión. Con objeto de ayudar a los padres a afrontar sus responsabilidades parentales, desde hace muchos años existen redes de escucha, atención y apoyo para coordinar, tanto a nivel nacional como departamental, la acción de las instituciones y los organismos competentes, a saber, los servicios del Estado, las colectividades territoriales, las cajas de subsidios familiares y las asociaciones. Además, a fin de orientar con mayor facilidad y eficacia a las familias para que puedan acceder a la información sobre los servicios y las prestaciones que necesitan, en 15 sitios experimentales se han creado "puntos de información sobre la familia", que aprovechan en gran medida las nuevas tecnologías de la información.

7.En los últimos años se han introducido diversas modificaciones en el derecho de la familia, todas ellas encaminadas a salvaguardar el interés superior del niño. Por ejemplo, la Ley de 3 de diciembre de 2001 garantiza la igualdad de los niños con independencia de su filiación y elimina cualquier discriminación entre ellos en materia de sucesión, la Ley de 4 de marzo de 2002, sobre la patria potestad, establece el principio del ejercicio conjunto por el padre y la madre, cualquiera sea su situación matrimonial, y la reciente Ley de divorcio tiene por objeto evitar la ruptura y, en la medida de lo posible, desdramatizarla.

8.También ha habido muchos cambios en la legislación sobre la adopción, en particular las Leyes de 5 de julio de 1996 y de 6 de febrero de 2001. Teniendo en cuenta el número creciente de familias que optan por la adopción internacional, se han tomado medidas para favorecer la adopción de los niños a cargo de la asistencia pública y reglamentar mejor la actividad de los organismos privados acreditados.

9.Con respecto al parto secreto, en la Ley de 22 de enero de 2002, sobre el acceso de las personas adoptadas y los niños a cargo de la asistencia pública al conocimiento de sus orígenes, se reglamentan las condiciones en que las mujeres que den a luz y soliciten que no se revele su identidad pueden depositar en pliego cerrado los datos relativos a la misma. También se ha creado un consejo nacional para el acceso a los orígenes personales, cuya función consiste en buscar a los padres y obtener su consentimiento con miras al levantamiento del secreto.

10.En lo que se refiere al artículo 12 de la Convención, se han mejorado considerablemente las posibilidades de que el niño exprese libremente su opinión con respecto a los asuntos importantes, que es un derecho reconocido en el Código Civil. Ahora es preciso recabar el consentimiento expreso de los niños mayores de 13 años cuando se trata de decisiones particularmente importantes que los afecten, como la adopción simple o el cambio de apellido o de nombre. La Ley de 2 de enero de 2004 introdujo en el Código Civil la obligación de que, cuando se pronuncie en materia de asistencia educativa, el juez tenga debidamente en cuenta el interés del niño. Un decreto de marzo de 2002 lo obliga a escuchar la opinión del niño en tales casos. Con ese mismo espíritu, en virtud del Código de la Acción Social y la Familia, el servicio de asistencia a los niños está obligado a examinar con el niño toda decisión que lo afecte y a solicitar su opinión.

11.También en esta línea, la Ley de 2 de enero de 2002, por la que se modifican las modalidades de funcionamiento del sector médico social, prevé la participación de los beneficiarios en el funcionamiento del establecimiento o el servicio donde reciban atención. A tal efecto, se crea un consejo de la vida social u otras formas de participación que se detallarán en un decreto donde se tendrá en cuenta el caso específico de los establecimientos o servicios de acogida de niños.

12.Asimismo, con la participación activa de jóvenes a partir de los 16 años de edad, se ha constituido un consejo permanente de la juventud, a nivel nacional, y consejos departamentales de la juventud; por su parte el Ministerio de Educación Nacional ha establecido un consejo de la vida estudiantil. Desde 1994, el Parlamento de los Niños, que se reúne con ocasión del Día de los Derechos del Niño, aprueba cada año una proposición de ley que posteriormente se examina en el Parlamento.

13.Desde hace diez años se hace particular hincapié en el fortalecimiento de la política de protección de la infancia para promover la acción conjunta de los mecanismos de detección de casos de maltrato infantil, la atención a los niños maltratados y el apoyo a los padres con dificultades. También se han creado comisiones departamentales sobre acogida de los niños pequeños.

14.En 1997, la política de lucha contra el maltrato fue proclamada gran causa nacional, lo cual contribuyó a aumentar su visibilidad tanto en el debate público como en los medios de comunicación. Actualmente, el número verde para denunciar casos de maltrato infantil es una línea telefónica de urgencia accesible desde cualquier parte del territorio nacional, incluidos los departamentos de ultramar. La Ley de 17 de junio de 1998, sobre abusos, incluso sexuales, cometidos contra niños, introdujo la posibilidad de utilizar durante la investigación o la instrucción grabaciones de video o de audio de la víctima para que esta no tenga que volver a comparecer, así como la asunción por la seguridad social de toda la atención que pueda necesitar, el derecho de las asociaciones de lucha contra la violencia de constituirse parte civil con el acuerdo del representante legal del niño, la represión de las infracciones sexuales que un ciudadano francés o una persona residente en Francia cometa en el extranjero, y la creación de un fichero de huellas genéticas de las personas condenadas por abuso sexual. Por otra parte, con arreglo a la Ley de enero de 2004 están exentos de la obligación de guardar secreto profesional aquellos especialistas que en el ejercicio de su actividad conozcan hechos que indiquen la posible comisión de actos de violencia o de privación; en virtud de dicha ley también se ha creado un observatorio nacional de la infancia en peligro.

15.Asimismo, el Gobierno presta apoyo a las familias de los niños que desaparecen: el 25 de mayo de 2004 se celebró el segundo Día Nacional del Niño Desaparecido, cuya principal finalidad era la sensibilización del público en general. En esa ocasión se firmó un acuerdo para definir las condiciones de funcionamiento, a partir del 1 de octubre de 2004, de un número azul al que pueden llamar las familias afectadas por esa desgracia.

16.Las autoridades francesas también alientan y fomentan el "buen trato", es decir, las acciones, los ensayos, los métodos y las buenas prácticas cuya finalidad sea velar por el bienestar y la plena realización del niño, sobre todo cuando es preciso separarlo de sus padres e internarlo en una institución.

17.En el plano internacional, Francia también se ha esforzado por promover los derechos del niño. A tal efecto, ha reforzado la asistencia oficial para el desarrollo, ha ratificado los dos protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha participado en la preparación y el desarrollo de la Cumbre de Nueva York, así como en las conferencias de Estocolmo y de Yokohama contra la explotación sexual comercial de los niños y ha participado activamente en las conferencia celebradas en Berlín y en Sarajevo en mayo de 2001 y mayo de 2004, respectivamente.

18.En el plano europeo, Francia se ha comprometido a fondo en la concertación y coordinación de la labor que los Estados miembros de la Unión Europea realizan en favor de la infancia. Cuando desempeñó la presidencia de la Unión, en 2000, convocó una reunión de los ministros de los Estados miembros encargados de la infancia, una práctica retomada por todos los Estados que ocuparon posteriormente la presidencia de la Unión. El 20 de noviembre del año pasado se celebró en París una nueva reunión, en la que también participaron los ministros de los diez nuevos estados en proceso de adhesión.

19.Para concluir, Francia se ha dedicado activamente a promover y proteger los derechos del niño y la delegación acoge con beneplácito la presente oportunidad de dialogar con los miembros del Comité y escuchar sus observaciones, gracias a las cuales las autoridades francesas podrán, sin duda, mejorar aún más la aplicación de la Convención.

20.El Sr.  Kotrane, Relator para Francia, dice que la presencia de una delegación de alto nivel, integrada por representantes de los distintos departamentos que se encargan de la infancia, demuestra el interés del Estado parte por la labor del Comité y su deseo de entablar con él un diálogo constructivo y fructífero.

21.No cabe duda de que la inmensa mayoría de los niños de Francia gozan de una infancia y una adolescencia más bien felices: viven en un país que no conoce la guerra desde hace decenios, su salud está protegida, su educación está garantizada, y su voz se escucha. En general, sus condiciones de vida son buenas y sus derechos se respetan en el marco y con el respaldo de una larga y bien conocida tradición cultural francesa que asigna a los derechos humanos en general y a los derechos del niño en particular una posición privilegiada en la organización política y social del país.

22.Como el Comité tuvo ocasión de destacar cuando examinó el informe inicial, Francia ratificó la Convención sin demora y adoptó diversas medidas para armonizar la legislación nacional con sus disposiciones. Hay que encomiar al Estado parte por la aprobación de numerosas leyes y disposiciones reglamentarias encaminadas a reforzar los derechos del niño y por las medidas que ha tomado en cumplimiento de las anteriores recomendaciones del Comité, que había señalado la utilidad de adoptar un enfoque global en la aplicación de los derechos del niño.

23.El Estado parte ha establecido diversos mecanismos de seguimiento, a saber, el Defensor de los derechos del niño, el informe sobre la aplicación de la Convención, que el Gobierno presenta cada año al Parlamento, la comisión de investigación sobre la situación de los derechos del niño en Francia creada por la Asamblea Nacional, las delegaciones parlamentarias encargadas de los derechos del niño y la Comisión Nacional Consultiva sobre los Derechos Humanos y su subcomisión encargada de los derechos del niño. A este respecto, sería útil que la delegación facilitara información más detallada sobre las medidas que el Gobierno prevé adoptar para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los informes, muy completos, de la Defensora del Niño, y sobre los dictámenes no incluidos en informes que dicha Comisión Nacional pueda haber presentado después de 2001.

24.También es importante destacar el papel que desempeña el Estado parte en el ámbito internacional y su apoyo activo a la adopción de los protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, así como su papel en la lucha contra la explotación sexual de los niños y el turismo sexual, sus esfuerzos en materia de ayuda y cooperación internacional en beneficio de los países más desfavorecidos, en particular su contribución a los programas de lucha contra el VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya cumplido el objetivo, fijado por las Naciones Unidas, de destinar el 0,7% del PIB a la asistencia oficial para el desarrollo.

25.Por otra parte, el Comité considera que la reserva formulada por el Estado parte con respecto al artículo 30 de la Convención y a las dos declaraciones interpretativas sobre el artículo 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo) y al artículo 40, párrafo 2 a) v) (derecho de apelación de las decisiones penales) son, por su carácter preventivo, innecesarias y sugieren la idea de que Francia no reconoce los derechos de las minorías en general ni el derecho de apelación de los niños.

26.Si bien el Estado parte procura en general adaptar la legislación interna a las disposiciones de la Convención, cabe preguntarse qué prevé hacer para difundir mejor los principios y las disposiciones de la misma entre los profesionales que trabajan con los niños y en favor de ellos. Por otra parte, resulta sorprendente que la Convención no se mencione en los grandes debates sobre los derechos del niño, en particular en el reciente debate sobre el uso de símbolos religiosos en los establecimientos de enseñanza y cabe preguntarse si el principio del interés superior del niño es el que ha guiado la elaboración del nuevo mecanismo legal. También se observa, en relación con la llamada Ley de orientación y programación para la justicia y la Ley de adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, cierta tendencia al retroceso en el sistema de protección de los niños en conflicto con la ley. Se pide a la delegación que explique el desarrollo de la actividad penal en detrimento de la acción educativa, y responda a las preocupaciones expresadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) y por el sindicato de la magistratura, que temen que los derechos del niño se sacrifiquen en el altar del discurso centrado en la seguridad.

27.Conviene recordar que al concluir el examen del informe inicial el Comité había recomendado a Francia que estableciera garantías suficientes contra los posibles efectos sociales de la descentralización, que podía agravar las desigualdades regionales. Ahora bien, la falta de coordinación y control de las actividades de asistencia social a la infancia en los distintos departamentos sigue siendo un serio motivo de preocupación y, pese a las denuncias de la Defensora del Niño y de numerosas ONG, aún siguen existiendo mecanismos de doble competencia entre el Estado y las colectividades locales. En este contexto, sería útil que la delegación indicara en qué autoridad, departamental o estatal, recae la carga financiera y la responsabilidad de acoger a los niños extranjeros que están solos, y que aclare en qué situación se encuentra el Observatorio nacional de la infancia en peligro.

28.El Sr. Citarella señala que el Estado parte aún puede hacer progresos en la aplicación de las disposiciones de la Convención relativas a la definición del niño. Lo primero que llama la atención es el hecho de que en la legislación francesa se habla más de "menores" que de "niños", lo cual no parece objetable pero puede dar lugar a contradicciones y discriminaciones. Se trata de saber qué se entiende exactamente por "capacidad de actuar del menor" y a partir de qué edad el menos puede tener responsabilidad civil, consultar solo a un médico, presentar denuncias ante un juez de menores o reconocer a un hijo natural. Por otra parte, los niños de corta edad pueden ser objeto de una acción penal, si bien solo se les imponen sanciones meramente educativas, y a partir de los 15 años de edad las niñas pueden contraer matrimonio. La edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, actualmente fijada en los 17 años, se debería elevar teniendo en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

29.En algunos textos se sigue distinguiendo entre "hijo legítimo" e "hijo natural" y sería conveniente que la ley destinada a suprimir totalmente esa distinción se aprobara cuanto antes. En el informe se mencionan los posibles temores de la opinión pública en relación con el artículo 12 y, en efecto, no parece que se escuche sistemáticamente la opinión del niño en los procedimientos que lo afectan.

30.La Sra.  Smith acoge con beneplácito la afirmación, contenida en el informe, de que la evolución de la legislación del Estado parte se enmarca "en la búsqueda constante de un equilibrio entre la debida consideración de las aspiraciones de los menores y su protección y el deber de los padres de educar", pero observa que, al parecer, los progresos son más lentos en algunas esferas, sobre todo en cuanto a la participación. Por ejemplo, resulta sorprendente que los niños no puedan ser miembros de una asociación. La oradora pide a la delegación que indique si se prevé rebajar algunas edades legales para autorizar la adopción de ciertas decisiones antes de los 18 años y también pide que aclare si los niños solicitantes de asilo se benefician, en particular, de los mismos servicios de educación y de salud que los otros niños que se encuentran en la jurisdicción del Estado parte.

31.La Sra. Ouedraogo dice que no entiende por qué en el informe hay tan pocas referencias a la aplicación de la Convención en los departamentos y territorios de ultramar (DOM-TOM) y a datos estadísticos relativos a esas partes del territorio francés, teniendo en cuenta que, al parecer, en ellas se registran numerosas violaciones de los derechos del niño y no se dispone de suficientes recursos. También deplora la falta de datos desglosados sobre la internación en instituciones y en hogares de guarda y la falta de armonización de las estadísticas relativas al maltrato. Por fortuna, este problema tendría que resolverse gracias a la creación del Observatorio Nacional sobre la Infancia en Peligro. A este respecto, aún no se sabe si ese organismo dispondrá de oficinas en las regiones y en los DOM-TOM y si contará con suficiente personal cualificado.

32.En Guayana la inscripción de los nacimientos tropieza con obstáculos culturales y prácticos. Por consiguiente, habría que adoptar medidas para eliminar esos obstáculos y al mismo tiempo regularizar la situación de miles de personas que actualmente no figuran en el registro civil. Se debe facilitar información detallada sobre la protección que reciben los niños extranjeros en espera de naturalización. Es preciso reforzar tanto la difusión de la Convención como la capacitación de los profesionales y la concertación con la sociedad civil.

33.La Defensora del Niño ha preconizado una reforma de la legislación en materia de películas cinematográficas. La oradora pregunta si se han adoptado medidas para responder a las preocupaciones que ha expresado a ese respecto y señala que, hasta la fecha, los videojuegos, los casetes y los CD-ROM también circulan libremente sin estar sujetos, al parecer, a ningún control.

34.La Sra. Khattab dice que el Comité necesitaría disponer de información más detallada sobre el derecho de la familia francés, sobre todo en materia de sucesión. Le consta que la presencia de inmigrantes naturalizados, cada vez más numerosos, ha modificado considerablemente el tejido social del país. Esas personas son francesas y ya forman parte de la sociedad francesa, pero sin embargo no se sienten "iguales" porque una parte de sus conciudadanos no lo consideran así. Se definen como miembros de una minoría porque de hecho son víctimas de discriminaciones y estigmatizaciones, las cuales se ven agravadas por la actual situación internacional tal como la reflejan unos medios de comunicación que tienden a demonizar a los musulmanes y a presentarlos como una amenaza para el orden público.

35.Por otra parte, la Ley sobre el uso de símbolos religiosos en los establecimientos de enseñanza se aprobó sin ningún tipo de concertación con las partes interesadas. Aun cuando las ONG consideran, a parecer, que se trata de una ley bien fundada, es preciso velar por que no tenga el efecto de exacerbar los extremismos. En estas circunstancias es aún más necesario fomentar la tolerancia y el respeto de las diferencias en todos los niveles de la sociedad, incluso en las escuelas y a través de los medios de comunicación. No se trata solo de disipar los temores de las comunidades musulmanas, sino también de tener presente que la integración de los ciudadanos de segunda y de tercera generación es fundamental para garantizar la cohesión nacional.

36.El Sr. Filali observa que, aun cuando en la Convención se establece la prevalencia de los tratados sobre la legislación, el Consejo de Estado solo aplica una parte de las disposiciones de la Convención; por lo tanto, convendría definir de antemano cuáles disposiciones del derecho internacional son directamente aplicables y cuáles no. Tras declarar que no comprende de qué manera el reconocimiento de una minoría, que de todas maneras existe, podría amenazar la cohesión nacional, el orador insta al Estado parte a que retire su reserva relativa al artículo 30.

37.Por último, señala que el reciente caso de Outreau ha demostrado que, pese a la existencia de una legislación muy precisa y avanzada, y de un personal debidamente cualificado, el sistema judicial francés tiene deficiencias y de alguna manera relega al niño a la condición de víctima. No se trata de entrar en los detalles de este caso, sino de explicar qué medidas prevén adoptar las autoridades para evitar dramas similares en el futuro.

38.La Sra. Vuckovic-Sahovic expresa su preocupación por el hecho de que aun no se hayan prohibido totalmente los castigos corporales y de que el 51% de los padres declaren que los propinan regularmente a sus hijos. Por consiguiente, tal vez la delegación podría indicar si Francia prevé realizar un estudio para determinar la difusión de esa práctica y prohibirla por completo.

39.La Sra.  Sardenberg observa que, al parecer, la política del Estado parte sobre la infancia se basa en un enfoque más centrado en la protección que en los derechos y que la descentralización de esta política ha generado disparidades entre las distintas regiones. Pregunta si existe una estrategia global sobre los derechos de los jóvenes.

40.Durante los últimos años en Francia se han reducido los matrimonios y la fecundidad y han aumentado los divorcios y la proporción de hijos extramatrimoniales. Sería interesante saber si se han hecho estudios para evaluar la repercusión de estas tendencias en los derechos del niño.

41.La Sra. Ortiz pregunta cuál es la situación de la Convención en Polinesia.

42.El Sr. Liwski desea saber, en relación con el artículo 37 de la Convención, qué medidas adopta el Estado parte para luchar contra los malos tratos que en ocasiones infligen algunos miembros de la policía y de la gendarmería a las personas que detienen e interrogan, en particular a los adolescentes, un tratamiento sobre el que ya ha expresado su preocupación el Comité contra la Tortura. Tal vez la delegación también podría indicar qué política aplica el Estado parte para luchar contra la exclusión de los adolescentes que pertenecen a sectores desfavorecidos, si la ley que prohíbe el uso de símbolos que indican la adhesión a una religión es compatible con la libertad de profesar la propia religión, consagrada en el artículo 14 de la Convención, y qué criterios se aplicarán en la evaluación anual de dicha ley.

Se suspende la sesión a las 11.35 horas y se reanuda a las 11.50 horas .

43.La Sra. Roig (Francia) dice que el Observatorio Nacional sobre la Infancia en Peligro se creó en virtud de la Ley de acogida y protección de la infancia, de 2 de enero de 2004. Pertenece a la agrupación de interés público "Infancia maltratada", cuya dirección está a cargo de un consejo de administración integrado por representantes de diversos ministerios, de los consejos generales y de las asociaciones de protección de la infancia, y del que también depende el Servicio Nacional de Atención Telefónica a la Infancia Maltratada. Recoge y analiza los estudios, las investigaciones y las evaluaciones que se llevan a cabo con miras a mejorar las prácticas de detección, prevención, intervención y atención de casos de maltrato y participa en la armonización de las definiciones, los datos estadísticos y los conceptos relacionados con el fenómeno del maltrato. Recopila las medidas innovadoras y participa en las actividades de la red europea de observatorios de la infancia. Sus primeros estudios abordarán las prácticas encaminadas a evitar la repetición del maltrato, la evaluación de las estadísticas sobre la mortalidad causada por el maltrato en la familia y el análisis jurídico de expresiones como "niños en peligro" y "maltrato de niños". El presupuesto del Observatorio Nacional sobre la Infancia en Peligro asciende a 400.000 euros y se duplicará en 2005.

44.En cuanto a la aplicación de la Convención en ultramar, hay que señalar que las colectividades territoriales se rigen total o parcialmente por el derecho común de la República, como es el caso de los departamentos de Guadalupe, Martinica, Guayana y la Reunión, o bien por normas legislativas propias inspiradas en el derecho común, como en Nueva Caledonia, en la Polinesia francesa, en Wallis y Futuna y en Mayotte.

45.La República no reconoce a las minorías, pero en el artículo 75 de la Constitución y en las leyes estatutarias de algunas comunidades se reconoce que el estado civil de algunos de sus habitantes difiere del definido en el derecho común, como sucede en Nueva Caledonia, en Mayotte y en Wallis y Futuna.

46.Para facilitar la aplicación de la Convención en Mayotte, en esta comunidad rigen diversas disposiciones del derecho común metropolitano que excluyen cualquier discriminación entre los niños por motivos de sexo, origen social o nacionalidad. Los niños capaces de discernimiento son oídos por el juez en todo procedimiento de renuncia al estado civil del derecho local. Esta actuación solo puede obviarse en virtud de una decisión especialmente justificada. Por otra parte, las discriminaciones por motivos de sexo o de filiación (legítima, natural o adoptiva) están prohibidas, sobre todo en materia de sucesión. La edad mínima para contraer matrimonio son los 15 años para los jóvenes de ambos sexos, y esta norma solo puede transgredirse por motivos graves y siempre en aras del interés de los futuros cónyuges. Con arreglo a la Ley de 11 de julio de 2001 modificada, relativa a Mayotte, en ningún caso el ejercicio de los derechos individuales o colectivos correspondientes al estado civil del derecho local puede contrariar o limitar los derechos y libertades que comporta la ciudadanía francesa.

47.En Mayotte, la Polinesia francesa, Nueva Caledonia y Wallis y Futuna también se aplican plenamente las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al Defensor del Niño, creado en virtud de la Ley Nº 2000‑196 de 6 de marzo de 2000, así como el artículo 13 de la Ley de 22 de enero 2002 sobre el acceso de las personas adoptadas y los niños a cargo de la asistencia pública al conocimiento de sus orígenes y la Ley Nº 2004-1 de acogida y protección de la infancia, de 2 de enero de 2004. Por último, desde junio de 2003 la población de los territorios y departamentos de ultramar tiene acceso al número de urgencia 119 ( Allô enfance maltraitée ).

48.Con respecto a la nueva política sobre la familia en Mayotte, cabe señalar que, si bien allí no se aplica el Código de la Seguridad Social, esta comunidad ha venido elaborando su propio derecho en materia de seguridad social. Por otra parte, en virtud de la Ordenanza Nº 2002‑149, de 7 de febrero de 2002, se estableció un régimen básico obligatorio para las prestaciones familiares en la comunidad departamental de Mayotte. Estas prestaciones abarcan los subsidios familiares, los subsidios de inicio del curso escolar y el subsidio de vivienda. También se ha establecido una ayuda para la alimentación escolar.

49.En Guayana, donde el crecimiento demográfico y la presión migratoria son muy notables, el Estado ha financiado la construcción de 200 aulas de enseñanza primaria y prevé construir otras 60 cada año hasta 2006.

50.Los poderes públicos apoyan las actividades de información sobre técnicas anticonceptivas en los territorios y departamentos de ultramar para reducir el número de embarazos precoces y de interrupciones voluntarias del embarazo entre las adolescentes.

51.Con respecto al uso en los establecimientos de enseñanza públicos de símbolos que indiquen la adhesión a una religión, la oradora dice que esta práctica es contraria a los valores fundamentales de la República, en especial el principio de laicidad, como lo recuerda el Consejo de Estado en su dictamen de 27 de noviembre de 1989 y, posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional en sus circulares de 12 de diciembre de 1989 y de 20 de septiembre de 1994. Se creó un mecanismo de mediación, dependiente de dicho ministerio, para resolver mediante el diálogo y la persuasión los problemas derivados del uso de esos símbolos. Ese mecanismo abordaba entre 100 y 150 casos por año. Sin embargo, los directores de los establecimientos, preocupados por el aumento de los incidentes a que daban lugar esas prácticas, pidieron que se estableciera un marco jurídico para no tener que abordar esos problemas caso por caso y con criterios subjetivos. A tal efecto, la Comisión de reflexión sobre la aplicación del principio de laicidad, designada por el Presidente de la República y presidida por el Sr. Stasi, preconizó la aprobación de una ley sobre esta cuestión. El Presidente de la República hizo suya esta recomendación, lo cual condujo a la aprobación de la Ley Nº 2004‑228, de 15 de marzo de 2004, en la que se define, sobre la base del principio de laicidad, el uso de símbolos o vestimentas que indiquen la adhesión a una religión en las escuelas y los colegios públicos de enseñanza primaria y secundaria.

52.En la circular del Ministerio de Educación de 18 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficialde 22 de mayo de 2004, se indican las modalidades aplicación de dicha ley. En la circular se recuerda que se trata de una ley aprobada para aplicar el principio constitucional de laicidad, que se basa en el respeto de la libertad de conciencia y la afirmación de los valores comunes que fundan la unidad nacional más allá de la pertenencia a tal o cual colectivo. Se indica que la misión de la escuela es transmitir los valores de la República, entre ellos la igualdad de dignidad de todos los seres humanos, la igualdad de hombres y mujeres y la libertad individual, incluso con respecto a la elección del propio modo de vida, y se refirma que al proteger la escuela de las reivindicaciones comunitarias la ley refuerza su función de promoción de la voluntad de convivencia. Puesto que el Estado es el protector del ejercicio individual y colectivo de la libertad de conciencia, la neutralidad del servicio público es garantía de igualdad y respeto de la identidad de las personas. Además, en dicha circular se condenan todas las formas de violencia contra una persona basadas en su pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico o religioso. Por último, en ella se establece que la aplicación de esta ley se basa ante todo en el diálogo, pero que este diálogo no es una negociación ni debe justificar que se quebranten de sus disposiciones, y se señala que el procedimiento disciplinario solo se utiliza para sancionar la negativa deliberada de un alumno a respetar la ley.

53.Por último, cabe señalar que la finalidad de esta ley es lograr que los alumnos, con independencia de su sexo y origen, aprendan juntos en un clima de respeto de los principios fundamentales de la nación, y que no se ha promulgado para promover la exclusión sino la unión y la convivencia.

54.El Sr. Legge (Francia) dice que para luchar contra la pedofilia se ha creado un Servicio Nacional de Atención Telefónica para la infancia maltratada mediante el cual toda persona, incluidos los niños, puede denunciar casos de maltrato. También se ha reforzado la represión de los actos delictivos y se han endurecido considerablemente las penas previstas en caso de explotación sexual de niños menores de 15 años. El plazo de prescripción de los delitos de agresión sexual contra niños se aumentará de 10 años a 20 años. En 1998 se establecieron disposiciones de seguimiento sociojurídico en virtud de las cuales las personas condenadas por delitos sexuales están obligadas a someterse al control del juez de vigilancia penitenciaria; la aplicación de estas disposiciones puede ir acompañada de un seguimiento médico obligatorio. Después de la creación del Fichero Nacional de Huellas Genéticas, en 2001, y para facilitar las investigaciones penales y prevenir las reincidencias, se ha creado el Fichero Nacional Automatizado de Autores de Infracciones Sexuales. Toda persona cuyo nombre figure en este fichero debe confirmar sus datos domiciliarios cada dos años.

55.Francia se propone intensificar la lucha contra el turismo sexual infantil, sobre todo incrementando la labor de sensibilización de los franceses que viajan al extranjero y de la sociedad en general, reforzando la represión de los actos cometidos por ciudadanos franceses en el extranjero y estrechando la colaboración bilateral con los países interesados.

56.El Sr. Citarella pregunta por qué en las estadísticas relativas a las agresiones sexuales contra los niños se hace referencia sistemáticamente a los menores de 15 años de edad.

57.El Sr. Aumonier (Francia) responde que esa referencia se explica por que la mayoría de edad sexual se ha fijado en los 15 años. Si el autor de la agresión sexual es una persona con autoridad o ascendiente legítimo —ya sea natural o por adopción— la pena prevista es más grave, cualquiera sea la edad del niño.

58.El Sr. De Legge (Francia) recuerda que, cuando Francia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, indicó que esta —en particular el artículo 6— no debía interpretarse de una manera que impidiese la aplicación de las disposiciones de su legislación relativas a la interrupción voluntaria del embarazo. El embrión y el feto no se consideran personas y la interrupción del embarazo practicada por un tercero no constituye homicidio. La interrupción voluntaria del embarazo se inscribe en un marco jurídico muy estricto. La mujer embarazada que a raíz de su estado se ve abocada a una situación crítica puede solicitar la interrupción de su embarazo, para lo cual dispone de un plazo de 12 semanas. En cambio, no existe un plazo para la interrupción médica del embarazo, que se practica cuando la continuación del embarazo pondría en peligro la salud de la embarazada o cuando se detecta en el feto una enfermedad grave que se considera incurable. Las solicitudes de interrupción médica del embarazo son examinadas por un equipo médico multidisciplinario.

59.Desde que se aprobaron las leyes de descentralización de 1982, diversas competencias en materia de asistencia social se han traspasado a los departamentos. La ley garantiza la coherencia en las normas de acceso a la asistencia social, pero faculta a los departamentos para fijar las condiciones de aplicación más favorables o aumentar la cuantía de las prestaciones. No obstante, el Estado sigue teniendo responsabilidades fundamentales en materia de protección de la infancia, tanto en los aspectos relacionados con la justicia como en materia de educación.

60.Francia no prevé retirar sus reservas con respecto al artículo 30 de la Convención porque no reconoce la existencia de minorías como grupos que posean una condición especial.

61.El Presidente, hablando en su calidad de experto, pregunta si los niños solicitantes de asilo tienen los mismos derechos que los demás niños en materia de salud y de educación.

62.El Sr. De Legge (Francia) señala que todo niño que se encuentra en suelo francés recibe protección con carácter de asistencia social a la infancia.

63.El Sr. Filali pregunta si un niño con apellido extranjero es admitido sin dificultades en cualquier escuela. Por otra parte, observa que los niños retenidos en zonas de espera antes de ser devueltos a su país de origen no tienen acceso a la protección que reciben los otros niños.

64.El Sr. De Legge (Francia) reconoce que las disposiciones legislativas relativas a la asistencia social y la protección jurídica se concibieron en una época en que la situación de los jóvenes era muy distinta, y que es difícil atender las necesidades de los adolescentes aplicando un enfoque exclusivamente social, judicial o psiquiátrico. Los preparativos de la Conferencia sobre la Familia de 2004, que, a propuesta de la Defensora del Niño, estará dedicada a los adolescentes, han puesto de manifiesto la necesidad de coordinar la acción de los agentes sociales, los miembros del sistema judicial y los médicos en el marco de un proyecto común. Ese enfoque multidisciplinario ya se ha aplicado en algunas grandes ciudades.

Se levanta la sesión a las 13 .00 horas.