Naciones Unidas

CRC/C/SR.1419

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité de los derechos del niño

51º período de sesiones

Acta resumida de la 1419ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 9 de junio de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Omán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de Omán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

La sesión se declara abierta a las 10.15 horas.

Examen de los informes presentados por los estados partes (tema 6 del programa) (continuación)

Informe inicial de Omán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/OMN/1; lista de las cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPAC/OMN/Q/1); respuestas por escrito del Estado parte en relación con la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPAC/OMN/Q/1/Add.1))

Informe inicial de Omán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/OMN/1; lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/OMN/Q/1); respuestas por escrito del Estado parte en relación con la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/OMN/Q/1/Add.1))

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación omaní toma asiento a la mesa del Comité

2.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yyaha’Eah (Omán) dice que, como miembro de la comunidad internacional y Estado Miembro de las Naciones Unidas, la Sultanía de Omán respeta los principios enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tipifica como delito la venta de niños y la trata de esclavos y proscribe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas para hacerlos participar en hostilidades.

3.Recuerda que la inexistencia de posibilidades de desarrollo, el peso de la deuda, la pobreza y la ignorancia son factores que fomentan la propagación de las guerras, la recrudescencia del reclutamiento de niños y su participación en los conflictos armados. Subraya que la Constitución y las leyes de Omán prohíben la formación de milicias y de grupos armados en el territorio de la Sultanía y que Omán condena a los grupos armados que reclutan a niños, los entrenan y los utilizan en las guerras. Ningún niño omaní participa en conflictos armados. La Sultanía ha fijado en los 18 años, incluso antes de ratificar los dos Protocolos facultativos, la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, y las leyes nacionales tipifican como delito el hecho de reclutar en las fuerzas armadas a menores de 18 años.

4.La Sultanía de Omán se esfuerza por luchar contra la venta y la trata de niños y con tal motivo ha participado en muchas reuniones internacionales, en particular en el III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, que se celebró en Río de Janeiro en noviembre de 2008. El Gobierno ha procurado formar al personal encargado de la puesta en práctica de los dos Protocolos facultativos; colabora con los organismos competentes de las Naciones Unidas y fortalece los mecanismos de asistencia recíproca, en particular en materia penal. Ha aprobado varias leyes que tienen por objeto luchar contra la explotación de los niños y la venta de niños, entre ellas la ley sobre la lucha contra la trata de personas, que da una definición precisa de la venta de niños y enumera las actividades incriminadas, la ley sobre la delincuencia de menores, que prevé medidas de readaptación y de reinserción social, así como la ley sobre la protección y la readaptación de las personas con discapacidad, que regula la creación y la gestión de centros de protección y de cuidados para las personas con discapacidad, incluidos los niños. El Gobierno ratificó en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; promulgó el decreto Nº 124/2008 que crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, integrada por representantes de ministerios y de organizaciones de la sociedad civil, que se encarga de vigilar la situación de los derechos humanos y de asesorar a los órganos del Estado. Por otra parte, un grupo de trabajo compuesto por representantes de todos los ministerios y de instituciones de la sociedad civil ha sido encargado de elaborar una ley sobre los derechos del niño, y el Ministerio de Desarrollo Social ha constituido grupos de trabajo encargados del seguimiento de la situación de los niños en todas las regiones del país, de la identificación de los niños que podrían ser objeto de malos tratos y de la prestación de la asistencia necesaria.

5.La Sultanía de Omán procura integrar en su legislación las disposiciones de los dos Protocolos facultativos basándose en las recomendaciones del Comité, y subraya la necesidad, para todos los Estados, de cooperar y de lograr una ayuda técnica para poder llevar plenamente a la práctica las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Informe inicial de Omán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados

6.El Sr. Pollar (Relator para Omán en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que la Sultanía de Omán es uno de los países del Medio Orienta más estables políticamente, situación que favorece la puesta en práctica del Protocolo facultativo. Desearía saber si han intervenido niños y adolescentes en la elaboración del informe, si el contenido de éste se ha puesto en conocimiento de la población, en particular a través de los medios de comunicación social, y si los programas escolares prevén una enseñanza referente a las disposiciones del Protocolo facultativo. Por otra parte, pregunta qué medidas se han tomado para identificar a los niños refugiados que puedan haber sido niños soldados, en particular en Palestina, en Iraq o en Afganistán. Quisiera saber qué medidas penales se aplicarían a una persona, ya sea omaní o no, que reclutase a un niño en fuerzas armadas en el territorio de Omán o en el extranjero y si hay en Omán escuelas militares, y de ser la respuesta afirmativa, cuál es su funcionamiento. Por último pregunta si existe una legislación que proscriba la exportación de armas hacia regiones en que los niños participan en conflictos armados o puedan utilizar esas armas.

7.La Sra. Khattar, recordando que el Estado parte indicó en su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención que los niños podían presentarse voluntarios para alistarse en las fuerzas armadas a partir de la edad de 15 años y que se daba prioridad a los de más edad, pregunta de qué manera las autoridades omaníes determinan la edad de esos niños. Por otra parte, desearía tener más información, basada en datos, sobre los niños y la función que desempeñan las asociaciones locales en materia de difusión de las disposiciones del Protocolo. Pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene un órgano que se dedique a los niños, si la Comisión encargada del seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, que también se encarga del seguimiento de la aplicación de los dos Protocolos facultativos, tiene una secretaría, dispone de recursos humanos y financieros suficientes, cómo coordina la acción de todas las partes interesadas, cuál es la importancia de las decisiones que adopta y cómo se garantiza su puesta en práctica.

8.La Sra. Khattab pregunta, además, si se ha previsto que próximamente se apruebe el proyecto de ley sobre el niño y si la población está suficientemente concienciada con respecto a los derechos del niño. También desearía saber si la Sultanía de Omán ha hecho una comparación entre su postura y la de otros Estados árabes por lo que hace a las reservas formuladas al ratificar la Convención y si piensa retirar esas reservas.

9.El Sr. Citarella pregunta si los niños de 15 a 18 años pueden verdaderamente alistarse como voluntarios en las fuerzas armadas y, si tal es el caso, qué tipo de educación reciben, si siguen una escolaridad en escuelas militares o civiles y si reciben una formación en cuanto al manejo de armas. Agrega que, según las informaciones de que dispone, más de 4.000 personas prestar servicio en estructuras paramilitares en Omán. Habría que saber qué son exactamente esas estructuras y si hay niños en las filas de los paramilitares

10.El Sr. Krappmann, subrayando que un Estado sólo puede estar seguro de la edad de las personas que viven en su territorio si se establecen debidamente unos certificados de nacimiento, pide más información sobre el sistema de inscripción de los nacimientos en el Estado parte.

11.La Sra. Al-Asmar pide pormenores sobre la función que desempeñan los niños que participan en los seminarios y las reuniones organizados con miras a difundir las disposiciones de la Convención y de sus dos Protocolos. También desearía que se precisaran las disposiciones del Código Penal que prohíben el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y quisiera saber si se han previsto sanciones contra los menores culpables de reclutar a otros menores en las fuerzas armadas. Por otra parte, pregunta si en las leyes antiterroristas se ha previsto sancionar a los responsables de actos terroristas cometidos fuera del territorio omaní y cómo las autoridades, que han prohibido el comercio de armas blancas, aplican concretamente esta prohibición, sobre todo teniendo en cuenta que llevar un puñal forma parte de la tradición omaní.

12.El Sr. Filali pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede realizar, en colaboración con el Ministerio de Defensa, investigaciones acerca de los niños, si la legislación omaní da una definición precisa del conflicto armado y si los militares reciben una formación sobre las disposiciones de Protocolo facultativo.

13.La Presidenta pregunta cuál es el proceso de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y desearía más información sobre la escuela al-Sahwa en la cual los niños de entre 14 y 16 años son formados para la marcha y los desfiles militares, así como en el manejo de armas bajo la supervisión de la Policía Real omaní

La sesión se suspende a las 10.35 horas; y se reanuda a las 11.00 horas.

14.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que la Comisión encargada de la elaboración del informe sobre la aplicación de la Convención y de sus Protocolos facultativos y encargada también del seguimiento de la aplicación de esos instrumentos está integrada por expertos en la esfera de la infancia y la familia, de juristas y de representantes de la sociedad civil. El informe se ha transmitido a los medios de comunicación social, a los que se ha pedido que se encarguen de difundirlo en Omán y en el extranjero. Agrega que varias de las asociaciones que intervienen en las cuestiones relativas a la infancia participaron en la elaboración del informe. Esas asociaciones también realizan actividades destinadas a concienciar a los niños con respecto a las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos facultativos. En la actualidad, el Ministerio de Educación procura integrar en los programas escolares una enseñanza relativa a las disposiciones de los dos Protocolos facultativos.

15.En la Sultanía no hay ningún refugiado político procedente de regiones afectadas por conflictos, como Iraq o Palestina. Los niños que llegan de esas regiones están acompañados por sus padres y no vienen a Omán por razones políticas, sino para residir en el país, para visitar a su familia o con una finalidad turística. La Sultanía de Omán no dispone de ningún registro de niños refugiados políticos.

16.El Sr. Citarella, refiriéndose a que, en virtud de la legislación omaní, los niños o las familias que llegan de regiones afectadas por conflictos armados pueden entrar libremente en el país, pregunta si es cierto que las autoridades pueden posteriormente devolverlos al país del que proceden.

17.El Sr. Pollar (Relator para Omán en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que el Protocolo facultativo tiene por objeto hacer una distinción, en cuanto a los niños que llegan a un país por razones políticas, entre los que han sido niños soldados y los que no lo han sido, y pretende prestar a los niños que han participado en conflictos armados una asistencia específica, habida cuenta de los traumatismos que pueden haber sufrido.

18.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que no ha habido en Omán ningún caso de niño refugiado o procedente de una zona afectada por conflictos armados, ni ningún caso de devolución de niño o de familia a zonas de conflicto. Las personas que llegan a la Sultanía son tratadas muy humanamente. Reciben una asistencia que tiene en cuenta su situación social y económica y su estado psicológico.

19.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) dice que la ley de extranjería dispone que las personas que entran en territorio omaní tienen que rellenar un formulario en el cual deben indicar su lugar de residencia habitual, su profesión y otros datos que permitan determinar si proceden o no de una zona de conflictos. Si un niño llega de una de esas regiones, es necesario prestarle una protección especial.

20.El Sr. Filali pregunta si el niño que llega a un aeropuerto omaní y parece proceder de una zona de conflicto y necesita una asistencia particular, es atendido por una persona especialmente designada a tal efecto, encargada, entre otras cosas, de informarle de las leyes omaníes si decide pedir el estatuto de refugiado. El Sr. Filali desearía saber si hay algún programa o una estrategia en relación con la acogida de esos niños, su cuidado y atención y su integración en la sociedad omaní.

21.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) dice que las autoridades omaníes se preocupa mucho por prestar inmediatamente la mejor asistencia posible a los niños. Unos comités especiales del Ministerio de Desarrollo Social pueden prestar a los niños que llegan a Omán, incluso acompañados por su familia, toda la asistencia que necesitan, ya sea médica, psicológica o de otra índole.

22.El Sr. Tayfoor Sayyid Ahmed Ismail (Omán) añade que Omán no conoce ese tipo de situación, pero que la ley de extranjería dispone que toda persona que llega a la Sultanía y necesita protección especial, en particular, las mujeres y los niños, reciba la asistencia necesaria.

23.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que el Ministerio de Desarrollo Social brinda en cada caso una protección a todas las personas que residen en territorio omaní, sean cuales fueren su sexo y su edad. Los extranjeros con discapacidad que residen en Omán reciben una tarjeta de discapacitado al igual que los ciudadanos omaníes, y el Gobierno puede decidir, examinando las situaciones caso por caso, concederles una ayuda financiera si sus ingresos son insuficientes.

24.El Sr. Ibrahim bin Said Al-Hosni (Omán) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajusta a las normas internacionales que rigen ese tipo de instituciones y puede actuar con toda independencia. Su mandato es muy amplio y puede formular observaciones sobre las actividades de todas las entidades gubernamentales o privadas, entre ellas sobre el Ministerio de Defensa. Se ha acumulado cierto retraso, sin embargo, en lo que se refiere a la selección y al nombramiento de sus miembros, y la Comisión todavía no ha empezado a trabajar. No cabe ninguna duda de que creará un órgano auxiliar que se dedique, en particular, a los niños y a las mujeres.

25.La Sra. Khattab dice que convendría, efectivamente, crear dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos una subcomisión encargada expresamente de los derechos del niño.

26.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que se evalúan periódicamente los trabajos de la Comisión de seguimiento de la aplicación de la Convención y de sus protocolos facultativos y que la Comisión cambia de composición cada cuatro o cinco años. Dispone de los servicios de un técnico que coordina las actividades relativas a la aplicación de la Convención y de los dos protocolos facultativos y formula recomendaciones sobre el presupuesto necesario para realizar las actividades dedicadas a la infancia. Se han celebrado acuerdos con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en virtud de las cuales la Sultanía de Omán se compromete a llevar a la práctica programas en favor de la infancia y a difundir las disposiciones de la Convención y de los dos protocolos facultativos.

27.Se ha instituido un Comité para que examine las reservas y las declaraciones formuladas por Omán al ratificar la Convención. Es probable que las reservas que se refieren a extremos de la Convención y de los protocolos facultativos que no sean incompatibles con la ley islámica serán retiradas. Las autoridades omaníes esperan poder estudiar esas cuestiones en la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención en 2011.

28.La Sultanía de Omán ha firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero todavía no lo ha ratificado.

29.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) dice que la legislación omaní reprime el reclutamiento de menores de 18 años y sólo autoriza la adquisición de armas a partir de la edad de 20 años.

30.El Sr. Filali pregunta si el reclutamiento de menores de 18 años está prohibido incluso en las situaciones de excepción.

31.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) dice que, aun en caso de guerra, sólo pueden ser reclutadas las personas de más de 18 años en las fuerzas armadas. Toda violación de este principio está castigada por la ley.

32.En virtud de la ley de menores, los menores que reclutan a otros menores en las fuerzas armadas se exponen a procesamiento. Sin embargo, no se les castiga con las mismas penas que los adultos.

33.La Presidenta pregunta cuándo se fijó en 18 años la edad mínima del alistamiento voluntario.

34.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) dice que la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas se había fijado en los 18 años incluso antes de que la Sultanía de Omán ratificase el protocolo facultativo.

35.La Presidenta pregunta a qué se debe la contradicción entre las informaciones facilitadas en el segundo informe periódico del Estado parte sobre la aplicación de la Convención y las afirmaciones de la delegación sobre la edad mínima del alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

36.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) dice que el segundo informe periódico se presentó en 2006 y que la ley de movilización general se aprobó en 2008. Por lo tanto, las informaciones que figuran en el informe están anticuadas.

37.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que el sistema de registro de los nacimientos se aplica a todos los recién nacidos de la Sultanía y que cada nacimiento da lugar a la expedición de una partida de nacimiento. Cuando el niño llega a la edad de 7 años tiene derecho a obtener una cédula nacional de identidad. Estos documentos son necesarios, en particular, para que el niño sea escolarizado y tenga acceso a los cuidados de salud. Los omaníes que nacen o estudian en el extranjero pueden obtener esos documentos por intermedio de los servicios consulares. No hay ningún caso de nacimiento no registrado en Omán.

38.La Sra. Khattab pregunta cómo se determina la edad de un niño que llega del extranjero y no tiene partida de nacimiento.

39.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que en tal caso, un órgano del Ministerio de Sanidad se encarga de determinar la edad del niño. Ese procedimiento se aplica a niños de padres desconocidos.

40.El Sr. Tayfoor Sayyid Ahmed Ismail (Omán) agrega que existen varios criterios para la determinación de la edad. Se obtienen informaciones sobre el niño a nivel local, en particular, por intermedio de los valíes responsables de los vilayatos.

41.La Presidenta pide que se precisen las sanciones o las medidas previstas por el Código Penal y aplicables a las personas que reclutan a menores de 18 años en las fuerzas armadas.

42.El Sr. Citarella pide información sobre el personal militar de las estructuras paramilitares.

43.El Sr. Ibrahim bin Said Al-Hosni (Omán) dice que la ley de lucha contra el terrorismo prescribe sanciones (a saber, diez años de prisión) contra las personas que formen a otras personas con miras a actividades terroristas o que faciliten armas o explosivos, así como contra toda persona ‑omaní o no‑ que esté presente en el territorio y que fomente un conflicto entre Estados. Agrega que la Sultanía de Omán, como Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ha firmado acuerdos de extradición.

44.Además la Constitución omaní dispone que sólo el Gobierno tiene el poder de constituir fuerzas militares y de seguridad, con miras a la preservación de la seguridad nacional. No existe ninguna formación paramilitar en el país.

45.El Sr. Sheikh Khalifa bin Mohamed Al-Hadrami (Omán) agrega que existen en la Sultanía de Omán grupos nacionales constituidos por personas mayores de 18 años y calificados como «paramilitares» en el sentido de que sus miembros reciben una formación militar, muy variable según las unidades militares, en los cuarteles o lugares de destacamento del ejército. Esas personas, que dependen del Ministerio de Defensa y a veces van de paisano, tienen asignadas tareas administrativas o funciones de seguridad y no toman parte en actividades militares propiamente dichas.

46.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) señala que, en la medida en que los miembros de esos grupos tienen más de 18 años, no están sujetos a lo dispuesto en la Convención o el Protocolo.

47.En cuanto a la cooperación entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa, indica que la Comisión Nacional es una institución independiente, dotada de personalidad jurídica, que está encargada de examinar la situación de los derechos humanos en Omán.

48.Por otra parte, afirma que la Sultanía, Estado Miembro de las Naciones Unidas, no puede tener su propia definición del término "conflicto armado directo", sabedora, como es, que sigue sin haber ninguna definición de ese concepto que se admita a nivel internacional.

49.El Sr. Filali, señalando que la falta de una definición del conflicto armado directo a nivel internacional no puede impedir a un Estado dar una definición local en su Código Penal, pregunta si los niños pueden participar de una u otra manera en posibles conflictos, con armas o sin ellas.

50.El Sr. Ibrahim bin Said Al-Hosni (Omán) indica que la legislación omaní sanciona el acto de agresión inherente a todo conflicto armado, pero que el conflicto armado directo como tal no está regulado por la legislación omaní, quedando entendido, sin embargo, que el "conflicto armado" se refiere a un conflicto con utilización de armamento.

51.El Sr. Tayfoor Sayyid Ahmed Ismail (Omán) puntualiza que este caso especial se enmarca en el capítulo dedicado a las sanciones en la legislación omaní, que abarca la situación de los conflictos calificados como directos, y también, a tenor del artículo 83 de la ley contra el terrorismo, todas las situaciones en que se pone en peligro a personas, por ejemplo mediante el suministro de medios materiales o de explosivos. Por consiguiente, la participación de niños en conflictos directos o indirectos está cubierta por la prohibición legal en esa materia.

52.La Sra. Sharifa bint Khalfan bin Nasser Al Yahya’Eah (Omán) dice que los programas escolares son los mismos en todo el país a todos los niveles de enseñanza y que no existen programas "militares" propiamente dichos. Con la excepción de materias muy especiales como la ingeniería, la aeronáutica, las escuelas militares imparten enseñanzas equivalentes a las que se dan en otro tipo de establecimientos. Las autoridades omaníes tratan de difundir las disposiciones de la Convención en todos los establecimientos escolares de la Sultanía, por intermedio de los programas escolares.

53.En la Sultanía de Omán el puñal se considera un símbolo identitario y cultural nacional y no como arma. Objeto de orgullo, los hombres lo llevan en ocasión de diversas manifestaciones o de actos oficiales o nacionales. En general, los niños menores de 14 años no llevan ningún puñal que pueda utilizarse como arma.

54.El proyecto de ley sobre la infancia está siendo estudiado por varios comités y expertos del UNICEF, a la luz de las legislaciones análogas ya aprobadas en otros países, árabes o no. El Gobierno omaní espera que la ley sobre el niño pueda promulgarse próximamente.

55.El Sr. Ibrahim bin Said Al-Hosni (Omán) indica que Omán no es un país productor de armas y que, por consiguiente, no las exporta. Además, la adquisición y el comercio de armas están regidas por la ley sobre armas y municiones, que prescribe sanciones contra los posibles infractores, en particular, en caso de venta de armas sin licencia, de conformidad con los protocolos y convenios firmados por Omán.

56.El Sr. Pollar (Relator para Omán en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) señala, para concluir, que se ha hecho mucho en Omán, sobre todo en el plano legislativo, para garantizar la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ciertas cuestiones, entre ellas la definición de la expresión "hostilidades directas" y las disposiciones jurídicas que a ella se refieren serán objeto, sin embargo, de las recomendaciones del Comité.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

57.La Sra. Ortiz (Relatora para Omán en relación con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) celebra que se hayan aprobado nuevas leyes, en particular sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, la lucha contra la trata de seres humanos y la protección y readaptación de las personas con discapacidad, así como la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Protocolo de Palermo. Elogia el ánimo de colaboración manifestado por el Estado parte con respecto a la Relatora Especial para la trata de seres humanos, en particular, mujeres y niños, en 2006 y celebra que en febrero de 2009 el Gobierno omaní haya accedido a la solicitud de visita formulada por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Celebra, por otra parte, la elevada tasa de escolarización (el 97%) registrada en el país, sobre todo por el hecho de que las muchachas y las adolescentes representen ahora el 48% de la matrícula escolar, incluso en la enseñanza superior, y elogia los muchos programas que lleva a cabo el Ministerio de Educación para difundir la Convención

58.Con todo, la Sra. Ortiz desearía tener más información sobre las modalidades de redacción del informe inicial dedicado al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, señalando las muchas incoherencias que hay entre el informe y las respuestas por escrito facilitadas en relación con la lista de cuestiones que deben abordarse. Recordando que la redacción del informe debería brindar la oportunidad de difundir las disposiciones del instrumento del caso y de lograr que participen, en la medida posible, todos los agentes encargados de su aplicación, observa que, si bien el informe inicial que se está examinando fue elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en consulta con todos los ministerios que integran el Comité encargado de la aplicación de la Convención y de sus protocolos, al parecer no fue objeto de consultas más amplias durante el proceso de redacción.

59.La Sra. Ortiz subraya que algunos de los problemas mencionados en el informe se deben a comportamientos sociales tradicionales, caracterizados, en particular, por el recurso a los castigos corporales y por la ausencia de diálogo entre adultos y niños. Desearía saber en qué estado se encuentra la introducción de un dispositivo de protección integral de los derechos del niño y, en particular, qué fecha se ha previsto para la aprobación de la ley del niño y el plan nacional de acción para la aplicación de la Convención. Pregunta cuáles son las modalidades concretas del funcionamiento del Comité encargado de la aplicación de la Convención y de sus protocolos, integrado por 16 miembros procedentes de los diversos ministerios y de la sociedad civil y desea saber si Omán tiene previsto eliminar sus reservas acerca de la Convención y del Protocolo que se está examinando.

60.Observando con satisfacción que Omán dispone de un arsenal muy completo de leyes y decretos dedicados concretamente a los problemas a los que se refiere el Protocolo, la Sra. Ortiz pregunta si las medidas que el Estado parte ha tomado con miras a prohibir la participación de niños como conductores en las carreras de camellos se aplican efectivamente, si sus resultados han sido evaluados y si existen mecanismos de vigilancia apropiados. También desearía informaciones sobre la utilización de niños como empleados de hogar, sobre la explotación sexual de los niños, sobre la utilización de niños en la pornografía y la pornografía asequible a los niños a través de Internet o de los teléfonos móviles.

61.Advirtiendo que la Sultanía ha iniciado un progreso de "omanización" de la economía, de diversificación económica y de privatización, la Sra. Ortiz pregunta cuáles son las consecuencias de esa política en los niños, omaníes o no. También pide aclaraciones sobre las posibilidades de adquisición de la nacionalidad omaní. Asimismo, desearía saber si se sigue colocando en orfanatos a los niños nacidos fuera del matrimonio o separados de su madre a raíz de un divorcio, si se respeta efectivamente su derecho a una identidad, a un nombre y a una nacionalidad y si las mujeres de nacionalidad omaní que se han casado con un extranjero pueden ahora, como los hombres, transmitir su nacionalidad a sus hijos.

62.Con respecto a la explotación de los niños propiamente dicha, la Sra. Ortiz se muestra preocupada por que el Estado parte sea un país de transición y de destino de niños y adolescentes originarios de la India, del Pakistán, de Bangladesh, de Sri Lanka, de Filipinas, de Indonesia, de Marruecos, de Europa oriental y de China, vendidos con fines de explotación sexual o de trabajos en el hogar y que muchas veces están sujetos a condiciones serviles, a limitaciones en sus desplazamientos, efectúan largas jornadas de trabajo, a veces sin remuneración, no son bien alimentados y son víctimas de violencias físicas o sexuales. Pregunta qué medidas se han tomado para identificar, procesar y castigar a los culpables y ofrecer a las víctimas servicios de protección, en particular, durante las diligencias judiciales, así como servicios de reinserción adecuados. Sería útil que la delegación facilitase datos sobre el número exacto de casos de este tipo, así como sobre las medidas de prevención destinadas a luchar contra la explotación sexual de seres humanos, en particular de niños, incluso en colaboración con los países de la región

63.La Sra. Aidoo desearía saber qué medidas concretas se toman para dar mejor a conocer las disposiciones del Protocolo entre el público en general y, en particular, entre los niños, y en qué medida esa acción de difusión, de información y de concienciación llega a los niños no omaníes y a su familia. También sería interesante saber cómo los niños no omaníes se valen del importante dispositivo de protección –legislativo e institucional− introducido recientemente en el país.

64.Con respecto a la prevención de la venta de niños y de la explotación sexual de los niños, la Sra. Aidoo celebra la creación a nivel local, por el Comité Nacional de Asuntos Exteriores, de grupos de trabajo sobre los niños en situación de riesgo, pero se pregunta si existen mecanismos o trabajos de investigación destinados a reunir, de manera sistemática y a nivel de las comunidades, datos distintos de los que recogen las instituciones públicas, como los hospitales o los centros de salud, lo cual permitiría al Estado parte evaluar mejor la situación, en la medida en que, en materia de explotación sexual, de prostitución y de pornografía, los niños y su familia a menudo se muestran poco dispuestos a testificar por miedo o por orgullo.

65.El Sr. Zermatten desearía que se precisaran los procedimientos aplicables cuando un niño es víctima o testigo en un asunto judicial que es consecuencia de una violación de las disposiciones del Protocolo y, en particular, las medidas que se toman para prevenir todo riesgo de victimización secundaria del niño. Desearía saber, en particular, quién se encarga de la audición del niño, si el número de audiciones del niño está limitado, si se utilizan medios de grabación audiovisuales en los interrogatorios de la policía, si el juez puede decretar la audición a puerta cerrada sin que el niño lo haya pedido, si la legislación omaní, para evitar todo careo directo ante el tribunal entre el presunto autor y el niño víctima o testigo, prevé medios tales como la videoconferencia, si el niño puede tener acceso a asistencia letrada o a un apoyo psicológico y si se le informa del resultado del procedimiento.

66.La Sra. Al-Asmar pide aclaraciones complementarias sobre las modalidades de notificación de los casos de malos tratos. Quisiera saber también si, en el marco de la estrategia nacional de protección de la infancia, se prevé la creación de centros de acogida para los niños víctimas de violencias.

67.En cuanto al trabajo de los niños, la Sra. Al-Asmar pregunta si las autoridades omaníes se han preocupado por determinar cuáles son las tareas que se encargan a los niños, así como el número de comidas que se les facilitan y las horas de trabajo que tienen que efectuar. También desearía saber las medidas que pueden tomarse contra un omaní implicado en un tráfico de niños que se encuentre fuera del territorio y las sanciones concretas previstas en caso de violación del artículo 29 (delito de negligencia) de la ley de lucha contra la trata de seres humanos. También sería interesante saber, por lo que hace al artículo 304 del Código Penal, quién es responsable de los niños y se preocupa por su educación en el caso de encarcelamiento de los progenitores por causa de negligencia y, en lo que hace al artículo 21 del Código Penal, si los jóvenes delincuentes colocados en centros de protección y de reinserción pueden, llegados a la mayoría de edad, y en caso de buena conducta, dejar el centro y si se toman medidas para facilitar su reinserción social.

68.El Sr. Kotrane pregunta si la posesión de material pornográfico está claramente sancionada por la ley. Señala que el Protocolo es aplicable inmediatamente, por lo que desearía saber si el Estado parte dispone de una legislación penal concreta para calificar los delitos a que se refiere el Protocolo y se pregunta, a ese respecto, cuál es la responsabilidad de las personas morales en este tipo de casos. Por último, desearía alguna aclaración sobre la posibilidad, para el Estado parte, de sancionar los delitos cometidos fuera de su territorio pero en los que esté implicado un nacional omaní o un residente permanente.

69.El Sr. Puras pregunta qué medidas adopta el Estado parte para acometer directamente las causas primeras de la venta de niños, de la prostitución infantil y de la utilización de niños en la pornografía y del turismo sexual y concienciar a la opinión pública, en particular los niños y sus padres, sobre los efectos nefastos de esas prácticas. Concretamente desearía saber si esas cuestiones todavía son tabúes, si ya se han organizado campañas generales de información y debates públicos y si hay fondos presupuestarios para esas actividades. Sería muy de agradecer toda información complementaria sobre las medidas de apoyo médico y psicológico y de readaptación de las que puedan beneficiarse los niños víctimas de explotación sexual, así como sobre el nivel de formación de los profesionales que intervienen en estos asuntos y sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos de prevención.

70.El Sr. Koompraphant celebra la promulgación de la ley de lucha contra la trata de seres humanos, pero tiene dudas en cuanto a su aplicación y su eficacia práctica, en particular con respecto a los artículos 7 y 8 del Protocolo. Desearía más información sobre los métodos de investigación y de interrogatorio, sobre los mecanismos introducidos para proceder al seguimiento de las denuncias presentadas, sobre las autoridades competentes para conocer de las denuncias de los niños, sobre la calificación de los profesionales que participan en las investigaciones y en los interrogatorios de los niños víctimas, sobre las medidas que se toman para reducir al mínimo las consecuencias negativas de las diligencias judiciales y para facilitar la reinserción social de los niños víctimas. Concretamente, sería útil saber si los niños víctimas son informados del desarrollo del procedimiento judicial y de la protección jurídica que se les ofrece y si se hallan protegidos después de haber hecho su declaración.

71.La Sra. Khattab pregunta qué mecanismos tienen por objeto vigilar la buena aplicación de la ley que prevé elevar hasta los 18 años la edad mínima de participación en las carreras de camellos, si los niños jockeys están sujetos a un régimen alimentario especial, si existen programas de reinserción y de readaptación para esos niños y si ya se han registrado denuncias a ese respecto.

72.El Sr. Citarella celebra los esfuerzos que ha desplegado el Estado parte para poner su legislación en consonancia con las disposiciones del Protocolo y desearía conocer el número de niños víctimas de trata en el país y saber si, en cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Protocolo, el Estado parte tiene previsto incluir concretamente el delito de venta de niños en su Código Penal y fijar sanciones para ello. La delegación también podría indicar qué medidas se han tomado para impedir que los niños tengan acceso, por Internet, a contenidos peligrosos.

73.La Sra. Villarán de la Fuente pregunta qué parte de los presupuestos, programas, indicadores, mecanismos de seguimiento y de evaluación se dedican concretamente al respeto de las disposiciones del Protocolo y la estrategia nacional de protección de la infancia y qué papel desempeñan a ese respecto los universitarios y las organizaciones de la sociedad civil.

74.El Sr. Filali pregunta si el Estado parte ha celebrado acuerdos bilaterales que permitan la extradición de los autores de los delitos a que se refiere el Protocolo, si esa extradición interviene directamente a raíz de la petición formulada por un Estado o tras un juicio y si los jueces encargados de la extradición reciben una formación específica.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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