Naciones Unidas

CRC/C/SR.1413

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de abril de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

51º período de sesiones

Acta resumida de la 1413ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 4 de junio de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación )

Segundo informe periódico del Níger relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (punto 6 del orden del día) (continuación)

Segundo informe periódico del Níger relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/NER/2; documento de base (HRI/CORE/1/Add.45/Rev.1); lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/NER/Q/2); respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/NER/Q/2/Add.1))

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación nigerina toma asiento a la mesa del Comité .

2.La Sra. Gnandou (Níger) indica que el segundo informe periódico del Níger relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido elaborado bajo la dirección del Comité Nacional para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño, en concertación con la sociedad civil y los asociados para el desarrollo, y que se ha divulgado en todas las regiones del país. En el documento se tienen en cuenta las observaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño con motivo de la presentación del primer informe en mayo de 2002. Por otra parte, se ha establecido en el país un plan de seguimiento de las recomendaciones del Comité.

3.Entre los progresos realizados por el Níger, destaca las importantes inversiones en favor de los niños, sobre todo en el ámbito de la salud y de la educación, lo que ha permitido reducir la mortalidad infantil e infantojuvenil y mejorar el índice bruto de escolarización. La adopción de determinados textos, como la Ley de 2003 por la que se modifica el Código Penal, que establece nuevas infracciones y agrava las sanciones de las infracciones ya existentes, y una orden por la que se instituye la gratuidad de la consulta prenatal y la prestación de cuidados a los niños hasta los 5 años, ha contribuido a fomentar el respeto de los derechos del niño. Además, las mutilaciones genitales femeninas disminuyen, y pronto se adoptará el proyecto de código del niño.

4.En el marco del Acuerdo multilateral de cooperación de lucha contra la trata de niños, el Gobierno ha creado una Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños, dotada de un Plan de Acción Nacional. La aplicación de este Plan ha permitido la repatriación y la readaptación de varios niños víctimas de trata transfronteriza. Se han reforzado las capacidades de quienes intervienen en esta lucha, y se han intensificado las campañas de sensibilización y de movilización social.

5.Se ha puesto en marcha un programa de protección judicial de los menores, que ha permitido establecer una asociación entre quienes intervienen para proteger a los niños en peligro, como los trabajadores sociales, los agentes de las fuerzas del orden o los jueces de menores, y mejorar la atención de esos niños.

6.Por último, el Níger ha adoptado una política nacional de inscripción en el registro civil con el fin de mejorar la cobertura del país y de aumentar sobre todo el índice de registro de nacimientos.

7.A pesar de los progresos realizados hay que afrontar aún numerosos desafíos en materias como el registro de los nacimientos, la lucha contra la violencia, la explotación, el mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la escolarización de las muchachas, la armonización efectiva de los textos nacionales con los instrumentos internacionales de protección de la infancia y la atención de los huérfanos y de otros niños vulnerables.

8.El Sr. Filali (Relator para el Níger) da las gracias a la delegación nigerina por la presentación de su segundo informe periódico, y la felicita por la metodología adoptada, que es descriptiva a la vez que crítica.

9.Observa que el crecimiento demográfico sigue siendo muy elevado en el Níger y que las dificultades económicas de las familias pobres que les obligan a abandonar las zonas rurales constituyen un grave obstáculo. Pese a las inversiones que se han hecho en materia de salud, educación y acceso al agua potable, el acceso de los niños nigerinos a los servicios sociales básicos sigue siendo escaso.

10.No obstante, se han registrado avances en la promoción de los derechos del niño. Cabe citar la Ley de 2007 sobre el registro gratuito de los nacimientos, la Ley de 2007 sobre la prevención y el control del VIH/SIDA, la Ley de 2006 sobre la salud reproductiva, y las disposiciones relativas a las mutilaciones genitales femeninas, a la esclavitud, al aborto de una menor de 16 años, al consumo de bebidas alcohólicas y al acceso a los lugares de venta de bebidas de las personas de menos de 18 años. En 2005 se validó un proyecto de código del niño elaborado con la participación de la organización no gubernamental Niger Plan, y se está preparando un proyecto de ley sobre la trata de personas.

11.El Estado parte ha ratificado asimismo los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2003, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2004, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008.

12.El Sr. Filali pregunta qué ha hecho el Estado parte para poner remedio al problema de la coexistencia del derecho consuetudinario, de la sharia y del derecho positivo, que impide toda armonización con la Convención sobre los Derechos del Niño, si piensa adoptar próximamente el proyecto de código del niño y en qué situación se encuentran los trabajos de la Comisión de armonización de las leyes con las convenciones.

13.Desearía saber si la Comisión Nacional de Derechos Humanos se conforma a los Principios de París y, en particular, si es independiente, y si se han creado delegaciones regionales en todo el país. También pregunta si la Dirección encargada de la promoción de los derechos de la mujer y del niño creada en el seno de esta Comisión está facultada para recibir quejas y, en ese caso, qué curso se ha dado a las quejas formuladas. Desearía además aclaraciones sobre el controvertido informe establecido por esta Comisión, que negaría el trabajo de los niños. ¿Se ha hecho público ese informe? ¿Se aplican las recomendaciones formuladas en él?

14.Señala que, con la marcha de las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales puede agravarse la situación de los niños. Pregunta si la parte del presupuesto asignada al Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia es suficiente para proteger los derechos de los niños, y lamenta que el mediador designado en 2008 no se ocupe de las cuestiones vinculadas a la infancia.

15.Por último, pregunta si se prevé adoptar medidas para poner fin a la diferencia de trato entre los niños según sean legítimos, naturales, adulterinos o nacidos de una relación incestuosa, y a la discriminación contra las muchachas procedentes de zonas rurales, que tienen dificultades para acabar su escolaridad obligatoria.

16.En cuanto a los castigos corporales, convendría saber si se realizan inspecciones regulares en las escuelas coránicas, si se han cerrado establecimientos como consecuencia de una condena y si se ha acusado a maestros coránicos.

17.La Sra. Varmah (Relatora para el Níger) pregunta si, desde la puesta en marcha de la política nacional de inscripción en el registro civil, se han constatado avances en materia de registro de los nacimientos, en particular en las zonas rurales y entre la comunidad mahamida, y si se han adoptado medidas para descentralizar los departamentos administrativos encargados del registro de los nacimientos.

18.Pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar el seguimiento del Plan de Acción Nacional para la supervivencia, protección y desarrollo del niño, y en particular para reducir la mortalidad infantil, luchar contra la malnutrición de los niños y tratar de que los niños vivan en un entorno favorable y puedan contar con asistencia jurídica en caso de dificultad. También desearía saber si se han hecho progresos en el ámbito de la lactancia materna y si los niños nacidos de madres seropositivas cuentan con un seguimiento médico.

19.Pregunta si se han adoptado medidas para estimular la escolaridad de las niñas, si hay presupuestos especiales para ayudar a los niños más desfavorecidos y mejorar la calidad de la enseñanza, en particular en primaria, y si el Gobierno y las municipalidades prevén consagrar recursos a la creación de bibliotecas públicas y de infraestructuras deportivas. Observando que todavía el personal docente recurre en gran medida a los castigos corporales a pesar de la prohibición, pregunta qué hace el Gobierno para erradicarlos totalmente. También desearía recibir precisiones sobre la edad legal para contraer matrimonio.

20.Por último, desearía recibir precisiones de la delegación sobre el procedimiento de adopción y si los padres adoptivos deben responder a determinados criterios, y si, una vez adoptado, el niño es objeto de seguimiento.

21.La Sra. Aidoo pregunta si se respeta el derecho de los niños a ser escuchados, en la medida en que la sociedad nigerina considera tradicionalmente que el niño debe someterse a las decisiones de los adultos y "acatar pasivamente el camino trazado por el adulto", como se indica en el párrafo 158 del Estado parte. ¿Qué hace el Estado parte para tratar de cambiar las mentalidades? ¿Tiene el niño la posibilidad de dar a conocer su opinión, sobre todo en lo que concierne a las decisiones relativas a su matrimonio y a la interrupción de su escolaridad? ¿Están informados los niños, en particular los que viven en las zonas rurales y los de familias pobres, de los derechos que les reconoce la Convención? ¿Abordan las emisiones difundidas por las radios rurales estas cuestiones y se han realizado estudios para determinar sus repercusiones?

22.El Sr. Citarella desearía saber si la Convención es aplicable directamente en el orden jurídico del Estado parte, puesto que el derecho nigerino se guía por tres fuentes de derecho, a saber, el derecho consuetudinario, la sharia y el derecho positivo. ¿Ha permitido este pluralismo jurídico adoptar una definición única de niño? Convendría que la delegación explicara por qué difiere la edad legal para el matrimonio según el sistema. También merecería algunas aclaraciones la cuestión de la adopción de un código del niño, de que se trata desde hace cuatro años.

23.El Sr. Gurán desearía conocer qué mecanismos institucionales se han establecido para garantizar la aplicación concreta de la Convención, a qué organismo está vinculado el Comité Nacional para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño, y si dispone de recursos humanos y financieros suficientes. Desearía conocer igualmente las relaciones que mantienen las ONG con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, si esta Comisión es independiente y si actúa en conformidad con los Principios de París.

24.La Sra. Villarán de la Puente se felicita por las realizaciones del Estado parte en materia de la lucha contra la mortalidad infantil y la malnutrición. Sin embargo, observa que aproximadamente el 60% de la población nigerina viven con menos de 1 dólar al día, lo que no deja de tener consecuencias para el bienestar de los niños. Desearía saber, pues, qué medidas se adoptan en el marco del Plan de Acción Nacional para la supervivencia, protección y desarrollo del niño a fin de poner remedio a los problemas de acceso al agua potable, de saneamiento y de malnutrición crónica.

25.La Sra. Al-Asmar desearía saber si el Estado parte piensa adoptar medidas para mejorar el marco legislativo de protección de los derechos de las jóvenes, sobre todo en lo que concierne a los matrimonios precoces, el acoso sexual y el abandono escolar.

26.La Sra. Ortiz se felicita de que el Estado parte colabore activamente con las organizaciones de la sociedad civil, particularmente en el ámbito de la formación de personal. Desearía saber qué función desempeña la sociedad civil en la elaboración de las políticas y de los proyectos de ley.

27.También le complace que el Estado parte coopere con los dirigentes tradicionales y les sensibilice en cuanto a los derechos del niño, pues su actuación es decisiva para la aplicación de la Convención. Dado que los manuales de educación sobre la Convención elaborados por organizaciones de la sociedad civil son utilizados progresivamente por determinados ministerios, pregunta si, durante su formación, se sensibiliza a los futuros profesionales de la infancia sobre los derechos del niño.

28.El Sr. Kotrane pregunta si el Estado parte tiene en cuenta los consejos y las recomendaciones de las numerosas ONG con las que colabora. Se felicita por la creación de una estructura encargada de la defensa de los derechos de las mujeres y de los niños en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, pero desearía saber si esos órganos son independientes y, más particularmente, si esa estructura dispone de medios suficientes y si recibe las quejas de las víctimas de violación de los derechos del niño.

29.El Sr. Koompraphant invita a la delegación a que explique cómo garantiza el Estado parte el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. ¿Cómo hace el Estado parte para que se respete ese derecho? ¿Forman parte las mutilaciones genitales femeninas de las prácticas sancionadas por el Tribunal Penal en el sentido de que constituyen una violencia contra la niña? ¿De qué medios de recurso dispone la niña víctima?

30.La Presidenta se felicita de que el Níger haya aumentado la parte del presupuesto nacional dedicado a la educación, pero se pregunta si el alcance de esta medida no queda atenuado por la fuerte progresión demográfica, y si se trata en definitiva de un aumento real. Observa que el presupuesto dedicado a los servicios sociales y a la salud parece disminuir desde hace algunos años, e invita a la delegación a que explique las razones.

Se suspende la sesión a las 11.05 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

31.La Sra. Gnandou (Níger) explica que, según los términos de artículo 132 de la Constitución nigerina, toda ratificación de un instrumento jurídico entraña la aplicabilidad en el derecho interno. Por consiguiente, la Convención puede ser invocada por todos y debe aplicarse.

32.En cuanto a la organización administrativa del Estado, el Níger ha adoptado una estructura estatal basada en la descentralización y la desconcentración, inspirada en la tradición francesa. Los servicios instituidos en el marco de la descentralización tienen prerrogativas provenientes del Estado y gozan de autonomía financiera. Los representantes del Estado (gobernadores, subprefectos y jefes de departamentos administrativos) no influyen en las decisiones adoptadas por los elegidos locales, pero se aseguran de que están en conformidad con la ley.

33.El Sr. Filali (Relator para el Níger) invita a la delegación a explicar qué instancia se ocupa de los programas relativos a los niños. ¿Se trata del gobernador o del alcalde? ¿Está facultado el agente del sistema desconcentrado para suspender al agente elegido?

34.El Sr. Zermatten señala que las jefaturas tradicionales representan otro nivel de descentralización y pregunta qué poderes tienen.

35.La Sra. Gnandou (Níger) precisa que el agente del sistema desconcentrado representa al Estado y actúa directamente a nivel comunal. No puede en ningún caso suspender al agente elegido, pues antes debe deliberar el Consejo acerca de lo bien fundado de tal decisión, que deberá ser ratificada por los agentes del sistema desconcentrado.

36.La función de los jefes tradicionales, que son esencialmente ex funcionarios, es muy importante, porque están en contacto con la población. Se encargan, entre otras cosas, de llevar a cabo conciliaciones en las aldeas, pero no están facultados para decir el derecho. Expiden actas de conciliación que no vinculan a los jueces: la función de los jueces y de los jefes tradicionales está claramente delimitada.

37.El Sr. Illo (Níger) precisa que el proceso de descentralización en el Níger está a punto de terminarse y que la próxima celebración de elecciones departamentales y regionales irá en ese sentido. Los órganos de las colectividades territoriales no se designan, sino que se eligen; en cuanto a los jefes tradicionales, desempeñan una función de auxiliares administrativos y están encargados en particular de resolver los conflictos "campestres".

38.El Sr. Issoffou (Níger) explica que los servicios desconcentrados son servicios estatales encargados de aplicar la política de protección del niño. Las colectividades locales están encargadas de aplicar las decisiones gubernamentales en materia de protección del niño, y el Estado les deja cierta latitud para aplicar políticas locales específicas si lo consideran necesario.

39.La Sra. Gnandou (Níger) dice que el problema del pluralismo jurídico es preocupante, y que el Estado trata desde hace varios años de hallar soluciones. Donde se plantea con mayor agudeza este problema de pluralismo de la fuente del derecho es en materia de estatuto personal y de derechos reales: no hay jurisprudencia en materia de estatuto personal, y las costumbres, numerosas y muy islamizadas, no están repertoriadas.

40.El código del niño, elaborado en 2005 y examinado actualmente por la Secretaría General del Gobierno, es un instrumento cuya adopción contribuiría a la eliminación del pluralismo jurídico. Como la región mayoritaria es el islam, las autoridades proceden a un minucioso examen con el fin de determinar si el código se conforma a los preceptos y a las reglas del islam.

41.En cuanto a las cuestiones de divorcio y de repudio, si bien se aplica la costumbre, desde que está en juego la suerte de un niño se impone el derecho positivo, y el niño se confía al cónyuge que se considera que puede asumir mejor las obligaciones parentales, dentro del más estricto respeto del interés superior del niño.

42.Como el Níger tienen una tradición jurídica romanogermánica, los niños legítimos están globalmente privilegiados con relación a los niños naturales, a los niños adulterinos y a los niños incestuosos. El derecho musulmán no reconoce derechos de sucesión a los niños naturales. Se trata, pues, de un problema delicado que es preciso abordar con un espíritu de conciliación, a fin de no herir susceptibilidades. Las disposiciones del código del niño, que protegen a todos los niños con independencia de su estatuto personal, van en ese sentido.

43.El Sr. Filali (Relator para el Níger) desearía saber si todos los niños —sean adulterinos, naturales o incestuosos— tienen la posibilidad de ser inscritos en el registro civil, condición previa al goce de los derechos que les reconoce la Convención.

44.El Sr. Citarella invita a la delegación a precisar cuál es la definición de niño en el Níger. ¿Se conforma a la de la Convención? ¿Es diferente la noción de niño en derecho consuetudinario de la definición del derecho positivo y da lugar a discriminación esta eventual diferencia?

45.La Sra. Gnandou (Níger) explica que, con excepción de las cuestiones de sucesión, todos los niños son iguales ante la ley, sea cual fuere su estatuto personal, y todos gozan del derecho a ser inscritos en el registro civil.

46.Sin embargo, la definición de niño plantea un problema, pues existe una considerable disparidad entre el derecho positivo y la realidad, y se dispone de muy pocos medios de control. Por ejemplo, es difícil impedir que un padre case a su hija o a su hijo sin haber alcanzado la edad legal. Por lo tanto, es Estado toma disposiciones para sensibilizar a los jefes tradicionales y a los jefes religiosos que pueden ejercer un control sobre el terreno. Por consiguiente, antes de celebrarse un matrimonio, están encargados de asegurarse de que la joven ha alcanzado realmente la edad legal fijada para el matrimonio, que es de 15 años como mínimo.

47.La Presidenta señala que el Comité recomendó en su anterior período de sesiones, aumentar la edad del matrimonio para las jóvenes y que parece que no se ha hecho. Tal vez la delegación pueda explicar cuál es la situación.

48.Por lo demás, volviendo sobre las observaciones de la Sra. Gnandou, que ha explicado que la función del jefe tradicional es ante todo la de conciliador, y que la justicia no está obligada a seguir sus recomendaciones, le extraña que esté habilitado para pronunciarse en materia de matrimonio. Se acogerían con agrado explicaciones sobre este punto.

49.La Sra. Aidoo llama la atención sobre la existencia de disparidades entre muchachas y muchachos en materia de edad mínima fijada para el matrimonio. Precisa que, según la costumbre, la edad mínima para el matrimonio se fija en 14 años para las muchachas (y en 16 años para los muchachos), en tanto que el Código Civil fija esta edad en 15 años para las muchachas (y en 18 años para los muchachos). Tal vez la delegación pueda indicar cómo piensa proceder el Estado parte para conformarse a las recomendaciones del Comité a este respecto, y cómo piensa eliminar las disparidades entre muchachos y muchachas.

50.El Sr. Citarella indica que la cuestión de la definición de niño no concierne sólo a la edad mínima para el matrimonio, sino que incide generalmente en la aplicación de la Convención. A este respecto, le gustaría que la delegación precisara si el proyecto de código del niño define con precisión lo que abarca el término "niño" en el Níger.

51.La Sra. Gnandou (Níger) explica que ese proyecto se ajusta totalmente a las prescripciones de la Convención. En cuanto a la autoridad y a la función de los jefes tradicionales, se limitan a intervenir y a dar su opinión: si los padres no siguen sus recomendaciones, pueden remitir el caso a una autoridad superior, pero no están facultados para imponerlas.

52.El Sr. Filali (Relator para el Níger) desearía saber cuál es la situación de la posibilidad de aplicar objetivamente el futuro código del niño, y si éste contendrá disposiciones según las cuales la costumbre no prevalecería cuando exista una ley escrita, particularmente en lo relativo a la edad mínima para el matrimonio.

53.La Sra. Gnandou (Níger) precisa que no sólo se constata una diferencia entre la edad preconizada por la Convención y la realidad en materia de matrimonio. En efecto, la edad de la mayoría civil está fijada en 18 años, lo que coincide con la edad en que está autorizado un niño a trabajar.

54.El Sr. Issouffou (Níger) precisa que el proyecto de código del niño se conforma a los principios de los derechos humanos, así como al espíritu y a la letra de la Convención sobre los derechos del niño, a la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño y a otros textos ratificados por el Níger. Ha sido elaborado por iniciativa del Gobierno, en concertación con los jefes religiosos de las confesiones musulmana y cristiana, los jefes tradicionales y la sociedad civil. Se ha hallado un compromiso respecto a cuestiones como la edad legal para el matrimonio, que se ha fijado en 18 años, salvo derogación especial del juez que permita a un niño casarse antes de alcanzar la mayoría, lo más pronto a los 16 años. Se ha privilegiado la gestión participativa para que la población comprenda lo bien fundado del aumento de la edad para contraer matrimonio. La comisión de armonización de textos trabaja sin interrupción, pero su labor progresa lentamente por falta de medios.

55.La Presidenta pregunta si los jefes tradicionales conocen la Convención sobre los Derechos del Niño y la medida en que esos derechos están protegidos actualmente, puesto que el código del niño, en estado de proyecto desde hace cuatro años, no ha sido aprobado por el Parlamento.

56.La Sra. Gnandou (Níger) responde que, cada vez que se adopta un texto, los jefes tradicionales son informados de sus disposiciones. Como la mayoría de esos jefes han sido ministros, están sensibilizados ya sobre determinadas cuestiones.

57.Le sistema jurídico, en plena reforma, es aún incompleto. Si bien ya se han instituido el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, todavía no se han creado el Tribunal de Casación ni el Consejo de Estado, por falta de personal calificado.

58.El Sr. Filali desea saber si, a falta de Tribunal de Casación, es definitivo un dictamen del Tribunal de Apelación.

59.El Sr. Illo (Níger) responde que la Constitución nigerina prevé, en el artículo 138, que el Tribunal Supremo es competente en espera de que se instituya el Tribunal de Casación.

60.El Sr. Filali pregunta si el proyecto de código del niño ha sido modificado cuando el Gobierno ha procedido a validarlo.

61.La Sra. Gnandou (Níger) explica que el proyecto de código del niño ha sido validado por un taller que agrupa a todas las partes que componen la sociedad. Una vez examinado por un comité de la Secretaría General del Gobierno será presentado al Consejo de Ministros. Unas 60 ONG que trabajan en el ámbito de la infancia colaboran con el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia para llevar a buen término el proyecto.

62.La Sra. Varmah (Relatora para el Níger) pregunta si un niño nacido en el Níger de padres no nigerinos adquiere la nacionalidad nigerina.

63.El Sr. Filali (Relator para el Níger) desea saber si, en caso de separación de los padres o del abandono del domicilio conyugal por el padre, los hijos perciben una pensión alimenticia, y si el Gobierno apoya la creación de centros de planificación familiar a los niveles local y departamental.

64.Como el 60% de la población nigerina vive por debajo del umbral de pobreza absoluta y los más afectados son las mujeres y los niños, pregunta qué programas se establecen para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

65.Dado que numerosas huelgas paralizan las escuelas y obstaculizan la educación de los niños, alienta al Gobierno a atender las demandas de los huelguistas. Pregunta si el Ministerio de Educación prevé titularizar progresivamente a los profesores por contrato, mayoritarios entre el personal docente, velando al mismo tiempo por preservar la calidad de la enseñanza.

66.Lamenta que los magistrados nombrados en las jurisdicciones para menores carezcan de experiencia y suelan favorecer las medidas represivas más bien que las educativas. También deplora la falta de educadores y de un juez para aplicar las penas. Por último, desearía recibir informaciones sobre la medida de interés general establecida por el Gobierno y comprender las razones de su ineficacia.

67.Señala que la legislación sobre el trabajo no protege a los niños que trabajan y que las reglas tendentes a asegurar el respeto de los jóvenes domésticos, establecidas para que su empleador las aplique, no son vinculantes. También le extraña que el Código Penal contenga una disposición que prohíbe la mendicidad pero que no es aplicable a los niños talibés.

68.Pide a la delegación que se sirva proporcionar más informaciones sobre el Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños, de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños y del Plan de Acción Nacional, y que precise con qué partes se ha concertado el acuerdo.

69.El Sr. Krappman recuerda que la mitad de los niños nigerinos no están escolarizados. Pregunta si el Plan de desarrollo de la educación previsto para seis años no debería revisarse para lograr una mayor eficacia. Indica que los recursos asignados a la educación son insuficientes y, remitiéndose al párrafo 347 del informe del Estado parte, pregunta si cabe temer una reducción de los recursos. Observando que los niños pueden empezar a trabajar a la edad de 14 años, desearía saber qué hacen los niños que abandonan la escuela a los 12 años, así como los muchos otros que abandonan antes o que no han asistido a la escuela jamás. ¿Ha previsto el Gobierno una formación profesional para esos niños y les ofrece la posibilidad de conjugar trabajo e instrucción?

70.La Sra. Ortiz pregunta si el Gobierno asocia a las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de las políticas, planes y estrategias, si considera que tiene necesidad de esas organizaciones y con qué dificultades tropieza en la relación con ellas. Pregunta qué razones han inducido a Médicos Sin Fronteras a retirarse del país y por la posibilidad de que vuelva esa organización, que aporta una ayuda muy valiosa.

71.La Sra. Maurás Pérez se felicita por los progresos realizados en materia de salud y alimentación, si bien están lejos de alcanzarse los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Señala, en particular, que la malnutrición crónica, que padece cerca del 40% de la población, es la causa del 60% de los casos de mortalidad entre los niños de menos de 5 años, y que el paludismo, las infecciones respiratorias agudas y la diarrea son las principales causas de mortalidad entre los niños de ese grupo de edad. Le sorprende que solamente el 4,4% de las madres amamanten, en tanto que menos de la mitad de la población tiene acceso al agua potable, y solicita precisiones sobre la política en materia de lactancia materna. También desea conocer las medidas adoptadas para combatir la malnutrición, para establecer redes de saneamiento y de abastecimiento de agua potable y para promover las prácticas higiénicas elementales, como lavarse las manos con jabón, para evitar la propagación de enfermedades.

72.Desearía recibir información complementaria sobre las medidas adoptadas para luchar contra el HIV/SIDA y prevenir la transmisión del virus de la madre al niño.

73.La Sra. Aidoo acoge con satisfacción la adopción de la Ley sobre la salud reproductiva y la promoción en este ámbito, a pesar de la resistencia de la población, y expresa su satisfacción por la prohibición de las mutilaciones genitales femeninas y los esfuerzos desplegados por el Gobierno y las ONG al respecto. Sin embargo, señala que el Comité sigue preocupado por la salud de los adolescentes y lamenta la falta de información sobre esta cuestión. Pregunta qué medidas se han adoptado para proporcionar servicios de salud, asesoramiento y asistencia a los numerosos adolescentes que padecen úlceras genitales, infecciones sexualmente transmisibles, trastornos psicológicos y toxicomanía, y si los adolescentes tienen acceso confidencial a los servicios de atención de salud.

74.Observando que sólo un reducido porcentaje de jóvenes de 15 a 24 años sabe cómo protegerse contra el VIH/SIDA y las infecciones sexualmente transmisibles, y que existe una disparidad entre hombres y mujeres al respecto, desea saber cómo piensa el Níger mantener a cero el índice de prevalencia del VIH/SIDA entre los jóvenes.

75.Recuerda que muchas adolescentes que quedan embarazadas se casan antes de terminar sus estudios y pregunta si se les ofrece la posibilidad de proseguir y acabar su escolaridad.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.